ETJ 179/13
Dª Judit Gonzalez Barriales, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, hago saber:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 179/13 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Miguel Angel Olmo Rodríguez, D. Moisés García Velasco y Dª Laura Urraca Ascorbe contra la empresa Metalisteria Rual, s.l., Construcciones Olabarri, s.l. y Fogasa, se ha dictado con fecha 5 de noviembre de 2013, auto despachando ejecución, que en lo necesario, es del tenor literal siguiente:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, D. Miguel Angel Olmo Rodríguez, D. Moisés García Velasco y Dª Laura Urraca Ascorbe frente a Metalisterias Rual, s.l., Construcciones Olabarri, s.l., parte ejecutada, a la cantidad de 21.498,49.-euros en concepto de principal:
- A la empresa Metalisteria Rual, s.l.. condena al pago por importe de 21.498,49.-euros, de los cuales a favor de D. Miguel Angel Olmo Rodríguez el importe de 2.845,59.-euros (correspondiendo 2.594,94.-euros a la condena en sentencia y 250,65.-euros a intereses de demora vencidos); a favor de D. Moisés García Velasco el importe de 9.213,48.-euros (correspondiendo 8.417,39.-euros a la condena en sentencia y 796,09.-euros a intereses de demora vencidos); a favor de D. Laura Urraca Ascorbe el importe de 9.439,42.-euros (correspondiendo 8.777,61.-euros a la condena en sentencia y 661,81.-euros a intereses de demora vencidos).
- De esas cantidades se condena a la empresa Construcciones Olabarri, s.l. a pagar solidariamente en la cantidad de 3.259,44.-euros; correspondiendo a favor de D. Miguel Angel olmo Rodríguez el importe de 2.292,04.-euros (correspondiendo 2.089,92.-euros como condena en sentencia y 202,12.-euros a intereses de demora vencidos); a favor de D. Moisés García Velasco el importe de 967,4.-euros, (correspondiendo 882,09.-euros como condena en sentencia y 85,31.-euros a intereses de demora vencidos), más otros 4.300.-euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Jdo. de lo Social N. 2 abierta en Banesto, cuenta nº 2251/0000/64/0179/13 debiendo indicar en el campo concepto, 'Recurso' seguida del código '30 Social-Reposición'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el 'código 30 Social- Reposición'. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
La Magistrado-Juez La Secretaria Judicial
y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Olabarri, s.l. en ignorado paradero o, en su caso, ad cautelam, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este juzgado y, en su caso, Boletín Oficial de la Provincia. En Logroño, a 5 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.