DSP 614/13
Dª Maria Elena Sancho Lumbreras, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, hago saber:
Que en el procedimiento despido/ceses en general 614/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de dª Donia Chandro Santamaria contra Ecorioja Recycled, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Estimando la demanda interpuesta por Dña. Mª Sonia Chandro Santamaría frente a la empresa 'Ecorioja Recycled, S.L.', debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
1. Declarar la improcedencia de la extinción decretada por la empresa 'Ecorioja Recycled, S.L.' respecto de la actora en fecha de 31 de mayo de 2013.
2. Condenar a la empresa 'Ecorioja Recycled, S.L.' a que, dentro del plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios de tramitación, o le abone en concepto de indemnización la suma de 2.089,95 euros (entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera); sin perjuicio de la responsabilidad legal del Fogasa, en su caso.
Notifíquese a las partes y al Fogasa en legal forma.
Contra la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dentro de los cinco días siguientes al en que se produzca su notificación; debiendo la empresa condenada si fuere ésta la que recurriere, presentar resguardo acreditativo de haber ingresado tanto el importe de la condena como el depósito de 300 euros previsto en el artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Ecorioja Recycled S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOP .
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Logroño, a 3 de marzo de 2014.- La Secretario Judicial.