Divorcio Contencioso 1442/2013-C
En este órgano judicial se tramita divorcio contencioso 0001442/2013 c, seguido a instancias de Cristina Elena Crisan, contra El Gouchi Abderrazzak, sobre en los que, por resolución de fecha se ha acordado:
Juzgado de Primera Instancia n º1
Logroño.
Procedimiento de divorcio nº 1442/2013
Sentencia
En Logroño a doce de mayo de dos mil catorce.
Vistos por mí, Dña. Elisa Mediavilla Sánchez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta ciudad y su partido, los autos del procedimiento de divorcio nº 1442/2013,promovidos por doña Cristina Elena Crisan, representada por la procuradora Sra. Zuazo y defendida por la letrada Sra. Andrés contra El Gouchi Abderrazzak, declarado en situación de rebeldía procesal, y,
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda formulada por doña Cristina Elena Crisan, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Zuazo y defendida por la letrada Sra. Andrés contra El Gouchi Abderrazzak ,declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre las partes, con todos los efectos legales a ello inherentes y en concreto:
1.- Libertad para la fijación de su domicilio.
2.- Revocación de los poderes que los cónyuges hubieran podido otorgarse entre sí.
3.- Cesación de la posibilidad de vincular los bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica y todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.
4.- Declarando disuelto el régimen económico matrimonial vigente entre ellos durante el matrimonio.
5.- Atribución del uso del domicilio que fue familiar en régimen de alquiler a la madre y su hija, al haberlo abandonado previamente el demandado.
Y todo ello sin expresa imposición de costas.
Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al para que por la parte a que interese haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencia.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de La Rioja en el plazo de veinte días desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe en audiencia pública y en el día de su fecha. Doy fe.
En Logroño, a 12 de mayo de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.