Resolucion nº 129, de 15 de mayo de 2014, del Director General de Calidad Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de desdoblamiento de calzada del corredor de la carretera LR-111 entre Haro y Ezcaray (E.I.A. nº 1/2014)
En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, que en su artículo 8.1 determina que el Director General de Calidad Ambiental ostentará las competencias establecidas por la legislación en materia de evaluación de impacto ambiental, éste es el órgano ambiental para ejercer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones atribuidas por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental.
El Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, Intervención Administrativa, de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja incluye en su Anexo I, el Grupo 6 a) -Ampliación de carreteras convencionales que impliquen su transformación en autopista, autovía o carretera de doble calzada en una longitud continuada de más de 10 kilómetros-.
El Proyecto a que se refiere esta Declaración está incluido en dicho grupo, ya que consiste en la construcción de una autovía Haro-Ezcaray, con el objetivo de mejorar las comunicaciones del Oeste de La Rioja.
Esta autovía se prevé realizar sobre el actual corredor de la carretera LR-111, conectando dos cabeceras de comarca, Haro y Santo Domingo de la Calzada, permitiendo mejorar las conexiones con la red de carreteras del Estado al enlazar con dos futuras autovías (A-12 y A-68).
En el Anexo I de esta Declaración de Impacto Ambiental se describe el proyecto y el programa de vigilancia incluido en su estudio de impacto ambiental..
El promotor y órgano sustantivo de este proyecto es la Dirección General de Obras Públicas y Transportes.
Dicha Dirección General sometió a información pública el Estudio Informativo del proyecto junto con el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente, mediante su anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja de 25 de septiembre de 2013, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.1 del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del título I, Intervención administrativa, de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja consultó a las Administraciones públicas y entidades afectadas.
Con fecha 27 de enero de 2014 se recibió en esta Dirección General de Calidad Ambiental, remitido por la Dirección General de Obras Públicas y Transportes, el expediente del proyecto, que comprendía el estudio informativo, el estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de la información pública realizada.
En dicho trámite se recibieron informes/alegaciones de los siguientes organismos: Direcciones Generales de Salud Pública y Consumo, Urbanismo y Vivienda, Cultura, Medio Natural, Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, SOS-Rioja, Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja, Confederación Hidrográfica del Ebro, Ayuntamientos de Haro, Santurde de Rioja, Santurdejo, Casalarreina, Ojacastro y Santo Domingo de la Calzada.
Entre ellos destaca por su contenido ambiental y por sus posibles repercusiones en el proyecto, el informe de la Dirección General de Medio Natural, que indica que el tramo V Ojacastro-Ezcaray es problemático desde el punto de vista ambiental por atravesar una zona montañosa y situarse en el borde del espacio natural protegido Sierras de la Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros, perteneciente a la Red Natura 2000, por lo que resulta difícil el encaje de un nuevo trazado por el estrecho corredor fluvial del río Oja. Vistas estas dificultades y los posibles impactos potenciales sobre el medio natural (espacios naturales protegidos, vía Verde del Oja, río Oja y sus riberas, y paisaje singular de la Peña de San Torcuato) propone que se replanteen la necesidad de prolongar el proyecto hasta el mismo Ezcaray, y se valore la posibilidad de terminar la carretera proyectada, en Ojacastro, cuyo núcleo urbano apenas dista algo más de un kilómetro del de Ezcaray.
A la vista del estudio de impacto ambiental y de los informes/alegaciones recibidos en el trámite de información pública, esta Dirección General solicita al promotor información adicional en materia de contaminación acústica, así como que se valore la posibilidad de terminar la carretera en Ojacastro tal y como apunta la Dirección General de Medio Natural. También se le comunican algunas puntualizaciones sobre protección de la fauna, afecciones a la vía verde del Oja, a infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, pozos y arquetas, y sobre préstamos y vertederos, para que sean tenidas en cuenta.
El 1 de abril de 2014 se recibe en esta Dirección General un complemento al estudio de impacto ambiental en el que se completa la información solicitada en materia de contaminación acústica, y se asumen las puntualizaciones planteadas incluyéndolas en los apartados de protección de la fauna, protección del patrimonio, medidas sobre préstamos, canteras y vertederos y en la propuesta de medidas protectoras y correctoras.
En cuanto a replantearse la necesidad de prolongar el proyecto hasta Ezcaray, pudiendo terminar la carretera en Ojacastro, en el complemento presentado, el promotor indica textualmente: 'La actual travesía de Ojacastro presenta en la actualidad un aceptable comportamiento en cuanto a tráfico y seguridad vial. No obstante ..., puede llegar el momento en que dicha travesía no pueda asumir los tráficos generados...' Es por este motivo que se estima conveniente la definición y estudio del único corredor posible para la creación de una variante de población en Ojacastro, no debiéndose deducir por ello que se ha tomado la decisión de su construcción
Considerando que el expediente ha tenido la tramitación adecuada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y a los solos efectos ambientales, se formula la siguiente
Declaración de Impacto Ambiental
Examinada la documentación presentada por el promotor con relación al Proyecto de desdoblamiento de calzada del corredor de la carretera LR-111 entre Haro y Ezcaray y de acuerdo con los antecedentes expuestos, esta Dirección General de Calidad Ambiental considera ambientalmente compatible la actuación de referencia siempre que se cumpla el siguiente condicionado ambiental, que no exime del cumplimiento de las medidas contempladas en su Estudio de Impacto Ambiental e información complementaria, en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas.
Capítulo I.- Condiciones generales.
1.- El proyecto definitivo de ejecución deberá contemplar las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
2.- El Director Ambiental designado será el responsable de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental, así como del cumplimiento de lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Declaración de Impacto Ambiental.
3.- El promotor del proyecto deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo y persona sobre la que recae la dirección ambiental.
4.- En el caso de que, transcurridos cuatro años a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta Declaración de Impacto Ambiental, la ejecución de las obras de este proyecto no se hubiera iniciado, dicha Declaración perderá toda su eficacia, por lo que deberá iniciarse de nuevo el trámite de evaluación de impacto ambiental, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013.
Capítulo II.- Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1.- Protección del medio natural
1.1.- Variante de la travesía de Ojacastro: La realización del trazado previsto desde la intersección nº 3 (variante de la travesía de Ojacastro) se aplazará hasta que quede justificada su necesidad de ejecución por razones de seguridad y capacidad de absorción del tráfico. A modo indicativo se prevé una intensidad media diaria (IMD) para el año 2017 de 2768 vehículos ligeros y 206 vehículos pesados.
2- Protección de la fauna.
2.1.- En el proyecto constructivo se definirán, tras un estudio previo sobre el efecto barrera de la carretera y las medidas correctoras para mitigarlo, todas las actuaciones necesarias para facilitar la movilidad de la fauna de acuerdo con los siguientes condicionantes:
- En el tramo Santo Domingo-Ezcaray, que cuenta con un elevado número de atropellos por vehículos, se deberá proceder a su vallado como mínimo desde el empalme de la carretera LR-111 con Santurde y Santurdejo hasta Ojacastro, así como a la instalación de pasos de fauna que permitan el movimiento de los animales, ya sea por debajo o por encima de la infraestructura.
Estas medidas correctoras deberán tener en cuenta los principios básicos y propuestas de actuación recogidos en el documento Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (Documentos para la reducción de la fragmentación de hábitats causada por infraestructura de transportes, nº 1.0.A Parques Nacionales. Ministerio de Medio Ambiente. 2006)
3.- Protección del patrimonio cultural y socioeconómico.
3.1.- En el correspondiente proyecto constructivo se definirán convenientemente todas las actuaciones necesarias para mantener la funcionalidad de los tramos afectados de las vías pecuarias y de la Vía Verde del Oja, con informe al órgano ambiental competente.
3.2.- Tal como se indica en el estudio de impacto ambiental, se realizará una prospección intensiva del trazado seleccionado en una banda de 400 metros. El informe de resultados de dicha prospección, junto con la propuesta de medidas correctoras establecidas para paliar la afección detectada, será remitido a la Dirección General de Cultura para su estudio.
4.- Protección de la atmósfera y del ambiente acústico.
4.1.- En la fase de obras se realizarán riegos periódicos con objeto de evitar la emisión de partículas.
4.2.- Se efectuará una puesta a punto periódica para el correcto funcionamiento de vehículos, maquinaria y otros equipos utilizados en la obra que utilicen combustibles derivados del petróleo para su funcionamiento.
5.- Protección del suelo
5.1.- Se gestionarán adecuadamente todos los tipos de residuos generados, mediante el cumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
5.2.- No se realizarán tareas de reparación y mantenimiento de maquinaria, vehículos y herramientas a motor en la zona de actuación.
6.- Protección del paisaje.
6.1.- Una vez finalizadas las obras se procederá a la limpieza, restauración vegetal e integración paisajística de la zona afectada.
6.2.- En caso de necesitar el aporte de material externo, éste procederá de extracciones de áridos autorizadas.
6.3.- Se recomienda destinar las tierras inertes sobrantes, en caso de que se produzcan, en la restauración de algún espacio degradado cercano.
6.4.- Con objeto de compensación de impactos asociados al movimiento de tierras, se deberán utilizar preferentemente compost, material bioestabilizado o lodos de depuradora, para el enriquecimiento de la tierra vegetal que se utilizará en restauración de taludes.
Capítulo III.- Programa de Vigilancia Ambiental.
1.- Con independencia de los informes de carácter interno necesarios para asegurar el funcionamiento y autocontrol del Programa de Vigilancia Ambiental, el promotor emitirá un informe con periodicidad anual. Este informe hará referencia a los aspectos indicados en el Programa de Vigilancia propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental y en este condicionado, evaluará la eficacia de las medidas correctoras adoptadas y, en su caso, propondrá medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles a realizar.
2.- En caso de que se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, se emitirá un informe especial, sin perjuicio de las comunicaciones que procedan a los órganos competentes.
3.- Los informes serán remitidos anualmente a la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de La Rioja. Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
Capítulo IV.- Condiciones adicionales.
1.- Esta Dirección General podrá dictar condiciones adicionales a la presente Declaración de Impacto Ambiental por iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo en función de los resultados del seguimiento de los trabajos realizados durante la ejecución del Proyecto o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.
2.- Si una vez emitida esta Declaración se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del órgano ambiental podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuáles son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.
3.- La presente Declaración no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.
En Logroño, 15 de mayo de 2014.- El Director General de Calidad Ambiental, José Mª Infante Olarte.
Anexo I
Descripción del Proyecto
El Plan de carreteras de La Rioja 2010-2021 contempla, entre otras actuaciones, la construcción de la autovía Haro-Ezcaray, que tiene como objetivo mejorar las comunicaciones del oeste de La Rioja, organizando el espacio físico regional por medio de un vial que corrige la descompensación que existe en La Rioja, en donde tanto la Autopista AP-68 como las carreteras A-12, N-120 y N-232 potencian el Valle del Ebro en sentido este-oeste.
Esta autovía se prevé realizar sobre el actual corredor de la carretera LR-111, conectando dos cabeceras de comarca, Haro y Santo Domingo de la Calzada, permitiendo mejorar las conexiones con la red de carreteras del Estado al enlazar con dos futuras autovías (A-12 y A-68).
El actual trayecto por carretera entre Haro y Ezcaray se corresponde con una vía con una sección de calzada de 7 metros y arcenes variables, entre 1 y 1,50 m de anchura, con firme en buen estado en general, trazado inadecuado en algunos tramos y con travesías urbanas en el caso de Santo Domingo, Ojacastro y Ezcaray.
Las alternativas de trazado planteadas desarrollan el aprovechamiento de las actuales carreteras N-126 y LR-111 en aquellos tramos donde las características geométricas permiten su utilización y, en el caso de desdoblamiento, pueden convertirse en una de las calzadas de la futura autovía.
La nueva carretera dotará al territorio de una nueva vía con suficiente capacidad, que mejore la seguridad vial, que disminuya los tiempos de recorrido, que conecte en sentido Norte-Sur con las autovías y autopista de la red estatal, en la que se eliminen las travesías urbanas, con homogeneidad en las características geométricas de trazado, y en la que se consiga que la circulación se efectúe sin excesivas fluctuaciones de velocidad.
En el Estudio Informativo se ha realizado un estudio de alternativas para el Desdoblamiento de calzada del corredor de la carretera LR-111 entre Haro y Ezcaray
En la fase A se dividió el área de estudio en cinco tramos, con el objeto de mejorar la caracterización del itinerario y se plantearon corredores viables bajo aspectos territorial-funcionales, ambientales y económicos, resultando seleccionados un corredor para el tramo I y dos para cada uno de los cuatro tramos restantes.
En la fase B se definieron y analizaron detalladamente, las distintas alternativas en cada uno de los corredores, estudiando su impacto ambiental, su funcionalidad y sus costes. Tras realizar un análisis multicriterio, entre ellas ha resultado recomendada la alternativa formada por la opción B del tramo I, la opción C del tramo II, la F del tramo III, la H del tramo IV y la J del tramo V. (B+C+F+H+J).
La alternativa recomendada consiste en una autovía de velocidad de proyecto 120 km/h entre la autopista AP-68 y Santo Domingo de la Calzada y una carretera convencional entre esta localidad y Ezcaray, con un primer tramo, hasta San Asensio de los Cantos, con velocidad de proyecto de 100 km/h, mientras que la variante de Ojacastro y llegada a Ezcaray se diseña con velocidad de proyecto 80 km/h.
El tramo de autovía tendrá una longitud de 13.887 m y 5 enlaces (AP-68, N-232 y los tres enlaces de Castañares). El tramo de carretera convencional cuenta con un recorrido de 15.133 m, dos enlaces (LR-204 y enlace sur de Sto. Domingo) y 3 intersecciones (LR-414 y nudos norte y sur de Ojacastro).
La sección de autovía tendrá una mediana de 5 m de ancho, dos calzadas de 7 m, arcenes exteriores de 2,50 m e interiores de 1 m. La sección transversal de la carretera convencional contará con una calzada de 7 m y arcenes de 1,50 m de ancho.
La infraestructura diseñada dotará al itinerario Haro-Ezcaray de una carretera que aumentará la capacidad del corredor y mejorará notablemente las condiciones actuales, tanto en tiempos de recorrido como seguridad vial, evitando el tramo periurbano de Casalarreina y las travesías de Santo Domingo de la Calzada y Ojacastro.
Programa de vigilancia ambiental
El Estudio de Impacto Ambiental presentado, incluye un Programa de Vigilancia Ambiental que tiene por objeto garantizar la correcta ejecución de las medidas protectoras y correctoras previstas, así como prevenir y corregir las posteriores disfunciones en relación a las medidas propuestas o a la aparición de efectos ambientales no previstos. Los trabajos de seguimiento se dirigirán a:
- Vigilar el cumplimiento de las medidas y condiciones que se establezcan en la Declaración de Impacto Ambiental.
- Verificar que el contenido y especificaciones del proyecto de construcción se ajustan a las recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental.
- Comprobar que las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio se realizan correctamente.
- Proporcionar información sobre la calidad e idoneidad de las medidas correctoras adoptadas.
- Controlar los impactos derivados del desarrollo de la actividad una vez ejecutado el proyecto.
- Controlar la evolución de los impactos residuales o la aparición de los no previstos y, en su caso, proceder a la definición de unas medidas que permitan su minimización.