Aprobación definitiva de Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones para evitar el corte de Suministro de energía eléctrica y gas a familias en riesgo de exclusión social de la Mancomunidad del Tirón
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial adoptado en sesión 18 de junio de 2014 aprobatorio de la ordenanza, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 151 de la Ley 1/2003 de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Texto integro:
Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones para evitar el corte de suministro de energía eléctrica y gas a familias en riesgo de exclusion social.
Artículo 1. Objeto de la Subvención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por medio de la presente Ordenanza se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Mancomunidad de Servicios Sociales de la Mancomunidad del Tirón conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.
El Objeto de esta subvención es evitar el corte del suministro de energía eléctrica y gas a familias en riesgo de exclusión social, especialmente, en los casos que haya menores a cargo.
Artículo 2. Beneficiarios
1. Serán destinatarios finales de la ayudas objeto de la presente orden, quienes siendo titulares de un contrato de suministro de energía eléctrica o gas, tengan una deuda pendiente de pago y se les realice el requerimiento fehaciente de pago previsto por la normativa aplicable al tipo de suministro, siempre que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) ser beneficiario él o cualquiera de los miembros de su unidad familiar de convivencia de una pensión no contributiva
b) ser beneficiario él o cualquiera de los miembros de su unidad familiar de convivencia del ingreso mínimo de inserción o de las ayudas de inclusión social
c) ser beneficiario él o cualquiera de los miembros de su unidad familiar de convivencia de un subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares
d) ser beneficiario él o cualquiera de los miembros de su unidad familiar de convivencia de una renta activa de inserción.
2. También podrán ser destinatarios finales de las ayudas, los titulares del contrato de suministro referidos en el apartado anterior que se encuentren en situación de exclusión social, en los supuestos que contemplen, en su caso, los reglamentos u ordenanzas que establezcan las entidades locales, según establece el artículo 4. a) de la Orden.
Artículo 3. Obligaciones de las Entidades Locales
Las entidades locales que deseen acogerse a las subvenciones que se regulan por esta Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Establecer en su ámbito competencial una regulación y un procedimiento de concesión de una ayuda económica excepcional a familias en riesgo de exclusión social para evitar el corte del suministro de energía eléctrica y gas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de esta Orden.
b) Garantizar -en la regulación del procedimiento- el destino finalista de las ayudas, ya sea abonando las mismas directamente a las empresas suministradoras, o exigiendo de los destinatarios finales de las ayudas la justificación del gasto.
c) Realizar un seguimiento específico y, en su caso, una intervención social, en los supuestos de familias con menores a cargo.
d) Especificar en la divulgación del programa objeto de la subvención la financiación de la Consejería competente en Servicios Sociales.
e) Justificar en los plazos establecidos el gasto efectuado
f) Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en concreto las especificadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la presente Orden.
Artículo 4. Modalidades y cuantía de las ayudas
1. Las entidades locales concederán la ayuda a los destinatarios de la misma solo una vez en cada convocatoria, si bien podrán acceder a las dos modalidades distintas de ayuda
2. Las ayudas para evitar el corte del suministro de gas ascenderá a un máximo de 100 euros por recibo mensual y de 300 euros por consumidor y año. Si en la unidad familiar hay menores a cargo el importe máximo será de 150 y 350 euros respectivamente.
3. Las ayudas para evitar el corte del suministro eléctrico ascenderá a un máximo de 50 euros por recibo mensual y de 150 euros por consumidor y año. Si en la unidad familiar hay menores a cargo el importe máximo será de 100 y 200 euros respectivamente.
4. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, en el caso de recibos impagados que correspondan a dos mensualidades, se imputará el 50% a cada mes.
5. La Mancomunidad del Tirón podrá conceder ayudas por importe superior con cargo a sus propios presupuestos.
Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo
1.-Las solicitudes se presentarán ante el Registro de documentos de la Mancomunidad del Tirón e irán dirigidas al Presidente de la misma, según modelo establecido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dichas solicitudes irán firmadas por el interesado o por su representante legal y podrán presentarse en cualquier momento del año.
Anexo I.
2.-. Junto a la solicitud que se presentará en el modelo oficial los interesados/as deberán aportar los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada una de las prestaciones solicitadas. Entre las que se encuentran las siguientes:
a) Fotocopia del DNI o documento de identificación personal y de todos los demás miembros de la unidad económica de convivencia independiente.
b) Fotocopia del Libro de Familia
c) Certificado de convivencia, expedido por el Ayuntamiento.
d) Certificado acreditativo de ingresos que perciben los/las miembros de la unidad de convivencia (INSS, empresas, Empleo, otros...)
e) Declaración del IRPF o en su defecto Declaración Responsable de no presentación de los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
f) Fotocopias compulsadas de la facturas para las cuales se solicita la ayuda
f) Los Servicios Sociales recabarán del solicitante cualquier otro documento que una vez estudiado el expediente, considere necesario para su adecuada resolución.
Se garantizará la confidencialidad de los datos y su adecuado procesamiento, debiendo respetarse en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos. El solicitante deberá firmar autorización expresa de tratamiento de datos de carácter personal.
Artículo 6. Resolución del Expediente
1. Si la solicitud no reúne todos los datos y documentos aludidos anteriormente se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin más trámite en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La solicitud y documentación presentada en el Registro General de la Mancomunidad y mediante Providencia de presidencia se solicitará un informe de Secretaria , un Informe de Intervención y un Informe Social .
3. El Presidente, visto los informes de Secretaria-Intervención y el informe Social del técnico, resolverá la adjudicación de las ayudas de emergencia social en el plazo máximo de tres meses.
Si transcurrido este plazo no obtiene contestación, se considerará desestimada.
Artículo 7. Denegación de la Solicitud
La denegación de las solicitudes que deberá ser motivada, procederá por alguna de las siguientes causas:
- No cumplir los requisitos exigidos.
- Negativa a suscribir y negociar un convenio de inserción.
- Poder satisfacer adecuadamente las necesidades por sí mismo y/o con el apoyo de sus familiares, representante legal o guardadores de hecho.
- Corresponder la atención al solicitante la naturaleza de la prestación o por razón de residencia a otra administración pública.
- Por constar en su expediente personal no haber cumplido en otras ocasiones en que se hayan concedido ayudas puntuales de emergencia, con las obligaciones mínimas impuestas en el acuerdo y convenio de concesión.
- Por cualquier otra causa debidamente motivada.
Artículo 8. Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades obtenidas en concepto de Ayuda para evitar el corte de suministro de luz y de gas, con la exigencia del interés de demora establecido legalmente, en los siguientes casos:
a) Haber obtenido la ayuda falseando u ocultando datos que hubieran determinado su denegación.
b) Destinar la ayuda a otros fines distintos de aquellos que se hubieran especificado en la resolución de concesión.
c) No justificar la aplicación de la Ayuda en la forma establecida en el artículo anterior, o justificar fuera de plazo.
d) En los demás supuestos previstos en la legislación reguladora de subvenciones.
Artículo 9. Potestad sancionadora
La potestad sancionadora corresponderá al Presidente de la Mancomunidad, dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de dar cuenta en su caso a las Autoridades Gubernativas y judiciales, en el caso de que puedan constituir un objeto constitutivo de delito o falta de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tengan atribuidas legal o reglamentariamente, siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y los artículos 80, 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10. Infracciones[1]
1.- Constituyen infracciones administrativas en materia de ayudas de las siguientes conductas, cuando en ellas intervengan dolo culpa o simple negligencia:
a.- La obtención de ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que hubieran impedido o limitado.
b.- La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la ayuda fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin requerimiento previo.
c.- El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la ayuda.
d.- La falta de justificación del empleo de los fondos recibidos.
2.- Serán responsables de las infracciones los beneficiarios de las ayudas.
Artículo 11. Sanciones
Las infracciones se sancionaran mediante multa hasta la triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
La autoridad sancionadora competente podrá acordar la imposición de las sanciones siguientes:
a.- Pérdida, durante un plazo de hasta 5 años, de la posibilidad de obtener subvención alguna de la Mancomunidad del Tirón.
b.- Prohibición, durante un plazo de hasta 5 años, para celebrar contratos con la Mancomunidad de Tirón.
La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplado en esta Ordenanza.
Disposición adicional única
Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en las Bases de Ejecución de Presupuestos de la Mancomunidad de Municipios del Tirón para cada ejercicio y en la Orden 6/2014 de 30 de mayo , de la Consejería de salud y Servicios Sociales por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para evitar el corte de suministro de energía eléctrica y gas a familias en riesgo de exclusión social.
Disposición final única
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Mancomunidad del Tirón en sesión celebrada en fecha 18 de junio de 2014 entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de la Rioja, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Anexo I
SOLICITUD DEL INTERESADO DE AYUDA PARA EVITAR EL CORTE DE SUMINISTROS DE GAS Y LUZ
Solicitud de Ayudas | A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓN | |
Nº Expediente | Nº Registro | |
Fecha: | ||
1. DATOS DEL SOLICITANTE | |||
Nombre y Apellidos / Razón Social | CIF/NIF | ||
Dirección | |||
Código Postal | Municipio | Provincia | |
Teléfono | Móvil | Fax | |
Nacionalidad | Empadronado en | Periodo | Estado Civil |
2. DATOS DEL REPRESENTANTE (si procede) | |||
Nombre y Apellidos / Razón Social | CIF/NIF | ||
Dirección | |||
Código Postal | Municipio | Provincia | |
Teléfono | Móvil | Fax | |
3. DATOS DE NOTIFICACIÓN | |
Persona a notificar: | Medio Notificación |
o Solicitante o Representante | Notificación en Papel |
4. DATOS SOBRE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA |
Nombre y apellidos: DNI Parentesco: |
5. DOCUMENTACIÓN SOLICITADA PARA ADJUNTA A LA SOLICITUD |
. Original y fotocopia del DNI del solicitante. . Original y fotocopia del DNI del representante, en su caso. . Fotocopia del certificado del Ayuntamiento que acredite el empadronamiento. . Fotocopia de la tarjeta sanitaria. . Informe sanitario (médico o enfermero) para determinar requerimientos sanitarios. . Informe social. . Certificado de la cuantía de la pensión o, en su caso, certificación negativa. . Justificante de Ingresos económicos de todo tipo (declaración de IRPF, rentas de capital mobiliario e inmobiliario, patrimonio, etc.,). . Facturas compulsadas de las facturas para las que solicita la ayuda. . Aquellos que consideren oportunos los Servicios Sociales de Base. |
6. SOLICITA |
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en la Orden 6/2014 de 30 de mayo de la Conserjería de Salud y Servicios Sociales, se le conceda la correspondiente Ayuda para evitar el corte de luz o gas. |
7.FINALIDAD DE LA AYUDA SOLICITADA |
Importe de la Ayuda solicitada |
8. AVISO LEGAL |
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de lo siguiente: - Los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero propiedad de esta Mancomunidad. - Ud. tendrá la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de su identidad, a esta Mancomunidad. |
En ____________, a ____ de _______ de _______.
En Cuzcurrita de Río Tirón a 5 de agosto de 2014.- El Presidente, Román Urrecho Junquera.