Gobierno de La Rioja

Núm. 18
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 6 de febrero de 2015
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO
V.B.61

Resolución de 29 de enero de 2015 del Director General de Innovación, Industria y Comercio, por la que se autoriza a Oca Inspección Técnica de Vehículos, S.A. la puesta en funcionamiento y prestación de servicios de inspección técnica de vehículos en la estación ITV sita en Calle Los Álamos, 95 del Polígono Industrial Fuente Ciega de Haro. (CI-25653)

Vista:

- Solicitud de autorización de funcionamiento de una estación ITV, promovida por Oca Inspección Técnica de Vehículos, S.A., con NIF A50830967 y domicilio en Avenida Les Garrigues, 46 de Barcelona.

- La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

- El Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos..

- El Decreto 26/2012, de 6 de julio, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Resolución de 19 de noviembre de 2014 del Director General de Innovación, Industria y Comercio, por la que se autoriza a Oca Inspección Técnica de Vehículos, S.A. para solicitar la autorización de funcionamiento de una estación ITV en Calle Los Álamos, 95 del Polígono Industrial Fuente Ciega de Haro.

- La documentación técnica aportada por el solicitante para el funcionamiento de la estación ITV.

- El informe del Servicio de Industria y Comercio.

Considerando:

- Que para llevar a cabo la actividad de inspección técnica de vehículos en La Rioja es condición indispensable la previa obtención de la autorización de instalación y de la autorización de funcionamiento reguladas en el artículo 9 del Decreto 26/2012, de 6 de julio.

- Que la autorización de funcionamiento tiene por objeto habilitar a la entidad solicitante para prestar los servicios de inspección técnica de vehículos.

- Que esta Dirección General es competente sobre las instalaciones de inspección técnica de vehículos en el ámbito territorial de La Rioja de acuerdo con la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de La Rioja, modificada por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, y Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, el artículo 6.2.4.h del Decreto 47/2012, de 27 de julio, por el que se establece la estructura de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones y el artículo 7 del Decreto 26/2012, de 6 de julio, ya citado.

Por todo lo anterior, esta Dirección General de Innovación, Industria y Comercio

Resuelve:

Primero.- Autorización de funcionamiento.

Se autoriza a Oca Inspección Técnica de Vehículos, S.A. la puesta en funcionamiento y prestación de servicios de inspección técnica de vehículos en la estación ITV que cuenta con las siguientes características:

Ubicación: Calle Los Álamos, 95 del Polígono Industrial Fuente Ciega de Haro.

Número de lineas: Una linea de inspección para vehículos ligeros; una linea de inspección universal; capacidad para la inspección de motocicletas, ciclomotores, cudriciclos y quads. La entidad cuenta con unidad móvil adscrita para dar servicio a vehículos agrícolas, de obras y servicios y ciclomotores de dos ruedas que opera con el número 2651.

Tipo de inspecciones a realizar: las establecidas en el artículo 5.1 del Decreto 26/2012, de 6 de julio, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El número que deberá figurar en los informes de inspección técnica de vehículos, así como en los apartados correspondientes de las tarjetas ITV y certificados de características emitidos por la estación ITV será el 2610.

Segundo.- Horario de apertura de la estación ITV.

En base a lo expuesto en la documentación presentada junto con la solicitud de funcionamiento de la estación, el horario de apertura discurrirá entre las 8:00 y las 19:00 horas de lunes a viernes y entre las 8:00 y las 13:00 horas los sábados.

La modificación de los horarios deberá ser solicitada con carácter previo a su implantación a la Dirección General competente en materia de ITV.

Tercero- Eficacia de la autorización de funcionamiento.

1. La presente Resolución habilita a Oca Inspección Técnica de Vehículos, S.A. desde el día de hoy para prestar los servicios de inspección indicados en el apartado Primero de esta Resolución.

2. La autorización administrativa mantendrá su eficacia siempre que se acredite la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que se mantengan las condiciones técnicas y legales establecidas en el presente decreto y en la normativa aplicable en materia de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

b) Que la estación ITV esté acreditada para todos los tipos de inspección para los que esté autorizada, en base a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 en el campo de la inspección técnica de vehículos, por una entidad de las designadas según la normativa estatal aplicable en relación con la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

3. En caso de que la acreditación sea suspendida o retirada, la Dirección General competente en materia de ITV iniciará el procedimiento de revocación de la autorización. En el supuesto de que la suspensión de la acreditación de la estación ITV afecte solo a algún tipo de inspección, y siempre que el solicitante acredite que está adoptando las medidas necesarias para restablecer dicha acreditación, a instancia del interesado, se podrá conceder una prórroga de la autorización administrativa cuya duración no superará el plazo de seis meses.

Cuarto.- Situaciones de la estación ITV autorizada.

Las cuestiones relativas al funcionamiento, cese de actividad, revocación y suspensión de la autorización serán resueltas según lo establecido en la legislación de aplicación, y en especial en el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero y en el Decreto 26/2012, de 6 de julio.

Quinto.- Funcionamiento de la estación ITV autorizada.

Los requisitos y obligaciones establecidos en la legislación en vigor para el funcionamiento y prestación de servicios son directamente exigibles a la estación ITV a la que se refiere el apartado Primero de esta Resolución. Serán igualmente de aplicación las circulares y comunicados emanados de la Dirección General competente en materia de ITV en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sexto.-Otras condiciones a cumplir por la estación ITV autorizada.

La presente autorización de funcionamiento se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones o licencias que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al medio ambiente.

Esta Resolución, no agota la vía administrativa.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114,115 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).

Mediante este documento se notifica a los interesados la presente Resolución, según lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

En Logroño a 29 de enero de 2015.- Julio Herreros Martín, Director General de Innovación, Industria y Comercio.

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