Resolución 47/2015, de 5 de marzo, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de gravas y arenas La Barca en el término municipal de Calahorra (E.I.A. nº 4/2010)
En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, que en su artículo 8.1 determina que el Director General de Calidad Ambiental ostentará las competencias establecidas por la legislación en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, éste es el órgano ambiental para ejercer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones atribuidas por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental.
El Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, Intervención Administrativa, de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja incluye en su Anexo I, el Grupo 2 Industria extractiva a) 1 -Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 hectáreas-, por el que se ve afectado este proyecto.
El proyecto a que se refiere esta Declaración está incluido en dicho grupo, ya que la superficie afectada por la cantera de gravas y arenas La Barca será de 29,33 ha.
Comprenderá las parcelas 60 a y b, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 a y b, 85, 86, 87, 88, 89 a y b, 90, 91, 92, 93, 115 a, b, c y d, 273, 404, 418 a y b, 436 y 448 a y b del polígono 11 del termino municipal de Calahorra.
En el Anexo I de esta Declaración de Impacto Ambiental, se describe el proyecto y el programa de vigilancia incluido en su estudio de impacto ambiental.
El promotor de este proyecto es la sociedad Áridos y Excavaciones del Norte, S.L. y el órgano sustantivo la Dirección General de Urbanismo y Vivienda.
El 8 de febrero de 2010, el Director General de Política Territorial remitió a esta Dirección General el documento inicial del proyecto presentado por el promotor, con el fin de iniciar la fase de consultas previas del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Con fecha 11 de febrero de 2010 se inició el periodo de consultas a particulares, instituciones y Administraciones previsiblemente afectados por la ejecución del Proyecto.
Con fecha 12 de abril de 2010 se envió al órgano sustantivo la información recibida, así como los aspectos más significativos que se deberían tener en cuenta en el Estudio de Impacto Ambiental. Dicha documentación fue traslada al promotor el día 19 de abril.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.1 del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del título I, Intervención administrativa, de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, la Dirección General de Urbanismo y Vivienda sometió a información pública el estudio de impacto ambiental, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 115, de 17 de septiembre de 2014 y notificación simultánea a las instituciones consultadas.
Finalizado dicho trámite le remitió al promotor los resultados de las consultas y de la información pública practicada, al objeto de que se tuvieran en consideración en su proyecto.
El 13 de febrero de 2015 el órgano sustantivo remitió el expediente a esta Dirección General para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental.
Durante la información pública se recibieron informes de las Direcciones Generales de Salud Pública y Consumo; Obras Públicas y Transportes; Medio Natural; Innovación, Industria y Comercio; Cultura; Calidad Ambiental; de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del Ayuntamiento de Calahorra.
En ellas se requerían algunas cuestiones en relación con el mantenimiento de la vía de acceso y el cumplimiento de la ordenanza municipal, la corrección del presupuesto de restauración, la actualización del proyecto de contaminación atmosférica y la aclaración de una medida propuesta para la protección de la atmósfera.
Formando parte del expediente la empresa promotora presentó un documento denominado Adenda I al proyecto de contaminación específica La Barca, que se entregó el servicio de Gestión y Control de Residuos para su tramitación y otro denominado Adenda II, que atendía al resto de los requerimientos citados.
Considerando que el expediente ha tenido la tramitación adecuada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el citado Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y a los solos efectos ambientales, se formula la siguiente
Declaración de Impacto Ambiental
Examinada la documentación presentada por el promotor con relación al Proyecto de explotación de gravas y arenas La Barca en término municipal de Calahorra, y de acuerdo con los antecedentes expuestos, esta Dirección General de Calidad Ambiental considera ambientalmente viable la actuación de referencia siempre que se cumpla el siguiente condicionado ambiental, que no exime del cumplimiento de las medidas contempladas en su Estudio de Impacto Ambiental y en los documentos anexos, en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas.
Capítulo I.- Condiciones generales.
1.- El proyecto definitivo de ejecución deberá contemplar las medidas preventivas y correctoras de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
2.- El Director Ambiental designado será el responsable de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental, así como del cumplimiento de lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta Declaración de Impacto Ambiental.
3.- El promotor del proyecto deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo y persona sobre la que recae la dirección ambiental.
4.- En el caso de que, transcurridos cuatro años a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta Declaración de Impacto Ambiental, la ejecución de las obras de este proyecto no se hubiera iniciado, dicha Declaración perderá toda su eficacia, por lo que deberá iniciarse de nuevo el trámite de evaluación de impacto ambiental, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Capítulo II.- Medidas preventivas y correctoras.
1.- Protección de la atmósfera
1.1.- La empresa promotora ha presentado el documento denominado Adenda I al proyecto de contaminación específica La Barca. Deberán cumplirse los controles que se establezcan en la inscripción en el Registro de Actividades Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera..
1.2.- Independientemente de las medidas de protección a la salud, exigidas por la legislación laboral para el control del polvo, se evitarán las molestias producidas por la producción de polvo mediante la realización de riegos periódicos, tanto en los caminos de acceso como en la propia explotación, especialmente durante la época estival o en cualquier otra en que la sequedad del ambiente lo haga necesario. Se habrá de prestar especial atención para que las labores no afecten a las vías de comunicación ni a los cultivos próximos.
1.3.- Para minimizar la emisión de gases contaminantes y la producción de ruido, se llevará a cabo el mantenimiento preventivo de los motores de la maquinaria, se optimizarán los planes de trabajo y se minimizarán los recorridos de la maquinaria pesada.
2.- Protección del sistema hidrológico
2.1.- Como criterio general, no se realizarán extracciones por debajo del nivel freático, considerado en su posición más elevada dentro de sus oscilaciones anuales.
3.- Protección del suelo
3.1.- Debido a que no existen en la explotación, instalaciones apropiadas donde realizar el mantenimiento preventivo de la maquinaria, únicamente se llevarán a cabo las operaciones correctivas exclusivamente necesarias. Los residuos que se generen en la explotación y sus instalaciones se entregarán a un gestor autorizado para su valorización o eliminación.
3.2.- En el caso de que se produjesen derrames accidentales de aceites, combustible, lubricantes u otros productos contaminantes, se confinará inmediatamente el derrame y las tierras contaminadas y el resto de residuos se entregarán a un gestor autorizado de residuos.
3.3.- La capa superficial de tierra vegetal será retirada conforme avanza la explotación, conservándose para su posterior utilización en la restauración de la explotación. El acopio se realizará en cordones perimetrales de 2 m. de altura máxima.
3.4.- Se gestionarán adecuadamente todos los tipos de residuos generados, mediante el cumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La empresa deberá acreditar la correcta gestión de los residuos que se produzcan durante el desarrollo de la actividad.
4.- Protección del paisaje.
4.1.- La zona afectada se modelará persiguiendo su integración con la morfología del entorno y a su vez facilitando la implantación de vegetación.
4.2.- La restauración se simultaneará con la explotación. Se rellenará la plaza de explotación subiendo 1,5 m su cota, se formará un talud de restauración compuesto por dos bancos de 3 m y 3,5 m de altura, con una berma intermedia de 2,5 m. de anchura. El talud de restauración tendrá una pendiente de 26º.
4.3.- Se realizará la siembra mecánica sobre los taludes, bermas y margen de seguridad, realizándose una mezcla de semilla de gramíneas con leguminosas, en una suspensión líquida de abono mineral y ácidos húmicos a modo de hidrosiembra.
Se procederá a la plantación de las plataformas con olivo, vid, almendro o árboles frutales, y los taludes y bermas con pino carrasco, tomillo y coronilla.
4.4.- La empresa promotora realizará el mantenimiento de los trabajos de restauración vegetal durante, al menos, 5 años una vez terminada la restauración, procediéndose en dicho periodo a las correspondientes resiembras o replantaciones y riegos, y si fuera necesario, a la conservación de los cerramientos para impedir la entrada del ganado.
5.- Protección del patrimonio cultural y socioeconómico.
5.1.- Se dejará sin explotar una franja de protección de los caminos y fincas colindantes, de una anchura mínima de 5 metros, contados desde el borde de los mismos.
5.2.- En relación con la vía pecuaria denominada Cañada del Ebro situada al norte de la cantera, se respetará una banda perimetral de 5 metros de anchura desde el borde del camino rural hasta el vallado de la explotación y, a continuación, otra banda paralela de cinco metros hasta el borde de la zona a explotar.
5.3.- Los caminos públicos de acceso a la zona a explotar se mantendrán en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro y tratándose convenientemente para reducir el polvo. La empresa promotora se compromete al cumplimiento de la Ordenanza Municipal Reguladora del Uso, Mantenimiento y Mejora de los caminos rurales y sendas de Calahorra.
5.4.- En todo momento se deberá asegurar el tránsito ganadero y de vehículos, tanto en la fase de construcción como en la de explotación a lo largo de los caminos afectados
Capítulo III.- Programa de Vigilancia Ambiental.
1.- Con independencia de los informes de carácter interno necesarios para asegurar el funcionamiento y autocontrol del Programa de Vigilancia Ambiental, el promotor emitirá un informe con periodicidad anual. Este informe hará referencia a los aspectos indicados en el Programa de Vigilancia propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental y en este condicionado, evaluará la eficacia de las medidas correctoras adoptadas y, en su caso, propondrá medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles a realizar.
2.- En caso de que se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, se emitirá un informe especial, sin perjuicio de las comunicaciones que procedan a los órganos competentes.
3.- Los informes serán remitidos anualmente a la Dirección General de Calidad Ambiental y a la Direccion General de Urbanismo y Vivienda. Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
Capítulo IV.- Condiciones adicionales.
1.- Esta Dirección General podrá dictar condiciones adicionales a la presente Declaración de Impacto Ambiental, por iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, en función de los resultados del seguimiento de los trabajos realizados durante la ejecución del Proyecto, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.
2.- Si una vez emitida esta Declaración se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del órgano ambiental podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuáles son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.
3.- La presente Declaración no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado. En la autorización a conceder por parte del órgano sustantivo, se deberán incluir las medidas correspondientes a prevención de incendios y protección de la salud para la ejecución de la instalación o actividad.
En Logroño, a 5 de marzo de 2015.- El Director General de Calidad Ambiental, José Mª Infante Olarte.
Anexo I
Descripción del Proyecto
Este proyecto consiste en una actividad de minería a cielo abierto de la sección A), de extracción de gravas y arenas en el paraje denominado El Cascajo o Cascajal, del término municipal de Calahorra.
Se localizará a unos 4 km. del núcleo urbano de Calahorra y a unos 100 metros del río Ebro, ocupando las parcelas 60 a y b, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 a y b, 85, 86, 87, 88, 89 a y b, 90, 91, 92, 93, 115 a, b, c y d, 273, 404, 418 a y b, 436 y 448 a y b del polígono 11 de Calahorra, con una superficie total de 293.378 m2.
Debido a las distancias de protección con los caminos, parcelas adyacentes, y una nave almacén situada en la parcela 84, la superficie realmente afectada por la explotación será de unos 275.590 m2.
El acceso a la zona se realiza desde Calahorra por la antigua carretera N-232, por la travesía de la localidad. Una vez cruzado el puente sobre el río Cidacos, se gira a la izquierda por la carretera autonómica LR-486, que se dirige al límite de la Comunidad de Navarra, por la que se recorren unos 4 km hasta llegar a la cantera. La explotación linda con dicha carretera en su extremo norte. Existe actualmente un acceso a la zona central de la cantera, donde ya se realizaron anteriormente extracciones de áridos, y también se utilizará otro existente al este del perímetro solicitado, de acceso a una cantera en funcionamiento denominada Cascajal 3.
El volumen de todo uno total a extraer será de 1.833.237 m3, mientras que el volumen útil será de 1.604.082 m3 y el volumen total de rechazo de 229.155 m3.
El método de explotación será a cielo abierto, inicialmente mediante cantera por banqueo. El método de arranque y la carga de material se llevarán a cabo por pala cargadora, para ser transportados posteriormente a la planta de establecimiento de beneficio anexa por camiones articulados o rígidos.
La explotación se ha dividido en cuatro fases de 9 años de duración cada una. Comenzará en el límite oriental de la cantera y avanzará en sentido oeste.
La explotación se realizará en dos bancos con taludes de 4,5 metros máximo, con una inclinación de unos 65º y una berma intermedia de 2,5 m de anchura.
La restauración se simultaneará con la explotación. La dirección de avance de la restauración estará marcada por las zonas con mayor necesidad según el avance de la explotación y su impacto visual.
Se rellenará la plaza de explotación subiendo la cota 1,5 m y se formará un talud de restauración compuesto por dos bancos de 3 m y 3,5 m de altura, con una berma intermedia de 2,5 m. de anchura. Dicho talud de restauración tendrá una pendiente de 26 º, y coincidirá con el talud final de explotación.
Una vez que vaya a procederse a la recuperación del suelo, las capas se extenderán de nuevo por tongadas sobre el terreno seco, por orden de calidades, hasta obtener un perfil similar al original.
Se realizará la siembra mecánica sobre los taludes, bermas y margen de seguridad, realizándose una mezcla de semilla de gramíneas con leguminosas, en una suspensión líquida de abono mineral y ácidos húmicos a modo de hidrosiembra.
Se procederá a la plantación de las plataformas con olivo, vid, almendro o árboles frutales, dejando los taludes y bermas plantados con pino carrasco, tomillo y coronilla.
Además, la empresa se compromete a mantener la revegetación y el cercado al menos 5 años después de finalizar las labores de restauración. Tras finalizar estos 5 años de mantenimiento se retirará el vallado y la puerta de acceso.
Programa de Vigilancia
Se diseña un programa de seguimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas, así como de estudio y análisis sobre cualquier otra incidencia o efecto no previsto.
El control de los factores ambientales se basa en la comprobación del cumplimiento del proyecto de explotación y de restauración (recuperación morfológica, hidrológica, de las propiedades edáficas y de la cubierta vegetal), en definitiva, del paisaje.
Se elabora un programa que consta de una serie de controles en diferentes fases y/o aspectos:
- Verificación del proyecto de explotación
- Verificación del plan de restauración
- Comprobación del mantenimiento de infraestructuras afectadas por la explotación (vía de acceso).
- Cumplimiento de las medidas correctoras en cuanto a niveles de polvo, emisión de gases y nivel de ruido.
- Operaciones de mantenimiento de maquinaria.