Gobierno de La Rioja

Núm. 41
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 27 de marzo de 2015
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE LOGROÑO
IV..328

Edicto DSP 225/14

D. Jorge Medel Bernardo, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, hago saber:

Que en el procedimiento Despido/ceses en General 0000225 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Rafael Navas Arnedo contra Gimsanz Complementos del Mueble, Muebles Hersanz, S.L. , Sebastian Sanchez Cepa , Fondo de Garantia Salarial , 38/11 Administradores Concursales, S.L.P. , Estela Hernando Marin , Maderas Expres Sanz S.L , Grupo Sanz Administracion y Logistica SL , Gimsa Navarra de Complementos S.L , Artesanz Mobiliario S.L , Espa Sulco S.L. , gimsa mobel S.L. , Eusebio Marin (CCOO) , Manuel Fadrique Martinez , Eustaquio Fadrique Martinez sobre Despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimo en parte la demanda presentada por don Rafael Navas Arnedo contra Muebles Hersanz S.L. y su administrador concursal 38/2011 Administradores Concursales S.L.P., Madera Expres Sanz S.L., Grupo Sanz Administración y Logística S.L., Gimsa Navarra de Complementos S.L., Artesanz Mobiliario S.L., Gimsanz Complementos del Mueble S.L., Gimsa Mobel S.L. y Espa Sulco S.L., y los firmantes Dª Estela Hernando Marín, D. Eustaquio Fadrique Martinez, D. Manuel Fadrique Martinez y Comisiones Obreras de La Rioja, representada por D. Sebastián Sánchez cepa y D. Eusebio Marín, habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, y desestimando la pretensión principal y estimando la subsidiaria declaro procedente la extinción del contrato del demandante y condeno a Muebles Hersanz S.L. a abonar al demandante la indemnización legal de 23.923,64 euros, mas los intereses legales correspondientes, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder a Fogasa conforme a la legislación vigente.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar Letrado o graduado social para su formalización, y acompañar al escrito el abono de la tasa correspondiente.

Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta de este juzgado la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en el artículo 230 de la LJS

Asimismo, deberá ingresar en la cuenta de este juzgado, la cantidad de 300 € en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Oficina Judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.

Así por esta mi resolución la pronunció, mandó y firmó.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Muebles Hersanz S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de La Rioja.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Logroño, a 23 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

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