Autorización de sobrevuelo de La Rioja con fines publicitarios. Expediente PA-01/2015
La Dirección General de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario de la AESA, en escrito de fecha de 31 de agosto de 2015, con entrada en esta Delegación del Gobierno número 000006281_1502389548, de fecha 4 de septiembre de 2015, comunica que ha autorizado a la empresa José Alberto Ramos Sala con NIF: 17128522P y domicilio en la calle Aragón, 5, 50190, Garrapinillos (Zaragoza), para la realización de vuelos de publicidad aérea con aeróstatos sobre el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con las condiciones y restricciones que a continuación se detallan:
Aeropuerto a utilizar: No utiliza. La compañía podrá efectuar los despegues y aterrizajes en terrenos que reúnan los requisitos establecidos en la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 8 de mayo de 1986, sobre práctica y enseñanza de la aerostación (BOE núm. 115 de 14 de mayo).
Sistema de publicidad: Publicidad sin arrastre (aeronaves decoradas)
Aeronaves: EC-FUQ, EC-LQR (Ultramagic M-77), siempre que reúnan las condiciones técnicas para la actividad.
Periodo de validez: Un año, a partir del día de la fecha.
Reglas generales de vuelo y normas operativas: Se observará el Real Decreto 552/2014 de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del Aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002 de 18 de enero por el que se aprueba el Reglamento de la Circulación Aérea (BOE nº159 de 1 de julio de 2014). En particular, las alturas mínimas de seguridad serán las establecidas en SERA.3105 y SERA.5005 f).
Igualmente, se observaran las reglas de vuelo del Decreto de 13 de agosto de 1948, por el que se reglamenta la propaganda comercial realizada desde el aire, que no se opongan a las del Real Decreto antes citado.
En esta autorización no está implícito el permiso para operar en espacios aéreos controlados que corresponde emitir al proveedor de servicios de navegación aérea. Para el vuelo en espacios controlados puede consultar el AlP España o contactar con el Departamento de Coordinación de Espacio Aéreo de Enaire, en la dirección cop@enaire.es, fax: 913213391, teléfono: 913213378.
De conformidad con la Ley 22/1998 de 28 de julio, de Costas y su reglamento (Real decreto 876/2014, de 10 de octubre) están prohibidos el lanzamiento de publicidad y la publicidad mediante megafonía en el dominio público marítimo-terrestre.
De igual forma, la compañía deberá respetar las limitaciones al vuelo que en su caso estén establecidas en la legislación aplicable en materia de protección medioambiental.
Se recuerda que el incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones está tipificado como infracción en la Ley 21/2003, de 7 de Julio, de Seguridad Aérea (BOE de 08 de julio de 2003). De acuerdo con los artículos 36, 37, 44 y 55 de la citada Ley, la infracción puede sancionarse, en función de su grado de gravedad, con multa de entre 4.500 y 70.000 euros (infracciones leves), multa de entre 70.001 y 250.000 euros (infracciones graves) y multa de entre 250.001 y 4,5 millones de euros (infracciones muy graves), e incluso con las sanciones accesorias previstas contempladas en su artículo 56.
Lo que se informa a esa Compañía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de Diciembre de 1966. Contra esta disposición, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a de su notificación, de conformidad con el Art. 114 y demás concordantes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Logroño a 14 de septiembre de 2015.- El Delegado del Gobierno en La Rioja, Alberto Bretón Rodríguez.