Gobierno de La Rioja

Núm. 134
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 23 de octubre de 2015
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE LOGROÑO
IV..907

Ejecución 149/2015

Doña Judit González Barriales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Logroño, hago saber:

Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales Nº 149/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Eugenio Ibáñez Guzón contra la empresa Luis Ángel Lozano Martínez, S.L., se han dictado las siguientes resoluciones de 9 de septiembre de 2015 que, en lo necesario y conteniendo los datos necesarios que no contravengan la Ley de Protección de Datos, son del tenor literal siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución lo acordado en conciliación judicial celebrada en autos demanda nº 62/2014 con fecha 13 de enero de 2015 y aprobada por Decreto nº 11/15 de igual fecha, a favor de la parte ejecutante, Eugenio Ibañez Guzon, frente a Luis Angel Lozano Martinez S.L., parte ejecutada, por importe de 8.688,79 euros en concepto de principal, más otros 1.390 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Se deniega la ejecución del segundo plazo acordado por constar vencido y ni tampoco consta acuerdo sobre cláusula de vencimiento anticipatorio.

El presente auto, junto con el Decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Jdo. de lo Social n. 3 abierta en Banesto O.P., cuenta nº 4191/0000/ debiendo indicar en el campo concepto, 'Recurso' seguida del código '30 Social-Reposición'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el 'código 30 Social- Reposición'. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La Magistrada Juez, La Secretaria Judicial.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

Requerir a Luis Angel Lozano Martinez S.L., a fin de que en el plazo de cinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Hacerle saber que el importe reclamado en la presente ejecución puede ser ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banco Banesto O.P. (actualmente Banco Santander) con el nº 4191/0000/64/0149/15 (Nº de cuenta que se deberá hacer constar en el apartado observaciones para el caso de transferencia). IBAN ES 55 0049 3569 92 0005001274.

Se procede a realizar investigación patrimonial de la ejecutada accediendo a través de la aplicación informática del Juzgado a la/s base/s de datos de la Jefatura de Tráfico, Registro de Índices, en su caso, y Agencia Tributaria.

Se decreta el embargo sobre .../...

Se decreta el embargo del/de los vehículo/s propiedad del ejecutado, que a continuación se reseña/n:

Matrícula: 6466GDZ, Bastidor: VF7GB9HWC8J072583G, Marca: Citroen, Modelo: Berlingo, Tipo: Furgoneta

Remítase mandamiento de anotación al Registro de Bienes Muebles a fin de que proceda a anotar el embargo acordado sobre el/los vehículo/s indicado/s aun cuando pesen cargas, remitiendo copia de la hoja registral tras la anotación practicada y todo ello en término de cinco días. Asimismo, requiérasele a fin de que proceda a identificar los anteriores embargos que pesen sobre el/los mismo/s (si los hubiere) especificando Autoridad embargante y número de expediente de la misma.

Se nombra depositario del/los vehículo/s embargado/s al ejecutado y, en el caso de ser el apremiado persona jurídica a sus representantes legales, don Luis Ángel Lozano Martínez quedando obligado a conservar los bienes objeto de depósito con la debida diligencia a disposición de este Juzgado, a exhibirlos en las condiciones que se le indique y a entregarlos a la persona que este juzgado designe. Todo ello bajo apercibimiento de poder incurrir, en caso contrario, en responsabilidad civil y penal como posible responsable de delito de desobediencia a la autoridad del Art. 556 del Código Penal y/o de malversación de caudales públicos del Art. 432 del Código Penal en relación al Art. 435.2º del mismo cuerpo legal castigados con penas de prisión, sin perjuicio de la adopción de las medidas de Auxilio de las Fuerza Pública que se estimen necesarias para obtener la puesta a disposición de este Juzgado de los vehículo ex Art. 701 LEC.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 4191/0000/ abierta en Banesto O.P., debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código '31 Social- Revisión de resoluciones Secretario Judicial'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación 'recurso' seguida del '31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial'. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Secretaria Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Luis Ángel Lozano Martínez, S.L., Luis Ángel Lozano Martínez, en ignorado paradero o, en su caso, Ad Cautelam, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Logroño a 16 de octubre de 2015.. La Secretario Judicial.

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