Resolución de 21 de octubre de 2015 de la Dirección General de Educación, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del centro docente privado concertado "San Agustin" de Calahorra
Vistos:
I) La solicitud de modificación de autorización de apertura y funcionamiento del centro privado concertado ''San Agustín'' de Calahorra, presentada con fecha 17 de septiembre de 2015 por D. José Antonio Antoñanzas Preciado, en representación del titular del mismo para la ampliación,de una unidad de Educación Primaria.
II) El Informe del Área Técnica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de fecha 19 de octubre de 2015.
III) La propuesta de Resolución del Jefe de Sección de Enseñanza Concertada, de fecha 20 de octubre de 2015.
Fundamentos de derecho:
1. Artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio).
2. Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
3. Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria y la Educación Secundaria.
4. Decreto 26/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Disposición Adicional Quinta de la Orden 19/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se dictan normas para el desarrollo de los conciertos educativos a partir del curso 2013-2014 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Director General de Educación, en virtud de las facultades legalmente atribuidas:
Resuelve:
Primero. Modificar, de acuerdo con los artículos 13 y 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización de apertura y funcionamiento del centro docente privado concertado San Agustín de Calahorra, por la ampliación de una unidad de Educación Primaria.
Segundo. La configuración del Centro queda de la siguiente manera:
Denominación genérica: Centro docente privado concertado
Denominación específica: Colegio Cooperativa San Agustín
Titular: Sociedad Colegio Cooperativa San Agustín.
Código: 26000592
Domicilio: Avenida de la Estación, número 11
Localidad: Calahorra
Municipio: Calahorra
Provincia: La Rioja.
Enseñanzas autorizadas:
a) Educación Infantil, Segundo ciclo: 6 unidades, 150 puestos escolares.
b) Educación Primaria: 12 unidades, 300 puestos escolares.
c) Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades, 120 puestos escolares.
d) Bachillerato: 4 unidades, 140 puestos escolares.
e) Programas de Formación para la transición a la vida Adulta: 1 unidad, 6 puestos escolares 1 para plurideficientes.
Tercero. La modificación de la autorización administrativa del centro afecta a niveles de enseñanza incluidos en el régimen de concierto educativo con esta Administración.
Cuarto. La presente modificación de la autorización surtirá efectos a partir del curso 2015/2016 y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja de La Rioja a los efectos oportunos.
Quinto. El centro deberá cumplir el Código Técnico de Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas de habitabilidad de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.
Sexto. Dicho centro queda obligado a cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente resolución.
En Logroño, a 21 de octubre de 2015.- El Director General de Educación, Alberto Galiana García.