Gobierno de La Rioja

Núm. 138
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 2 de noviembre de 2015
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
III..5455

Resolución 1335/2015, de 28 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la ampliación de la cuantía máxima para las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias en la convocatoria de 2015

Mediante la Orden 23/2015, de 4 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias, se determinan las bases reguladoras destinadas a apoyar la modernización de la producción agraria por parte de sus titulares, previstas en la medida 4 del Programa de Desarrollo rural de La Rioja, 2014/2020.

La Resolución 750/2015, de 25 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan para el año 2015, las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, aprueba el gasto para la convocatoria de subvenciones, de acuerdo con la Orden 23/2015, de 4 de junio.

Las solicitudes recibidas en la citada convocatoria ascienden a 499, con las siguientes previsiones de inversión, préstamos y subvención directa y en puntos de interés:

Inversión prevista: 17.000.000.- euros

Subvención directa Ejercicio presupuestario 2016: 4.750.000.- euros

Préstamos: 13.500.000.- euros

Bonificación en puntos de interés Ejercicios presupuestarios 2016/2023: 1.891.369.-euros

Ayuda total: 6.641.369.- euros

En consecuencia, el presupuesto previsto en la partida 05.03.5311.475.08 Intereses de préstamos. Incorporación de jóvenes y modernización de explotaciones en la convocatoria 2015 es claramente insuficiente y, además, su distribución no se ajusta a las necesidades.

El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece, que el gasto previsto, se podrá incrementar en una cantidad adicional en las condiciones previstas en el artículo 23 bis del citado Decreto.

De conformidad con el cambio de estructura orgánica que establece el Decreto 28/2015, de 21de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización y Funcionamiento del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de acuerdo a la orden 12/2015, de 29 de julio de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se determinan la estructura presupuestaria orgánica y la operativa contable a seguir como consecuencia de los Decretos que modifican las estructuras orgánicas y funcionales de la Consejería, la partida presupuestaria 05.03.01.5311.475.08 pasa a ser la 05.03.5311.475.08

Para su cumplimiento, a propuesta de la Dirección General Desarrollo Rural, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Resuelvo,

Primero.- Aprobar la ampliación de cuantía por un importe de un millón ciento cincuenta y seis mil trescientos sesenta y nueve euros (1.156.369.-€) para la convocatoria de subvenciones del año 2015, para las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, de acuerdo con el artículo primero de la Resolución 750/2015 de 25 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan para el año 2015, las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias (BOR nº 83 de 29/06/2015), recogidas en la Orden 23/2015, de 4 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias (BOR nº 76 de 12 de junio de 2015), partida presupuestaria 05.03.5311.475.08 Intereses de préstamos. Incorporación de jóvenes y modernización de explotaciones con la siguiente distribución por ejercicios:



Ejer. Presup. Conv. 2015 Incr. de gasto
2016   373.214
2017 160000 213.214
2018 160000 190.828
2019 145000 139.281
2020 110000 105.904
2021 80000 65.647
2022 45000 53.409
2023 35000 14.872
2024 15.000 ----
  750.000,00   1.156.369

Segundo.- Anular el gasto autorizado para 2024, por importe de 15.000 Euros, con cargo a la partida presupuestaria 05.03.5311.475.08 Intereses de préstamos. Incorporación de jóvenes y modernización de explotaciones

Tercero.- Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, se incrementa la cuantía convocada por importe de un millón ciento cuarenta y un mil trescientos sesenta y nueve euros (1.141.369 €), con cargo a la partida presupuestaria 05.03.5311.475.08 Intereses de préstamos. Incorporación de jóvenes y modernización de explotaciones, cuantía que fue aprobada en Consejo de Gobierno con fecha 23 de octubre de 2015, de modo que la cuantía total finalmente convocada asciende a un millón ochocientos noventa y un mil trescientos sesenta y nueve euros (1.891.369 €).

 

Partida

Ejercicio

05.03.5311. 475.08 Intereses de préstamos.  Incorporación de jóvenes y modernización de explotaciones

 

 Inicial

Ampliada

 Total

2016

 

373.214

373.214

2017

160.000

213.214

373.214

2018

160.000

190.828

350.828

2019

145.000

139.281

284.281

2020

110.000

105.904

215.904

2021

80.000

65.647

145.647

2022

45.000

53.409

98.409

2023

35.000

14.872

49.872

2024

15.000

-15.000

   0

Total

750.000

1.141.369

1.891.369


Cuarto.- Para la concesión de estas ayudas se atenderá a los criterios de valoración recogidos en el artículo tercero de Resolución nº 750/2015 de 25 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan para el año 2015, las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias.

Quinto.- Se autoriza la expedición de la documentación necesaria.

Sexto.- El órgano competente para resolver será el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.

Séptimo.- La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Trasládese a la Dirección General de Desarrollo Rural, a Intervención Delegada de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y al Servicio de Coordinación Administrativa de Secretaría General Técnica.

Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño, a 28 de octubre de 2015.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Iñigo Nagore Ferrer.

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