Gobierno de La Rioja

Núm. 9
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 25 de enero de 2016
CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN
III..149

Circular sobre la resolución de 2 de julio de 2015, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se actualiza el listado de normas de la instrucción técnica complementaria ITC-ICG 11 del reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio

Mediante la Resolución de 2 de julio de 2015, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (BOE de 16 de julio de 2015) se actualizó el listado de normas de la instrucción técnica complementaria ITC-ICG 11 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (RTDUCG), aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.

Dicha Resolución, que surte efectos desde el día siguiente al de su publicación, establece que 'Cuando se sustituye o modifica una norma por una nueva versión, a efectos de aplicación, pueden utilizarse ambas versiones hasta que finalice el periodo de coexistencia de la nueva versión.' En la propia resolución se marca la fecha límite de coexistencia, que finaliza para las de reciente modificación el 2 de enero de 2016.

Teniendo en cuenta que la comunicación a la administración de las instalaciones que se encuentran en el ámbito de aplicación del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos no se realiza, en general, hasta que se encuentran finalizadas, se ha considerado oportuno emitir la siguiente circular informativa para aclarar qué ocurre con las instalaciones que se encuentren en ejecución en este periodo transitorio.

Las instalaciones cuyo proyecto o memoria se haya redactado antes del 16 de julio de 2015, si la ejecución de la instalación comienza antes del 2 de enero de 2016 podrán ejecutarse conforme a la versión de las normas UNE vigente antes de la modificación producida por la Resolución de 2 de julio de 2015 por un plazo máximo de dos años (hasta el 2 enero de 2018).

Como fecha de redacción del proyecto o memoria se considerará la del visado por colegio profesional o la de la factura con justificante de pago de la elaboración del proyecto o memoria.

En Logroño a 15 de enero de 2016.- Julio A. Herreros Martín, Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 61% de las personas esto les resultó útil.
Subir