Resolución de 24 de mayo de 2016, de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, por la que se establecen las normas sobre el horario laboral correspondiente al domingo 26 de junio de 2016, con ocasión de la celebración de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril (BOE del 17), de regulación complementaria de los procesos electorales y en relación con la convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, por Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo, (BOE nº 107 de 3 de mayo) señaladas para el próximo día 26 de junio de 2016, esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, en uso de las facultades que tiene conferidas por el Decreto 27/2015, de 21 de julio, (BOR nº 95 de 22 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y previa comunicación al efecto al Delegado del Gobierno en La Rioja.
Resuelve,
Primero.- Establecer las disposiciones necesarias respecto del horario laboral y consiguientes permisos retribuidos que corresponden a los trabajadores por cuenta ajena que no disfruten el domingo 26 de junio de 2016 del descanso semanal para el ejercicio del derecho del voto, y que se especifican en el Anexo a esta Resolución.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para su general conocimiento y cumplimiento.
Logroño a 24 de mayo de 2016.- El Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Martín.
Anexo
Primero. Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores (art. 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril)
1.- Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las Mesas Electorales o lo haga por un período inferior a dos horas:
No tendrán derecho a permiso retribuido.
2.- Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las Mesas Electorales:
Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
3.- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las Mesas Electorales:
Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
4.- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las Mesas Electorales:
Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
5.- Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 26 de junio de 2016, lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho al sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el art. 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.
La duración del permiso, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
6.- Cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración de los permisos señalados en los apartados precedentes se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
7.- Corresponderá al empresario la distribución del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar, de acuerdo con la organización del trabajo.
Segundo. Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de Presidentes y Vocales de Mesas Electorales, Interventores y Apoderados (art. 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril)
Los Presidentes y Vocales de las Mesas Electorales y los que acrediten su condición de Interventores tendrán derecho a permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo correspondiente al día inmediatamente posterior.
Los que acrediten su condición de Apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999 y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo, como justificación adecuada, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la Mesa Electoral correspondiente.