Gobierno de La Rioja

Núm. 64
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 3 de junio de 2016
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE LOGROÑO
IV..349

Auto ETJ 86/16

Don Jorge Medel Bernardo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Logroño, hago saber:

Que en el procedimiento Ejecucion de Titulos Judiciales 0000086/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Alberto de La Mota Saenz de Navarrete contra la empresa Butano Rioja, S.L., Fondo de Garantía Salarial Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Auto

Magistrado/a-Juez

Sra. doña Patricia Teresa Rodriguez Arroyo

En Logroño, a treinta de mayo de dos mil dieciséis

Parte Dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, Alberto de La Mota Saenz de Navarrete frente a Butano Rioja S.L., parte ejecutada, por importe de 44.592,31.- euros en concepto de principal, más otros 8.918.- euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el Secretario judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social Número 2 abierta en Santander, cuenta nº ES55 0049 3569 2251 0000 64 0024 16 debiendo indicar en el campo concepto, 'Recurso' seguida del código '30 Social-Reposición'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el 'código 30 Social- Reposición'. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Butano Rioja SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Logroño a 30 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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