Gobierno de La Rioja

Núm. 64
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 3 de junio de 2016
AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUA
III..1593

Aprobación definitiva del Reglamento municipal regulador del desarrollo de los debates y de la participación ciudadana en las sesiones plenarias del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua de fecha 6 de abril de 2016 por el que se aprueba inicialmente el Reglamento municipal regulador del desarrollo de los debates y de la participación ciudadana en las sesiones plenarias del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, La Rioja, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra la aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, podrán interponer los siguientes recursos de conformidad con lo previsto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

- Potestativamente, recurso de reposición, ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio (arts. 116 y ss. de la Ley 30/92).

- Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio (art. 46 de la Ley 29/1998). En caso de interposición del recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Villamediana de Iregua a 31 de mayo de 2016.- El Alcalde, Rubén Gutiérrez Ruiz.


Texto íntegro: Reglamento municipal regulador del desarrollo de los debates y de la participación ciudadana en las sesiones plenarias del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, La Rioja:

Exposición de motivos.

El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, regula de manera pormenorizada el funcionamiento de los órganos necesarios y complementarios de los Entes Locales Territoriales y, en particular, del Pleno.

El Ayuntamiento de Villamediana de Iregua ha considerado la necesidad de establecer las normas adicionales que desarrollan lo previsto en esta norma, sobre todo en lo relativo a la regulación de los tiempos de los debates plenarios y a la participación de los ciudadanos y asociaciones en las sesiones del Pleno.

Artículo 1. Convocatoria.

1.- Las sesiones de pleno pueden ser de tres tipos:

a) Ordinarias.

b) Extraordinarias.

c) Extraordinarias de carácter urgente.

2.- Las sesiones plenarias serán convocadas por el Presidente, al menos, con dos días hábiles de antelación a la fecha prevista para celebrar la sesión, salvo las extraordinarias que lo sean de carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el pleno con mayoría simple.

3.- La convocatoria contendrá la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, el correspondiente orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, y se acompañará de los borradores de las actas de sesiones anteriores que deban ser aprobadas por la sesión.

4.- El Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. En éste último caso, su convocatoria no deberá demorarse más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

5.- La convocatoria, orden del día y borradores de actas podrán ser notificados a los Concejales, o bien en su domicilio o bien mediante correo electrónico, sin perjuicio de que los Portavoces tengan consentimiento del resto de miembros de su grupo para que se les sea entregada. A tal efecto los concejales facilitarán al Ayuntamiento la dirección de su domicilio o la de su correo electrónico donde deseen ser notificados y en su caso el consentimiento expreso dado a sus portavoces para que reciban las convocatorias.

Artículo 2. Quórum de asistencia.

1.- Para la válida constitución del pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación (actualmente está compuesto por 13 miembros, en atención a lo cual se requerirá la asistencia de 5 concejales).

Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y el funcionario/a titular de la Secretaría de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.

2.- Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en el número anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días hábiles después (a éstos efectos, el sábado se considera inhábil). Si tampoco se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

Artículo 3. Asistencias y ausencias.

1.- Los miembros de la Corporación tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de los que formen parte, así como la de permanecer durante el desarrollo de las mismas, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con la antelación necesaria al Presidente de la Corporación.

2.- Las ausencias de los miembros de las entidades locales fuera del término municipal que excedan de ocho días deberán ser puestas en conocimiento de los respectivos Presidentes, haciéndolo por escrito, bien personalmente o a través del portavoz del grupo político, concretándose, en todo caso, la duración previsible de las mismas.

Artículo 4. Orden de las sesiones.

1.- Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiera distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera se debatirán y se decidirán las rectificaciones que procedan.

En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.

2.- Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden establecido en la convocatoria.

La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la lectura, íntegra o en extracto, por el Secretario o Presidente, del dictamen formulado en la correspondiente comisión o, si se tratase de un asunto urgente, no dictaminado por la misma, de la proposición que se somete al pleno. A solicitud de cualquier grupo deberá darse lectura íntegra a aquellas partes del expediente, del informe o dictamen de la comisión que se considere conveniente para mejor comprensión.

Si nadie solicitase la palabra tras la lectura, el asunto se someterá directamente a votación.

3.- No obstante, lo dispuesto en el puto anterior, el Presidente puede alterar el orden de los temas, o retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día.

4.- Si algún Grupo desea someter a debate algún punto no fijado en el orden del día por razones de urgencia, se someterá a lo establecido en el artículo 16 del presente reglamento con carácter de moción.

En las sesiones extraordinarias no se tratarán otros asuntos que los incluidos en el orden, a no ser que sean de carácter de urgencia, estando presentes todos los miembros de la Corporación y así se acuerde por unanimidad.

Artículo 5. Desarrollo de los Debates.

1.- Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Presidente con arreglo a las siguientes reglas:

a) Sólo se podrá hacer uso de la palabra previa autorización del Presidente.

b) El debate se iniciará con la exposición y justificación de la propuesta a cargo de algún miembro de la Comisión Informativa que la hubiera dictaminado, o en los demás casos, de alguno de los miembros de la corporación que suscriban la proposición o moción, en nombre propio o del colectivo u órgano municipal proponente de la misma. Dicha exposición tendrá una duración máxima de cinco minutos.

c) A continuación, los diversos grupos consumirán un primer turno. El Presidente velará para que todas las intervenciones tengan duración igual, que no podrán superar los cinco minutos por grupo.

d) Quien se considere aludido por la intervención anterior podrá solicitar al Presidente que le conceda un turno por alusiones, que no podrá exceder de un minuto.

e) Si lo solicita algún grupo, se procederá a un segundo turno de intervenciones con una duración máxima por grupo de tres minutos. Consumido éste, el Presidente puede dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta. Esta última intervención no podrá rebasar los dos minutos.

f) El Presidente como responsable máximo del Gobierno Municipal podrá cerrar el debate con objeto de fijar posicionamientos, puntualizar algunos aspectos de la propuesta y sentido de la votación. Esta intervención no podrá superar los dos minutos.

g) No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden a la cuestión debatida.

2.- Los funcionarios responsables de la Secretaría e Intervención podrán intervenir cuando fueran requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan, respectivamente, que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre legitimidad o repercusiones propuestas del punto debatido podrán solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.

Artículo 6. Debates en supuestos de especial trascendencia.

1.- En razón a las peculiaridades que concurren en los mismos, tendrán procedimiento especial de debate el tratamiento en el pleno de las siguientes materias:

a) Presupuestos Municipales.

b) Ordenanzas Fiscales y Reglamentos.

c) Moción de Censura.

d) Cuestión de Confianza.

e) Aprobación, revisión o modificación del Plan General de Ordenación Urbanística.

f) Aprobación inicial del planeamiento general (revisión y modificación) y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración cualesquiera de dichos instrumentos.

g) Aquellas que, en cada caso, y en razón a las circunstancias concurrentes, así lo disponga la Presidencia, oídos los Portavoces.

2.- El debate e intervenciones en estos casos especiales se hará en la forma siguiente:

a) El Presidente o portavoz de entre los concejales que suscriban la propuesta que motiva el orden del día tendrá un tiempo máximo de diez minutos para realizar la exposición.

b) El mismo período de diez minutos tendrán los distintos portavoces de los restantes grupos políticos para realizar una primera intervención.

c) Quien se considere aludido por la intervención podrá solicitar a la Presidencia que le conceda un turno por alusiones, que no podrá exceder de un minuto.

d) Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno de intervenciones con una duración máxima por grupo de cinco minutos.

e) Consumido éste, el Presidente puede dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará o matizará su propuesta. Esta intervención no rebasará los dos minutos.

El Alcalde como responsable máximo del Gobierno Municipal, o los miembros del equipo de gobierno podrán cerrar el debate para fijar posicionamientos, puntualizar algunos aspectos de la propuesta debatida y sentido de la votación a realizar. Esta intervención no podrá superar los diez minutos.

Artículo 7. Mantenimiento del Orden.

El Presidente podrá llamar al orden a cualquier miembro de la corporación que:

a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o entidad.

b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.

c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que se le haya concedido o una vez que le haya sido retirada.

d) Supere los tiempos previstos en el artículo 5 y artículo 6 del presente Reglamento.

Artículo 8. Expulsión.

Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, la Presidencia podrá ordenarle que abandone el salón de sesiones, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.

Artículo 9. Abstención.

Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de la Corporación deberán abstenerse de participar en el debate y votación de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la Legislación de Procedimiento Administrativo y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Es este caso el interesado deberá abandonar el escaño, pudiendo ocupar lugar entre el público, mientras se discute y vota el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como miembro de la Corporación, en cuyo caso tendrá derecho a permanecer y defenderse.

Serán causas de abstención las establecidas en cada momento por la normativa señalada, siendo en la actualidad las siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Artículo 10. Votación y proclamación de los acuerdos.

1.- Una vez iniciada la votación no puede interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la misma el Presidente no concederá el uso de la palabra y ningún miembro Corporativo podrá entrar en el salón o abandonarlo.

2.- Terminada la votación, el Presidente declarará lo acordado. En los casos de votación nominal o secreta, el Secretario computará primero los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista de lo cual el Presidente proclamará el acuerdo adoptado.

3.- Una vez realizada la votación, no se admitirá ninguna intervención respecto del asunto ya tratado.

Artículo 11. Sentido del voto.

El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporación abstenerse de votar.

A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen los miembros de la Corporación que se hubieren ausentado del salón de sesiones durante la deliberación y no estuvieran presentes en el momento de la votación. En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al salón de sesiones antes de la votación podrán, desde luego, tomar parte en la misma.

Artículo 12. Quórum de votación.

Mayoría simple: Los asuntos cuya aprobación requieran mayoría simple de votos, quedarán proclamados cuando los votos afirmativos sean más que los negativos, de entre los miembros presentes en la sesión.

Mayoría absoluta: Los asuntos cuya aprobación requieran mayoría absoluta del número legal de miembros, quedarán proclamados cuando los votos afirmativos sean más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación. El pleno actualmente está compuesto por 13 miembros, en atención a lo cual se requerirán 7 votos a favor para que prosperen los acuerdos.

Artículo 13. Empates.

En el caso de votaciones con resultado de empate para la adopción de acuerdos que requieran mayoría simple de votos, se repetirá la votación y, si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 14. Clases de votaciones.

1.- Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas.

a) Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención, por los miembros del pleno. El sistema de votación normal será la votación ordinaria.

b) Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellido y siempre en último lugar el Presidente, y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta sí, no o me abstengo.

La votación nominal requerirá la previa solicitud de un Grupo Municipal aprobada por el pleno con mayoría simple, en votación ordinaria. La votación de la moción de censura y de cuestión de confianza se realizará siempre mediante votación nominal.

c) Son secretas las que se realizan con papeletas que cada miembro de la Corporación vaya depositando en una urna o bolsa. La votación secreta solo podrá utilizarse para la elección o destitución de personas y cuando así lo acuerde en pleno la Corporación por mayoría absoluta.

Artículo 15. Propuestas.

1.- Los grupos podrán presentar propuestas para incluirlas en el orden del día para someterlas a debate y votación, las cuales deberán versar inexcusablemente sobre materias de competencias del pleno de la corporación.

2.- Se incluirán en el orden del día las propuestas presentadas antes del día de la convocatoria del Pleno, siempre que éstas, sean de competencia del mismo. Si la propuesta se presenta después, solo podrá procederse al debate y a la votación, con carácter de moción, mediante acuerdo previo del pleno que aprecie su urgencia adoptado por mayoría absoluta como así lo recoge el artículo 16 del presente Reglamento.

Artículo 16. Asuntos de urgencia.

1.- En las sesiones ordinarias, concluidos el debate y votación de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, la Presidencia preguntará a los portavoces de los grupos municipales si desean someter a la consideración del pleno por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el orden del día y que no tenga cabida en el turno de ruegos y preguntas.

Las mociones deberán versar inexcusablemente sobre materia de competencia del pleno de la Corporación.

Las mociones que con este carácter urgente presenten los grupos políticos se facilitará a la Presidencia y a los portavoces de los grupos municipales, antes de comenzar la sesión para conocimiento de todos los miembros de la Corporación.

2.- El Presidente, si lo considera necesario, consultará con los titulares de la Secretaría e Intervención si el asunto es de competencia del pleno:

En caso afirmativo, el grupo proponente deberá exponer brevemente los motivos que justifican la urgencia, en un tiempo máximo de dos minutos. Acto seguido el pleno, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, decidirá sobre la procedencia de su debate y posterior votación. Una vez aprobada la urgencia, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento.

En caso negativo, la propuesta o moción no será tratada ni debatida de urgencia.

3.- Los titulares de Secretaría e Intervención, cuando considerasen que el asunto en cuestión requiere, por su complejidad o naturaleza, informes jurídicos o técnicos complementarios, o necesitase informe preceptivo de dichos órganos que no se pudiesen emitir en el acto, deben solicitar al Presidente que se aplace su debate y votación, quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión. Si esta petición no fuese atendida, el Secretario lo hará constar en el acta.

4.- Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación, en ningún caso, a las mociones de censura, cuya tramitación, debate y votación se regirán por lo establecido en la legislación electoral, ni a las mociones de reprobación, las cuales tienen cabida en la parte de control de las sesiones ordinarias.

Artículo 17. Ruegos y preguntas.

Ruego: Es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a los órganos de gobierno municipal. Pueden plantear ruegos los portavoces de los grupos municipales o todos los miembros de la corporación.

Pregunta: Se refiere a cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del pleno. Pueden plantear preguntas los portavoces de los grupos municipales o todos los miembros de la Corporación.

Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión podrán tener respuesta inmediata, sin perjuicio de que el Presidente estime conveniente debatirlo en la sesión ordinaria siguiente. Las preguntas formuladas por escrito con al menos 48 horas de antelación, serán contestadas ordinariamente en la sesión, o por causas debidamente motivadas, en la siguiente.

1.- Las intervenciones para formular ruegos y preguntas en la sesión plenaria y, en su caso las respuestas por el Presidente o miembros del equipo de gobierno, se regirán por las siguientes reglas:

a) Cada grupo tendrá un tiempo máximo de siete minutos para efectuar sus ruegos y preguntas, que podrán hacerse bien por el Portavoz o bien por cualquier miembro distribuyéndose entre ellos el tiempo indicado.

b) El Presidente o el equipo de gobierno, en su conjunto, dispondrán de un tiempo máximo de siete minutos para contestar a cada grupo municipal.

c) A continuación, cada grupo dispondrá, si lo solicita, de dos minutos para efectuar réplica a las respuestas.

d) El Presidente o el equipo de gobierno, en su conjunto, dispondrán de un tiempo máximo de dos minutos para contestar.

e) El Presidente podrá cerrar el debate de este punto. Su intervención no podrá exceder el tiempo máximo de cinco minutos.

f) Quien se considere aludido por la intervención podrá solicitar al Presidente que le conceda un turno por alusiones, que no podrá exceder de un minuto.

Artículo 18. Participación del público existente.

1.- Las sesiones del pleno son públicas. No obstante, podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

2.- El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Presidente proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión, no obstante, según recoge este reglamento, una vez finalizada la sesión del pleno ordinario, se iniciará el turno de ruegos y preguntas formuladas por los vecinos y asociaciones, según lo dispuesto en el siguiente artículo.

Artículo 19. Ruegos y preguntas formuladas por vecinos y asociaciones.

1.- Los vecinos y las asociaciones de Villamediana de Iregua que lo deseen podrán formular ruegos o preguntas para que sean tratadas en las sesiones ordinarias del pleno. Su formulación deberá realizarse por escrito con al menos cinco días hábiles de antelación a la celebración de la sesión correspondiente en la que deberá figurar:

a) La identificación completa de la persona o entidad que lo solicita, con una dirección de correo electrónico y la expresa aceptación del mismo como medio de notificación, o alternativamente, indicación de un domicilio a efectos de notificación. En caso de que la persona que presenta la solicitud sea distinta de la que participe en la sesión, se deberán identificar ambas personas.

b) El ruego o la pregunta que desea formular.

c) A quién está dirigido el ruego o pregunta. Estos ruegos y preguntas podrán estar dirigidos tanto al equipo de gobierno como al resto de grupos municipales.

2.- La presentación de la solicitud se deberá realizar en el Registro General del Ayuntamiento, o por cualquier medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Requisitos de las intervenciones:

a) Los ruegos y preguntas deberán ser breves y concretas, y deberán referirse a cuestiones relativas a asuntos de competencia municipal y de interés general, en ningún caso se aceptarán las relativas al interés particular.

b) No se tendrán en cuenta aquéllos ruegos o preguntas que tengan una naturaleza genérica o indeterminada, ni aquellos que no estén relacionados con asuntos de interés municipal.

c) No se podrá presentar una solicitud de intervención sobre un tema que ya haya sido tratado en otra intervención anterior en el plazo de un año, a excepción de que sea complementada con nuevos datos de relevancia.

d) Cada persona o asociación podrá efectuar un máximo de dos intervenciones por sesión, con un máximo de seis intervenciones en un año.

4.- Corresponderá al Presidente de la Corporación resolver sobre la aceptación o no de las solicitudes de intervención, oídos los Portavoces de los distintos grupos, bien en Comisión Informativa o bien tres días hábiles anteriores a la celebración del pleno.

5.- Cuando los ruegos y preguntas sean admitidas a trámite, serán tratados en la sesión ordinaria que corresponda. Se informará al proponente de la fecha y la hora en la que se celebre la sesión para que acuda a exponerla/as, para lo cual dispondrá de un tiempo máximo de tres minutos en total. El Presidente, el equipo de gobierno o el grupo municipal preguntado, responderán en la misma sesión, para lo cual dispondrán de un tiempo máximo de tres minutos para contestar.

6.- En cada sesión no se admitirán más de diez ruegos y preguntas, estableciéndose como criterio su orden de presentación. Si hubiere mas ruegos y preguntas se podrán aplazar para la siguiente sesión o bien sean contestadas por escrito.

7.- Los ruegos y preguntas deberán ser ajustados al objeto señalado en este artículo, pues en otro caso no serán admitidos a trámite; en cuyo caso será remitida una comunicación al proponente en la que se especificarán los motivos, y se derivará el ruego o la pregunta al área correspondiente para su tramitación y contestación.

Disposición adicional

Para los asuntos no previstos en este Reglamento, se atendrá a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica sobre la materia.

Disposición derogatoria

Quedan derogados cuantos preceptos contenidos en disposiciones municipales se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las disposiciones del presente Reglamento.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y una vez transcurrido el plazo que se fija en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 65.2 de la misma Ley.



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