PO 205/15
Doña María Elena Sancho Lumbreras, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Logroño, hago saber:
Que en el procedimiento ordinario 205 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Juan Martínez Bermúdez contra Bodegas Alabanza, S.L.U., Queserías La Eralta, S.L., Bodegas Alos 1888, S.L. y Fondo de Garantía Salarial sobre cantidades, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Estimo la demanda presentada por previo turno de reparto, demanda de reclamación de cantidad por parte de don Juan Martínez Bermúdez contra Bodegas Alabanza S.L.U., Bodegas Alos 1888, S.L., Queserías La Eralta, S.L., habiendo sido parte el Fogasa, y en consecuencia condeno a la empresa demandada Bodegas Alos 1888, S.L. a abonar al actor la cantidad de 13.581,16 euros, de los cuales, 8.945,93 euros devengarán los intereses moratorios del 10% anual. El resto, devengará los intereses del art. 1108 del CC. Asimismo absuelvo a las codemandadas Bodegas Alabanza S.L.U. y Queserías La Eralta, S.L. de las pretensiones formuladas en su contra. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponder al Fogasa conforme a la legislación vigente.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar Letrado o graduado social para su formalización, debiendo acompañar al escrito el abono de la tasa correspondiente.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Bodegas Alabanza S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de La Rioja.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Logroño a 31 de mayo de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.