Gobierno de La Rioja

Núm. 126
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 2 de noviembre de 2016
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
III..3016

Resolución 264/2016, de 25 de octubre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se concede la autorización ambiental integrada y se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de cebo en el término municipal de Cervera del río Alhama, Expediente: IPPC 077/AAI 15-2016

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 7 de junio de 2016 se presenta, ante la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, la solicitud de autorización ambiental integrada del proyecto de explotación porcina de cebo, cuyo titular es Esther González Herce, ubicado en el polígono nº 30, parcelas 7, 8, 9, 10, 11 y 12, en el término municipal de Cervera del río Alhama.

Segundo.- La actividad está incluida en el grupo 1, apartado e) del Anexo I del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, Intervención Administrativa, de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja y, en la categoría 9.c del Anejo IV del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, encontrándose, por tanto, sujeta a evaluación de impacto ambiental y a autorización ambiental integrada.

Tercero.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el período de información pública preceptivo mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 70 de 17 de junio de 2016. Transcurrido el plazo de exposición de treinta días hábiles no se recibieron alegaciones de particulares.

Cuarto.- Con fecha 27 de julio de 2016, se solicitan informes de conformidad con el artículo 44 del Decreto 62/2006. Con fecha 5 de agosto de 2016, el Ayuntamiento de Cervera del río Alhama emite informe favorable. Con fecha 18 de agosto de 2016, el Servicio de Ganadería de la Dirección General de Agricultura y Ganadería emite informe solicitando aclaraciones a ciertos aspectos. Con fecha 8 de septiembre de 2016 se presenta un anexo al proyecto. Así, con fecha 16 de septiembre de 2016 la Dirección General de Agricultura y Ganadería emite informe favorable.

Quinto.- Con fecha 24 de octubre de 2016, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, se realiza el trámite de audiencia al interesado. Con fecha 25 de octubre de 2016, el titular de la explotación manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones.

Fundamentos de derecho

Primero.- El expediente ha sido tramitado e informado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, Intervención Administrativa, de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja y en la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.

Segundo.- En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada y formular la declaración de impacto ambiental es el Director General de Calidad Ambiental y Agua, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.

Visto cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja,

RESUELVO

Primero.- Formular Declaración de Impacto Ambiental para el proyecto de explotación porcina de cebo, con una capacidad total de 3.074 cabezas, promovido por Esther González Herce, ubicado en el polígono nº 30, parcelas 7, 8, 9, 10, 11 y 12, en el término municipal de Cervera del río Alhama, considerando que el proyecto es ambientalmente viable y conceder al mismo la Autorización Ambiental Integrada, bajo las condiciones que se establecen en la presente resolución.

1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes:

El objeto del proyecto es la construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 3.074 plazas repartidas en dos naves de 1.537 plazas cada una.

El abastecimiento de agua se realizará desde un pozo. El agua será tratada mediante un dosificador de cloro y se acumulará en dos depósitos pulmón de 22.500 litros de capacidad unitaria.

La explotación dispondrá de una balsa de almacenamiento de purines con una capacidad de 1.911 m3. Los estiércoles producidos se valorizarán mediante su aplicación en fincas de cultivo.

En relación con las mejores técnicas disponibles, la explotación cuenta con sistemas de enrejado parcial con vaciado semanal y almacenamiento de los purines en una balsa separada.

2. Registros de la instalación.

El número de referencia de la instalación, a efectos de control de la misma, es el siguiente: IPPC 077. Dicho número deberá ser utilizado para cualquier comunicación de la empresa con el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que se mantienen los siguientes números de inscripción:

Se autoriza a la explotación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número MAA/000639, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

3. Condiciones de funcionamiento.

3.1 Funcionamiento normal.

3.1.1. Contaminación atmosférica.

La actividad se clasifica en los siguientes códigos según el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación:

Nº Foco Descripción Código Grupo Parámetros emisión/inmisión
1 Explotación porcina de cebo de 3.074 plazas. Fermentación entérica. 10 04 04 01 B Partículas y gases de fermentación (CH4, NH3, N2O, NOX, CO, COVnM, SH2), olores
2 Explotación porcina de cebo de 3.074 plazas. Gestión de estiércol. 10 05 03 01 B

En un plazo máximo de seis meses tras la puesta en funcionamiento de la instalación y posteriormente, al menos, cada tres años, será comprobado por un Organismo de Control Autorizado el cumplimiento de las medidas de prevención y corrección de la contaminación atmosférica. El Organismo de Control Autorizado informará pertinentemente de cualquier circunstancia encontrada en la instalación en relación con la autorización. Asimismo, dictará un informe al respecto que será remitido a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua por el titular de la instalación en un plazo de diez días. El titular conservará dichos informes por un plazo de, al menos, 10 años. Asimismo, el titular deberá conservar las hojas, libros y documentos de control interno de las medidas de prevención y control por un plazo de, al menos, 10 años.

Sin perjuicio de la aplicación de otra normativa en materia de medio ambiente y en concreto del desarrollo reglamentario de la Ley 34/2007 y del Real Decreto 100/2011, se comprobará el correcto cumplimiento de las medidas de prevención y control de la contaminación atmosférica adoptadas:













Medidas de prevención y control

Control a realizar

Periodicidad

Alimentación - Registro de los consumos de agua, piensos y formulación de piensos - Operatividad del sistema de distribución del pienso y comederos - Gestión adecuada del agua (sin pérdidas). Sistema de bebederos automatizado tipo chupete o cazoleta

Comprobación de:

- Existencia de la documentación actualizada de registro de consumos de agua, piensos y formulación de piensos

- Operatividad del sistema de distribución del pienso y comederos

- Operatividad del sistema de gestión adecuada del agua. Sistema de bebederos automatizado tipo chupete o cazoleta

 Inicio de la actividad e informes periódicos cada 3 años  

Ventilación

- Sistema automatizado de ventilación por ventanas laterales y chimeneas, funcionamiento y uso adecuado

- Control de la temperatura en el interior de las naves ganaderas mediante sondas

Comprobación de presencia y operatividad del:

- Sistema automatizado de ventilación

- Sistema de control de la temperatura mediante sondas en el interior de las naves ganaderas

 Inicio de la actividad e informes periódicos cada 3 años  

Limpieza

- Programa de mantenimiento y limpieza

- Disposición de equipos de limpieza. Equipos con agua a presión

- Existencia de documentos de control actualizados de la realización de vaciado y limpieza

Comprobación de la disposición de:

- Programa de mantenimiento y limpieza

- Disposición de equipos de limpieza. Equipos con agua a presión

- Documentos de control actualizados de la realización de vaciado y limpieza

 Inicio de la actividad e informes periódicos cada 3 años  

Instalaciones para la gestión de estiércol y purines

- Sistema de suelo enrejado sobre las fosas de deyecciones

- Sistemas de evacuación del estiércol hacia la balsa de almacenamiento de purines (rejillas, almacenamiento en fosos interiores y balsa exterior, arquetas y canalizaciones)

- Balsa de purines con vallado perimetral

Comprobación de:

- Existencia de sistema de suelo enrejado sobre las fosas de deyecciones

- Operatividad del sistema de evacuación del estiércol hacia la balsa de almacenamiento de purines (rejillas, almacenamiento en fosos interiores y balsa exterior, arquetas y canalizaciones

- Balsa de purines con vallado perimetral

 

Gestión de estiércol y purines.

- Medios suficientes para el manejo y evacuación adecuada del estiércol y purines. Cubas

- Plan de producción y gestión de estiércoles y Registro de gestión de estiércoles y documentación asociada de acuerdo con el Decreto 34/2013, de 11 de octubre, con anotaciones actualizadas

Programación de la limpieza de fosos, almacenamiento y gestión final.

Comprobación de la disposición de:

- Medios suficientes para el manejo y evacuación adecuada del estiércol y purines. Cubas

- Plan de producción y gestión de estiércoles y Registro de gestión de estiércoles y documentación asociada de acuerdo con el Decreto 34/2013, de 11 de octubre, con anotaciones actualizadas

- Programación de la limpieza de fosos, almacenamiento y gestión final.

 Inicio de la actividad e informes periódicos cada 3 años  

Apantallamiento

ñ Pantalla vegetal

Comprobación de la disposición de:

- Pantalla vegetal

 Inicio de la actividad e informes periódicos cada 3 años  



En el caso de que se presuma que las medidas de prevención no han resultado suficientes para garantizar los objetivos de calidad del aire y, tras la comunicación oportuna desde la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua:

- Se podrá requerir al titular de la instalación la realización de estudios olfatométricos con muestreos y análisis conforme a la norma UNE-EN 13725 Calidad del aire-Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica, con el fin de garantizar que no se están generando emisiones no deseadas u olores.

- Se podrá requerir la comprobación por Organismo de Control Autorizado de los valores de emisión y/o inmisión de los siguientes parámetros: partículas, CH4, NH3, SH2, N2O, NOx, COVnM u otros de naturaleza similar.

- Se podrán establecer otras medidas correctoras y de control, que minimicen las emisiones o palien la inmisión, como por ejemplo el cubrimiento de la balsa o la aplicación de sustancias desodorizantes a la balsa de purines, incluyendo modificaciones en la periodicidad de control de las medidas.

El titular de la explotación dispondrá de un libro-registro de emisiones a la atmósfera, realizado de acuerdo con el modelo del Anexo IV de la Orden de 18 de octubre de 1976 o, en su caso, con el modelo del órgano ambiental autonómico, en el que se harán constar los datos de los controles ambientales y, en su caso, de los controles de emisiones o inmisiones, así como las emisiones accidentales. El libro-registro podrá ser consultado por la inspección oficial cuantas veces lo estime oportuno. Los volúmenes del libro-registro que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia del titular de la instalación durante, al menos, diez años.

3.1.2 Vertidos

Queda expresamente prohibido el vertido directo e indirecto de aguas residuales procedentes del ganado a cualquier elemento del dominio público hidráulico, canal de riego, desagües o redes de saneamiento, así como la infiltración en el terreno.

3.1.3. Producción de residuos y subproductos

Los purines generados en la explotación se gestionarán mediante su valorización como abono órgano-mineral, de acuerdo con las especificaciones señaladas para ello en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

Se deberá cumplimentar un Registro de gestión de estiércoles con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal. Las cantidades entregadas para ser aplicadas como enmienda de explotaciones agrarias o forestales deberán quedar registradas, indicando la fecha de entrega y los datos de identificación y firma del nuevo poseedor del estiércol, mediante la cumplimentación del documento de acreditación de la correcta gestión de estiércol, de acuerdo con el Anexo IV del Decreto 34/2013.

Deberán estar disponibles en la explotación ganadera y a disposición de todo el personal que, en el ejercicio de sus funciones, pueda realizar labores de verificación e inspección de la actividad los siguientes documentos actualizados:

- Una copia del Plan de producción y gestión de estiércol.

- El Registro de gestión de estiércoles.

- Los documentos de acreditación de la correcta gestión de estiércol en su aplicación como enmienda orgánica debidamente cumplimentados.

El Registro de gestión de estiércoles, junto con su documentación asociada, deberá conservarse durante tres años después de la última anotación realizada, incluso en el caso de cese de actividad.

Los residuos producidos en las instalaciones deberán gestionarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.

3.1.4 Prescripciones para la protección de suelos y aguas subterráneas.

Se adoptarán las medidas que sean necesarias para garantizar, en todo momento, las adecuadas condiciones de impermeabilidad, estanqueidad, resistencia y estabilidad mecánica de los elementos constructivos de las fosas de almacenamiento de purines y de la balsa de almacenamiento de purines.

Se deberá asegurar el correcto mantenimiento de la balsa de almacenamiento de purines y evitar que se produzcan lixiviados por rebose. Asimismo, se deberá disponer de un plan de emergencias en el que se desarrollen las medidas y actuaciones necesarias a realizar en el caso de que se produzca un vertido accidental por rebose de la balsa.

Para la aplicación del purín se respetarán las distancias mínimas de protección recogidas en el Anexo VIII del Decreto 34/2013, de 11 de octubre, por el que se regula la utilización de los estiércoles como enmienda en la actividad agraria y forestal.

No podrá efectuarse el riego agrícola con purines en condiciones climatológicas desfavorables y, en ningún caso, cuando el suelo se encuentre helado o cubierto de nieve, encharcado o saturado de agua, en terrenos llecos o eriales permanentes, ni tampoco cuando el terreno posea una pendiente mayor del 20%.

La utilización de purines en terrenos sin cultivo desarrollado o cuando el estado del cultivo lo permita, deberá realizarse mediante el enterramiento de los mismos en el plazo de 24 horas. Se deberá esparcir el estiércol lo más cerca posible del momento en que se vaya a producir el máximo crecimiento del cultivo y la absorción de nutrientes.

3.2 Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales.

Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de manera negativa en el medio ambiente, el titular deberá comunicarlo de forma inmediata al órgano competente, el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular de la instalación.

En todo caso, el titular deberá:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de fallos o funcionamientos anormales, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente. Dicho plan deberá incluir las medidas y actuaciones necesarias a realizar en el caso de que se produzca un vertido accidental por rebose de la balsa de almacenamiento de purines.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera que pueda afectar a la calidad del aire, así como las medidas tomadas para la minimización de sus efectos y para evitar en el futuro situaciones similares.

El titular deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua cualquier parada temporal de la actividad que pueda afectar al normal cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada y, en el momento de producirse, el reinicio de la misma.

En cualquier caso, el explotador de la instalación guardará registro de aquellas situaciones anómalas detectadas o producidas en el funcionamiento normal descrito de las instalaciones, presentando un análisis detallado de las mismas en el informe anual.

4. Informes periódicos

Con independencia del resto de condiciones, relativas al control y suministro de información, establecidas en esta autorización, se deberá presentar en la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua un informe anual, en soporte papel y electrónico, con indicación de que la documentación en soporte electrónico deberá contener la misma información que la correspondiente al soporte en papel.

Este informe anual, de funcionamiento y seguimiento de la instalación, incluirá un estudio completo de la evaluación de los aspectos ambientales durante el ejercicio anual anterior y deberá incluir, al menos, los siguientes puntos:

- Descripción de los parámetros generales de funcionamiento: nº de ciclos, nº plazas ocupadas, nº de defunciones, consumo de recursos (agua, piensos, combustibles y energía,.), generación de purines, etc.

- Verificación, a partir de los datos de los controles reglamentarios, del cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

-Resumen de todas las acciones de mejora ambiental emprendidas o implantadas en la instalación.

- Detalle de cualquier incidente o accidente ocurrido en el desarrollo de la actividad que pudiera tener repercusión ambiental, indicando las medidas correctoras aplicadas y su grado de efectividad.

Este informe anual se presentará dentro de los tres primeros meses posteriores al vencimiento del año objeto de informe.

5. Condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento.

La empresa comunicará el cese de las actividades a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, incluyendo análisis de suelos y medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

6. Otros condicionantes.

Se designará un responsable del control del cumplimiento de esta autorización, notificando su nombramiento a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.

Deberá realizarse una plantación de árboles de forma perimetral a todas las instalaciones con el fin de disminuir su impacto paisajístico.

Anualmente en el periodo que se establezca por la legislación se notificará al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes o al que los sustituya y, prioritariamente a través de internet, los datos de las emisiones de contaminantes indicados en las sublistas sectoriales específicas de contaminantes, según la actividad, recogidas en la guía para la implantación del registro europeo PRTR regulado en el Reglamento CE nº 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes.

7. Requisitos ambientales de las obras de construcción:

En la fase de construcción de las instalaciones se habilitarán las correspondientes zonas de almacenamiento temporal de tierras. Se recomienda destinar las tierras inertes sobrantes en la restauración de algún espacio degradado cercano.

Se efectuará una puesta a punto periódica para el correcto funcionamiento de vehículos, maquinaria y otros equipos utilizados en la obra que utilicen combustibles derivados del petróleo para su funcionamiento. No se realizarán tareas de reparación y mantenimiento de maquinaria, vehículos y herramientas a motor en la zona de actuación.

Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos en pistas de acceso y zonas sin asfaltar.

Al finalizar las obras de construcción se retirarán correctamente todos aquellos materiales que no se vayan a utilizar con posterioridad y se llevará a cabo una limpieza exhaustiva del emplazamiento y de los caminos de acceso. Se gestionarán adecuadamente todos los tipos de residuos generados.

Segundo.- El titular dispone de un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de resolución, para iniciar la actividad, con indicación de que la actividad no se podrá iniciar hasta que el titular presente una declaración responsable, de conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización para la totalidad de las instalaciones.

Tercero.- Las condiciones de la presente autorización ambiental integrada se revisarán en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles correspondientes al sector y, en defecto, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones, salvo que se produzcan antes del plazo indicado modificaciones sustanciales que obliguen a su modificación o que se incurra en alguno de los supuestos de revisión de oficio recogidos en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. La revisión de la autorización ambiental integrada se tramitará según lo establecido en la normativa y tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización hubiera sido concedida, actualizada o revisada.

Cuarto.- Serán consideradas causas de extinción de la presente autorización las siguientes:

1. La extinción de la personalidad jurídica de la empresa, salvo que se acuerde la transmisión de la misma.

2. La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

3. La solicitud de extinción del titular de la autorización declarando el cese de la actividad.

4. El cambio de circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.

5. Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad.

Quinto.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

Sexto.- En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV Disciplina Ambiental de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Séptimo.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.


Trasladar esta resolución a Esther González Herce, al Ayuntamiento de Cervera del río Alhama, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, al Servicio de Gestión y Control de Residuos y al Servicio de Integración Ambiental.



La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Exmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 25 de octubre de 2016.- El Director General de Calidad Ambiental y Agua, José Mª Infante Olarte.

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