Gobierno de La Rioja

Núm. 130
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 11 de noviembre de 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
IV..603

Edicto de notificación de sentencia

Doña María Cruz Montoya Monja, Letrado de la Administración de Justicia, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, hago saber:

Que en el procedimiento Recurso Suplicación 156/2016 de esta Sala, seguido a instancia de don Mario Alberto Díaz Montoya contra: Fogasa, Internor Ingenieros, SL, Jesús Leiva Sacristán, W.R.Berkley Insurance (Europe) Limited Sucursal en España, Técnica de Revestimientos Tresa, SL, Carlos Hermosilla Moratas, Eduardo Díez Olivan, Mapfre Empresas Seguros y Reaseguros, SA, Viñedos de Alfaro, SA, Riesgo y Trabajo, SL, Zurich Insurance PLC, Sucursal en España, Zurich España Cía. de Seguros Zurich España, sobre Reclamación Cantidad, se ha dictado la sentencia nº 209/16 de fecha 31 de octubre de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

'Fallamos: Se estima en parte el recurso de suplicación interpuesto por don Mario Alaberto Diaz Montoya contra la sentencia nº 551/15, del Juzgado de lo Social nº Tres de La Rioja, de fecha 30 de diciembre de 2015, revocando dicha resolución, en el sentido de extender la condena solidaria que en ella se decreta a Viñedos de Alfaro SA, don Jesús Leiva Sacristán y Zurich Insurance PLC, y de condenar a dicha compañía de seguros al pago de los intereses devengados por la cantidad objeto de condena desde la fecha de notificación de esta resolución en cuantía anual equivalente al del interés legal vigente en cada momento incrementado en un 50% y a partir de los dos años siguientes a dicha notificación sobre un tipo del 20%, confirmando el resto de sus pronunciamientos.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, debiendo anunciarlo ante esta Sala en el plazo de diez días mediante escrito que deberá llevar firma de Letrado y en la forma señalada en los artículos 220 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Social, quedando en esta Secretaría los autos a su disposición para su examen. Si el recurrente es empresario que no goce del beneficio de justicia gratuita y no se ha hecho la consignación oportuna en el Juzgado de lo Social, deberá ésta consignarse del siguiente modo:

a) Si se efectúa en una Oficina del Banco de Santanderse hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el nº 2268-0000-66-0156-16, Código de Entidad 0030 y Código de Oficina 8029.

b) Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta núm.0049 3569 92 0005001274, código IBAN. ES55, y en el campo concepto: 2268-0000-66-0156-16.

Pudiendo sustituirse la misma por aval bancario, así como el depósito para recurrir de 600 euros que deberá ingresarse ante esta misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en la cuenta arriba indicada. Expídanse testimonios de esta resolución para unir al Rollo correspondiente y autos de procedencia, incorporándose su original al correspondiente libro de Sentencias. Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.E./'

Y para que sirva de notificación en legal forma a: Internor Ingenieros, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de La Rioja.

Se advierte al destinatario, Internor Ingenieros, SL, que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Logroño a 7 de noviembre de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia.

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