Gobierno de La Rioja

Núm. 151
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 30 de diciembre de 2016
AYUNTAMIENTO DE FUENMAYOR
III..3882

Aprobación definitiva de diversas ordenanzas para su entrada en vigor en 2017

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 15 de noviembre de 2016 acordó la aprobación de la modificación de diversas ordenanzas que más adelante se relacionan.

Transcurrido el plazo de 30 días de exposición pública, efectuada mediante anuncios publicados en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja nº 133 de 18 de noviembre de 2016, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido 2/2004, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 49 y 70 de la Ley 7/1995, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, según establece el Art. 19.1 del Texto Refundido antes citado, en relación con el Art. 113 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el Art. 17 de Texto Refundido 2/2004, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 49 de la Ley 7/1995, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la Modificación de las Ordenanzas

Certificación del extracto de acuerdo de aprobación de modificación de diversas ordenanzas

Mª Elísabet Arregui Sánchez, Secretaria del Ayuntamiento de Fuenmayor (La Rioja),

- Certifico: que el Pleno del Ayuntamiento en Sesión extraordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 2016, aprobó inicialmente el acuerdo siguiente de modificación de ordenanzas para su entrada en vigor con efectos de 1 de enero de 2017.

Vista la propuesta de modificación de determinadas ordenanzas fiscales y no fiscales vigentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido 2/2004, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, teniendo en cuenta los correspondientes informes, el Pleno del Ayuntamiento, tras debatir el asunto, por 7 votos a favor que representan mayoría absoluta, correspondientes: 5 al Grupo Municipal Popular, y 2 al Grupo Municipal de IU; y la abstención de los 4 del Grupo Municipal Socialista, acuerda:

Primero. Modificar las siguientes ordenanzas :

- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

- Tasa por prestación del servicio en la Escuela Infantil.

- Tasa por la proyección de sesiones cinematográficas en el cine municipal Coliseo.

- Tasa del Cementerio.

- Tasa por la prestación del servicio de instalaciones deportivas.

- Tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable a domicilio.

- Tasa por rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica.

- Tasa por Licencias Urbanísticas.

- Tasa por servicio de alcantarillado.

- Tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.

- Precio Público por la prestación de servicios y realización de actividades en centros y locales municipales.

Segundo. Hacer público el presente acuerdo con todos sus antecedentes en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por 30 días hábiles, a fin de que pueda examinarse el expediente y presentar las alegaciones que se estimen oportunas.

Tercero. De no presentarse reclamaciones el presente acuerdo queda elevado a definitivo una vez transcurrido el periodo de exposición pública.

Texto íntegro de la modificación de las ordenanzas

- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles :

Artículo 3.- Tipo de gravamen

El tipo de gravamen será :

- 0,75 por 100 cuando se trate de bienes inmuebles urbanos

- 1,05 por 100 cuando se trate de bienes inmuebles rústicos

- 1,3 por 100 cuando se trate de bienes inmuebles con características especiales .

- 1 por cien cuando se trate de bienes inmuebles con uso comercial, industrial y de ocio y hostelería, según normativa catastral

Artículo 4.- Bonificaciones Potestativas.

Deberán solicitarse todas sus modalidades a instancia del contribuyente, dentro de los tres primeros meses del año.

A. Familias numerosas.

A.1.-Los sujetos pasivos del impuesto que en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente, gozarán para la vivienda habitual del porcentaje de bonificación, en tanto persistan las condiciones que motivaron su concesión, de acuerdo con la categoría de la familia numerosa, según se establece en el siguiente cuadro:

Familia numerosa categoría general: 30%

Familia numerosa categoría especial: 50%

A.2.- Se entenderá por vivienda habitual la regulada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas. En cualquier caso se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa será aquella en la que figura empadronada la misma. La vivienda habitual deberá tener un valor catastral de hasta 50.000 euros. Cuando el sujeto pasivo beneficiario de la bonificación sea titular de más de una vivienda en éste término municipal, dicho beneficio fiscal quedará referido a una única unidad urbana, siempre que, además, constituya vivienda habitual de la unidad familiar, sin que pueda gozar de más de una bonificación aunque fueran varias las viviendas de que dispusiere el sujeto pasivo.

A.3.- La bonificación prevista en el artículo anterior tiene carácter rogado, por lo que su concesión requerirá solicitud previa del interesado.

A.4.- La solicitud de bonificación se presentará en los tres primeros meses del ejercicio en el que se pretenda la aplicación del beneficio fiscal y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia DNI del sujeto pasivo

b) Fotocopia del carnet de familia numerosa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Referencia catastral del inmueble para el que se solicita la bonificación.

A.5.- Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar a este ayuntamiento las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia a efectos del disfrute de la bonificación .

En el caso de que se esté disfrutando del beneficio fiscal sin comunicar las variaciones o sin cumplir los requisitos exigidos para su disfrute, éste ayuntamiento requerirá al sujeto pasivo, para que abone la parte del impuesto no ingresada como consecuencia de la bonificación así como los intereses de demora sin perjuicio de la imposición de las sanciones tributarias correspondientes.

A.6.- Cuando se produzca un cambio de vivienda habitual, deberá presentarse nueva solicitud de bonificación.

B. Usos comerciales o industriales,ocio y hostelería.

Se establece una bonificación del 25 % en la cuota del impuesto para los bienes inmuebles con usos comerciales, industriales, de ocio y hostelería así establecidos en la normativa catastral y solo para aquellos sujetos pasivos que estén exentos del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas porque su importe neto de la cifra de negocios es inferior a 1.000.000 €

C. De carácter social.

C.1.- Se establece una bonificación del 50 % a quienes acreditaran la condición de desempleo (toda la unidad familiar) durante el año precedente al de la solicitud de bonificación aportando justificación expedida por organismo competente.

C.3.- Se establece una bonificación del 30 % a quienes acreditaran que la renta per capita por la unidad familiar no supere el umbral de 8000 € referida al año precedente a la solicitud de bonificación, acreditándolo con la última declaración de IRPF o certificado procedente de la Agencia Tributaria.

En ambos casos con referencia a la vivienda habitual sin que pueda gozar de más de una bonificación aunque fueran varias las viviendas de que dispusiere el sujeto pasivo.

Artículo 5. Sistema de Pago especial

1.- Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo consistente en el pago del importe total anual del impuesto en dos plazos: el primero, que tendrá carácter de pago a cuenta, será equivalente al 50 por ciento de la cuota líquida del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, debiendo hacerse efectivo durante la primera quincena de julio, mediante la oportuna domiciliación bancaria.

El importe del segundo plazo se pasará al cobro a la cuenta o libreta consignada en la solicitud dentro del plazo de pago en período voluntario.

2.- El acogimiento a este sistema especial requerirá que se domicilie el pago del impuesto en una entidad bancaria o caja de ahorro, se formule la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca y que exista coincidencia entre el titular del recibo del ejercicio en que se realice la solicitud y los ejercicios siguientes.

La solicitud debidamente cumplimentada y presentada ante el registro general del ayuntamiento de Fuenmayor, se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos en los términos establecidos en el apartado siguiente.

No obstante, las solicitudes registradas hasta el 31 de marzo incluido tendrán efectos en el ejercicio que se presenten, en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior.

3.- Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo a que se refiere el apartado anterior, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago. En tal supuesto, el importe total del impuesto podrá abonarse sin recargo en el plazo ordinario de pago en voluntaria, transcurrido el cual sin proceder a su ingreso se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas inherentes a dicho período.

Si habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos, por causas imputables al interesado no se hiciera efectivo el segundo a su correspondiente vencimiento, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente y, asimismo, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago.

4.- Con carácter subsidiario será de aplicación a este sistema especial de pago lo establecido en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección y demás normas de general aplicación, respecto de la domiciliación del pago de tributos.

- Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:

1.- El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales: 16,60 €

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 44,70 €

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 96,20 €

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 163,40 €

De 20 caballos fiscales en adelante: 204,30 €

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas: 111,40 €

De 21 a 50 plazas: 158,60 €

De más de 50 plazas: 198,30 €

C) Camiones:

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil: 56,50 €

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 111,40 €

De más de 2999 a 9.999 kilogramos de carga útil: 158,60 €

De más de 9.999 kilogramos de carga útil: 198,30 €

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales: 23,60 €

De 16 a 25 caballos fiscales: 37,10 €

De más de 25 caballos fiscales: 111,40 €

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil: 23,60 €

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil: 37,10 €

De más de 2.999 kilogramos de carga útil: 111,40 €

F) Otros vehículos:

Ciclomotores: 5,90 €

Motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos: 5,90 €

Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos: 10,10 €

Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos: 20,2 €

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos: 40,50 €

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos: 80,9 €

2.- El cuadro de cuotas podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3.-Bonificaciones potestativas: Se bonificará con un 75% de la cuota los coches eléctricos al 100% y de 50% respecto a los denominados híbridos.

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por asistencia y estancia en la escuela infantil

Artículo 7 1.- La tasa se exigirá con arreglo a la siguiente

Tarifa:

Precio matrícula: 45 €

Precio reserva de plaza: 26 €

Jornada de mañana (con comida ) de 7,45 a 12,45 horas (0 a 1 año): 122 €

Jornada mañana (con comida ) de 8,45 a 12,45 horas (0 a 1 año): 95 €

Jornada mañana. (sin comida) de 7,45 a 12,45 horas: 101,6 €

Jornada mañana (sin comida ) de 8,45 a 12,45 horas: 75,9 €

Jornada mañana (con comida) de 7,45 a 15,15 horas: 157,3 €

Jornada mañana (con comida) de 8,45 a 15,15: 131,5 €

Suplementos

- Hora extra: 5,2 €

- Suplemento comida: 7,4 €

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de proyección de sesiones cinematográficas en el cine municipal Coliseo.

Artículo 6º.- Cuota tributaria y recaudación.

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la que se fija en la tarifa contenida en el apartado siguiente.

2.- La tarifa de esta tasa será la siguiente:

- Por entrada al cine, adulto: 5 €

- Entrada al cine, infantil: 3 €

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio.

Artículo 6º. Tarifa. La cuota tributaria se determinará por aplicaciones de la siguiente tarifa:

Epígrafe 1.- Derechos de ocupación temporal.

1a) Por ocupación de parcela para panteón, de 3x2,85 m, por 99 años enterramientos subterráneos: 8.251,2 €

1b) Por ocupación de nichos grandes, por 15 años no prorrogables: 414,1 €

1c) Por ocupación de nichos pequeños osarios, por 25 años prorrogables: 169,40 €

El período de la concesión se cuenta desde la fecha del documento de la concesión.

Los derechos de ocupación de parcela para panteón de distinta superficie y número de enterramientos se calcularán proporcionalmente a lo establecido en el epígrafe 1 a)

Epígrafe 2.- Licencias.

2 a) Para inhumación (enterramientos): 75,30 €

2 b) Para exhumación (levantamiento de restos): 188,30 €

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del suministro de agua potable.

Artículo 3º. Bases y tarifas.

Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez y al comenzar a prestar el servicio o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y otro periódico de acuerdo con las siguientes tarifas:

Derechos de enganche:

- Para uso doméstico de unidad familiar (contador de hasta 15 mm): 83,45 €

- Para uso no doméstico o colectivo (contador de más de 15 mm): 107,3 €

- Cuota fija de mantenimiento semestral del servicio y contador:

- Contador de hasta 15 mm de diametro: 7,6 €

- Contador de más de 15 mm de diametro: 26,8 €

Cuota fija de consumo semestral: 17,40 €

- Hasta 30 m3 al semestre: 0,15 €

- De 31 a 80 m3: 0,25 €

- De 81 a 150 m3: 0,55 €

- Más de 150 m3: 0,75 €

Se añade el artículo 12, Bonificaciones: Por familia numerosa,

acreditándose documentalmente, cada semestre 50% de la cuota total en domicilio habitual y empadronamiento en Fuenmayor.

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de piscina e instalaciones deportivas.

Art. 3º

La tarifa a aplicar por la prestación del servicio será la siguiente

Epígrafe 1º Piscinas:

Abonados (anual)

Empadronado

No empadr. Propiet. Vecino Mc. Moncalvillo  (5)

No empadronado

(1) Adulto

107 €

150 €

181 €

(2) Familiar

200 €

280 €

339 €

(3) Niños y Jubilados

53 €

75 €

91 €

Abonos (solo verano)

Empadronado

No empadr. Propiet. Vecino Mc. Moncalvillo(5)

No empadronado

(1) Adulto

50 €

72 €

90 €

(2) Familiar

94 €

134 €

165 €

(3) Niños y Jubilados

25 €

36 €

45 €

Abono (solo invierno)

Empadronado

No empadr. Propiet. Vecino Mc. Moncalvillo (5)

No empadronado

(1) Adulto

80 €

112 €

136 €

(2) Familiar

149 €

209 €

253 €

(3) Niños y Jubil.

40 €

56 €

68 €


Entradas (usuarios)

Piscinas

Laborales

Sábados, domingos y festivos

(1) Adulto

3 €

4,5 €

(2) Niños y Jubilados

1,5 €

2 €

Piscinas + Gimnasio

Laborales

Sábados, domingos y festivos

(1) Adulto

4 €

6 €

(2) Niños y Jubilados

2 €

3 €


 Abonos 30 días naturales Piscinas (Empadronados o no, cualquier usuario)

(1) Adulto

45€

(2) Familiar

25 €

(3) Niños y Jubilados

85 €


Abonos 15 días naturales Piscinas (Empadronados o no, cualquier usuario):

(1) Adulto

30 €

(2) Familiar

20 €

(3) Niños y Jubilados

50 €

  

Epígrafe 2º Gimnasio:

Gimnasio

(Empadronado)

No empadr. Propiet.

Vecino Mc. Moncalvillo (5)

Gimnasio

(no empadronado)

 

Mes

Año

Mes

Año

Mes

Año

(1) Adulto

8 €

67 € 

11,2 €

93,3 €

13,6 €

113,1 €

(2) Familiar

16 €

133 €

22,4 €

186,4 €

27,1 €

226,3 €

(4) Niños y Jubilados

4 €

32 €

5,6 €

47,7 €

93 €

74,6 €


Epígrafe 3º Frontón Polideportivo:

Pelota sin luz: 6 €

Pelota con luz: 12 €

Futbito, baloncesto, etc. sin luz: 19 €

Futbito, baloncesto, etc. con luz: 38 €

Epígrafe 4º Pista de tenis:

Pista de tenis/hora: 2 €

Suplemento luz/hora:1 €

Especificaciones:

(1) Mayores de 18 años

(2) Sin límite, hijos menores de 21 años

(3) Niños de 6 a 17 años y jubilados mayores de 65 años

(4) Niños de 16 a 18 años y jubilados mayores de 65 años

(5) Titulares de bienes inmuebles en Fuenmayor que no estén empadronados y vecinos (empadronados) en municipios integrantes Mcdad. Moncalvillo

Carné de verano: junio, julio, agosto y septiembre.

Carné de invierno: octubre a mayo.

Dos cuotas para el pago en el abono anual.

Descuentos: 10% carné joven y 10% por discapacitados con más del 33%.

20% familia numerosa (cualquier miembro).

Los descuentos no son acumulables.

- Ordenanza reguladora de la tasa por rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por el impuesto de vehículos de tracción mecánica.

Artículo 7º: El gravamen que recaerá en todo caso sobre los dueños o conductores de los vehículos se regulará con arreglo a la siguiente:

- Remolque: 12,40 €/año

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas.

Artículo 10º.- Las tarifas a aplicar por cada licencia que deba expedirse serán las siguientes:

Presupuesto de ejecución material de la obra:

- Hasta 500 euros: 19,55 €

- De 501 a 2.000 euros: 38,95 €

- De 2.001 a 5.000 euros: 78,05 €

- De 5.001 a 10.000 euros: 156,05 €

- De 10.001 a 15.000 euros: 271,75 €

- De 15.001 a 60.000 euros: 581,54 €

- Más de 60.000 euros: 969,24 €

Ordenanza fiscal reguladora por el servicio de alcantarillado:

Artículo 4ºc)

Mínimo semestral fijo de conservación de la red de alcantarillado público: 6,5 €

- Hasta 80 m3: 0,05 €

- A partir de 81 m3: 0,16 €

Se añade el artículo sobre bonificaciones: por familia numerosa, acreditándose documentalmente, cada semestre, 50% de la cuota total en domicilio habitual y empadronamiento en Fuenmayor.

Ordenanza regladora de la tasa por apertura de calicatas ó zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública

2.- La Tarifa de la tasa será la siguiente:

Aprovechamiento, en calzada adoquinada ó acera calle Baldosa: 21,5 €/ml.

Aprovechamiento, en calzada ó acera hormigonada: 16,1 €/ml

Ordenanza regladora de la tasa por báscula municipal:

- Bonificación de 50% en el abono de recarga para empadronados en el municipio.

Precio Público por prestación de servicios y realización de actividades

Artículo 3. Cuantía

2. Tarifas:

Epígrafe I: Escuelas y cursos

Empadronados: 138 €

No empadronados: 189 €

Prop.no empadr./vecinos Mc. Moncalvillo:168

Curso de Pesca, ascenderá a 10 €.

Campus de tenis de verano:

Empadronados/mes, 50 €

No empadrona./mes, 70 €

Prop.Mc.Moncalv/mes, 60 €

Empadronados/quincena, 35 €

No empadrona/quincena, 45 €

Prop.Mc.Moncalv/quincena, 40 €

Campus de futbol de verano:

Empadronados/semanal, 35 €

No empadrona/semanal, 40 €

Prop.Mc.Moncalv/semanal, 40 €

Fuenmayor a 27 de diciembre de 2016.- El Alcalde, Alberto Peso Hernáiz.

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