Resolución 28/2017, de 28 de febrero, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se autoriza oficialmente el establecimiento de la zona tampón LR1 para la producción de especies vegetales hospedantes de fuego bacteriano (Erwinia amylovora), incluida en los términos municipales de Alfaro, Aldeanueva de Ebro, Autol y Rincón de Soto (La Rioja)
Antecedentes
1.- Con fecha 30 de diciembre de 2014 se recibe en esta Dirección General una solicitud de creación de zona tampón en Alfaro que incluya la parcela 4 del polígono 113.
2.- Visto el Informe-Propuesta elaborado por la Sección de Protección de Cultivos referente a la declaración de una zona tampón en Alfaro (LR1) en el que se expone:
Primero.- Una vez visitada la zona se comprueba que no existen aparentemente especies sensibles en todo el posible radio de la zona tampón que abarcaría una superficie mínima de 50 km2, por lo que se decide aceptar la solicitud al considerar viable la creación de dicha zona.
Segundo.- Se establece una zona circundante a la parcela definida como una banda alrededor de la misma con al menos 500 m de ancho. Se delimita también una zona tampón cuyo límite se sitúa a 4 km de distancia del límite de la parcela (cumpliéndose con la distancia mínima de 1 km de distancia del límite de la parcela) y se establece un sistema de control que se aplica durante dos ciclos vegetativos completos antes que la zona tampón sea autorizada, 2015 y 2016.
Tercero.- A lo largo del primer ciclo, año 2015, se procede a realizar la prospección entre marzo y octubre de 2015 (11,12 y 13 de mayo 15,16,17,18,19, 22 y 23 de junio de 2015) de toda la zona tampón no detectándose ninguna plantación con especies sensible dentro de la zona tampón.
Cuarto.- Durante el segundo ciclo, año 2016, se procede a realizar dos prospecciones de la parcela, una entre junio y agosto (6 de junio) y la otra entre agosto y noviembre (5 de octubre). Una prospección en la zona circundante (500 m alrededor de la parcela) entre agosto y noviembre (5, 6 y 7 de octubre) y una prospección en el resto de la zona tampón entre marzo y octubre (3, 4, 5, 6, 9, 10,11 y 12 de mayo). Así mismo se procede a la toma de muestras asintomáticas en la parcela solicitante sin resultados positivos de detección de Erwinia amylovora.
Quinto.- En ninguna de las prospecciones realizadas a lo largo de los dos ciclos se ha detectado ni especies sensibles, ni ningún tipo de sintomatología de Erwinia amylovora.
Fundamentos de Derecho
1.- La Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la misma establece las normas para el control de patógenos de cuarentena dentro de la Unión Europea. Los requisitos están recogidos en el anexo IV, parte B, apartado 21 de la citada Directiva, incluida la obligación de acompañar el envío con el pasaporte fitosanitario válido para Zonas Protegidas.
2.- Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
3.- El Real Decreto 1190/1998 de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación y control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional.
4.- El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, completa la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2000/29/CE.
5.- El Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, (con sus sucesivas modificaciones: Real Decreto 1512/2005, de 22 de diciembre, Real Decreto 246/2010, de 5 de marzo, y el Real decreto 1786/2011, de 16 de diciembre) establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosácea. En su artículo 8 se fijan los requisitos especiales para la introducción y desplazamiento de vegetales y productos vegetales hospedantes de Erwinia amylovora en la Zona Protegida, que son los establecidos en el anexo IV, parte B, apartado 21 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, y según el anexo V, parte A, apartado II.1.3, según el cual es preceptivo el pasaporte fitosanitario válido para Zonas Protegidas, tanto para el material originario de la Zona Protegida como para el introducido desde una Zona no Protegida.
6.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 45.1.a contempla la publicación de los actos administrativos que afecten a una pluralidad indeterminada de personas.
7.- La Directora General de Agricultura y Ganadería ostenta la competencia para resolver el presente procedimiento, de conformidad con el Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En virtud de las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación, la Directora General de Agricultura y Ganadería,
RESUELVE
Primero.- Autorizar oficialmente la Zona Tampón LR1, que incluye parte de los términos municipales de Alfaro, Aldeanueva de Ebro, Autol y Rincón de Soto (La Rioja), frente a Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. y que comprende los polígonos que figuran en el Anejo 1, siendo su delimitación la reflejada en el anejo 2. La Zona Tampón tiene una superficie de 50 km² y las parcelas de producción deben estar situadas al menos a 1 km dentro del límite, en el interior de una Zona Tampón designada oficialmente.
Segundo.- En la Zona Tampón se establecerá un sistema de control de los vegetales de las especies hospedantes de fuego bacteriano, supervisado oficialmente de acuerdo con los requisitos especiales establecidos en el anexo 4, parte B, apartado 21 del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero. Si los resultados de la vigilancia de las parcelas ubicadas en la Zona Tampón permiten concluir que los vegetales de especies hospedantes al fuego bacteriano no han mostrado síntomas y que no se ha detectado la bacteria, el Director General de Agricultura y Ganadería autorizará, previa solicitud, a la empresa titular para la emisión de pasaporte fitosanitario válido para Zonas Protegidas, sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos exigidos para ello por la normativa vigente.
Tercero.- Los viveros interesados en la inclusión de alguna de sus parcelas dentro de la zona tampón deberán presentar la solicitud del Anejo 3 y la parcela o parcelas de producción a incluir deberán estar situadas al menos a 1km de distancia del límite de la zona tampón. Del mismo modo, los viveros con parcelas incluidas en dicha Zona Tampón (ver Anejo 2) tendrán la obligación de comunicar cualquier modificación de las plantaciones, como pueda ser el arranque, cambio de parcela o nueva plantación de especies hospedantes de E. amylovora. En cualquier caso, el material hospedante deberá permanecer durante un período mínimo de siete meses dentro de la parcela de producción, incluido el período entre el 1 de abril y el 31 de octubre del último ciclo vegetativo completo.
Cuarto.- Los viveros solicitantes se comprometen a colaborar en el mantenimiento de la Zona Tampón y a la realización de los trabajos de prospección en la zona, según las indicaciones y condiciones establecidas por la Sección de Protección de Cultivos en las épocas más adecuadas.
Quinto.- En caso de detectarse fuego bacteriano en las parcelas de producción de especies vegetales o en su Zona Circundante, la Zona Tampón dejará de estar autorizada. En caso de que la detección se produzca en el resto de la Zona Tampón, se adoptarán las medidas que según la normativa vigente procedan, dirigidas a erradicar y evitar la propagación, pudiéndose así mismo dejar sin efecto la Zona Tampón o suspender la autorización para la emisión de pasaporte fitosanitario para Zonas Protegidas.
Sexto.- Esta autorización será efectiva desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de La Rioja, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Logroño a 28 de febrero de 2017.- La Directora General de Agricultura y Ganadería, María Jesús Miñana Sierra.
Anexos