Gobierno de La Rioja

Núm. 54
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 12 de mayo de 2017
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 5 DE LOGROÑO
IV..204

Edicto

Vistos por Ramón Comas Somalo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 5 de Logroño y su Partido, los presentes autos de Juicio ordinario con el número 943/15 D, seguidos ante este Juzgado entre partes, de un lado, como demandante, la Comunidad de Propietarios de la calle Tejeras 30, Residencial Pradoviejo de Logroño, representada por Procurador y defendida por Letrado; y de otro lado, como demandados, Luis de Miguel Najarro, Fernando Parrilla Villafruela, Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores Asemas, José Luís de Miguel Carpintero, ''Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA'', representados por Procurador y defendidos por Letrado, y Antonio Marquerie Tamayo, en rebeldía.

Fallo

Estimo parcialmente la demanda presentada por la representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Tejeras 30, Residencial Pradoviejo de Logroño y, por tanto:

Condeno solidariamente a Luis de Miguel Najarro, Fernando Parrilla Villafruela, Antonio Marquerie Tamayo y Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores Asemas a realizar las reparaciones de las patologías y desperfectos contenidos en los puntos A.2.1 humedades bajo rampa de garaje, A.2.4 ,humedades en entrada peatonal a garaje ; A.3 humedades en falsos techos de voladizos exteriores; A.6 buzones exteriores, de conformidad con los costes y criterios reseñados en el fundamento octavo de la presente resolución, para que las efectúen a su exclusiva costa y cargo, incluyendo los estudios, proyectos, tasas y licencias necesarias para ello.

Condeno solidariamente a José Luís de Miguel Carpintero y Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA a realizar las reparaciones de las patologías y desperfectos contenidos en los puntos A.1.2 humedades en pavimentos por el agua de lluvia, A.1.3 humedades en paredes por el agua de lluvia, A.2.3 humedades en paredes de sótano que dan a la cámara bufa, A.4 humedades en zócalos de fachada, A.7.2 falta de rejillas en los tubos de ventilación de cubierta, de conformidad con los costes y criterios reseñados en el fundamento octavo de la presente resolución, para que las efectúen a su exclusiva costa y cargo, incluyendo los estudios, proyectos, tasas y licencias necesarias para ello.

Condeno solidariamente a Luis de Miguel Najarro, Fernando Parrilla Villafruela, Antonio Marquerie Tamayo, Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores Asemas, José Luís de Miguel Carpintero, y Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA a realizar las reparaciones de las patologías y desperfectos contenidos en el punto A.8 contadores estropeados, de conformidad con los costes y criterios reseñados en el fundamento octavo de la presente resolución, para que las efectúen a su exclusiva costa y cargo, incluyendo los estudios, proyectos, tasas y licencias necesarias para ello.

Si dichas obras no son ejecutadas en dos meses desde la firmeza de la sentencia, cabrá la ejecución por la actora a costa y cargo de los condenados, conforme a los criterios fijados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y los parámetros establecidos en la presente resolución.

Condeno solidariamente a Luis de Miguel Najarro, Fernando Parrilla Villafruela, Antonio Marquerie Tamayo, Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores Asemas, José Luís de Miguel Carpintero, y Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA a indemnizar a la actora en la cantidad de 79.016,71 euros, por las reparaciones efectuadas en la instalación de calefacción y agua caliente sanitaria.

A dicha cantidad serán de aplicación los intereses previstos en el artículo 576 LEC, desde la fecha de la presente resolución.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial, que habrá de interponerse en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación ante este mismo Juzgado conforme a los dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley 1/2.000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Santander 2262.0000.04.0943.15 en la cuenta de este expediente ES55.00493569920005001274 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '02 Civil-Apelación'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '02 Civil-Apelación'

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Antonio Marquerie Tamayo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Logroño a 18 de abril de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia,Sonia Nalda Romea.

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