Edicto de notificación de sentencia
Doña Ana Maria Rebollo Lopez, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Haro, por la presente,
Sentencia 46/17
En Haro, a 27 de abril de dos mil diecisiete.
Doña Elena Izaskun Peche Herrero, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario, registrados con el número 302/16, promovidos por don Roberto Matute Puras, representado por el Procurador de los Tribunales
Don Luis Ojeda Verde, y asistidos por el letrado don Santiago Lopez Sanz, contra doña Eufemia Garoña Nieva y sus Desconocidos Herederos, declarados en situación de rebeldía procesal, sobre Declaración Dominio y Rectificación de Asientos Registrales.
Fallo
Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Luis Ojeda Verde, en nombre y representación de don Roberto Matute Puras, contra los Desconocidos Herederos de doña Eufemia Garoña Nieva, declarados en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia debo:
- Declarar que don Marcos Matute Diaz (en cuanto a una mitad indivisa de la finca), doña Maria Carmen Puras Dieguez (respecto a la otra mitad indivisa, propietaria en cuanto a una mitad indivisa en pleno dominio por su haber ganancial, y una tercera parte indivisa en usufructo vitalicio en pago de su cuota legal) y don Roberto Matute Puras (en cuanto a la correlativa nuda propiedad de esa tercera parte y el pleno dominio de dos terceras partes indivisas restantes de dicha mitad, en pago de su haber hereditario) son los únicos y legítimos propietarios de la finca heredad labor secano al sitio de Santa Julita, Ayto. de San Asensio, Parcela 33 del polígono 16 con referencia catastral 26129A016000330000UB Finca registral Nº 6.679 de San Asensio, inscrita en el Registro de la Propiedad de Haro
- A la vista de tal declaración:
o Ordenar la inscripción de tal finca a nombre de los copropietarios indicados y en las cuotas aludidas, rectificando la inscripción relativa a Dña. Eufemia Garoña Nieva, una sexta parte indivisa al folio 90 del tomo 1.235, libro 78, inscripción 2ª; inscrita en fecha de 29 de agosto de 1946
o Ordenar igualmente la cancelación de las inscripciones contradictorias
- Condenar a los demandados a estar y pasar por esta declaración.
Todo ello con condena a la parte demandada al pago de las costas de este proceso.
Notifíquese a las partes la presente resolución con indicación de que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de La Rioja.
Quede testimonio de la presente resolución en los autos de su razón y archívese la original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.
Así lo acuerda, manda y firma, doña Elena Izakun Peche Herrero, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Haro.-Doy fe
Y encontrándose dicho demandado, Herederos de Eufemia Garoña Nieva, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Haro a 4 de mayo de 2017.- La Letrado de la Administración de Justicia.