Resolución de 26 de mayo de 2017, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y la relación de vacantes a elegir por los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de la Escala Sanitaria del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial (Auxiliar de Enfermería) (F. 01/16)
Vista la relación definitiva de aprobado
Esta Dirección General de Función Pública, en uso de las facultades conferidas
RESUELVE
Primero.- Hacer pública la relación definitiva de aprobados de las pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de la Escala Sanitaria del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial (Auxiliar de Enfermería), que figura como anexo I a la presente resolución.
Segundo.- Hacer pública la relación de vacantes a elegir por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados de las pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de la Escala Sanitaria del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial (Auxiliar de Enfermería), que figura como anexo II de la presente resolución.
Tercero.- Los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento acreditativo de identidad para extranjeros. En el supuesto de cónyuge y descendientes de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar documento expedido por las autoridades competentes que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe ese vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
b) Fotocopia del documento de afiliación al sistema de la Seguridad Social en caso de ser titular del mismo.
c) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.c) de la resolución de la convocatoria o del documento acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. En el caso de titulación extranjera, deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. Sólo para titulaciones obtenidas en España y en el caso de haber autorizado la verificación de la misma, no sería necesario aportar esta documentación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público.
e) Certificado médico expedido por el servicio de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de Función Pública, calle General Sanjurjo, nº 2 de Logroño. A estos efectos, los aspirantes seleccionados deberán personarse en dicho servicio en la fecha y hora que se les comunique para la realización del correspondiente reconocimiento.
f) Los aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación de dichos órganos o del citado servicio de prevención de riesgos laborales, acreditativa de la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
g) Ante la posibilidad de que pueda desempeñar algún puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores se deberá aportar certificado negativo expedido por el Registro Central de delincuentes sexuales. Opcionalmente, el aspirante podrá autorizar al órgano convocante para obtener dicho certificado. Su opción la deberá indicar en el anexo III.
La presentación de la documentación podrá efectuarse de forma electrónica a través de la siguiente dirección (www.larioja.org/oficina-electronica). Si se realiza de manera presencial deberá presentarse en cualquiera de las oficinas de atención al ciudadano del Gobierno de La Rioja, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Las solicitudes presenciales suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas.
Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja no precisarán aportar aquellos documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados para obtener tal condición.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Los aspirantes seleccionados que no presenten la documentación señalada, salvo caso de fuerza mayor, o que del examen de la documentación presentada se deduzca que no reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Cuarto.- Los aspirantes deberán realizar la petición de destino en el modelo de solicitud que figura como anexo IV a la presente resolución. El aspirante deberá indicar por orden de preferencia las vacantes a las que desean ser adscritos. La solicitud se efectuará en el plazo señalado en el apartado tercero de esta resolución y se presentará junto a la documentación señalada en el mismo.
Quinto.- La adjudicación de destinos se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con las peticiones de los aspirantes seleccionados, por orden de la puntuación que figura en la relación definitiva de aprobados publicada en la presente resolución. Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.
En caso de igualdad en la puntuación definitiva y petición de igual vacante por varios aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados se adjudicará la vacante atendiendo, por este orden y hasta obtener el desempate, a la mayor puntuación obtenida en el segundo y primer ejercicio de la oposición. En caso de persistir la igualdad, se seguirá el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo de la letra que presida las pruebas selectivas para el año correspondiente.
En caso de que alguno de los aspirantes no resulte adjudicatario de los destinos solicitados o no hubiera solicitado destino alguno en el plazo señalado, se le adjudicará uno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las peticiones de los demás aspirantes, siguiendo el orden numérico que figura en el anexo II a esta Resolución y la puntuación total obtenida en las correspondientes pruebas selectivas.
Sexto.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos y petición de vacantes, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del nombramiento como funcionario de carrera de los aspirantes que hayan presentado en tiempo y forma la documentación exigida, con indicación del destino adjudicado.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 26 de mayo de 2017.- La Directora General de Función Pública, María Begoña Lema de Pablo.
Anexos I, II, III y IV