Gobierno de La Rioja

Núm. 68
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 16 de junio de 2017
AYUNTAMIENTO DE IGEA
III..1514

Aprobación definitiva de la Memoria y el Reglamento regulador del servicio de tanatorio

No habiéndose presentado alegaciones durante el periodo de exposición pública, el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 8 de junio de 2017 acordó aprobar definitivamente el establecimiento y prestación del servicio municipal de tanatorio en Igea mediante gestión indirecta por medio de concesión, la Memoria justificativa de la prestación del servicio así como el Reglamento regulador .

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro del acuerdo adoptado así como del reglamento regulador del servicio de tanatorio.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Doña Julia Poblete Rodriguez, Secretaria del Ayuntamiento de Igea ( La Rioja)

Certifico: Que el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 8 de junio de 2017 ha adoptado el siguiente acuerdo, que se transcribe literalmente:

'2.- Aprobación definitiva de la Memoria y el Reglamento regulador del servicio de tanatorio.

Visto que el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 7 de abril de 2017 acordó el establecimiento y prestación del servicio de tanatorio en Igea mediante gestión indirecta por medio de concesión, tomar en consideración la Memoria justificativa de la prestación del servicio de tanatorio en el Municipio de Igea, aprobar inicialmente el Reglamento regulador del servicio y someter la Memoria y el Reglamento a información pública por plazo de 30 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja y tablón de edictos del Ayuntamiento.

Teniendo en cuenta que el anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Rioja n.º 45 de fecha 19 de abril, y que durante el periodo del exposición pública no se ha presentado ninguna alegación.

El Pleno del Ayuntamiento por tres votos a favor y la abstención de los Concejales don Eustaquio Fadrique y doña Maria Marta Fadrique por estar a favor del servicio, pero no de como se ha gestionado, acuerda:

Primero.- Aprobar definitivamente la Memoria justificativa y el Reglamento regulador del servicio de tanatorio, de acuerdo con su redacción inicial.

Segundo.- Publicar dicho Acuerdo definitivo así como el texto íntegro del Reglamento en el Boletín Oficial de la Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tercero.- Facultar al Alcalde, para suscribir y firmar cuantos documentos sean necesarios para hacer efectivo este acuerdo.'

Texto íntegro del Reglamento regulador del servicio de tanatorio municipal

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación por el Ayuntamiento de Igea del servicio funerario de tanatorio, de competencia municipal en virtud de lo señalado en el artículo 25.2.k de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 2.- Requisitos

El servicio podrá ser solicitado por todos los vecinos de Igea y de otros Municipios, sin que pueda establecerse discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social. Sin embargo, debido a la limitación del espacio y atendiendo a que el edificio donde se ubica ha sido costeado con recursos propios del Ayuntamiento de Igea, en caso de solicitarse simultáneamente más de un servicio, se establece el orden de prelación siguiente (referido al difunto):

1) Empadronados en Igea

2) Titulares de alguna vivienda en el Municipio

3) Residentes en otros Municipios, no titulares de vivienda

Artículo 3.- Instalaciones

El servicio se prestará en el tanatorio municipal, ubicado en el inmueble propiedad del Ayuntamiento de Igea sito en la calle Iglesia, n.º 17.

Artículo 4.- Gestión del servicio

El servicio de tanatorio municipal se prestará de forma indirecta, en régimen de concesión administrativa, comprensiva de las dotaciones necesarias para la puesta en funcionamiento del servicio y la explotación de las instalaciones.

Artículo 5.- Coste del servicio

El Ayuntamiento de Igea percibirá por la concesión del servicio el canon estipulado en el correspondiente contrato, así como las obras de acondicionamiento, mantenimiento y mejora realizadas durante la concesión.

Capítulo II

De la gestión del servicio

Artículo 6.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, el servicio de tanatorio municipal se prestará de forma indirecta, en régimen de concesión administrativa, por lo que es en el ámbito de dicha concesión en el que se regularán los distintos aspectos de la prestación del servicio, además del siguiente capítulo.

Artículo 7.- El tanatorio es una instalación de titularidad municipal destinada a prestar el servicio funerario de depósito y vela de cadáveres que le es propio, tanto en el supuesto de que la posterior inhumación se realice en el cementerio municipal de Igea como si la misma se realiza en otro término municipal.

Artículo 8.- El inmueble donde se desarrollará el servicio tendrá la consideración de bien de dominio público afecto a un servicio público.

Artículo 9.- El servicio público de tanatorio tiene por objetivo fundamental facilitar a los familiares y allegados de los difuntos unas condiciones dignas para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación, en las debidas condiciones higiénico-sanitarias.

Artículo 10.- El edificio proyectado consta de una sola planta baja .

Las instalaciones de las que consta el inmueble son las siguientes:

Porche: 6,38 m2

Zona pública:

- Recepción-Sala de espera: 15,29 m²

- Sala de Visitas: 38,69 m²

- Distribuidor aseos: 4,31 m²

- Aseo adaptado: 3,92 m²

- Aseo: 2,36 m²

Zona privada:

- Acceso independiente y almacén: 28,28 m²

- Sala de tanatopraxia: 15,21 m²

- Sala refrigerada: 6,03 m²

- Vestuario: 2,75 m²



Capítulo III

Del concesionario y de los usuarios

Artículo 11.- El concesionario del servicio asumirá la gestión del mismo con arreglo a lo que se determine en el presente Reglamento y en el contrato administrativo, durante el plazo estipulado.

Deberá conservar en perfecto estado las instalaciones , mobiliario y enseres, realizando por su cuenta las reparaciones y reposiciones que fueran necesarias devolviendo las instalaciones, al terminar el contrato, en el mismo estado que las recibió.

Así mismo, estará obligado a poner en conocimiento del Ayuntamiento, de modo inmediato, cualquier avería o deterioro que afecte al funcionamiento y calidad del servicio prestado.

Deberá ademas efectuar un inventario anual de la situación y mantenimiento de las instalaciones, que deberá remitir al Ayuntamiento para su comprobación en el mes de enero de cada año.

Artículo 12.- Será responsabilidad del concesionario cuidar del buen orden del servicio para lo cual podrá dictar las instrucciones que considere necesarias.

Artículo 13.- El tanatorio deberá permanecer abierto y en servicio desde el momento en que sea requerido el depósito del cadáver y hasta que tenga lugar su inhumación o traslado a otro municipio. En particular, el servicio específico de vela se prestará ordinariamente en horario de 8:00 horas a 22:00 horas, todos los días del año.

Artículo 14.- Será obligatorio el uso del tanatorio siempre que así venga dispuesto por las autoridades sanitarias o venga establecido en disposiciones legales. Además el concesionario asumirá la obligación de prestar el servicio de traslado de cadáveres dentro del municipio, para lo que deberá disponer de vehículo acondicionado para tal finalidad.

Artículo 15.- Además de la adjudicataria de la concesión, otras empresas podrán prestar sus servicios de velatorio en el tanatorio municipal, abonando a la adjudicataria la tarifa correspondiente.

Artículo 16.- El adjudicatario tendrá la obligación de disponer de un teléfono de contacto con atención permanente al público.

Artículo 17.- Queda prohibido todo trato discriminatorio en la prestación del servicio.

Artículo 18.- Toda modificación en las condiciones de prestación del servicio deberá ser autorizada previamente por el Ayuntamiento. Así mismo será necesaria la previa licencia municipal para realizar obras en las instalaciones, quedando las mismas en propiedad del Ayuntamiento.

Artículo 19.- La empresa concesionaria será responsable de cuantos accidentes o daños se produzcan dentro de las instalaciones, ya sea a las personas o a las cosas. Para responder de los mismos deberá contar y estar al corriente de pago de la póliza de seguro que cubra la responsabilidad frente a terceros, así como los daños materiales ocasionados en las instalaciones cuya cuantía se fijará en el correspondiente pliego de licitación de la concesión.

Artículo 20.- Queda terminantemente prohibida la utilización de las instalaciones para otros fines distintos a los del servicio público al que están afectas.

Artículo 21.- El concesionario deberá disponer de Hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios, debiendo anunciarlo mediante carteles visibles al público.

Artículo 22.- El concesionario deberá llevar un Libro Registro de Servicios, que pondrá a disposición del Ayuntamiento, en el que se anotarán todos los prestados, hora de inicio y fin del servicio y fecha e identificación del difunto y del solicitante del servicio.

Artículo 23.- Las instalaciones, muebles y demás enseres del servicio deberán mantenerse siempre en óptimas condiciones de limpieza e higiene, para lo cual se someterán periódicamente a desinfección, a cargo del concesionario.

Artículo 24.- Por la prestación del servicio, el concesionario percibirá de los usuarios las tarifas que resulten de aplicación en cada momento. Igualmente el concesionario vendrá obligado a satisfacer el canon estipulado a favor del Ayuntamiento en el contrato.

Artículo 25.- Las tarifas a cargo de los usuarios por el servicio de tanatorio serán cobradas directamente por el concesionario. Las tarifas vigentes en cada momento deberán ser previamente autorizadas por el Ayuntamiento y estar expuestas al público en un lugar visible dentro del inmueble. Serán en todo caso gratuitos los servicios de utilización del tanatorio demandado por el Ayuntamiento a favor de personas acogidas a la beneficencia o asistencia social por su carencia de recursos o aquellos otros que resulten necesarios para hacer frente a situaciones de emergencia, accidentes u órdenes de autoridades sanitarias o judiciales.

Artículo 26.- El servicio tendrá una duración máxima de 48 horas, salvo que circunstancias excepcionales hicieran necesaria su prolongación.

Artículo 27.- Los usuarios que soliciten la prestación del servicio, así como quienes accedan a las instalaciones que lo conforman, quedarán sujetos a las siguientes obligaciones:

1) Abonar la tarifa correspondiente.

2) Comportarse con corrección y respeto dentro de las instalaciones del tanatorio y en las inmediaciones del mismo.

3) Cuidar de los bienes que hayan sido puestos a su disposición.

4) No sustraer bienes afectos al servicio que hayan sido puestos a su disposición.

5) Actuar con buena fe en la aportación de los datos necesarios para la correcta prestación del servicio.

6) Abonar, en su caso, la indemnización que corresponda por los daños y perjuicios ocasionados en los bienes puestos a su disposición.

Artículo 28.- Los usuarios del servicio tienen derecho:

1) A acceder a la prestación del servicio en condiciones de igualdad, si bien se aplicará el orden de prelación establecido en el artículo 2 , en caso de demanda simultánea del servicio.

2) A recibir un trato adecuado y de calidad.

3) Al respeto a su privacidad durante la prestación del servicio.

Capítulo IV

Del personal del servicio

Artículo 29.- La plantilla de personal para la prestación del servicio será determinada por el concesionario de modo que cubra todas las necesidades del mismo. En todo caso, se garantizará la prestación todos los días del año y en todas las horas que fuera requerido.

Artículo 30.- El personal será contratado por el concesionario del servicio , del que dependerá a todos los efectos, y sin que exista vinculación de ningún tipo con el Ayuntamiento de Igea.

Artículo 31.- El concesionario designará a un responsable del servicio que asumirá la dirección del mismo, velando por el buen funcionamiento y que será el interlocutor con el Ayuntamiento de Igea.

Artículo 32.- El concesionario deberá dotar al personal de las prendas de trabajo y protección adecuadas al servicio a prestar.

Artículo 33.- El concesionario gestionará por sí o por medio de personal por él contratado, el servicio, sin que en ningún caso pueda ser objeto de cesión o subcontratación, salvo prestaciones accesorias al mismo.

Capítulo V

Inspección y control. Infracciones y sanciones

Artículo 34.- Los servicios municipales o cualquier otro con competencias por razón de la materia, ejercerán las funciones de inspección y control de la actividad objeto de este Reglamento. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores tendrán carácter de autoridad, debiendo acreditar su identidad, y en consecuencia podrán:

1) Acceder libremente a las instalaciones.

2) Recabar información verbal o escrita respecto a la actividad.

3) Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de su labor inspectora.

4) Levantar actas cuando aprecien indicios de infracción. Los hechos contenidos en las mismas se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario.

5) En situaciones de riesgo grave para la salud pública podrán impartir instrucciones o adoptar medidas cautelares, dando cuenta inmediata a las autoridades competentes.

Artículo 35.- Las infracciones que puedan cometerse en el ejercicio de la actividad funeraria regulada en este Reglamento se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, alteración del servicio público, grado de intencionalidad y reincidencia.

Artículo 36.- Se consideran faltas leves:

a) La falta de limpieza y condiciones higiénicas de las instalaciones , bienes muebles y enseres propios del servicio, siempre que por su escasa entidad no suponga peligro para la salud pública.

b) El incumplimiento leve de las condiciones pactadas con los usuarios.

c) La falta de corrección leve con los usuarios o con la inspección.

Artículo 37.- Se consideran faltas graves:

a) La carencia de medios personales necesarios para la correcta prestación de los servicios funerarios.

b) El incumplimiento grave de las condiciones pactadas con los usuarios.

c) La negativa a prestar los servicios ofertados cuando fueran requeridos para ello.

d) La falta de corrección grave con los usuarios o con la inspección.

e) La falta de publicidad de los precios y de la existencia de hojas de reclamaciones.

f) Carecer de hojas de reclamaciones o la negativa a facilitarlas.

g) Obstrucción a la labor inspectora.

h) Incumplimiento del funcionamiento ininterrumpido del servicio.

i) Incumplimiento reiterado de los requerimientos formulados por las autoridades municipales.

j) Incumplimiento de las disposiciones administrativas o sanitarias que racionalmente no merezcan la calificación de muy grave.

k) No facilitar al personal las prendas protectoras que resulten exigibles.

Artículo 38.- Se consideran faltas muy graves:

a) La aplicación de precios superiores a los comunicados y aprobados oficialmente.

b) La negativa absoluta a colaborar con la actividad inspectora.

c) El incumplimiento grave de las disposiciones administrativas y órdenes sanitarias y judiciales relativas a la actividad

d) La cesión o subcontratación del servicio.

e) Cualquier incumplimiento reiterado de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 39.- Sanciones

1.- Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 300,00 euros

2.- Las faltas graves con multa comprendida entre 301,00 euros y 3.000,00 euros.

3.- Las faltas muy graves con multa comprendida entre 3.001,00 euros hasta 6.000,00 euros y, en su caso, rescisión del contrato.

Artículo 40.- El procedimiento sancionador se tramitará con arreglo a lo normativa vigente aplicable al efecto.

Artículo 41.- Supuestos de cese del servicio.

El cese en la prestación del servicio por parte del concesionario se producirá por alguno de los siguientes sucesos:

- Finalización del plazo de la concesión.

- Rescate de la concesión por el Ayuntamiento de Igea.

- Secuestro de la concesión por el Ayuntamiento de Igea.

- Rescisión del contrato en las condiciones reguladas en el Pliego de cláusulas administrativas particulares que habrá de regir el contrato.

Disposición adicional

Se faculta al Alcalde para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Reglamento.


Disposición final

El presente Reglamento que consta de 41 artículos , una disposición adicional y una disposición final entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Rioja y transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Igea a 12 de junio de 2017.- El Alcalde, Sergio Álvarez Martínez.



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