Aviso de notificación a Hijos de F. Galarreta, S.A., N.I.F.: A-26011478
De conformidad con el Art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 146 de la Ley General Tributaria de 28-12-63, se procede a realizar la presente notificación a través de la oportuna publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, ya que no ha surtido efecto la realizada en el domicilio de Hijos de F. Galarreta, S.A., N.I.F.: A-26011478, sito en Cr. Santo Domingo, Nájera (La Rioja).
En consecuencia, se comunica lo siguiente:
RESULTANDO: Que con fechas 08-11-94 y 08-02-95, fueron notificados por la Unidad Central de Información, dependiente del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, al obligado tributario referenciado, reiterados requerimientos en solicitud de información al amparo del artículo 111 de la Ley General Tributaria, relativa a operaciones comerciales realizadas con Muebles Villa, S.L., durante 1988 a 1994, ambos inclusive.
RESULTANDO: Que la falta de cumplimiento de la obligación de información tributaria, por Hijos de F. Galarreta, S.A., determinó la instrucción, a instancia del funcionario actuario, del oportuno expediente sancionador por infracción tributaria simple de acuerdo con los artículos 78 y 83 de la Ley General Tributaria.
RESULTANDO: Que la incoación del citado expediente, se notificó al interesado con fecha 23 de junio de 1995 comunicándole tanto que la sanción propuesta era de 150.000 pesetas, como que, a contar desde la fecha de recepción de tal notificación, se le ponía de manifiesto el expediente para que en un plazo de quince días formulase cuantas alegaciones tuviese por conveniente realizar en defensa de sus derechos.
RESULTANDO: Que ha transcurrido el plazo de alegaciones a que tiene derecho el interesado de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2631/1985, de 18 de diciembre, sin que éstas se hubieran efectuado.
VISTOS: Los artículos 78, 82 y 83 de la Ley General Tributaria y demás disposiciones aplicadas y:
CONSIDERANDO: Que como preceptúa el artículo 111 de la Ley General Tributaria, toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria, deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 140 de la Ley General Tributaria y el artículo 4 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, la Unidad Central de Información es competente para efectuar los requerimientos precisos para la captación y obtención de información con trascendencia tributaria de acuerdo con el artículo 111 de la Ley General Tributaria.
CONSIDERANDO: Que el Departamento de Inspección es competente para la imposición de sanciones pecuniarias fijas por infracciones simples, competencia que se deriva del articulo 81.1.c) de la Ley General Tributaria y 103, once, 5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre en la redacción dada por la Disposición Adicional l7ª de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 83 de la Ley General Tributaria, cada infracción simple será sancionada con multa de 1.000 a 150.000 pesetas, salvo lo dispuesto en los siguientes números.
CONSIDERANDO: Que en base al artículo 11 y ss. del R.D. 2631/1985, de 18 de diciembre, se aprecia la trascendencia para la eficacia de la gestión tributaria, ya que el requerimiento tiene su origen en la necesidad de disponer, en determinada actuación inspectora de comprobación sobre una tercera persona, de la información requerida. De este modo, la mencionada actuación ha quedado detenida o gravemente entorpecida.
Por lo que, el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, ACUERDA la imposición de una sanción de 150.000 a Hijos de F. Galarreta, S.A., N.I.F. A-26011478.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse en el plazo de 15 días a partir de la publicación de este aviso, recurso de reposición ante el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria o, directamente, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.
Plazos para realizar el ingreso:
- Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
- Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
Logroño, 20 de noviembre de 1995.- La Inspector Jefe, Mª Albina Fernández.