Resolución de 21 de junio de 2017, de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, por la que se registra y publica el acuerdo parcial sobre reconocimiento del grupo profesional de Bomberos forestales del convenio colectivo de trabajo para el Personal Laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Visto el texto del acuerdo parcial sobre reconocimiento del grupo profesional de bomberos forestales del convenio colectivo de trabajo para el Personal Laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Código convenio núm. 26000092011985), que fue suscrito con fecha 4 de abril de 2017, de una parte, por la representación de la Administración y, de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio,
ACUERDA
Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.
Logroño a 21 de junio de 2017.- Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Martín.
Acuerdo entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Comité de Empresa relativa al reconocimiento del grupo profesional de bomberos forestales
Antecedentes.-
El 15 de abril de 2016, se mantuvo reunión entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Comité de Empresa, al objeto de valorar la solicitud de este órgano de representación relativa al reconocimiento de la categoría profesional de bombero forestal para el colectivo de trabajadores encuadrados en el Convenio colectivo vigente, de aplicación al personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que ostenta la categoría profesional de Operario especializado (Grupo E de titulación) y que en la RPT ocupa puestos de trabajo denominados Operario Especializado (retenes), Operario especializado (Ayudante Conductor de autobombas y servicio) y Oficial 1ª de oficio (Grupo D de titulación) que en la RPT ocupa puestos de Oficial 1ª (retenes y encargado de retén), quienes intervienen en tareas de prevención y extinción de incendios forestales en el ámbito de la CAR, estando adscritos a la Dirección General de Medio Natural.
La petición se justifica en que este colectivo de trabajadores, además de las tareas de prevención y detección de incendios forestales propias de su categoría profesional, actúa como grupo de primera intervención en siniestros, tal y como aparece recogido en el Plan técnico de emergencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATECAR), con una alta presencia en la extinción de incendios forestales, colaborando en otros siniestros como búsqueda y rescate en el entorno forestal, extinción de incendios agrícolas o colaboración con los municipios en alertas invernales; en base a ello pretenden acogerse a los coeficientes reductores de la edad de jubilación recogida en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación.
Elevada por parte de esta Administración autonómica consulta al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 31 de mayo de 2016, se recibió oportuna contestación por parte de ambos organismos en fechas 16 de junio y 22 de julio. En concreto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social apuntaba en su oficio que 'la bonificación es aplicable siempre que el trabajador haya desempeñado un puesto de trabajo perteneciente al organigrama del servicio público de bomberos (las nomenclaturas y denominaciones de estas unidades especializadas son variadas), con independencia de que sus funciones fueran técnicas u operativas. Esta pertenencia se prueba con la certificación del organismo en que haya prestado sus servicios. No obstante, por el hecho de que un empleado esté adscrito al que se denomina Servicio Público de Bomberos en una localidad o comunidad autónoma determinada, no solo por ello es acreedor del beneficio establecido en el Real decreto de 2008'. Tales documentos quedan incorporados al presente Acuerdo, dado que es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el órgano encargado de aplicar los coeficientes reductores recogidos en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, y a jubilar bajo su amparo y no esta Comunidad Autónoma, quien carece de competencia para ello.
Dado que la ocupación de bombero forestal está reconocida como tal por el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011; y que en otras Comunidades Autónomas se están llevando a cabo iniciativas para apoyar al colectivo mencionado con el fin de que, en atención a las labores de extinción de incendios forestales que tienen encomendadas, puedan beneficiarse de los coeficientes reductores del Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo; esta Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de sus competencias, propone al Comité de Empresa los siguientes puntos de
Acuerdo.-
Primero.- Crear el grupo profesional de Bomberos forestales e incluir en el mismo a los colectivos de Operarios especializados (retenes), Operarios especializados (Ayudante Conductor de autobombas y servicio) y Oficiales 1ª de oficio (retenes y encargado de retén).
La creación de este grupo no implica reclasificación alguna de los colectivos incluidos ni modificación de sus funciones que seguirán siendo las mismas que venían desempeñando hasta la fecha.
Las funciones del colectivo quedarán descritas en un Anexo incorporado al presente Acuerdo.
Segundo.- Modificar los contratos de trabajo del personal descrito y la Relación de Puestos de Trabajo en siguiente sentido:
Operarios especializados (Bombero forestal- Retenes)
Operarios especializados (Bombero forestal-Ayudante conductor de autobombas y servicio)
Oficiales 1ª de oficio (Bombero forestal-Retenes)
Oficiales 1ª de oficio (Bombero forestal-Encargado de retén).
Tercero.- Modificar las cotizaciones de los trabajadores afectados con la misma fecha de efectos de la entrada en vigor de este Acuerdo, modificación que implicará una superior cotización tanto por parte de la Administración como por parte de los trabajadores a las contingencias comunes, según el tipo o porcentaje que establezca la legislación vigente en cada momento.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja no será responsable de la decisión que pueda adoptar en el futuro el Instituto Nacional de la Seguridad Social respecto a la aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación previstos en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, al personal afectado por el presente Acuerdo, por carecer de competencia para ello.
Cuarto.- Modificar la Orden de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud con la finalidad de que, en los supuestos en los que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja emita informe por el cual se determine la imposibilidad de un trabajador perteneciente a las categorías laborales mencionadas de realizar las funciones inherentes a su puesto de trabajo, debido a su estado de salud, y con independencia de la edad que éste tenga, el cambio de puesto propuesto por la Administración sea obligatorio para el trabajador.
La Administración se compromete a que se oferten todos los puestos disponibles en todas las Consejerías, compatibles con el estado de salud del trabajador.
Quinto.- La Administración se compromete a tramitar el presente Acuerdo para su posterior ratificación por el Consejo de Gobierno.- Dicho acuerdo tendrá eficacia de convenio colectivo.
Con antelación a alcanzar el siguiente acuerdo, se solicitará autorización de masa salarial a la Oficinal de Control Presupuestario, ya que el mismo implica gasto.
Sexto.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de junio de 2017.
Anexo
Funciones desempeñadas por los colectivos incluidos en el grupo profesional de Bomberos forestales.-
1.- Con carácter general, los bomberos forestales previenen, combaten y extinguen incendios de naturaleza forestal; así mismo, ayudan en situaciones de emergencia en áreas rurales y forestales. Se incluyen en este grupo aquellas personas que emplean parte de su tiempo en la vigilancia o en labores de prevención (limpieza de bosques, poda, mantenimiento de equipos, instalaciones y vías de acceso, etc.), pero que forman parte de los equipos de extinción.
Colaboran con los servicios de protección civil en la protección de bienes y personas ante la incidencia de incendios forestales.
Estas funciones son comunes a todos los colectivos integrados en el grupo profesional de Bomberos forestales.
2.- Funciones específicas de cada colectivo:
A) Operarios especializados (Bombero forestal-Retenes)
Intervienen en actuaciones de ataque directo contra el fuego formando parte de un equipo (retén) que debe tener un mínimo de efectivos para poder prestar el servicio con eficacia y seguridad. En su trabajo emplean herramientas manuales (batefuegos, hachas, hacha-azadas, calabozos, extintores de mochila, etc.), así como motosierras y desbrozadoras.
Fuera de las funciones propias de extinción de incendios forestales, ejecutan tareas ligadas a la prevención y obras complementarias en la gestión del Medio Natural tales como limpieza de vías forestales y áreas cortafuegos, tratamiento silvícolas, cierres ganaderos, y apoyo a las actuaciones en la gestión de la flora y fauna. Para ello emplean igualmente herramientas manuales, motosierras, desbrozadoras, podadoras, etc.
B) Operarios especializados (Bombero forestal-Ayudante Conductor de Autobombas y servicio)
Asisten al conductor de autobombas en las intervenciones contra incendios forestales; puede encontrarse en primera línea de fuego manejando las mangueras o bien junto al camión asistiendo al conductor dependiendo de situaciones. Igualmente, se ocupan de la recogida de todo el material utilizado en el incendio (mangueras, herramientas, etc.), de su limpieza y conservación, así como de las labores de mantenimiento de los camiones de incendio (limpieza, engrase, pequeñas reparaciones, etc.).
C) Oficiales 1ª de oficio (Bombero forestal-Retenes)
Además de las funciones descritas para el colectivo de Operarios especializados (retenes bombero forestal), en ausencia del Bombero forestal-encargado de retén, realizan las funciones de éste y conducen y responden del mantenimiento del vehículo, medios de comunicación (emisoras, teléfono móvil u otros), maquinaria y herramientas a su cargo.
D) Oficial 1ª de oficio (Bombero forestal-Encargado de retén)
Además de las funciones descritas para el Oficial 1ª de Oficio (Bombero forestal-Retenes), ejercen las siguientes responsabilidades superiores:
- Dirigen el retén dando y transmitiendo las órdenes oportunas.
- Dirigen y distribuyen el personal a su cargo, tanto en trabajos forestales como en extinción de incendios, de acuerdo al plan de trabajos o a las instrucciones recibidas.
- Organizan y supervisan el calendario de trabajo en consonancia con las instrucciones internas de la Consejería y las derivadas del Convenio colectivo.