Ordenanza reguladora del tipo de gravamen del precio público por el servicio de suministro de agua potable
Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 5 de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 156, de fecha 22 de Diciembre de 1994, relativo a la Aprobación Provisional de la "ordenanza reguladora del tipo de gravamen del precio publico por la prestación del servicio de suministro municipal de agua potable a domicilio", sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 17. 3. de la Ley 39/ 88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo dicho acuerdo, contra el cual los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2. de la Ley 7/85, de 2 de abril, y artículo 17.4. de la citada Ley 39/88, con la publicación del acuerdo de aprobación y texto íntegro de la Ordenanza Fiscal, es como sigue:
ACUERDO DE APROBACIÓN
ORDENANZAS Y REGLAMENTOS.-
"Aprobación de la ordenanza reguladora del tipo de gravamen de la tasa por el servicio de alcantarillado".-
La Corporación, previo el estudio y deliberación correspondientes, acuerda por unanimidad, con el voto favorable de los tres Concejales que asisten y que en relación al número de cinco que legalmente la constituyen, representa la mayoría absoluta, requerida por el articulo 47, tres, letra h) de la Ley 7/85 de 2 de abril, se adopta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 5 . 1, 16 y 17.1, de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la implantación de la Ordenanza fiscal reguladora del Tipo de Gravamen del Precio Público por la prestación del servicio de Suministro Municipal de Agua Potable a Domicilio, y surtirán efecto a partir del 1 de Agosto de 1.995.
SEGUNDO.- Ordenar la exposición pública del presente acuerdo, junto con la redacción de las normas de la referida Ordenanza fiscal durante treinta días, mediante anuncio publicado en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO.- En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo.
Ordenanza fiscal n, reguladora del Precio publico por la prestación de servicios o realización de actividades
"Suministro municipal de agua potable a domicilio"
FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO.
Artículo 1 .- Ejercitando la facultad reconocida en el Articulo 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril y Articulo 117 de la Ley 39/1.988 de 30 de Diciembre; y según lo señalado en el Articulo 41.A), de la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece, en este Termino Municipal, un Precio Publico por el Suministro Municipal de Agua Potable a Domicilio.
Articulo 2º.- El abastecimiento de agua potable de este Municipio, es un servicio Municipal de conformidad con las prescripciones vigentes, explotándose por cuenta del Ayuntamiento.
Articulo 3º.- Toda autorización para disfrutar del servicio de agua aunque sea temporal o provisional, llevará aparejada la obligación ineludible de instalar contador, que deberá ser colocado en el exterior bien protegido, en sitio visible y de fácil acceso sin penetrar en vivienda o espacio habitado que permita la lectura del consumo.
Así mismo se dará cumplimiento a lo prescrito en el Reglamento Municipal de Suministro de Agua Potable a Domicilio.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR.
Articulo 4º.- La obligación de contribuir, nace desde que se inicie la prestación del servicio, o desde la concesión del mismo. Están obligados al pago: a) Los propietarios de las fincas a las que se preste o autorice el suministro, estén o no ocupadas por su propietario, sin perjuicio de su derecho a repercutirla sobre los inquilinos o arrendatarios. b) En caso de separación del Dominio directo y útil, la obligación de pago recae sobre el titular de este ultimo.
EXENCIONES.
Articulo 5º.- No se admitirá, en las materias recogidas en la presente Ordenanza, beneficio tributaria alguno.
BASES Y TARIFAS.
Articulo 6º.- Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar o autorizar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa, y otro periódico en función del consumo que se regirá por la siguiente tarifa:
TARIFAS:
- Conexión o cuota de enganche:
Toma única de _»: 25.000.-
- Fijas:
Cuota de servicio o mínimo de consumo 40 m3 X 25 pts.: 1.000.-
Lecturas, recibos y conservación de la red general: 500.-
- Variables:
De 0 a 40 m3: 25.-
A partir de 40 m3 hasta 100 m3: 50.-
A partir de 100 m3: 100.-
Las anteriores tarifas Fijas y Variable, y sus limites de consumo, son SEMESTRALES.
Las anteriores tarifas, se aumentaran cada año automáticamente, de acuerdo con la subida que se marque para el I.P.C., del año anterior.
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA.
Articulo 7 .- La lectura del contador, facturación y cobro del recibo, se efectuará anualmente, pudiendo el Ayuntamiento realizarlo semestralmente.
Articulo 8º.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, se harán efectivas por el procedimiento de apremio administrativo, cuando hallan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin que se halla podido conseguir su cobro a pesar de haber sido requeridos para ello, según prescribe el Articulo 27.6 de la Ley de Tasas y Precio Públicos, ello sin perjuicio de que cuando existan dos recibos impagados, el Ayuntamiento procederá al corte del suministro de agua, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
Articulo 9 .- Los no residentes habitualmente en este termino Municipal señalarán al solicitar el servicio un domicilio para oír notificaciones y otro para el pago de los recibos ambos dentro del termino Municipal, este ultimo podrá ser una entidad bancaria o caja de ahorros que tenga, precisamente, oficina abierta en este termino Municipal.
Articulo 10 .- La prestación del servicio se considerará en precario por lo que el corte accidental o por obras Municipales, en el suministro o disminución de presión habitual no dará derecho a indemnización alguna.
Articulo 11 .- Cuando existan dos recibos impagados el Ayuntamiento procederá al corte del suministro, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.
Articulo 12º.- Todos cuantos deseen utilizar el servicio a que se refiere la presente Ordenanza deberán solicitarlo por escrito al Ayuntamiento en cuyo momento podrá exigirseles un deposito o fianza afecta al resultado de la autorización.
PARTIDAS FALLIDAS.
Articulo 13º.- Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN.
Articulo 14º.- En todo lo relativo a las infracciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador, se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e inspección de este Ayuntamiento, y subsidiariamente a la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales, puedan incurrir los infractores.
VIGENCIA.
La Presente Ordenanza comenzará a regir desde el día 1 de agosto de 1.995, y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
APROBACIÓN.
La presente Ordenanza que consta de Catorce Artículos fue aprobada provisionalmente por mayoría absoluta, en sesión celebrada el día 5 de Noviembre de 1994.
Pradillo, a 3 de julio de 1995.- El Alcalde, Julio Fraguas Pérez