Gobierno de La Rioja

Núm. 91
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 22 de julio de 1995
JUZGADO DE 1º INSTANCIA Nº2 DE VITORIA
III.E.141

Cédula de citación

En el Juicio ejecutivo nº 1048/92 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Providencia Magistrado-Juez, D./Dª Iñigo Elizburu Aguirre.

En Vitoria, a veintitrés de Junio de mil novecientos noventa y cinco.

El anterior escrito presentado por la Procurador Sra. Mendoza Abajo, únase a los autos de su razón, dando a las copias el destino legal, y a la vista de su contenido, no ha lugar a continuar el procedimiento contra los Herederos conocidos Sres. D. Miguel Ángel y Dª Dionisia López, al no constar a este Juzgado que ostenten dicha condición, si habiendo lugar, sin embargo, a continuar el procedimiento contra los herederos desconocidos del demandado fallecido, a quien se tiene por parte y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acuerda citarles a fin de que en el plazo de diez días se personen en autos apercibiendoles de que de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía debiendo llevarse a efecto la citación en la forma establecido en el artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por medio de Edictos que se fijarán en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el del Juzgado de Paz del último domicilio del finado, y se publicarán en el Botha, y en el Boletín Oficial de La Rioja, librandose al efectos los oportunos despachos que se entregarán a la Procurador de la parte actora, para que cuide de su diligenciamiento, y con su resultado y a su vista se acordará.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el término de tres días.

Lo acuerda y firma S.Sª.; doy fe.- El/La Magistrado-Juez.- El/La Secretario

Y para que sirva de cédula de citación a los Herederos de Don Juan López Horte se extiende la presente para que sirva de cédula de citación.

Vitoria, a veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco.- El/La Secretario.

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