Aprobación definitiva de la Modificación de diferentes Ordenanzas Fiscales
Transcurrido el plazo de exposición al público del Acuerdo provisional de Modificación de diferentes Ordenanzas Fiscales, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 2 de noviembre de 1995, en ausencia de reclamaciones se eleva a definitivo.
Contra el Acuerdo elevado a definitivo, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación junto con el texto íntegro de cada una de las modificaciones de las diferentes Ordenanzas, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O.R.
A) PARTE DISPOSITIVA DEL ACUERDO:
Primero: Aprobar provisionalmente, conforme señalan los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 39/88, la Modificación de los Impuestos, Tasas y Precios Públicos que a continuación se relacionan y sus respectivas Ordenanzas.
Nº 12. Precio Público de Agua y Alcantarillado.
Nº 3. Reguladora de la Tasa de Recogida de Basuras.
Nº 15. Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
Nº 2. Precio Público Guardería Municipal.
Nº 5. Precio Público Puestos y Barracas en la Vía Pública.
Nº 4. Precio Público de Ocupación de Terrenos de Uso Público con Mesas y Sillas.
Segundo: El presente Acuerdo provisional se expondrá al público, término de treinta días hábiles, en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.
Tercero: Transcurrido el plazo citado anteriormente sin que se formulen reclamaciones, el Acuerdo se entenderá definitivo, conforme previenen el Art. 17-3 de la Ley 39/88.
Cuarto: La Modificación acordada entrará en vigor al día siguiente de la publicación definitiva y surtirá efectos a partir de 1 de enero de 1996.
B) TEXTO ÍNTEGRO DE LAS ORDENANZAS:
Nº 12. PRECIO PÚBLICO DE AGUA Y ALCANTARILLADO.
Artículo 4. Tarifas.- Las bases de percepción y tipo de gravamen quedan determinadas en las siguientes tarifas anuales:
Primer tramo: Consumo hasta 50 m3; 25 /m3.
Segundo tramo: Desde 51 m3; 40 /m3.
Nº 3. REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE BASURAS.
Artículo 4. Tarifas.- Las bases de percepción y tipo de gravamen quedan determinadas en las siguientes tarifas anuales:
Viviendas: 5.568
Carnicerías, Pescaderías y pequeños Locales industriales: 8.352
Tiendas comestibles: 24.360
Industrias manufacturación: 72.000
Bares, Cafeterías: 24.360
Nº 15. IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
Artículo 4. Tarifas. Las bases de percepción y tipo de gravamen quedan determinadas en las siguientes tarifas anuales:
Se aplicará a toda clase de vehículos del Padrón el coeficiente 1,1%.
Nº 2. PRECIO PÚBLICO GUARDERÍA MUNICIPAL.
Artículo 4. Tarifas. Las bases de percepción y tipo de gravamen quedan determinadas en las siguientes tarifas:
A) Por acudir a la Guardería:
Jornada completa: 7.000 mensuales.
Jornada de mañana o de tarde: 5.000 mensuales.
B) Por los servicios de comidas:
Por el desayuno: 2.000 mensuales.
Por la comida: 4.000 mensuales.
Por la merienda: 2.000 mensuales.
Nº 5. PRECIO PÚBLICO PUESTOS Y BARRACAS EN LA VÍA PÚBLICA.
Artículo 4. Tarifas. Las bases de percepción y tipo de gravamen quedan determinadas en las siguientes tarifas anuales:
Puestos y Barracas: Durante Fiestas: por cada metro lineal del frente principal de la instalación 3.000
Nº 4. PRECIO PÚBLICO DE OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS.
Artículo 4. Tarifas. Las bases de percepción y tipo de gravamen quedan determinadas en las siguientes tarifas:
Por cada unidad de mesas con respectivas sillas: 2.500 al mes.
Murillo de Río Leza, a 20 de diciembre de 1995.- El Alcalde, Alejandro Esteban Pisón.