Gobierno de La Rioja

Núm. 38
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 23 de marzo de 1996
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS TRANSPORTES, URBANISMO Y VIVIENDA
I.B.3

Orden de 20 de marzo de 1996, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda sobre ayudas económicas, para la promoción, adquisición y adjudicación de viviendas de protección oficial (VPO.) y suelo correspondientes al Plan de Vivienda y Suelo 1996-1999

El R.D. 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999, regula entre otras, las medidas de financiación a la promoción, adquisición y cesión en arrendamiento de viviendas de protección oficial de nueva construcción así como la urbanización de suelo y la adquisición onerosa de aquél para su inmediata urbanización.

En base al citado Real Decreto, la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente suscribieron, con fecha 29 de enero de 1996, un Convenio Marco sobre actuaciones de vivienda y suelo, en el que la Comunidad Autónoma de la Rioja se compromete a conceder ayudas económicas, con cargo a sus recursos, a los promotores, adquirentes y adjudicatarios de viviendas de protección oficial que en él se especifican. Además el Convenio Marco vincula a esta Comunidad Autónoma a reconocer el derecho a percibir las ayudas previstas en el Real Decreto 2190/1195, de 28 de diciembre, para las actuaciones protegibles que se promuevan en materia de viviendas de protección oficial y suelo, cuya financiación corresponde al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

En consecuencia, para la efectiva aplicación de las citadas disposiciones, y demás disposiciones concordantes, tanto estatales como de esta Comunidad Autónoma, se hace necesario desarrollar los aspectos procedimentales a que dará lugar su tramitación.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I.- Tramitación de Calificaciones

Artículo 1º.- Solicitud de Calificación Provisional de VPO.

A.- Los promotores de viviendas de protección oficial deberán presentar, en impreso oficial, que se contiene en el anexo I de esta orden, solicitud de calificación provisional, que tendrá la consideración de trámite inicial, y a la que deberá adjuntar el proyecto de ejecución, o el proyecto básico de edificación definido en el Decreto 2512/77, de 17 de junio, y el compromiso de cumplir con las exigencias establecidas para las viviendas de protección oficial. Igualmente deberá acompañar los siguientes documentos:

a) Los que acrediten la personalidad del solicitante (documento nacional de identidad para las personas físicas y escritura de constitución de sociedad para las personas jurídicas, acompañada del documento que justifique su representación).

b) Certificado expedido por el Ayuntamiento de la localidad donde radique la edificación en el que se consigne la calificación urbanística de los terrenos o licencia municipal si la tuviera, así como certificado de la dotación de servicios urbanísticos de que el terreno disponga y de los que sean exigibles por la reglamentación urbanística aplicable.

c) Certificado del Registro de la Propiedad de la titularidad del dominio de los terrenos y de la libertad de cargas o gravámenes que pueden presentar un obstáculo económico, jurídico o técnico para el desarrollo del proyecto. Asimismo se certificaran los datos registrales de los terrenos.

d) Compromiso de cesión de los terrenos que fueran necesarios de conformidad con el planeamiento urbanístico, si lo hubiera, y, en su caso por la Ley del Suelo.

e) Cuando se trate de proyectos que hayan de ser realizados por fases, se presentará con el de la primera fase, el de urbanización del conjunto, indicando el número de fases en que se divide el proyecto, y delimitándola en los planos, con indicación expresa de las instalaciones, edificios y servicios complementarios y obras de urbanización a ejecutar en cada fase.

Cada fase ha de constituir una obra completa y para poder calificarse definitivamente ha de tener resueltos todos los servicios sin depender de futuras actuaciones en las fases sucesivas.

f) Cuando se trate de viviendas terminadas o en construcción, deberá adjuntarse acta notarial del estado de ejecución de las obras o Certificado de la Dirección Facultativa, visado por los respectivos Colegios Profesionales.

g) Hoja inicial para el centro de proceso de datos.

h) Justificante del ingreso de la tasa de Viviendas de Protección Oficial (0,07 por 100 del Presupuesto Protegible).

i) Además, cuando se trate de promotores para uso propio deberán presentar:

1.- Libro de familia (original y fotocopia para compulsar).

2.- Declaración o declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas del período impositivo que, una vez vencido el plazo de su presentación, sea inmediatamente anterior al momento en que se formule la solicitud.

3.- Certificación de la Delegación de Hacienda de la cuantía de la Base o Bases Imponibles de la unidad familiar o sujeto pasivo no integrado en ésta, correspondientes al período impositivo definido en el apartado anterior.

Si el solicitante estuviera exento de la citada obligación, se acompañará una declaración jurada de dicha exención y de los ingresos anuales percibidos por todos los conceptos, acreditados mediante certificado del centro o centros de trabajo. Tratándose de trabajadores autónomos, certificación de la cotización anual a la seguridad social.

Asimismo, se presentará certificado expedido por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria sobre tenencia o no de vivienda.

Cualquier otra documentación complementaria que se considere necesaria por ésta Administración para acreditar los requisitos que establece el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.

4.- En su caso, justificación de que el solicitante ha constituido depósito de cuenta-vivienda en una entidad concedente de préstamos cualificados, en las condiciones que se establece en los artículos 15-a) y 20-a) del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999.

5.- Declaración jurada, haciendo constar si la vivienda que se promueve lo es o no en primer acceso a la propiedad.

6.- Declaración de no ser titular del dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda de protección oficial ni, en cualquier caso, sobre otra vivienda libre en la misma localidad en que se sitúa la vivienda objeto de actuación.

En caso contrario, declaración de que el valor de mercado de dicha vivienda libre junto con sus anejos vinculados no excede del 20 por 100 del precio de adquisición de aquella para la que se solicita la financiación cualificada. El valor de mercado de la vivienda o viviendas libres se acreditará conforme a la Orden de Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de noviembre de 1994 sobre normas de valoración de bienes inmuebles.

B.- Antes del inicio de las obras, se presentará en la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, Proyecto de Ejecución, Programa de Control de Calidad y Estudio de Seguridad en su caso. La falta de alguno de estos documentos impedirá el visado de contratos y/o el otorgamiento de la Calificación Definitiva de VPO.

Artículo 2º.- Calificación Provisional de VPO.

Las Calificaciones Provisionales de Viviendas de Protección Oficial (VPO.) harán mención expresa de los siguientes extremos:

1.- En todos los casos:

a) Código de identificación del expediente y tipo de actuación protegible objeto de la calificación.

b) Identificación de solicitante (nombre o razón social, identificación fiscal y domicilio) y naturaleza jurídica y tipo de promotor.

c) El régimen general, especial o mixto de las promoción y forma de cesión o uso a que se destinan las viviendas.

d) Identificación registral de la finca.

e) Número y superficie útil de las viviendas de la promoción y, en su caso, de los garajes, talleres para artesanos y anejos para labradores y ganaderos, especificando si están o no vinculados en proyecto y registralmente a las viviendas de los edificios en que estén situados. Se hará constar asimismo el número de trasteros, con expresión de los vinculados y los no vinculados a la viviendas, y el local de negocio así como sus respectivas superficies. Todo ello, referido al tipo de régimen de protección o uso.

f) Área Geográfica homogénea en la que se incluye la actuación protegible.

g) Módulo ponderado aplicable.

h) Préstamo máximo al que puede acogerse el promotor. En el caso de cooperativas, se expresará el interés tipo que corresponda durante el período de carencia.

i) Expresión de que la posible concesión y condiciones de los préstamos cualificados y ayudas económicas directas estarán sometidos a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo del Plan 1996-1999, y en el Convenio Marco suscrito entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ministerio de Obras públicas, Transportes y medio Ambiente sobre actuaciones de vivienda y suelo 1996-1999.

2.- Además, en su caso:

2.1.- Cuando se trate de promotor de viviendas para uso propio:

a) Ingresos ponderados en número de veces el Salario Mínimo Interprofesional calculado conforme se especifica en el artículo 10 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, Plan de vivienda y suelo 1996-1999.

b) Número de miembros que integran la unidad familiar y la edad de los mismos.

c) Tipo de interés subsidiado inicial, en tanto por ciento.

d) Subvenciones, en tanto por ciento, con cargo al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio ambiente y/o a la Comunidad Autónoma de la Rioja.

2.2.- Cuando la promoción sea para arrendamiento:

a) Tiempo de vinculación de las viviendas al régimen de arrendamiento.

b) Interés subsidiado.

c) Subvención, en tanto por ciento, con cargo al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y/o a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3º.- Concesión de Calificación Provisional de Viviendas de Protección Oficial.

En el plazo de dos meses, la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, evacuará el oportuno informe y propuesta.

A informe favorable de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente extenderá el oportuno certificado de Calificación Provisional, pudiendo dirigirse el interesado, desde esta fecha, a las Entidades de Crédito públicas o privadas que hayan suscrito el oportuno convenio con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y/o la Comunidad Autónoma de La Rioja, en solicitud de préstamo cualificado.

Articulo 4º.- Solicitud de Calificación Definitiva.

Los promotores de viviendas de protección oficial dispondrán de un plazo de treinta meses, a partir de la obtención de la calificación provisional a que se refiere el artículo anterior, para presentar la solicitud de calificación definitiva. Cuando se trate de promociones a ejecutar por fases, la primera de ellas gozará del plazo antes indicado, mientras que las demás fases dispondrán de un plazo de 24 meses, desde la iniciación de cada una de ellas. En ningún caso, la solicitud de Calificación Definitiva de una fase se presentará más tarde de 25 meses desde el otorgamiento de Calificación Definitiva de la fase anterior.

Con carácter excepcional, la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo podrá prorrogar los plazos indicados a instancia del promotor, mediando causa justificada y sólo hasta un máximo de la tercera parte de lo establecido.

Los promotores de viviendas de protección oficial vendrán obligados a poner en conocimiento de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda el comienzo y final de las obras, dentro de los quince días siguientes al de la fecha en que se produzcan los mismos, mediante certificación extendida al efecto por la Dirección Facultativa de las obras. Cuando se trate de promociones a ejecutar por fases se comunicará el comienzo y el final de las obras, en el mismo plazo, en cada una de ellas.

La solicitud de Calificación Definitiva de Viviendas de Protección Oficial deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Licencia municipal de obras, en su caso.

b) Proyecto de ejecución final de obras, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, donde se recoja el estado final de la edificación, las superficies útiles finales, la relación definitiva de viviendas y sus anejos y vinculaciones.

c) Escritura de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal con Inscripción Registral (original y fotocopia para compulsa).

d) Libro de Control de Calidad cumplimentado y Certificado de Control de Calidad conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo de 26 de mayo de 1993 por el que se desarrolla el Decreto 14/1993, de 11 de marzo de dicha Consejería.

e) Libro de órdenes y visitas de viviendas de protección oficial.

f) Certificado de final de obra realizado conjuntamente por el Arquitecto y el Arquitecto Técnico de la Dirección Facultativa, visado por sus respectivos colegios profesionales.

g) En el supuesto de que las superficies útiles finales varíen, se presentará, a criterio de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, compromiso de que las escrituras individualizadas que se realicen, recogerán las superficies conforme a las establecidas en la Calificación definitiva.

h) En el supuesto de que se introduzcan variaciones al proyecto, se presentará a criterio de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, aceptación de los compradores.

i) Documento final M. 2.2 de estadística.

j) En el caso de inmuebles de más de 10 viviendas, o con un número de plantas sobre la rasante, superior a cuatro, se aportará certificado de instalación de antena de TV y FM conforme a la legislación vigente.

k) Certificado del Ayuntamiento donde se ubique la edificación, con el nombre de la calle y el número de policía.

l) El que acredite que el edificio está asegurado del riesgo de incendios.

m) Los contratos de compraventa, en su caso, suscritos y visados por la Dirección General de Urbanismo, en los que expresamente se fije el precio de venta que, en virtud del compromiso contraído corresponde a cada vivienda.

n) Relación de los adquirentes que hayan entregado cantidades a cuenta, junto con los justificantes de las cantidades entregadas y fecha de entrega de las realizadas hasta la solicitud de Calificación Definitiva, así como la autorización preceptiva para su percepción de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la ley sobre viviendas de protección oficial.

ñ) Certificado expedido por el Arquitecto de la Dirección Facultativa sobre cumplimiento de las Normas de Diseño y Calidad para las VPO, así como de la terminación y en condiciones de uso de las obras de urbanización e instalaciones.

o) En el supuesto de uso propio; justificación de haber obtenido préstamo cualificado.

Artículo 5º.- Concesión de la Calificación Definitiva.

Previamente a la concesión de la Calificación Definitiva solicitada, La Dirección General de Urbanismo y Vivienda, inspeccionará las obras realizadas al objeto de comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable a las viviendas de protección oficial, así como la adecuación entre el proyecto de ejecución presentado (antes del inicio de las obras), el proyecto de ejecución final de las obras y la obra realizada. Todo ello sin perjuicio de la actuación que proceda, por parte de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, respecto de los posibles defectos o vicios ocultos de la construcción.

Advertidas deficiencias constructivas o cualquier otro defecto, subsanable, que impidiera el otorgamiento de la calificación definitiva solicitada, la Dirección General de Urbanismo y Vivienda comunicará al promotor el plazo y las condiciones necesarias para proceder a la subsanación y concesión de dicha calificación definitiva.

La calificación definitiva de viviendas de protección oficial se concederá mediante la expedición de una cédula por la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, siempre que cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, y demás disposiciones que lo desarrollan y complementan.

En la Cédula de calificación definitiva constarán los siguientes extremos:

1) Nombre del promotor, naturaleza jurídica y tipo de promotor (nombre o razón social, identificación fiscal y domicilio).

2) Localidad y emplazamiento de las obras.

3) Código de identificación del expediente y tipo de actuación protegible.

4) El régimen general, especial o mixto de la promoción y forma de cesión o uso a que se destinan las viviendas.

5) Datos registrales de la declaración de obra nueva y división horizontal.

6) Número y superficie útil de las viviendas de la promoción, y en su caso, de los garajes, talleres para artesanos y anejos para labradores y ganaderos, especificando si están o no vinculados en proyecto y registralmente a las viviendas de los edificios en que estén situados. Se hará constar asimismo el número de trasteros, con expresión de los vinculados y no vinculados a las viviendas, y el de los locales de negocio distinguiendo aquellos con uso indefinido dentro de los admitidos por la normativa municipal y aquellos con uso exclusivo de garajes que por no tener todas las plazas vinculadas a viviendas, se consideren como locales comerciales; se hará constar asimismo las superficies útiles de dichos locales.

7) Fecha de otorgamiento de la Calificación Provisional y fecha de finalización de las obras.

8) Módulo ponderado aplicable.

9) Precio máximo de venta y renta de la vivienda y de sus anejos vinculados.

La Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda vendrá obligada a dictar resolución sobre la solicitud de calificación definitiva, en el plazo máximo de tres meses a partir de su presentación.

CAPÍTULO II.- CONTRATOS DE COMPRA-VENTA

Artículo 6º.- Solicitud de cantidades a cuenta.

Previamente a la contratación de la venta de viviendas, el promotor dirigirá a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, solicitud para percibir cantidades a cuenta del precio de las viviendas, y a los efectos de que se conceda la correspondiente autorización.

La solicitud para percibir cantidades a cuenta deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Aval expedido por Entidad bancaria o compañía de seguro.

b) Número de la cuenta corriente abierta para el ingreso de las cantidades que se perciban y entidad bancaria donde esté ubicada.

c) Fotocopia de la Calificación Provisional.

Artículo 7º.- Autorización para percibir cantidades a cuenta

De conformidad con los documentos aportados en la solicitud, la Dirección General de Urbanismo y Vivienda procederá a la autorización para percibir cantidades a cuenta del precio de las viviendas, ajustándose a las normas contenidas en el artículo 114 del vigente Reglamento de viviendas de protección oficial, aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio, y a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 30 de mayo de 1970, publicada en el BOE de 8 de junio.

Las autorizaciones se concederán en las condiciones siguientes:

a) El número de viviendas sobre el que puede percibir cantidades a cuenta ha de ser igual o inferior al de adquirentes de viviendas.

b) Las cantidades a percibir anticipadamente no rebasarán la cantidad cubierta por el aval expedido.

c) En los contratos que otorgue para formalizar las entregas a cuenta se hará constar de manera indubitada su cuantía, los plazos en que se han de satisfacer, el número de la cuenta corriente y la entidad bancaria.

En todo caso, el promotor vendrá obligado a entregar al adquirente un certificado expedido por la entidad avalista de cada una de las viviendas en el que además de transcribir íntegramente el aval otorgado, se fijará la cantidad que el adquirente se haya comprometido a anticipar a cuenta del precio de la vivienda dentro de la cifra total garantizada por el aval otorgado.

Artículo 8º.- Visado de los contratos de compraventa

El promotor, presentará en la Dirección General de Urbanismo y Vivienda la solicitud del preceptivo visado de contrato de compraventa en un plazo máximo de 10 días, acompañando a la misma:

a) Tres ejemplares del contrato, debidamente firmadas todas la hojas por el vendedor y el comprador.

b) Aval individualizado a nombre del comprador, con las cantidades avaladas hasta el otorgamiento de la Calificación Definitiva.

c) Cuando el comprador sea residente en la localidad donde se construye la vivienda, se adjuntará Certificado Municipal de Residencia.

Una vez comprobado que los contratos de compra-venta se ajustan a las disposiciones legales que regulan las viviendas de protección oficial, y que contienen las cláusulas de inclusión obligatoria que establece la Orden de 26 de enero de 1979, así como lo dispuesto en el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de viviendas, el Director General de Urbanismo y Vivienda expedirá el oportuno visado.

CAPÍTULO II.- AYUDAS ECONÓMICAS DIRECTAS

Artículo 9º.- Préstamos cualificados para actuaciones protegibles

En el marco de los convenios suscritos con las entidades de crédito, los promotores y adquirentes o adjudicatarios de viviendas de protección oficial, podrán solicitar préstamos cualificados ante dichas Entidades.

La solicitud deberá ir acompañada de aquellos de los siguientes documentos que en cada caso procedan:

a) Copia de la Calificación Provisional.

b) Contrato de compraventa visado por la Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

c) Resolución de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda de concesión, en su caso, de la subsidiación solicitada, y del tipo subsidiado aplicable.

d) Resolución de la Consejería de Obras Públicas, Transporte, Urbanismo y Vivienda de concesión en su caso, de las ayudas directas con cargo a sus presupuestos de conformidad con el Convenio Marco Comunidad Autónoma Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

e) Resolución de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda reconociendo el derecho a las subvenciones financiadas por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, condicionado en su caso, a la previa obtención del préstamo cualificado.

Artículo 10º.- Subsidiación de Préstamos Cualificados y Subvenciones del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

a) La Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda reconocerá el derecho a la subsidiación de los préstamos cualificados concedidos a adquirentes, adjudicatarios y promotores para uso propio o para arrendamiento en RÉGIMEN GENERAL, con los requisitos y en las condiciones que establece el artículo 14 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999.

b) Asimismo, la Consejería de Obras Públicas, Transporte, Urbanismo y Vivienda reconocerá el derecho a la subsidiación de los préstamos concedidos a promotores, adquirentes y adjudicatarios en RÉGIMEN ESPECIAL, con los requisitos y en las condiciones que establece el artículo 19 del Real Decreto citado en el apartado anterior.

c) La subsidiación de los préstamos cualificados a que se refieren los apartados anteriores, se realizará con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, quién comunicará a la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda y a la entidad de crédito concedente la conformidad a la concesión del préstamo cualificado.

d) La Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda reconocerá el derecho a percibir las subvenciones que el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y medio Ambiente tiene previsto conceder con cargo a sus recursos, a los adquirentes, adjudicatarios y promotores para uso propio de viviendas de protección oficial en RÉGIMEN GENERAL acogidos al sistema de financiación para el primer acceso a la vivienda en propiedad, es decir, viviendas de igual o menor superficie útil de 70,00 m2., siempre que se haya acreditado previamente la efectiva concesión del préstamo cualificado.

Estas subvenciones tendrán las cuantías que se establecen en el artículo 15 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999.

e) Cuando se trate de viviendas de protección oficial dedicadas al alquiler, la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda reconocerá al promotor, el derecho a obtener las subvenciones previstas en los artículos 15.b) y 20.b) del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, según se trate de viviendas de protección oficial en Régimen General o en Régimen Especial, respectivamente.

Dichas subvenciones se abonarán con cargo a los recursos del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente.

f) La Consejería de Obras Públicas, Transporte, Urbanismo y Vivienda reconocerá el derecho a percibir las subvenciones que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente tiene previsto conceder con cargo a sus recursos, a los adquirentes, adjudicatarios y promotores para uso propio de viviendas de protección oficial en RÉGIMEN ESPECIAL, en las cuantías que establece el artículo el artículo 20.a) del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, una vez acreditado por el solicitante la efectiva concesión del préstamo cualificado.

g) Las ayudas directas establecidas en el presente artículo, a financiar por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente quedan condicionadas a las limitaciones establecidas en el Convenio de 29 de enero de 1996 suscrito entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Artículo 11º.- Subvenciones de la Consejería de Obras Públicas, Transportes Urbanismo y Vivienda.

La Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda concederá con cargo a su Presupuesto, las siguientes subvenciones:

a) A adquirentes y adjudicatarios en primera transmisión y promotores para uso propio en RÉGIMEN GENERAL, cuyos ingresos familiares ponderados no excedan de 3,5 veces el salario mínimo interprofesional, una subvención equivalente al 6 por 100 del precio de la vivienda y anejos de garaje, local agrícola o taller artesanal en el caso de que estén vinculados registralmente y en proyecto, que figure en el contrato de compraventa o de adjudicación visado por la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, o del valor de la edificación correspondiente a la vivienda y anejos de garaje, almacén agrícola o taller artesanal en el caso de que estén vinculados registralmente y en proyecto, conforme a la escritura de obra nueva más el valor del suelo que corresponda, en promociones de vivienda para uso propio.

b) A adquirentes y adjudicatarios en primera transmisión y promotores para uso propio en RÉGIMEN ESPECIAL, cuyos ingresos familiares ponderados no excedan de 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, una subvención equivalente al 6 por 100 del precio de la vivienda y anejos de garaje, local agrícola o taller artesanal en el caso de que estén vinculados registralmente y en proyecto, que figure en el contrato de compraventa o de adjudicación visado por la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, o del valor de la edificación correspondiente a la vivienda y anejos de garaje, almacén agrícola o taller artesanal en el caso de que estén vinculados registralmente y en proyecto, conforme a la escritura de obra nueva más el valor del suelo que corresponda, en promociones de vivienda para uso propio.

c) A promotores de viviendas calificadas de alquiler, en régimen especial, destinadas a adquirentes cuyos ingresos familiares ponderados no excedan de 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, una subvención equivalente al 6 por 100 del precio de la vivienda.

La viviendas por las que se hayan percibido las ayudas económicas que se establecen en este artículo no podrán ser objeto de transmisión, por ningún título, durante el plazo de cinco años desde su reconocimiento, debiendo, en caso contrario reintegrar a la Comunidad Autónoma de La Rioja la totalidad del importe recibido, incrementado en el interés legal desde su percepción. Se exceptúan de dicha prohibición las transmisiones "mortis causa".

El abono de las subvenciones concedidas por la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, con cargo a sus Presupuestos, vendrá condicionado a la efectiva obtención del préstamo cualificado. Previamente a su entrega de la cantidad reconocida, se presentarán dos copias de la escritura pública de compraventa de la vivienda, inscrita en el Registro de la Propiedad, o en su defecto. aval bancario o contrato de seguro que garantice la devolución del importe de la subvención aprobada, incrementando en el tipo de interés medio de los tres años anteriores al momento del reintegro, hasta la inscripción de la correspondiente escritura de propiedad.

Las subvenciones a que se refiere el presente artículo se satisfarán con cargo a los fondos de la Consejería de Obras Públicas, Transporte, Urbanismo y Vivienda, y tendrán la consideración de gastos de capital. Su concesión queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias y a las limitaciones establecidas en el Convenio de 29 de enero de 1996 suscrito por la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente sobre actuaciones de vivienda y suelo, Plan de Vivienda 1996-1999.

CAPÍTULO IV.- TRAMITACIÓN DE SUBSIDIACIONES Y SUBVENCIONES

Artículo 12º.- Subsidiaciones de préstamos y subvenciones

1.- La subsidiación de los préstamos cualificados concedidos a promotores de viviendas de protección oficial para uso propio, se solicitará ante la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda simultáneamente a la solicitud de Calificación Provisional. La subvención se solicitará con la solicitud de Calificación Definitiva.

Tratándose de adquirentes y adjudicatarios de viviendas de protección oficial, la solicitud podrá realizarse desde la fecha de visado del contrato de compraventa, hasta seis meses después de la elevación del contrato a escritura pública.

La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal (en original y fotocopia para compulsar).

b) Contrato visado de compraventa o escritura, en su caso (original y fotocopia).

c) Libro de Familia (original y fotocopia para compulsar).

d) Copia de la Calificación Provisional de la vivienda, o de la Calificación Definitiva si la hubiese.

e) Declaración o declaraciones completas del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del período impositivo que una vez vencido el plazo de presentación, sea inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de las ayudas reguladas en la presente Orden (original y fotocopia para compulsar).

Si el solicitante estuviera exento de la citada obligación, se acompañará una declaración jurada de dicha exención y de los ingresos anuales percibidos por todos los conceptos, acreditados mediante certificado del centro o centros de trabajo. Tratándose de trabajadores autónomos, certificación de la cotización anual a la seguridad social.

Cualquier otra documentación complementaria que se considere necesaria por ésta Administración para acreditar los requisitos que establece el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.

f) Certificación expedida por la Delegación de Hacienda acreditativa de la cuantía de la base o bases imponibles del período impositivo a que se refiere el apartado anterior.

g) Declaración jurada de no ser el solicitante titular del dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda de protección oficial ni sobre alguna otra vivienda libre en la misma localidad en la que se sitúa la vivienda objeto de la actuación. En caso contrario, justificación de que el valor de mercado de dicha vivienda libre no excede del 20 por 100 del precio de adquisición de aquella para la que se solicita la financiación cualificada. El valor de mercado se acreditará conforme a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de noviembre de 1994 sobre normas de valoración de bienes inmuebles.

h) Declaración jurada haciendo constar, cuando proceda, que la vivienda que se adquiere lo es en primer acceso a la propiedad.

i) Justificación, en su caso, de haber constituido el solicitante un depósito de cuenta-vivienda en una entidad concedente de préstamos cualificados, en las condiciones que establecen los artículos 15 a). y 20 a). del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.

2.- Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos que establece el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, para la subsidiación de los préstamos cualificados, el Director General de Urbanismo y Vivienda propondrá su reconocimiento a la Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda.

La Resolución de la Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda por la que se reconozca el derecho a la subsidiación de los préstamos cualificados contendrá además de los datos de identificación del expediente y de los destinatarios, los siguientes extremos:

- Nivel de ingresos ponderados del solicitante, en número de veces el salario mínimo interprofesional, cuando la limitación de dichos ingresos sea requisito imprescindible para su reconocimiento.

- Precio de venta de la vivienda por metro cuadrado de superficie útil. En el caso del promotor para uso propio figurará el valor de la edificación más el valor del suelo por metro cuadrado de superficie útil.

- Régimen de Protección General, Especial o Mixto.

- Superficie útil de los anejos y garajes vinculados y el precio de venta de los mismos.

- Subvención en tanto por ciento a cargo del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

- Superficie útil de la vivienda.

La subsidiación de préstamos cualificados se concederá por un período de cinco años salvo en los casos en los que el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre disponga otra cosa.

La subsidiación podrá ser ampliada por períodos de la misma duración a solicitud de beneficiario en las condiciones que establecen los artículos 4º y 14.1 del Real Decreto antes citado.

La prórroga de la subsidiación se solicitará, salvo disposición contraria, dentro del quinto año de cada período, ante la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, quien a la vista del cumplimiento de los requisitos legales, resolverá su reconocimiento.

Artículo 13º.- Subvenciones con cargo al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

1.- La subvenciones a promotores, adquirentes y adjudicatarios de viviendas de protección oficial reguladas en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, se solicitarán con las restantes ayudas económicas directas, ante la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda.

La solicitud irá acompañada además de los documentos a que se refiere el punto primero del artículo anterior para las solicitudes de subsidiación de préstamos cualificados, de la ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada por Banco o Caja de Ahorros y firmada por el interesado.

2.- Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos que establece el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, para ser beneficiario de las subvenciones que en él se regulan, el Director General de Urbanismo y Vivienda propondrá su reconocimiento a la Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda.

La Resolución de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Urbanismo por la que se reconozca el derecho a percibir las subvenciones que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente tiene previsto conceder con cargo a sus recursos, contendrá los extremos expresados en el párrafo 2 del artículo 12.

Las resoluciones por las que se reconozcan subvenciones a promotores de viviendas en régimen de alquiler contendrán los siguientes extremos:

- Identificación de la promoción, número de viviendas y nombre o razón social de beneficiario de la subvención.

- Cuantía de la subvención.

- Fecha de Calificación Definitiva.

- Superficie útil de las viviendas, y porcentaje de la subvención concedida en relación con el precio máximo de venta de las viviendas.

- Precio máximo a que hubiera podido venderse la vivienda en el momento de su Calificación definitiva.

- Entidad de crédito que, en su caso, haya concedido préstamo cualificado.

3.- El abono de la subvención se practicará:

a) Cuando se trate de promociones para uso propio, una vez obtenida la Calificación Definitiva.

b) Cuando se trate de adquirentes o adjudicatarios, cuando inicien la amortización del préstamo.

c) Cuando se trate de promotores de viviendas destinadas a alquiler, una vez obtenida la Calificación Definitiva, fraccionándose en función del número de viviendas efectivamente arrendadas. Los importes abonados de la subvención se aplicarán al reembolso del préstamo cualificado, con las limitaciones establecidas en el artículo 20.3 del RD. 2190/1995, de 28 de diciembre.

Artículo 14.- Subvenciones de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda.

1.- Las subvenciones a promotores, adquirentes y adjudicatarios de viviendas de protección oficial reguladas por la presente Orden, se solicitarán junto con las restantes ayudas directas, en la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda.

La solicitud irá acompañada de los documentos a que se refiere el apartado 1 del artículo 12º, así como la ficha de alta de terceros debidamente cumplimentada por Banco o Caja de Ahorros y firmada por el interesado. Además, la Dirección General de Urbanismo y Vivienda podrá requerir del interesado la documentación que juzgue oportuna en orden a la comprobación de los requisitos que en cada caso hayan de cumplirse.

2.- Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos para ser beneficiario de las subvenciones establecidas, el Director General de Urbanismo y Vivienda propondrá su concesión a la Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda.

Artículo 15º.- Derechos de tanteo y retracto.

El promotor de viviendas de protección oficial en RÉGIMEN ESPECIAL, deberá pactar expresamente los derechos de tanteo y retracto sobre las viviendas, que deberán ser inscritos en el Registro de la Propiedad en favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja o ente público a quien aquella ceda dichos derechos, de la siguiente forma:

a) Derecho de tanteo, con una vigencia de 10 años. Este derecho se podrá ejercitar en el plazo de sesenta días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se notifique en forma fehaciente por el vendedor al titular del derecho de tanteo al que se refiere el párrafo anterior, la decisión de vender o dar en pago la vivienda, el precio ofrecido, las condiciones esenciales de la transmisión y el nombre, domicilio y circunstancias del que pretende adquirir la vivienda.

b) Derecho de retracto en igual plazo de 10 años, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1.507 y siguientes del Código Civil, cuando no se hubiera hecho la notificación del tanteo al que se refiere el párrafo anterior, se omitiera en ella cualquiera de los requisitos exigidos o resultare inferior el precio efectivo de la transmisión o menos onerosas las restantes condiciones de ésta.

En todo caso el retrayente se subrogará en las acciones judiciales o administrativas que puedan corresponder al comprador para el reintegro de las cantidades percibidas en exceso sobre los precios máximos de venta fijados en la legislación vigente.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de los derechos de tanteo y retracto legales establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen de Suelo y Ordenación Urbana.

CAPÍTULO V.- FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE SUELO.

Artículo 16.- Actuaciones protegibles.

El ámbito, condiciones y requisitos de las actuaciones protegibles, así como las características de los préstamos cualificados, subsidiaciones y subvenciones serán las estipuladas en el capítulo V del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999.

Artículo 17º.- Procedimiento de tramitación de préstamos, subsidios y subvenciones.

1.- En los supuestos de adquisición de suelo, el promotor de la actuación protegible, presentará solicitud de certificación de actuaciones protegidas, en la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, acompañando la concesión del derecho de superficie, o la opción de compra de los terrenos o cualquier otro título que le habilite para acceder a la propiedad del suelo.

En caso de adquisición por expropiación, será preciso que haya alcanzado firmeza el acuerdo por el que se fija el sistema de actuación por expropiación para el polígono o unidad de ejecución en que se encuentren incluidos los terrenos, así como que se haya iniciado el correspondiente expediente expropiatorio por la Administración actuante, conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable y en la ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Será igualmente necesario acreditar el cumplimiento del trámite de formulación y resolución sobre la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos objeto de expropiación.

En todos los casos, para percibir subvenciones, deberá acreditarse la titularidad del derecho que corresponda.

2.- Cuando se trate de urbanización de suelo, deberá el promotor acreditar su propiedad, opción de compra, derecho de superficie por al menos, cincuenta años, o concierto adecuado para efectuar la urbanización, formalizado con quien tenga la titularidad del suelo.

3.- Se acompañará además a la solicitud una memoria de viabilidad técnico-financiera en la que se justificará, entre otras, la viabilidad técnica y urbanística de la actuación, los costes de la adquisición de suelo y su urbanización, la programación temporal pormenorizada de la adquisición, urbanización y edificación, el precio de venta de las viviendas de protección oficial y demás usos previstos del suelo, y el desarrollo financiero de la operación.

4.- El promotor de las actuaciones protegibles que adquiera la propiedad de los terrenos, o el propietario de éstos en el supuesto de que la urbanización se vaya a efectuar por terceros promotores de esa actuación protegible, deberán, según los casos, suscribir además los compromisos relacionados en los artículos 53 y 54 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.

Artículo 18º.- Cuantías de las ayudas.

1.- Préstamos.

a) La cuantía del préstamo cualificado no podrá exceder del producto de la superficie edificable, según figure en la memoria de viabilidad técnico-financiera del proyecto, multiplicado por el 15 por 100 del precio máximo de venta por metro de superficie útil de las viviendas de protección oficial de régimen general, que se califiquen en el mismo año.

En todo caso, la cuantía del préstamo cualificado no podrá exceder del coste total de la actuación.

b) La suma de los períodos de amortización y, en su caso, de carencia, que será, como máximo, de tres años, no podrá superar los seis años, en las actuaciones a) y b) del artículo 51, ni doce en el supuesto c) del citado artículo del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.

2.- Subsidios y Subvenciones.

a) El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, subsidiará los préstamos cualificados, de forma que el tipo subsidiado aplicable sea de 6 puntos inferior al tipo de interés contratado. Dicho tipo subsidiado no podrá ser inferior al 4 por 100 anual.

b) El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente subvencionará al promotor por cuantía del 15 por 100 del coste previsto de las actuaciones a que se refiere el apartado 1 a) del presente artículo, cuando dicho promotor no las financie con préstamo cualificado y el análisis de las circunstancia concurrentes, de conformidad con el convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y dadas las disponibilidades presupuestarias, aconseje conceder la ayuda pública directa bajo esta modalidad.

El pago de dicha subvención se fraccionará en función del desarrollo de la inversión, el cual se justificará mediante certificación acreditativa de la inversión realizada en un plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha del documento acreditativo de abono.

El no cumplimiento de los plazos establecidos en la propia calificación de actuaciones protegibles en materia de suelo, conllevará la devolución de las ayudas percibidas, incrementadas en los intereses legales correspondientes.

19º.- Certificado de Calificación de Actuaciones Protegibles.

La Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, reconocerá el derecho a percibir las ayudas que se refieren en este capítulo, mediante la expedición de la correspondiente Calificación de Actuaciones Protegibles en Materia de Suelo, en las condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden y en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999., pudiendo los promotores desde ese instante solicitar el préstamo a la entidad financiera correspondiente.

Disposición Adicional Primera.-

Los promotores de Viviendas de Protección Oficial en Régimen de Alquiler, beneficiarios de ayudas económicas directas, estarán obligados a acreditar en la solicitud de las referidas ayudas, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Las subsidiaciones y subvenciones a que se refiere la presente Orden quedan condicionadas a las disponibilidades presupuestarias y a las limitaciones establecidas en el Convenio de 29 de enero de 1995, suscrito por la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente sobre actuaciones de vivienda y suelo.

Disposición Adicional Segunda.-

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se considerará sujeto preferente de las ayudas públicas para el acceso a vivienda, siempre que se cumplan los requisitos en cuanto a ingresos máximos establecidos en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, a las personas que en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley, se vean privadas del derecho a la subrogación mortis causa que les reconocía el texto refundido.

Disposición Final Primera.-

Las lagunas que pudieran surgir en la aplicación de la presente Orden se interpretarán de conformidad con los criterios establecidos en el Real Decreto 3148/78, de 10 de noviembre, sobre política de vivienda y Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999; por las determinaciones del Decreto 12/1992, de 2 de abril, de Normas Reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como las demás disposiciones concordantes.

Disposición Final Segunda.-

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, a 20 de marzo de 1996.- La Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, Mª Aránzazu Vallejo Fernández.

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