Corrección al anuncio de aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santurdejo
Advertida la existencia de errores en la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Santurdejo, de 1 de diciembre del 1995, cuyo anuncio se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja nº 15, de 30 de enero de 1996, se procede a la anulación de dicha publicación, y a efectuar la transcripción del texto vigente.
Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana con la advertencia de que contra este acuerdo cabe interponer recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente hábil al de la presente publicación.
Logroño, a 13 de febrero de 1996.- El Director General de Urbanismo y Vivienda.- Presidente del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, Angel L. Salinas Gómez.
ANEXO
NORMAS URBANISTICAS
1. NORMAS DE CARACTER GENERAL
1.1. NATURALEZA JURIDICA DE LAS NORMAS
Las presentes Normas Subsidiarias, constituyen el instrumento de ordenación del término municipal de Santurdejo, regulando el régimen urbanístico del suelo y de la edificación.
Se definen como Normas Subsidiarias de Planeamiento tipo «A», clasificando todo el término municipal en dos categorías de suelo: Suelo Urbano y Suelo No Urbanizable.
1.2. PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION Y APROBACION
El procedimiento de tramitación y aprobación a seguir en este proyecto de Normas Subsidiarias de Santurdejo es el especificado en el artº 114 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 26 de junio de 1992.
1.3. EFECTOS DE LA APROBACION
La aprobación definitiva de la presentes Normas causará los siguientes efectos inmediatos:
1.3.1. Publicidad.- Otorga a cualquier persona el derecho a la consulta de las Normas y a la obtención del Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes, de informe escrito del régimen urbanístico de cualquier finca y de las circunstancias relativas a la edificación.
1.3.2. Ejecutoriedad.- Facultan el inicio de las obras previstas en la presente documentación, habilitando a la Administración actuante para el ejercicio de las facultades que la ley confiere, tales como expropiaciones o servidumbres que fueren necesarias para el cumplimiento de las determinaciones que las Normas contienen.
1.3.3. Obligatoriedad.- Quedan obligados al cumplimiento de las presentes Normas, tanto los particulares como la Administración
1.4. VIGENCIA DE LAS NORMAS, REVISION Y MODIFICACIONES
Entrará en vigor con la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja, manteniéndose de forma indefinida hasta su revisión conforme a lo determinado a continuación, sin perjuicio de posibles modificaciones o revisiones puntuales.
Las presentes Normas se revisarán cuando se produzca algunas de las siguientes circunstancias:
A) Cuando la desviación entre las previsiones básicas que en ellas se contienen y la realidad material difiera de tal forma que imposibilite la continuidad del modelo territorial adoptado.
B) Cuando un instrumento de rango superior, establezca imperativamente la revisión o introduzca determinaciones que afecten a las presentes Normas.
C) Siempre que fuera acordado por el Ayuntamiento en sesión plenaria, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros.
Se entiende por modificación de las Normas Subsidiarias, la alteración de elementos o determinaciones de las mismas que no afecten a aspectos fundamentales de ellas.
La modificación se motivará justificadamente y no podrá variar la clasificación del suelo.
1.5. GESTION DE LAS NORMAS
Los terrenos destinados a viales se cederán obligatoria y gratuitamente en favor del municipio, siempre que los propietarios afectados puedan ejercitar en las fincas resultantes sus derechos edificatorios.
Para las demás actuaciones previstas en estas Normas, el suelo necesario se obtendrá por acuerdo entre las partes o a través del mecanismo expropiatorio según la legislación vigente, en caso de no producirse aquél.
Complementaria y subsidiariamente se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Urbanística de la Ley del Suelo.
1.6. EJECUCION DE LAS NORMAS
Para la ejecución de las presentes Normas, se redactarán proyectos de urbanización, de edificación y de actuaciones provisionales, con arreglo a lo previsto en la legislación urbanística.
1.6.1. Proyectos de Urbanización.- Son aquellos que materializan detalladamente las determinaciones de las Normas en cuanto a obras de urbanización, tales como: viario, abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica, alumbrado, telefonía, zonas verdes, espacios libres o cualquier otra infraestructura.
1.6.2. Proyectos de Edificación.- Son aquellos que definen las condiciones de ejecución de las obras en los edificios, ya sean de rehabilitación o de nueva planta.
2. NORMAS DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS DISTINTAS CLASES DE SUELO
2.1. REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO
Los terrenos que constituyen el término municipal se clasifican de acuerdo con la legislación urbanística vigente en: suelo urbano y suelo no urbanizable.
2.1.1 Suelo Urbano.- De acuerdo con el artº 10 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, constituirán el suelo urbano:
A) Los terrenos a los que el planeamiento general incluya en esa clase por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, debiendo tener estos servicios características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir. También se considerarán urbanos los terrenos que tengan su ordenación consolidada por ocupar la edificación al menos dos terceras partes de los espacios aptos para la misma según la ordenación que el planeamiento general establezca.
B) Los que en ejecución del planeamiento lleguen a disponer efectivamente de los mismos elementos de urbanización a que se refiere el párrafo anterior.
El régimen jurídico de este tipo de suelo se encuentra indicado en el capítulo III del citado Texto Refundido.
Esta clase de suelo está caracterizado porque el planeamiento detalla su ordenación física, asignando usos, señalando alineaciones, fijando condiciones de edificación y tratamiento de espacios públicos.
2.1.2. Suelo apto para urbanizar.- Es aquél que comprende los terrenos que el planeamiento considera adecuados, en principio para ser urbanizados, señalando las condiciones que se han de cumplir para tal fin.
En las presentes Normas no existe este tipo de suelo.
2.1.3. Suelo no urbanizable.- El artº 12 define como suelo no urbanizable todo aquél que no incluya el planeamiento en ninguna de las clases de suelo que se definen en los artículos 10 y 11 del Texto Refundido.
2.2. ADQUISICION DE FACULTADES URBANISTICAS
No se establecen plazos específicos para la adquisición de los derechos urbanísticos, por lo que en este aspecto se estará a lo establecido en el Capítulo III del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1992.
2.3. APROVECHAMIENTO URBANISTICO SUSCEPTIBLE DE APROPIACION
En todo el suelo urbano, el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación será del 100 % del permitido por el planeamiento.
3. NORMAS SOBRE CONCESION DE LICENCIAS
3.1. ACTOS SUJETOS A LICENCIA
En general, estarán sujetos a licencia urbanística todos los actos a que se refiere el artº 242 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y el artº 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística. En particular, será necesaria la obtención de licencia para las actuaciones siguientes:
- Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todo tipo.
- Las de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios o instalaciones de todo tipo.
- Las de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones.
- Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios cualquiera que sea su uso.
- Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional a que se refiere el artº 136 del Texto Refundido.
- Las obras de instalación de servicios públicos
- Las parcelaciones urbanísticas.
- Los movimientos de tierra, como desmontes, explanación, excavación y terraplenado.
- La primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones en general.
- El uso del suelo sobre las edificaciones e instalaciones de todas clases existentes.
- La modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.
- La demolición de las construcciones, salvo en los casos de ruina inminente.
- La corta de árboles integrados en masa arbórea que esté enclavada en terrenos para los que exista un plan de ordenación aprobado.
- La colocación de carteles publicitarios visibles desde la vía pública.
Además de estos actos es preciso solicitar licencia, a tenor de lo dicho en el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja para las siguientes actuaciones:
3.1.1. Actividades relacionadas con la explotación de los recursos vivos
- Tala de árboles (conservación)
- Tala de árboles (transformación de uso)
- Cercas o vallado de carácter cinegético.
- Cercas o vallado de carácter pecuario.
- Desmontes, aterrazamientos y relleno.
- Obras de captación de agua.
- Obras e instalaciones anejas a la instalación agraria.
- Instalación de primera transformación de productos agrarios.
- Instalación o construcción de invernaderos.
- Grandes instalaciones pecuarias.
- Construcción de piscifactorias.
- Infraestructura de servicio a la explotación agraria.
- Vertederos de residuos agrarios.
- Construcciones fijas para la caza.
3.1.2. Actuaciones relacionadas con la explotación de recursos mineros
- Extracción de arenas y áridos.
- Extracciones mineras a cielo abierto.
- Extracciones mineras subterráneas.
- Instalaciones anejas a la explotación minera.
- Infraestructuras de servicio.
- Vertidos de residuos.
3.1.3. Construcciones y edificaciones industriales
- Almacén de productos no agrarios.
- Industrias incompatibles con el medio urbano.
- Instalaciones industriales ligadas a recursos agrarios
- Infraestructuras de servicios industriales.
- Vertidos de residuos industriales.
- Otras construcciones o edificaciones industriales.
3.1.4. Actuaciones de carácter turístico-recreativo
- Adecuaciones naturalistas.
- Adecuaciones recreativas.
- Parques rurales.
- Instalaciones deportivas en medio rural.
- Parques de atracciones.
- Albergues de carácter social.
- Campamentos de turismo.
- Instalaciones permanentes de restauración.
- Construcción de instalación hotelera.
- Usos turísticos recreativos en edificación existente.
3.1.5. Construcciones y edificaciones públicas singulares
- Construcción o edificación vinculada a la defensa nacional.
- Centros sanitarios especiales.
- Centros de enseñanza y culturales ligados al medio.
- Cementerios.
3.1.6. Actuaciones de carácter infraestructural
- Instalaciones provisionales para la ejecución de obras públicas.
- Instalaciones de entretenimiento de obras públicas.
- Instalaciones de servicio de la carretera.
- Instalaciones vinculadas al sistema general de telecomunicaciones.
- Instalaciones o construcciones de infraestructura energética y nuevos embalses.
- Instalaciones o construcciones de sistemas generales de abastecimiento o saneamiento.
- Viario de carácter general.
- Obras de protección hidrológica.
- Vertederos de residuos sólidos e instalaciones anejas.
3.1.7. Construcciones residenciales aisladas
- Vivienda familiar ligada a la explotación de recursos agrarios.
- Vivienda ligada al mantenimiento de obras públicas e infraestructuras territoriales.
- Vivienda guardería de complejos en el medio rural.
- Vivienda familiar autónoma.
3.1.8. Otras instalaciones
- Soportes de publicidad exterior.
- Imágenes o símbolos conmemorativos.
Los conceptos a que se refieren las denominaciones anteriores son los definidos en el Anexo IV del Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja.
3.2. REGIMEN DE CONCESION DE LICENCIAS
3.2.1. Competencia.- Salvo en los casos previstos por la Ley del Suelo, la competencia corresponde al Ayuntamiento. Se otorgarán de acuerdo con las determinaciones de la Ley del Suelo y de estas Normas Urbanísticas.
3.2.2. Procedimiento.- El procedimiento para el otorgamiento de licencias se ajustará a lo establecido en la Ley de Régimen Local y Reglamento que lo desarrolla.
3.2.3. Cédula urbanística.- El Ayuntamiento podrá crear un documento acreditativo de las circunstancias urbanísticas que concurren en el término municipal haciendo referencia a las siguientes circunstancias.
a) Situación de la finca con expresión de sus linderos y su estado de edificación.
b) Fecha de aprobación definitiva de la Norma Subsidiaria o Plan que le afecte.
c) Clasificación y calificación del suelo en que se encuentre enclavada.
d) Unidad de actuación, polígono o sector de que se trate.
e) Uso e intensidad que tenga atribuida por el Plan o Normas.
f) Sistema de actuación aplicable al polígono o unidad de actuación
3.2.4. Silencio administrativo.- En ningún caso se entenderá otorgada por silencio administrativo una solicitud de licencia que tuviere un contenido contrario a la legislación o las Normas.
3.2.5. Caducidad de licencias
Si en el plazo de seis meses desde la concesión de la licencia no se inician las obras, se considerará caducada. También se considerará caducada la licencia, si habiendo comenzado las obras, se interrumpieran durante un periodo de tiempo superior a los 6 meses.
Por causa justificada, se podrá solicitar la prórroga de la licencia, por una sola vez y por otros seis meses.
3.2.5. Documentación a presentar para la solicitud de licencia.
Junto al impreso de solicitud se presentará:
a) Plano de situación, con señalamiento de alineaciones.
b) Proyecto firmado por un técnico competente según el proyecto de que se trate y visado por el correspondiente Colegio Profesional.
c) Plano o croquis acotado para obras menores, junto a la descripción de las mismas y presupuesto.
d) Cualquier otra información o documentación que según la índole del proyecto o instalación así lo requiera.
En todo caso, se definirá con precisión la obra, instalación, movimiento de tierras, demolición, etc.
3.2.6. Licencia de primera ocupación
Una vez finalizada la construcción será preciso solicitar la licencia de primera ocupación o utilización, que se concederá siempre y cuando lo edificado se ajuste a lo solicitado en la licencia urbanística emitida en su día y a las condiciones impuestas en aquella, si las hubiera.
3.2.7. Licencia de apertura, instalación y funcionamiento
Los usos fundamentalmente económicos, determinados por la legislación vigente de régimen local, necesitarán de una previa licencia de apertura que se solicitará y tramitará independientemente de la licencia urbanística de edificación.
3.2.8. Señalamiento de alineaciones y rasantes
A solicitud de la propiedad, el Ayuntamiento señalará alineaciones y rasantes ajustándose a las determinaciones de la presente Delimitación de Suelo.
3.3. PARCELACIONES URBANISTICAS
Las parcelaciones se regirán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 257, 258 y 259 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.
Unicamente en zonas clasificadas como Suelo Urbano, se podrán realizar parcelaciones.
3.4. ESTADO RUINOSO DE LAS EDIFICACIONES
3.4.1. Deber de conservación
Los terrenos, urbanizaciones y edificaciones se destinarán al uso establecido por la Normativa y los propietarios serán los responsables de que estén en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
El Ayuntamiento, bien de oficio o a iniciativa de cualquier interesado, ordenará la ejecución de las obras necesarias para que se cumpla lo anteriormente indicado en un plazo determinado y a costa del propietario.
3.4.2. Declaración de ruina y requisitos
Los requisitos para la declaración de ruina serán los siguientes:
a) Cuando el coste de las obras necesarias sea superior al 50 % del valor actual del edificio o plantas afectadas, excluido el valor del terreno.
b) Cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales.
c) Cuando se requiera la realización de obras que no pudieran ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación
Cuando en alguna construcción o parte de ellas se diera alguno de los supuestos citados, el Ayuntamiento de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará la situación de ruina y acordará la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera
Si el propietario no cumpliere lo acordado por el Ayuntamiento lo ejecutará éste a costa del obligado.
Si existiese urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento o el Alcalde, bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes
4. NORMAS GENERALES DE URBANIZACION
El objetivo de estas Normas de Urbanización es la determinación de las condiciones técnicas mínimas que han de cumplir los proyectos y obras de urbanización que hayan de realizarse en la población.
4.1. PROYECTOS DE URBANIZACION
Es el documento técnico que desarrolla las determinaciones de la Delimitación en materia de red viaria, suministro de energía eléctrica, alumbrado, abastecimiento de agua, saneamiento, telefonía y cualquier otra infraestructura en general.
Deberán contener además de la documentación requerida en el Reglamento de Planeamiento, una justificación de la solución adoptada desde los puntos de vista ambiental, funcional y estético. Igualmente se cumplirá el Decreto 38/1988 de 16 de septiembre sobre supresión de barreras arquitectónicas en La Rioja.
4.1.1.Características del trazado viario
Las alineaciones serán las que se definen en la documentación gráfica de las presentes Normas .
Las rasantes se ajustarán en general a la topografía del terreno, procurando que las pendientes de la plataforma sean superiores al ocho por mil.
En general se recomienda no diferenciar el uso peatonal del rodado en vías de un ancho inferior a 10 m. prohibiéndose la diferenciación entre acera y calzada en calles de ancho inferior a 6 m.
La pavimentación tendrá sobre todo en cuenta el carácter del entorno, sus colores y texturas y la función de la calle dentro del entramado urbano, recomendándose en especial aquella que no induzca a la velocidad.
4.1.2. Abastecimiento de agua
La legislación básica que deberán cumplir estas instalaciones serán las Normas Básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua (Orden del Ministerio de Industria de 9 de diciembre de 1975) y el Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de abastecimiento de agua (Orden del Ministerio de Obras Públicas de 28 de julio de 1974).
La dotación mínima de agua potable será de 200 l. por habitante y día para un uso residencial, que equivale a 700 l por vivienda y día.
Si existe ganado se calculará la dotación siguiente:
Avícola | 5 litros/animal/día |
Equino | 75 litros/animal/día |
Vacuno | 90 litros/animal/día |
Ovino y porcino | 15 litros/animal/día |
En la distribución se procurará que la red sea mallada al menos en las redes principales, a fin de asegurar el servicio en caso de avería. Las conducciones de agua siempre quedarán 50 cm por encima de las de saneamiento.
La presión mínima en el punto mas desfavorable deberá será de 1 atmósfera, evitándose los diámetros inferiores a 80 mm.
De ser necesario un equipo de bombeo, se dispondrá un depósito de capacidad mínima igual al consumo de 1 día.
Las acometidas domiciliarias contarán con una llave de paso en una arqueta registrable situada en la acera o calzada.
Todo edificio deberá contar en su interior con servicio de agua corriente potable y en particular el uso residencial está obligado a contar con el servicio de agua caliente.
El agua potable destinada al consumo humano, deberá responder a las exigencias del Real Decreto 928/1979 de 16 de marzo sobre garantías sanitarias de los abastecimientos de agua, debiéndose realizar controles periódicos de sus características.
En la red viaria se dispondrán bocas de riego cada 50 m.como máximo.
Para el cálculo y ejecución de los proyectos se recomienda la aplicación de las Normas Tecnológicas NTE-IFA, NTE-IFF, NTE-IFC y NTE-ITF.
4.1.3. Saneamiento y alcantarillado
Todas las conducciones discurrirán siguiendo el trazado viario o zonas públicas no edificables, adaptándose a las pendientes de las calles.
El sistema será unitario y las conducciones irán subterráneas, a una cota inferior de la red de suministro de agua potable y siempre inferior a 1,50 m. de la superficie.
La velocidad máxima del agua será de 3 m/seg, aunque en colectores en tramos cortos se admitirá un máximo de 5 m/seg.
La sección mínima será de un diámetro de 30 cm. El material de las conducciones podrá ser de hormigón centrifugado, fibrocemento o PVC. Irán colocados sobre una cama de hormigón y las zanjas rellenas con tierras apisonadas, exentas de áridos de diámetro mayor de 80 mm. En caso de preveerse tráfico pesado la tubería se reforzará con un relleno de hormigón de acuerdo con la Norma NTE-ISA.
Se instalarán pozos de registro en todos los cambios de alineación, rasante, encuentros y cada 50 m.
A una distancia mínima de 50 m. o cada 500 m2 se colocarán sumideros para agua de lluvia.
4.1.4. Depuración
Cuando el afluente no pueda verter directamente al colector municipal deberá preverse el correspondiente sistema de depuración, que tendrá que aprobar previamente la Corporación.
Se prohíbe el uso de pozos negros, admitiéndose las fosas sépticas en casos aislados y debidamente justificados.
Se recomienda la aplicación de la Norma NTE-ISD.
4.1.5. Suministro de energía eléctrica
El grado de electrificación en viviendas y las previsiones de cargas totales en edificaciones se determinarán de acuerdo con la Instrucción MI BT O 10.
Sólo se admite el tendido aéreo en media y alta tensión en suelo no urbanizable. En suelo urbano es obligatorio que el tendido en baja tensión sea subterráneo, tanto para el servicio domiciliario como para el alumbrado público. Las conducciones irán enterradas a una profundidad mínima de 0,50 m.
Las conexiones se resolverán de acuerdo con las Normas específicas de la compañía suministradora. Se procurará la integración de los centros de transformación dentro de las edificaciones armonizando con el carácter de las mismas.
4.1.6. Iluminación
La iluminancia media en luxes es el parámetro elegido para el dimensionado de las instalaciones de alumbrado público.
Las necesidades luminotécnicas en el viario serán las siguientes:
Iluminancia media en calzada | 6 a 10 Lux. |
Iluminancia mínima en calle | 0,25 - 0,30 Lux |
Temperatura de color | 1800 - 3300º K |
Las necesidades luminotécnicas en la travesía de la carretera serán:
Iluminancia media en calzada | 1 candela/m2 |
Iluminancia mínima en acera | 1 Lux |
Uniformidad global en calzada | 0,4 |
Uniformidad longitudinal en calzada | 0,5 |
Temperatura de color | 1800 - 3300º K |
La disposición será al tresbolillo, unilateral o axial.
Se recomienda la colocación sobre brazo mural debido a la estrechez de la mayoría del viario urbano. La altura de montaje no superará la altura media de la edificación adyacente, siempre por debajo de los 6 m. y recomendándose como norma general los 5 m.
Las luminarias deberán ser cerradas, utilizando preferentemente lámparas de vapor de sodio de alta presión.
Se recomienda la utilización de reductores de potencia a circuitos de media noche.
4.1.7. Arbolado y jardinería
Las plantaciones que deban realizarse se proyectarán conjuntamente con los demás elementos de la Urbanización, (solado, mobiliario urbano, etc.), desde una perspectiva unitaria que contribuya a dar una solución global del espacio urbano.
Se elegirán las especies en consonancia con las características del terreno y las condiciones climáticas del municipio. Se preferirán las especies de hoja caduca por proporcionar un mayor confort climático prohibiéndose las especies resinosas en espacios públicos. También se tendrán en cuenta a la hora de la elección el ritmo de crecimiento y el desarrollo de sus raíces con el fin de evitar deterioros en infraestructuras e instalaciones próximas.
El árbol seleccionado deberá tener un perímetro mínimo de 14 cm. medido a 1 m. del suelo. Si la plantación se realiza en alcorque, éste deberá tener una superficie mínima de 1 m2.
5. NORMAS GENERALES DEL USO Y LA EDIFICACION
Estas Normas tienen como objetivo principal la reglamentación del uso pormenorizado, el volumen y las condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y edificaciones
También afectan a las características estéticas generales de la edificación.
Son de aplicación en la totalidad del Término municipal de Santurdejo con independencia del tipo de suelo.
5.1. DEFINICIONES DE USOS
Uso característico.- Es el predominante en una zona de ordenación.
Uso compatible.- Es aquél que puede implantarse en una zona en la que no es predominante y puede coexistir con el uso característico sin producir alteraciones sustanciales.
Uso condicionado.- Es el que puede implantarse en una determinada zona mediante condicionamientos específicos con el uso característico.
Uso complementario.- Es aquél que por el equipamiento o dotación del uso característico es necesario implantar en una zona simultáneamente con éste último.
Uso prohibido.- Es el que no figura en la relación de usos de cada zona por implicar alteraciones importantes e incompatibilidades con el resto de usos.
5.2. DEFINICIONES DE LA EDIFICACION
Parcela.- Es toda porción de suelo que puede ser rústica o con vocación urbana y que constituye una unidad predial.
Solar.- Es toda parcela clasificada como urbana por el planeamiento y que cumple los requisitos de urbanización establecidos en el artº 10 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.
Parcela mínima.- Es la que establece el planeamiento en base a las características de ordenación y tipologías previstas en una determinada zona al considerar que todas aquellas que no reúnan las condiciones de superficie y forma señaladas como mínimas, alterarían de forma inadecuada la estructura urbana.
Parcela no edificable.- Es toda aquella que no cumple las condiciones de parcela mínima señaladas en las Normas urbanísticas.
Linderos.- Son las líneas perimetrales que definen los límites de una parcela.
Rasante.- Es el perfil longitudinal del viario existente y/o el marcado en la Norma.
Alineación de referencia.- Es la línea definida en la documentación gráfica a efectos de tomar la altura máxima dentro del suelo urbano y sobre la que se debe apoyar la edificación.
Alineación exterior.- Es el límite entre la propiedad pública y la propiedad privada.
Alineación interior.- Es la que define el fondo edificable.
Alineación de apoyo.- Es la línea definida en la documentación gráfica sobre la que se debe apoyar más del 50 % de la fachada correspondiente.
Retranqueo.- Es la distancia obligada a la que debe situarse la edificación respecto a la alineación.
Separación a linderos.- Es la distancia que debe guardar la edificación respecto a los linderos. No tiene el carácter de obligatoriedad del retranqueo, pues establece un mínimo que es posible superar aunque no disminuir.
Superficie ocupable.- Es sobre la que puede asentarse la edificación de acuerdo con las especificaciones de los planos y ordenanzas de cada zona.
Fondo edificable.- Es la profundidad máxima que puede ocupar la edificación sobre rasante. Se mide de forma perpendicular a la alineación en cada punto de ésta.
Coeficiente de ocupación.- Es la relación máxima entre la superficie que puede ser ocupada en planta por la edificación y la superficie total de la parcela, expresada en tantos por ciento.
Edificabilidad.- Es la relación entre el valor total máximo de la edificación que puede realizarse sobre una parcela y la superficie de ésta, expresada en m2/m2.
Dentro de la superficie edificada se incluyen todas las plantas por encima de la rasante independientemente del uso y los cuerpos volados sean o no cerrados. Se excluyen los patios interiores, los soportales de uso público y los sótanos.
Sótano.- Se entiende por planta sótano aquella en que la totalidad o mas del 50 % de la superficie construida, tiene su paramento de techo por debajo de la rasante.
Semisótano.- Se entiende por planta semisótano aquella en que su plano de techo está 1 m. como máximo por encima de las rasantes perimetrales y en una longitud de fachadas superior al 50 %.
Altura de la edificación.- La que pueden alcanzar las edificaciones medida desde la rasante hasta la cara inferior del alero de cubierta.
Número máximo de plantas.- Es el número de plantas permitidas dentro de la altura máxima de la edificación. Las dos constantes (altura máxima en metros y nº de plantas) se deberán cumplir simultáneamente.
Altura de piso.- Es la distancia entre las caras superiores de los solados de dos pisos consecutivos.
Altura libre de planta.- Es la distancia entre la cara superior del solado y la cara inferior del forjado de la misma planta.
Altura de patios.- Es la distancia vertical entre la cara superior del forjado de planta baja y la cara inferior del forjado horizontal mas alto de los que limitan el patio.
Línea de cumbrera.- Es la parte más alta de la cubierta.
5.3. REGLAMENTACION DE USOS
5.3.1. CLASIFICACION Y CARACTERISTICAS DE USOS
USO RESIDENCIAL.- Es el uso básico de vivienda dedicado al alojamiento permanente u ocasional. Se distinguen dos tipologías básicas, que son las siguientes:
A) Vivienda colectiva.- Son viviendas que están agrupadas vertical u horizontalmente con acceso común.
B) Vivienda unifamiliar.- Son viviendas con acceso propio y situadas en parcela generalmente independiente.
USO RESIDENCIAL PUBLICO.- Es el destinado a dar residencia a grupos sociales, tales como residencias de ancianos, albergues juveniles o acuartelamientos.
USO DE HOSTELERIA.- Es aquél que tiene como destino la prestación de servicios de manutención y alojamiento.
USO SOCIO-CULTURAL.- Son los destinados a cualquier actividad social o cultural, ya sea de carácter público o privado.
USO ADMINISTRATIVO.- Los que alojan usos en los que se desarrollan gestiones administrativas, de carácter público o privado.
USO COMERCIAL.- Destinado a la compra, venta y exposición de productos y servicios al público.
USO INDUSTRIAL.- Dedicado a la transformación y elaboración posterior de materias primas.
USO DE ALMACENAMIENTO.- Dedicado a la guarda, conservación y distribución de productos.
USO DE TALLERES.- Corresponde a locales destinados a actividades de artes y oficios.
USO ESCOLAR.- Destinado a la práctica de actividades docentes de cualquier grado.
USO SANITARIO.- Se refiere al que alberga la práctica de la asistencia sanitaria.
USO RELIGIOSO.- Destinado a la práctica del culto religioso.
USO DEPORTIVO.- Destinado a la práctica del deporte, al aire libre o cubierto.
USO LIBRE PUBLICO.- Son los espacios destinados al uso público tales como parques, jardines o plazas destinados al uso público.
USO LIBRE PRIVADO.- Es la parte de las parcelas urbanas que no es edificable.
USO APARCAMIENTO.- Destinado a la guarda de vehículos bajo cubierto.
USO AGROPECUARIO.- Son los directamente vinculados con el cultivo y laboreo de la tierra o con la cría, cuidado y mantenimiento de los animales.
6. NORMAS GENERALES APLICABLES EN SUELO URBANO
Cada uso deberá regirse y cumplir la legislación específica que le sea aplicable.
Para todo aquello que no esté especificado en este capítulo de las Normas, se aplicarán subsidiariamente las Normas Urbanísticas Regionales.
6.1. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACION
6.1.1. Condiciones generales de parcela
Las condiciones de la parcela mínima edificable son las siguientes:
Frente mínimo de fachada a vía pública: 4,00 m.
Superficie mínima de parcela: 60,00 m2.
Se exceptúan de estas condiciones las parcelas entre medianerías que estén ocupadas por edificios que no estén fuera de alineación o en estado ruinoso y siempre que vayan a ser rehabilitadas y no de nueva planta con demolición total del edificio en cuestión.
6.1.2. Alineaciones
Cualquier edificación se ajustará a las alineaciones y rasantes oficiales que se señalan en la documentación gráfica de las presentes Normas.
6.1.3. Alturas de la edificación
La altura máxima de cualquier edificación de nueva planta será con carácter general de 9,50 m. o la que se indica en cada caso en la ficha urbanística correspondiente a cada tipo de suelo.
La altura máxima se tomará en el punto medio de la fachada mas baja de la edificación.
No se establece un número máximo de plantas. Será el resultado del cumplimiento del volumen edificado permitido, con las alturas mínimas exigidas para cada planta y con la altura máxima de edificación determinada en las fichas de cada tipo de suelo.
Sobre la altura máxima sólo se permitirá la construcción de aleros, cubiertas habitables o no y los conductos de ventilación y evacuación de humos.
Las alturas libres máximas y mínimas de cada planta son las siguientes:
Máxima | Mínima | |
Planta Baja | 4,00 m. | 2,50 m. |
Planta pisos | 2,80 m. | 2,40 m. |
Planta semisótano | -------- | 2,20 m. |
Planta sótano | -------- | 2,20 m. |
En caso de necesitar más altura para cualquiera de las planta, se realizará una solicitud previa al Ayuntamiento, justificando la necesidad en función del uso, sin que por ello se pueda exceder la altura máxima de cada zona.
Las alturas mínimas de plantas no son exigibles en el caso de una rehabilitación que no contemple la necesidad del derribo de forjados, siempre que se garantice y justifique el cumplimiento de unas condiciones higiénico sanitarias mínimas.
Cualquier edificación existente en la fecha de aprobación de las Normas y que exceda de la altura máxima permitida, podrá conservar el volumen construido en la actualidad si la actuación que se va a realizar sobre aquella es de rehabilitación, es decir, manteniendo las fachadas y estructura en lo fundamental y con la condición de que no se aumente en horizontal el volumen actual del edificio.
Las plantas de sótano solo se podrán destinar a zonas de instalaciones, garajes, trasteros y locales complementarios de otros usos.
6.1.4.- Escaleras
La distancia mínima entre paramentos de escalera será de 2,10 m. y la anchura mínima de cada tramo de 1,00 m.
La altura máxima del peldaño será de 19 cm. y el ancho mínimo de pisa de 27 cm.
El número máximo de peldaños en un solo tramo será de 18 y el mínimo de 3.
La superficie mínima de ventilación en cada planta de la escalera será de 1,00 m2.
Se permite la iluminación cenital de las escaleras mediante un lucernario cuya superficie mínima sea los 2/3 de la superficie de la caja de escaleras y con un hueco mínimo central o lateral de 1 m. de lado mínimo.
Estas condiciones no se aplicarán a las escaleras interiores de vivienda, ni a las que den acceso a viviendas unifamiliares.
6.1.5.- Patios
La superficie mínima de los patios a los que abran estancias, dormitorios y cocinas será de 9 m2, debiéndose poder inscribir un círculo de 3 m. de diámetro y quedando prohibida su cubrición.
Se permiten los patios mancomunados mediante escritura pública en la que se recoja la servidumbre de las fincas afectadas, inscribiéndose en el Registro de la propiedad y no pudiendo cancelarse mientras exista alguno de los edificios cuyos patios estén afectados por el mencionado acuerdo.
Se prohíben los patios abiertos a fachada
6.1.6.- Ocupación máxima en parcelas
No se establece ningún límite para los tipos de suelo U-1 y U-2.
En el tipo de suelo U-3, con el fin de evitar la aparición de grandes volúmenes con sólo planta baja en los solares grandes, (tipo pabellón), se establece una graduación de la ocupación máxima de la edificación en función de la superficie de los solares, de acuerdo con la siguiente tabla.
SUPERFICIE DEL SOLAR | OCUPACION DE LA EDIFICACION |
hasta 150 m2 | 100 % |
hasta 200 m2 | 90 % |
hasta 250 m2 | 80 % |
hasta 300 m2 | 70 % |
hasta 350 m2 | 60 % |
hasta 400 ó más | 50 % |
6.1.7.- Aislamiento y Protección contra incendios
El nivel sonoro máximo admisible en el exterior de los edificios, por transmisión del interior, será de 40 y 25 db., según sea de día o de noche.
Deberán cumplirse a este respecto las Normas Básicas NBE-CA/88 «Condiciones acústicas en los edificios»; NBE-CT/79 «Condiciones térmicas en los edificios»; NBE-CPI/91 «Condiciones de protección contra incendios»
6.1.8.- Condiciones estéticas
Se prohíben las fachadas con un único tratamiento estético y volumétrico en longitudes superiores a los 20 m., con el fin de evitar los bloques alargados, mas acordes con la estética urbana que con la rural.
Todas las fachadas, medianiles y cerramientos que queden vistos al exterior o en patios, deberán terminarse con estucos, revocos, enfoscados o enlucidos pintados.
Se prohíben las medianerías traseras apoyadas en linderos que coincidan con límites del suelo urbano. En este caso se deberán retranquear 3 m. y ser tratados como fachadas.
Como material visto se permite la piedra en mampostería sillería, sillarejo o aplacado.
Los revocos y enfoscados se pintarán en colores claros, entonando con los tradicionales de la calle y el entorno.
Se prohíben las imitaciones de piedra, el uso de bloque de hormigón visto, los forrados de madera, las imitaciones de entramado de madera, los «canes» prefabricados de hormigón, así como colorear las juntas de la fábrica de piedra.
6.1.9.-Huecos de fachadas
Todos los huecos deberán contar con las adecuadas medidas de seguridad, debiendo estar protegidos por antepecho o barandilla de al menos 0,95 m. de altura. Cuando por debajo de la altura de protección exista cerramiento de vidrio, este deberá ser templado o armado.
Se recomienda utilizar y conservar las proporciones, forma y tipología de los huecos tradicionales, así como la relación entre muro y hueco.
Los huecos en planta baja deberán componerse con la fachada y construirse con el resto del edificio, dejándose completamente acabados.
Se prohíbe la utilización en planta baja de puertas y persianas metálicas de chapa galvanizada vista sin pintar, recomendándose emplear en el núcleo urbano tradicional las entarimadas de madera.
Se recomienda igualmente el uso de la madera para barnizar o pintar en todos los huecos exteriores de fachadas principales, secundarias o interiores de patio. Se prohíben los tratamientos imitativos mediante el quemado de la madera.
Se prohíbe el uso de contraventanas metálicas y de persianas enrrollables de plástico imitando madera, recomendándose las contraventanas interiores de madera.
6.1.10.-Cubierta
El tipo de cubierta será inclinada a base de faldones de teja cerámica árabe, o de cemento de perfil árabe y color rojo-teja.
Se prohíben las cubiertas de fibrocemento, aluminio, chapa metálica, plástico, pizarra o imitaciones plástico-asfálticas.
La pendiente máxima será del 50 % y con faldones continuos.
La altura máxima de la cumbrera se establece en 3,50 m. medidos desde el fondo del alero.
El frente del alero en vías públicas no podrá superar los 15 cm. de espesor y su vuelo no podrá exceder de 30 cm. del vuelo máximo permitido, prohibiéndose los petos frontales.
Quedan prohibidos los huecos verticales que rompan el plano de las cubiertas y los faldones de cubierta quebrados o amansardados.
Se permiten en cubierta las buhardillas con un hueco de 1,00 m. x 1,00 m. de dimensiones máximas y 1,50 m. x 1,50 m. en el frente.
6.1.11.- Cuerpos volados
Se prohíben los cuerpos volados cerrados de fábrica en todos los casos.
Se prohíbe todo vuelo en fachada en calles de ancho inferior a 4,00 m.
El vuelo máximo de los balcones será de 0,30 m como máximo. En calles de 6 m. o mayores, el vuelo podrá ser como máximo de 0,40 m.
También se prohíbe todo tipo de vuelo cerrado en los patios y fachadas posteriores de fondo edificable, excepto el de aleros.
Los petos de estos balcones serán imperativamente diáfanos, quedando prohibidos los macizos.
Al igual que en el caso de los aleros de cubierta, el espesor máximo de la losa será de 15 cm. El plano inferior de los vuelos estará a una altura mínima de 3,00 m. sobre la rasante de la calle, en cualquier punto de la fachada.
6.1.12.- Fondo edificable
El fondo edificable máximo será de 15,00 m. o aquél que determine la ficha urbanística correspondiente a cada tipo de suelo.
6.1.13.- Retranqueos
Se prohíbe todo tipo de retranqueos en fachada en las zonas U-1 y U-2.
En el resto de zonas quedan permitidos o se detallan en la ficha correspondiente.
6.1.14.- Toldos, marquesinas y placas informativas y de publicidad
Se prohíben los toldos y marquesinas de carácter fijo y cualquier tipo de anuncio publicitario.
Los rótulos, anuncios y placas informativas se deberán integrar en la composición general del edificio y adecuarse al entorno.
En cualquier caso se deberá presentar en el Ayuntamiento previamente a la colocación de alguno de estos elementos un dibujo con memoria de materiales para su aprobación
6.1.15.- Accesos
Cualquier uso que conviva con el residencial en un mismo edificio, deberá estar independizado, disponiendo de acceso diferente en el caso de que sea comercial o industrial.
Cualquier local deberá tener resuelta su ventilación e iluminación por medios naturales o mecánicos.
6.1.16.- Ventilación e iluminación
Se exigirá en cada caso las instalaciones y sistemas constructivos necesarios para la eliminación de olores, humos, ruidos, vibraciones etc. y molestias en general que puedan afectar a la vía pública o a edificios colindantes y a plantas con diferente uso.
6.2. CONDICIONES PARTICULARES DEL USO AGROPECUARIO
En el caso de uso agropecuario, el Ayuntamiento podrá autorizar, dentro del cumplimiento del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y demás normativa de aplicación, su instalación en planta baja de edificios de viviendas o en construcciones anejas a las mismas, debiendo estar independiente de ellas.
Se permite la tenencia de animales destinados al consumo directo de la unidad familiar, así como aquéllos de uso directo y laboreo de la tierra.
Las instalaciones de uso ganadero deberán resolver adecuadamente los problemas de residuos y olores generados por las mismas.
Se prohíben las instalaciones ganaderas de carácter industrial en suelo urbano.
En los espacios bajo cubierta se permite el almacenamiento de aperos de labranza y el de aireado y almacenaje menor de productos agroalimentarios.
6.3. CONDICIONES PARTICULARES DEL USO INDUSTRIAL
Se permiten los talleres domésticos y artesanales con una potencia instalada hasta 3 C.V. y con superficie hasta 75 m2, pudiéndose instalar en planta baja y semisótano.
Se prohíbe el uso industrial o de almacenamiento en suelo urbano cuando sea mayor de 250 m2 construidos, o cuando así lo señale el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
Para la apertura se exigirá la tramitación de acuerdo con el reglamento citado.
6.4. CONDICIONES PARTICULARES DEL USO COMERCIAL
Se permite en planta baja el uso comercial en locales destinados a la compra-venta y exposición al público de bienes y servicios.
La entrada deberá ser independiente en el caso de que coexista en el mismo edificio con el uso residencial.
6.5. CONDICIONES PARTICULARES DEL USO HOSTELERO
Se permite en planta baja y alzadas, siendo compatible con el uso de vivienda.
En el caso de bares de cualquier categoría, sólo se permite en planta baja y mediante entrada independiente de la vivienda en el caso de que los usos coexistan en el mismo edificio.
Se estará en todo caso, sujeto a lo dispuesto en la legislación correspondiente.
6.6. CONDICIONES PARTICULARES DEL USO SOCIO-CULTURAL
Se permite en planta baja y alzadas no siendo compatible con el uso de vivienda. Será de aplicación el Reglamento de espectáculos públicos.
6.7. CONDICIONES PARTICULARES DEL USO ADMINISTRATIVO
Se permite en planta baja y alzadas siendo compatible con el uso de vivienda dentro del mismo edificio pero independiente de ella.
6.8. CONDICIONES PARTICULARES DEL USO ESCOLAR
Se permite en edificios aislados y será compatible con el uso de vivienda, administrativo y socio-cultural, estando prohibido compatibilizar con cualquier otro.
6.9. CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DEPORTIVO
Es compatible con el uso libre público en el caso de que sea al aire libre.
En el caso de ser cubierto, estará en edificios aislados o entre medianerías. Para este uso se podrá permitir una altura máxima y una altura libre de planta mayor si así lo requiriese el deporte de que se trate. La solución deberá garantizar la adecuación al entorno y su integración dentro del casco urbano.
Se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Espectáculos Públicos.
6.10. CONDICIONES PARTICULARES DEL USO SANITARIO
Es compatible con el uso residencial. La entrada será independiente.
6.11. CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE APARCAMIENTO
Se permite el uso de aparcamiento en planta baja, semisótano y sótano.
La altura libre mínima será de 2,20 m.
Las rampas rectas tendrán una pendiente máxima del 16 % y en curva del 12 %.
Se permite la ubicación en edificios exclusivos, siendo en este caso la altura máxima hasta alero de 4,00 m.
6.12. CONDICIONES PARTICULARES DEL USO RESIDENCIAL
6.12.1..- Programa funcional y dimensiones de las viviendas
Las relaciones que deben tener las dependencias de estar en función del programa de la vivienda son las siguientes:
Estar-comedor | Estar-comedor-cocina | |
Vivienda de 1 dormitorio | 14 m2 | 18 m2 |
Vivienda de 2 dormitorios | 16 m2 | 20 m2 |
Vivienda de 3 dormitorios | 18 m2 | 22 m2 |
Vivienda de 4 dormitorios | 20 m2 | 24 m2 |
La anchura mínima de los pasillos será de 0,90 m. Esta anchura sólo se podrá reducir hasta 80 cm. en tramos inferiores a 0,50 m. de longitud.
En toda vivienda deberá existir al menos un dormitorio con una superficie mínima de 10 m2.
La superficie mínima de la cocina separada del estar-comedor será de 5 m2.
La altura libre mínima en plantas de vivienda será de 2,40 m. En vestíbulos, pasillos, baños, cocinas y despensas se podrá reducir esa altura hasta 2,20 m.
También se podrá reducir esta altura en habitaciones que se encuentren en la planta bajo cubierta. En este caso, la superficie útil se contará a partir de la línea que tenga una altura libre de 1,50 m.
Si la planta baja se destina a vivienda, el nivel del suelo terminado de esa planta deberá estar 30 cm. elevado sobre la rasante de la calle o terreno.
La dotación mínima del primer cuarto de baño de la vivienda será de un lavabo, un inodoro y un plato de ducha.
El acceso al cuarto de baño no podrá hacerse directamente a través de la cocina ni de la estancia-comedor. Se permitirá solamente a través de dormitorios cuando exista más de un cuarto de baño y al menos uno de ellos sea con acceso independiente
6.12.2 Condiciones de iluminación y ventilación
Toda vivienda deberá tener como mínimo el estar-comedor con fachada a un espacio público, excepto en el caso de viviendas unifamiliares aisladas que podrán dar a su terreno.
Todas las piezas habitables tendrán una superficie de iluminación superior al 1/10 de su superficie en planta. La superficie practicable, a efectos de ventilación, será como mínimo la de 1/3 de la de iluminación.
En obras de rehabilitación, de forma justificada, se podrán admitir dormitorios que ventilen a través de estancias o salas. En estos casos el cómputo de las superficies de iluminación y ventilación se hará sobre las superficies sumadas de dormitorio y estancia.
Toda cocina deberá tener un conducto de ventilación activada que podrá ser estática o dinámica, salvo en el caso de que la cocina esté integrada en el estar-comedor, que obligatoriamente será dinámico. La exigencia de estos conductos es independiente de la que pudiera existir específica para el caso del gas u otros conductos de calefacción.
6.13 CATALOGO DE EDIFICIOS PROTEGIDOS Y GRADO DE PROTECCION
- Iglesia Parroquial de San Jorge
Se autorizarán únicamente actuaciones dirigidas a la conservación estricta de la edificación, permitiéndose la supresión de cuerpos o elementos ajenos a la calidad de la obra principal.
- Calle Real Norte 79 y 81
Edificio de construcción única aunque actualmente esté dividido en dos. Se trata de un caserón del s.XVIII, probablemente perteneciente a los marqueses de Corzana, con esquinas y enmarcaciones de huecos de piedra de sillería y un bonito mas que meritorio escudo nobiliario central de piedra en bastante buen estado de conservación.
Se autorizarán actuaciones de reforma interior, pudiendo llegar incluso al vaciado interior de la edificación. Se deberá respetar la fachada principal, conservando el ritmo y dimensiones actuales de machones y huecos, así como su escudo. Los huecos no originales en planta baja deberán ser tratados en consonancia con el resto en cuanto a proporciones, tratamiento y textura. Al carecer de alero y de la cubierta original, se podrá levantar la planta tercera existente en la actualidad, con un tratamiento mas acorde con el resto, respetando la fachada original pero sin reconstituciones imitativas. Cualquier actuación deberá ser aprobada previamente por la corporación municipal.
- Calle Real Norte nº 3
Edificio con un escudo de piedra en fachada principal sin ningún otro valor arquitectónico. La protección se reduce estrictamente al escudo que será repuesto en fachada de la nueva edificación.
7. NORMAS GENERALES APLICABLES EN SUELO NO URBANIZABLE
7.1 DEFINICION Y NORMATIVA APLICABLE
Suelo no urbanizable es todo aquel que no tiene vocación para ser construido, por lo que se debe proteger su carácter rústico y sus valores naturales y paisajísticos.
El suelo no urbanizable del término municipal de Santurdejo está afectado casi en su totalidad por el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja., dentro de un gran espacio de montaña denominado «Grandes espacios de montaña subatlántica (MA), Oja-Najerilla (MA-1).
No existen en este término municipal Vías Pecuarias, según consta en el «Acta de clasificación de V. Pecuarias» suscrita en octubre de 1977, previa a la Concentración Parcelaria del municipio. Así se hace constar en el Decreto 848/1985 de 30 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Dentro del término municipal se encuentra el monte «Urquiara», nº 77 del Catálogo de Utilidad Pública. Este monte situado a la izquierda de la carretera que sube a Pazuengos se encuentra en estas Normas protegido de una manera especial por estar dentro de la zona catalogada por el PEPMAN y garfiada en estas Normas Subsidiarias.
7.2. AMBITO DE APLICACION
El ámbito de aplicación de esta normativa es la totalidad del terreno clasificado como no urbanizable en los planos de Clasificación del Suelo.
Dentro del suelo no urbanizable de distinguen las siguientes categorías:
- Suelo no urbanizable común.
- Suelo no urbanizable de especial protección..
La totalidad del suelo no urbanizable se subdivide en zonas de ordenación, cuya delimitación se define en los planos.
Para cada zona, sin perjuicio de lo prescrito en esta norma de carácter general, se establece una normativa específica de ordenación y protección. Dicha normativa se desarrolla en la correspondiente ficha de ordenación, donde se explicitan los objetivos perseguidos, los valores que se quieren proteger, el régimen y las condiciones específicas de usos.
7.3 NUCLEO DE POBLACION
Se entiende por núcleo de población todo asentamiento humano que genera objetivamente demandas o necesidades de servicios urbanísticos comunes tales como red de abastecimiento de agua, red de saneamiento, red de alumbrado público, sistema de accesos viarios, etc., que son característicos de las áreas con destino urbano.
Condiciones objetivas de formación de núcleo urbano:
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del Suelo, se entenderá que existe posibilidad de formación de nuevo núcleo de población cuando se de alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que existan más de cuatro edificaciones de vivienda familiar contiguas o próximas. Se entenderá que las edificaciones son contiguas o próximas entre sí cuando la distancia entre ellas sea menor o igual a 150 m.
b) Que la densidad existente sea igual o superior a cinco viviendas por hectárea o cuando en un círculo de 300 m. de diámetro queden inscritas diez o más viviendas, en el supuesto de edificación diseminada.
c) Que se produzcan parcelaciones urbanísticas entendiendo por tales las divisiones o subdivisiones simultáneas o sucesivas de terrenos en uno o más lotes.
7.4 REGLAMENTACION DE USOS
Los usos característicos de este tipo de suelo son los que se derivan de su explotación agropecuaria y forestal.
Los usos compatibles son aquellos que se pueden implantar coexistiendo con los usos específicos, entre los que podemos citar:
Uso rural.- Viveros, colmenas, invernaderos, repoblación forestal, cultivo de chopos y ganadería extensiva. También se incluyen las piscifactorías.
Ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicas.- La ejecución de este tipo de obras tiene carácter transitorio, pero se exigirá la recomposición y limpieza del entorno.
Dentro del entretenimiento y servicio de obras públicas se excluyen los talleres, bares, hostales y similares que en la fecha de aprobación de las Normas no estén consolidados, ya que se consideran usos eminentemente urbanos.
Uso extractivo.- Siempre que no supongan peligro alguno para el entorno y se garantice la readecuación ambiental de los terrenos mediante proyecto.
Uso esparcimiento.- Se permite todo aquél que como la caza o la pesca, no requieran instalaciones auxiliares.
Uso infraestructural.- De tipo hidráulico, (captaciones embalses, depósitos, conducciones, depuradoras, etc.); energético, (líneas eléctricas, pequeñas centrales, etc.); de comunicaciones, (líneas telefónicas, antenas, repetidores, etc.). La condición que se establece es que no se desvirtúe el modelo territorial propuesto, respetándose los valores naturales de la zona..
Usos derivados de la Utilidad Pública o el Interés Social.- Aquellos que están ligados a usos dotacionales que estén reconocidos por la ley o por los organismos competentes de la Comunidad Autónoma, siempre que sea ineludible su implantación en el medio rural.
Usos prohibidos.- En general, todos los restantes, aplicando las Normas Urbanísticas Regionales.
7.5 CONDICIONES DE LA EDIFICACION
En todos los casos sólo se permiten las edificaciones estrictamente necesarias para el desarrollo de los usos permitidos
La disposición de las edificaciones dentro de la parcela será la que las Normas Urbanísticas Regionales fijen para cada caso, así como lo dispuesto en la Ley de Carreteras y su Reglamento.
La altura máxima se fija en 6 m.. Esta altura podrá sobrepasarse debido a necesidades debidamente justificadas, ajustándose la lo dispuesto en las Normas Regionales a este respecto
Toda construcción que se ubique en este tipo de suelo, deberá resolver su acceso y el problema de la depuración de los vertidos si los hubiere.
En general, no se permitirá que la situación, masa y altura de las edificaciones desfigure la perspectiva del paisaje. Los acabados y textura de los edificios, deberán asimismo cuidarse de forma especialmente respetuosa con el entorno.
Se deberá justificar la intervención sobre el arbolado existente, reponiendo con variedades autóctonas.
Los cierres de fincas podrán hacerse mediante alambradas, empalizadas, setos de arbustos y muretes de mampostería, quedando prohibido cualquier otro tipo de cierre.
Los movimientos de tierras y los muros de contención se permitirán únicamente en el caso de ser imprescindibles para el desarrollo de la actividad permitida, debiéndose presentar un Estudio de Impacto Ambiental, además de un proyecto de reconstrucción del entorno.
ANEXO DE FICHAS URBANISTICAS