Gobierno de La Rioja

Núm. 28
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 29 de febrero de 1996
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III.C.31

Expediente Administrativo de Apremio

D. Fernando Ramon Rudiez Corral, Recaudador del Excmo. Ayuntamiento de Logroño, hago saber que en el expediente administrativo de apremio que se tramita contra D. Mario Pérez Cubelli con D.N.I. num. LO-00343 se ha dictado la siguiente:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES MUEBLES

En la Ciudad de Logroño, a 8 de febrero de 1996 tramitandose por esta unidad de Recaudacion Ejecutiva expediente administrativo de apremio contra D. Mario Pérez Cubelli con D.N.I. numero LO-00343 y desconociendose la existencia de bienes preferentemente embargables, siguiendo el orden establecido en el Art. 131 de la Ley General Tributaria, declaro embargados los vehículos que se expresan, propiedad del deudor citado, segun consta en la Jefatura Provincial de Trafico de la Rioja, haciendo uso de la facultad que me confiere el Art. 110 del Reglamento General de Recaudacion.

LO-21187, Marca Seat, Mod. 600

Los vehículos descritos quedaran afectos por virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en este expediente para con el Ayuntamiento de Logroño, por un importe de 19.970,- de principal, 3.994,- de recargo de apremio y 25.000,- de intereses y costas presupuestadas en junto 48.964,- pesetas.

Los debitos corresponden a los siguientes conceptos: Tasas agua, basura y alcantarillado, Imp. vehículos tracc. mecánica.

Del citado embargo se efectuara anotación preventiva en el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda correspondiente a favor del Ayuntamiento de Logroño.

De conformidad con lo establecido en el Art. 134.4 del Reglamento General de Recaudacion, se requiere al deudor para que en el plazo de cinco dias habiles, contados a partir del dia siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletin Oficial de la Rioja, ponga a disposición de esta unidad de Recaudacion los vehículos reseñados con su documentación y llaves.

Y no habiendose podido realizar la notificación reglamentaria en el domicilio conocido por esta Administracion del deudor, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 59 de la Ley de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun y articulo 103 del Reglamento General de Recaudacion, se hace publico el presente Edicto para conocimiento tanto de dicho deudor, como de su cónyuge, y a los efectos de su notificación, haciendole saber que de no ser entregados los vehículos reseñados con las llaves y la documentación de los mismos, en el plazo indicado se ordenara a las autoridades que tiene a su cargo la vigilancia de la circulación, se proceda a la captura, deposito y precinto en el lugar donde sean habidos, para que acto seguido se pongan a disposición de esta Recaudacion, y requiriendose al deudor para que se presente en la unidad de Recaudacion de este Ayuntamiento dentro de los ocho dias siguientes a la publicación de este edicto en el Boletin Oficial de la Rioja con el fin de que comparezca, por si o por medio de representante en el expediente ejecutivo que se le sigue, apercibiendole de que, caso de no concurrir en el plazo citado, se le tendra por notificado de todas las sucesivas diligencias, hasta que finalice la sustantacion del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Recursos: Contra esta diligencia, pueden presentar recurso de reposicion ante la Alcaldia, en el plazo de UN MES a contar del dia siguiente a la publicación de la presente diligencia en el Boletin Oficial de la Rioja, considerandose requisito previo al Contencioso Administrativo que se habra de interponer ante la Sala de dicha Jurisdiccion del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en el plazo de dos meses contados desde el dia siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposicion si fuere expreso, y si no lo fuera dentro de un año a contar de la fecha de interposicion del recurso de reposicion, entendiendose podran utilizar cualquier otro recurso si lo cree conveniente, advirtiendoles que la interposicion de recurso no suspendera el procedimiento de apremio, excepto en los supuestos y condiciones previstas en los articulos 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y 101 del Reglamento General de Recaudacion. Logroño, veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y seis.- El Recaudador.

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