Gobierno de La Rioja

Núm. 24
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 20 de febrero de 1996
CONSEJERÍA DE SALUD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL
I.B.2

Orden de 12 de febrero de 1996, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social por la que se dicta el nuevo calendario oficial de vacunaciones sistemáticas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

La puesta en marcha de los programas de vacunaciones ha supuesto un control eficaz de las enfermedades transmisibles en la infancia. Mediante esta estrategia se han alcanzado los objetivos de la Organización Mundial de la Salud para ciertas enfermedades como son la desaparición de casos de tétanos neonatal, rubéola congénita, difteria y poliomielitis en nuestro medio. Otras enfermedades han presentado importantes descensos en la morbilidad tras la vacunación sistemática.

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó, a propuesta de la Comisión de Salud Pública, un nuevo calendario de vacunaciones para toda España.

Las modificaciones se refieren a la administración de nuevas vacunas y pautas, motivadas por los avances científicos en el campo de las enfermedades susceptibles de vacunación y por la actual situación epidemiológica.

La recomendación de este nuevo calendario, unido a las modificaciones particulares introducidas en los últimos años en el Calendario de Vacunaciones del Programa de Vacunaciones para La Rioja, hacen necesaria una norma que disponga el nuevo Calendario Oficial de Vacunaciones Sistemáticas para nuestra Comunidad Autónoma.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas, consultada la Comisión Técnica de Vacunaciones, y a propuesta de la dirección General de Salud y Consumo, vengo a disponer:

Artículo 1.- Se aprueba el nuevo Calendario Oficial de Vacunaciones Sistemáticas de La Rioja que se cita en Anexo 1.

Artículo 2.- La presente Orden es de aplicación a toda la población riojana hasta los catorce años de edad, siendo de obligado cumplimiento para todos los centros y servicios sanitarios de La Rioja.

Artículo 3.- Las vacunas serán suministradas a los centros sanitarios por parte de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social.

Artículo 4.- Las vacunas incluidas en este calendario así como su administración tendrán carácter gratuito y su aceptación será voluntaria.

Artículo 5.- Las pautas de administración correspondientes a la serie básica de vacunación para niños menores de dos años de edad serán las siguientes:

Recién nacido: La primera dosis de vacuna de hepatitis B pediátrica (HBP), antes del alta hospitalaria.

2 meses de edad: La segunda dosis de HBP, la primera dosis de vacuna de Difteria-Tétanos-Tosferina (DTP) y la Polio Oral Trivalente (PT).

4 meses de edad: La segunda dosis de DTP y PT.

6 meses de edad: La tercera dosis de HBP, DTP y PT.

15 meses de edad: La primera dosis de Triple Vírica (Sarampión, Rubeola y Parotiditis SRP).

18 meses de edad: La cuarta dosis de DTP y PT.

En caso de hijos de madres portadoras de Hepatitis B se administrará, junto con la primera dosis de HBP, inmunoglobulina específica en las doce primeras horas tras el nacimiento. La segunda dosis de HBP al mes de la primera y la tercera dosis a los seis meses de la primera, siguiendo la pauta 0-1-6 meses.

Los niños con especial riesgo recibirán una dosis de vacuna SRP a los nueve meses de edad, revacunando a los quince meses de edad.

Artículo 6.- Las pautas de administración de vacunaciones en la edad escolar serán:

1 de Educación Primaria (EP). 6-7 años de edad: una dosis de recuerdo de vacuna Difteria Tétanos (DT) y PT.

5 de EP. 10-11 años de edad: Segunda dosis de SRP.

1 de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO). 12-13 años de edad: tres dosis de HBP con la pauta 0-1-6 meses.

2 de ESO. 13-14 años de edad: una dosis de vacuna Tétanos-Difteria de tipo adulto (Td). Cada diez años, una dosis de recuerdo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas la Orden de 24 de mayo de 1990, de 26 de enero de 1993 y de 26 de enero de 1994.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 12 de febrero de 1996.- El Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social, Felipe Ruiz Fernández de Pinedo.

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