Gobierno de La Rioja

Núm. 20
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 10 de febrero de 1996
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
I.B.3

Orden de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, de 18 de enero de 1996, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión y ejecución del Presupuesto de Gastos

La Orden de 10 de febrero de 1993, de la Consejería de Hacienda y Economía, vino a regular determinados aspectos de la ejecución del Presupuesto de Gastos en la perspectiva de la implantación del nuevo sistema de contabilidad descentralizada que se acometió en aquellas fechas.

A lo largo del ejercicio de 1993 se ultimó tal implantación y el sistema ha venido funcionando desde entonces de manera satisfactoria.

No obstante, la reciente publicación de la nueva Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la nueva estructura orgánica que se ha aprobado para la actual Consejería de Hacienda y Promoción Económica y la experiencia que durante este tiempo se ha acumulado, junto a la conveniencia de contemplar en el procedimiento de ejecución presupuestaria la figura de las Intervenciones Delegadas, superando el actual modelo de control centralizado, que difícilmente podría hacer frente al desarrollo de la Administración Autonómica que se viene produciendo, aconsejan proceder a la modificación de la citada Orden.

La importancia de las modificaciones a introducir en la norma y, sobre todo, la conveniencia de facilitar su uso y más fácil comprensión conducen a optar por sustituir íntegramente su texto por uno totalmente nuevo, evitando así la introducción de nuevas disposiciones y modificaciones puntuales del mismo que merman considerablemente su claridad.

Por todo ello, vistos los informes de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, de la Intervención General y de la Asesoría Jurídica, se dicta la siguiente Orden.

NORMAS GENERALES SOBRE GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

Artículo 1º.- Expedición de documentos contables soporte de las operaciones del Presupuesto de Gastos.

1.- Se atribuye a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica la expedición de todos los documentos contables que soportan las operaciones de gestión de créditos del Presupuesto de Gastos, correspondientes a creación de partidas presupuestarias, incorporación y modificación de créditos presupuestarios y declaración de indisponibilidad de éstos, así como sus inversos.

Estos documentos serán autorizados por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica y por la Intervención General.

2.- La expedición y autorización de los documentos contables de reserva de crédito o certificados de existencia de saldo corresponderá a las Intervenciones Delegadas de las distintas Consejerías y Centros gestores del Presupuesto.

3.- Los documentos soporte de las operaciones de ejecución del Presupuesto de Gastos "A", "D", "AD", "O" y "ADO", así como sus inversos, serán expedidos por los servicios administrativos de las correspondientes Consejerías y Centros gestores.

Su autorización corresponderá al órgano competente para su aprobación, en cada caso, y a la correspondiente Intervención Delegada.

Cuando la competencia para aprobar el gasto recaiga en un órgano colegiado, los correspondientes documentos contables serán autorizados por el Consejero que tenga atribuida su gestión y por la Intervención Delegada correspondiente

Artículo 2º.- Ordenación de pagos.

1.- La competencia para ordenar pagos corresponde al Consejero de Hacienda y Promoción Económica.

2.- La ordenación de pagos o fase "P" de ejecución del Presupuesto podrá realizarse mediante relaciones o resúmenes contables que serán autorizados por el Consejero de Hacienda y Promoción Económica y la Intervención General, sin perjuicio de las delegaciones que éstos puedan realizar.

Artículo 3º.- Acumulación de fases de ejecución del Presupuesto de Gastos.

1.- Un mismo acto administrativo podrá abarcar más de una de las fases de ejecución del Presupuesto, pudiéndose dar los siguientes supuestos:

AD.- Autorización y Disposición del gasto

ADO.-Autorización, Disposición del gasto y Reconocimiento de la Obligación.

2.- El acto administrativo que acumule dos o más fases producirá los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos separados. En cualquier caso, el órgano o autoridad que adopte el acuerdo deberá tener competencia originaria, delegada o desconcentrada para acordar todas y cada una de las fases que en aquél se incluyan.

3.- No podrán contemplarse otros supuestos de acumulación de fases de ejecución del Presupuesto que los indicados en el punto 1 anterior y, especialmente, la "Fase P" no podrá acumularse en ningún caso con las restantes.

Artículo 4º.- Expedientes de modificación de créditos presupuestarios.

1.- Los expedientes de modificación de créditos presupuestarios cuya competencia para su aprobación esté atribuida al Consejo de Gobierno o al Consejero de Hacienda y Promoción Económica serán remitidos por las distintas Consejerías a la Intervención General por conducto de su correspondiente Intervención Delegada, que adjuntará al expediente su opinión sobre el mismo a los exclusivos efectos de coadyuvar a la formación de juicio por la Intervención General para la emisión de su preceptivo informe

2.- Los expedientes de modificación de créditos presupuestarios cuya competencia para su aprobación esté atribuída a los Consejeros serán informados por las respectivas Intervenciones Delegadas y remitidos a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica que, así mismo, emitirá su preceptivo informe y devolverá los expedientes para su aprobación, si procede.

3.- La tramitación de estos expedientes se acomodará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica sobre tramitación y documentación de los expedientes de modificaciones de crédito.

NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS CRÉDITOS INCLUÍDOS EN LOS CAPÍTULOS 2º Y 6º DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

Artículo 5º.- Tramitación de los expedientes de gasto.

1.- Autorización.

1.1.- Toda propuesta de autorización de gasto deberá encontrarse conformada por el responsable o gestor del programa a que sea imputable, debiéndose señalar claramente el destino del gasto, su importe exacto o aproximado y la partida presupuestaria que se propone para su aplicación, iniciándose su tramitación con la obtención del certificado de existencia de saldo para su atención o documento "A" registrado en el sistema de contabilidad descentralizada.

1.2.- El expediente incorporará a la propuesta de acuerdo o resolución los proyectos, presupuestos, informes, pliegos de condiciones, bases, etc. y, en general, cuanta documentación acredite, en cada caso, la procedencia y legalidad del gasto propuesto, siendo fiscalizado previamente a su sometimiento a la autoridad u órgano competente para su aprobación.

1.3.- Una vez autorizado el gasto se remitirá a la correspondiente Intervención Delegada el expediente para su toma de razón en contabilidad.

2.- Disposición

2.1.- Los documentos "D" expedidos por los centros gestores de las correspondientes Consejerías, obtenidos en el sistema de contabilidad descentralizada, incorporarán la propuesta de resolución de adjudicación y propuesta formulada por la Mesa de Contratación, siendo fiscalizado el expediente previamente a su sometimiento al órgano competente para su aprobación y a su toma de razón en contabilidad por la correspondiente Intervención Delegada.

2.2.- Una vez resuelta la adjudicación se remitirá a la correspondiente Intervención Delegada el expediente para su toma de razón en contabilidad.

3.- Reconocimiento de la Obligación

3.1.- Los documentos "O" y "ADO" expedidos por los centros gestores de las correspondientes Consejerías, obtenidos en el sistema de contabilidad descentralizada, acompañarán las facturas, certificaciones de obra o documentación suficiente acreditativa del derecho del acreedor, conformada por los servicios competentes en cada caso, junto a aquella otra documentación que resulte legalmente procedente y que deba ser objeto de fiscalización previamente a su sometimiento al órgano competente para su aprobación y a su toma de razón en contabilidad.

En especial, los documentos "ADO" deberán acompañar el correspondiente informe propuesta del Centro gestor.

3.2.- Al primer documento de reconocimiento de obligación que se tramite en ejecución de un gasto previamente dispuesto se unirá el justificante de que el contratista haya depositado la correspondiente garantía, en su caso, junto a la resolución o acuerdo de adjudicación y contrato.

Artículo 6º.- Supuestos en que procede la acumulación en un solo acto administrativo de las fases "A" y "A" de ejecución del Presupuesto.

1.- Podrán acumularse en un solo acto administrativo las fases "A" y "D" de ejecución del Presupuesto en los supuestos siguientes:

a) Los gastos derivados de modificaciones de contratos de obra que no excedan del veinte por cien, en su conjunto, del importe de adjudicación y se realicen a favor del mismo contratista, así como las revisiones de precios de dichos contratos.

b) Los derivados de revisiones de precios, ampliaciones, modificaciones o prórrogas de contratos de gestión de servicios públicos.

c) Los derivados de prórrogas o actualizaciones de precios de contratos de arrendamiento.

d) Los que se deriven directamente de otros gastos ya comprometidos, como los de mantenimiento y conservación de maquinaria o equipo, cuando se efectúen con la propia empresa suministradora.

e) Las entregas complementarias efectuadas en la ejecución de contratos de suministro previamente comprometidas y que en conjunto no superen el veinte por cien del importe de adjudicación.

f) Los suministros de bienes de utilización común para los que se haya acordado su adquisición centralizada.

g) Los derivados de la ejecución de convenios, contratos marco o contratos formalizados para su ejecución de forma sucesiva y por precio unitario.

h) Las revisiones de precios de otros contratos no contemplados en apartados anteriores.

2.- En la tramitación de estos expedientes se acompañarán los documentos que en cada caso procedan, a que se refiere el Artículo 5º anterior, para la Autorización y Disposición de gastos, siendo fiscalizados previamente a su sometimiento al órgano competente para su aprobación y a su toma de razón en contabilidad por la correspondiente Intervención Delegada.

Artículo 7º.- Supuestos en que procede la acumulación en un solo acto administrativo de las fases "A", "D", y "O" de ejecución del Presupuesto.

1.- Podrán acumularse en un solo acto administrativo las fases "A", "D", y "O" de ejecución del Presupuesto, en los supuestos siguientes:

a) Consumos realizados de energía eléctrica, agua, teléfono y gas, cuando deriven de contratos previamente suscritos que hubieran sido fiscalizados y aprobados por Órgano competente.

b) Los tributos estatales, autonómicos o locales.

c) Los gastos postales y telegráficos.

d) Los derivados directamente del cumplimiento en sus propios términos de contratos o compromisos previamente adquiridos, que hubieran sido fiscalizados y aprobados por Órgano competente.

e) Los de atenciones protocolarias y representativas.

f) Los gastos en suministros menores.

g) Las obras menores.

h) Los gastos menores derivados de contratos de servicios y de consultaría y asistencia.

i) Las indemnizaciones por razón de servicio.

j) Los derivados de obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia, a consecuencia de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave riesgo o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública.

k) Otros gastos derivados de la celebración de cursos, seminarios, coloquios, simposios, mesas redondas, colaboraciones o cualquier otro tipo similar cuyo importe no supere las 500.000 pesetas.

l) Los de transporte, seguro, anuncios, etc., no contemplados en apartados anteriores, cuyo importe no exceda de 500.000 pesetas. y que no deban ser sometidos a fiscalización previa en virtud de alguna norma especial.

Artículo 8º.- Atenciones protocolarias y representativas.

1.- Las cuentas justificativas correspondientes a gastos protocolarios y representativos acompañarán los correspondientes recibos, facturas y demás documentos que acrediten debidamente los gastos realizados.

Los indicados documentos contendrán como mínimo los datos del acreedor relativos a nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad si se trata de personas físicas, razón social y Código de Identificación Fiscal en caso de personas jurídicas, así como el domicilio si se trata de establecimientos abiertos al público. Así mismo reflejarán la fecha de emisión y el número de factura o recibo, en su caso.

2.- Las cuentas incorporarán nombre, apellidos y cargo de la persona que ha autorizado cada uno de los gastos y conformidad a todos y cada uno de los justificantes.

3.- En aquellos casos en los que los gastos no tengan, individualmente, relevancia cuantitativa y no sea posible obtener factura, recibo u otro documento formal acreditativo del pago se expedirá por la autoridad competente certificación en la que se haga constar de forma expresa que la finalidad de los gastos es la correcta, de acuerdo con la aplicación presupuestaria correspondiente.

Artículo 9º.- Suministros menores.

1.- Tendrán la consideración de suministros menores aquéllos cuyo importe no exceda de 500.000 pts..

2.- La tramitación de estos expedientes sólo exigirá la aprobación motivada del gasto y la incorporación de la factura correspondiente.

Artículo 10º.- Obras menores.

1.- Tendrán la consideración de obras menores aquéllas cuyo importe no exceda de 1.000.000 pts.

2.- La tramitación de estos expedientes sólo exigirá la aportación de el presupuesto de las obras, la aprobación motivada del gasto y de la factura correspondiente, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas especiales así lo requieran.

Artículo 11.- Gastos menores derivados de contratos de servicios y de consultaría y asistencia.

1.- Tendrán la consideración de gastos menores de este tipo aquéllos cuyo importe no exceda de 500.000 pts.

2.- La tramitación de estos expedientes sólo exigirá la aprobación motivada del gasto y la incorporación de la factura correspondiente.

Artículo 12º.- Indemnizaciones por razón de servicio.

1.- Las indemnizaciones por razón de servicio se ajustarán a las condiciones y cuantías previstas en el Decreto 14/1992, de 9 de abril.

2.- Las indemnizaciones correspondientes a desplazamientos realizados en vehículo propio se calcularán en función de las distancias que constan en los Anexos I y II a esta Orden.

No obstante, dichas distancias podrán alterarse en los supuestos que proceda, mediante informe razonado y conformidad del órgano que autorice el desplazamiento.

Artículo 13º.- Cursos de formación, seminarios, coloquios, simposios, mesas redondas, colaboraciones o cualquier otro tipo similar.

1.- Cuando estos contratos se celebren con personas físicas bastará para acreditar su existencia la designación o nombramiento por la autoridad competente, en la que deberán constar el importe de la retribución que corresponda, los gastos a resarcir, en su caso, y el momento de abono de los mismos.

No obstante, dichos extremos podrán constar en las disposiciones que regulen la celebración de tales eventos.

2.- Para el cálculo de gastos de desplazamiento y dietas que, en su caso, pudieran devengarse, se aplicarán supletoriamente las cuantías y normas recogidas en el Decreto 14/1992, de 9 de abril.

Artículo 14º.- Requisitos de las facturas.

Los documentos que sirvan de base al reconocimiento y liquidación de obligaciones deberán reunir los requisitos mínimos siguientes:

a) Identificación de la Comunidad Autónoma de La Rioja como deudora, con expresión del Órgano o Servicio que ha efectuado el gasto.

b) Identificación del acreedor, Número de Identificación Fiscal y domicilio.

c) Número de factura.

d) Descripción suficiente del gasto facturado.

e) Importe de la factura con expresión independiente del Impuesto sobre el Valor Añadido, si procede.

f) Lugar y fecha de emisión

g) Se hará constar en la propia factura o en nota o informe anexo a la misma el Centro Gestor que efectuó el encargo y la conformidad con la prestación realizada.

Disposición Adicional

La Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja dictará las resoluciones precisas para la aplicación y aclaración de las normas contenidas en la presente Orden.

Disposición Transitoria

En aquellas Consejerías en que aún no se hayan puesto en funcionamiento Intervenciones Delegadas y hasta que ello se produzca, los expedientes de gasto seguirán tramitándose a través de la Intervención General, conforme a lo previsto en la Orden de 10 de febrero de 1993, si bien les serán de aplicación el resto de normas contenidas en la presente Orden.

Así mismo, las funciones a que se refiere el Artículo 1º.2 seguirán atribuidas a los Jefes de las oficinas contables de los distintos Centros gestores del gasto, durante el mismo periodo transitorio a que se refiere el párrafo anterior.

Disposición Derogatoria

A la entrada en vigor de esta Orden quedará derogada la de 10 de febrero de 1993, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria anterior.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 18 de enero de 1996.- El Consejero de Hacienda y Promoción Económica, José Félix Revuelta Segura.

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