Orden de 1 de febrero de 1996 de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica sobre tramitación y documentación de los expedientes de modificaciones de créditos
El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria establece en la Sección 2ª, capítulo primero del Título II, las normas básicas que regulan las modificaciones de los créditos, las cuales se complementan con las disposiciones que para cada año se introducen en las Leyes de Presupuestos de esta Comunidad Autónoma de los ejercicios respectivos.
La experiencia de años anteriores respecto a la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, aconseja unificar y aglutinar en una misma disposición normativa el sistema de los mismos, recogiendo no solo la tipificación recogida en el ámbito estatal, sino las peculiaridades derivadas de la organización de la Administración Autonómica y de las disposiciones que, en torno al mismo se recogen en cada ejercicio presupuestario en las Leyes de Presupuestos y demás normas de aplicación.
Asimismo, se establece un procedimiento de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, o en su caso de revocación, adecuado a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que solo podrá iniciarse una vez se haya procedido a la aprobación y contabilización del expediente.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que confiere el articulo 9 del Texto Refundido la Ley General Presupuestaria, esta Consejería de Hacienda y Promoción Económica dispone:
I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.- Las normas contenidas en la presente Orden, en los términos que en cada caso se establecen serán de aplicación a los expedientes de modificaciones de crédito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio.
2.- Los expedientes podrán referirse a las modificaciones de crédito contempladas en la legislación estatal y aquellas que para cada ejercicio prevea la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normas de aplicación.
II.- CLASES DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.
3.- Las modificaciones presupuestarias que podrán experimentar los créditos con el alcance y contenido previsto en los artículos del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria que se indican, y sin perjuicio de las especialidades establecidas o pudieran establecerse en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma son las siguientes:
- Créditos extraordinarios.
- Suplementos de crédito.
- Créditos extraordinarios o suplementos de crédito a los presupuestos de los Organismos Autónomos.
- Transferencias de crédito.
- Generaciones de crédito.
- Ampliaciones de crédito.
- Incorporaciones de crédito.
- No disponibilidad.
- Reposición de créditos por reintegro de pagos indebidos.
- Habilitaciones de crédito por mayores ingresos o por traspaso de funciones y servicios.
4.- Otros tipos de modificaciones.
4.1.- Incorporación de créditos para atender obligaciones de ejercicios cerrados.
4.2.- Compromisos de gastos de carácter plurianual.
La tramitación de estos expedientes tendrá por objeto la modificación de los porcentajes y anualidades que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales para cada ejercicio, respecto a la adquisición de compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.
4.3.- Modificaciones técnicas.
Se tramitarán estas modificaciones cuando se experimenten variaciones en la estructura, contenido y distribución de los créditos del presupuesto que no afecten a la cuantía de las dotaciones autorizadas en el ejercicio corriente de acuerdo con el nivel de vinculación jurídica.
Se incluyen entre otras posibles las siguientes:
a) Las que afecten a la definición, actividades, objetivos, medios y responsables de los programas de gasto.
b) A las modificaciones en el Texto literal de las partidas presupuestarias o de cualquier otro elemento de las clasificaciones orgánica, económica, funcional o por programas, para su mejor adaptación a la naturaleza de los gastos que financian.
c) La creación de nuevos códigos presupuestarios, y que no se deriven de otros tipos de expedientes de modificaciones presupuestarias.
d) Redistribución de créditos que no supongan alteración de las consignaciones en el nivel de vinculación jurídica, de conformidad con la legislación aplicable.
e) Cualquier otra variación al presupuesto de carácter técnico.
Se excluyen de estas modificaciones técnicas las que se deriven de la tramitación de cualquier otro tipo de modificación presupuestaria.
III.- INICIACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.
5.- Los expedientes de modificación presupuestarias se iniciarán, según los tipos establecidos en el apartado II anterior, por los Centros que tengan a su cargo la gestión de los mismos o sean responsables de los programas de gasto de cada Dirección General u Organismo Autónomo, y contendrán los documentos e información que se indican en los apartados siguientes.
Dichos expedientes se tramitarán a través de las Oficinas Presupuestarias correspondientes, o en su caso, por las unidades de Gestión Administrativa existentes en las Direcciones Generales y Organismos Autónomos, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a las Secretarías Generales Técnicas.
Las propuestas que se formulen serán autorizadas por el Titular de la Consejería u Organismo Autónomo o autoridades en quienes deleguen, que acordarán su remisión a la Consejería de Hacienda y Promoción Económica
En el caso de que la modificación pudiera afectar a varias Consejerías, y se deriven de reorganizaciones administrativas, la coordinación podrá realizarse por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica (Servicio de Presupuestos), siempre a iniciativa y a propuesta de las Consejerías afectadas.
Las modificaciones técnicas recogidas en el apartado 11 4.3 podrán iniciarse de oficio por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica (Servicio de Presupuestos), o por la Oficina Presupuestaria o Unidad de Gestión Administrativa correspondiente, las cuales se tramitarán como expedientes de modificaciones presupuestarias del tipo "Modificación Técnica".
IV.- DOCUMENTACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.
6.- Documentación General.
Las propuestas de modificación presupuestarias deberán incluir con carácter general la siguiente documentación:
a) Memoria.- en la que se deberá justificar la necesidad y oportunidad de la modificación propuesta, incluyendo como mínimo los siguientes extremos:
1.- Clase de modificación que se propone, con referencia expresa al programa, sección, servicio, centro en su caso, concepto y subconcepto afectados por la misma.
En el caso de que la modificación presupuestaria pudiera afectar a cualquiera de los programas de gasto para los que por Ley se halla establecido un seguimiento y control de los mismos, deberá indicarse expresamente, además de los extremos anteriores la siguiente información:
- Centro de gasto, en su caso.
- Subprograma, en su caso.
- Objetivo.
- Actividad.
- Proyecto de inversión, en su caso.
- En caso de que sea un gasto con financiación afectada, su incidencia sobre los ingresos.
2.- Las normas legales, acuerdos o disposiciones en que se basa, con especial mención de los preceptos de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria en su caso, que ampare la modificación.
3.- Análisis que determine la incidencia de la modificación presupuestaria en los objetivos e indicadores del programa o programas presupuestarios afectados.
4.- La incidencia que la modificación propuesta puede tener en los presupuestos de ejercicios futuros.
5.- La financiación prevista para el mayor gasto, en su caso.
6.- Si afecta al capítulo 6 "Inversiones Reales", su incidencia en los gastos corrientes para el ejercicio o futuros ejercicios.
En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este apartado, según el tipo de expediente de modificación presupuestaria, la Intervencion pondrá de manifiesto los mismos, remitiendo el expediente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica (Servicio de Presupuestos) para que, previos los trámites oportunos, proceda a devolver el expediente con exposición motivada a la Consejería proponente, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Final Segunda.
En el caso de que existan discrepancias entre la Consejería proponente y la Intervención al margen de lo establecido en el apartado anterior, se estará a lo regulado en esta Orden.
b) Informes.- Se adjuntarán cuando procedan los siguientes informes:
1.- El de la Oficina Presupuestaria (Secretaría General Técnica), o Unidad Administrativa en el caso de que orgánica y funcionalmente estén adscritas a una Dirección General u Organismo Autónomo que se redactará, como norma general, en el modelo que se recoge en el Anexo I de esta Orden. En dicho informe se hará mención expresa como mínimo a lo recogido en los apartados 1, párrafo primero y 2 del punto anterior.
2.- El de la Intervención General o, en su caso, Intervención Delegada.
3.- Los dictámenes o informes facultativos que procedan.
c) Acuerdo o resolución de órgano competente aprobando la modificación en función del nivel de competencias que la normativa vigente en cada caso tenga establecida.
7.- Documentación especifica.
Según la naturaleza del expediente o de los créditos afectados en la modificación, se incluirán los siguientes documentos:
7. 1.- Gastos de personal.
Con independencia del tipo de expediente de que se trate, será preceptivo el informe de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente según establece la Ley de Presupuestos anual, cuando afecten al capítulo 1 del Presupuesto.
El contenido del informe, cuando la propuesta sea de transferencia de crédito y afecte a alguno de los siguientes subconceptos: 120.00, 121.01, 130.00, 130.01, deberá incluirse en todo caso la siguiente justificación:
- Situación en que se encuentran los puestos de plantilla vacantes del centro gestor afectado por la modificación, haciendo mención a su inclusión o no en la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno para el correspondiente ejercicio o, en su caso, las causas que han dado lugar a dichas economías.
- Asimismo, se detallarán los puestos de trabajo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo, con cobertura presupuestaria, y que están vacantes, de tal forma que queden reflejadas claramente las economías producidas hasta la fecha en que se propone la modificación o, en su caso, las causas que producen dichas economías.
Dicha justificación deberá acompañarse para cada nueva propuesta de transferencia que se tramite con cargo a los referidos subconceptos, haciendo mención en cada uno de los expedientes que se tramiten a las modificaciones producidas anteriormente, con el fin de que se demuestre documentalmente la posibilidad de utilizar los créditos para financiar las transferencias.
En el caso de que dichos subconceptos, experimenten deseconomías, se justificarán las razones que han dado lugar a las mismas.
7.2.- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Cuando las modificaciones consistan en la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, se acompañará, previo análisis de las fuentes de financiación, los informes previstos en el articulo 64 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. Informado el mismo la Consejería de Hacienda y Promoción Económica, elaborará el correspondiente Anteproyecto de Ley, elevando al acuerdo del Consejo de Gobierno la remisión de un Proyecto de Ley a la Diputación General de concesión de un crédito extraordinario, o de un suplemento de crédito en su caso.
Cuando los expedientes de créditos extraordinarios o suplementarios afecten a los Presupuestos de los Organismos Autónomos, se tendrá en cuenta si el importe del expediente acumulado a los anteriores de la misma naturaleza, relativos al Organismo de que se trate, no exceden del 2 por ciento de su presupuesto, en cuyo caso la aprobación corresponde al Consejero de Hacienda y Promoción Económica.
Si excediendo dicho limite no rebasan el 5 ó 10 por ciento, según sean de carácter administrativo o de carácter comercial, industrial o financiero, la decisión corresponde al Consejo de Gobierno.
Si se rebasan los indicados porcentajes del 5 ó 10 por ciento, según el carácter del Organismo, las modificaciones se ajustarán a lo indicado en el número anterior.
7.3.- Transferencia de Crédito.
Las transferencias de crédito vendrán acompañadas por documentos contables mecanizados de Retención o Reserva de crédito por la cuantía a transferir.
7.4.- Generaciones de crédito.
En los supuestos de generaciones de crédito regulados por el articulo 71 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos anual de La Rioja, el expediente deberá incluir documento acreditativo del reconocimiento del derecho o la existencia formal de aportación, o, en su caso, la efectiva recaudación de los derechos según las disposiciones aplicables, así como informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica (Servicio de Presupuestos), en el que se acredite que no se encuentra consignado como previsión inicial en el Presupuesto y que, por tanto, es susceptible de generación.
7.5.- Ampliaciones de crédito.
En los expedientes de ampliaciones de crédito por mayores ingresos se incluirá documento acreditativo del reconocimiento del derecho o del ingreso realizado.
7.6.- Incorporación de crédito.
En los supuestos de incorporaciones de crédito a que se refiere el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos anual de La Rioja se acreditará la disponibilidad de saldos y el cumplimiento de las condiciones que para cada supuesto se establezcan en el mismo.
7.7.- Reposición de créditos.
En los expedientes de reposición de créditos previstos en el articulo 72 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria se incluirán documento acreditativo del ingreso efectivamente realizado.
7.8.- Modificación de porcentajes o ampliación de las anualidades establecidas en el articulo 61 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en su caso lo que disponga la Ley de Presupuestos anual de La Rioja.
En la memoria justificativa se detallarán los compromisos contraídos hasta el momento en el ejercicio y en ejercicios futuros a que afecte, las razones que justifican ampliar los límites establecidos y los efectos que se derivarán de la minoración de las disponibilidades para nuevos compromisos en los años sucesivos.
Las autorizaciones podrán ser concedidas en términos de porcentajes de crédito o en cifras absolutas.
La base sobre la que se aplicarán los citados porcentajes será el grado del nivel de vinculación jurídica existente para cada ejercicio, y sobre el crédito inicial aprobado por la Diputación General.
V.- TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES.
8.- Tramitación de expedientes.
8 1 - Competencias atribuidas a los Consejeros.
Los expedientes de modificaciones presupuestarias que sean competencia de los Consejeros en sus respectivas Secciones Presupuestarias se ajustarán a la siguiente tramitación:
1.- El órgano competente que inicie el expediente, con los documentos que para cada tipo de modificación se requieren en esta Orden, se remitirán a la Secretaría General Técnica (Oficina Presupuestaria) por cada unidad o centro responsable del programa de gasto, la cual, junto con la documentación adicional que corresponda, y previa autorización del Consejero o persona en quien delegue, remitirá la propuesta de modificación a la Intervención para su preceptivo informe.
En el caso de que existan Unidades de Gestión Administrativas propias en las Direcciones Generales u Organismos Autónomos, corresponderán a estas ejercer las funciones de Oficina Presupuestaria.
2.- Emitido informe favorable por la Intervención" se remitirá el expediente para la resolución procedente al Organo Gestor que inició el mismo
3- Dicho expediente, con la resolución procedente se remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica (Servicio de Presupuestos), para su toma de razón y expedición de los documentos contables correspondientes, conformados por el órgano autorizado, remitiéndose a la Intervención para su contabilización.
4.- Una vez contabilizado el expediente, la Intervención remitirá original del expediente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica (Servicio de Presupuestos) para la remisión de la resolución y documentos contables a la Consejería proponente y, su posterior archivo.
5.- En el caso de existir discrepancias entre la Consejería proponente y el informe de la Intervención, aquella remitirá el expediente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica (Servicio de Presupuestos), la cual, previa solicitud de información y documentos que se consideren precisos para la resolución de los mismos, someterá la oportuna propuesta al Consejero de Hacienda y Promoción Económica para la Resolución procedente. En el caso de que no proceda Resolución favorable, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica (Servicio de Presupuestos), devolverá los expedientes con exposición motivada a la Consejería proponente.
8.2.- Competencias atribuidas al Consejero de Hacienda y Promoción Económica
La modificación cuya competencia para aprobarlas corresponda al Consejero de Hacienda y Promoción Económica seguirán la siguiente tramitación:
1.- El órgano competente que inicie el expediente, con los documentos que para cada tipo de modificación se requieren en esta Orden, se remitirán a la Secretaría General Técnica (Oficina Presupuestaria), por cada unidad o centro responsable del programa de gasto, la cual, junto con la documentación adicional que corresponda, y previa autorización del Consejero o persona en quien delegue, remitirá la propuesta de modificación a la Intervención para su preceptivo informe.
En el caso de que existan Unidades de Gestión Administrativas propias en las Direcciones Generales u Organismos Autónomos, corresponderán a éstas ejercer las funciones de Oficinas Presupuestarias.
2.- Emitido informe favorable por la Intervención se remitirá el expediente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica (Servicio de Presupuestos), para su informe y, en su caso, propuesta al Consejero de Hacienda y Promoción Económica de la Resolución procedente.
3.- Resuelto el expediente favorablemente, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica (Servicio de Presupuestos), expedirá los documentos contables correspondientes, conformados por el órgano autorizado, remitiéndose a la Intervención para su contabilización.
4.- Una vez contabilizado el expediente, la Intervención remitirá original del expediente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica (Servicio de Presupuestos) para la remisión de la resolución y documentos contables a la Consejería proponente y, su posterior archivo.
5.- En el caso de existir discrepancias entre la Consejería proponente, y el informe de la Intervención, ésta remitirá el expediente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica (Servicio de Presupuestos), para que previo informe de la misma, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Promoción Económica, se eleve el expediente al Consejo de Gobierno para su aprobación.
A tal fin, el Consejero de Hacienda y Promoción Económica podrá requerir los informes que estime oportunos para determinar la procedencia de la modificación.
En el caso de que no proceda Acuerdo favorable, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica (Servicio de Presupuestos) devolverá los expedientes con exposición motivada a la Consejería proponente.
8.3.- Competencias atribuidas al Consejo de Gobierno.
1.- El órgano competente que inicie el expediente, con los documentos que para cada tipo de modificación se requieren en esta Orden, se remitirán a la Secretaría General Técnica (Oficina Presupuestaria), por cada centro o responsable del programa de gasto, la cual, junto con la documentación adicional que corresponda, y previa autorización del Consejero o persona en quien delegue, remitirá la propuesta de modificación a la Intervención para su preceptivo informe.
En el caso de que existan Unidades de Gestión Administrativas propias en las Direcciones Generales u Organismos Autónomos, corresponderán a éstas ejercer las funciones de Oficinas Presupuestarias.
2.- Emitido informe favorable por la Intervención se remitirá el expediente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica (Servicio de Presupuestos), para su informe, elevando el expediente al Consejero de Hacienda y Promoción Económica quien, en su caso, elevará Propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno.
3.- Aprobado el expediente, se remitirá certificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica (Servicio de Presupuestos) para la expedición de los documentos contables correspondientes, conformados por el órgano autorizado, remitiéndose a la Intervención para su contabilización.
4.- Una vez contabilizado el expediente, la Intervención General o, Delegada en su caso, remitirá original del expediente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica (Servicio de Presupuestos) para la remisión de la resolución y documentos contables a la Consejería proponente y, su posterior archivo.
8.4.- Competencias atribuidas a la Diputación General.
1.- Las Consejerías proponentes, previo informe de la Intervención General, remitirán el expediente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica (Servicio de Presupuestos), acompañando la oportuna Memoria Justificativa y propuesta de Anteproyecto de Ley de la concesión de Créditos Extraordinarios o Suplementos de Crédito.
2.- La Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica (Servicio de Presupuestos), emitirá el informe correspondiente y conformará el Anteproyecto de Ley, proponiendo al Consejero de Hacienda y Promoción Económica que lo eleve al Acuerdo del Consejo de Gobierno para su posterior remisión a la Diputación General.
VI.- CANCELACIÓN Y REVOCACIÓN.
9.- Cancelación.
Iniciado un expediente de modificación presupuestaria, cualquiera que sea el tipo, podrá procederse a su cancelación con anterioridad a la aprobación y contabilización del mismo, a iniciativa de la Consejería proponente. A tal fin, se comunicará a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica (Servicio de Presupuestos), las razones de dicha cancelación, para que por esta se proceda a su toma de razón y archivo.
10.- Revocación.
1.- Podrán revocarse, en cualquier momento del ejercicio presupuestario, tras su aprobación y contabilización, los expedientes tramitados conforme a la presente Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Únicamente podrán ser revocados aquellos expedientes en que los créditos afectados y que se modifican, no se haya procedido a la ejecución de los mismos y, en el caso de que se vean afectados los ingresos, podrán revocarse cuando se justifique que dichos ingresos van a dejar de percibirse.
3.- Con tal fin, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica (Servicio de Presupuestos), previo informe de la Intervención General, solicitará los informes que considere oportunos para determinar la procedencia de la revocación del expediente, elevando al órgano competente la resolución o acuerdo correspondiente.
4.- Asimismo, en cualquier momento del ejercicio presupuestario, tras la aprobación y contabilización del expediente, podrán rectificarse de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre mencionada anteriormente.
5.- Tanto en el proceso de cancelación como de rectificación deberá quedar constancia documental de los mismos, procediéndose al archivo de los expedientes revocados y rectificados.
VII.- EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS CONTABLES.
11.- La Secretaría General Técnica (Servicio de Presupuestos), una vez aprobadas las modificaciones presupuestarias, según la tramitación regulada en esta Orden, expedirá los documentos contables "T" e "I", correspondientes.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
Se autoriza a la Secretaría General Técnica y a la Intervención General para que dicten aquellas normas necesarias para la aclaración y ejecución de lo que se establece en la presente Orden, así como modificar el diseño de los documentos que se acompañan como anexos.
SEGUNDA
El Consejero de Hacienda y Promoción Económica podrá autorizar la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria en el caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos recogidos en el apartado IV.6.a), siempre que en el expediente se justifique la necesidad de la modificación, debiendo quedar constancia de la autorización en el mismo.
TERCERA
Quedan derogadas las normas que se opongan a lo que se dispone en esta Orden, la cual entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, 1 de febrero de 1996.- El Consejero de Hacienda y Promoción Económica, J. Félix Revuelta Segura.
ANEXO I