Gobierno de La Rioja

Núm. 1
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 2 de enero de 1996
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES, URBANISMO Y VIVIENDA
III.A.11

Notificación

Intentada la notificación por correo certificado en el domicilio obrante en las actuaciones, sin haberse podido realizar por «ausencia» del destinatario, y para que sirva de notificación en legal forma a Letanías S.A. de Promoción y Construcción, con último domicilio conocido en C/ Pasaje de Santa Lucía, 1, bajo, de Haro (La Rioja), a tenor del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se hace público que en esta Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda se tramita el expediente sancionador VPO nº 3/95, contra dicha empresa notificada, en razón de las deficiencias constructivas manifiestas en las viviendas de su promoción sitas en Avda. Juan Carlos I, s/n-C/ Domingo Hergueta, 7, de Haro (La Rioja), y el Instructor ha formulado la siguiente:

«PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Vistas las actuaciones administrativas del expediente sancionador V.P.O. 3/95 incoado contra Letanías S.A. de Promoción y Construcción por Resolución administrativa del 13 de marzo de 1.995 del Consejero de Obras Públicas y Urbanismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y

RESULTANDO HECHOS PROBADOS

Primero.-

Que Letanías S.A. de Promoción y Construcción promovió expediente de construcción de un edificio de 15 viviendas en régimen de protección oficial en Haro (La Rioja), que a su finalización obtuvieron la Calificación Definitiva correspondiente, por Cédula del 17-8-1988 expedida por el mismo Consejero de Obras Públicas y Urbanismo.

Segundo.-

Que en el transcurso de los dos primeros años siguientes a la fecha de dicha Calificación Definitiva se pusieron de manifiesto en las viviendas las deficiencias constructivas siguientes:

1. La falta de sellado de la carpintería exterior en la generalidad de las viviendas, con las consiguientes filtraciones del agua de lluvia.

2. El mal funcionamiento y dificultoso cierre de los herrajes de la carpintería exterior, particularmente de las viviendas o pisos 1º A, 2º C, 2º D, 3º A, 3º C, 4ª A y 4º C.

3. Levantamiento y aparición de cejas de las tablillas del parquet, particularmente en los pisos 1º B, 1º C, 2º B, 2º C, 3º A, 3º C y 4º C.

4. Agrietamiento, desprendimiento del gotelé y la falta de acabado de pintura en las viviendas 1º A, 1º B, 1º C, 1º D, 2º C, 2º D, 3º D y 4º C.

5. La inejecución del proyectado aislamiento -polyduros celular- entre viviendas y local no calefactado, en viviendas situadas en la planta primera.

6. Defectuoso funcionamiento de persianas que se traban al discurrir por sus raíles, singularmente en la vivienda 1º A.

7. El inacabado de la ejecución del falso techo de la terraza en la vivienda 1º C.

RESULTANDO

A.- Que la Comunidad de Propietarios, adquirentes de las viviendas, denunció las anomalías constructivas en escrito al Consejero de Obras Públicas y Urbanismo el 14-8-1990, quien abrió actuaciones administrativas de Diligencias Previas nº. 34/90, verificándose los hechos que desembocaron en la Resolución administrativa del 9-11-90, en la que mencionado Consejero ordenaba a Letanías S.A. de Promoción y Construcción que procediese, en plazo establecido al efecto, a la ejecución de las obras subsanatorias de las deficiencias constructivas detectadas.

A pesar de cinco sucesivas multas coercitivas, impuestas en procedimientos de ejecución forzosa de la orden referida, las obras subsanatorias de las anomalías constructivas consignadas en le Resultando precedente han quedado sin realizar.

B.- Por Resolución administrativa del 13-3-1995, el Consejero de Obras Públicas y Urbanismo ordena la incoación de expediente sancionador contra Letanías S.A. de Promoción y Construcción, con nombramiento de Instructor y Secretaria, que fue debidamente notificada a los, y subsiguientemente se formula Pliego de Cargos, en que se consignaron los hechos imputados a la empresa mencionada, y se le concedió reiteradamente plazo para alegaciones y propuesta de prueba, que han quedado desiertos.

CONSIDERANDO

A.- Que constituye infracción muy grave del régimen jurídico de las viviendas de protección oficial, la negligencia de los promotores durante la ejecución de las obras que diese lugar a vicios o defectos de la construcción manifestados en los cinco años siguientes a la calificación definitiva de aquéllas, a tenor del artículo 153 C) 6 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, en relación con los artículos 8º del Real Decreto Ley 31/1978 de 31 de octubre y el 56 y disposición transitoria 11ª del Real Decreto 3148/1978 de 10 de noviembre, sobre política de vivienda.

B.- Que a cada infracción corresponde legalmente una sanción de multa cuyo importe previsto es de doscientas cincuenta mil a un millón de pesetas, y además pueden imponerse sanciones complementarias como la realización de las obras de reparaciones de las deficiencias constructivas: Todo esto en aplicación de los artículos 8º del Real Decreto Ley 31/1978 de 31 de octubre, el 57 del Real Decreto 3148/1978 de 10 de noviembre y el 155 del Decreto 2114/1968 de 24 de julio.

C.- Que pueden imponerse tantas sanciones como faltas de distinta naturaleza se hayan producido y viviendas afectadas, y que en orden a la graduación de cada sanción se tendrán en cuente el daño producido y el enriquecimiento injusto obtenido, la trascendencia de los hechos y las circunstancias que impliquen modificación de la responsabilidad, especialmente la reincidencia y la reiteración: En aplicación de los artículos 8º del Real Decreto Ley 31/1978 de 31 de octubre y el 156, en su último párrafo del Decreto 2114/1968, de 24 de julio.

CONSIDERANDO

Que de las actuaciones practicadas se infiere:

1º.- Que la empresa Letanías S.A. de Promoción y Construcción, en su condición de promotora de expediente de construcción de viviendas de protección oficial ha asumido ante la Administración Pública una situación jurídica de sujeción especial que la constituye en directamente responsable ante ella del buen resultado de la mencionada construcción y que dicha responsabilidad le es exigible por aquélla en vía administrativa, con independencia de la que se derive de la relación contractual que exista entre el promotor y demás agentes intervinientes en la construcción de las viviendas.

2º.- Que las deficiencias constructivas detectadas en las viviendas constituyen vicios o defectos constructivos que no debieron haberse producido de haber observado en la construcción una elemental diligencia conforme a las reglas del normal «buen hacer» exigible en la edificación; e incide además en esa consideración la circunstancia de que una vez manifestadas las anomalías constructivas la empresa denunciada tuvo ocasión de haberlas subsanado, como era su obligación, realizando las obras pertinentes, que omitió voluntariamente no obstante los requerimientos que al efecto se le hicieron.

3º.- Que habida cuenta especialmente de los aspectos referidos a las características, entidad económica y trascendencia de dichas deficiencias frente a la Administración Pública y las partes implicadas, se considera como más proporcionado y adecuado a la sanción de los hechos, la imposición de una sola sanción económica, por su cuantía mínima de 250.000 pesetas, complementada con la imposición de realizar las obras de reparaciones de las mismas.

VISTAS las disposiciones reguladoras del procedimiento sancionador en materia de vivienda de protección oficial del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, en relación con las generales de la Ley autonómica 3/1995, de 8 de marzo y las concordantes de la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común.

El Instructor que suscribe formula y eleva para ante el Consejero de Obras Públicas y Urbanismo, Propuesta de Resolución de imposición a Letanías S.A. de Promoción y Construcción:

1. Una multa por importe de doscientas cincuenta mil pesetas.

2. La realización de las obras de reparación de las deficiencias constructivas que han sido reseñadas en el precedente Resultado de hechos probados, a cuyo efecto se establece un plazo máximo de 60 días contados desde la notificación de la Resolución del presente expediente sancionador.

En Logroño, a cinco de julio de mil novecientos noventa y cinco.- Fdo. Jesús Salazar Ruiz.»

En el plazo de ocho días siguientes, desde la fecha de la presente publicación, la empresa notificada podrá formular las alegaciones que convengan a su derecho ante el Instructor, quien las elevará con todo lo actuado a la Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, para la Resolución pertinente, todo ello a tenor del artículo 161 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio (Reglamento de viviendas de protección oficial), y el 84.14 de la Ley 33/1995, de 8 de marzo, del Régimen Jurídico del Gobierno y Administración Pública de esta Comunidad Autónoma.

Logroño, 19 de diciembre de 1995.- La Secretaria del Expediente, Elena Nueno Arellano.- Vº Bº El Instructor, Jesús Salazar Ruiz.

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