Gobierno de La Rioja

Núm. 75
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 18 de junio de 1996
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES, URBANISMO Y VIVIENDA
III.A.59

Notificación de iniciación de expediente sancionador

Habiéndose intentado la notificación de la incoación del expediente sancionador con fecha 2 de octubre de 1995 que a continuación se relaciona y no habiendo sido posible realizarla, de conformidad con lo previsto en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de RJAP y PAC, y para que sirva de notificación a JON KOLDO BILBAO LARRUCEA, con último domicilio conocido en CAMINO ARBOLANCHA 66, 48004 BILBAO (VIZCAYA), se hace público que por parte de la CONSEJERA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES, URBANISMO Y VIVIENDA, se dictó Resolución acordando la iniciación del Expediente Sancionador Nº LR00761/95 que dice:

En virtud del Boletín de denuncia nº 5844, emitido por la Guardia Civil de Tráfico, en fecha 9 de agosto de 1995, por los siguientes HECHOS: «CIRCULAR CON UN CARGAMENTO DE PASTA ALIMENTICIA DE 39960 KG DE LÉRIDA A BILBAO ESTANDO AUTORIZADO PARA 38000 KG. PESO COMPROBADO EN BASCULA OFICIAL ARRASTRA SEMIRREMOLQUE O 00972R», cometidos con vehículo matrícula BI-3553-AZ en el punto kilométrico 444.5 de la N232 a las 19:20 horas, de los que aparece JON KOLDO BILBAO LARRUCEA como presunto responsable.

Los hechos expresados constituyen una infracción a la normativa reguladora del Transporte Terrestre que merece la siguiente calificación:

NORMAS INFRINGIDAS



LEY 16/87 142 e) LOTT
OTRAS 199 e) ROTT
NATURALEZA Leve

CUANTÍA DE LA SANCIÓN 40.000

El Órgano competente para la resolución del expediente es la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con el Decreto 26/1989 de 12 de mayo, por el que se asumen y distribuyen competencias transferidas por el Estado en materia de Transportes por carretera y por cable, la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el R.D. 1772/94 de 5 de agosto y demás disposiciones de general aplicación, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por ello, RESUELVO:

- INICIAR el expediente sancionador, mediante el procedimiento de la Ley 16/87 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres

- Designar a tal efecto INSTRUCTORA a Mª. del Coro Pascual González, advirtiendo al presunto responsable que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 29 de la L.R.J.A.P. y P.A.C., puede proponer la recusación de la INSTRUCTORA.

Lo que le comunico a fin de que en el plazo de QUINCE días a partir de la Notificación de la presente Resolución, formule cuantas alegaciones estime convenientes a su derecho y proponga los medios de prueba que considere necesarios. En caso de no efectuar alegaciones, el presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, a tenor de lo previsto en el Art. 13.2 del R.D. 1398/93.

INFORMACIÓN.- Toda alegación que se formule deberá justificarse documentalmente y si se utilizan fotocopias de documentos deberán estar cotejadas. El denunciado deberá hacer constar el D.N.I. o el C.I.F. si es empresa.

La sanción podrá abonarse mediante transferencia bancaria a la C/C nº 01030510.33 de CAJARIOJA, O.P. de Logroño, abierta a nombre de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, haciendo constar: nº del expediente, matrícula y titular del vehículo sancionado

Logroño, 20 de mayo de 1996.- El Secretario General Técnico, Ángel Bastida y Ruiz

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