Notificación de iniciación de expediente sancionador
Habiéndose intentado la notificación de la incoación del expediente sancionador con fecha 2 de octubre de 1995 que a continuación se relaciona y no habiendo sido posible realizarla, de conformidad con lo previsto en el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de RJAP y PAC, y para que sirva de notificación a JON KOLDO BILBAO LARRUCEA, con último domicilio conocido en CAMINO ARBOLANCHA 66, 48004 BILBAO (VIZCAYA), se hace público que por parte de la CONSEJERA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES, URBANISMO Y VIVIENDA, se dictó Resolución acordando la iniciación del Expediente Sancionador Nº LR00761/95 que dice:
En virtud del Boletín de denuncia nº 5844, emitido por la Guardia Civil de Tráfico, en fecha 9 de agosto de 1995, por los siguientes HECHOS: «CIRCULAR CON UN CARGAMENTO DE PASTA ALIMENTICIA DE 39960 KG DE LÉRIDA A BILBAO ESTANDO AUTORIZADO PARA 38000 KG. PESO COMPROBADO EN BASCULA OFICIAL ARRASTRA SEMIRREMOLQUE O 00972R», cometidos con vehículo matrícula BI-3553-AZ en el punto kilométrico 444.5 de la N232 a las 19:20 horas, de los que aparece JON KOLDO BILBAO LARRUCEA como presunto responsable.
Los hechos expresados constituyen una infracción a la normativa reguladora del Transporte Terrestre que merece la siguiente calificación:
NORMAS INFRINGIDAS
LEY 16/87 | 142 e) LOTT | |
OTRAS | 199 e) ROTT | |
NATURALEZA | Leve |
CUANTÍA DE LA SANCIÓN 40.000
El Órgano competente para la resolución del expediente es la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, de conformidad con el Decreto 26/1989 de 12 de mayo, por el que se asumen y distribuyen competencias transferidas por el Estado en materia de Transportes por carretera y por cable, la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el R.D. 1772/94 de 5 de agosto y demás disposiciones de general aplicación, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por ello, RESUELVO:
- INICIAR el expediente sancionador, mediante el procedimiento de la Ley 16/87 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
- Designar a tal efecto INSTRUCTORA a Mª. del Coro Pascual González, advirtiendo al presunto responsable que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 29 de la L.R.J.A.P. y P.A.C., puede proponer la recusación de la INSTRUCTORA.
Lo que le comunico a fin de que en el plazo de QUINCE días a partir de la Notificación de la presente Resolución, formule cuantas alegaciones estime convenientes a su derecho y proponga los medios de prueba que considere necesarios. En caso de no efectuar alegaciones, el presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, a tenor de lo previsto en el Art. 13.2 del R.D. 1398/93.
INFORMACIÓN.- Toda alegación que se formule deberá justificarse documentalmente y si se utilizan fotocopias de documentos deberán estar cotejadas. El denunciado deberá hacer constar el D.N.I. o el C.I.F. si es empresa.
La sanción podrá abonarse mediante transferencia bancaria a la C/C nº 01030510.33 de CAJARIOJA, O.P. de Logroño, abierta a nombre de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, haciendo constar: nº del expediente, matrícula y titular del vehículo sancionado
Logroño, 20 de mayo de 1996.- El Secretario General Técnico, Ángel Bastida y Ruiz