Gobierno de La Rioja

Núm. 65
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 25 de mayo de 1996
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES, URBANISMO Y VIVIENDA
III.A.7

Aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Castañares de Rioja

El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 12 de abril de 1996, acordó aprobar definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Castañares de Rioja.

Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana con la advertencia de que contra este acuerdo cabe interponer recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente hábil al de la presente publicación.

Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.

Logroño a 6 de mayo de 1996.- El Director General de Urbanismo y Vivienda.- Presidente del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, Ángel L. Salinas Gómez

NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE CASTAÑARES DE RIOJA

2.1.- NORMAS DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS DISTINTAS CLASES DE SUELO:

2.1.1.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO.

La Norma clasifica todo el término municipal en tres categorías de suelo: Suelo Urbano, Suelo Apto Para Urbanizar y Suelo No Urbanizable.

- En concordancia con lo dicho en el artículo 10 de la vigente Ley del Suelo se han incluido como suelo urbano aquellos terrenos que cuentan con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica cuyas características son adecuadas a la edificación que sobre ellos existe y/o sobre la que se prevé construir, o que están comprendidos en áreas consolidadas por la edificación al menos en dos terceras partes de su superficie.

El Régimen de este suelo se encuentra indicado en el artículo 19 y siguientes de la vigente Ley, siendo especialmente relevante la obligación que el mismo establece de ceder y urbanizar por parte de la propiedad, así como la adquisición sucesiva de derechos.

- El suelo apto para urbanizar es aquel que soportará los nuevos asentamientos y crecimientos que se produzcan.

El Régimen de este suelo se encuentra indicado en el artículo 19 y siguientes de la vigente Ley, siendo especialmente relevante la obligatoriedad de realizar Planes Parciales, ceder y urbanizar por parte de la propiedad, así como la adquisición sucesiva de derechos.

- La Ley define como suelo no urbanizable el destinado a fines agrícolas, forestal, ganadero, cinegético y en general el vinculado a la utilización racional de los recursos naturales. Su régimen se establece en el artículo 15 y siguientes de la vigente Ley del Suelo.

2.1.2.- ACTOS SUJETOS A LICENCIA.

Estarán sujetos a licencia urbanística los actos de uso del suelo y subsuelo tales como:

- Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

- Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes.

- Las de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.

- Las de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.

- Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.

- Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional a que se refiere el apartado 2 del artículo 58 del texto refundido de la Ley del Suelo.

- Las obras de instalación de servicios públicos.

- Las parcelaciones urbanísticas.

- Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización o de edificación aprobado o autorizado.

- La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general.

- Los usos de carácter provisional a que se refiere el apartado 2 del artículo 58 de la Ley del Suelo.

- El uso del suelo sobre las edificaciones e instalaciones de todas clases existentes.

- La modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.

- La demolición de las construcciones.

- Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.

- La corta de árboles integrados en masa arbórea que esté enclavada en terrenos para los que exista un Plan de Ordenación aprobado.

- La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.

Cuando los actos de edificación y uso del suelo se realizaren por particulares en terrenos de dominio público se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público.

Además de estos actos es preciso solicitar licencia, a tenor de lo dicho en el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja, para las siguientes actuaciones:

ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS.

- Tala de árboles (conservación).

- Tala de árboles (transformación de uso).

- Cercas o vallado de carácter cinegético.

- Cercas o vallado de carácter pecuario.

- Desmontes, aterramientos y rellenos.

- Obras de captación de agua.

- Obras e instalaciones anejas a la instalación agraria.

- Instalaciones de primera transformación de productos agrarios.

- Instalación o construcción de invernaderos.

- Grandes instalaciones pecuarias.

- Construcción de piscifactorías.

- Infraestructura de servicio a la explotación agraria.

- Vertederos de residuos agrarios.

- Construcciones fijas para la caza.

ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS MINEROS.

- Extracción de arenas y áridos.

- Extracciones mineras a cielo abierto.

- Extracciones mineras subterráneas.

- Instalaciones anejas a la explotación minera.

- Infraestructuras de servicio.

- Vertidos de residuos.

CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES INDUSTRIALES.

- Industrias incompatibles con el medio urbano.

- Instalaciones industriales ligadas a recursos agrarios.

- Infraestructuras de servicios industriales.

- Vertidos de residuos industriales.

- Otras construcciones o edificaciones industriales.

ACTUACIONES DE CARÁCTER TURÍSTICO-RECREATIVO.

- Adecuaciones naturalistas.

- Adecuaciones recreativas.

- Parques rurales.

- Instalaciones deportivas en medio rural.

- Parques de atracciones.

- Albergues de carácter social.

- Campamentos de turismo.

- Instalaciones permanentes de restauración.

- Construcción de instalación hotelera.

- Usos turísticos recreativos en edificación existente.

CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES PUBLICAS SINGULARES.

- Construcción o edificación vinculada a la defensa nacional.

- Centros sanitarios especiales.

- Centros de enseñanza y culturales ligados al medio.

- Cementerios.

ACTUACIONES DE CARÁCTER INFRAESTRUCTURAL.

- Instalaciones provisionales para la ejecución de obras públicas.

- Instalaciones de entretenimiento de obras públicas.

- Instalaciones de servicio de la carretera.

- Instalaciones vinculadas al sistema general de telecomunicaciones.

- Instalaciones o construcciones de infraestructura energética y nuevos embalses.

- Instalaciones o construcciones de sistemas generales de abastecimiento o saneamiento.

- Viario de carácter general.

- Obras de protección hidrológica.

- Helipuertos.

- Aeropuertos.

- Vertederos de residuos sólidos e instalaciones anejas.

CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES AISLADAS.

- Vivienda familiar ligada a la explotación de recursos agrarios.

- Vivienda ligada al entretenimiento de la obra pública y las infraestructuras territoriales.

- Vivienda guardería de complejos en el medio rural.

- Vivienda familiar autónoma.

OTRAS INSTALACIONES.

- Soportes de publicidad exterior.

- Imágenes o símbolos conmemorativos.

Los conceptos a que se refieren las denominaciones anteriores son los definidos en el Anexo IV del Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja y recogidos en el apartado 4.1.5. de esta Memoria.

2.1.3.- RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LICENCIAS Y SU CADUCIDAD.

- Cédula urbanística: El Ayuntamiento podrá crear un documento acreditativo de las circunstancias urbanísticas que concurren en el término municipal.

La cédula urbanística hará referencia a las siguientes circunstancias:

a) Situación de la finca con expresión de sus linderos y si está o no edificada.

b) Fecha de aprobación definitiva de la Norma Subsidiaria o plan que le afecte.

c) Clasificación y calificación del suelo en que se encuentre enclavada.

d) Área de reparto, unidad de ejecución y/o sector de que se trate.

e) Aprovechamiento tipo aplicable al área de reparto en que se encuentre y grado de adquisición de facultades urbanísticas.

f) Uso e intensidad que tenga atribuida por el Plan o Normas.

g) Sistema de actuación aplicable a la unidad de ejecución.

- Documentación a presentar para la solicitud de licencia:

Junto con la solicitud se presentará:

a) Plano de situación.

b) Proyecto firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional.

c) Estudio o Evaluación de Impacto Ambiental para las actividades, proyectos o actuaciones, descritas en el Anexo 2, para las cuales sea exigible según los Anexos 3 y 4 (según Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja).

- Obras menores:

Se consideran obras menores las siguientes:

- Sustitución de puertas y ventanas interiores y exteriores sin modificar los huecos.

- Derribo y reconstrucción de tabiques.

- Sustitución de solerías.

- Reparación y construcción de cielos rasos.

- Sustitución y reparación de instalaciones.

- Reparación de goteras.

- Reparaciones generales de enlucidos, enfoscados, pintura, etc.

En el caso de obras menores será preciso adjuntar croquis o plano y una memoria descriptiva en la que se indiquen los materiales, cantidad y precio firmada por el promotor y el encargado de ejecutar la obra.

- Licencia de ocupación:

Una vez finalizada la construcción será preciso solicitar la licencia de primera ocupación que se concederá siempre y cuando lo edificado se ajuste a lo solicitado en la licencia urbanística emitida en su día.

- Licencia de apertura:

Los usos determinados por la legislación vigente necesitarán de una previa licencia de apertura que se solicitará y tramitará independientemente de la licencia urbanística de edificación.

- Señalamiento de alineaciones y rasantes:

A solicitud de la propiedad el Ayto. señalará alineaciones y rasantes ajustándose a las determinaciones de la Norma.

- Caducidad de licencias:

Si en el plazo de 6 meses desde la concesión de licencia no se inician las obras se considerará caducada la licencia.

Si las obras se paralizan por causa no imputable a la administración durante un plazo superior a tres meses se considerará caducada la licencia.

- Licencias en suelo no urbanizable:

En el Anexo 3 se especifica el procedimiento previo a la concesión de licencias para todas las actividades que puedan darse en el suelo no urbanizable (según el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja).

2.1.4.- CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES DE CARÁCTER PROVISIONAL.

Con independencia de la clasificación de suelo podrán ejecutarse en el Término Municipal aquellas obras de carácter provisional a que se refiere el artículo 136.1 de la vigente Ley de Suelo, que habrán de demolerse cuando así lo acordase el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización, en las condiciones previstas en el citado artículo.

2.1.5.- INCIDENCIA DE LAS NORMAS SOBRE LAS CONSTRUCCIONES PREEXISTENTES.

Los edificios e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación de estas Normas que resultasen disconformes con sus determinaciones serán considerados fuera de ordenación.

La consideración de fuera de ordenación llevará implícita la prohibición expresa de realizar obras de aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación a tenor de lo establecido en el Art. 60 de la Ley del Suelo.

Podrán autorizarse obras de consolidación y/o mejora en aquellas construcciones preexistentes situadas en Suelo Urbano y ajustadas al planeamiento anterior, y en aquellas otras situadas en Suelo No Urbanizable cuando no estuviere prevista por la Administración su demolición o adquisición en el plazo de quince años.

2.2. - NORMAS GENERALES DE URBANIZACIÓN.

2.2.1.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.

Son documentos que desarrollan las determinaciones de la Norma a fin de materializar las mismas.

Su contenido y tramitación se ajustará al lo dicho en los artículos 67, 68, 69, 70, y 141 del Reglamento de Planeamiento, en tanto en cuanto dichos artículos permanezcan vigentes.

2.2.2.- CARACTERÍSTICAS DEL VIARIO.

Se recomienda no diferenciar uso peatonal de uso rodado en vías de anchura inferior a 8 m., prohibiéndose tal diferenciación con resalto cuando las secciones transversales sean iguales o menores de 6 m.

El trazado de los itinerarios públicos de carácter peatonal o mixto se realizará de forma que los desniveles puedan salvarse con rampas de pendientes iguales o menores del 8% en sentido longitudinal y del 2% en sentido transversal.

Los pavimentos serán duros, antideslizantes y sin resaltes distintos a los propios del grabado de las piezas.

Las rejas y registros situados en el viario estarán enrasados con el pavimento circundante y la separación entre perfiles no superará los 2 cm.

Los alcorques, registros de instalaciones y cualquier otro accidente propio de las instalaciones o del ajardinamiento urbano, llevarán rejilla u otros elementos perfectamente enrasados que impidan la caída de las personas.

Se recomienda que las aceras tengan un ancho mínimo de 1,5 m Se establecen las siguientes secciones mínimas y condiciones de firmes:

a) Calles de tráfico denso:

Si el pavimento es asfáltico deberá llevar una capa de rodadura de 5 cm. de espesor y una capa intermedia de 7 cm. de mezcla bituminosa, sobre base y subbase granulares de 20 cm. de espesor cada una de zahorras compactadas.

Si el pavimento es de hormigón, el espesor de éste será de 20 cm., con malazo de acero sobre una base de zahorras compactadas del mismo espesor.

b) Resto del viario existente:

Para firmes asfálticos la composición del pavimento será idéntica con espesor de 4 cm. en las capas de rodadura e intermedia, y de 20 y 15 cm. para base y subbase, respectivamente.

Para firmes de hormigón se mantienen los mismos espesores que en las calles de tráfico denso.

c) Aceras:

El pavimento llevará un material de revestimiento de baldosa, adoquín o piedra natural, sobre solera de hormigón de 15 cm. de espesor, con malazo de acero al menos en las zonas de posible paso de vehículos, y base de 15 cm. de zahorras compactadas.

Se realizará encintado con piezas prefabricadas o de piedra natural, y rígolas o cunetas de hormigón.

Independientemente de estas condiciones, se permite la pavimentación de calles de tráfico rodado con adoquín sobre las mismas bases que para firmes rígidos, siendo el espesor mínimo de solera de 15 cm. de hormigón.

Serán de obligado cumplimiento el resto de disposiciones indicadas al efecto en el Decreto 38/1.988 de 16 de Septiembre de la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente sobre eliminación de barreras arquitectónicas.

2.2.3.- ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS.

El uso de pavimentos asfálticos o de hormigón se limitará a aquellos casos en que la coherencia del diseño lo precise.

Las zonas de tierra dispondrán de un drenaje adecuado y estarán delimitadas perimetralmente.

En jardinería se utilizarán plantas, arbustos y árboles de especies adaptadas a las características climáticas del Municipio. Se recomienda la utilización de especies caducifolias, siendo el porte mínimo del los árboles de 2,5 m.

Tanto las plantaciones como el mobiliario urbano, deberán concebirse unitariamente con el pavimento, obras de fábrica e instalaciones, de forma que se cree un conjunto coherente en cuanto a diseño, color, textura y materiales.

2.2.4.- ABASTECIMIENTO DE AGUA.

La dotación mínima de agua potable en zonas residenciales será de 200 l/habitante y día considerándose una ocupación de 3,6 habitantes por vivienda.

En zonas industriales la dotación mínima será de 0,5 litros/ segundo y hectárea.

La presión mínima en el punto más desfavorable será de 1 atmósfera.

Siempre que sea preciso utilizar un sistema de bombeo se preverá la construcción de un depósito acumulador cuya capacidad debe ser igual al consumo de un día, colocándose al menos dos bombas.

La red será mallada, a fin de asegurar el servicio en caso de avería. Cualquier otra solución exigirá una justificación convenientemente detallada.

La red dispondrá de válvulas de cierre registrables suficientes, para permitir su aislamiento en polígonos, situando siempre una válvula, en cada punto de toma de la red general.

Se colocarán llaves de paso registrables, en la vía pública en cada acometida domiciliaria.

Se colocarán bocas de riego a distancias no superiores a 40 m.

Las tuberías serán preferentemente de polietileno con unión sin soldaduras, admitiéndose otros materiales y uniones, siempre que se justifique su calidad y adecuación funcional.

Se exigirá en cualquier punto una presión mínima de prueba en fábrica de 10 Atmósferas para tubos, valvulería y piezas especiales.

2.2.5.- SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN.

Las conducciones serán subterráneas y se colocarán siempre a un nivel inferior de las de abastecimiento de agua.

La red podrá ser unitaria o separativa.

Se dispondrán pozos de registro cada 25 m. y en todos los encuentros y cambios de dirección o rasante de la red.

Se dispondrán sumideros cada 25 m. y en los cruces de calles.

Las juntas entre tuberías deberán ser estancas, utilizándose preferentemente la solución de junta de goma.

La conexión a la red de las acometidas domiciliarias, será preferentemente en pozos de registro, y en todo caso donde se determine por el Ayuntamiento.

Cuando el efluente no vierta directamente al colector municipal deberá preverse el correspondiente sistema de depuración.

Se prohíbe el uso de pozos negros, autorizándose el uso de fosas sépticas en las construcciones autorizadas en el Suelo No Urbanizable.

2.2.6.- ENERGÍA ELÉCTRICA.

El grado de electrificación en vivienda y las cargas totales se determinarán según MI BT O 10.

Solo se permitirá el tendido aéreo en media y alta tensión en el suelo no urbanizable. En el suelo urbano deberá ser necesariamente subterráneo, discurriendo preferentemente bajo las aceras.

En suelo urbano, cuando el carácter de la urbanización lo aconseje, el tendido en baja tensión podrá ser aéreo grapado a fachada, resolviéndose los cruces de calle mediante red enterrada y arquetas de registro.

No obstante lo anterior, en áreas de vivienda unifamiliar, o en edificios de interés, el tendido deberá ser subterráneo.

2.2.7.- ALUMBRADO PUBLICO.

El nivel de iluminación media de las vías será al menos de 15 lux. Este podrá reducirse hasta un mínimo de 6 lux en zonas verdes y espacio libres.

Se utilizarán preferentemente lámparas de sodio alta presión. En lugares donde el entorno lo requiera podrán utilizarse lámparas de vapor de mercurio color corregido.

La disposición de las luminarias podrá ser al tresbolillo o unilateral. Cuando las condiciones de diseño lo aconsejen, podrán colocarse luminarias suspendidas.

Se cuidará la elección, diseño y colocación de luminarias, a fin de conseguir su correcta integración en el entorno.

Las luminarias deberán ser cerradas o incorporar proyectores que protejan las lámparas.

Los centros de mando estarán dotados de accionamiento automático.

Los tendidos eléctricos serán subterráneos, discurriendo bajo las aceras. Podrá permitirse el tendido aéreo con cable grapado a fachadas cuando las luminarias sean murales, siempre que el carácter del entorno y la edificación así lo permitan. En todo caso en el cruce de calles la red deberá ser enterrada con arquetas de registro.

2.2.8.- TELEFONÍA.

Las redes deberán ser subterráneas, permitiéndose redes aéreas, siempre que el carácter del entorno y la edificación así lo permitan. En todo caso en el cruce de calles la red deberá ser enterrada con arquetas de registro.

2.3. - ORDENANZA DE CONSERVACIÓN.

Será de aplicación a toda edificación y comporta la obligación de realizar las labores de reparación, mantenimiento y limpieza de todos los elementos que conforman el aspecto exterior de los edificios, afectando a fachadas (exteriores e interiores de patio o manzana), medianeras y cubiertas.

Afecta a fábricas, revocos, pinturas, carpintería, rejas, ornamentos, rótulos, etc.

También afecta a las cubiertas y todos los elementos que se coloquen o sobresalgan de las mismas, aleros, canalones, y bajantes exteriores de saneamiento.

2.4. - ORDENANZA DE ADECUACIÓN AL PAISAJE E IMAGEN URBANA.

Será de aplicación a toda edificación que suponga una clara afección negativa a la imagen urbana o el paisaje.

El Ayuntamiento podrá condicionar toda licencia de obras, ocupación o apertura, a la supresión de elementos constructivos y reparación o renovación de acabados inadecuados para la imagen urbana. También podrá exigir la implantación de elementos vegetales u otro tipo de barreras naturales que mitiguen la agresión al paisaje de determinadas construcciones, instalaciones u otros elementos.

3.- NORMAS ESPECIFICAS EN SUELO URBANO.

3.1.- PREÁMBULO.

3.1.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Se define como suelo urbano aquel que tiene vocación de ser construido con carácter inmediato, siendo soporte de usos y actividades característicamente urbanos.

Constituyen el suelo urbano los terrenos que se delimitan como tales en los planos de clasificación.

3.1.2.- CALIFICACIÓN.

El suelo urbano se divide en las siguientes categorías o zonas a fin de detallar los usos, fijar las condiciones volumétricas y completar las condiciones estéticas:

- Casco Tradicional 1.

- Casco Tradicional 2.

- Equipamientos.

- Dotacional deportivo.

- Espacios libres de uso y dominio público y zonas verdes.

- Espacios libres de uso y dominio privado.

- Vivienda unifamiliar aislada-pareada.

- Vivienda unifamiliar aislada-adosada.

- Interiores.

- Vivienda en línea.

- Soluciones singulares.

- Suelo industrial-tejido mixto.

En el Anexo 4, correspondiente a las Fichas de Ordenación, se recoge la Normativa específica para cada una de estas zonas.

3.1.3.- DEFINICIONES DE USOS.

- Uso característico: Se define como uso característico aquel que es predominante en la zona.

Su reiteración tipológica caracteriza la imagen de esa parte de ciudad.

- Uso compatible: Se define como uso compatible aquel que, introducido en una zona en la que no es predominante, no implica alteraciones sustanciales en el tejido existente.

- Uso prohibido: Se define como uso prohibido aquel que implicaría alteraciones sustanciales en el tejido existente.

3.1.4.- DEFINICIONES Y PARÁMETROS DE LA EDIFICACIÓN.

- Parcela: Finca urbana o rústica que constituye una unidad predial.

- Solar: Parcela situada en suelo urbano que cumple las determinaciones del artículo 14 de la vigente Ley del Suelo y que se encuentra urbanizada de acuerdo a las Normas Generales de Urbanización de estas Normas Subsidiarias.

- Parcela mínima: Parcela que cumple las dimensiones geométricas establecidas en las Normas.

- Parcela máxima: Tamaño máximo de parcela permitida para cada zona.

- Parcela no edificable: Parcela que no cumple las dimensiones mínimas geométricas o que por determinaciones de la Norma no puede ser edificada.

- Rasante: Es el perfil longitudinal existente del viario o el marcado en la Norma.

- Alineación: Límite entre diferentes calificaciones urbanísticas, con independencia de su titularidad.

- Línea de fachada: Es el tramo de alineación que se encuentra más próximo al viario.

- Ancho de calle: Es la medida lineal que, como distancia entre dos lados de la calle, se toma como constante o parámetro que puede servir para determinar la altura reguladora y otras características de la edificación.

- Altura de la edificación: Es la distancia entre la rasante en la alineación del edificio más próxima a un vial y la cara superior del último forjado que forma el techo de la última planta.

En el caso de no existir último forjado esta distancia se medirá hasta la línea de cornisa.

- Línea de cornisa: Encuentro, entre la pared vertical de cerramiento y la cara inferior del plano de cubierta.

- Altura reguladora máxima: La altura máxima que pueden alcanzar las edificaciones expresada en metros y/o en número de plantas, y medida en el punto medio de la línea de fachada.

En calles en pendiente se deberá escalonar la altura de manera que la diferencia de alturas entre los extremos del solar no sobrepase los tres metros.

Por encima de esta altura se permitirán únicamente las siguientes construcciones:

- Vertientes de cubierta.

- Chimeneas de ventilación.

- Antenas retranqueadas al menos tres metros de las fachadas.

- Los huecos de escalera para acceso a entrecubierta siempre que no estén colocados en la fachada principal.

- Otros elementos que específicamente se admitan en las Fichas de Ordenación.

En el número de plantas, se considera incluida siempre la planta baja.

Se admitirá una disminución máxima de una planta en la altura reguladora máxima.

- Línea de cumbrera: Parte más alta de la cubierta.

- Número máximo de plantas: Número máximo de plantas permitidas dentro de la altura máxima reguladora. Se han de respetar conjuntamente estas dos constantes: altura y Nº de plantas.

- Medianera: Es la pared lateral, límite entre dos edificaciones o parcelas, que se levanta desde los cimientos a la cubierta, aunque su continuidad se interrumpa con patios de luces o de ventilación de carácter mancomunado.

- Manzana: Superficie de suelo delimitada por las alineaciones de vialidad contiguas.

- Profundidad edificable: Es la distancia normal a la línea de fachada que limita la edificación por la parte posterior.

- Espacio libre interior de manzana: Es el espacio libre de edificación o solo edificable en la planta baja y sótano, que resulta de aplicar las profundidades edificables.

- Linderos: Líneas de separación entre fincas o propiedades distintas.

- Retranqueo de la edificación: Es el retranqueo de la edificación respecto a la alineación del vial. Puede ser de manzana, de edificio o de planta.

- Separación de linderos: Es la distancia que debe guardar la edificación respecto a los linderos.

- Coeficiente de edificabilidad de parcela: Coeficiente en m2 de techo/m2. de suelo que, multiplicado por la superficie de la parcela, nos da la máxima cantidad de techo que se puede edificar en la misma.

De esta superficie quedan excluidas los sótanos y los soportales de uso público.

- Coeficiente de edificación global: Coeficiente en m2 de techo / m2 de suelo que, multiplicado por la superficie total sobre la que se interviene, nos da la máxima cantidad de techo que se puede edificar en la misma.

- Ocupación máxima de la parcela: Porcentaje de la superficie de la parcela que puede ser ocupada por la edificación sobre rasante o por los sótanos.

- Densidad: Nº máximo de viviendas por Hectárea que se puede construir en un terreno.

- Superficie construida: Es la suma de cada una de las plantas del edificio medida dentro de los límites definidos por las líneas perimetrales de las fachadas y los ejes de las medianerías en su caso. Los cuerpos volados, balcones o terrazas que estén cubiertos por otros elementos análogos o por tejadillos o cobertizos formarán parte de la superficie total construida cuando se hallen limitados lateralmente por paredes; en caso contrario se computará únicamente el 50% de su superficie, medida en la misma forma.

- Sótano: Se entiende por planta sótano aquella que en la totalidad de su superficie tiene su plano de techo por debajo de la rasante.

- Semisótano: Se entiende por semisótano aquella planta que en ningún punto de su plano de techo está 1 m. por encima de cualquiera de las rasantes.

- Bajo Cubierta: Se entiende por bajo cubierta el espacio comprendido entre el forjado plano mas elevado y la cubierta inclinada.

- Altura libre de planta: Es la distancia entre la cara superior del pavimento de una planta y la cara inferior del forjado de techo, ambos acabados.

- Patio de manzana: Es el espacio libre interior de la manzana.

- Patio de parcela: Es el espacio libre interior de la parcela, u ocupado solo en planta baja y/o planta sótano.

- Altura de patios: Es la distancia entre la cara superior del piso del patio y la coronación más alta de las paredes que encierran dicho patio.

- Obra de nueva planta: La que tienen por objeto la ejecución de una edificación completa.

- Obra de rehabilitación: Será aquella que tenga por objeto restaurar y reutilizar un edificio sin proceder a su total vaciado interior.

- Obra de consolidación: Será aquella que tenga como objeto sanear elementos estructurales mediante su reforzamiento, reparación o sustitución.

- Obras de conservación o mejora: Son las orientadas a mantener la edificación en adecuadas condiciones de higiene y ornato: revocos, pintura, aleros, canalones, etc.

- Obra de reconstrucción: Será aquella que tenga por objeto devolver al edificio sus características tipológicas o de fachadas, permitiéndose el vaciado interior y desmonte de las fachadas.

3.2.- REGLAMENTACIÓN DE LOS USOS.

3.2.1.- CLASIFICACIÓN DE LOS USOS.

- Uso residencial: Comprende de los siguientes usos:

1.- Vivienda colectiva: Son viviendas agrupadas verticalmente y situadas en parcela única.

2.- Vivienda unifamiliar: Son viviendas situadas en parcelas diferentes.

3.- Vivienda unifamiliar aislada: Son viviendas situadas en parcelas diferentes y separadas de sus linderos.

4.- Viviendas en línea: Son viviendas agrupadas horizontalmente y situadas en parcela única.

5.- Viviendas unifamiliares pareadas: Conjunto formado por solo dos viviendas unifamiliares unidas por pared medianera.

6.- Vivienda unifamiliar adosada: Conjunto formado por viviendas unifamiliares agrupadas horizontalmente y situadas en parcela única.

- Uso forestal: Son usos relacionados con la explotación de los recursos forestales.

- Uso ganadero: Son usos vinculados a la cría, reproducción o mantenimiento de animales en régimen de cautividad.

- Uso agrícola: Son usos vinculados directamente a la utilización y explotación de la tierra.

- Uso industrial: Son usos relacionados con la transformación de materias primas.

- Uso pequeño taller: Son usos relacionados con la transformación a pequeña escala de materias primas y la reparación y mantenimiento de máquinas y productos.

- Uso almacén: Son usos relacionados con la guarda de productos transformados o no.

- Uso comercial: Son usos relacionados con el intercambio y venta de productos.

- Uso administrativo: Son usos relacionados con la actividad administrativa pública o privada.

- Uso residencial público: Son usos relacionados con el alojamiento temporal y otros servicios complementarios, por ejemplo instalaciones hoteleras.

- Uso garaje-aparcamiento: Son usos en locales, edificios o espacios destinados a la estancia de vehículos automóviles, ligados o no a otros usos.

- Uso espectáculos: Son usos relacionados con el entretenimiento en espacios destinados a ellos y que permitan la concentración de personas.

- Uso de bares y restauración: Se incluyen bares, restaurantes, cafés e instalaciones análogas.

- Uso socio-cultural: Son usos relacionados con actividades sociales y culturales de carácter público o privado, por ejemplo casa de cultura, casa de la juventud, biblioteca y otros análogos.

- Uso religioso: Son usos relacionados con la práctica de culto y/o actividades complementarias, por ejemplo iglesias, ermitas, residencia de religiosos, etc.

- Uso sanitario: Son usos relacionados con la asistencia sanitaria, como dispensarios, ambulatorios etc.

- Uso asistencial: Son usos relacionados con la satisfacción de servicios sociales para la población, por ejemplo club y residencias de la tercera edad, etc.

- Uso escolar: Son usos relacionados con prácticas docentes de cualquier grado, por ejemplo preescolar, E.G.B., Institutos, F.P., guarderías y otros análogos.

- Uso zonas verdes y espacios libres públicos: Son los que se dan en zonas de uso y dominio público destinadas a parque o espacios libres.

- Uso deportivo: Son usos relacionados con la práctica deportiva al aire libre o cubierta.

- Uso servicios públicos: Son los que se dan en los edificios administrativos de las diferentes instituciones públicas, por ejemplo Ayuntamientos, Juzgados, correos, cementerios y otros análogos.

- Uso infraestructura: Usos correspondientes a redes de servicios, por ejemplo redes de abastecimiento de agua, saneamiento, depuradoras, redes eléctricas y transformadores, etc.

Los usos socio-cultural, religioso, sanitario, escolar, asistencial, deportivo y servicios públicos, son usos genéricamente denominados EQUIPAMIENTOS.

3.2.2.- CONDICIONES GENERALES DE LOS DIFERENTES USOS.

3.2.2.1. LIMITACIONES A LAS UTILIZACIONES DE LAS DIFERENTES PLANTAS.

- Sótanos: Se destinarán a instalaciones, garajes y aparcamientos, trasteros y locales de almacenamiento complementarios de otros usos a los que se encuentren vinculados. Se prohíbe el uso residencial.

- Semisótanos: Si disponen de entrada directa desde la calle se permiten todos los usos excepto el residencial, si no es así solo los mismos que en sótanos.

- Bajo cubierta: Solo podrá destinarse a zona de almacenaje e instalaciones, a excepción de las zonas en que específicamente se permita el uso residencial.

3.2.2.2. CONDICIONES DE VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN.

- Renovación de aire: Todo local deberá tener resuelto por medios naturales o mecánicos su ventilación, debiéndose garantizar un mínimo de 1 volumen por hora.

- Iluminación: Todo local deberá tener resuelto por medios naturales o mecánicos su iluminación.

- Patios: Los patios de manzana vienen delimitados en sus dimensiones en los planos.

Los patios de parcela habrán de cumplir las siguientes condiciones:

Locales ventilados Superficie mínima de patio Dimensión mínima de patio dormitorios y cocinas 9 m2. 3 m. baños, escaleras y tendederos * 9 m2. 3 m.

Otros locales 9 m2. 3 m.

En las obras de rehabilitación y siempre que se justifique adecuadamente podrán mantenerse los patios con las dimensiones originales de la obra.

Quedan prohibidos en los patios de parcela toda clase de vuelos.

* Se permite la iluminación y ventilación cenital de escaleras para aquellas edificaciones de hasta 4 plantas. El lucernario tendrá una superficie en planta como mínimo de 2/3 de la superficie de la caja de escalera. En este caso, el hueco central quedará libre en toda su altura y en él será inscribible un círculo de 1 m. de diámetro. Igualmente se permite la iluminación cenital mediante lucernarios con acristalamiento vertical de superficie equivalente a la del caso anterior.

3.2.2.3. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD.

- Condiciones generales: Toda construcción dispondrá de un itinerario peatonal que la comunique con la vía pública de forma que no existan barreras arquitectónicas.

Las construcciones que a continuación se nombran dispondrán de acceso sin escalera hasta el nivel de la plataforma del ascensor cuando este sea exigible:

Residencial colectiva

Sanitario y asistencial

Comercial o de negocio

Espectáculos, deportivo, recreativo

Cultural y educativo

Religioso

Museos y salas de exposiciones

Turístico

Hostelería

Judicial, penitenciario o correccional

Bares y restaurantes

Garajes y aparcamientos

Camping

Estaciones de servicio

Estaciones y terminales de transporte colectivo

Cualquiera otros de concurrencia pública no mencionados

Cuando por necesidades constructivas existan desniveles se salvarán los mismos con rampas de pendiente menor o igual al 11% y anchura mínima de 1 m., siendo la longitud máxima de cada tramo de 5 m. y la mínima de los rellanos horizontales 1,20 m. Esta condición no afecta a los desniveles entre suelo de portal y espacio exterior.

Deberán cumplirse las determinaciones establecidas al respecto en el Decreto 32/1.988 de 16 de Septiembre de la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente sobre eliminación de barreras arquitectónicas, sus modificaciones y futuras disposiciones al efecto, que predominará en todo caso sobre las anteriormente descritas.

- Escaleras: Los tramos de escaleras generales de los edificios tendrán un ancho mínimo, libre de 1 m. Esta limitación no será de aplicación a las escaleras que se desarrollen en el interior de cada vivienda particular ni en las que den acceso a viviendas de carácter unifamiliar.

- Rampas: La rampa peatonal máxima admisible será del 11%.

3.2.2.4. CONDICIONES DE SEGURIDAD.

Se recuerda el obligado cumplimiento en particular de la N.B.E-C.P.I-91 ó Norma de incendios. Igualmente es de obligado cumplimiento el Reglamento de Espectáculos de 1.982 en las situaciones que el mismo establece.

Los huecos deberán contar con las adecuadas medidas de seguridad debiendo estar protegidos por antepechos o barandillas de al menos 0,90 m. de altura. Se prohíbe la utilización como antepecho del vidrio sencillo. Los elementos de protección deberán tener soluciones que impidan el paso de objetos de diámetro superior a 15 cm.

3.2.2.5. CONDICIONES ACÚSTICAS.

Se recuerda el obligado cumplimiento de la N.B.E.-C.A. 88: «Condiciones Acústicas en los edificios».

3.2.2.6. CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES.

- Fontanería: Las instalaciones de fontanería deberán ajustarse a las disposiciones legalmente vigentes y en particular a los siguientes documentos:

- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de agua.

- Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.

- Reglamento para la instalación de agua caliente sanitaria.

- Saneamiento: Las conducciones que discurran por la vía pública serán subterráneas y seguirán el trazado de la red viaria, por debajo de la red de agua potable.

Entre cada dos pozos de registro los tramos serán rectos y de pendiente uniforme.

Las bocas de las bajantes en el canalón y los imbornales y sumideros en las azoteas irán siempre protegidos con rejillas filtrantes.

Las bajantes deberán ventilarse por su parte superior.

Se ubicará una arqueta o pozo general de registro entre la red horizontal de saneamiento y la red general de alcantarillado.

Cuando la instalación reciba aguas procedentes de garajes-aparcamientos u otras con contenido de fangos y grasas se dispondrá una arqueta separadora de fangos antes de la arqueta general de registro.

Se prohíbe el vertido directo de pluviales a la vía pública.

- Electricidad: Serán de aplicación todas las disposiciones legales vigentes en particular las siguientes:

- Reglamento de verificaciones eléctricas y regularidad en el suministro de energía.

- Reglamento de líneas aéreas de alta tensión.

- Reglamento electrotécnico de baja tensión.

El tiempo de duración del alumbrado automático en zonas comunes permitirá realizar el recorrido hasta el portal desde la vivienda más alejada, considerándose un tiempo mínimo de 20 segundos por tramo de 16 contrahuellas.

- Puesta a tierra: La puesta a tierra será independiente del resto de instalaciones.

- Instalación de teléfonos: El tendido de la instalación se realizará bajo tubo.

La conducción general discurrirá por zonas comunes.

La instalación deberá cumplir las Normas de la Compañía Telefónica.

- Instalación de T.V y F.M: Deberán respetarse todas las disposiciones legales vigentes y en particular las siguientes:

- Ley de Antenas Colectivas.

- Normas para la instalación de antenas colectivas.

- Instalación de calefacción: Deberán respetarse las disposiciones legales vigentes y en particular las siguientes:

- Reglamento de instalaciones de calefacción climatización y agua caliente sanitaria.

- Instrucciones técnicas complementarias ITIC.

- Instalación de evacuación de humos y gases: Por un mismo conducto no podrán evacuarse humos o gases que procedan de combustibles diferentes.

Los conductos deberán estar debidamente aislados a fin de que no se produzca el enfriamiento excesivo de los gases.

- Instalación de depósitos de combustibles: Deberán respetarse todas las disposiciones legales vigentes y en particular las siguientes:

- Reglamento para utilización de productos petrolíferos en calefacción y otros usos no industriales.

- Normas básicas de instalaciones de gas en edificios habitados.

- Reglamento del servicio público de gases combustibles.

- Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos.

Los depósitos de combustible y las salas de calderas estarán separadas garantizándose la debida resistencia al fuego entre ambos.

- Instalación de ventilación: Pueden ser de dos tipos: estáticas y dinámicas. Las primeras deberán tener resuelta su culminación de forma que se garantice una ventilación constante.

- Instalación de ascensores: Deberán respetarse las determinaciones legales vigentes y en particular las siguientes:

- Reglamento de aparatos elevadores.

- Reglamento de aparatos elevadores para obras.

3.2.3.- CONDICIONES PARTICULARES DE LOS DIFERENTES USOS.

3.2.3.1. USO RESIDENCIAL.

- Relación con el exterior: Toda vivienda deberá tener al menos la estancia-salón ventilada a espacio público o a patio de manzana. En el caso de las viviendas unifamiliares aisladas se admite la ventilación a su parcela privada.

Los dormitorios y cocinas deberán ventilar a espacio público, patio de manzana o patio de parcela.

Los aseos podrán ventilar a espacio público, patio de manzana, o patio de parcela, admitiéndose igualmente conductos de aspiración estática.

En obras de rehabilitación se admite el mantenimiento de dormitorios que ventilen a través de estancia o sala, siempre y cuando no se proceda a la redistribución de la vivienda, en cuyo caso le afectarán las condiciones generales.

Cuando las viviendas se sitúen en planta baja deberán disponer de una cámara ventilada de separación con el terreno.

- Programa funcional: Toda vivienda familiar se compondrá, como mínimo, de cocina y estancia, un dormitorio de dos camas y un aseo completo.

- Superficie mínima: No se determina tamaño mínimo de vivienda.



- Dimensiones mínimas de los espacios:
Dormitorio de una sola cama 6 m2.
Dormitorio de dos camas 10 m2.
Estancia en vivienda de 1 dormitorio 14 m2.
Estancia en vivienda de 2 dormitorios 16 m2.
Estancia en vivienda de 3 dormitorios 18 m2.
Estancia en vivienda de 4 dormitorios 20 m2.
Cocina 5 m2.
En caso de estar unidas la estancia y la cocina las dimensiones serán las siguientes:
En viviendas de 1 dormitorio 20 m2.
En viviendas de 2 dormitorios 20 m2.
En viviendas de 3 dormitorios 24 m2.
En viviendas de 4 dormitorios 24 m2.
Los pasillos tendrán una dimensión mínima en todo su recorrido de 0,90 m.

- Altura libre: Será de 2,50 m. como mínimo en las plantas destinadas a uso de vivienda.

En las zonas donde se permita el uso de vivienda en bajo cubierta la altura mínima libre será de 1,50 m.

En vestíbulo, pasillo y baño, la altura libre podrá reducirse hasta 2,20 m., así como en el resto de las habitaciones siempre que la superficie de altura inferior a 2,50 m. no sobrepase el 30% de la total de cada espacio.

- Condiciones de comunicación entre espacios: El acceso a aseo no podrá hacerse desde dormitorio salvo que la vivienda cuente con dos aseos, en cuyo caso uno de estos podrá estar directamente vinculado a uno de los dormitorios.

El acceso a aseo no podrá hacerse desde la estancia, cocina o estancia-cocina.

- Condiciones de iluminación y ventilación: La superficie de los huecos de iluminación de todas las habitaciones no será inferior a 1/8 de la superficie de la planta. La superficie real de ventilación podrá reducirse hasta un tercio de la de iluminación.

Las cocinas, en todos los casos, y los baños sin ventilación directa tendrán un conducto de ventilación independiente de los conductos de evacuación de humos y gases, necesarios en función de sus instalaciones, al que no podrán conectarse sistemas de ventilación activada y en concreto los extractores de campana de cocinas, que deberán tener un conducto independiente.

Se prohíbe la evacuación directa a fachadas exteriores de conductos de ventilación o evacuación de humos y gases, excepto las rejillas de ventilación que no sobresalgan del plano de fachada.

- En obras de rehabilitación, conservación y mejora: Se permiten menores alturas libres y dimensiones de espacios, siempre que no se incluya el derribo y reconstrucción de forjados y las soluciones estén suficientemente justificadas.

3.2.3.2. USO FORESTAL.

No se establecen determinaciones concretas.

3.2.3.3. USO AGRÍCOLA.

No se establecen determinaciones concretas.

3.2.3.4. USO GANADERO.

Se prohíben las instalaciones ganaderas de carácter industrial en el suelo clasificado como urbano. No obstante se autoriza la tenencia de animales destinados al consumo directo de la unidad familiar, así como aquellos de uso directo en el trabajo y laboreo de la tierra. En este caso sólo se autorizará su tenencia en patios de parcela debidamente ventilados.

En cualquier caso el Ayuntamiento podrá acordar la prohibición de estos usos cuando generen olores molestos o afecten a las redes de saneamiento.

Las instalaciones ganaderas deberán respetar las determinaciones establecidas en el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Las instalaciones de uso ganadero deberán resolver los problemas de residuos y olores generados por las mismas.

3.2.3.5. USO INDUSTRIAL.

- Condiciones de iluminación y ventilación: Todos los locales deberán contar con iluminación natural o artificial y ventilación natural, reforzada en caso de necesidad por medios mecánicos.

- Condiciones de seguridad: Se prohíbe la instalación en suelo urbano de cualquier industria que manipule o produzca productos inflamables o explosivos.

- Condiciones de contaminación: Serán de aplicación todas las determinaciones legales vigentes y en particular las siguientes:

- Ley de protección del ambiente atmosférico.

- Decreto 833/1.975 en desarrollo de la Ley de protección del ambiente atmosférico.

- Condiciones sobre residuos: Las industrias deberán resolver con sus propios medios la eliminación de vertidos inorgánicos prohibiéndose su vertido directo a la red general.

3.2.3.6. USO PEQUEÑOS TALLERES.

- Condiciones de iluminación y ventilación: Todos los locales deberán contar con iluminación natural o artificial y ventilación natural reforzada, en caso de necesidad, por medios mecánicos.

- Condiciones de seguridad: Se prohíbe la instalación en suelo urbano de cualquier taller que manipule o produzca productos inflamables o explosivos.

- Condiciones de contaminación: Serán de aplicación todas las determinaciones legales vigentes y en particular las siguientes:

- Ley de protección del ambiente atmosférico.

- Decreto 833/1.975 en desarrollo de la Ley de protección del ambiente atmosférico.

- Condiciones sobre residuos: Los talleres deberán resolver con sus propios medios la eliminación de vertidos inorgánicos prohibiéndose su vertido directo a la red general.

3.2.3.7. USO ALMACENAMIENTO.

- Condiciones de iluminación y ventilación: Todos los locales deberán contar con iluminación natural o artificial y ventilación natural o mecánica.

- Condiciones de seguridad: Se prohíbe el almacenamiento en suelo urbano de productos inflamables o explosivos.

- En el caso de almacenamiento de productos fitosanitarios se ampliarán las disposiciones regladas por la Consejería de Agricultura del Gobierno de La Rioja.

3.2.3.8. USO COMERCIAL.

- Condiciones de acceso: todo local destinado a uso comercial deberá tener acceso directo desde el espacio público. No se permitirán accesos únicos desde portales destinados a viviendas ni a otros usos.

- Condiciones de iluminación y ventilación: Todos los locales deberán contar con iluminación natural o artificial y ventilación natural, reforzada, en caso de necesidad, por medios mecánicos.

- Condiciones de aseos: Todo local comercial contará con aseo debidamente ventilado y compuesto al menos por inodoro y lavabo.

3.2.3.9. USO ESPECTÁCULOS.

- Condiciones de iluminación y ventilación: Todo local cubierto destinado a uso de espectáculos deberá contar en todas sus zonas con iluminación y ventilación artificial.

Se recuerda el obligado cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes y en particular de la N.B.E-C.P.I-91 o Norma de Incendios.

3.2.3.10. USO BARES Y RESTAURACIÓN.

- Condiciones de acceso: Todo edificio o local destinado a estos usos deberá tener acceso directo desde el espacio público.

- Condiciones de iluminación y ventilación: Todos los locales deberán contar con iluminación natural o artificial y ventilación natural, reforzada, en su caso, por medios mecánicos.

- Condiciones de aseos: Estos locales contarán con aseos en número suficiente diferenciados para hombres y mujeres.

Se recuerda el obligado cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes y en particular de la N.B.E-C.P.I-91 o Norma de Incendios.

3.2.3.11. USO RESIDENCIAL PUBLICO.

Se cumplirán las condiciones del uso residencial en cuanto les sean de aplicación, y las disposiciones vigentes en materia hotelera.

Las actividades complementarias al uso residencial se regirán por sus respectivas condiciones particulares.

Se recuerda el obligado cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes y en particular de la N.B.E.-C.P.I.-91 o Norma de Incendios.

3.2.3.12. USO ADMINISTRATIVO.

- Condiciones de acceso: Todo edificio o local destinado a estos usos deberá tener acceso directo desde el espacio público.

- Condiciones de iluminación y ventilación: Todos los locales deberán contar con iluminación natural y artificial y ventilación natural, reforzada en su caso por medios mecánicos.

- Condiciones de aseos: Estos locales contarán con aseos en número suficiente. El acceso a los mismos se producirá desde espacios comunes de circulación del edificio.

Se recuerda el obligado cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes y en particular de la N.B.E-C.P.I-91 o Norma de Incendios.

3.2.3.13. USO GARAJE-APARCAMIENTO.

Las instalaciones de garajes y aparcamientos deberá ajustarse a las disposiciones vigentes en la materia.

La altura libre mínima se fija en 2,20 m. y la estricta mínima en cuelgue de elementos estructurales en 2,10 m.

3.2.3.14. USO SOCIO-CULTURAL.

- Condiciones de acceso: Todo edificio o local destinado a estos usos deberá tener acceso directo desde el espacio público.

- Condiciones de iluminación y ventilación: Todos los locales deberán contar con iluminación natural y artificial y ventilación natural, reforzada en su caso por medios mecánicos.

- Condiciones de aseos: Estos locales contarán con aseos en número suficiente y diferenciados para hombres y mujeres. El acceso a los mismos se producirá desde espacios comunes de circulación del edificio.

Cumplirán las disposiciones vigentes en la materia correspondiente y las particulares de los distintos usos que puedan darse.

Se recuerda el obligado cumplimiento de todas las disposiciones legales vigentes y en particular de la N.B.E-C.P.I-91 o Norma de Incendios y del Reglamento de Espectáculos en su caso.

3.2.3.15. USO RELIGIOSO.

No se imponen condiciones especiales.

3.2.3.16. USO SANITARIO.

- Condiciones de iluminación y ventilación: Todos los locales deberán contar con iluminación natural y artificial y ventilación natural, reforzada en su caso por medios mecánicos.

- Condiciones de aseos: Estos locales contarán con aseos en número suficiente.

3.2.3.17. USO ASISTENCIAL.

Según los usos se aplicarán las mismas condiciones que para el uso residencial público, espectáculos, restauración, socio-cultural, etc.

3.2.3.18. USO ESCOLAR.

No se imponen condiciones especiales, debiendo ajustarse a las disposiciones dictadas por la Administración competente.

3.2.3.19. USO DEPORTIVO.

No se imponen condiciones especiales, debiendo ajustarse a las disposiciones vigentes en la materia.

3.2.3.20. USO DE SERVICIOS PÚBLICOS.

No se imponen condiciones especiales, regulándose por la normativa específica que para cada caso sea de aplicación.

3.2.3.21. USO DE INFRAESTRUCTURAS.

No se imponen condiciones especiales, regulándose por la normativa específica que les sea de aplicación.

3.2.3.22. ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS.

Se consideran usos compatibles con el de zonas verdes, los culturales y deportivos al aire libre, pudiéndose realizar graderíos, escenarios descubiertos, pérgolas y quioscos.

3.3.- CONDICIONES ESTÉTICAS GENERALES.

3.3.1.- MATERIALES.

Se prohíbe con carácter general la utilización en fachadas de alicatados, despieces pintados simulando piedra, carpintería de aluminio sin lacar, ladrillo cara vista de color no uniforme y ladrillo cara vista esmaltado o vitrificado.

Las fachadas de las construcciones deberán ser adecuadamente tratadas, prohibiéndose dejar como acabados vistos piezas cerámicas o bloques que estén diseñados para ser revocados.

Se recomiendan con carácter general los acabados superficiales de revoco o estucado, el ladrillo cara vista de color uniforme y la piedra.

Las cerrajerías se realizarán mediante elementos sencillos metálicos, prohibiéndose la utilización del aluminio sin lacar.

3.3.2.- TRATAMIENTO DE PLANTAS BAJAS.

La planta baja deberá responder a un diseño integrado de toda la fachada.

Se recomienda que la composición de huecos y dimensiones de los mismos esté armónicamente integrada en el conjunto de la fachada.

Se prohíbe la utilización de puertas y persianas metálicas de acero galvanizado o negro sin pintar.

En el caso de que los materiales de revestimiento de planta baja difieran de los del resto de la fachada, la solución deberá ser unitaria.

Los escaparates no podrán sobresalir del plano de fachada.

3.3.3.- TOLDOS.

Se prohíbe la utilización de toldos fijos.

3.3.4.- ANUNCIOS Y PLACAS.

Los anuncios y placas no sobresaldrán más de 15 cm. del plano de fachada.

Se prohíbe la utilización de anuncios y placas en bandera.

El diseño de estos elementos será el adecuado a fin de conseguir la correcta integración en el entorno.

3.3.5.- CERRAMIENTOS DE SOLAR.

Todos los solares deberán estar correctamente vallados hasta una altura de 2 m. El vallado será opaco prohibiéndose el bloque y la cerámica no acabadas para ser vistas, cuando no estén enfoscadas.

En el caso de edificación aislada se permite que a partir de 1 m. de altura el cerramiento sea vegetal y/o metálico.

3.3.6.- CUERPOS VOLADOS.

Los vuelos de cualquier tipo, solo pueden ejecutarse por encima la planta baja y a una altura mínima de 3 m. sobre la rasante.

Se prohíben los vuelos a patio de parcela, cuando éstos disminuyan las dimensiones mínimas de los mismos.

Se prohíben los vuelos cerrados a interior de manzana cuando con éstos se sobrepase el fondo máximo edificable.

Los vuelos deberán separarse de las medianeras una distancia igual a su anchura, prohibiéndose el arranque de los mismos a 45º Se permiten los retranqueos de fachada en plantas superiores para formación de balcones en el ámbito de los mismos.

Con carácter general se prohíbe cualquier tipo de vuelo de anchura superior a 1 m.

3.3.7.- TENDEDEROS.

Se prohíben los tendederos a la vía pública incluso cuando estén protegidos por celosías.

En el caso de justificarse la imposibilidad de solucionar el tendido de ropa en patios de parcela o manzana, podrán situarse en fachada, con soluciones integradas en el diseño de la misma.

3.3.8.- MEDIANERÍAS.

Las medianerías deberán quedar debidamente tratadas con independencia de que sea previsible el que posteriormente vayan a quedar tapadas por la construcción de los edificios colindantes.

Se prohíbe dejar vistos los bloques cerámicos o de hormigón cuyo acabado precise revestimiento y otras piezas cerámicas excepto los ladrillos caravista. Igualmente se prohíbe dejar visto al exterior el revestimiento mediante aislante proyectado, aun en los casos de que el mismo se pinte.

3.3.9.- CUBIERTAS.

Con carácter general y salvo las excepciones indicadas en las fichas de ordenación, las cubiertas deberán ser inclinadas.

Se recomienda, con carácter general y para todas las construcciones del Término Municipal, la cobertura de teja cerámica, perfil árabe.

Las construcciones situadas sobre cubierta deberán constituir un conjunto integrado con ésta y la solución general del edificio.

La pendiente máxima de cubierta será del 70% Se prohíbe, con carácter general, como material de cobertura la pizarra negra y la teja de color no terroso o rojizo.

3.3.10.- CORNISAS.

Se permiten, con carácter general, las cornisas o aleros.

El vuelo máximo de las cornisas será de 30 cm. a partir de la línea de fachada y de los vuelos allí donde estén permitidos.

3.3.11.- EDIFICIOS SINGULARES.

En edificios de uso dotacional cuya singularidad los resalte dentro del conjunto urbano, podrán autorizarse modificaciones respecto a estas condiciones estéticas, debidamente justificadas y aprobadas por la Corporación Municipal.

3.4.- CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS GENERALES.

En usos de vivienda se estará a lo dispuesto por la Orden de 29 de Febrero de 1.944, el acuerdo de la Comisión Central de Sanidad de 1.945 y demás legislación vigente en cada momento.

4.- NORMAS ESPECIFICAS EN SUELO NO URBANIZABLE.

4.1. PREÁMBULO.

4.1.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Se define como suelo no urbanizable aquel que no tiene vocación de ser construido.

Los usos que con carácter genérico podrán darse en él, son los vinculados al uso racional del medio rural.

Constituyen este suelo los terrenos del Término Municipal, no clasificados en los planos de ordenación como suelo urbano o apto para urbanizar.

4.1.2.- CALIFICACIÓN.

El suelo no urbanizable se divide en las siguientes categorías, correspondientes a distintos niveles de protección y regulación de usos y actividades:

- S.N.U. de protección al crecimiento.

- S.N.U. de protección a la calzada romana.

- S.N.U. de protección de restos arqueológicos.

- S.N.U. de protección a cauces fluviales.

- S.N.U. de protección al viario.

- S.N.U. de protección del Río Oja.

- S.N.U. de protección al paisaje.

- S.N.U. de tolerancia de pabellones agrícolas.

- S.N.U. Genérico o indiferenciado.

En el Anexo 4, correspondiente a Fichas de Ordenación se recoge la normativa específica para cada una de estas categorías.

4.1.3.- DEFINICIONES DE USOS.

- Uso característico: Es el uso tradicional de cada una de las zonas en que se ha dividido el suelo no urbanizable.

- Uso compatible: Se define como uso compatible aquel que introducido en una zona no implica alteraciones sustanciales en los valores naturalísticos, agrícolas, paisajísticos o forestales que se pretenden proteger.

- Uso prohibido: Se define como uso prohibido aquel que implicaría alteraciones sustanciales en el territorio.

4.1.4.- DEFINICIONES DE LA EDIFICACIÓN Y USOS.

Con carácter subsidiario se utilizarán las definiciones y parámetros de la edificación indicados en 3.1.4. a pesar de que muchas de ellas no serán de aplicación por estar tratando ahora un suelo que no es vocacionalmente urbano.

La rasante, a efectos de medir la altura reguladora máxima y Nº máximo de plantas será la correspondiente a la fachada de la edificación situada en la cota más baja del terreno natural.

El retranqueo a caminos y vías protegidas, se entiende como mínimo y referido al borde o arista exterior de los mismos. En la zona de huertas tradicionales del Oja, el retranqueo a caminos se entenderá al eje de los mismos.

En el caso de construcciones de naves donde el techo de la última planta no sea un forjado plano, la altura reguladora máxima se entiende referida al plano de apoyo de la estructura de cubierta.

4.1.5.- DEFINICIÓN DE LOS USOS AUTORIZABLES.

A continuación se incluyen las definiciones de los usos y actividades que, con carácter general pueden darse en el suelo no urbanizable, según el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja:

1. ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS VIVOS.

1.1. TALA DE CONSERVACIÓN.

Se entiende por tal el derribo o abatimiento de árboles que se realiza dentro de las siguientes circunstancias o supuestos:

a) En áreas sujetas a planes de explotación que garanticen el mantenimiento de la cubierta forestal.

b) Como parte de la labor de limpia y entresaca y a efectos de un mayor desarrollo o conservación de las masas forestales.

c) Como parte de la eliminación de árboles o masas forestales enfermos a efectos de un mayor control sanitario y en orden al mantenimiento de la cubierta forestal.

d) Que tenga como fin la regeneración de la vegetación autóctona.

1.2. TALA DE TRANSFORMACIÓN.

Se entiende por ella el derribo o abatimiento de árboles o masas forestales, o su eliminación por cualquier medio, a efectos de producir el cambio del uso forestal por otro cualquiera, o de una especie por otra (por ejemplo, robles por pinos). No se ven afectados por esta definición los cultivos de choperas.

1.3. CERCAS O VALLADOS DE CARÁCTER CINEGÉTICO.

Se entiende por tales todas aquellas cercas que por sus materiales y/o diseño supongan una barrera que dificulte la libre circulación de la fauna. Se incluyen, dentro de esta categoría, entre otras, las cercas de malla.

1.4. CERCAS O VALLADOS DE CARÁCTER PECUARIO.

Se entiende por tales todas aquellas cercas que tengan como fin la guarda del ganado.

1.5. DESMONTES, ATERRAMIENTOS, RELLENOS.

En general se incluyen aquí todos aquellos movimientos de tierras que supongan la transformación de la cubierta vegetal y edifica del suelo, alterando o no sus características morfotopográficas.

Están sujetos a licencia urbanística (en caso de no estar ya contemplados en planes o proyectos tramitados de acuerdo a la normativa urbanística y sectorial aplicable), cuando las obras superan una superficie de 100 m2. o un volumen de 250 m3., salvo que se especifique expresamente una limitación diferente.

No será necesaria la licencia urbanística para aquellos movimientos de tierras cuyo fin sea la renovación o mejora de pastizales.

1.6. CAPTACIONES DE AGUA.

Se consideran aquí aquellas obras y/o instalaciones al efecto de posibilitar o lograr captaciones de agua subterránea o superficiales. Se incluyen dentro de éstas, entre otras, los pequeños represamientos de aguas superficiales para el abastecimiento y utilización de las propias explotaciones, así como cualquier tipo de sondeo o pozo para la captación de aguas subterráneas.

1.7. OBRAS O INSTALACIONES ANEJAS A LA EXPLOTACIÓN.

Se incluyen en esta denominación aquellas instalaciones o edificaciones directamente necesarias para el desarrollo de las actividades agrarias tales como almacenes de productos y maquinarias, cuadras, establos, parideras, vaquerías y granja, no incluidos específicamente con otro concepto; casetas para la vigilancia del bosque; «casillas».

1.8. OBRAS O INSTALACIONES PARA LA PRIMERA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS DE LA EXPLOTACIÓN.

Se incluyen aquí instalaciones industriales para la primera transformación de productos agrarios, tales como bodegas, secaderos, aserraderos, etc.; así como unidades para la clasificación, preparación y embalaje de dichos productos; siempre y cuando éstas y aquéllas se hallen al servicio exclusivo de la explotación dentro de la cual se emplacen, o en todo caso, además, al de un grupo reducido de explotaciones vecinas.

1.9. INSTALACIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INVERNADEROS.

Construcciones o instalaciones fijas o semipermanentes para el abrigo cubierto de cultivos forzados.

1.10. GRANDES INSTALACIONES PECUARIAS.

Se incluyen aquí aquellas construcciones destinadas a la producción comercial de animales en régimen de estabulación o semiestabulación o de sus productos, con capacidad de alojamiento superior a 250 cabezas de bovinos, o 200 cerdas, o 400 cerdos, 1.000 cabezas de caprino u ovino; o 700 conejos o 12.000 aves. Si la capacidad es menor, se considerarán instalaciones anejas a la explotación agraria.

1.11. PISCIFACTORÍAS.

Obras e instalaciones necesarias para la cría de peces y/o mariscos en estanques, viveros, etc.

1.12. INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO A LA EXPLOTACIÓN AGRARIA.

Se consideran como tales a aquellas infraestructuras (eléctricas, viarias, de abastecimiento o saneamiento, etc.) que han de desarrollarse para el servicio de una explotación o de un reducido número de ellas. En general supondrán obras de conexión entre determinadas explotaciones y los sistemas generales que les sirven o pueden servirle.

1.13. VERTEDEROS DE RESIDUOS.

Son aquellos usos y/o adecuaciones para el vertido de residuos (orgánicos o inorgánicos; sólidos o líquidos) de una determinada explotación agraria o de las primeras transformaciones que en la misma se desarrollen.

1.14. CONSTRUCCIONES FIJAS PARA LA CAZA.

Se refiere a cualquier tipo de construcción de obra de fábrica destinada a la guarida y espera de cazadores.

2. ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS MINEROS.

2.1. EXTRACCIÓN DE ARENAS O ÁRIDOS.

Movimiento de tierras para la extracción de arenas y áridos de todo tipo.

2.2. EXTRACCIONES MINERAS A CIELO ABIERTO.

Excavaciones a cielo abierto para la extracción de minerales o rocas industriales.

2.3. EXTRACCIONES MINERAS SUBTERRÁNEAS.

Excavaciones subterráneas para la extracción de minerales.

2.4. INSTALACIONES ANEJAS A LA EXPLOTACIÓN.

Comprende las edificaciones e instalaciones de maquinaria propias para el desarrollo de la actividad extractiva, o para el tratamiento primario de estériles o minerales.

2.5. INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO.

Se consideran como tales a aquellas infraestructuras (eléctricas, viarias, de abastecimiento o saneamiento, etc.) que han de desarrollarse para el servicio de una determinada explotación minera.

2.6. VERTIDOS DE RESIDUOS.

Usos o actuaciones para el vertido de residuos de la actividad minera.

3. CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES INDUSTRIALES.

3.2. INDUSTRIAS INCOMPATIBLES EN EL MEDIO URBANO.

Se incluyen aquí todos aquellos establecimientos que por su peligrosidad o insalubridad requieren condiciones de aislamiento impropios del medio urbano.

3.3. INSTALACIONES INDUSTRIALES LIGADAS A RECURSOS AGRARIOS.

Comprende todas las industrias destinadas a la primera transformación de productos agrarios, su almacenamiento y manipulación, vinculados al aprovechamiento económico de los recursos territoriales del entorno.

3.4. INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS.

Se refiere a aquellas obras infraestructurales necesarias para el desarrollo de determinada actividad industrial.

3.5. VERTIDOS DE RESIDUOS.

Usos o adecuaciones para el vertido de residuos de la actividad industrial.

3.6. OTRAS CONSTRUCCIONES O EDIFICACIONES INDUSTRIALES.

4. ACTUACIONES DE CARÁCTER TURÍSTICO-RECREATIVO.

4.1. ADECUACIONES NATURALISTAS.

Incluye obras y/o instalaciones menores, en general fácilmente desmontables, destinadas a facilitar la observación, estudio y disfrute de la naturaleza, tales como senderos y recorridos peatonales, casetas de observación, etc. Se incluyen dentro de esta categoría los refugios de montaña, siempre y cuando no cuenten con abastecimiento de agua y energía ni superen los 30 m2. construidos.

4.2. ADECUACIONES RECREATIVAS.

Obras o instalaciones destinadas a facilitar las actividades recreativas en contacto directo con la naturaleza. En general comportan la instalación de mesas, bancos, parrillas, depósitos de basura, instalaciones no permanentes de restauración, casetas con servicios, juegos infantiles, áreas para aparcamientos, etc. Excluyen construcciones o instalaciones de carácter permanente.

4.3 PARQUE RURAL.

Conjunto integrado de obras e instalaciones no mecánicas en el medio rural destinado a posibilitar el esparcimiento, recreo y la realización de juegos al aire libre. Supone la construcción de instalaciones de carácter permanente.

4.4. INSTALACIONES DEPORTIVAS EN EL MEDIO RURAL.

Conjunto integrado de obras e instalaciones dedicadas a la práctica reglamentaria de determinados deportes (p.e. polideportivos cubiertos, campos de golf, etc.). Pueden contar con instalaciones apropiadas para el acomodo de espectadores. Se incluyen las instalaciones para la práctica del esquí siempre que supongan la creación de pistas permanentes o/y la construcción de remontes y cualquier clase de edificación. Se incluyen asimismo las piscinas aunque no tengan características reglamentarias.

4.5. PARQUE DE ATRACCIONES.

Conjunto integrado de gran extensión superficial, formado por instalaciones y artefactos, fijos o transportables, destinado a juegos o entretenimientos, en general realizados al aire libre, con exclusión de usos deportivos intensivos, y con una proporción mayoritaria de elementos mecánicos o acuáticos.

4.6. ALBERGUES DE CARÁCTER SOCIAL.

Conjunto de obras e instalaciones emplazadas en el medio rural a fin de permitir el alojamiento, en general en tiendas de campaña, a efectos del desarrollo de actividades pedagógicas, culturales o similares. Pueden suponer un reducido núcleo de instalaciones de servicio, en general de carácter no permanente.

4.7. CAMPAMENTOS DE TURISMO.

Conjunto de obras y adecuaciones al efecto de facilitar la instalación de tiendas de campaña u otros alojamientos fácilmente transportables. Suelen comportar áreas de servicio con instalaciones permanentes de restauración, venta de alimentos y otros productos, instalaciones deportivas y en general los propios para el desarrollo de actividades y servicios turísticos.

4.8. INSTALACIONES PERMANENTES DE RESTAURACIÓN.

En general casas de comidas o bebidas que comportan instalaciones de carácter permanente. Incluye discotecas, pubs o similares.

4.9. INSTALACIONES HOTELERAS.

Las propias para dar alojamiento, y en ocasiones comidas, a personas en tránsito. Incluye por tanto hostales, mesones, posadas, etc.

4.10. USOS TURÍSTICO-RECREATIVOS EN EDIFICACIONES EXISTENTES.

Se indican así los cambios de uso hacia el desarrollo de actividades turísticas o recreativas en edificaciones ya existentes. Generalmente supondrán obras de renovación a efectos de facilitar su adaptación a la nueva función, así como las obras y equipamientos que fueren necesarios para el cumplimiento de la normativa sectorial y/o local aplicable.

5. CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES PUBLICAS SINGULARES.

Se entienden como tales los edificios o complejos de edificios que siendo de titularidad pública o teniendo una manifiesta utilidad pública deben localizarse en áreas rurales para satisfacer sus objetivos funcionales. Se incluyen dentro de esta categoría edificios tales como centros sanitarios especiales (5.3), centros de enseñanza ligados a actividades agrarias o al contacto con el medio natural y centros culturales (5.2) y edificios vinculados a la defensa nacional (5.1). Se incluyen asimismo los cementerios (5.4). Las ermitas se consideran incluidas en el concepto de centros culturales ligados al contacto con el medio rural.

Los usos residenciales ligados a estos complejos no se consideran en ningún caso incluidos en el concepto.

La adaptación de construcciones existentes a estos usos se considerará, a los efectos de este Plan Especial, como nueva construcción, salvo en el caso de centros de enseñanza y culturales, que a estos efecto se considerarán análogos a los usos turístico-recreativos.

6. ACTUACIONES DE CARÁCTER INFRAESTRUCTURAL.

6.1. INSTALACIONES PROVISIONALES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PUBLICA.

De carácter temporal, previstas en el proyecto unitario que normalmente no precisan cimentación en masa y ligados funcionalmente al hecho constructivo de la obra pública o infraestructura territorial. Se trata siempre de instalaciones fácilmente desmontables y cuyo período de existencia no rebasa en ningún caso el de la actividad constructiva a que se encuentra ligado.

6.2. INSTALACIONES O CONSTRUCCIONES PARA EL ENTRETENIMIENTO DE LA OBRA PUBLICA.

De carácter permanente y previstas en el proyecto unitario. Se vinculan funcionalmente al mantenimiento de las condiciones originarias de la obra pública o la infraestructura territorial.

En ningún caso se incluyen en este concepto los usos residenciales.

6.3. INSTALACIONES O CONSTRUCCIONES AL SERVICIO DE LA CARRETERA.

Bajo este concepto se entienden exclusivamente las estaciones de servicio, básculas de pesaje, instalaciones de I.T.V. (Inspección Técnica de Vehículos), y los puntos de socorro en el caso de las carreteras y las áreas de servicio en el caso de las autopistas.

6.4. INSTALACIONES VINCULADAS AL SISTEMA GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.

Se entienden como tales todas aquellas instalaciones como antenas emisoras, repetidores de televisión, estaciones de seguimiento de satélites, etc. que son necesarias para el normal funcionamiento del sistema de telecomunicaciones.

6.5. INSTALACIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA Y NUEVOS EMBALSES.

Se incluyen en el concepto de infraestructura energética las centrales de producción, las líneas de transporte de energía de alta tensión y las subestaciones de transformación, no incluyéndose la red de distribución en baja y sus instalaciones anejas. En el concepto de nuevos embalses no se hace distinción de tamaños o tipos. Aquellos que por su entidad la Comisión de Urbanismo lo estime conveniente, no se exigirá Estudio de Impacto Ambiental.

6.6. INSTALACIONES O CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE ABASTECIMIENTO O SANEAMIENTO DE AGUA.

Comprende esta categoría todas las infraestructuras e instalaciones constitutivas de los sistemas generales de abastecimiento y saneamiento, tales como depósitos, tuberías de conducción, canales de abastecimiento, plantas de tratamiento de aguas, colectores y plantas depuradoras. No se incluyen las instalaciones necesarias para el funcionamiento de las obras, infraestructuras y edificaciones permitidas.

6.7. VIARIO DE CARÁCTER GENERAL.

Se entiende como tal todas aquellas vías de nueva construcción que no son de servicio a una instalación o infraestructura determinada o que son imprescindibles para la gestión del territorio, y que, en cualquier caso, tienen una utilización general. No se incluyen bajo este concepto las actuaciones de mejora de la red existente.

6.8. OBRAS DE PROTECCIÓN HIDROLÓGICA.

Se incluyen todas las actuaciones destinadas a proteger el territorio frente a las avenidas (encauzamientos, plantaciones de sotos y riberas, construcción de pequeños azudes, etc.).

6.9. HELIPUERTOS.

Instalaciones cuya función es permitir el aterrizaje, despegue y servicio a helicópteros y autogiros.

6.10. AEROPUERTOS.

Instalaciones cuya función es permitir la navegación aérea en todas sus formas y el servicio y entretenimiento de las aeronaves.

6.11. VERTEDEROS DE RESIDUOS SÓLIDOS E INSTALACIONES ANEJAS.

Espacio acotado para uso de depósito de residuos urbanos industriales o agrarios. Se entiende dentro del mismo concepto las instalaciones anejas de mantenimiento, selección y tratamiento de dichos residuos. Asimismo se incluyen en esta categoría los depósitos de chatarra, cementerios de automóviles y escombreras resultantes de la obra pública.

7. CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES AISLADAS.

7.1. VIVIENDA FAMILIAR LIGADA A LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS AGRARIOS.

Se entiende como tal la edificación residencial aislada de carácter familiar y uso permanente vinculado a explotaciones de superficie suficiente y cuyo promotor ostenta la actividad agraria principal. Dentro del mismo concepto se incluyen las instalaciones agrarias mínimas de uso doméstico que normalmente conforman los usos mixtos en estas edificaciones, tales como garajes, habitaciones de almacenamiento, lagares y hornos familiares, etc., siempre que formen una unidad física integrada. También se incluyen las edificaciones imprescindibles para la actividad de los guardabosques.

7.2. VIVIENDA LIGADA AL ENTRETENIMIENTO DE LA OBRA PUBLICA Y LAS INFRAESTRUCTURAS TERRITORIALES.

Se entiende como tal la edificación residencial de uso permanente o temporal previsto en proyecto con la finalidad exclusiva de atención a infraestructuras territoriales.

7.3. VIVIENDA GUARDERÍA DE COMPLEJOS EN EL MEDIO RURAL.

Incluye las edificaciones residenciales de uso permanente o temporal previstos en proyecto con la finalidad exclusiva de atención a edificios públicos singulares, parques rurales, instalaciones deportivas en medio rural, parques de atracciones, albergues sociales o campamentos de turismo.

7.4. VIVIENDA FAMILIAR AUTÓNOMA.

Edificación aislada residencial-familiar de uso temporal o estacionario con fines de segunda residencia, de aprovechamiento recreativo o similar, desligado total o parcialmente de la actividad agraria circundante. Se incluye en este concepto la nueva construcción de viviendas familiares aisladas con fines de residencia principal y uso permanente, no incluidas en los anteriores conceptos 7.1-2-3.

8. OTRAS INSTALACIONES.

8.1. SOPORTES DE PUBLICIDAD EXTERIOR.

Se entienden por tales cualquier tipo de instalación que permita la difusión de mensajes publicitarios comerciales.

8.2 IMÁGENES Y SÍMBOLOS.

Construcciones o instalaciones, tanto de carácter permanente como efímero, normalmente localizados en hitos paisajísticos o zonas de amplia visibilidad externa con finalidad conmemorativa o propagandística de contenido político, religioso, civil, militar, etc.

4.2.- REGLAMENTACIÓN DE LOS USOS.

4.2.1.- CLASIFICACIÓN DE LOS USOS.

Los usos antes definidos se clasifican de la siguiente forma:

1. ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS.

1.1. Tala de Conservación

1.2. Tala de Transformación

1.3. Cercas o vallado de carácter cinegético

1.4. Cercas o vallados de carácter pecuario

1.5. Desmontes, aterramientos y rellenos

1.6. Captaciones de agua

1.7. Obras o instalaciones anejas a la explotación

1.8. Obras o instalaciones para la primera transformación de productos de la explotación

1.9. Instalación o construcción de invernaderos

1.10. Grandes instalaciones pecuarias

1.11. Piscifactorías

1.12. Infraestructura de servicio a la explotación agraria

1.13. Vertederos de residuos

1.14. Construcciones fijas para la caza

2. ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS MINEROS.

2.1. Extracción de arenas o áridos

2.2. Extracciones mineras a cielo abierto

2.3. Extracciones mineras subterráneas

2.4. Instalaciones anejas a la explotación

2.5. Infraestructuras de servicio

2.6. Vertidos de residuos

3. CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES INDUSTRIALES.

3.2. Industrias incompatibles en el medio urbano

3.3. Instalaciones industriales ligadas a recursos agrarios

3.4. Infraestructura de servicios

3.5. Vertidos de residuos

3.6. Otras construcciones o edificaciones industriales

4. ACTUACIONES DE CARÁCTER TURÍSTICO-RECREATIVO.

4.1. Adecuaciones naturalistas

4.2. Adecuaciones recreativas

4.3. Parque rural

4.4. Instalaciones deportivas en el medio rural

4.5. Parque de atracciones

4.6. Albergues de carácter social

4.7. Campamentos de turismo

4.8. Instalaciones permanentes de restauración

4.9. Instalaciones hoteleras

4.10. Usos turístico-recreativos en edificaciones existentes

5. CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES PUBLICAS SINGULARES.

5.1. Construcción o edificación vinculada a la defensa nacional

5.2. Centros sanitarios especiales

5.3. Centros de enseñanza y culturales ligados al medio

5.4. Cementerios

6. ACTUACIONES DE CARÁCTER INFRAESTRUCTURA.

6.1. Instalaciones provisionales para la ejecución de la obra pública

6.2. Instalaciones o construcciones para el entretenimiento de la obra pública

6.3. Instalaciones o construcciones al servicio de la carretera

6.4. Instalaciones vinculadas al sistema de telecomunicaciones

6.5. Instalación o construcción de infraestructura energética y nuevos embalses

6.6. Instalaciones o construcción del sistema general de abastecimiento o saneamiento de agua

6.7. Viario de carácter general

6.8. Obras de protección hidrológica

6.9. Helipuertos

6.10. Aeropuertos

6.11. Vertederos de residuos sólidos e instalaciones anejas

7. CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES AISLADAS.

7.1. Vivienda familiar ligada a la explotación de recursos agrarios

7.2. Vivienda ligada al entretenimiento de la obra pública y las infraestructuras territoriales

7.3. Vivienda guardería de complejos en el medio rural

7.4. Vivienda familiar autónoma

8. OTRAS INSTALACIONES.

8.1. Soportes de publicidad exterior

8.2. Imágenes y símbolos

4.2.2.- CONDICIONES GENERALES DE LOS DIFERENTES USOS.

Con carácter subsidiario se aplicarán las condiciones indicadas en 3.2.2. a pesar de que muchos de los allí indicados no serán de utilidad por estar tratando ahora un suelo que no es vocacionalmente urbano.

4.2.3.- CONDICIONES PARTICULARES DE LOS DIFERENTES USOS.

Con carácter subsidiario se aplicarán las condiciones indicadas en 3.2.3. a pesar que en muchos casos no podrán ser utilizadas por estar tratando ahora un suelo que no es vocacionalmente urbano.

A continuación se incluyen las determinaciones edificatorias de carácter general para los distintos usos y actividades, al margen de las determinaciones específicas que se definen en las fichas de cada categoría de suelo que, en su caso, serán predominantes a éstas.

1. OBRAS E INSTALACIONES ANEJAS A LA EXPLOTACIÓN (1.7), OBRAS E INSTALACIONES PARA LA PRIMERA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS DE LA EXPLOTACIÓN (1.8).



- Parcela mínima edificable 2.000 m2.
- Coeficiente de edificabilidad máxima 0,30 m2/m2.
- Ocupación máxima de parcela 1.200 m2.
- Número máximo de plantas 1 p. baja.
- Altura reguladora máxima 6,00 m.
- Altura máxima a línea de cumbrera 8,00 m.
- Separación de linderos 6,00 m.
- Retranqueo a caminos y vías no protegidos 6,00 m.

Todas las edificaciones excepto las de almacenaje, casetas y casillas, se separarán al menos 250 m. de cualquier otra edificación de carácter residencial o dotacional, pública o privada situada en el suelo no urbanizable, en la que se produzca la presencia habitual de personas.

CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ACTIVIDADES DE CULTIVO DE CHAMPIÑÓN Y OTROS CULTIVOS AGRÍCOLAS:



A) Edificaciones sobre rasante.
- Parcela mínima edificable 3.000 m2.
- Coeficiente de edificación máxima 0,30 m2/m2.
- Número máximo de plantas 2 plantas.
- Altura reguladora máxima 7,00 m.
- Altura máxima línea de cumbrera 9,00 m.
B) Edificaciones enterradas.
- Coeficiente edificación máxima parte no enterrada 0,30 m2/m2.
- Coeficiente edificación máxima parte enterrada No se fija.
- Número máximo de plantas sobre rasante 1 planta.
- Altura reguladora máxima sobre rasante 4,50 m.
- Altura máxima línea cumbrera 7,00 m.
El resto de las condiciones coinciden con las de carácter general.

2. INSTALACIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INVERNADEROS (1.9).



Se entiende como invernadero una construcción desmontable, fija o semipermanente, realizada con estructura metálica y cubrición ligera. Se prohíbe la construcción, ligada a este uso, de edificaciones de fábrica de ladrillo u hormigón de carácter fijo, que en su caso deberán tramitarse independientemente con las condiciones del uso o actividad al que se asocien (almacenaje, transformación, etc.).
- Parcela mínima edificable no se fija.
- Coeficiente de edificabilidad máxima no se fija.
- Ocupación máxima de parcela no se fija.
- Número máximo de plantas 1 p. baja.
- Altura reguladora máxima (cerramientos verticales) 4,50 m.
- Altura máxima a línea de cumbrera 6,00 m.
- Separación de linderos 3,00 m.
- Retranqueo a caminos y vías no protegidos 6,00 m.
3. GRANDES INSTALACIONES PECUARIAS (1.10).
- Parcela mínima edificable 3.000 m2.
- Coeficiente de edificabilidad máxima no se fija.
- Ocupación máxima de parcela no se fija.
- Número máximo de plantas 1 p. baja.
- Altura reguladora máxima 6,00 m.
- Altura máxima a línea de cumbrera 8,00 m.
- Separación de linderos 8,00 m.
- Retranqueo a caminos y vías no protegidos 10,00 m.

Las distancias mínimas entre estas construcciones y los núcleos de población o lugares donde se desarrollen actividades que exijan presencia permanente o concentraciones de personas, así como equipamientos (mataderos, depósitos de agua, captaciones de suministro) se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres o Peligrosas, sin que en ningún caso puedan ser inferiores a 500 m. salvo causa justificada a juicio de la Comisión Regional de Urbanismo de La Rioja. Esta separación será como mínimo de 100 m. a los cursos de agua, pozos y manantiales.



4. PISCIFACTORÍAS (1.11).
- Parcela mínima edificable no se fija.
- Coeficiente de edificabilidad máxima no se fija.
- Ocupación máxima de parcela no se fija.
- Número máximo de plantas 2 plantas.
- Altura reguladora máxima 7,00 m.
- Altura máxima a línea de cumbrera 8,00 m.
- Separación de linderos 10,00 m.
- Retranqueo a caminos y vías no protegidos 10,00 m.

5. EXTRACCIONES MINERAS A CIELO ABIERTO (2.2), EXTRACCIONES MINERAS SUBTERRÁNEAS (2.3), INSTALACIONES ANEJAS A LA EXPLOTACIÓN (2.4), INDUSTRIAS INCOMPATIBLES CON EL MEDIO URBANO (3.2), INSTALACIONES INDUSTRIALES LIGADAS A RECURSOS AGRARIOS (3.3).



- Parcela mínima edificable 10.000 m2.
- Coeficiente de edificabilidad máxima 0,25 m2/m2.
- Ocupación máxima de parcela 25%.
- Número máximo de plantas 2 plantas.
- Altura reguladora máxima 9,00 m.
- Altura máxima a línea de cumbrera 12,00 m.
- Separación de linderos 20,00 m.
- Retranqueo a caminos y vías no protegidos 20,00 m.

Las edificaciones se separarán un mínimo de 50 m. de cualquier otra edificación existente de carácter residencial o dotacional, pública o privada situada en el suelo urbanizable, en la que se produzca la presencia habitual de personas.

La altura máxima podrá ser superada por aquellos elementos imprescindibles para el proceso de producción.

Las consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas se separarán un mínimo de 50 m. de linderos y 2.000 m. de cualquier núcleo habitado salvo causa justificada a juicio de la Comisión Regional de Urbanismo de La Rioja.

Las fincas se arbolarán perimetralmente con doble hilera de árboles.



6. ADECUACIONES NATURALISTAS (4.1),ADECUACIONES RECREATIVAS (4.2) Y PARQUES RURALES (4.3).
- Parcela mínima edificable no se fija.
- Edificabilidad máxima:
- Adecuaciones naturalistas 100 m2.
- Adecuaciones recreativas 200 m2.
- Parques rurales 500 m2.
- Ocupación máxima de parcela no se fija.
- Número máximo de plantas 1 p. baja.
- Altura reguladora máxima (cerramientos verticales) 4,50 m.
- Altura máxima a línea de cumbrera 6,00 m.
- Separación de linderos 10,00 m.
- Retranqueo a caminos y vías no protegidos 10,00 m.

En adecuaciones naturalistas las construcciones deberán ser fácilmente desmontables, incluyéndose los refugios de montaña siempre que su superficie no supere los 30 m2.

En adecuaciones recreativas se prohíben las construcciones o instalaciones de carácter permanente.



7. INSTALACIONES DEPORTIVAS EN EL MEDIO RURAL (4.4).
- Parcela mínima edificable 10.000 m2.
- Coeficiente de edificabilidad máxima 0,06 m2/m2.
- Ocupación máxima de parcela no se fija.
- Número máximo de plantas 1 p. baja.
- Altura reguladora máxima 4,50 m.
- Altura máxima a línea de cumbrera 6,00 m.
- Separación de linderos 10,00 m.
- Retranqueo a caminos y vías no protegidos 10,00 m.

La altura máxima de las instalaciones para la práctica del deporte podrá ser superior hasta adecuarse a las condiciones dictadas por el Consejo Superior de Deportes.



8. ALBERGUES DE CARÁCTER SOCIAL (4.6).
- Parcela mínima edificable 20.000 m2.
- Coeficiente de edificabilidad máxima 0,07 m2/m2.
- Ocupación máxima de parcela no se fija.
- Número máximo de plantas 2 plantas.
- Altura reguladora máxima 7,00 m.
- Altura máxima a línea de cumbrera 8,50 m.
- Separación de linderos 10,00 m.
- Retranqueo a caminos y vías no protegidos 10,00 m.
9. CAMPAMENTOS DE TURISMO (4.7).
- Parcela mínima edificable 20.000 m2.
- Coeficiente de edificabilidad máxima 0,025 m2/m2.
- Ocupación máxima de parcela no se fija.
- Número máximo de plantas 1 p. baja.
- Altura reguladora máxima 4,00 m.
- Altura máxima a línea de cumbrera 6,50 m.
- Separación de linderos 10,00 m.
- Retranqueo a caminos y vías no protegidos 10,00 m.

10. INSTALACIONES PERMANENTES DE RESTAURACIÓN (4.8).



- Parcela mínima edificable 1.000 m2.
- Coeficiente de edificabilidad máxima 0,20 m2/m2.
- Ocupación máxima de parcela no se fija.
- Número máximo de plantas 1 p. baja.
- Altura reguladora máxima 4,50 m.
- Altura máxima a línea de cumbrera 6,00 m.
- Separación de linderos 6,00 m.
- Retranqueo a caminos y vías no protegidos 10,00 m.
11. CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIÓN HOTELERA (4.9).
- Parcela mínima edificable 3.000 m2.
- Coeficiente de edificabilidad máxima 0,20 m2/m2.
- Ocupación máxima de parcela no se fija.
- Número máximo de plantas 3 plantas.
- Altura reguladora máxima 11,00 m.
- Altura máxima a línea de cumbrera 12,50 m.
- Separación de linderos 15,00 m.
- Retranqueo a caminos y vías no protegidos 15,00 m.

12. USOS TURÍSTICO-RECREATIVOS EN EDIFICACIONES EXISTENTES (4.10) Las construcciones de adecuación, mejora y ampliación de edificios existentes, deberán adecuarse al carácter de los mismos, y a tal fin mantener las líneas de referencia de la composición, utilizar los mismos materiales de fachada o enlucidos y enfoscados que guarden armonía con el color y textura del edificio, y mantener las características de composición y cubiertas del mismo.

En las obras de ampliación se aplicarán las determinaciones edificatorias correspondientes al uso a que se dediquen.



13. CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES PUBLICAS SINGULARES (5.1), (5.2), (5.3), (5.4).
- Parcela mínima edificable 5.000 m2.
- Coeficiente de edificabilidad máxima 0,10 m2/m2.
- Ocupación máxima de parcela 25%.
- Número máximo de plantas 3 plantas.
- Altura reguladora máxima 11,00 m.
- Altura máxima a línea de cumbrera 12,50 m.
- Separación de linderos 20,00 m.
- Retranqueo a caminos y vías no protegidos 15,00 m.

Se respetarán las distancias que, en su caso, estén establecidas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas o Peligrosas.



14. INSTALACIONES O CONSTRUCCIONES AL SERVICIO DE LA CARRETERA (6.3).
- Parcela mínima edificable 1.000 m2.
- Parcela máxima edificable 5.000 m2.
- Coeficiente de edificabilidad máxima no se fija.
- Ocupación máxima de parcela no se fija.
- Número máximo de plantas no se fija.
- Altura reguladora máxima 6,00 m.
- Altura máxima a línea de cumbrera 8,00 m.
- Separación de linderos 8,00 m.
- Retranqueo a caminos y vías no protegidos 10,00 m.

En el caso de gasolineras la altura máxima podrá alcanzar los 12 m.

15. VIVIENDA LIGADA A LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS AGRARIOS (7.1), VIVIENDA LIGADA AL ENTRETENIMIENTO DE LA OBRA PUBLICA Y LAS INFRAESTRUCTURAS TERRITORIALES (7.2) Y VIVIENDA GUARDERÍA DE COMPLEJOS EN EL MEDIO RURAL (7.3).



- Parcela mínima edificable 5.000 m2.
- Coeficiente de edificabilidad máxima 200 m2/5.000 m2 parcela.
- Volumen máximo 600 m3/5.000 m2 parcela.
- Ocupación máxima de parcela no se fija.
- Número máximo de plantas 1 p. baja.
- Altura reguladora máxima 4,00 m.
- Altura máxima a línea de cumbrera 6,00 m.
- Separación de linderos 8,00 m.
- Retranqueo a caminos y vías no protegidos 10,00 m.

En el caso de viviendas ligadas a grandes instalaciones pecuarias la parcela mínima será de 3.000 m2 y la edificabilidad máxima de 200 m2. En el caso de viviendas ligadas al entretenimiento de la obra pública y las infraestructuras territoriales y a la guardería de complejos en el medio rural, no se fija la parcela mínima, siendo la edificabilidad máxima de 200 m2.



16. VIVIENDA FAMILIAR AUTÓNOMA (7.4).
- Parcela mínima edificable 5.000 m2.
- Edificabilidad máxima (parcela de 5.000 a 10.000 m2) 100 m2.
- Volumen máximo (parcela de 5.000 a 10.000 m2) 300 m3.
- Edificabilidad máxima (parcela de 10.000 a 20.000 m2) 150 m2.
- Volumen máximo (parcela de 10.000 a 20.000 m2) 450 m3.
- Edificabilidad máxima (parcela de 10.000 a 20.000 m2) 200 m2.
- Volumen máximo (parcela de 10.000 a 20.000 m2) 600 m3.
- Ocupación máxima de parcela no se fija.
- Número máximo de plantas 1 p. baja.
- Altura reguladora máxima 4,00 m.
- Altura máxima a línea de cumbrera 6,00 m.
- Separación de linderos 8,00 m.
- Retranqueo a caminos y vías no protegidos 10,00 m.

Deberá haber una distancia mínima entre la vivienda y cualquier otra edificación cualquiera que sea su uso de 150 m. medidos entre cerramientos (Art. 53 Plan Especial).

4.3.- CONDICIONES ESTÉTICAS GENERALES.

Será de aplicación lo dicho en el apartado 3.3. y además las siguientes condiciones:

- Las cubiertas deberán ser inclinadas, con una pendiente máxima del 50%.

- Las cubiertas deberán realizarse siempre en teja cerámica o de hormigón de perfil árabe y color rojizo. En cubiertas de naves cuyo tamaño y tipología constructiva no aconsejen ésta cobertura, se permiten los materiales ligeros de color rojizo.

- Se prohíbe dejar vistos como materiales en fachada los bloques y piezas que por sus características de acabado deban ser revestidos.

- En el caso especial de los invernaderos se permitirán cubiertas de material plástico.

- Se prohíben las cercas y vallados de obra de fábrica excepto los de carácter pecuario.

- Las cercas y vallados podrán ser de malla metálica, setos o empalizadas o de mampostería de piedra, con una altura máxima de 2 m. para los primeros, y 1,50 m.

para los de mampostería. El retranqueo mínimo a caminos o vías no protegidas será de 3 m. desde el borde de los mismos.

4.4.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LICENCIAS.

El procedimiento de concesión de licencias se desarrolla en el Anexo 3 de esta Normativa.

5. NORMAS ESPECIFICAS EN SUELO APTO PARA URBANIZAR.

5.1.- PREÁMBULO.

5.1.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Se define como suelo apto para urbanizar, aquel en que se proyecta el asentamiento de nuevas actividades, y que mediante el correspondiente planeamiento de desarrollo se transformará en urbano.

5.1.2.- CALIFICACIÓN.

Se establece una única categoría de suelo apto para urbanizar: S.A.P.U. Vivienda unifamiliar aislada.

5.1.3.- DEFINICIONES DE LA EDIFICACIÓN.

Con carácter subsidiario se utilizarán las definiciones indicadas en el apartados 3.1.4.

5.1.4.- DEFINICIONES DE USOS.

Con carácter subsidiario se utilizarán las definiciones indicadas en los apartados 3.1.3. y 3.2.1.

5.2.- REGLAMENTACIÓN DE LOS USOS.

Según las clasificaciones del usos para el suelo urbano (apartado 3.2.1.) y de lo dicho en el Reglamento de Planeamiento se autorizan para el S.A.P.U. los siguientes usos:

5.2.1.- S.A.P.U. Vivienda Unifamiliar aislada.

a) DE LOS DEFINIDOS EN 3.2.1.

- Uso Característico: Residencial-vivienda unifamiliar aislada.

b) DE LOS DEFINIDOS EN EL ANEXO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO:

- Sistemas de espacios libres de dominio y uso público.

- Servicios de interés público y social.

- Aparcamientos.

5.3.- CRITERIOS PARA LA DELIMITACIÓN DE PLANES PARCIALES.

5.3.1.- S.A.P.U. RESIDENCIAL Las Normas Subsidiarias clasifican como S.A.P.U. una superficie aproximada de 72.957 m2, situados en la margen derecha de la Ctra. de Castañares a Haro.

Las cifras de superficies son aproximadas y se deberán ajustar a la realidad mediante los levantamientos topográficos necesarios para la redacción de los Planes Parciales.

El desarrollo del S.A.P.U. Residencial se realizará mediante Planes Parciales de 15.000 m2 de superficie mínima. Las áreas de reparto serán coincidentes con su sector.

5.4.- NORMAS URBANÍSTICAS.

5.4.1.- USOS.

Sólo se admitirán los usos autorizados en el apartado 5.2., quedando el resto excluidos de este suelo.

5.4.2.- EDIFICABILIDAD.

5.4.2.1.- S.A.P.U. RESIDENCIAL.

Se definen los siguientes parámetros que deberán ser completados por el Plan Parcial en su Normativa específica:

- Coeficiente de edificación global: 0,25 m2 de techo/m2 de suelo. Es la edificabilidad bruta y se aplicará sobre la totalidad del suelo del Sector.

- Ocupación de la parcela: La edificación en la parcela podrá ocupar el 20% de la misma. Este coeficiente se aplica sobre el suelo neto, es decir sobre las parcelas aptas. para ser edificadas una vez descontados viales, equipamientos y cualquier otro sistema local.

- Número máximo de la plantas: El número máximo de plantas es de P.B.+2.

- Parcela mínima: Se establece una superficie mínima de parcela de 400 m2.

- Sistemas generales: No se establecen sistemas generales desde la Norma Subsidiaria, por tanto todos los sistemas que se establezcan en los Planes Parciales tendrán el carácter de Sistemas Locales.

- Aprovechamiento lucrativo: El aprovechamiento lucrativo se obtendrá aplicando a la superficie del sector el coeficiente de edificación global exclusivamente.

- Aprovechamiento tipo del Suelo Apto para Urbanizar: Es el resultado de dividir el aprovechamiento lucrativo del Sector por su superficie.

- Retranqueos a la Ctra. de Sto. Domingo a Haro: Se adecuarán a la nueva Ley de Carreteras de la Comunidad y en su defecto a las instrucciones de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad.

- Cesiones: La propiedad deberá realizar las cesiones establecidas en el Reglamento del Planeamiento y en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Dichas cesiones deberán materializarse en los bordes de las Planes Parciales, de forma que puedan ser acumuladas con las procedentes de Planes Parciales colindantes.

5.4.3.- NORMAS DE URBANIZACIÓN.

RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA.

- La red de distribución se diseñará siguiendo el trazado viario o espacios de uso y dominio público.

- Las conducciones se situarán preferentemente bajo las aceras.

- La red será mallada.

- La presión estática en cualquier punto de la red no será superior a 60 m.c.d.a. ni inferior a 18 m.c.d.a.

- Se colocarán hidrantes de incendio de 100 mm. cada 100 m. dichos hidrantes estarán conectados a la red que deberá estar dimensionada a fin de garantizar un caudal mínimo de 1.000 l/min. durante dos horas y con una presión mínima de 18 m.c.d.a.

- La red quedará dividida en sectores mediante llaves de paso y se colocarán llaves de desagüe en arquetas registrables.

RED DE SANEAMIENTO.

- La red se diseñará siguiendo el trazado viario o espacios de uso y dominio público.

- La red se situará preferentemente bajo la calzada. En cualquier caso deberá ir a una profundidad mínima de 1,2 m reforzándose con hormigón cuando la generatriz superior esté por encima de esta cota.

- Se colocarán cámaras de descarga en los puntos iniciales de la red.

- Se colocarán sumideros para agua de lluvia y riego cada 600 m2 y la separación máxima será de 50 m.

- Se colocarán pozos d registro en acometidas a la red, encuentros de conductos, cambios de pendiente, de sección o dirección y a distancias máximas de 50 m.

- Se prohíben los pozos negros y fosas sépticas debiéndose instalar depuradoras en caso de no acometer directamente a la red general.

RED ELÉCTRICA.

- La distribución en Baja Tensión será de 380/220 V. y el tendido de cables deberá ser subterráneo por conductos enterrados a una profundidad mínima de 0,60 m.

ILUMINACIÓN.

- En el cálculo del alumbrado se considerarán los siguientes valores orientativos del nivel medio de iluminación y factor de uniformidad a adoptar según el tipo de espacio urbano:



Tipo de espacio Ilum. media(lux) Factor de uniformidad
Travesía 22 0,30
Calle tráfico rodado 10 0,25
Calle peatonal 7 0,20
Plazas 10 0,25
Paseos 15 0,25
Parques 2 0,25
- Se recomienda que la disposición de las luminarias sea bilateral, al tresbolillo o pareadas, debiendo colocarse al tresbolillo cuando la anchura de la calzada sea igual o inferior al doble de la altura del punto de luz, y pareadas en los demás casos.
- Como valores mínimos recomendables de la relación entre la altura del punto de luz y la anchura de la calzada se dan los siguientes valores:
Disposición Valor mínimo Valor recomendable
Bilateral al tresbolillo 1/2 2/3
Bilateral pareadas 1/3 1/2
- Como relación aconsejable entre la separación de los puntos de luz y su altura, en función de la iluminación media que se pretende conseguir, se dan los siguientes valores:
Iluminación media Relación separación/altura
De 2 a 7 De 4 a 5
De 7 a 15 De 3,5 a 4
De 15 a 30 De 2 a 3,5.

- La red será subterránea a una profundidad mínima de 0,40 m PAVIMENTACIÓN DE CALLES DE TRAFICO RODADO.

- Debe contar con un ancho mínimo de 9 m., distribuidos en 6 m. de calzada y dos aceras de 1,5 m. En calles de un único sentido la anchura total podrá reducirse hasta 7 m.

- La pavimentación de calzada se realizará mediante encachado, solera de hormigón y acabado bituminoso. Se permiten los adoquinados.

- La pavimentación de aceras se realizará mediante encachado, solera de hormigón y baldosa o revestimiento pétreo.

6. GESTIÓN.

6.1- GESTIÓN DE CARÁCTER GENERAL.

Toda la Norma ha sido estructurada de forma que la consulta de la misma sea sencilla. No obstante la aparición de la nueva Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, así como la inclusión de varias Unidades de Ejecución, hará imprescindible la existencia de servicios técnicos municipales en el futuro inmediato.

6.2.- UNIDADES DE EJECUCIÓN Y SUS SISTEMAS.

Se ha incluido una única unidad de ejecución en suelo urbano, cuyo sistema de ejecución será el de Compensación.

De la resolución de esta unidad se desprenderá la cesión gratuita y urbanizada del viario.

Se recomienda utilizar el sistema de expropiación para obtener la pequeña manzana situada en el cruce entre Avda. de La Rioja y C/ Mayor. La delimitación de la unidad de ejecución se realizará de oficio por parte del Ayuntamiento.

7.- ORDEN DE PRIORIDADES.

7.1.- DE PRIORIDADES EN SUELO URBANO.

La pequeña entidad de las obras de infraestructura previstas en las Normas no aconsejan el establecimiento de un programa rígido de prioridades. Dichas obras consisten en la urbanización de pequeños tramos de calle que deberán ser acometidos por la propiedad en las condiciones establecidas por la Ley del Suelo, Reglamentos y siguiendo los criterios que al respecto establecen estas Normas.

Los Arquitectos, Fdo: Juan Carlos Merino Álvarez, Fdo: Miguel Ángel Prieto Echegaray

ANEXO 2. ACTIVIDADES, PROYECTOS Y ACTUACIONES QUE DEBERÁN SOMETERSE A LA PREVIA REALIZACIÓN DE UN ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CUANDO SEA EXIGIBLE POR LA NORMATIVA (VER ANEXO 4), Y SEGÚN CONDICIONES DE TRAMITACIÓN (VER ANEXO 3).

1. EN SUELO NO URBANIZABLE:

- Tala de árboles (transformación).

- Desmontes, aterramientos y rellenos a partir de determinadas magnitudes (ver Art. 22 del Plan Especial).

- Grandes instalaciones pecuarias (ver apartado 2,b).

- Piscifactorías.

- Vertederos de residuos de todo tipo.

- Actuaciones ligadas a la explotación de los recursos mineros de todo tipo.

- Construcciones y edificaciones industriales de todo tipo, salvo almacenes.

- Parques de atracciones.

- Construcciones y edificaciones públicas singulares de todo tipo.

- Actuaciones de carácter infraestructural, de todo tipo, salvo instalaciones provisionales para la ejecución de obras públicas, o de entretenimiento de las mismas.

- Imágenes o símbolos conmemorativos.

2. EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE:

a) ACTIVIDADES INDUSTRIALES.

- Azucareras y alcoholeras.

- Almazaras.

- Papeleras.

- Cervecerías y malterías.

- Centrales térmicas de todo tipo.

- Producción de fertilizantes orgánicos e inorgánicos.

- Producción de azufre y derivados ácidos.

- Producción de clinker y de cemento.

- Fabricación de cal y yeso.

- Siderurgia integral.

- Baterías de coque.

- Producción de aluminio de primera fusión.

- Producción de plomo de primera fusión.

- Producción de zinc por reducción de minerales y por destilación.

- Producción de cobre.

- Producción de antimonio, cadmio, cromo, manganeso, estaño y mercurio.

- Producción de metales y aleaciones por electrólisis.

- Fabricación de gases para síntesis química.

- Producción de halógenos y sus hidrácidos.

- Producción de ácidos sulfúrico, nítrico y fosfórico.

- Producción de fósforo.

- Producción de arsénico y sus compuestos.

- Producción y utilización de ácido cianhídrico, sus sales y derivados.

- Producción de carburos metálicos.

- Producción de hidrocarburos aromáticos.

- Producción de hidrocarburos alifáticos.

- Producción de acrilonitrilo.

- Producción de coque de petróleo.

- Producción de betún, brea y asfalto de petróleo.

- Producción de negro de humo.

- Producción de bióxido de titanio.

- Producción de óxido de zinc.

- Fabricación de celulosa y pasta de papel.

b) ACTIVIDADES GANADERAS:

- Instalaciones de estabulación para más de 250 cabezas de ganado bovino y 1.000 cabezas de ganado caprino u ovino.

- Granjas de más de 400 cerdas.

- Granjas de más de 12.000 aves o 700 conejos.

- Piscifactorías.

ANEXO 3. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LICENCIAS EN SUELO NO URBANIZABLE.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LICENCIAS EN SUELO NO URBANIZABLE.

Requisitos para la tramitación de la licencia urbanística:

- 0. No se precisa autorización previa de la Comisión Regional de Urbanismo de La Rioja.

- 1. Autorización previa de la Comisión Regional de Urbanismo de La Rioja (Art. 44-2 del Reglamento de Gestión Urbanística).

- 2. Declaración de Utilidad Pública o Interés Social.

- 3. Informe de los organismos sectoriales competentes.

- 4. Evaluación de Impacto Ambiental.

- 5. Autorización de los organismos sectoriales competentes.

En el caso de construcciones en los márgenes de carreteras, o dentro de la zona de protección de los cauces fluviales (Ley 29/1985 de Aguas), se exigirá, en todos los casos, informe previo del organismo sectorial competente.

NOTA: La obligatoriedad de la obtención de licencias desaparece para las actuaciones 1.1, 1.2 y 1.5, cuando éstos se realicen con arreglo a Planes Técnicos debidamente aprobados por la Consejería Competente. Ello referido a aquellas categorías de suelo en las que estas actuaciones no estén absolutamente prohibidas. (Anexo V del Plan Especial).



ANEXO 4. FICHAS DE ORDENACIÓN.
FICHA Nº: 1
CLASIFICACION DEL SUELO: URBANO.
CALIFICACION DEL SUELO: Casco Tradicional 1.
DESCRIPCION: Zona histórica del Casco del Municipio.
TIPOLOGIA ACTUAL: Vivienda en manzana.
USOS:
CARACTERISTICOS SE PERMITEN EN
- Residencial: Vivienda colectiva * P.B. y P.T.
Vivienda unifamiliar
Vivienda en línea
COMPATIBLES SE PERMITEN EN
- Pequeño taller * P.B.
- Almacén * P.B.
- Comercial * P.B.
- Administrativo * P.B. y P.T.
- Residencial público * P.B. y P.T.
- Garaje aparcamiento * P.B.
- Espectáculos * P.B. y P.T.
- Bares y restauración * P.B. y P.T.
- Socio- Cultural * P.B. y P.T.
- Religioso * P.B. y P.T.
- Sanitario * P.B. y P.T.
- Asistencial * P.B. y P.T.
- Escolar * P.B. y P.T.
- Servicios públicos * P.B. y P.T.
PROHIBIDOS
El resto de los usos sometidos a licencia.
* P.B.= Planta Baja
P.T.= Planta Tipo
DETERMINACIONES ESPECIFICAS:
TAMAÑO PARCELA:
MAXIMA: No se fija.
MINIMA: No se fija.
SITUACION EDIFICACION:
ALINEACIONES DE CALLE: Ver plano.
ALINEACION INTERIOR: Ver plano.
RETRANQUEOS: No se fijan.
SEPARACION LINDEROS: No se fijan.
COEFICIENTE DE EDIFICACION DE PARCELA:
I= m2t/ m2s: No se fijan.
Viv/Ha: No se fijan.
OCUPACION MAXIMA DE LA PARCELA: 100%
ALTURA REGULADORA MAXIMA:
Edificios civiles: P.B.+2= 10 m.
P.B.+1= Sólo para edificios incluidos en catálogo. Se mantienen las alturas que tienen en la actualidad. Todas las plantas situadas por encima de la primera quedan fuera de ordenación excepto la planta bajo cubierta.

Edificios religiosos: Sólo para edificios incluidos en catálogo. Se mantienen las alturas que tienen en la actualidad.

Nº MAXIMO DE PLANTAS SOBRE RASANTE: Las fijadas en plano.

Nº MINIMO DE PLANTAS SOBRE RASANTE:

Una menos de las fijadas en plano, excepto para edificios catalogados que se habrán de ajustar a las alturas reguladoras máximas.

Nº MAXIMO DE PLANTAS BAJO RASANTE- SOTANOS: 1

CONDICIONES ESTETICAS PARTICULARES:

- Será obligatoria la realización de alero o cornisa en cubierta con un vuelo máximo de 40 cm. sobre la línea de fachada.

- Altura libre máxima de la Planta Baja: 3,5 m.

- Las cubiertas se realizarán en teja de sección árabe y color uniforme, rojizo o terroso.

- Se admiten terrazas planas en cubierta en un porcentaje máximo del 15% de la superficie del último forjado y de forma que en la zona más próxima a fachadas de calle se separen del arranque de la cubierta 1,5 m.

- Se prohíben los petos en cubierta.

- Se prohíben los balcones macizos.

OBSERVACIONES:

- Se admiten los usos de zonas verdes y espacios libres públicos.

- Se prohíben los vuelos cerrados, admitiéndose balcones de hasta 40 cm.

- La alineación interior o fondo máximo no es de obligado cumplimiento pudiendo realizarse construcciones que no absorban la totalidad del fondo edificable.

- Se permiten las obras de rehabilitación, conservación o mantenimiento y consolidación así como las imprescindibles para el mantenimiento y conservación de los edificios que queden fuera de ordenación, siempre que no se produzca incremento de volumen.

- Se admite el uso como vivienda del bajo cubierta.

- Si las plantas baja y tipo no superan respectivamente las alturas libres de 2,75 m. y de 2,60 m. la altura de edificación medida hasta la línea de cornisa podrá llegar a ser de 10,75 m. El espacio comprendido entre cara superior del forjado de techo de la planta segunda y la cubierta podrá ser destinado a uso de vivienda.



FICHA Nº: 2
CLASIFICACION DEL SUELO: URBANO.
CALIFICACION DEL SUELO: Casco Tradicional 2.
DESCRIPCION: Zona complementaria del tejido residencial situada en los interiores.
TIPOLOGIA ACTUAL: Almacén y vacíos.
USOS:
CARACTERISTICOS SE PERMITEN EN
- Almacén * P.B.
COMPATIBLES SE PERMITEN EN
- Pequeño taller * P.B.
- Comercial * P.B.
- Administrativo * P.B.
- Garaje aparcamiento * P.B.
- Espectáculos * P.B.
- Bares y restauración * P.B.
- Socio- Cultural * P.B.
- Religioso * P.B.
- Sanitario * P.B.
- Asistencial * P.B.
- Servicios públicos * P.B.
PROHIBIDOS
El resto de los usos sometidos a licencia.
* P.B.= Planta Baja
DETERMINACIONES ESPECIFICAS:
TAMAÑO PARCELA:
MAXIMA: No se fija.
MINIMA: No se fija.
SITUACION EDIFICACION:
ALINEACION INTERIOR: Ver plano.
RETRANQUEOS: No se fijan.
SEPARACION LINDEROS: No se fijan.
COEFICIENTE DE EDIFICACION DE PARCELA:
I= m2t/ m2s: No se fijan.
Viv/Ha: No se fijan.
OCUPACION MAXIMA DE LA PARCELA: 100%
ALTURA REGULADORA MAXIMA: P.B.= 3,85 m.
Nº MAXIMO DE PLANTAS SOBRE RASANTE: P.B.
Nº MINIMO DE PLANTAS SOBRE RASANTE:
Una menos de las fijadas en plano.
Nº MAXIMO DE PLANTAS BAJO RASANTE- SOTANOS: 1
CONDICIONES ESTETICAS PARTICULARES:
- Altura libre máxima de la Planta Baja: 3,25 m.

- Las cubiertas inclinadas se realizarán en teja de sección árabe y color uniforme, rojizo o terroso.

- Se permiten cubiertas planas. En este caso se permitirá la colocación de petos con una altura máxima de 1 m. por encima de la altura reguladora máxima.

OBSERVACIONES:

- Las construcciones que se realicen en este suelo tomarán como rasante de referencia para medir su altura la de la calle desde la que se acceda.



FICHA Nº: 3
CLASIFICACION DEL SUELO: URBANO.
CALIFICACION DEL SUELO: Equipamientos.
DESCRIPCION: Edificios destinados a albergar los equipamientos existentes en el término municipal.
TIPOLOGIA ACTUAL: Edificios para equipamientos.
USOS:
CARACTERISTICOS SE PERMITEN EN
- El actual * P.E.
COMPATIBLES SE PERMITEN EN
- Ningún otro
PROHIBIDOS
El resto de los usos sometidos a licencia.
* P.E.= Plantas existentes en la actualidad.
DETERMINACIONES ESPECIFICAS:
TAMAÑO PARCELA:
MAXIMA: No se fija.
MINIMA: No se fija.
SITUACION EDIFICACION:
ALINEACIONES DE CALLE: Ver plano.
ALINEACION INTERIOR: Ver plano.
RETRANQUEOS: No se fijan.
SEPARACION LINDEROS: No se fijan.
COEFICIENTE DE EDIFICACION DE PARCELA:
I= m2t/ m2s: No se fijan.
Viv/Ha: No se fijan.
OCUPACION MAXIMA DE LA PARCELA: La actual

ALTURA REGULADORA MAXIMA: La actual



Nº MAXIMO DE PLANTAS SOBRE RASANTE: La actual
Nº MINIMO DE PLANTAS SOBRE RASANTE: La actual

Nº MAXIMO DE PLANTAS BAJO RASANTE- SOTANOS: La actual



CONDICIONES ESTETICAS PARTICULARES:
- No se fijan.
FICHA Nº: 4
CLASIFICACION DEL SUELO: URBANO.
CALIFICACION DEL SUELO: Dotacional deportivo.
DESCRIPCION: Zona destinada a actividades lúdicas- deportivas.
TIPOLOGIA ACTUAL: Zona destinada a piscina.
USOS:
CARACTERISTICOS SE PERMITEN EN

- El actual * P.E.



COMPATIBLES SE PERMITEN EN
- Ningún otro
PROHIBIDOS
El resto de los usos sometidos a licencia.
* P.E.= Plantas existentes en la actualidad.
DETERMINACIONES ESPECIFICAS:
TAMAÑO PARCELA:
MAXIMA: No se fija.
MINIMA: No se fija.
SITUACION EDIFICACION:
ALINEACIONES DE CALLE: Ver plano.
ALINEACION INTERIOR: No se fija.
RETRANQUEOS: Ver plano.
SEPARACION LINDEROS: 3 m.
COEFICIENTE DE EDIFICACION DE PARCELA:
I= m2t/ m2s: No se fijan.
Viv/Ha: No se fijan.
OCUPACION MAXIMA DE LA PARCELA:
La actual, ver además lo indicado en observaciones.
ALTURA REGULADORA MAXIMA:
La actual, ver además lo indicado en observaciones.
Nº MAXIMO DE PLANTAS SOBRE RASANTE:
La actual, ver además lo indicado en observaciones.
Nº MINIMO DE PLANTAS SOBRE RASANTE: 1
Nº MAXIMO DE PLANTAS BAJO RASANTE- SOTANOS: 1
CONDICIONES ESTETICAS PARTICULARES:

- No se fijan.

OBSERVACIONES.

- Además de mantenerse la edificación actual se permite aumentarla, con otros servicios anejos a la instalación y cuyas características serán las siguientes:

Nº máximo de plantas: Planta baja.

Altura reguladora máxima: 3,5 m.

Superficie nueva máxima que se puede construir: 200 m2 (además de la existente).



FICHA Nº: 5
CLASIFICACION DEL SUELO: URBANO.
CALIFICACION DEL SUELO: Espacios libres de uso y dominio público y zonas verdes.
DESCRIPCION: Zonas destinadas al esparcimiento de los ciudadanos.
TIPOLOGIA ACTUAL: Zonas verdes, plazas y vacíos.
USOS:
CARACTERISTICOS SE PERMITEN EN
Zonas verdes- espacios libres públicos.
COMPATIBLES SE PERMITEN EN
Ningún otro
PROHIBIDOS
El resto de los usos sometidos a licencia.
DETERMINACIONES ESPECIFICAS:
TAMAÑO PARCELA:
MAXIMA: No se fija.
MINIMA: No se fija.
SITUACION EDIFICACION:
ALINEACIONES DE CALLE: Ver plano.
ALINEACION INTERIOR: No se fijan.
RETRANQUEOS: Ver plano.
SEPARACION LINDEROS: No se fijan.
COEFICIENTE DE EDIFICACION DE PARCELA:
I= m2t/ m2s: 0
Viv/Ha: 0
OCUPACION MAXIMA DE LA PARCELA: No se fija
ALTURA REGULADORA MAXIMA: No se fija
Nº MAXIMO DE PLANTAS SOBRE RASANTE: 0 (Ver observaciones)
Nº MINIMO DE PLANTAS SOBRE RASANTE: No se fija
Nº MAXIMO DE PLANTAS BAJO RASANTE- SOTANOS: 0
CONDICIONES ESTETICAS PARTICULARES:
- Se admiten plantaciones de árboles y parterres de carácter urbano.
- Se prohíbe la utilización de árboles de carácter resinoso.
OBSERVACIONES:

- Se permite en estos espacios la realización de pérgolas y la colocación de quioscos.

- Se permiten en esta zona la construcción, en la finca colindante a las instalaciones deportivas, de un edificio destinado a la restauración. El número máximo de plantas es de B+1 y la altura reguladora máxima de 6,80 m. La superficie máxima que se puede construir es de 800 m2.



FICHA Nº: 6
CLASIFICACION DEL SUELO: URBANO.
CALIFICACION DEL SUELO: Espacios libres de uso y dominio privado.
DESCRIPCION: Espacio libre privado.
TIPOLOGIA ACTUAL: Vacío.
USOS:
CARACTERISTICOS SE PERMITEN EN
- Espacio libre privado
COMPATIBLES SE PERMITEN EN
- Ningún otro
PROHIBIDOS
El resto de los usos sometidos a licencia.
DETERMINACIONES ESPECIFICAS:
TAMAÑO PARCELA:
MAXIMA: No se fija.
MINIMA: No se fija.
SITUACION EDIFICACION:
ALINEACIONES DE CALLE: Ver plano.
ALINEACION INTERIOR: Ver plano.
RETRANQUEOS: No se fijan.
SEPARACION LINDEROS: No se fijan.
COEFICIENTE DE EDIFICACION DE PARCELA:
I= m2t/ m2s: 0
Viv/Ha: 0
OCUPACION MAXIMA DE LA PARCELA: 0
ALTURA REGULADORA MAXIMA: 0
Nº MAXIMO DE PLANTAS SOBRE RASANTE: 0 (Ver observaciones)
Nº MINIMO DE PLANTAS SOBRE RASANTE: No se fija
Nº MAXIMO DE PLANTAS BAJO RASANTE- SOTANOS: 0
CONDICIONES ESTETICAS PARTICULARES:
- No se fijan.
OBSERVACIONES:

- Se admiten las construcciones propias de los jardines privados tales como pistas deportivas, umbráculos, piscinas e invernaderos de plantas.



FICHA Nº: 7
CLASIFICACION DEL SUELO: URBANO.
CALIFICACION DEL SUELO: Vivienda unifamiliar aislada- pareada

DESCRIPCION: Viviendas unifamiliares aisladas o pareada

TIPOLOGIA ACTUAL: Vivienda aislada y vacíos.



USOS:
CARACTERISTICOS SE PERMITEN EN
- Residencial vivienda unifamiliar aislada * P.B. y P.T.
- Residencial vivienda unifamiliar pareada * P.B. y P.T.
COMPATIBLES SE PERMITEN EN
- Pequeño taller * P.B.
- Almacén * P.B.
PROHIBIDOS
El resto de los usos sometidos a licencia.
* P.B.= Planta Baja
P.T.= Planta Tipo
DETERMINACIONES ESPECIFICAS:
TAMAÑO PARCELA:
MAXIMA: No se fija.
MINIMA: No se fija.
SITUACION EDIFICACION:
ALINEACIONES DE CALLE: Ver plano.
ALINEACION INTERIOR: Ver plano.
RETRANQUEOS: No se fijan.
SEPARACION LINDEROS: Cada edificio de vivienda unifamiliar o cada conjunto formado por dos viviendas pareadas deberá separarse al menos 3 m. del lindero con el colindante.
COEFICIENTE DE EDIFICACION DE PARCELA:
I= m2t/ m2s: No se establece
Viv/Ha: No se fijan
OCUPACION MAXIMA DE LA PARCELA: No se fija
ALTURA REGULADORA MAXIMA: 10 m.
Nº MAXIMO DE PLANTAS SOBRE RASANTE: P.B.+2
Nº MINIMO DE PLANTAS SOBRE RASANTE: Baja
Nº MAXIMO DE PLANTAS BAJO RASANTE- SOTANOS: 1
CONDICIONES ESTETICAS PARTICULARES:
- Todas las fachadas deberán tener el tratamiento de exteriores.

OBSERVACIONES:

- Las zonas dibujadas en plano como vivienda unifamiliar aislada- pareada no pueden ser macizadas en su totalidad. Dichas zonas definen el ámbito dentro del cual se ubicarán las viviendas. Su distribución y número vendrá condicionado por la elección de tipología, unifamiliar o pareada y por la separación a linderos. Sobre el suelo que quede libre al aplicar la cláusula de separación a linderos se aplicarán los usos y aprovechamientos propios de las zonas de los espacios libres de uso y dominio privado.

- Se admiten usos vivideros en el bajo cubierta.

- La altura reguladora máxima se mide a partir del punto más alto de la rasante natural del terreno sobre el que se asiente el edificio.

- La alineación interior debe entenderse como máxima pudiendo ser inferior.



FICHA Nº: 8
CLASIFICACION DEL SUELO: URBANO.
CALIFICACION DEL SUELO: Vivienda unifamiliar aislada adosada
DESCRIPCION: Viviendas unifamiliares situadas en fincas colindantes

TIPOLOGIA ACTUAL: Vivienda unifamiliar adosada.



USOS:
CARACTERISTICOS SE PERMITEN EN
- Residencial. Vivienda unifamiliar adosada * P.B. y P.T.
COMPATIBLES SE PERMITEN EN
- Pequeño taller * P.B.
- Almacén * P.B.
- Comercial * P.B.
- Administrativo * P.B. y P.T.
- Residencial público * P.B. y P.T.
- Garaje aparcamiento * P.B.
- Espectáculos * P.B. y P.T.
- Bares y restauración * P.B. y P.T.
- Socio- Cultural * P.B. y P.T.
- Religioso * P.B. y P.T.
- Sanitario * P.B. y P.T.
- Asistencial * P.B. y P.T.
- Escolar * P.B. y P.T.
- Servicios públicos * P.B. y P.T.
PROHIBIDOS
El resto de los usos sometidos a licencia.
* P.B.= Planta Baja
P.T.= Planta Tipo
DETERMINACIONES ESPECIFICAS:
TAMAÑO PARCELA:
MAXIMA: No se fija.
MINIMA: No se fija.
SITUACION EDIFICACION:
ALINEACIONES DE CALLE: Ver plano.
ALINEACION INTERIOR: Ver plano.
RETRANQUEOS: No se fijan.
SEPARACION LINDEROS: No se fijan.
COEFICIENTE DE EDIFICACION DE PARCELA:
I= m2t/ m2s: No se fijan.
Viv/Ha: No se fijan.
OCUPACION MAXIMA DE LA PARCELA: 100%
ALTURA REGULADORA MAXIMA: 10 m.
Nº MAXIMO DE PLANTAS SOBRE RASANTE: P.B.+2
Nº MINIMO DE PLANTAS SOBRE RASANTE:
Una menos de las fijadas en plano.
Nº MAXIMO DE PLANTAS BAJO RASANTE- SOTANOS: 1
CONDICIONES ESTETICAS PARTICULARES:
- Altura libre máxima de la Planta Baja: 3,25 m.

- Las cubiertas se realizarán en teja de sección árabe y color uniforme, rojizo o terroso.

- Se admiten terrazas planas en cubierta en un porcentaje máximo del 15% de la superficie del último forjado y de forma que en la zona más próxima a fachadas de calle se separen del arranque de la cubierta 1,5 m.

- Se prohíben los petos en cubierta.

- Se prohíben los balcones macizos.

OBSERVACIONES:

- Se prohíben los vuelos cerrados, admitiéndose balcones de hasta 40 cm.

- La alineación interior o fondo máximo no es de obligado cumplimiento pudiendo realizarse construcciones que no absorban la totalidad del fondo edificable.

- Se permiten las obras de rehabilitación, conservación o mantenimiento y consolidación, así como las imprescindibles para el mantenimiento y conservación de los edificios que queden fuera de ordenación siempre que no se produzca incremento de volumen.

- Se admite el uso como vivienda del bajo cubierta.



FICHA Nº: 9
CLASIFICACION DEL SUELO: URBANO.
CALIFICACION DEL SUELO: Vivienda unifamiliar con Estudio de Detalle
DESCRIPCION: Viviendas unifamiliares aisladas o pareada
TIPOLOGIA ACTUAL: Vacíos.
USOS:
CARACTERISTICOS E PERMITEN EN
- Residencial vivienda unifamiliar aislada * P.B. y P.T.
- Residencial vivienda unifamiliar pareada * P.B. y P.T.
COMPATIBLE SE PERMITEN EN
- Pequeño taller * P.B.
- Almacén * P.B.
PROHIBIDOS
El resto de los usos sometidos a licencia.
* P.B.= Planta Baja
P.T.= Planta Tipo
DETERMINACIONES ESPECIFICAS:
TAMAÑO PARCELA:
MAXIMA: No se fija.
MINIMA: 200 m2.
SITUACION EDIFICACION:
ALINEACIONES DE CALLE: Se fijarán mediante Estudio de Detalle.
ALINEACION INTERIOR: Se fijarán mediante Estudio de Detalle.
RETRANQUEOS: No se fijan.
SEPARACION LINDEROS: Cada edificio de vivienda unifamiliar o cada conjunto formado por dos viviendas pareadas deberá separarse al menos 3 m. del lindero con el colindante.
COEFICIENTE DE EDIFICACION DE PARCELA:
I= m2t/ m2s: 0,35 m2/m2
Viv/Ha: Máximo 15 viv/ha.
OCUPACION MAXIMA DE LA PARCELA: No se fija
ALTURA REGULADORA MAXIMA: 10 m.
Nº MAXIMO DE PLANTAS SOBRE RASANTE: P.B.+2
Nº MINIMO DE PLANTAS SOBRE RASANTE: Baja
Nº MAXIMO DE PLANTAS BAJO RASANTE- SOTANOS: 1
CONDICIONES ESTETICAS PARTICULARES:
- Todas las fachadas deberán tener el tratamiento de exteriores.
OBSERVACIONES:

- Previamente a la concesión de licencia será precisa la redacción, tramitación y aprobación definitiva de un Estudio de Detalle que fije las alineaciones y la posición de la edificación dentro de la parcela.

- Se admiten usos vivideros en el bajo cubierta.

- La altura reguladora máxima se mide a partir del punto más alto de la rasante natural del terreno sobre el que se asiente el edificio.



FICHA Nº: 10
CLASIFICACION DEL SUELO: URBANO.
CALIFICACION DEL SUELO: Hotelero
DESCRIPCION: Instalaciones privadas o públicas destinadas al alojamiento y la restauración.
TIPOLOGIA ACTUAL: Suelo vacante.
USOS:
CARACTERISTICOS SE PERMITEN EN
- Alojamiento y restauración * P.B. y P.T.1
PROHIBIDOS
El resto de los usos sometidos a licencia.
* P.B.= Planta Baja
P.T.= Planta Tipo
DETERMINACIONES ESPECIFICAS:

TAMAÑO PARCELA:



MAXIMA: No se fija.
MINIMA: No se fija.

SITUACION EDIFICACION:



ALINEACIONES DE CALLE: Ver plano.
ALINEACION INTERIOR: Se fijarán mediante P.E.R.I.
RETRANQUEOS: Ver plano.
SEPARACION LINDEROS: La edificación deberá separarse al menos 3 m. del lindero con el colindante

COEFICIENTE DE EDIFICACION DE PARCELA:



I= m2t/ m2s: 0,2 m2/m2

OCUPACION MAXIMA DE LA PARCELA: 10%

ALTURA REGULADORA MAXIMA: 10 m.

Nº MAXIMO DE PLANTAS SOBRE RASANTE: P.B.+2

Nº MINIMO DE PLANTAS SOBRE RASANTE: Baja

Nº MAXIMO DE PLANTAS BAJO RASANTE- SOTANOS: 1

CONDICIONES ESTETICAS PARTICULARES:

- Todas las fachadas deberán tener el tratamiento de exteriores.

OBSERVACIONES:

- Previamente a la concesión de licencia será precisa la redacción, tramitación y aprobación definitiva de un P.E.R.I. que fije entre otras cosas las alineaciones y la posición de la edificación dentro de la parcela, así como los accesos a la carretera.

- Se admiten usos residenciales y de restauración en el bajo cubierta.

- La altura reguladora máxima se mide a partir del punto más alto de la rasante natural del terreno sobre el que se asiente el edificio.

FICHA Nº: 11

CLASIFICACION DEL SUELO: URBANO.

CALIFICACION DEL SUELO: Interiores.



DESCRIPCION: Zona complementaria del tejido residencial situada en los interiores.

TIPOLOGIA ACTUAL: Vacíos.

USOS:



CARACTERISTICOS SE PERMITEN EN
- Almacén * P.B.
COMPATIBLES SE PERMITEN EN
- Pequeño taller * P.B.
- Comercial * P.B.
- Bares y restauración * P.B.
- Sanitario * P.B.
- Asistencial * P.B.
- Servicios públicos * P.B.

PROHIBIDOS

El resto de los usos sometidos a licencia.

* P.B.= Planta Baja

DETERMINACIONES ESPECIFICAS:

TAMAÑO PARCELA:



MAXIMA: No se fija.
MINIMA: No se fija.

SITUACION EDIFICACION:



ALINEACION INTERIOR: Ver plano.
RETRANQUEOS: No se fijan.
SEPARACION LINDEROS: 3 m.

COEFICIENTE DE EDIFICACION DE PARCELA:

I= m2t/ m2s:- -



Viv/Ha: 0

OCUPACION MAXIMA DE LA PARCELA: 75%

ALTURA REGULADORA MAXIMA: P.B.= 3,25 m.

Nº MAXIMO DE PLANTAS SOBRE RASANTE: P.B.

Nº MINIMO DE PLANTAS SOBRE RASANTE: 0

Nº MAXIMO DE PLANTAS BAJO RASANTE- SOTANOS: 1

CONDICIONES ESTETICAS PARTICULARES:

- Altura libre máxima de la Planta Baja = 3,25 m.

- Las cubiertas inclinadas se realizarán en teja de sección árabe y color uniforme rojizo o terroso.

- Se permiten cubiertas planas. Es este caso se permitirá la colocación de petos con una altura máxima de 1 m. por encima de la altura reguladora máxima.

OBSERVACIONES:

- Las construcciones que se realicen en este suelo tomarán como rasante de referencia para medir su altura la de la calle desde la que se acceda.

FICHA Nº: 12

CLASIFICACION DEL SUELO: URBANO.

CALIFICACION DEL SUELO: Vivienda en línea.



DESCRIPCION: Viviendas agrupadas horizontalmente y situadas en parcela única.

TIPOLOGIA ACTUAL: Vivienda en línea.

USOS:



CARACTERISTICOS SE PERMITEN EN
- Residencial vivienda en línea * P.B. y P.T.
COMPATIBLES SE PERMITEN EN
- Pequeño taller * P.B.
- Almacén * P.B.
- Comercial * P.B.
- Administrativo * P.B.
- Garaje aparcamiento * P.B.
- Espectáculos * P.B.
- Bares y restauración * P.B.
- Socio- Cultural * P.B.
- Sanitario * P.B.
- Asistencial * P.B.
- Servicios públicos * P.B.

PROHIBIDOS

El resto de los usos sometidos a licencia.

* P.B.= Planta Baja

P.T.= Planta Tipo

DETERMINACIONES ESPECIFICAS:

TAMAÑO PARCELA:



MAXIMA: No se fija.
MINIMA: No se fija.

SITUACION EDIFICACION:



ALINEACIONES DE CALLE: Ver plano.
ALINEACION INTERIOR: Ver plano.
RETRANQUEOS: Ver plano.
SEPARACION LINDEROS: Ver plano.

COEFICIENTE DE EDIFICACION DE PARCELA:



I= m2t/ m2s: No se fijan.
Viv/Ha: No se fijan.

OCUPACION MAXIMA DE LA PARCELA: 100%

ALTURA REGULADORA MAXIMA: 10 m.

Nº MAXIMO DE PLANTAS SOBRE RASANTE: P.B.+2

Nº MINIMO DE PLANTAS SOBRE RASANTE: B+1

Nº MAXIMO DE PLANTAS BAJO RASANTE- SOTANOS: 1

CONDICIONES ESTETICAS PARTICULARES:

- Altura libre máxima de la P.Baja= 3,50 m.

- Las cubiertas se realizarán en teja de sección árabe y color uniforme, rojizo o terroso.

- Se prohíben los petos en cubierta.

OBSERVACIONES:

- La alineación interior o fondo máximo no es de obligado cumplimiento, pudiendo realizarse construcciones que no absorban la totalidad del fondo edificable.

- No se admite el uso de vivienda en el bajo cubierta.

FICHA Nº: 13

CLASIFICACION DEL SUELO: URBANO.

CALIFICACION DEL SUELO: Soluciones singulares.

DESCRIPCION:

TIPOLOGIA ACTUAL: Tejido residencial en soluciones atípicas.

USOS:



CARACTERISTICOS SE PERMITEN EN
- Residencial vivienda colectiva * P.B. y P.T.
COMPATIBLES SE PERMITEN EN
- Pequeño taller * P.B.
- Almacén * P.B.
- Comercial * P.B.
- Administrativo * P.B. y P.T.
- Residencial público * P.B. y P.T.
- Garaje aparcamiento * P.B.
- Espectáculos * P.B.
- Bares y restauración * P.B.
- Socio- Cultural * P.B. y P.T.
- Sanitario * P.B. y P.T.
- Asistencial * P.B. y P.T.
- Escolar * P.B. y P.T.
- Servicios públicos * P.B. y P.T.

PROHIBIDOS

El resto de los usos sometidos a licencia.

* P.B.= Planta Baja

P.T.= Planta Tipo

DETERMINACIONES ESPECIFICAS:

TAMAÑO PARCELA:



MAXIMA: No se fija.
MINIMA: No se fija.

SITUACION EDIFICACION:



ALINEACIONES DE CALLE: Ver plano.
ALINEACION INTERIOR: Ver plano.
RETRANQUEOS: No se fijan.
SEPARACION LINDEROS: Ver plano.

COEFICIENTE DE EDIFICACION DE PARCELA:



I= m2t/ m2s: No se fijan.
Viv/Ha: No se fijan.
OCUPACION MAXIMA DE LA PARCELA: 100%
ALTURA REGULADORA MAXIMA: La existente.
Nº MAXIMO DE PLANTAS SOBRE RASANTE: Las existentes.
Nº MINIMO DE PLANTAS SOBRE RASANTE: Las existentes.
Nº MAXIMO DE PLANTAS BAJO RASANTE- SOTANOS: 1
CONDICIONES ESTETICAS PARTICULARES:

- No se fijan condiciones estéticas particulares.



OBSERVACIONES:

- En caso de derribo o ruina de cualquiera de los edificios contenidos en esta ficha las nuevas condiciones de edificabilidad serán fijadas a través de una modificación puntual del planeamiento.



FICHA Nº: 14
CLASIFICACION DEL SUELO: URBANO.
CALIFICACION DEL SUELO: Suelo industrial- tejido mixto.
DESCRIPCION: Suelo de soporte para instalaciones industriales.
TIPOLOGIA ACTUAL: Almacenes y naves.
USOS:
CARACTERISTICOS SE PERMITEN EN
- Industrial Todas las plantas
COMPATIBLES SE PERMITEN EN
- Pequeño taller Todas las plantas
- Agrícola Todas las plantas
- Almacén Todas las plantas
- Comercial Todas las plantas (* Ver observaciones)
PROHIBIDOS
El resto de los usos sometidos a licencia.
DETERMINACIONES ESPECIFICAS:
TAMAÑO PARCELA:
MAXIMA: No se fija.
MINIMA: No se fija.
SITUACION EDIFICACION:
ALINEACIONES DE CALLE: Ver planos.
ALINEACION INTERIOR: A determinar mediante Estudio de Detalle.
RETRANQUEOS: No se fija.
SEPARACION LINDEROS: No se fijan.
COEFICIENTE DE EDIFICACION DE PARCELA:
I= m2t/ m2s: 1 m2t/ m2s
Viv/Ha: No se fijan.
OCUPACION MAXIMA DE LA PARCELA: 70%
ALTURA REGULADORA MAXIMA:
9 m. hasta la línea de cornisa y 11 m. hasta la línea de cumbrera.
Nº MAXIMO DE PLANTAS SOBRE RASANTE: No se fijan.
Nº MINIMO DE PLANTAS SOBRE RASANTE: No se fija.
Nº MAXIMO DE PLANTAS BAJO RASANTE- SOTANOS: 1
CONDICIONES ESTETICAS PARTICULARES:

- Se autoriza como material de cobertura la chapa plegada metálica y la chapa ondulada de fibrocemento.



OBSERVACIONES:

- En caso de que la nave que se construya tenga una altura libre de como máximo 4,5 m., se admitirá sobre ella las construcción de una única vivienda de una planta de altura y superficie construida de 150 m2.

- Será preciso realizar un Estudio de Detalle con el fin de señalar alineaciones y ordenar los volúmenes.



FICHA Nº: 15
CLASIFICACION DEL SUELO: NO URBANIZABLE
CALIFICACION DEL SUELO: S.N.U. de protección al crecimiento
DESCRIPCION: Suelo que se preserva como soporte de desarrollos urbanos a largo plazo.
TIPOLOGIA ACTUAL: Agrícola.
USOS:
CARACTERISTICOS
- Agrícola.
COMPATIBLES **
1.1 Tala de árboles (conservación) 5/1
1.2 Tala de árboles (transformación de uso) 5/4/1
1.6 Obras de captación de agua 5/1
4.1 Adecuaciones naturalistas 3/1
4.2 Adecuaciones recreativas 3/1
6.1 Instalaciones provisionales para la ejecución de la Obra Pública 3/0
6.6 Instalación o construcción del sistema general de abastecimiento o saneamiento de agua 5/4/1
6.7 Viario de carácter general 4/3/1
6.8 Obras de protección hidrológica 5/4/1
PROHIBIDOS
Se prohíben el resto de los usos sometidos a licencia urbanística.
** Condiciones de tramitación de licencias. Ver Anexo 3.
RIESGO DE FORMACION DE NUCLEO DE POBLACION:

La construcción de cualquier tipo de edificación diferente a la propia de los usos característicos y/o compatibles supone riesgo de formación de núcleo de población.



EDIFICACION AUTORIZADA:
Solo la propia de los usos característico y compatibles.
Se permiten las obras imprescindibles para la conservación o mantenimiento de las construcciones existentes.
DETERMINACIONES EDIFICATORIAS:
ALTURA REGULADORA MAXIMA: Según apartado 4.2.3.
ALTURA MAXIMA DE CUMBRERA: Según apartado 4.2.3.
PARCELA MINIMA: Según apartado 4.2.3.
EDIFICABILIDAD: Según apartado 4.2.3.
Nº MAXIMO DE PLANTAS: Según apartado 4.2.3.
CONDICIONES ESTETICAS PARTICULARES:
Ver apartado 4.3.
OBSERVACIONES:
- Ver apartado 4.1.4.
- Se prohíben expresamente las cercas y vallados.

- Será de aplicación en todas sus determinaciones el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja.



FICHA Nº: 16
CLASIFICACION DEL SUELO: NO URBANIZABLE
CALIFICACION DEL SUELO: S.N.U. de protección a la calzada romana.
DESCRIPCION: Protección a la calzada romana.
TIPOLOGIA ACTUAL: Agrícola y viario.
USOS:
CARACTERISTICOS
- Agrícola y viario.
COMPATIBLES **
4.1 Adecuaciones naturalistas 3/1
6.5 Instalación o construcción de infraestructura energética 5/4/1
6.6 Instalación o construcción del sistema general de abastecimiento o saneamiento de agua 5/4/1
6.7 Viario de carácter general 4/3/1
PROHIBIDOS
Se prohíben el resto de los usos sometidos a licencia urbanística.
** Condiciones de tramitación de licencias. Ver Anexo 3.
RIESGO DE FORMACION DE NUCLEO DE POBLACION:

La construcción de cualquier tipo de edificación diferente a la propia de los usos característicos y/o compatibles, supone, riesgo de formación de núcleo de población.



EDIFICACION AUTORIZADA:
- Sólo la propia de los usos característicos y compatibles.
DETERMINACIONES EDIFICATORIAS:
ALTURA REGULADORA MAXIMA: No procede.
ALTURA MAXIMA DE CUMBRERA: No procede.
PARCELA MINIMA: No procede.
EDIFICABILIDAD: No procede.
Nº MAXIMO DE PLANTAS: No procede.

CONDICIONES ESTETICAS PARTICULARES:

- No procede.



OBSERVACIONES:

- Ver apartado 4.1.4.



- La banda que compr ende este suelo es de 50 m. desde el eje de la calzada.

- Se prohíben expresamente las cercas y vallados y cualquier tipo de edificación a excepción de las infraestructuras y viario.

- Excepcionalmente se autorizarán los usos y actividades incluidos en un Estudio o Programa de Investigación aprobado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

- Toda solicitud de licencia deberá seguir el trámite establecido y contar además con «Informe Preceptivo» de la Consejería de Cultura, Deportes y Juventud.

- Será de aplicación en todas sus determinaciones el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja.



FICHA Nº: 17
CLASIFICACION DEL SUELO: NO URBANIZABLE
CALIFICACION DEL SUELO: S.N.U. de protección de restos arqueológicos
DESCRIPCION: Protección de restos arqueológicos.
TIPOLOGIA ACTUAL: Agrícola.
USOS:
CARACTERISTICOS
- Agrícola.
COMPATIBLES
- Ninguno
PROHIBIDOS
Se prohíben el resto de los usos sometidos a licencia urbanística.
RIESGO DE FORMACION DE NUCLEO DE POBLACION:

La construcción de cualquier tipo de edificación diferente a la propia de los usos característicos y/o compatibles, supone riesgo de formación de núcleo de población.



EDIFICACION AUTORIZADA:
- Solo la propia de los usos característicos y compatibles.
DETERMINACIONES EDIFICATORIAS:
ALTURA REGULADORA MAXIMA: No procede.
ALTURA MAXIMA DE CUMBRERA: No procede.
PARCELA MINIMA: No procede.
EDIFICABILIDAD: No procede.
Nº MAXIMO DE PLANTAS: No procede.
CONDICIONES ESTETICAS PARTICULARES:
- No procede.
OBSERVACIONES:
- Se permite el mantenimiento de las edificaciones existentes así como su restauración.
- Ver Anexo 1. Catálogo.
FICHA Nº: 18
CLASIFICACION DEL SUELO: NO URBANIZABLE

CALIFICACION DEL SUELO: S.N.U. de protección a cauces fluviales.



DESCRIPCION: Cauces fluviales.
TIPOLOGIA ACTUAL: Cauces y cultivos agrícolas.
USOS:
CARACTERISTICOS
- Cauces fluviales y agrícola.
COMPATIBLES **
1.1 Tala de árboles (conservación) 5/1
4.1 Adecuaciones naturalistas 5/1
6.5 Instalación o construcción de infraestructura energética 5/4/1
6.6 Instalación o construcción del sistema general de abastecimiento o saneamiento de agua 5/4/1
6.7 Viario de carácter general 4/3/1
6.8 Obras protección hidrológica 5/4/1
PROHIBIDOS
Se prohíben el resto de los usos sometidos a licencia urbanística.
** Condiciones de tramitación de licencias. Ver Anexo 3.
RIESGO DE FORMACION DE NUCLEO DE POBLACION:

La construcción de cualquier tipo de edificación diferente a la propia de los usos característicos y/o compatibles, supone, riesgo de formación de núcleo de población.



EDIFICACION AUTORIZADA:
- Sólo la propia de los usos característicos y compatibles.
DETERMINACIONES EDIFICATORIAS:
ALTURA REGULADORA MAXIMA: No procede.
ALTURA MAXIMA DE CUMBRERA: No procede.
PARCELA MINIMA: No procede.
EDIFICABILIDAD: No procede.
Nº MAXIMO DE PLANTAS: No procede.
CONDICIONES ESTETICAS PARTICULARES:
- No procede.
OBSERVACIONES:
- Ver apartado 4.1.4.

- Se prohíbe expresamente las cercas o vallados y cualquier tipo de edificación a excepción de las infraestructuras y viario.

- En aplicación del Art. 8, Sección I, Título II del Plan Especial, se establecen dos bandas a ambos márgenes de 7 m.

- Será predominante y de aplicación en todas sus determinaciones la Ley de Aguas de 2 de Agosto de 1.985 (29/1.985).

- Será de aplicación en todas sus determinaciones el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja y en especial la Sección I del Título II: «Protección de Recursos Hidrológicos».



FICHA Nº: 19
CLASIFICACIÓN DEL SUELO: NO URBANIZABLE
CALIFICACIÓN DEL SUELO: S.N.U. de protección al viario.
DESCRIPCIÓN: Protección al viario.
TIPOLOGÍA ACTUAL: Red viaria y agrícola.
USOS: CARACTERÍSTICOS.

- Los que resulten de la aplicación simultánea del artículo 4.2.1. de estas Normas y de la Ley 2/1.991 de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o cuantas disposiciones en este sentido puedan dictarse por los Organismos Competentes.



COMPATIBLES **

Se admiten los siguientes usos siempre que no contradigan las disposiciones descritas en el apartado de usos característicos:



1.1 Tala de árboles (conservación) 5/1
1.2 Tala de árboles (transformación de uso) 5/4/1
1.5 Desmontes, aterramientos y rellenos 4/3/1
1.6 Obras de captación de agua 5/1
4.1 Adecuaciones naturalistas 3/1
6.1 Instalaciones provisionales para la ejecución de las Obras Públicas 3/1
6.4 Instalaciones vinculadas al sistema general de telecomunicaciones 5/4/1
6.5 Instalación o construcción de infraestructura energética y nuevos embalses 5/4/1
6.6 Instalación o construcción del sistema general de abastecimiento o saneamiento de agua 5/4/1
6.7 Viario de carácter general 4/3/1
6.8 Obras protección hidrológica 5/4/1
PROHIBIDOS
Se prohíben el resto de los usos sometidos a licencia urbanística.
** Condiciones de tramitación de licencias. Ver Anexo 3.
RIESGO DE FORMACIÓN DE NÚCLEO DE POBLACIÓN:

La construcción de cualquier tipo de edificación diferente a la propia de los usos característicos y/o compatibles, supone, riesgo de formación de núcleo de población.



EDIFICACIÓN AUTORIZADA:
- Sólo la propia de los usos característicos y compatibles.
DETERMINACIONES EDIFICATORIAS:
ALTURA REGULADORA MÁXIMA: No procede.
ALTURA MÁXIMA DE CUMBRERA: No procede.
PARCELA MÍNIMA: No procede.
EDIFICABILIDAD: No procede.
Nº MÁXIMO DE PLANTAS: No procede.
CONDICIONES ESTÉTICAS PARTICULARES:
- No procede.
OBSERVACIONES:
- Ver apartado 4.1.4.

- Se prohíben expresamente las cercas y vallados y cualquier tipo de edificación permanente a excepción de las infraestructuras y viario.

- Las bandas que comprende este suelo son de 18 m. a cada lado de la arista exterior de la calzada.

- En las instalaciones vinculadas al servicio general de infraestructura energética (6.5) se permiten las alturas necesarias para su buen funcionamiento.

- Será de aplicación en todas sus determinaciones la Ley 2/1.991 de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Será de aplicación en todas sus determinaciones el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja.



FICHA Nº: 20
CLASIFICACIÓN DEL SUELO: NO URBANIZABLE
CALIFICACIÓN DEL SUELO: S.N.U. de protección del río Oja.
DESCRIPCIÓN: Cauce del río Oja y terrenos de uso forestal y regadío intensivo.
TIPOLOGÍA ACTUAL: Cauce del río y uso agrícola y forestal.
USOS:
CARACTERÍSTICOS.
- Cauce del río, agrícola y forestal.
COMPATIBLES **
1.1 Tala de árboles (conservación) 5/1
1.5 Desmontes, aterramientos y rellenos 4/3/1
1.6 Obras de captación de agua 5/3/1
1.7 Obras e instalaciones anejas a la explotación 3/1
1.9 Instalación o construcción de invernaderos 3/1
1.11 Construcción piscifactorías 5/4/1
2.1 Extracción arenas y áridos 5/4/3/1
2.4 Instalaciones anejas a la explotación 5/4/3/1
2.5 Infraestructuras de servicio 5/4/3/
4.1 Adecuaciones naturalistas 3/1
4.2 Adecuaciones recreativas 3/1
4.3 Parque rural 3/1
4.6 Albergues de carácter social 3/2/1
6.1 Instalaciones provisionales para la ejecución de la Obra Públicas 3/0
6.4 Instalaciones vinculadas al sistema general de telecomunicaciones 5/4/1
6.5 Instalación o construcción de infraestructura energética y nuevos embalses 5/4.
6.6 Instalación o construcción del sistema general de abastecimiento o saneamiento de agua 5/4/1
6.7 Viario de carácter general 4/3/1
6.8 Obras protección hidrológica 5/4/1
PROHIBIDOS
Se prohíben el resto de los usos sometidos a licencia urbanística.
** Condiciones de tramitación de licencias. Ver Anexo 3.
RIESGO DE FORMACIÓN DE NÚCLEO DE POBLACIÓN:

La construcción de cualquier tipo de edificación diferente a la propia de los usos característicos y/o compatibles, supone, riesgo de formación de núcleo de población.



EDIFICACIÓN AUTORIZADA:
- Sólo la propia de los usos característicos y compatibles.
- Se permiten las obras imprescindibles para la conservación o mantenimiento de las construcciones existentes.
DETERMINACIONES EDIFICATORIAS:
ALTURA REGULADORA MÁXIMA: 3,25 m.
ALTURA MÁXIMA DE CUMBRERA: 4,50 m.
PARCELA MÍNIMA: No se fija.
EDIFICABILIDAD: 25 m2 como máximo.
Nº MÁXIMO DE PLANTAS: 1.
CONDICIONES ESTÉTICAS PARTICULARES:
- Ver apartado 4.3.
OBSERVACIONES:
- Ver apartado 4.1.4.
- Se prohíben expresamente las cercas y vallados.
- El retranqueo mínimo de linderos será de 3 m.

- En las instalaciones vinculadas al sistema general de telecomunicaciones (6.4) y al servicio general de infraestructura energética (6.5) se permiten las alturas necesarias para su buen funcionamiento.

- En el caso de invernaderos (1.9) y de piscifactorías (1.11) sólo serán de aplicación las determinaciones de carácter general contenidas en el apartado 4.2.3.

- Será predominante y de aplicación en todas sus determinaciones la Ley de Aguas de 2 de Agosto de 1.985 (29/1.985). En este sentido será preciso el informe o autorización, según el caso, del Organismo de Cuenca para todas las actuaciones situadas dentro de la zona de policía. Esta zona comprende dos franjas de 100 m. de anchura, a ambos lados del cauce del río Oja.

- Será de aplicación en todas sus determinaciones el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja.



FICHA Nº: 21
CLASIFICACIÓN DEL SUELO: NO URBANIZABLE
CALIFICACIÓN DEL SUELO: S.N.U. de protección al paisaje.
DESCRIPCIÓN: Suelo que por sus características necesita una protección específica ante usos y actividades que puedan afectar al paisaje.
TIPOLOGÍA ACTUAL: Suelo con masas arboladas y cultivos agrícolas USOS:
CARACTERÍSTICOS.
- Agrícola y forestal.

COMPATIBLES **



1.1Tala de árboles (conservación) 5/1
1.5 Desmontes, aterramientos y rellenos 4/3/1
1.6 Obras de captación de agua 5/1
1.7 Obras e instalaciones anejas a la explotación 3/1
1.9 Instalación o construcción de invernaderos 1
1.11 Construcción piscifactorías 5/4/1
4.1 Adecuaciones naturalistas 3/1
4.2 Adecuaciones recreativas 3/1
4.3 Parque rural 3/1
4.6 Albergues de carácter social 3/2/1
4.7 Campamentos de turismo 3/1
6.1 Instalaciones provisionales para la ejecución de la Obra Pública 3/0
6.3 Instalación servicio de la carretera 5/4/1
6.4 Instalaciones vinculadas al sistema general de telecomunicaciones 5/4/1
6.5 Instalación o construcción de infraestructura energética y nuevos embalses 5/4/1
6.6 Instalación o construcción del sistema general de abastecimiento o saneamiento de agua 5/4/1
6.8 Obras protección hidrológica 5/4/1
PROHIBIDOS

Se prohíben el resto de los usos sometidos a licencia urbanística.

** Condiciones de tramitación de licencias. Ver Anexo 3.

RIESGO DE FORMACIÓN DE NÚCLEO DE POBLACIÓN:

La construcción de cualquier tipo de edificación diferente a la propia de los usos característicos y/o compatibles, supone, riesgo de formación de núcleo de población.

EDIFICACIÓN AUTORIZADA:

- Sólo la propia de los usos característicos y compatibles.

- Se permiten las obras imprescindibles para la conservación o mantenimiento de las construcciones existentes.



DETERMINACIONES EDIFICATORIAS:
ALTURA REGULADORA MÁXIMA: Ver condiciones en 4.2.3
ALTURA MÁXIMA DE CUMBRERA: Ver condiciones en 4.2.3
PARCELA MÍNIMA: Ver condiciones en 4.2.3
EDIFICABILIDAD: Ver condiciones en 4.2.3
Nº MÁXIMO DE PLANTAS: Ver condiciones en 4.2.3
CONDICIONES ESTÉTICAS PARTICULARES:
- Ver apartado 4.3.
OBSERVACIONES:

- En las instalaciones vinculadas al sistema de comunicaciones (6.4) e infraestructuras (6.5) se permiten las alturas necesarias para su buen funcionamiento.

- Ver apartado 4.1.4.

- Será de aplicación en todas sus determinaciones el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja.



FICHA Nº: 22
CLASIFICACIÓN DEL SUELO: NO URBANIZABLE
CALIFICACIÓN DEL SUELO: S.N.U. Tolerancia pabellones agrícolas
DESCRIPCIÓN: Se trata de una zona situada al borde del término municipal, apoyada en el camino viejo de Baños a Casalarreina
TIPOLOGÍA ACTUAL: Usos diversos vinculados al medio rural.
USOS:
CARACTERÍSTICOS
1.7Obras e instalaciones anejas a la explotación 3/1
1.8 Obras e instalaciones para la primera transformación de productos de la explotación 3/1
COMPATIBLES **
1.1 Tala de árboles (conservación) 5/1
1.2 Tala de árboles (transformación de uso) 5/4/1
1.3 Cercas o vallados de carácter cinegético 5/1
1.4 Cercas o vallados de carácter pecuario 0
1.5 Desmontes, aterramientos y rellenos 4/3/1
1.6 Obras de captación de agua 5/1
1.9 Instalación o construcción de invernaderos 0
1.10 Grandes instalaciones pecuarias 5/4/1
1.11 Construcción piscifactorías 5/4/1
1.12 Infraestructura de servicio a la explotación agraria 3/1
3.3 Instalaciones industriales ligadas a recursos agrarios 5/4/1
3.4 Infraestructura de servicio 5/4/1
4.8 Instalaciones permanentes de restauración 3/2/1
4.9 Construcción de instalación hotelera 3/2/1
6.1 Instalaciones provisionales para la ejecución de la Obra Pública 3/0
6.2 Instalaciones entretenimiento Obra Pública 3/1
6.3 Instalaciones o construcciones al servicio de la carretera 5/4/1
6.4 Instalaciones vinculadas al sistema general de telecomunicaciones 5/4/1
6.5 Instalación o construcción de infraestructura energética y nuevos embalses 5/4/1
6.6 Instalación o construcción del sistema general de abastecimiento o saneamiento de agua 5/4/1
6.7 Viario de carácter general 4/3/1
6.8 Obras protección hidrológica 5/4/1
7.1 Vivienda ligada a la explotación de recursos agrarios 3/1
7.2 Vivienda ligada al entretenimiento de la obra pública 5/1
7.3 Vivienda guardería de complejo en el medio rural 3/1
8.1 Soporte de publicidad exterior 1
8.2 Imágenes o símbolos conmemorativos 4/3/1
PROHIBIDOS
Se prohíben el resto de los usos sometidos a licencia urbanística.
** Condiciones de tramitación de licencias. Ver Anexo 3.
RIESGO DE FORMACIÓN DE NÚCLEO DE POBLACIÓN:

La construcción de cualquier tipo de edificación diferente a la propia de los usos característicos y/o compatibles, supone, riesgo de formación de núcleo de población.

EDIFICACIÓN AUTORIZADA:

- Sólo la propia de los usos característicos y compatibles.

- Se permiten las obras imprescindibles para la conservación o mantenimiento y rehabilitación de las construcciones existentes.



DETERMINACIONES EDIFICATORIAS:
ALTURA REGULADORA MÁXIMA: Según apartado 4.2.3.
ALTURA MÁXIMA DE CUMBRERA: Según apartado 4.2.3.
PARCELA MÍNIMA: Según apartado 4.2.3.
EDIFICABILIDAD: Según apartado 4.2.3.
Nº MÁXIMO DE PLANTAS: Según apartado 4.2.3.
CONDICIONES ESTÉTICAS PARTICULARES:
- Ver apartado 4.3.
OBSERVACIONES:
- Ver apartado 4.1.4.

- En el caso de construcciones de transformación de productos de la explotación (1.8), se permitirán mayores alturas, adecuadamente justificadas en cada caso por necesidades específicas de la actividad y sus instalaciones.

- Será de aplicación en todas sus determinaciones el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja.



FICHA Nº: 23
CLASIFICACIÓN DEL SUELO: NO URBANIZABLE
CALIFICACIÓN DEL SUELO: S.N.U. Genérico o indiferenciado
DESCRIPCIÓN: Constituye el resto del territorio municipal no clasificado como urbano ni incluido en el resto de categorías del suelo no urbanizable.
TIPOLOGÍA ACTUAL: Usos diversos vinculados al medio rural.
USOS:
CARACTERÍSTICOS.
- Agrícola.
COMPATIBLES **
1.1 Tala de árboles (conservación) 5/1
1.2 Tala de árboles (transformación de uso) 5/4/1
1.3 Cercas o vallados de carácter cinegético 5/1
1.4 Cercas o vallados de carácter pecuario 0
1.5 Desmontes, aterramientos y rellenos 4/3/1
1.6 Obras de captación de agua 5/1
1.7 Obras e instalaciones anejas a la explotación 3/1
1.8 Obras e instalaciones para la primera transformación de productos de la explotación 3/1
1.9 Instalación o construcción de invernaderos 0
1.10 Grandes instalaciones pecuarias 5/4/1
1.11 Construcción piscifactorías 5/4/1
1.12 Infraestructura de servicio a la explotación agraria 3/1
1.13 Vertedero de residuos 5/4/1
2.1 Extracción de arenas o áridos 5/4/3/1
2.2 Extracciones mineras a cielo abierto 5/4/3/1
2.3 Extracciones mineras subterráneas 5/4/3/1
2.4 Instalaciones anejas a la explotación 5/4/3/1
2.5 Infraestructura de servicios 5/4/3/1
2.6 Vertidos de residuos 5/4/3/1
3.2 Industrias incompatibles en el medio urbano 5/4/1
3.3 Instalaciones industriales ligadas a recursos agrarios 5/4/1
3.4 Infraestructura de servicio 5/4/1
3.5 Vertidos de residuos 5/4/1
4.1 Adecuaciones naturalistas 3/1
4.2 Adecuaciones recreativas 3/1
4.3 Parque rural 3/
4.4 Instalaciones deportivas en el medio rural 3/1
4.6 Albergues de carácter social 3/2/1
4.7 Campamentos de turismo 3/1
4.8 Instalaciones permanentes de restauración 3/2/1
4.9 Construcción de instalación hotelera 3/2/1
4.10 Usos turístico-recreativos en edificación existente 3/0
5.1 Construcción o edificación vinculada a la defensa nacional 5/4/2/1
5.2 Centros sanitarios especiales 5/4/2/1
5.3 Centros de enseñanza y culturales ligados al medio 4/3/2/1
5.4 Cementerios 4/3/1
6.1 Instalaciones provisionales para la ejecución de la Obra Pública 3/0
6.2 Instalaciones entretenimiento Obra Pública 3/1
6.3 Instalaciones o construcciones al servicio de la carretera 5/4/1
6.4 Instalaciones vinculadas al sistema general de telecomunicaciones 5/4/1
6.5 Instalación o construcción de infraestructura energética y nuevos embalses 5/4/1
6.6 Instalación o construcción del sistema general de abastecimiento o saneamiento de agua 5/4/1
6.7 Viario de carácter general 4/3/1
6.8 Obras protección hidrológica 5/4/1
6.11 Vertederos de residuos sólidos o instalaciones anejas 5/4/1
7.1 Vivienda ligada a la explotación de recursos agrarios 3/1
7.2 Vivienda ligada al entretenimiento de la obra pública 5/1
7.3 Vivienda guardería de complejo en el medio rural 3/1
7.4 Vivienda familiar autónoma 3/1
8.1 Soporte de publicidad exterior 1
8.2 Imágenes o símbolos conmemorativos 4/3/1

PROHIBIDOS

Se prohíben el resto de los usos sometidos a licencia urbanística.

** Condiciones de tramitación de licencias. Ver Anexo 3.

RIESGO DE FORMACIÓN DE NÚCLEO DE POBLACIÓN:

A los efectos previstos en la Ley del Suelo se entenderá que existe posibilidad de formación de población cuando se de alguna de las circunstancias siguientes:

A/.- Cuando la distancia entre viviendas familiares contiguas o próximas sea menor o igual a 150 m.

B/.- Cuando la densidad existente sea igual o superior a 5 viviendas por Ha. o cuando en un círculo de 300 m. de diámetro queden inscritas 10 ó más viviendas, en el supuesto de edificación diseminada.

C/.- Cuando se produzcan parcelaciones urbanísticas entendiendo por tales las divisiones o subdivisiones simultáneas o sucesivas de terrenos en uno o más lotes cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

- Cuando en una finca matriz se realicen obras de urbanización.

- Cuando tengan un distribución o forma parcelaria impropia de las fincas rústicas.

- Cuando dispongan de accesos viarios comunes o exclusivos.

- Cuando dispongan de servicio de abastecimiento de agua para el conjunto.

- Cuando cuenten con instalaciones comunales de centros sociales, sanitarios, deportivos, de ocio, recreo, comerciales u otros análogos para el uso privativo de las parcelas.

- Cuando estén construidas o en proyecto edificaciones aptas. para ser utilizadas como viviendas.

- Cuando exista publicidad mercantil de una operación urbanística de las características descritas.

EDIFICACIÓN AUTORIZADA:

- Sólo la propia de los usos característicos y compatibles.

- Se permiten las obras imprescindibles para la conservación o mantenimiento y rehabilitación de las construcciones existentes.



DETERMINACIONES EDIFICATORIAS:
ALTURA REGULADORA MÁXIMA: Según apartado 4.2.3.
ALTURA MÁXIMA DE CUMBRERA: Según apartado 4.2.3.
PARCELA MÍNIMA: Según apartado 4.2.3.
EDIFICABILIDAD: Según apartado 4.2.3.
Nº MÁXIMO DE PLANTAS: Según apartado 4.2.3.
CONDICIONES ESTÉTICAS PARTICULARES:

- Ver apartado 4.3.

OBSERVACIONES:

- Ver apartado 4.1.4.

- En el caso de construcciones de transformación de productos de la explotación (1.8), se permitirán mayores alturas, adecuadamente justificadas en cada caso por necesidades específicas de la actividad y sus instalaciones.

- Será de aplicación en todas sus determinaciones el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja.

- A efectos de aplicación del Art. 53 del Plan Especial se considera como suelo de regadío todo el suelo no urbanizable genérico. (En el resto del territorio están prohibidas las actividades reguladas en dicho artículo).



FICHA Nº: 24



CLASIFICACIÓN DEL SUELO: APTO PARA URBANIZAR.
CALIFICACIÓN DEL SUELO:
DESCRIPCIÓN: Suelo destinado a albergar viviendas unifamiliares aisladas.
TIPOLOGÍA ACTUAL: Agrícola.
USOS:
CARACTERÍSTICOS.
- Ver apartado 5.2.1.
COMPATIBLES.
- Ver apartado 5.2.1.
PROHIBIDOS.
- El resto de los usos sometidos a licencia.
RIESGO DE FORMACIÓN DE NÚCLEO DE POBLACIÓN:
Cualquier construcción realizada con carácter previo a la aprobación del Plan Parcial, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Reparcelación, implica riesgo de formación de núcleo de población (Ver observaciones).
EDIFICACIÓN AUTORIZADA:
La propia de los usos característicos.
DETERMINACIONES EDIFICATORIAS:
PARCELA MÍNIMA: 400 m2
COEFICIENTE EDIFICABILIDAD GLOBAL: 0,25 m2t/m2s
Nº MÁXIMO DE PLANTAS: P.B.+2
ALTURA REGULADORA MÁXIMA: 10 m.
Nº MÍNIMO DE PLANTAS SOBRE RASANTE: 1
Nº MÁXIMO DE PLANTAS BAJO RASANTE-SÓTANOS: 1
CONDICIONES ESTÉTICAS PARTICULARES:
Todas las fachadas deberán tener el tratamiento de exteriores.
OBSERVACIONES:
- Ver apartado 5.3.1.
- Ver apartado 5.4.2.1.

- La edificabilidad 0,25 m2t/m2s se aplicará sobre la totalidad del Plan Parcial. El total así obtenido no podrá ser superado por la suma de todas la superficies cubiertas construidas de uso y dominio privado que se prevean en el Plan Parcial. De este cómputo quedan excluidos los equipamientos de propiedad pública exigidos por el Reglamento de Planeamiento.

- Se admiten usos vivideros en el bajo cubierta.

- A efecto de lo dicho en el artículo 78.2 de la Ley del Suelo se considera todo el suelo apto para urbanizar como una única área de reparto.

- Las cesiones deberán materializarse en los bordes de los Planes Parciales, de forma que puedan ser acumuladas con las procedentes de Planes Parciales colindantes.

ANEXO 5. PLAZOS PARA LA OBTENCIÓN DE DERECHOS URBANÍSTICOS EN SUELO URBANO Y EN SUELO APTO PARA URBANIZAR.

1/.- Aprovechamiento susceptible de apropiación por los particulares.

De acuerdo con las potestades atribuidas al Planeamiento por el artículo 27-4 de la vigente Ley del Suelo, el aprovechamiento susceptible de apropiación por parte de los particulares en Suelo Urbano será el 100% del aprovechamiento medio resultante en la unidad de ejecución respectiva o en caso de no estar incluido el terreno en ninguna de estas unidades del permitido por el planeamiento. En Suelo Apto Para Urbanizar el aprovechamiento susceptible de apropiación por parte de los particulares será el 85% del aprovechamiento tipo del área de reparto.

2/.- Plazos para la adquisición de facultades urbanísticas y para la ejecución en Suelo Urbano.

2.1. Adquisición del derecho a urbanizar.

En base a lo dicho en el artículo 24 de la Ley del Suelo el derecho a urbanizar en Suelo Urbano se adquiere con la Aprobación Definitiva de las Normas Subsidiarias, con la excepción de los suelos calificados como «Vivienda Unifamiliar con Estudio de Detalle», «Hotelero» y «Suelo industrial.

- tejido mixto» que precisan de la aprobación de un Estudio de Detalle o de un P.E.R.I., según los casos, para obtener el derecho a urbanizar.

2.2. Adquisición del derecho al Aprovechamiento Urbanístico.

En base a lo dicho en el artículo 26 de la Ley del Suelo, el derecho al aprovechamiento urbanístico se adquiere en las actuaciones sistemáticas -Unidad de Ejecución- por el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización en los plazos fijados por las Normas.

Los plazos establecidos son de seis años desde la Aprobación Definitiva de las Normas.

En el resto del Suelo Urbano en base a lo dicho en el artículo 31 de la Ley del Suelo, el derecho al aprovechamiento urbanístico se entenderá adquirido por la Aprobación Definitiva de las Normas, excepto en aquellos suelos que precisan Estudio de Detalle o P.E.R.I. en los que la adquisición del mencionado derecho se obtiene con la Aprobación Definitiva de dichos documentos.

2.3. Derecho a edificar.

El derecho a edificar se obtiene por el otorgamiento de licencia. El plazo para solicitar la licencia se establece en 4 años desde la consolidación del derecho al Aprovechamiento Urbanístico.

2.4. Derecho a la edificación.

El derecho a la edificación se adquiere por la conclusión de las obras al amparo de la licencia, de acuerdo a los plazos indicados en la misma.

3/.- Plazos para la adquisición de facultades urbanísticas y para la ejecución en Suelo Apto Para Urbanizar.

Desde las Normas se establece un único plazo para la adquisición del derecho a urbanizar.

Dicho derecho se adquiere con la aprobación de los Planes Parciales correspondientes, para lo que se prevé un plazo de 8 años.

Los plazos para la adquisición del resto de derechos, Derecho al Aprovechamiento Urbanístico, Derecho a Edificar y Derecho a la Edificación serán establecidos por el Plan Parcial.

Logroño, Abril 1.996, Fdo: Juan Carlos Merino Álvarez, Fdo: Miguel Ángel Prieto Echegaray.

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