Gobierno de La Rioja

Núm. 62
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 18 de mayo de 1996
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE HARO
III.E.34

Cédula de notificación

En el procedimiento Menor Cuantía 184/94 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Haro a instancia de El Torreón Rioja S.A. contra José Dura Izquierdo, Pilar Sáinz de Vicuña, Alicia Pérez Onraitia y Paraje Fuente Nueva S.A. sobre Menor Cuantía, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Haro a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y seis.

Vistos por mí, Dña. Belén González Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia de este partido los presentes autos de procedimiento declarativo de menor cuantía n 184/94, seguidos a instancia de la entidad Torreón Rioja, S.A., representado por la Procuradora Dña. Marina López-Tarazona, contra D. Miguel González Portilla, Dña. Concepción Gallego Quintana, D. Antonio Canta Cañas, D. José Luis Fernández Martínez, D. Francisco Gallego Gómez, D. Juan Carlos García Barcena, D. José Antonio Bilbao y Dña. María Pilar Sáinz, Dña. Itziar Eizaguirre (estos tres últimos en rebeldía), y contra el Titular o titulares del estudio 3-A de la Calle Avellanos, n 6 de Casalarreina Dña. Pilar Sáinz de Vicuña Cantera, representados por el Procurador D. Luis Ojeda Verde, y la demanda acumulada n 350/94 seguida a instancia de Dña. Alicia Pérez de Onraita Aguirre, D. Miguel Ángel González Portilla, Dña. Concepción Gallego Quintana, D. José Luis Fernández Martínez, Dña. M. Begoña Latorre Ruiz, D. Antonio Canta Cañas, D. Juan Carlos García Barcena, Dña. Francisca Gallego Quintana, representados por el Procurador D. Luis Ojeda Verde contra la entidad Paraje de la Fuente Nueva, S.A., Torreón de Rioja, S.A., D. Miguel Ángel Cañas Montoya, D. Jesús Florencio Cañas Montoya, D. José M. Cañas Montoya, D. Antonio Cañas Montoya, D. Alberto Ledesma Aguirre y la entidad Paraje Fuente Nueva, S.A. (éstos dos últimos en rebeldía), representados por la Procuradora Dña. Marina López-Tarazona y contra D. José Dura Izquierdo, representado por la Procuradora Dña. Ana Navarro Marijuan, se ha dictado la presente resolución en base a los siguientes

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López-Tarazona en nombre y representación de la entidad Torreón Rioja, contra los mencionados en el encabezamiento, que estimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Ojeda Verde, en nombre y representación de Dña. Pilar Sáinz de Vicuña Debo Declarar y Declaro que Dña. Pilar Sáinz de Vicuña, es la propietaria del apartamento a que se refiere el documento n 1 de la demanda, condenando a la actora reconvenida a estar y pasar por ésta declaración y a otorgar la oportuna escritura pública de propiedad con la cancelación de las inscripciones registrales contradictorias con dicho dominio, con expresa imposición de las costas a la parte actora, tanto de la demanda, como de la reconvención. Asimismo estimando parcialmente la demanda acumulada interpuesta por el Procurador Sr. Ojeda Verde, en la representación que consta en el encabezamiento contra los allí mencionados, Declarar la nulidad del contrato de compraventa celebrado entra las mercantiles Torreón Rioja, S.A. y Paraje de Fuente Nueva S.A., así como la vigencia de los contratos de sus representados, condenando a la demandada acumulada a estar y pasar por esta declaración y a que se proceda a cancelar en el Registro de la Propiedad las inscripciones y anotaciones producidas por dichos contratos nulos, absolviendo a D. José Dura Izquierdo de las pretensiones de la actora, todo ello sin expresa condena en las costas de ésta demanda acumulada.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mandado y firmo. Esta sentencia o es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de cinco días desde su notificación.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s D. José Antonio Bilbao, Dña. Mª Itziar Eizaguirre, el Titular o Titulares del Estudio 3-A de la C/ Avellanos, n 6 de Casalarreina, D. Alberto Ledesma Aguirre y la entidad Paraje Fuente Nueva, S.A., así como contra cualquier otra persona que pudiera tener interés legítimo sobre cualquiera de los bienes inmuebles citados, extiendo y firmo la presente en Haro a 6 de mayo de 1996.- El/La Secretario

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