Notificación de acuerdo de iniciación de expedientes sancionadores
Habiéndose intentado la notificación de la incoación de los expedientes sancionadores que a continuación se relacionan y no habiendo sido posible realizarlas de acuerdo a lo previsto en el Art. 59.1.y 2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. se hace publico el presente edicto de conformidad a lo dispuesto en el Art. 59.4 de la citada Ley:
Con fecha 11 de abril de 1996, el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, dicta las siguientes resoluciones:
Iniciación expediente nº: 159/96 Animales.
Interesado: Ruiz Moracia, María Nuria.
D.N.I: 16.573.309.
Última dirección conocida: c/ Villamediana, 31, 6º dcha. de Logroño.
Iniciación expediente nº: 162/96 Animales.
INTERESADO: Ruiz Ramírez, Luis.
D.N.I: 16.472.477.
Última dirección conocida: c/ Villamediana, 31, 6º dcha. de Logroño.
Vista la denuncia de fecha 21 de agosto de 1995 remitida por la Línea de Logroño de la 521ª Comandancia de la Guardia Civil, así como el escrito remitido por la Asociación de Amigos de los Animales, en las que se da cuenta de los hechos ocurridos en el municipio de Nalda (La Rioja), el día 18 de agosto de 1995, por la celebración de una carrera de gallos con motivo de sus fiestas patronales.
De las diligencias realizadas por esta Consejería al efecto, así como de informaciones posteriores remitidas por la Guardia Civil, se deduce la posible participación necesaria, entre otras personas, de la persona que se cita como interesado, en la celebración de la mencionada carrera.
Este hecho pudiera ser constitutivo de infracción administrativa a lo dispuesto en el Art. 37.b de la Ley 5/1995 de 22 de marzo de Protección de los Animales, por "Participar en la celebración de un espectáculo en el que se ocasionan daños a animales (carrera ecuestre con decapitación de gallos vivos)". La mencionada infracción, sin perjuicio del resultado de la tramitación del expediente sancionador correspondiente, pudiera ser calificada como muy grave, correspondiéndole una sanción de entre 1.000.001 a 5.000.000 de pesetas, de la que responderían, de forma solidaria, todas las personas que resulten responsables de la misma, de acuerdo al Art. 42 de la expresada Ley 5/1995.
Teniendo en cuenta lo establecido en el Título IX de la Ley 30/92 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y el Art. 84 de la Ley 3/1995 de 8 de marzo sobre Régimen Jurídico del Gobierno y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la demás normativa concordante y subsidiaria que es de aplicación en el presente caso.
El Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 84.5 de la Ley 3/1995 antes expuesta:
RESUELVE:
1) La apertura del expediente sancionador arriba indicado, con el número y contra la persona que se expresa. El Órgano competente para su resolución será el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 5/1995 de 22 de marzo.
2) Nombrar Instructora del mismo, a Dª Idoya Tomás Zabalza, Jefa de Servicio de Coordinación y Planificación de la Secretaría General para el Medio Ambiente y Secretario a D. Francisco Javier Olañeta Mendaza, Jefe de Negociado de Recursos y Sanciones del mismo órgano. El nombramiento de las personas anteriormente citadas podrá ser objeto de abstención y recusación por los interesados en los términos previstos en los Arts. 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3) Trasladar el presente acuerdo a las partes interesadas.
El Consejero: Manuel Arenilla Sáez.
A las partes interesadas se les concede un plazo de diez días, a contar de la notificación de la presente para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes. Igualmente, y dentro de dicho plazo, éstos podrán proponer las pruebas que consideren oportunas en su defensa, concretando los medios de que pretendan valerse. Todo ello deberá hacerse por escrito, siendo remitido a la Secretaría General para el Medio Ambiente (c/ Prado Viejo, 62 Bis, de Logroño) con indicación expresa del número de expediente. En caso de no efectuarse alegaciones dentro del plazo indicado, la presente incoación de expediente será considerada como Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los Arts. 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto.
A los interesados se notifica que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, tiene derecho a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación del procedimiento incoado contra él, a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo y asimismo, es acreedor de los demás derechos incluídos en los Arts. 35 y 135 de la citada Ley.
De conformidad al Art. 8 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, el reconocimiento expreso de la responsabilidad por parte del infractor, podrá resolver el procedimiento, con imposición de la sanción arriba citada. El pago voluntario de la multa e indemnizaciones anteriormente expuestas implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a interponer los recursos correspondientes. El citado pago podrá realizarse en cualquier sucursal de Cajarioja, en la c/c nº 01.023206.78, haciendo constar el número de expediente.
Lo que se publica a los efectos de notificación a los interesados.
Logroño, 6 de mayo de 1996.- El Secretario General para Medio Ambiente, Miguel Urbiola Antón.