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Gobierno de La Rioja

Núm. 55
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 2 de mayo de 1996
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
III.A.18

Resolución de 10 de abril de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se establecen los códigos que definen las estructuras económicas establecidas por Orden de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica de 2 de abril de 1996

La Orden de 2 de abril de 1996, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 1997, recoge en su Anexo 1, las clasificaciones del presupuesto de gastos e ingresos a que deberán acogerse las consejerías y sus Organismos Autónomos en la elaboración de los presupuestos.

Respecto a la clasificación económica de los gastos, se mantiene el desarrollo por capítulos que hasta el momento viene siendo utilizado, y al objeto de adecuarlo y adaptarlo a los criterios de imputación de gasto derivado de la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública se realizaron modificaciones en los niveles inferiores de la clasificación. Las variaciones más significativas realizadas fueron:

a) En los capítulos 4 "Transferencias Corrientes" y 7 "Transferencias de Capital", se introdujeron diversos artículos que contemplaron la posibilidad de realizar transferencias internas dentro de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja con el objeto de que existan las rúbricas adecuadas para cada una de ellas. Asimismo, se tipificaron determinadas partidas que recogen los gastos a realizar con cargo a fondos de la Unión Europea.

b) En el capítulo 6 "Inversiones Reales" se modificó totalmente la clasificación anteriormente vigente, de acuerdo con el siguiente detalle:

- Los artículos 60 y 61 recogerán las inversiones destinadas al uso general, según sean inversiones nuevas o de reposición respectivamente.

- Los artículos 62 y 63 recogerán las inversiones destinadas al funcionamiento operativo de los servicios, según sean inversiones nuevas o de reposición respectivamente, de acuerdo con el desglose que a nivel de conceptos y subconceptos se detalla.

c) Por último, se introdujeron determinadas modificaciones puntuales en el resto de los capítulos, al objeto de adecuarlos a las rúbricas del Plan General de Contabilidad Pública, en especial en el capítulo 2 "Gastos en bienes corrientes y servicios" en el que existían indeterminaciones en la imputación de gastos.

En cuanto a la clasificación de los ingresos, se mantiene la misma estructura general vigente, habiendo experimentado modificaciones que contemplan la posibilidad de recoger los ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja de sus Organismos Autónomos y demás entes que la constituyen, al objeto de que no existan rúbricas que recojan ingresos de distinta naturaleza.

Asimismo se actualizaron los distintos epígrafes correspondientes a las tasas, adecuando las mismas a las derivadas de la Ley 3/92 de Tasas y Precios Públicos y demás disposiciones aplicables.

Por último y por lo que respecta a los capítulos 4 "Transferencias Corrientes" y 7 "Transferencias de Capital", se han ampliado determinados epígrafes, con el objeto de contemplar los diversos entes de origen de los ingresos, así como la inclusión de partidas que recogen la gestión de los Fondos de la Unión Europea.

Con el fin de aglutinar en un único documento los diversos códigos y para facilitar la correcta imputación de gastos e ingresos, se establece un sistema de definiciones que permita una aplicación homogénea, tanto de carácter general para cada uno de los capítulos como de carácter específico para los niveles inferiores de las clasificaciones.

A esto responde la aprobación del Código de la clasificación económica que constituye el motivo de la presente Resolución.

Por otra parte, las clasificaciones y definiciones recogidas son de carácter obligatorio para todos los centros de gasto de esta Administración Pública, de acuerdo con el detalle que en los anexos se recogen o, en su caso, vengan modificados en la Orden de Elaboración de los Presupuestos para cada ejercicio presupuestario.

No obstante, en el c aso de que se contemplen nuevas partidas o definiciones no recogidas en cualesquiera de las estructuras, será necesaria la comunicación a la Secretaría General Técnica (Servicio de Presupuestos) para su inclusión en las clasificaciones, de acuerdo con lo establecido en el punto 4.2.3. de la Orden de 2 de abril de 1996.

Por otra parte, si en la fase de ejecución del presupuesto se dieran gastos no recogidos de manera taxativa en las distintas partidas presupuestarias del presupuesto de gastos aprobado por la Diputación General, el centro gestor del gasto podrá imputar dichos gastos a los conceptos o subconceptos recogidos en la presente Resolución, con el límite del crédito que a nivel de vinculación existe previa tramitación del correspondiente expediente de modificación técnica, que habilitará el correspondiente código presupuestario.

En el caso de que la partida presupuestaria no venga recogida en la presente Resolución o en la Orden de Elaboración de cada ejercicio presupuestario, deberá procederse a tramitar el correspondiente expediente de modificación presupuestaria que faculte su creación, no pudiéndose crear ningún código sin la previa autorización del expediente.

En relación con lo expuesto, esta Secretaría General Técnica, en uso de la autorización contenida en la Disposición Final Tercera de la Orden de 2 de abril de 1996, dicta la siguiente Resolución, por las que se establecen las estructuras y definiciones de las clasificaciones de gastos e ingresos, aprobada por la Orden precitada.

Logroño, a 10 de abril de 1996.- El Secretario General Técnico, Fermín J. Jiménez Ibáñez.

ANEXO I

CÓDIGOS DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

El presente código desarrolla la estructura de la clasificación económica de los gastos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, estableciendo los criterios a seguir para efectuar la imputación de las distintas clases de gastos a los correspondientes capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que conforman la estructura de la clasificación económica.

El código tiene carácter cerrado y obligatorio en lo que afecta a la clasificación que se detalla, sin perjuicio de las especifidades que a nivel de concepto y subconcepto puedan establecerse por las consejerías u Organismos Autónomos, con el objeto de adecuar los mismos a sus necesidades.

A) OPERACIONES CORRIENTES

El Presupuesto de Gastos clasifica en sus capítulos 1 al 4 los gastos por operaciones corrientes, separando los gastos de funcionamiento de los servicios (personal y gastos de bienes corrientes y servicios), los de intereses y las transferencias corrientes, tal y como se señala en el artículo 53, del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

CAPÍTULO 1.- GASTOS DE PERSONAL

Se aplicarán a este capítulo los gastos siguientes:

- Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones, en dinero y en especie, a satisfacer por la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos a todo su personal por razón del trabajo realizado por este y, en su caso, del lugar de residencia obligada del mismo.

- Cotizaciones obligatorias de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos a la Seguridad Social y a los Entes Gestores del Sistema de previsión de su personal.

Prestaciones sociales, que comprende toda clase de pensiones y las remuneraciones a conceder en razón de las cargas.

- Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de las disposiciones vigentes por la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos con destino a su personal.

En aquellas partidas que les afecten podrán habilitarse los subconceptos 99 para recoger el Incremento salarial que para cada ejercicio sea procedente.

ARTÍCULO 10.- ALTOS CARGOS

Comprende los siguientes conceptos retributivos de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos:

- Retribuciones básicas.

- Otras remuneraciones.

Concepto 100: Retribuciones básicas y otras remuneraciones de Altos Cargos.

Subconcepto 00.- Retribuciones básicas.

Comprende las retribuciones básicas integradas por:

Sueldos.

Pagas extraordinarias.

Las retribuciones correspondientes a trienios se imputarán al subconcepto 120.05.

Subconcepto 01.- Otras remuneraciones.

Comprende las retribuciones complementarias que sean procedentes por razón del cargo de acuerdo con la normativa vigente. Estas remuneraciones figurarán en el mismo Servicio u Organismo Autónomo Presupuestario a que se apliquen las retribuciones básicas de los respectivos Altos Cargos.

ARTÍCULO 11.- PERSONAL EVENTUAL

Comprende las retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual nombrado por el Presidente y los Consejeros de acuerdo con las disposiciones vigentes. Se incluirán las retribuciones que correspondan al personal que, con dicho carácter, se incluye en la relación de puestos de trabajo.

Concepto 110: Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual.

Subconcepto 00.- Retribuciones básicas. Sueldos y pagas extraordinarias.

Subconcepto 01.- Otras remuneraciones.

En los subconceptos anteriores se incluirán las retribuciones que correspondan, y se consignarán en el mismo Servicio u Organismo Autónomo en que figure el Alto Cargo del que este personal eventual dependa directamente.

ARTÍCULO 12.- FUNCIONARIOS

Comprende los conceptos retributivos del personal funcionario siguiente:

- Retribuciones básicas

- Retribuciones complementarias.

- Retribuciones en especie.

- Asignación por destino en el extranjero.

Concepto 120: Retribuciones básicas

Comprende los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00.- Sueldo y pagas extraordinarias.

Se recogerán en este subconcepto el sueldo y las pagas extraordinarias.

Subconcepto 05.- Trienios.

Se recogerán además de los trienios devengados por el personal funcionario y los incluidos en pagas extraordinarias, los que correspondan a los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma.

Subconcepto 06.- Otras retribuciones básicas.

Otras retribuciones que se determinen reglamentariamente, recogiéndose en este apartado los créditos destinados a sustituciones de funcionarios.

En el caso de que en algún Servicio u Organismo Autónomo no se hubiere aplicado el nuevo sistema de retribuciones, previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto el grado se aplicará al concepto de sueldo correspondiente.

Concepto 121: Retribuciones complementarias.

Recogerá los créditos destinados a satisfacer el complemento de destino, complemento específico, indemnizaciones por residencia, complementos transitorios y otras remuneraciones que reglamentariamente se determinen.

Subconcepto 00.- Complementos de destino.

Complemento correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo.

Subconcepto 01.- Complemento específico Complemento atribuido al puesto de trabajo.

Subconcepto 02.- Indemnización por residencia.

Compensación por residencia en aquellos lugares del territorio de la Comunidad Autónoma que el Consejo de Gobierno establezca.

Subconcepto 03.- Complementos transitorios.

Retribuciones complementarlas de carácter transitorio que se establezcan.

Subconcepto 04.- Otras remuneraciones.

Otras retribuciones que se determinen reglamentariamente y que no puedan aplicarse a los subconceptos precedentes.

En ningún caso se pagará productividad con cargo a este subconcepto.

Concepto 122: Retribuciones en especie.

Créditos destinados a conceder a funcionarios públicos determinadas retribuciones reglamentarias en especie que tengan carácter personal y no puedan ser considerados como gastos sociales de un conjunto de funcionarios (casa vivienda, bonificaciones en billetes de medios de locomoción, indemnizaciones por vestuario en los casos en que sea procedente, etc.).

Estos créditos se clasificarán en los subconceptos correspondientes:

Subconcepto 00.- Casa vivienda.

Subconcepto 01.- Vestuario.

Subconcepto 02.- Bonificaciones.

Subconcepto 09.- Otras.

Concepto 123: Asignación por destino en el extranjero.

Compensación por destino fuera del territorio nacional que corresponde percibir al personal funcionario destinado en el extranjero de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 13.- LABORALES

Este artículo comprende:

Toda clase de retribuciones e Indemnizaciones del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos que corresponda satisfacer en virtud de los convenios colectivos o normas laborales que les sean de aplicación.

Concepto 130: Laboral fijo

Incluye las siguientes remuneraciones del personal laboral fijo.

Subconcepto 00.- Retribuciones básicas.

Retribuciones que tengan establecido este carácter en los respectivos convenios colectivos o normas laborales de obligado cumplimiento.

Subconcepto 01.- Otras remuneraciones.

Comprende todas aquellas retribuciones que deban satisfacerse al personal laboral fijo, según la normativa que les sea de aplicación no incluidas en el subconcepto anterior, excepto las horas extraordinarias.

No se incluirán en este concepto los créditos destinados a vestuario de personal laboral al que la Administración impone el uso de uniforme durante el horario de servicio y este vestuario no se utiliza fuera de dicho periodo. En este caso, los créditos correspondientes deben incluirse en el capítulo 11 "Gastos en bienes corrientes y servicios".

Subconcepto 02.- Horas extraordinarias.

Se aplicarán a este subconcepto los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo del personal laboral, según convenio o normas laborales que les sean de aplicación.

Concepto 131: Laboral eventual.

Comprende las remuneraciones indicadas en el concepto 130 que sean aplicables al personal laboral eventual.

ARTÍCULO 14.- OTRO PERSONAL

Retribuciones del personal que coadyuva en tareas esporádicas o atípicas.

Retribuciones de personal contratado de acuerdo con la legislación vigente y del personal vario. Este artículo no incluye los créditos destinados a retribuir a funcionarios interinos, que deberán percibir sus emolumentos con cargo a dotaciones libres por vacantes no cubiertas en las plantillas del personal funcionario de carrera.

Concepto 141: Otro personal.

Se imputarán a este concepto las retribuciones del personal que no tenga cabida en el resto de los conceptos tipificados anteriormente.

Subconcepto 00.- Personal Vario.

Todo el personal que no tenga cabida en los conceptos tipificados anteriormente, en especial los derivados de contratos de trabajos específicos y concretos no habituales.

ARTÍCULO 15.- INCENTIVOS AL RENDIMIENTO

Comprende las retribuciones del personal funcionario destinadas a remunerar el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa en el desempeño de la función, y cuya cuantía individual no este previamente determinada.

Concepto 150: Productividad.

Se imputarán los gastos destinados a retribuir el especial rendimiento, la actividad dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa en el desempeño del puesto de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos, y cuya cuantía individual no esté previamente determinada.

Concepto 151: Gratificaciones.

A este concepto se imputarán las retribuciones de carácter excepcional reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

ARTÍCULO 16.- CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR:

Comprende las cuotas de los seguros sociales, prestaciones y otros gastos sociales a cargo del empleador. Se abrirán los conceptos siguientes.

Concepto 160: Cuotas sociales.

Aportaciones de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos a los Regímenes de la Seguridad Social y de previsión del personal a su servicio. Asimismo, comprende las liquidaciones que se realicen en el ejercicio corriente, aún cuando incluyan devengos de ejercicios anteriores.

Aportaciones para regímenes especiales no contemplados en los párrafos precedentes.

Subconcepto 00.- Seguridad Social.

Subconcepto 01.- MUFACE.

Subconcepto 09.- Otros.

Concepto 161: Prestaciones sociales.

Pensiones que con arreglo a la legislación correspondiente causen en su favor o en el de sus familiares los funcionarios.

Pensiones excepcionales otorgadas a título personal, indemnizaciones y haberes de excedentes forzosos.

Se abrirán como mínimo los subconceptos siguientes:

Subconcepto 00.- Pensiones a funcionarios.

Los de jubilación o retiro, que causen a su favor los funcionarios.

Subconcepto 07.- Pensiones a familiares.

De viudedad, orfandad y otras causadas por funcionarios.

Subconcepto 03.- Pensiones excepcionales.

Pensiones excepcionales a probadas por Ley para personas individuales, funcionarios, haberes de excedentes forzosos, pensiones remuneratorias de acuerdo con la legislación vigente, así como la ayuda económica.

Subconcepto 04.- Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas.

Concepto 162: Gastos sociales de funcionarios y personal no laboral.

Comprende:

Los servicios asistenciales complementarios de los del régimen general de la Seguridad Social.

Los servicios de acción social, tales como formativos, culturales, deportivos o recreativos, créditos no reintegrables en su totalidad o en parte para atenciones extraordinarias personales o familiares, los referentes a guarderías, economatos, comedores, etc.

Transporte de personal. Gastos de traslado del personal al centro o lugar de trabajo, así como también los gastos derivados de la utilización de los Servicios de RENFE, P.M.M. y otros servicios de transporte, siempre que se refieran a transporte de personal funcionario y no laboral.

Seguros de vida o accidente que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por el personal funcionario de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Autónomos, de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura.

Subconcepto 00.- Formación y perfeccionamiento de personal.

Subconcepto 01.- Economatos y comedores.

Subconcepto 02.- Transporte de personal.

Subconcepto 04.- Acción Social.

Subconcepto 05.- Seguros

Subconcepto 09.- Otros.

Concepto 163: Gastos sociales de personal laboral.

Comprende los gastos Indicados en el concepto 162 anterior que sean imputables al personal laboral, y desglosado con el mismo detalle.

Concepto 164: Complemento familiar.

Comprende la remuneración complementaria que se conceda en razón de las cargas familiares de los funcionarios.

ARTÍCULO 17.- ATENCIONES DIVERSAS

Concepto 170: Imprevistos y funciones no clasificadas.

Se recogerán en este concepto las insuficiencias no previsibles de dotaciones de crédito en las partidas del Capítulo 1, para su posterior transferencia de crédito a los conceptos presupuestarios correspondientes a que deba Imputarse el gasto, excepto los gastos imputables a la partida 170.01 "Indemnizaciones judiciales" y que se aplicarán al mismo.

CAPÍTULO 2.- GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS

Este capítulo comprende los gastos en bienes corrientes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos, que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público. Serán imputables a los créditos de este capítulo, los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las siguientes características:

a) Ser bienes fungibles.

b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

c) No ser susceptibles de inclusión en inventario, tal como viene recogido en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Ser gastos que previsiblemente sean reiterativos.

Además se aplicarán a este capítulo los gastos de carácter inmaterial, que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones.

ARTÍCULO 20.- ARRENDAMIENTOS

Gastos de esta naturaleza por el alquiler de bienes muebles e inmuebles. Incluye, entre otros el arrendamiento de terrenos, edificios y locales, el alquiler de equipos informáticos y de transmisión de datos, el alquiler de maquinaria y material de transporte, así como también en su caso, los gastos concertados bajo la modalidad de "leasing".

Concepto 200: Terreno y bienes naturales.

Gastos por arrendamiento de solares, fincas rústicas y otros.

Concepto 202: Edificios y otras construcciones.

Gastos derivados de los contratos de alquiler de edificios y otras construcciones, tales como edificios administrativos, salas de espectáculos, museos, almacenes, etc., aunque en dicha rúbrica vayan incluidos servicios conexos (calefacción, refrigeración, agua, alumbrado, seguros, limpieza, etc.)

Concepto 203: Maquinaria, instalaciones y utillaje.

Gastos de esta índole en general, incluidos los gastos de alquiler de maquinaria y equipo empleado en conservación y reparación de inversiones.

Concepto 204: Material de transporte.

Gastos de alquiler de vehículos de todas clases utilizables para el transporte de personas o mercancías.

Concepto 205: Mobiliario y enseres.

Gasto de alquiler de mobiliario, equipos de oficina, material, etc.

Concepto 206: Equipos para proceso de información.

Alquiler de equipos informáticos, de transmisiones y otros especiales, sistemas operativos, aplicaciones de gestión de base de datos y cualquier otra clase de equipos informáticos y de "software".

Concepto 209: Otro inmovilizado material.

Inmovilizado diverso, no incluido en los conceptos precedentes.

ARTÍCULO 21.- REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN.

Se imputarán a este artículo cuantos gastos en bienes corrientes y servicios se originen en el sostenimiento y conservación del inmovilizado, desglosados en los mismos conceptos indicados en el artículo 20, con la separación a nivel de subconcepto, en inmovilizado propio e inmovilizado arrendado.

A estos efectos, tendrán la consideración de gastos imputables a este artículo los siguientes:

Gastos de conservación y reparación de inmuebles ya sean propios o arrendados.

- Gastos de conservación y reparación del mobiliario.

Gastos de materiales destinados a la conservación, entretenimiento y reparación de vehículos.

Gastos por vigilancia, revisión, conservación y entretenimiento en maquinas e instalaciones de oficinas.

Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de proceso y transmisión de datos e informáticos y de instalaciones telefónicas de control de emisiones radioeléctricas.

Gastos de funcionamiento de los fondos del patrimonio histórico artístico, tesoro documental y bibliografía, bibliotecas, museos, arqueología y artes plásticas.

- Gastos derivados del mantenimiento o reposición de los elementos accesorios en carreteras, puentes, canales, calles, instalaciones complementarias, líneas de comunicación, etc.

Como normas generales, las reparaciones que supongan un incremento de la productividad capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien se imputarán al capítulo sexto.

Concepto 210: Terrenos y bienes naturales.

Concepto 211: Bienes destinados al uso general.

Concepto 212: Edificios y otras construcciones.

Concepto 213: Maquinaria, instalaciones y utillaje.

Concepto 214: Elementos de transporte.

Concepto 215: Mobiliario y enseres.

Concepto 216: Equipos para proceso de información.

Concepto 219: Otro inmovilizado material.

ARTÍCULO 22.- MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS.

Gastos de esta naturaleza especificada en los conceptos, que incluye:

Concepto 220: Material de oficina. Comprende los siguientes tipos de gastos:

Subconcepto 00.- Ordinario no inventariable.

Gastos ordinarios de material de oficina no inventariable.

- Gastos que mantienen los servicios de notificaciones, efectos timbrados, listas, impresos, cuentas y documentos de contabilidad, títulos, carpetas, facturas, recibos, fichas y gastos de naturaleza análoga.

Subconcepto 01.- Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

Se incluirán las adquisiciones de libros, publicaciones, revistas y documentos, excepto los fondos de bibliotecas, que se aplicarán el capítulo sexto.

Subconcepto 02.- Material informático no inventariable.

Gastos de material para el normal funcionamiento de equipos informáticos, transmisión y otros, tales como adquisición de diskettes, papel continuo, paquetes standard de software, etc.

Concepto 221: Suministros.

Gastos en agua, gas electricidad y otros servicios o abastecimientos según las especificaciones contenidas en los subconceptos.

Subconcepto 00.- Energía eléctrica.

Subconcepto 01.- Agua.

Subconcepto 02.- Gas.

Subconcepto 03.- Combustibles y carburantes.

Incluye gastos tales como:

Gastos de gua, gas, luz, calefacción y acondicionamiento de aire en oficinas y análogos, excepto los que estén comprendidos en el precio de los alquileres.

Gastos de gasolina, gasóleo, fuel-oil, grasas, lubricantes, aditivos y análogos utilizados en los automóviles, camiones, autobuses y demás vehículos y medios de transporte, cualquiera que sea su utilización.

Subconcepto 04.- Vestuario.

Vestuario y otras prendas de dotación obligada por imposición legal reglamentario, convenio, acuerdo o contrato para personal funcionario, laboral y otro personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos y Entes Públicos.

Subconcepto 05.- Productos alimenticios.

Gastos de alimentación y manutención de los residentes o internos en Centros Hospitalarios, Guarderías, Residencias u otros centros dependientes de la Comunidad.

Subconcepto 06.- Productos farmacéuticos.

Gastos de medicinas, productos de asistencia sanitaria, etc.

Subconcepto 07.- Materiales especiales.

Comprende los gastos precisos para la adquisición de materias primas o materiales necesarios para el funcionamiento de los distintos servicios: útiles y material de limpieza, desinfectantes, raticidas, etc. plantas, semillas, abonos; herramientas, aparatos y material instrumental, utensilios, etc., de residencias, hogares, hospitales y laboratorios.

Subconcepto 09.- Otros suministros.

Adquisición de material diverso de consumo y reposición de carácter periódico, no incluido en apartados anteriores.

Concepto 222: Comunicaciones.

Clasificados en subconceptos, incluye los gastos por servicios telefónicos, postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación.

Cuentas de vales respuesta, de correspondencia internacional, derechos de tránsito y derechos terminales, saldos de correspondencia telegráfica o telefónica internacional o interior.

- Alquiler, gastos y contratación de recepción y remisión de noticias e información de agencias nacionales y extranjeras.

- Gastos de naturaleza análoga.

Subconcepto 00.- Telefónicas.

Subconcepto 01.- Postales.

Subconcepto 02.- Telegráficas

Subconcepto 03.- Télex y telefax

Subconcepto 04.- Informáticas.

Subconcepto 09.- Otras.

Concepto 223: Transportes.

Incluirá todos los gastos que originen la contratación de servicios de transporte de mercancías, ya sean terrestres, marítimos o aéreos.

Concepto 224: Primas de seguros.

Engloba los distintos gastos originados por los distintos seguros que tiene contratados la Comunidad, vehículos, edificios y locales así como cualquier otro riesgo no contemplado en esas primas de seguros, excepto las que se refieran al personal por seguros de vida, accidente, enfermedad, etc. que se incluirán en el capítulo 1, concepto 162, subconcepto 05, según corresponda a funcionarios o laborales.

Subconcepto 00.- Edificios y locales.

Subconcepto 01.- De vehículos.

Subconcepto 02.- De otro inmovilizado.

Subconcepto 09.- Otros riesgos.

Concepto 225: Tributos.

Se incluirán los gastos destinados a la cobertura de tasas, contribuciones e impuestos ya sean estatales, automáticas o locales.

Subconcepto 00.- Locales

Subconcepto 01.- Autonómicas.

Subconcepto 02.- Estatales.

Concepto 226: Gastos diversos.

Se incluyen aquellos gastos de naturaleza corriente que no tiene cabida en otros conceptos del capítulo 2 .

Se desglosara en los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00.- Cánones.

Gastos por uso de propiedad Industrial y análogas.

Subconcepto 01.- Atenciones protocolarias y representativas.

Se imputarán los siguientes gastos;

- Los de protocolo y atenciones sociales de representación que las autoridades de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones tanto en territorio nacional como extranjero.

- Misiones diplomáticas extraordinarias en el extranjero y visitas a la Comunidad Autónoma de personalidades extranjeras o de las autoridades de la Comunidad al interior o extranjero y otros de naturaleza análoga.

Subconcepto 02.- Publicidad y propaganda.

Incluye los gastos de divulgación, edición de catálogos, folletos, libros, repertorios y cualquier otro medio de propaganda y publicidad conducente a informar a la comunidad de los servicios de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos. Campaña de divulgación, orientación y de fomento o promoción cultural, turística, comercial y deportivas y cualesquiera otras informativas a través de los diversos medios de comunicación social.

Subconcepto 03.- Jurídicos contenciosos.

Gastos producidos por litigios o procedimientos contra terceros en que son parte la Comunidad y sus Organismos Autónomos.

Gastos por indemnizaciones a satisfacer por la Comunidad, consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Subconcepto 06.- Reuniones y conferencias.

Gastos de organización y celebración de conferencias, asambleas, congresos, simposiums, grupos de trabajo, seminarios, convenios y reuniones análogas, en la Comunidad Autónoma o en el extranjero, así como los gastos que se deriven de la estancia en la Comunidad de expertos en materias propias de la actividad de la Consejería con ocasión de las reuniones citadas. Cuotas y gastos de participación, inscripción, asociación y asistencia a reuniones del tipo mencionado en España o en el extranjero.

Subconcepto 07.- Ferias y Exposiciones.

Se incluirán aquellos gastos originados por la asistencia a ferias y exposiciones, cualesquiera que sean los mismos.

Subconcepto 09.- Otros.

Cualquier otro gasto no recogido en los epígrafes anteriores.

Se incluirán en este subconcepto los gastos, derivados de actividades específicas de las consejerías y que se refieran a:

- Gastos derivados de contratos artísticos, con empresas a personas físicas.

- Gastos por asistencia de "personalidades" a clausuras derivadas de actividades desarrolladas por las Consejerías (Visitas, viajes, estancias en hoteles, vinos de honor y similares).

- Gastos derivados de la asistencia a cursos, conferencias, simposiums, etc. (visitas, viajes, hoteles, vinos de honor y similares).

Gastos derivados de jornadas, cursos, etc., promovidas por las Consejerías en materia deportiva, entre los que se citan: gastos de arbitraje (viajes, kilometraje, transporte, etc.) adquisición de material específico, alquileres, gastos del profesorado, alimentación, alojamiento, trofeos.

Cualquier otro gasto derivado de dichas actividades especificas, no recogidas en los apartados anteriores.

Con carácter general, solo se imputarán a este subconcepto los gastos recogidos en los apartados anteriores, y los cuales sean de difícil imputación al resto de las partidas de este capítulo.

Concepto 227.: Trabajos realizados por otras empresas.

Se incluirán aquellos gastos que corresponden a actividades que, siendo de la competencia de los entes públicos se ejecutan mediante contrato con empresas externas o profesionales independientes.

Subconcepto 00.- Limpieza y aseo.

Subconcepto 01.- Seguridad.

Gastos de seguridad domiciliaria en edificios, fincas o instalaciones distintas a los lugares de residencia oficial de los Altos Cargos y Personalidades.

Subconcepto 02.- Valoraciones y peritajes.

Indemnizará a peritos intérpretes y traductores.

Subconcepto 03.- Postales.

Subconcepto 04.- Custodia, depósitos y almacenaje.

Subconcepto 05.- Procesos electorales.

Indemnizaciones y gastos derivados de los servicios a atender con ocasión de los procesos electorales.

Subconcepto 06.- Estudios y trabajos técnicos.

Gastos de estudios, trabajos técnicos y de laboratorio, de informe y trabajos estadísticos o de otro carácter que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos y cuyo fin no puede derivar en planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión, en cuyo caso figurarán en el capítulo 6 .

- Dotación de premios de investigación y estudio de trabajos, publicaciones, ediciones, exposiciones y participaciones de carácter cultural, artístico, científico, técnico, jurídico y económico, relacionados con la actividad de la Consejería.

Subconcepto 07.- Prestación Servicios Informáticos.

Subconcepto 08.- Servicios de recaudación.

Gastos derivados de la recaudación por los derechos de la entidad o de sus organismos autónomos cuando aquella no se efectúe por los mismos.

- Gastos derivados de la recaudación de recursos gestionados por la entidad cuando no se efectúe por la misma.

Subconcepto 09.- Otros.

Cualquier otro gasto no recogido en los epígrafes anteriores.

ARTÍCULO 23.- INDEMNIZACIÓN POR RAZÓN DEL SERVICIO

- Las indemnizaciones que para resarcir gastos de esta naturaleza y de acuerdo con la legislación vigente deban satisfacerse a Altos Cargos y asimilados, funcionarios, personal laboral, eventual, contratado y vario.

- Se imputarán a este artículo las indemnizaciones reglamentarias por asistencia a Tribunales y Órganos Colegiados y, en general, por concurrencia personal a reuniones, consejos comisiones, cursos, etc.

- Por conceptos puede distinguirse la asignación concreta de los créditos: dietas, locomoción, traslado y otras indemnizaciones.

Concepto 230: Dietas.

Se aplicarán las cantidades que se devenguen diariamente para compensar los gastos que origina la estancia del personal al servicios de la Comunidad fuera de la residencia oficial, incluso las abonadas a miembros de Comisiones, Tribunales, Profesores de Cursos, Seminarios, etc., cuando, por estar debidamente autorizados y celebrarse fuera de la residencia oficial del perceptor, sean compatibles con los derechos de asistencia.

Concepto 231: Locomoción.

Se aplicarán los importes, tanto de los transportes de personas en líneas regulares (terrestres, aéreos y marítimos), como los de vehículos de alquiler en los casos que se usen como alternativa a los transportes regulares y a vehículos particulares.

Recoge, asimismo, la locomoción urbana entendiéndose por tal, los gastos cuyo origen es el uso de los medios de transporte público incluido taxis, dentro de la misma localidad, por el personal con motivo del cumplimiento de sus funciones; pago del peaje en autopistas; transportes a/o desde aeropuertos; aparcamientos y otros gastos de similar naturaleza.

Concepto 232: Traslados

Comprende los gastos por el pago al personal trasladado con cambio de residencia por razón del servicio, para compensarle de los gastos de viaje suyos y los de su familia y del transporte de los enseres de su hogar, incluidas las dietas que vengan exclusivamente determinadas por razón del traslado.

Se excluyen los traslados voluntarios.

Las cantidades correspondientes serán las legalmente establecidas.

Concepto 233: Otras indemnizaciones.

Se imputarán las indemnizaciones por danos, perjuicios o cualesquiera otras de análoga naturaleza. Se recoge, especialmente, los pagos que hubiese de efectuar la Comunidad al personal por daños sufridos en vehículos propios, usados con la debida autorización en la comisión de servicios y otros supuestos análogos.

Asimismo recogerá cualquier compensación económica que se asigne al personal, que tenga su origen en el cumplimiento de los servicios y que no sea posible imputar a ninguno de los subconceptos anteriores de este artículo.

CAPÍTULO 3.- GASTOS FINANCIEROS

Carga financiera por intereses, de todo tipo de deudas contraídas o asumidas por la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, tanto en el interior como en el exterior, cualquiera que sea la forma en que se encuentren representados.

Gastos de emisión, modificación y cancelación de las deudas anteriormente indicadas.

Carga financiera por intereses de todo tipo de depósitos y fianzas recibidas.

ARTÍCULO 30.- DE DEUDA PÚBLICA INTERIOR.

Intereses de todo tipo de deudas emitidas o asumidas en el interior, así como los gastos derivados de cualquier operación relacionada con las mismas.

Concepto 300: Intereses.

Recoge el pago de intereses de deuda contraída o asumida en el interior, excluidos préstamos, cualquiera que sea su plazo de amortización.

Concepto 309: Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Gastos necesarios para llevar a efectos las operaciones reseñadas en la denominación del concepto (honorarios de profesionales, impresión de memorias, boletines y títulos, gastos de colocación de títulos, etc.), en relación con las deudas emitidas o asumidas en el interior, excluidos los préstamos.

ARTÍCULO 31.- DE PRÉSTAMOS DEL INTERIOR.

Intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en el interior, así como los gastos derivados de cualquier operación relacionadas con los mismos.

Concepto 310: Intereses.

Intereses de préstamos recibidos del interior ya sean a corto o largo plazo. Por subconceptos se relacionan cada una de las Entidades Financieras.

Concepto 319: Gastos de formalización, modificación y cancelación.

Subconcepto 00.- A formalizar para financiación ejercicios anteriores.

Subconcepto 01.- A formalizar para financiación ejercicio vigente.

ARTÍCULO 32.- DE DEUDA PÚBLICA EXTERIOR.

Intereses de todo tipo de deudas, emitidas o asumidas en el exterior, gastos producidos por cualquier operación relacionada con las mismas y diferencias de cambio derivadas de la cancelación.

Concepto 320: Intereses.

Intereses de deuda contraída en el exterior, excluidos préstamos, cualquiera que sea el plazo de amortización.

Concepto 321: Gastos de emisión, modificación y cancelación

Gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto relacionadas con deudas del exterior, excluidos préstamos.

Concepto 322: Diferencia de cambio.

Diferencias entre el valor contable en pesetas de las deudas en el momento de su amortización y el importe que efectivamente se satisface por las mismas, cuanto este último supere a aquel.

ARTÍCULO 33.- DE PRÉSTAMOS DEL EXTERIOR.

Se recogerán los intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en el exterior, gastos producidos por cualquier operación relacionada con los mismos y diferencia de cambio derivados de la cancelación.

Los conceptos que se recogen son:

Concepto 330: Intereses.

Concepto 331: Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Concepto 332: Diferencia de cambio.

ARTÍCULO 34.- DE DEPÓSITOS FIANZAS Y OTROS

Otros intereses y gastos financieros.

Concepto 340: Intereses de depósitos.

Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por los depósitos efectuados por los diversos agentes en la Caja de la Administración de la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos.

Concepto 341: Intereses de fianzas

Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por las fianzas efectuadas por los diversos agentes en la Caja de la Administración de la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos.

Concepto 342: Intereses de demora.

Intereses de demora a satisfacer por los diversos agentes como consecuencia del incumplimiento del pago de las obligaciones, en los plazos establecidos.

Concepto 349: Otros gastos financieros.

Gastos de esta naturaleza que no tengan cabida en los conceptos anteriormente definidos.

CAPÍTULO 4.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Pagos, condicionados o no, efectuados por la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos, sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones corrientes.

ARTÍCULO 40.- A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA C.A.R.

Transferencias que la Administración General de la C.A.R. prevea recibir de otros entes de la C.A.R. Este artículo sólo será de aplicación en los presupuestos de los Organismos Autónomos de la Comunidad.

ARTÍCULO 41.- A ORGANISMOS AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS DE LA C.A.R.

Transferencias corrientes que la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos prevean otorgar a los Organismos Autónomos Administrativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ARTÍCULO 42.- AL ESTADO.

Transferencias corrientes que la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos prevean otorgar a cualquiera de los Entes que integran el Sector Público Estatal. Por subconceptos se detallará cada ente receptor y/o la actividad subvencionada.

Concepto 420.- A la Administración General del Estado.

Concepto 421: A Organismos Autónomos Administrativos.

Concepto 422: A la Seguridad Social.

Concepto 423: A OO.AA. Comerciales, Industriales, Financieros o Análogos.

Concepto 424: A Empresas Públicas y otros Entes Públicos

ARTÍCULO 43.- A OO.AA. COMERCIALES, INDUSTRIALES, FINANCIEROS O ANÁLOGOS DE LA C.A.R.

Transferencias corrientes a OO.M, Comerciales, Industriales, Financieros o análogos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ARTÍCULO 44.- A EMPRESAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS DE LA C.A.R.

Transferencias corrientes que la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos o empresas y otros entes públicos aporten a Empresas y otros Entes Públicos de la Comunidad Autónoma de la C.A.R.

ARTÍCULO 45.- A COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Recogerá las transferencias corrientes que la Comunidad Autónoma; o sus Organismos Autónomos porten a otras Comunidades Autónomas.

ARTÍCULO 46.- A CORPORACIONES LOCALES.

Transferencias corrientes que la Comunidad Autónoma aporten a las Corporaciones Locales.

Concepto 460: A Diputaciones.

Concepto 461: A Ayuntamientos.

Concepto 462: A Mancomunidades de Municipios.

Concepto 463: A otras entidades locales.

ARTÍCULO 47.- A EMPRESAS PRIVADAS

Transferencias corrientes a empresas de propiedad privada.

En el concepto 479 se incluirán los gastos de las líneas de subvención derivadas de las organizaciones comunes de mercado Feoga-Garantía, según el detalle recogido en la Orden de Elaboración que se establezca para cada ejercicio presupuestario.

ARTÍCULO 48.- A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

Toda clase de auxilios, ayudas, becas, donaciones, etc., que la Comunidad Autónoma otorgue a Entidades sin fines de lucro: Fundaciones, Instituciones religiosas, Entidades benéficas, deportivas, etc. y familias, destinadas a sufragar gastos corrientes.

ARTÍCULO 49.- AL EXTERIOR.

Gastos corrientes de cualquier naturaleza que originen los programas de cooperación y asistencia técnica o de ayuda al exterior.

A este artículo se imputarán también las cuotas y contribuciones a Organismos Internacionales.

Asimismo, y cuando sea necesario, y no esté tipificado se podrá detallar tanto a nivel de concepto como de subconcepto el agente receptor y/o la finalidad de la transferencia.

B) OPERACIONES DE CAPITAL

Comprenden los capítulos 6 al 9 y describen las variaciones en la estructura del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos.

La diferencia entre el capítulo 6 de gastos y el mismo Capítulo de ingresos permite conocer la Formación Bruta de Capital de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos; la diferencia entre los Capítulos 7 de ingresos y gastos establece el saldo neto de transferencias de capital; y los capítulos 8 y 9 que computan las operaciones financieras, reflejan las transacciones de débitos y réditos, poniendo de manifiesto las variaciones netas de activos financieros (diferencia entre los capítulos 8 de gastos e ingresos) y las variaciones netas de pasivos financieros (diferencia entre los capítulos 9 de ingresos y gastos).

CAPÍTULO 6.- INVERSIONES REALES

Este capítulo comprende los gastos a realizar directamente por la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos destinados a:

- La creación o adquisición de bienes o servicios de capital.

- Los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios.

- Otros gastos de naturaleza material o inmaterial que tengan carácter amortizable.

Un gasto se considerará amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la actividad del Ente Público en ejercicios futuros.

Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que reúnan las siguientes características:

a) Que no sean bienes fungibles.

b) Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario.

c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario.

d) Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos.

La contratación de personal con cargo a los créditos de este capítulo estará sujeta a lo que disponga la Ley de Presupuesto y legislación aplicable.

ARTÍCULO 60.- INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL.

Se incluyen en este artículo inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general que incrementen el "stock" de capital público.

Concepto 600: Terrenos y bienes naturales.

Se incluirán los gastos destinados a la adquisición de solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas, canteras, etc. destinados al uso general.

Concepto 601: Infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Se incluirá, en general en este concepto, las adquisiciones de terrenos, construcciones, obras, saldos de liquidación y adicionales, en proyectos de creación de infraestructura de cualquier clase como:

Carreteras (incluyendo estructuras, señales, semáforos, alumbrado, plantaciones, instalaciones anejas y servicios complementarios de las carreteras), caminos vecinales, ferrocarriles, puentes, muelles, canales, proyectos hidráulicos (incluye obras de regulación, bombeo, conducción, defensa, encauzamiento y acondicionamiento de ríos), instalaciones complementarias, agotamientos, sondeos e inyecciones, estaciones de aforo y meteorología, dragados, grandes obras de regulación y sus instalaciones complementarias, presas, grandes obras hidráulicas de todas clases, regulación de canales, saltos de agua y derivaciones, redes de acequias, defensa y encauzamiento de zonas de transformación de regadíos, mejora de riegos, laboratorios hidráulicos y sus complementarios, abastecimiento, captación y distribución de aguas, saneamientos y alcantarillados de poblaciones, potabilización, depuración de aguas residuales y emisarios para las mismas, encauzamiento de ríos en áreas urbanas y obras de defensa contra inundaciones, etc.; urbanizaciones primarias, calles, ferrocarriles metropolitanos, aeropuertos, repoblación forestal, concentración parcelaria, conservación de suelos, obras de riego, construcciones y obras de carácter militar, etc., cuyo aprovechamiento o utilización sean de carácter general, y la competencia de su conservación y mantenimiento sean a cargo de la Comunidad Autónoma.

Quedarán excluidas aquellas inversiones en edificios y otras construcciones que por su naturaleza no estén destinadas al uso general, las cuales se aplicarán a los artículos 62 y 63.

ARTÍCULO 61.- INVERSIÓN DE REPOSICIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL.

Recoge las inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general, recogidos en el artículo 60 que tengan como finalidad:

1. Mantener o reponer los bienes deteriorados, de forma que puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban destinados.

2.- Prorrogar la vida útil del bien o poner este en un estado de uso que aumente la eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas de la prestación del servicio.

3.- Será de aplicación en lo que le afecte lo dispuesto en el artículo 63.

Concepto 610: Terrenos y bienes naturales.

Concepto 611: Infraestructuras y bienes destinados al uso general.

ARTÍCULO 62.- INVERSIÓN NUEVA ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS.

Recoge aquellos proyectos de inversión que incrementan el "stock" de capital público, con la finalidad de mejorar cuantitativa o cualitativamente el funcionamiento interno de la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos destinados al funcionamiento operativo de los servicios.

Se imputarán a este artículo los gastos relacionados con los bienes de carácter patrimonial y los que siendo de dominio público estén directamente destinados a la prestación de servicios públicos, excluyéndose los destinados al uso general, según vienen determinados en la Ley de Patrimonio.

Concepto 620: Terrenos y bienes naturales

Se recoge la compra de solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras, siempre que no estén afectos al uso general.

Concepto 622: Edificios y otras construcciones.

Comprende la compra y la construcción de toda clase de edificios, así como los equipos fijos y estructurales asociados a los mismos.

Concepto 623: Maquinaria, instalaciones y utillaje.

Incluye la adquisición de maquinaria, equipo y aparatos para usos industriales, agrícolas, obras públicas, así como elementos de transporte interno.

Concepto 624: Elementos de transporte.

Equipos de transporte externo.

Concepto 625: Mobiliario y enseres.

Adquisición de muebles y equipos de oficina.

Concepto 626: Equipos para procesos de información.

Adquisición de equipos de proceso de datos, unidades centrales, dispositivos auxiliares de Memoria, monitores, impresoras, unidades para la tramitación y recepción de información, así como la adquisición o el desarrollo de utilidades o aportaciones para la explotación de dichos equipos, sistemas operativos, aportaciones de gestión de bases de datos y cualesquiera otra clase de equipos informáticos y "software".

Concepto 627: Proyectos complejos.

Se entenderá por proyectos complejos aquellos que, dada su naturaleza, los distintos elementos que integran la inversión tienen tratamiento unitario, aunque recojan elementos aplicables a conceptos anteriores: Edificaciones, maquinaria, material, piezas, etc. y sometidos al mismo ritmo de amortización.

Concepto 629: Otros activos materiales.

Comprende cualquier otro activo no definido en los apartados anteriores (fondos de bibliotecas, etc.).

ARTÍCULO 63.- INVERSIÓN DE REPOSICIÓN ASOCIADA AL FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS SERVICIOS.

Se imputan a este artículo los mismos gastos que los indicados para el artículo 62, siempre que se trate de sustitución de los bienes existentes por otros análogos, y con el mismo desglose por conceptos que tengan por finalidad mantener o reponer los bienes deteriorados, de forma que puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban destinados.

En lo que afecta a los bienes inmuebles se aplicarán aquellos gastos que afecten a la estructura resistente, aumente la superficie, incorporen otros elementos al mismo, o aumente el valor o vida útil del bien.

Respecto a los bienes inmuebles, se aplicarán los gastos cuando el valor de la reparación sea igual o superior al 50% del valor de adquisición del bien.

Asimismo, se aplicarán a este artículo los gastos en utillaje cuyo valor unitario sea igual o superior a las 5.000, pts.

Los gastos que se produzcan por el natural uso del bien se aplicarán al capítulo 2 "Gastos en bienes corrientes y servicios".

ARTÍCULO 64.- GASTOS DE INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL.

Gastos realizados en un ejercicio, no materializados en activos, susceptibles de producir sus efectos en varios ejercicios futuros (campanas, estudios y trabajos técnicos, investigación, etc.) siempre que tengan un carácter excepcional y no sean de carácter habitual. Asimismo se incluirán aquellas inversiones en activos inmovilizados, intangibles, tales como marcas, patentes, concesiones administrativas, propiedad industrial, propiedad intelectual, etc.

En el concepto 647 se aplicarán los gastos que s deriven de los contratos de arrendamiento financiero, presupuestándose a tal fin el valor al contado del bien. Los gastos financieros derivados de la operación se aplicarán al capítulo 3 "Gastos financieros", también por su montante global.

Concepto 640: Concesiones administrativas.

Concepto 641: Propiedad industrial.

Concepto 642: Fondo de Comercio.

Concepto 643: Derechos de traspaso.

Concepto 644: Aplicaciones informáticas.

Concepto 645: Propiedad intelectual.

Concepto 646: Gastos de investigación y desarrollo.

Concepto 647: Arrendamiento financiero.

Concepto 648: Otro inmovilizado inmaterial.

ARTÍCULO 65.- GASTOS DE INVERSIONES EN PATRIMONIO HISTÓRICO.

Recoge los gastos destinados a las adquisiciones de bienes de interés cultural, que acrecientan el Patrimonio Histórico Español, realizadas con la finalidad fundamental de asegurar su protección, de acuerdo con su Ley reguladora (Ley 13/1985, de 25 de junio).

Concepto 650: Inversiones en Patrimonio Histórico destinado al uso general.

Concepto 651: Inversiones en Patrimonio Histórico destinado al funcionamiento operativo de los servicios.

Los conceptos según su naturaleza se desglosarán en los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00.- Adquisición.

Subconcepto 01.- Construcción.

Subconcepto 02.- Gastos inherentes por transmisión de propiedad.

Subconcepto 03.- Incorporación de bienes y servicios.

Subconcepto 04.- No tipificado.

Subconcepto 05.- No tipificado.

Los subconceptos 04 y 05 podrán utilizarse para que, a iniciativa de las Consejerías se determinen denominaciones no tipificadas según las necesidades que resulten del proceso de elaboración de presupuestos.

ARTÍCULO 66.- INVERSIONES GESTIONADAS PARA OTROS ENTES.

Tendrán la consideración de inversiones gestionadas para otros Entes aquellos bienes que siendo adquiridos o construidos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de La Rioja hayan de ser necesariamente transferidos a otros Entes una vez finalizado el procedimiento de adquisición o finalizada la obra, con independencia de que el Ente destinatario participe o no en su financiación.

Las características que han de reunir estas inversiones son:

a) Los gastos se aplican al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Las condiciones de transferencia han de estar predefinidas en cuanto a sujeto destinatario y momento de la entrega.

c) La transferencia de titularidad debe ser plena, no encontrándose sujeta a condición o limitación de uso o destino que pudiera implicar la reversión del bien.

De no concurrir las tres circunstancias anteriores, los gastos correspondientes recibirán el tratamiento general de las restantes inversiones.

Su desglose será igual que el artículo 62, con la inclusión del concepto 661.- Infraestructuras y bienes destinados al uso general.

CAPÍTULO 7.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Pagos, condicionados o no, efectuados sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones de capital.

Cuando a un mismo agente se le concedan subvenciones para financiar gastos corrientes y de capital se contabilizará separadamente una de la otra.

Los Entes públicos, beneficiarios de transferencias concedidas por la Comunidad Autónoma, las contabilizarán en su Presupuesto de ingresos con aplicación al capítulo 4, "Transferencias Corrientes", o al capítulo 2 "Transferencias de Capital", según figuran en el Presupuesto de gastos del Agente que las otorgue.

La estructura y contenido de los artículos comprendidos en este capítulo será análoga a la determinada para el capítulo 4.- Transferencias Corrientes, salvando las diferencias de numeración.

CAPÍTULO 8.- ACTIVOS FINANCIEROS

Comprende los créditos destinados a la adquisición de activos financieros, que pueden estar representados por:

- Títulos valores.

- Anotaciones en cuenta.

- Préstamos concedidos.

- Depósitos constituidos.

- Fianzas.

- Cualquier otro documento que inicialmente los reconozca.

ARTÍCULO 80: ADQUISICIÓN DE DEUDA DEL SECTOR PÚBLICO.

Compra de todo tipo de deuda del Sector Público, a corto y largo plazo.

Concepto 800: A corto plazo.

Se recogerá la adquisición de efectos, bonos y otros títulos emitidos por el Sector Público, cuyo vencimiento se realice antes de finalizar el ejercicio presupuestario siguiente al de la realización de la operación.

Se distinguirán mediante subconceptos, los sectores emisores correspondientes, debiendo respetarse la siguiente clasificación:

Subconcepto 00.- De la Administración General del Estado.

Subconcepto 01.- De Organismos Autónomos Administrativos.

Subconcepto 02.- De la Seguridad Social.

Subconcepto 03.- De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o Análogos.

Subconcepto 04.- De Empresas Públicas y otros Entes Públicos.

Subconcepto 05.- De Comunidades Autónomas.

Subconcepto 06.- De Corporaciones Locales.

Subconcepto 07.- De la Administración General de la C.A.R.

Subconcepto 08.- De OO.AA Administrativos de la C.A.R.

Subconcepto 09.- De OO.AA, Comerciales, Industriales, Financieros ó análogos de la C.A.R.

Subconcepto 10.- De Empresas Públicas y otros Entes Públicos de la C.A.R.

Concepto 801: A largo plazo.

Se recogerá la adquisición de efectos, bonos y otros títulos emitidos por cualquier agente del Sector Público con un plazo de vencimiento superior al determinado para el corto plazo.

Se distinguirán los sectores emisores correspondientes, mediante los subconceptos relacionados en el concepto 800.

ARTÍCULO 81.- ADQUISICIÓN DE OBLIGACIONES Y BONOS FUERA DEL SECTOR PÚBLICO.

Compra de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público, a corto y largo plazo, documentados en títulos valores.

Concepto 810: A corto lazo.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos tanto por Entidades fuera del Sector Público, cuyo vencimiento se realice antes de finalizar el ejercicio presupuestario siguiente al de la realización de la operación.

Se distinguirán mediante subconceptos los sectores emisores correspondientes, debiendo respetarse la siguiente clasificación.

Subconcepto 07.- Empresas Privadas.

Subconcepto 08.- Familias e Instituciones sin fines de lucro.

Subconcepto 09.- Exterior.

Concepto 811: A largo plazo.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por Entidades fuera del Sector Público, con vencimiento superior al determinado para el corto plazo.

Se distinguirán, mediante los subconceptos relacionados en el concepto 810 los sectores emisores correspondientes.

ARTÍCULO 82.- CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS AL SECTOR PÚBLICO.

Préstamos y anticipos con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo, concedidos al Sector Público.

Concepto 820: Préstamos a corto plazo.

Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación se realice antes de finalizar el ejercicio presupuestario siguiente al de la realización de la operación.

Desglose de los créditos en subconceptos de forma análoga a la señalada para el concepto 800.

Concepto 821: Préstamos a largo plazo.

Préstamos y anticipos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso sea superior al determinado para el corto plazo.

Desglose de los créditos en subconceptos de forma análoga a la señalada para el concepto 800.

ARTÍCULO 83.- CONCESIÓN DE PRÉSTAMOS FUERA DEL SECTOR PÚBLICO.

Se recogerán los préstamos concedidos fuera del Sector Público con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.

Concepto 830: Préstamos a corto plazo.

Se incluyen los anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación se realice antes de finalizar el ejercicio presupuestario siguiente al de la realización de la operación.

Por subconceptos se detallarán los sectores que corresponda, de los indicados en el concepto 810.

Los anticipos a funcionarios se recogerán en el subconcepto 08 "Familias e Instituciones sin fines de lucro".

Concepto 831: Préstamos a largo plazo.

Se recogen los anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación sea superior al determinado por el corto plazo.

Por subconceptos se detallarán los sectores que corresponda, de los indicados en el concepto 810.

Los anticipos a funcionarios se recogerán en el subconcepto 08 "Familias e Instituciones sin fines de lucro".

ARTÍCULO 84.- CONSTITUCIÓN DE DEPÓSITOS Y FIANZAS.

Establecimiento de fondos en concepto de depósitos o fianzas efectuados por la Comunidad Autónoma en las Cajas de otros agentes, siempre que estás operaciones se efectúen con aplicación al presupuesto y no como operaciones de tesorería.

Concepto 840: Depósitos. Se detallarán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00.- A corto plazo.

Subconcepto 01.- A largo plazo.

Concepto 841: Fianzas.

Se detallarán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00.- A corto plazo.

Subconcepto 07.- A largo plazo.

ARTÍCULO 85.- ADQUISICIÓN DE ACCIONES DENTRO DEL SECTOR PÚBLICO.

Compra de títulos representativos de la propiedad de capital.

Concepto 850: Compra de acciones de Sociedades Autonómicas.

Adquisición de acciones emitidas por Sociedades Autonómicas, o de otras participaciones en el capital de las mismas cualquiera que sea la forma jurídica bajo las que se organicen.

Concepto 855: Compra de acciones de Sociedades Estatales.

Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por las empresas referenciadas en el concepto.

Concepto 856: Compra de acciones de Sociedades de las Corporaciones Locales.

Adquisición de títulos de las empresas referenciadas en el concepto.

ARTÍCULO 86.- ADQUISICIÓN DE ACCIONES FUERA DEL SECTOR PÚBLICO.

Compra de títulos representativos de la propiedad del capital.

Concepto 860: De Empresas Nacionales.

Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por empresas privadas nacionales.

Concepto 861: De Empresas Extranjeras.

Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por empresas extranjeras.

ARTÍCULO 87.- COBERTURA DE RIESGOS ASUMIDOS EN AVALES.

Concepto 870.- Cobertura de riesgos asumidos en avales.

CAPÍTULO 9.- PASIVOS FINANCIEROS

Amortización de deudas emitidas, contraídas o asumidas por la Comunidad Autónoma, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o extranjera, a corto plazo y largo plazo, según su precio de reembolso.

Devolución de depósitos y fianzas cuya constitución se aplico al Presupuesto de Ingresos.

ARTÍCULO 90.- AMORTIZACIÓN DE DEUDA PÚBLICA INTERIOR.

Cancelación de todo tipo de deuda, a corto y largo plazo, documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta o cualquier otro documento que formalmente la reconozca, excluidos préstamos.

Concepto 900: Amortización de Deuda Pública a corto plazo.

Cancelación de la Deuda referenciada en el artículo, cuyo plazo de vencimiento y consiguiente extinción se realice antes de finalizar el ejercicio presupuestario siguiente al de la realización de la operación.

Concepto 901: Amortización de Deuda Pública a largo plazo.

Cancelación de la deuda referenciada en el artículo cuyo plazo de vencimiento y consiguiente extinción, sea superior al determinado para el corto plazo.

ARTÍCULO 91.- AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS DEL INTERIOR.

Cancelación de préstamos del interior contraídos o asumidos por la Comunidad o sus Organismos Autónomos y obtenidos de entes del Sector Público o del Sector Privado.

Concepto 910: Amortización de Dréstamos a corto plazo de Entes del sector público.

Cancelación de préstamos del interior contraídos o asumidos por la Comunidad Autónoma o sus Organismos autónomos y obtenidos del sector público, cuyo plazo de vencimiento se realice antes de finalizar el ejercicio presupuestario siguiente al de la realización ae la operación.

Concepto 911: Amortización de préstamos a largo plazo de Entes del Sector Público.

Cancelación de deudas a que se refiere el concepto 910 cuando el plazo de vencimiento sea superior al determinado para el corto plazo.

Concepto 912: Amortización de préstamos a corto plazo de Entes fuera del Sector Público.

Cancelación de préstamos del interior, contraídos o asumidos por la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos y obtenidos fuera del sector público, cuyo plazo de vencimiento se realice antes de finalizar el ejercicio presupuestario siguiente al de la realización de la operación.

Concepto 913: Amortización de préstamos a largo plazo de Entes de fuera del sector público.

Cancelación de deudas a que se refiere el concepto 912 cuando el plazo de vencimiento sea superior al determinado para el corto plazo.

ARTÍCULO 92.- AMORTIZACIÓN DE DEUDA PÚBLICA EXTERIOR.

Cancelación de deuda pública exterior, contraída o asumida por la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, excluidos préstamos, a corto y largo plazo.

Concepto 920: Amortización de deuda pública exterior a corto plazo.

Cancelación de deudas contraídas en el exterior, cuyo plazo de vencimiento y extinción se realice antes de finalizar el ejercicio presupuestario siguiente al de la realización de la operación.

Concepto 921: Amortización de deuda pública exterior a largo plazo.

Cancelación de deudas contraídas en el exterior con plazo de vencimiento y extinción superior al determinado para el corto plazo.

ARTÍCULO 93.- AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS DEL EXTERIOR.

Cancelación de préstamos del exterior, contraídos o asumidos por la Comunidad Aútónoma o sus Organismos Autónomos ya sean a corto y largo plazo.

Concepto 930: Amortización de préstamos del exterior a corto plazo.

Cancelación de préstamos del exterior, contraídos o asumidos por la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos cuyo plazo de vencimiento se realice antes de finalizar el ejercicio presupuestario siguiente al de la realización de la operación.

Concepto 931: Amortización de préstamos del exterior a largo plazo.

Cancelación de las deudas a que se refiere el concepto 930, cuando el plazo de vencimiento sea superior al determinado por el corto plazo.

ARTÍCULO 94.- DEVOLUCIÓN DE DEPÓSITOS Y FIANZAS.

Operaciones de devolución de depósitos constituidos o de fianzas ingresadas en las Cajas de la Comunidad Autónoma o sus Organismos Autónomos siempre que al momento de su formalización hayan sido aplicados al Presupuesto de Ingresos.

Concepto 940: Devolución de depósitos.

Concepto 941: Devolución de fianzas.

ANEXO II

CÓDIGOS DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, hace necesario establecer los códigos que definen la estructura económica de los ingresos, desarrollada por capítulos, conceptos y subconceptos.

En esta estructura de los ingresos, se recoge tanto los ingresos de la Comunidad Autónoma, como los de sus Organismos Autónomos, al objeto de que, existan las clasificaciones adecuadas para cada uno de ellos y no haya coincidencia en una misma aplicación de ingresos que tengan distinta naturaleza.

Para una correcta aplicación, se hace necesario establecer un sistema de definiciones que permita que la imputación de ingresos se realice mediante la aplicación de criterios homogéneos, tanto de carácter general para cada uno de los capítulos, como de carácter particular para los diferentes conceptos y subconceptos. Al mismo tiempo se relacionará las clases de ingresos imputables a cada uno de ellos.

En todo lo no recogido en esta resolución se estará a lo dispuesto en la Orden de Elaboración de los Presupuestos para cada ejercicio presupuestario en lo que afecta al desglose de las partidas en niveles inferiores, es decir, conceptos o subconceptos.

CAPÍTULO 1.- IMPUESTOS DIRECTOS

Recoge los recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de renta.

ARTÍCULO 10.- SOBRE LA RENTA

Se incluyen los ingresos derivados de impuestos que gravan la obtención de la renta.

Concepto 101: Recargo sobre Actividades Económicas.

ARTÍCULO 11.- SOBRE EL CAPITAL.

Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan el patrimonio poseído por las personas físicas y las adquisiciones a título lucrativo.

Concepto 110: Impuesto General sobre Sucesiones y Donaciones.

Recoge los ingresos derivados de los siguientes hechos imponibles, según las disposiciones reglamentarias de aplicación.

- Adquisiciones "mortis causa" de bienes y derechos.

- Bienes pertenecientes a personas jurídicas.

- Adquisiciones a título lucrativas.

- Donaciones.

Concepto 111: Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este impuesto, según las disposiciones reglamentarias de aplicación por los siguientes conceptos:

- Declaración anual.

Actos de inspección.

Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

ARTÍCULO 19: TRIBUTOS EXTINGUIDOS.

Concepto 190: Tributos extinguidos.

Se incluirán en este concepto los ingresos derivados de los impuestos directos extinguidos por derechos de ejecuciones anteriores.

CAPÍTULO 2.- IMPUESTOS INDIRECTOS

Se incluirán en este capítulo todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto de la renta.

ARTÍCULO 20.- SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

Se incluirán en este artículo, los ingresos que se produzcan por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según las disposiciones reglamentarias de aplicación.

Dichos ingresos se derivan de los siguientes hechos imponibles:

- Transmisiones patrimoniales onerosas.

- Operaciones societarias.

- Actos jurídicos documentados.

Concepto 200: Sobre Transmisiones Patrimoniales.

Se incluirán en este concepto, los ingresos derivados de las transmisiones onerosas por actos intervivos de toda clase de bienes y derechos que integran el patrimonio de las personas físicas o jurídicas; la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas y la constitución, aumento y disminución de capital, fusión y transformación y disolución de Sociedades.

Concepto 201: Sobre actos jurídicos documentados.

Se incluirán los ingresos que se produzcan por formalizar, otorgar o expedir los siguientes documentos: notariales, mercantiles, administrativos y judiciales.

ARTÍCULO 29.- TRIBUTOS EXTINGUIDOS

Concepto 290: Tributos extinguidos

Se aplicarán a este concepto los ingresos derivados de aquellos tributos que, estando extinguidos, puedan generar ingresos por derechos de ejecuciones anteriores.

CAPÍTULO 3.- TASAS Y OTROS INGRESOS

Ingresos derivados de la utilización privativa o del aprovechamiento especial del dominio público, y de la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público, otros ingresos de naturaleza tributario no incluidos en capítulos anteriores.

ARTÍCULO 30.- VENTA DE BIENES

Ingresos derivados de transacciones, con salida a entrega de bienes objeto de la actividad de los agentes públicos, mediante precio.

Concepto 300: Venta de Publicaciones Propias.

Se aplicarán a este concepto los ingresos derivados de las ventas de boletines, publicaciones, impresos, revistas, guías, libros, etc. según la clasificación que a nivel de subconcepto se detalle en la Orden de Elaboración de los Presupuestos para cada ejercicio presupuestario.

Concepto 301: Venta en comisión de publicaciones editadas por otros Organismos.

Ingresos derivados de la participación de la Comunidad Autónoma y sus OO.AA. en el precio de folletos, revistas, guías, anuncios, etc., editados por entes no incluidos en el concepto anterior.

Concepto 304: Venta de productos agropecuarios.

Se aplicarán a este concepto los ingresos procedentes de la venta de productos agropecuarios, según el desglose que a nivel de subconceptos se detalla, teniendo en cuenta que en el subconcepto: "Explotaciones Agrarias", se imputarán los ingresos procedentes de sus ventas de productos agropecuarios, cualquiera que sea su naturaleza.

Subconcepto 304.00.- Venta de plantas y semillas de viveros.

Subconcepto 304.01.- Explotaciones Agrarias.

Concepto 305: Venta de material de deshecho.

Se aplicarán a este concepto los ingresos derivados de las ventas de material de deshecho de cualquier naturaleza.

Concepto 306: Venta de productos forestales.

Se aplicarán a este concepto los ingresos derivados de las ventas de productos forestales de cualquier naturaleza.

Concepto 309: Venta de otros bienes.

Se aplicarán a este concepto los ingresos procedentes de cualquier venta de bienes, que no estén en los apartados anteriores, y según el desglose que se detalla en la Orden de Elaboración de los presupuestos cada ejercicio presupuestario.

ARTÍCULO 31.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

Ingresos obtenidos como contraprestación de los servicios prestados por agentes públicos.

Concepto 310: Servicios sanitarios.

Se aplicarán los ingresos derivados de la prestación de Servicios sanitarios según el siguiente detalle:

Subconcepto 310.00.- Hospital General.

Se aplicarán a este subconcepto los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, que perciba el Centro Gestor Hospital General, por la prestación de sus servicios sanitarios o de naturaleza análoga, como ingresos de la Comunidad Religiosa, material radiactivo, etc.

Subconcepto 310.01.- Centro Asistencial "Reina Sofía".

Se aplicará a este subconcepto los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, que perciba el Centro Gestor "Reina Sofía", por la prestación de sus servicios sanitarios o naturaleza análoga.

Concepto 311: Asistencia Social.

Se aplicará a este Concepto, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, que perciban los Centros Gestores, según se detallan a nivel de subconcepto:

Subconcepto 311.01.- Residencia Iregua.

Subconcepto 311.02.- Residencia de Ancianos de Calahorra.

Subconcepto 311.03.- Centro Ocupacional Edison de Rincón de Soto.

Subconcepto 311.05.- Guarderías Infantiles.

Concepto 313: Derechos de matrículas en cursos y seminarios.

Concepto 314.- Hacienda y Promoción Económica.

Concepto 315.- Cultura, Deportes y Juventud

Se imputarán los ingresos procedentes de la Consejería de Cultura, Deportes y Juventud, según la naturaleza del ingreso que a nivel de subconcepto se detalle en la Orden de Elaboración de los Presupuestos para cada ejercicio.

Concepto 316.- Turismo.

Se imputarán los ingresos procedentes de Turismo, según la naturaleza del ingreso, que a nivel de subconcepto se detalla en la Orden de Elaboración de los Presupuestos para cada ejercicio.

Concepto 318.- Medio Ambiente.

Se imputarán los ingresos procedentes de Medio ambiente, según la naturaleza del ingreso, que a nivel de subconcepto se detalla en la Orden de Elaboración de los Presupuestos para cada ejercicio.

Concepto 319.- Prestación de otros servicios.

Se imputarán los ingresos procedentes de cualquier prestación de servicios no incluidos en los apartados anteriores.

Subconcepto 319.00.- Ingresos Teléfono Público.

Subconcepto 319.01.- Concesiones I.T.V. canon variable.

ARTÍCULO 32.- TASAS FISCALES

Se imputarán aquellos ingresos procedentes de las tasas exigidas como contraprestación de los servicios y actividades realizadas por la Comunidad Autónoma, según el desglose y naturaleza de la misma que a nivel de concepto se detalla.

Concepto 321: Tasa sobre el juego.

Los ingresos derivados por la autorización, celebración u organización de toda clase de juegos.

Concepto 323.- Desarrollo Autonómico Administraciones Públicas y M. Ambiente

Subconcepto 323.00.- Tasa 04.01 del B.O.R..

Subconcepto 323.01.- Tasa 04.02 por inscripción a las pruebas de acceso a la Función Pública.

Subconcepto 323.02.- Tasa 04.03 del Conservatorio Profesional de Música.

Subconcepto 323.03.- Tasa 04.04 Prestación de servicios administrativos de carácter general.

Subconcepto 323.04.- Tasa 04.05 Dirección e inspección de obras realizadas mediante contrato.

ARTÍCULO 33.- TASAS FISCALES AFECTADAS EN DECRETOS DE TRANSFERENCIAS.

Se aplicarán aquellos ingresos derivados de tasas fiscales afectas a decretos de transferencias, desglosadas a nivel de conceptos en función de la materia que grava y a nivel de subconcepto en función de las correspondientes tasas, según el desglose que a nivel de concepto y subconcepto se detalla:

Concepto 330.- Desarrollo Autonómico, Administración Pública y Medio Ambiente

Subconcepto 10.- Tasa 04.10 por servicio en materia forestal.

Subconcepto 11.- Tasa 04.11 por servicio en materia de caza.

Subconcepto 12.- Tasa 04.12 por perm. de caza en terr. cinegéticos administ. por C.A.R.

Subconcepto 13.- Tasa 04.13 por servicios en materia de pesca.

Subconcepto 14.- Tasa 04.14 por permiso de pesca en cotos fluviales.

Concepto 331.- Hacienda y Promoción Económica.

Concepto 331.00.- Tasa 12.01.- Industria.

Concepto 331.01.- Tasa 12.02.- De inspección técnica de vehículos.

Concepto 332: Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Subconcepto 332.00.- Tasa 05.01 por la prestación de servicios de laboratorio Regional.

Subconcepto 332.01.- Tasa 05.02. Ordenación y defensa industrial, agrícola, forestal y pecuaria.

Subconcepto 332.02.- Tasa 05.03. Gestión técnico-facultativo de servicios agrónomos.

Subconcepto 332.03.- Tasa 05.04. Prestación de servicios facultativos veterinarios.

Concepto 333: Salud. Consumo y Bienestar Social.

Subconcepto 333.00.- Tasa 06.01 por servicios sanitarios.

Subconcepto 333.01.- Tasa 06.02 por servicios de inspección y control sanitario de carnes frescas.

Concepto 335: Obras Públicas, Transporte, Urbanismo y Vivienda.

Subconcepto 335.00.- Tasa 09.01. Relativo a Viviendas de Protección Oficial.

Subconcepto 335.01.- Tasa 09.02. Cédula de habitabilidad.

Subconcepto 335.02.- Tasa 09.03. Ordenación de transportes mecánicos por carretera.

Subconcepto 335.03.- Tasa 09.04. Prestación del servicio de laboratorio para control de calidad de materiales.

Subconcepto 335.04.- Tasa 09.05. Alquiler maquinaria de carretera.

Subconcepto 335.05.- Tasa 09.06. Por ocupación y aprovechamiento de dominio público.

Subconcepto 335.06.- Tasa 09.07. Por informes y otras actuaciones.

ARTÍCULO 38.- REINTEGROS.

Ingresos realizados en las cajas de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos originados por pagos indebidamente realizados.

Concepto 380.- De pagos de ejercicios anteriores.

ARTÍCULO 39.- OTROS INGRESOS.

Se imputarán los ingresos no recogidos en los artículos anteriores.

Concepto 390: Derechos de examen para provisión plazas Diputación General.

Concepto 391: Recargos y multas.

Se aplicarán aquellos ingresos procedentes de recargos y multas administrativas, según el desglose que a nivel de subconcepto se detalla:

Subconcepto 391.00.- Recargos de apremio.

Ingresos derivados de los recargos de apremio y prórroga, en caso de falta de pago de las deudas en periodo voluntario.

Subconcepto 391.01.- Intereses de demora.

Ingresos derivados de intereses de demora por el tiempo que medie entre el vencimiento del plazo de ingresos en periodo voluntario y el del cobro efectivo.

Subconcepto 391.02.- Multas y sanciones.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por acciones u omisiones voluntarias y antijurídicas tipificadas en la legislación vigente.

Recargos y multas no incluidos en los subconceptos anteriores.

Subconcepto 391.99.- Otros.

Concepto 392: Recaudación de tributos.

Concepto 393: Indemnización por ocupación temporal de montes.

Concepto 394: Remuneración agentes mediadores independientes.

Concepto 395.- Ingresos de gestiones diversas.

Concepto 399: Ingresos diversos.

Subconcepto 399.01.- Recursos eventuales.

Subconcepto 399.02.- Costas judiciales.

Subconcepto 399.03.- Indemnizaciones judiciales.

Subconcepto 399.99.- Otros ingresos diversos.

CAPÍTULO 4.- TRANSFERENCIAS CORRIENTES

Recursos, condicionados o no, recibidos por la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos sin contrapartida directa por parte de los agentes que los conceden, y que se destinan a financiar operaciones corrientes.

Se aplicarán a este capítulo los ingresos procedentes de Transferencias Corrientes, cualquiera que sea su naturaleza, según el desglose que a nivel de artículos y conceptos se detalla, sin perjuicio del desarrollo por conceptos que resulte aconsejable, según el tipo, naturaleza u origen de las Transferencias, según el desglose que la Orden de Elaboración establezca para cada ejercicio presupuestario.

ARTÍCULO 40.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

Se aplicarán a este artículo los ingresos derivados de transferencias por parte de la Administración del Estado, según el desglose que a nivel de concepto se detalla. En el concepto "de diversos Ministerios", se abrirán tantos subconceptos como Departamentos Ministeriales y órganos dependientes de éstos remitan transferencias.

Concepto 400: Participación por Comunidad Uniprovincial. Concepto 401: De diversos Ministerios. Concepto 402: % de participación ingresos del Estado. Concepto 403: Pensiones Asistenciales. Concepto 405.- Coste efectivo por transferencias de competencias.

Se imputarán los ingresos procedentes de las transferencias que durante el ejercicio se asuman por la Comunidad Autónoma, previo a su integración en el Porcentaje de Participación en los ingresos del Estado. Se detallará a nivel de subconcepto cada una de las transferencias asumidas

ARTÍCULO 41.- DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

Se imputarán los ingresos procedentes de los OO.AA., según el desglose que a nivel de concepto y subconcepto se detalle. A nivel de subconcepto, se detallará cada uno de los Organismos que efectúan transferencias, y /o a la actividad a la que esté destinada.

Concepto 410: De OO.M. Administrativos.

Transferencias corrientes que se prevean recibir de los OO.AA. Administrativos.

Subconcepto 410.00.- I.N.E.M.

Subconcepto 410.01.- Consejo Superior de Deportes.

Subconcepto 410.02.- I.M.P.I.

Subconcepto 410.03.- Instituto de la Mujer.

Subconcepto 410.04.- Instituto Nacional de Consumo.

Subconcepto 410.05.- IRYDA.

Subconcepto 410.06.- IRESCO.

Concepto 411: De OO.M. Comerciales industriales, financieros y análogos.

Transferencias corrientes que se prevean recibir de los OO.M. comerciales, industriales, financieros y análogos.

Subconcepto 411.00.- Organismo Nacional de Lotería y apuestas del Estado.

Subconcepto 411.01.- Confederación hidrográfica del Ebro.

Subconcepto 411.02.- Consejo Superior de Investigación Científica.

Subconcepto 411.03.- I.C.O.N.A.

Subconcepto 411.04.- Instituto de la Juventud.

Subconcepto 411.05.- I.N.I.A.

ARTÍCULO 42.- DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Transferencias corrientes que se prevean recibir de cualquiera de los Entes que integran el Sistema de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 43.- DE EMPRESAS PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS.

Se imputarán los ingresos que por transferencias corrientes de Empresas Públicas y Otros Entes Públicos, se prevean recibir.

Concepto 430: Empresas Públicas.

Subconcepto 430.00.- Participación en Ingresos C.T.N.E.

Concepto 431: Otros Entes Públicos.

Subconcepto 431.00.- C.D.T.I.

Subconcepto 431.01.- Consorcio compensación de Seguros.

ARTÍCULO 44.- DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Transferencias corrientes a recibir de Comunidades Autónomas.

ARTÍCULO 45. DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

Se imputarán los ingresos que se prevean recibir de la Administración General, Organismos Autónomos, Empresas y otros Entes Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Concepto 450: De la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Concepto 451: De OO.AA. Administrativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Concepto 452: De OO.M. Comerciales, Industriales y Financieros de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Concepto 453: De empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Concepto 454: De otros entes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ARTÍCULO 46.- DE CORPORACIONES LOCALES.

Transferencias corrientes a percibir de las Corporaciones Locales.

Concepto 460: Transferencias de Ayuntamientos.

Concepto 461: Transferencias de Diputaciones.

Concepto 462: Transferencias de Mancomunidades de Municipios.

Subconcepto 462.00.- Aportación R.S.U.

Concepto 463: Transferencias de otras entidades locales.

ARTÍCULO 47: DE EMPRESAS PRIVADAS

Se imputarán aquellos ingresos procedentes de transferencias de cualquier naturaleza, por parte de empresas privadas. A nivel de concepto se habilitarán los conceptos que sean necesarios para cada una de las empresas que realicen las transferencias y/o la finalidad de las mismas, los cuales vendrán recogidos en la Orden de Elaboración de los Presupuestos para cada ejercicio.

ARTÍCULO 48.- DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.

Transferencias corrientes recibidas por la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos de Instituciones sin fines de lucro y de familias, habilitándose a tal fin los conceptos necesarios por cada una de las instituciones.

ARTÍCULO 49.- DEL EXTERIOR.

Recursos que reciba la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos sin contrapartida directa de agentes situados fuera del territorio nacional o, con Estatuto de extraterritorialidad, o cuando deban efectuarse en divisas. Se habilitarán los conceptos o subconceptos necesarios en función de la naturaleza de la transferencia, los cuales quedarán detallados en la Orden de Elaboración de los Presupuestos para cada ejercicio presupuestario y no vengan recogidos en la presente Orden.

Concepto 490: Participación del Fondo Social Europeo.

Subconcepto 490.00.- P.O. Fondo Social Europeo. Objetivo 2.

Subconcepto 490.01.- P.O. Fondo Social Europeo. Objetivo 3.

Subconcepto 490.02.- P.O. Fondo Social Europeo. Objetivo 4.

Subconcepto 490.03.- Plan de Acción Comunitaria.

Concepto 491.- Organización Comunes de Mercado. Feoga-Garantía.

Concepto 492.- Fondos FEDER. Concepto 499: Otras transferencias del exterior.

CAPÍTULO 5.- INGRESOS PATRIMONIALES

Recoge los ingresos procedentes de ventas de la propiedad o del patrimonio de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos y de sus actividades realizadas en régimen de derecho privado.

ARTÍCULO 50.- INTERESES DE TÍTULOS Y VALORES.

Se imputarán los ingresos procedentes de intereses derivados de las inversiones financieras en títulos y valores.

Concepto 500: Del Estado.

Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por el Estado.

Concepto 501.- De Organismos Autónomos Administrativos

Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por Organismos Autónomos Administrativos.

Concepto 502: De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales Financieros y Análogos.

Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros o análogos.

Concepto 503: De Empresas Públicas y Otros Entes Públicos.

Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por Empresas Públicas y otros Entes Públicos.

Subconcepto 503.00.- De Empresas Públicas.

Subconcepto 503.01.- De otros Entes Públicos.

Concepto 504: De Comunidades Autónomas.

Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por Comunidades Autónomas.

Concepto 505: De Comunidad Autónoma de La Rioja.

Subconcepto 505.00.- De la Administración General de la C.A.R.

Subconcepto 505.01.- De Organismos Autónomos Administrativos.

Subconcepto 505.02.- De Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros y análogos.

Subconcepto 505.03.- De Empresas Públicas y otros Entes Públicos.

Concepto 506: De Corporaciones Locales.

Concepto 507: De Empresas Privadas.

Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por Empresas Privadas.

Concepto 508: Del Exterior.

Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por Agentes situados fuera del territorio nacional o, con estatuto de extraterritorialidad.

ARTÍCULO 51.- INTERESES DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS CONCEDIDOS.

Se imputarán los ingresos procedentes de intereses, por la concesión de anticipos y préstamos, no documentados en títulos valores: préstamos de todo tipo, pólizas de crédito, etc.

Se desarrolla por Organismos Gestores a nivel de concepto y a nivel de subconcepto se detallará por anticipos y préstamos concedidos.

Concepto 510: Al Estado.

Concepto 511: A Organismos Autónomos Administrativos.

Concepto 512: A Organismos Autónomos Comerciales, Industriales, Financieros y Análogos.

Concepto 513: A Empresas Públicas y otros Entes Públicos.

Concepto 514: A Comunidades Autónomas.

Concepto 515: A la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Subconcepto 515.00.- A la Administración General de la C.A.R.

Subconcepto 515.01.- A OO.AA. Administrativos.

Subconcepto 515.02.- A OO.AA. Comerciales, Industriales, Financieros y análogos.

Subconcepto 515.03.- A Empresas Públicas y otros Entes Públicos.

Concepto 516: A Corporaciones Locales.

Concepto 517: A Empresas Privadas.

Concepto 518: A Familias e Instituciones sin fines de lucro.

ARTÍCULO 52: INTERESES DE DEPÓSITOS.

Intereses legalmente estipulados, que devenguen los depósitos efectuados por los diversos agentes.

Concepto 520: Intereses de cuentas bancarias.

Se imputarán a este concepto los ingresos procedentes de intereses que devenguen los depósitos efectuados por la Comunidad Autónoma en Bancos e Instituciones Financieras.

ARTÍCULO 53.- DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS

Recursos procedentes de dividendos y participaciones en beneficios derivados de inversiones financieras o de derechos legalmente establecidos.

Concepto 533: De Organismos Autónomos, Comerciales, Industriales y Financieros.

Concepto 534: De Empresas Públicas y otros Entes Públicos.

Concepto 537: De empresas privadas.

ARTÍCULO 54.- RENTAS DE BIENES INMUEBLES.

Ingresos derivados de la propiedad, uso o disfrute de los bienes inmuebles.

Concepto 540: Alquileres y productos de inmuebles.

Se imputará a este concepto los ingresos procedentes de alquileres, rentas y productos de inmuebles, según el desglose que a nivel de subconcepto se detalle en la Orden de Elaboración de los Presupuestos para cada ejercicio presupuestario y no vengan recogidos en la presente Orden.

Concepto 541: Arrendamientos de fincas rústicas.

Concepto 549: Otras rentas.

ARTÍCULO 55.- PRODUCTO DE CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES.

Ingresos obtenidos de derechos de investigación o explotación otorgados por los agentes perceptores y, en general, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que puedan percibir los agentes.

Concepto 550: De concesiones administrativas.

Se imputarán aquellos ingresos procedentes de concesiones administrativas, según el desglose que a nivel de subconcepto se detalle en la Orden de Elaboración de los Presupuestos para cada ejercicio presupuestario y no vengan recogidos en la presente Orden.

Concepto 551: Aprovechamientos especiales.

Incluye los ingresos de esta naturaleza no incluidos en los conceptos anteriores.

Subconcepto 551.00.- Gestión fondo de mejoras en montes de entidades locales.

Se imputarán aquellos ingresos procedentes de participaciones en el fondo de mejores en montes de entidades locales.

Subconcepto 551.01.- Aprovechamiento de Montes de la C.A.R.

Subconcepto 551.09.- Otros aprovechamientos.

ARTÍCULO 59.- OTROS INGRESOS PATRIMONIALES

Recoge todos aquellos ingresos de esta naturaleza no comprendidos en los artículos anteriores. No obstante, y a criterio de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica se podrán habilitar los códigos necesarios para recoger ingresos de esta naturaleza que por su importancia deban recogerse en partidas diferenciadas.

Concepto 599: Otros ingresos patrimoniales.

Se aplicarán aquellos ingresos procedentes de bienes patrimoniales no contemplados en los apartados anteriores.

CAPÍTULO 6.- ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

Se incluyen los ingresos derivados de la venta de bienes de capital de propiedad de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Autónomos.

ARTÍCULO 60.- DE TERRENOS.

Se aplicarán los ingresos procedentes de la enajenación de inversiones reales, según el desglose que a nivel de concepto se detalla:

Concepto 600: Venta de solares.

Ingresos derivados de la venta de solares sin edificar.

Concepto 601: Venta de fincas rústicas.

Ingresos derivados de la venta de fincas rústicas.

Concepto 609: Otros.

ARTÍCULO 61.- DE LAS DEMÁS INVERSIONES REALES.

Se aplicarán aquellos ingresos derivados de la enajenación de viviendas y locales comerciales, así como de otras inversiones reales no contempladas en este apartado y en el anterior, según el desglose que a nivel de concepto se detalla:

Concepto 610: Enajenación de viviendas y locales comerciales.

Concepto 619: Venta de otras inversiones reales.

Ingresos derivados de la enajenación de inversiones reales no comprendidas en el artículo anterior.

CAPÍTULO 7.- TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

Recursos, condicionados o no, recibidos por la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos sin contrapartida directa por parte de los agentes que los conceden, y que se destinan a financiar operaciones de capital.

ARTÍCULO 70.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

Concepto 700: Subvenciones generales.

Se aplicarán aquellos ingresos procedentes de transferencias de Capital por parte de la Administración del Estado, correspondiente a subvenciones generales, u otras cualesquiera no contempladas en los apartados siguientes:

Concepto 701: De Departamentos Ministeriales.

Se aplicarán los ingresos procedentes de transferencias de capital por parte de Ministerios u otros centros dependientes de estos. Por cada Departamento o centro que efectúe transferencia, se abrirá un subconcepto, cuyo detalle vendrá recogido en la Orden de Elaboración de los Presupuestos para cada ejercicio presupuestario y no vengan recogidos en la presente Orden.

Concepto 702: Plan de Obras y Servicios.

Se incluirán procedentes de la Administración del Estado, los ingresos como aportación a la realización del Plan Regional de Obras y Servicios y otros.

Subconcepto 702.00.- Plan Regional.

Subconcepto 702.01.- Plan de Acción conjunta.

Subconcepto 702.02.- Plan mejora red viaria local.

Subconcepto 702.03.- Plan Regional de acción especial de Cervera del Río Alhama.

Subconcepto 702.04.- Objetivo 5B aportación del Estado.

Subconcepto 703.- Política Agraria Comunitaria.

Se imputarán a este concepto los ingresos derivados de la PAS, cuyo desglose a nivel de subconcepto se determinará en la Orden de Elaboración de los Presupuestos para cada ejercicio presupuestario y no vengan recogidos en la presente Orden.

ARTÍCULO 71.- DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

Se aplicarán los ingresos derivados de los Organismos Autónomos Administrativos, Comerciales, Industriales, Financieros y análogos, según el desglose que a nivel de conceptos y subconceptos se detalle en la Orden de Elaboración de los Presupuestos para cada ejercicio presupuestario y no vengan recogidos en la presente Orden. A nivel de subconcepto se detallará cada uno de los Organismos que efectúan transferencias.

Concepto 710: De Organismos Autónomos Administrativos.

Transferencias de capital que se prevean recibir de OO.AA. Administrativos.

Subconcepto 710.00.- I.N.E.M.

Subconcepto 710.01.- Consejo Superior de Deportes.

Subconcepto 710.02.- I.M.P.I.

Subconcepto 710.03.- Instituto de la Mujer.

Subconcepto 710.04.- Instituto Nacional de Consumo.

Concepto 711: De Organismos Autónomos Comerciales. Industriales, Financieros y análogos.

Transferencias de capital que se prevean recibir de OO.M. Comerciales, Industriales, Financieros y análogos.

Subconcepto 711.00.- Organismo Nacional de Lotería y apuestas del Estado.

Subconcepto 711.01.- Confederación Hidrográfica del Ebro.

Subconcepto 711.02.- Consejo Superior de Investigación Científica.

Subconcepto 711.03.- I.C.O.N.A.

Subconcepto 711.04.- Instituto de la Juventud.

Subconcepto 711.05.- I.N.I.A.

Subconcepto 711.06.- S.E.N.P.A.

Concepto 713.- Política Agraria Comunitaria.

Se imputarán a este concepto los ingresos derivados de la PAS, cuyo desglose a nivel de subconcepto se determinará en la Orden de Elaboración de los Presupuestos para cada ejercicio presupuestario y no vengan recogidos en la presente Orden.

ARTÍCULO 72.- DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Se aplicarán los ingresos por transferencias de capital que se prevean recibir de cualquiera de los Entes que integran el sistema de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 73.- DE EMPRESAS PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS.

Se aplicarán los ingresos derivados de transferencias de capital de empresas públicas y otros entes públicos. A nivel de subconcepto se detallará cada una de las empresas u otros entes públicos que efectúen transferencias, según el desglose que a nivel de concepto se detalla:

Concepto 730: De Empresas Públicas.

Subconcepto 730.00.- Participación ingresos de C.T.N.E.

Concepto 731: De otros Entes Públicos.

Subconcepto 731.00.- C.D.T.I.

Subconcepto 731.01.- Consorcio compensación de seguros.

ARTÍCULO 74.- DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Se imputarán a este artículo los ingresos procedentes de transferencias de capital, ya sea por convenios u otras modalidades entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras Comunidades. Cuando sea necesario se habilitarán los conceptos necesarios por cada una de las Comunidades que efectúen transferencias.

ARTÍCULO 75.- DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

Se imputarán los ingresos, que por operaciones de capital, se prevean recibir de la Administración General, Organismos Autónomos, Empresas y otros Entes Públicos de la C.A.R.

Concepto 750: De la Administración General de la C.A.R.

Concepto 751: De OO.AA. Administrativos de la C.A.R.

Concepto 752: De OO.AA. Comerciales, Industriales y Financieros de la C.A.R.

Concepto 753.- De Empresas Públicas de la C.A.R.

Concepto 754.- De otros Entes Públicos de la C.A.R.

ARTÍCULO 76.- DE CORPORACIONES LOCALES

Concepto 760: De Ayuntamientos.

Se incluirán los ingresos procedentes de aportaciones de Corporaciones Locales para el Plan Regional de Obras y Servicios, que vayan a realizarse por la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como cualquier otra transferencia de capital que vaya destinada a otro fin distinto. En este sentido, se habilitarán los subconceptos necesarios en función de la naturaleza de la transferencia.

Subconcepto 760.00.- Plan Regional de obras y servicios.

Concepto 761: De diputaciones

Concepto 762: De Mancomunidades de Municipios.

Concepto 769: Otras transferencias de capital.

ARTÍCULO 77.- DE EMPRESAS PRIVADAS.

ARTÍCULO 78.- DE FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.

Transferencias de capital recibidas por la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos de Instituciones sin fines de lucro y de familias, habilitándose a tal fin los conceptos necesarios para cada una de las instituciones.

Concepto 780: Aportación de familias.

Subconcepto 780.00. Aportación vecinal en Planes.

Se aplicarán los ingresos derivados de la aportación de familias o vecinos, en aquellos casos de acción comunitaria en la realización del Plan Regional de Obras y Servicios, cuya ejecución vaya a realizarse por la propia Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 79.- DEL EXTERIOR.

Recursos recibidos sin contrapartida directa de agentes situados fuera del territorio nacional o con Estatuto de extraterritorialidad o que deban efectuarse en divisas.

Concepto 790: Fondos FEDER.

Subconcepto 790.00.- Objetivo 2.

Subconcepto 790.04.- Objetivo 5B.

Concepto 791: Fondos FEOGA

Subconcepto 791.03.- Objetivo 5A.

Subconcepto 791.04.- Objetivo 5B.

Concepto 792.- Fondos europeos de Cohesión.

Concepto 799.- Otras Transferencias del Exterior.

CAPÍTULO 8.- ACTIVOS FINANCIEROS

Recoge los ingresos procedentes de enajenación de activos financieros, así como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos y los reintegros de depósitos y fianzas constituidas.

ARTÍCULO 80.- ENAJENACIÓN DE DEUDA DEL SECTOR PÚBLICO.

Comprende los ingresos procedentes de la venta de todo tipo de deuda del Sector Público, a corto y largo plazo y documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta, o cualquier otro documento, excepto contrato de préstamo.

Concepto 800.- A corto plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del Sector Público, cuyo vencimiento se realice antes de finalizar el ejercicio presupuestario siguiente al que ha sido contratado.

Concepto 801.- A largo plazo.

Se incluyen los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del Sector Público, con plazo de vencimiento superior al determinado para el corto plazo.

ARTÍCULO 81.- ENAJENACIÓN DE OBLIGACIONES Y BONOS DE FUERA DEL SECTOR PÚBLICO.

Comprende los ingresos procedentes de la venta de obligaciones y bonos emitidos por Entidades no pertenecientes al Sector Público, a corto y largo plazo, y documentados en títulos valores.

Concepto 810: A corto plazo.

Se incluyen los ingresos obtenidos por enajenación de deuda del Sector Público, cuyo vencimiento se realice antes de finalizar el ejercicio presupuestario siguiente al que ha sido contratado.

Concepto 811.- A largo plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por enajenación en deuda de fuera del Sector Público o constituido por éste con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.

ARTÍCULO 82.- REINTEGRO DE PRÉSTAMOS CONCEDIDOS AL SECTOR PÚBLICO.

Se imputarán los recursos obtenidos por reintegro de préstamos o anticipos, depósitos o fianzas concedidos al sector público o constituido por este con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.

Concepto 820: A corto plazo.

Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a Entes del Sector Público, o de depósitos y fianzas constituidos por éste con o sin interés, cuando el vencimiento se realice antes de finalizar el ejercicio presupuestario siguiente al que ha sido contratado.

Concepto 821: A largo plazo.

Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a Entes del Sector Público, y de los depósitos y fianzas constituidos por éste con o sin interés, cuando el vencimiento sea superior al determinado para el corto plazo.

ARTÍCULO 83.- REINTEGRO DE PRÉSTAMOS CONCEDIDOS FUERA DEL SECTOR PÚBLICO.

Recoge los ingresos procedentes de reintegros de préstamos o anticipos concedidos a Entidades no pertenecientes al Sector Público, con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.

Concepto 830: A Corto plazo.

Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a Entidades no pertenecientes al Sector Público, cuando el vencimiento se realice antes de finalizar el ejercicio presupuestario siguiente al que ha sido contratado.

Subconcepto 830.00.- Reintegro de anticipos al personal de la Comunidad Autónoma.

Concepto 831: A largo plazo.

Se incluyen los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a Entidades no pertenecientes al Sector Público, cuando el vencimiento sea superior al determinado para el corto plazo.

ARTÍCULO 84.- ENAJENACIÓN DE ACCIONES DEL SECTOR PÚBLICO.

Recoge los ingresos procedentes de la venta de títulos representativos de la propiedad de capital.

Concepto 840: Enajenación de acciones del Sector Público.

Recoge los ingresos procedentes de la venta de acciones o de otras participaciones en el capital de Entes del Sector Público, cualquiera que sea la forma jurídica bajo que se organicen.

ARTÍCULO 85.- ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE FUERA DEL SECTOR PÚBLICO.

Recoge los ingresos procedentes de la venta de los títulos representativos de la propiedad de capital, de Entidades no pertenecientes al Sector Público.

Concepto 850: Enajenación de acciones de fuera del Sector Público.

Se incluyen los ingresos procedentes de la venta de acciones o de otras participaciones, en el capital de Entidades no pertenecientes al Sector Público.

ARTÍCULO 87.- REMANENTE DE TESORERÍA.

Concepto 870: Remanente de Resorería.

Comprende el remanente disponible por la Comunidad Autónoma obtenido de acuerdo a su estructura y cuantificación contable.

CAPÍTULO 9.- PASIVOS FINANCIEROS

Se incluirán los ingresos obtenidos por la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos procedentes de la emisión de deuda y la obtención de préstamos, así como los depósitos y fianzas recibidas.

ARTÍCULO 90.- EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA.

Se imputará a este artículo los ingresos procedentes de la emisión de deuda por la Comunidad Autónoma a corto y largo plazo.

Concepto 900: A corto plazo.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión, por la Comunidad Autónoma, de Deuda Pública a corto plazo, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.

Concepto 901: A largo plazo.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión, por la Comunidad Autónoma, de Deuda Pública a largo plazo, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.

ARTÍCULO 91.- PRÉSTAMOS RECIBIDOS DEL INTERIOR.

Se aplicarán los ingresos derivados de préstamos recibidos del interior a corto y largo plazo, tanto los recibidos de Entes del Sector Público, como los recibidos de agentes del Sector Público.

Concepto 910: Préstamos recibidos a corto plazo de Entes del Sector Público.

Recoge los ingresos obtenidos por préstamos recibidos de Entes del Sector Público, a corto plazo.

Concepto 911: Préstamos recibidos a corto plazo de Entes fuera del Sector Público.

Se incluyen los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos de Entes del Sector Público, a corto plazo.

Concepto 912: Préstamos recibidos a largo plazo de Entes del Sector Público.

Incluye este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos del interior a largo plazo, de agentes del Sector Privado.

Concepto 913: Préstamos recibidos a largo plazo de Entes de fuera del Sector Público.

Se aplicarán a este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos del interior a largo plazo, de agentes del Sector Privado.

Concepto 914: Préstamos recibidos a largo plazo de Entes fuera del Sector Público Para financiación de remanentes.

ARTÍCULO 92.- EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA EXTERIOR.

Concepto 920: Emisión de Deuda Pública exterior a corto plazo.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de Deuda Pública exterior a corto plazo, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.

Concepto 921: Emisión de Deuda Pública exterior a largo plazo.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de Deuda Pública exterior a largo plazo, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.

ARTÍCULO 93.- PRÉSTAMOS RECIBIDOS DEL EXTERIOR.

Concepto 930: Préstamos recibidos del exterior a corto plazo.

Recoge este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos del exterior a corto plazo.

Concepto 931: Préstamos recibidos del exterior a largo plazo.

Recoge los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos del exterior a largo plazo.

ARTÍCULO 94.- DEPOSITO Y FIANZAS RECIBIDOS.

Concepto 940: Depósitos.

Recoge los ingresos obtenidos por los depósitos recibidos a largo plazo.

Concepto 941: Fianzas.

Recoge los ingresos obtenidos por las fianzas recibidas a largo plazo.

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