Gobierno de La Rioja

Núm. 44
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 6 de abril de 1996
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LOGROÑO
III.E.47

Cédula de notificación

D. Luis F. Santos del Valle, Secretario del JUZGADO de Primera Instancia e Instruccion nº 2 de Logroño,

DOY FE Y TESTIMONIO: que en autos de Juicio Ejecutivo seguidos en este JUZGADO al nº 328/94 a instancia de Banco de Fomento, S. A., representado por el Procurador Sr. Toledo Sobrón, contra D. Vicente Luis Bujanda Olazagoitia y Dª Mª Lourdes Escudero Blazquez, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado Sentencia cuyo Encabezamiento y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia. En Logroño, a quince de marzo de mil novecientos noventa y seis. Vistos por D. Carlos Martínez Robles, Magistrado del JUZGADO de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Logroño, los presentes autos de Juicio Ejecutivo nº 328 /94, promovidos por Banco Fomento S. A., representado por el Procurador D. José Toledo Sobrón, dirigido por el Letrado D. Jesús A. Urbina Diez, contra D. Vicente Luis Bujanda Olazagoitia y su esposa Doña Mª Lourdes Escudero Blazquez, declarados en rebeldía por no haber comparecido en autos, a oponerse a la ejecución. FALLO. Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de los demandados D. Vicente Luis Bujanda Olazagoitia y su esposa Dª Mª Lourdes Escudero Blazquez, hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto entero y cumplido pago a la actora de 495.203 de principal, más 150.000 presupuestadas, sin perjuicio de posterior liquidación, para intereses, comisiones y costas; las costas se imponen a los demandados. Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el Art. 248,4 de la L.O.P.J. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Y para que sirva de notificación en forma legal a los demandados D. Vicente Luis Bujanda Olazagoitia y Dª Mª Lourdes Escudero Blazquez, cuyo último domicilio conocido lo fue en esta ciudad, C/ Vélez de Guevara nº 37 -6º, actualmente en ignorado paradero, haciéndoles saber que dicha resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este JUZGADO, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, expido la presente en Logroño, a veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y seis.- El Secretario Judicial.

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