Aprobación definitiva de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lardero
El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 5 de julio de 1996, acordó aprobar definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lardero.
Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana con la advertencia de que contra este acuerdo cabe interponer recurso ordinario ante la Excma., Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente hábil al de la presente publicación.
Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.
Logroño a 5 de agosto de 1996.- El Director General de Urbanismo y Vivienda, Presidente del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja, Ángel L. Salinas Gómez.
REVISIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE LARDERO
Marzo de 1996
MEMORIA
OBJETO
Es objeto del presente expediente la elaboración de un instrumento de Planeamiento Municipal adecuado que, con carácter integral, constituya la base de la ordenación territorial del municipio de Lardero. Ello se concreta en la redacción de la Revisión de las NN.SS. de Planeamiento Municipal, según lo dispuesto en el Art. 126 del T.R. de la Ley del Suelo, en concordancia con lo señalado en los artículos 73, 77, y 78 del T.R. de la Ley del Suelo de 1992 y, específicamente, en aplicación del artículo 91 del Reglamento de Planeamiento de 1978 y concordantes, a efectos de documentación, así como del Art. 80.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992.
Así mismo, se contemplará, en el marco propio de su competencia, la adecuación de las mismas a las disposiciones del Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja (P.E.P.M.A.N.R.) y al T.R. de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
FASES
Se contemplan las siguientes fases:
- Documento de Aprobación Inicial con Información.
- Exposición pública por período no inferior a un mes, a efectos de alegaciones.
- Documento de Aprobación Provisional.
- Texto Refundido, si procediere.
El Equipo Redactor informará y valorará todas aquellas alegaciones que se presenten en los períodos de exposición pública.
PLANEAMIENTO VIGENTE
El municipio cuenta con unas NN.SS. de Planeamiento, actualmente vigentes, aprobadas por el Pleno de la Comisión Provincial de Urbanismo y Medio Ambiente, con fecha 3 de junio de 1992 (B.O.R. de 28.07.92).
CONTENIDO DEL DOCUMENTO
Tiene el contenido documental siguiente:
a) Memoria;
b) Normativa Urbanística;
c) Fichas de determinaciones específicas para cada área de ordenación diferenciada;
d) Planos de: | * Información Urbanística. |
* Ordenación y Gestión. | |
* Usos. |
e) Catálogo.
Se elabora con una cierta intención finalista, concretada en dos aspectos:
1) Evitar un documento prolijo, con exceso de documentación, que haga difícil su comprensión e intencionalidad. Aspecto éste que se explicará con mayor rigor al determinar la estructura normativa.
2) Elaborar un documento lo suficientemente avanzado y concreto, que evite vaguedades; de forma que, desde un primer momento, se vean claramente los criterios de ordenación integral y las particularidades propuestas para cada zona. De este modo, se consigue que los períodos de participación pública respondan enteramente al mandato legal, al poder los ciudadanos manifestar sus expectativas concretas.
CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD
Ciertas imprecisiones del vigente planeamiento, unido a la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, han llevado a la conveniencia de la Revisión de las vigentes NN.SS. de Planeamiento, a fin de obtener un planeamiento con carácter de ordenación integral, para todo el término municipal. De otra parte, la situación «de hecho» del municipio en su ordenación territorial y la necesidad de proteger los valores naturales, regular y ordenar el crecimiento y posibilitar actuaciones urbanísticas e infraestructurales positivas para el municipio, hacen necesaria la redacción de este documento.
Así las cosas, y considerando la necesidad de proporcionar una ordenación y regulación territorial de carácter integral, clasificando el suelo en «Urbano», «Apto Para Urbanizar» y «No Urbanizable», la figura de planeamiento debe ser «Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal» de tipo b). (Art. 91 del Reglamento de Planeamiento de 1978).
DIAGNÓSTICO Y NECESIDADES
El diagnóstico que puede hacerse de la situación actual es que el municipio de Lardero, dada su proximidad al núcleo de Logroño, se ha convertido en un municipio en expansión, con un carácter meramente residencial, si bien la misma se ha producido en la parte norte de la autopista.
Sin renunciar a completar la trama urbana en dicha zona, debe producirse un equilibrio con la zona sur o núcleo principal, procurándose la conexión de ambas zonas, no sólo a través de la antigua N-111, sino de nuevos viales previstos.
Así mismo, debe procurarse un «esmerado y exquisito» cuidado en la gestión, procurando que los deberes de urbanización no sólo sean cumplidos, sino que reúnan los requisitos que la Ley exige en cuanto a su dimensionamiento y servicio. Por otra parte, y con el fin de evitar situaciones anómalas, se deberá ser muy exigente en el cumplimiento de la normativa en materia de Suelo No Urbanizable, debiéndose tener en cuenta, no sólo para este tipo de suelo, sino para la totalidad, lo señalado en el Reglamento de Disciplina Urbanística.
OBJETIVOS DE PLANEAMIENTO - CRITERIOS GENERALES
Son consecuencia de la problemática territorial, de la necesidad de dotar de un instrumento eficaz de planeamiento al municipio y de las expectativas de desarrollo actuales.
Se pueden, en esquema, definir los siguientes aspectos:
. Ordenar y regular el casco consolidado, dotándolo de una normativa clara, tanto en la regulación de usos, como en las condiciones de implantación y edificación. Si bien se respetan las directrices generales de las NN.SS. de 1992, se especifica de una manera clara y concreta el aspecto de «alturas-volumen», que en aquéllas había quedado, en algunos aspectos, indefinido. Asimismo, se concreta, con respecto a las primitivas NN.SS. la ocupación bajo cubierta, con las restricciones señaladas en planos y fichas de ordenación.
. Posibilitar el desarrollo del núcleo en tipologías acordes a sus relaciones espaciales, determinando viales, alturas y tipologías edificatorias; intentando adecuar este crecimiento a las características propias del núcleo, adaptándose a la topografía y conectando infraestructuras. En concordancia con lo expuesto, se han señalado zonas, ya delimitadas y concretadas en las NN.SS. de 1992, en donde se ha dado opción a una mayor libertad edificatoria; si bien, con el fin de evitar situaciones anómalas similares a las ocurridas en la zona de enfrente del C.E.I. (urbanización Topacio, etc.), se ha procurado concretar desde el Planeamiento una serie de parámetros que, en las NN.SS. de 1992 quedaban al arbitrio del desarrollo de posteriores figuras de planeamiento, así como definir los usos de una manera mucho más clara.
Por otra parte, se han procurado concretar y definir las Unidades de Ejecución, agilizando así la gestión del suelo, al eliminar aquellas que, por su complejidad o extensión, hacían inviable su desarrollo.
. Proteger y posibilitar el mantenimiento y creación de zonas libres de edificación.
. Proteger las edificaciones de valor artístico y aquellas áreas de valor visual y ambiental, evitando caer en una generalización que, en la mayoría de los casos, burocratiza la concesión de licencia de obras.
. Conseguir, mediante la clasificación de Suelo Apto Para Urbanizar, una cierta cantidad de áreas urbanizadas para la ejecución de dotaciones públicas, así como liberación de espacio para zonas libres y de esparcimiento. Y, por último, Suelo Residencial, Industrial o Terciario, derivados de la cesión del 15 % del aprovechamiento tipo. Conviene señalar que se respetan algunos S.A.P.U. definidos en las NN.SS. de 1992; otros se encuentran en desarrollo, con Plan Parcial aprobado definitivamente o pendiente de dicha aprobación (tras consulta efectuada a los Servicios Técnicos de la Dirección General de Urbanismo de la correspondiente Consejería), habiéndose recogido como Suelo Urbano, con Unidad de Ejecución delimitada, a fin de garantizar planamente su equidistribución, cesión y urbanización.
Por otra parte, se han señalado nuevos espacios, a fin de dar cabida a nuevos desarrollos que, bien particulares o la Comunidad, demanden. Así mismo, se ha hecho posible que el desarrollo de este tipo de suelo pueda fraccionarse (sectorización), con el fin de agilizar la gestión.
. Conseguir una adecuada relación entre lo que debe ser el aprovechamiento agrícola del Suelo No Urbanizable, con la protección de los elementos naturales de valor. Se establecen así varias categorías en este tipo de suelo, protegiendo el paisaje, las riberas, los recursos naturales, etc., concretándose en los espacios de catálogo o zonas de protección.
. Proteger los yacimientos arqueológicos existentes.
. Posibilitar que ciertos núcleos formados, en su día, al amparo de la legalidad vigente, queden recogidos como Suelo Urbano, en virtud del grado de consolidación existente, pero dentro de delimitaciones que garanticen el complementar los servicios de la urbanización.
. Adecuar el planeamiento al marco legal vigente, regulando, no sólo los usos y aprovechamientos, sino los mecanismos de gestión de suelo y cesiones para el patrimonio público.
. Por último, redactar un Documento comprensivo y de fácil aplicación, para la regulación de la actividad urbanística.
Para ello, se aplicarán los siguientes criterios:
DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO
Se determina el Suelo Urbano en aplicación del Art. 10 del T.R. de la Ley del Suelo y 21 del Reglamento de Planeamiento de 1978. A tal efecto, se acompañan planos de información sobre servicios urbanísticos y consolidación existente.
La superficie de suelo clasificado como urbano es de 213,6499 Ha., aproximadamente. El suelo no consolidado por la edificación, es de 43,2748 Ha. (Ver Art. 23 de las Normas Urbanísticas Reguladoras).
El Suelo Apto para Urbanizar es aquél que, expresamente, se clasifica en los planos de proyecto.
Constituye Suelo No Urbanizable el resto del suelo del término municipal.
DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
El número de habitantes de derecho, a efectos de la cuantificación de espacios libres y zonas verdes es, en estos momentos, de unas 3.337 personas; no obstante, se ha tenido en cuenta el posible aumento de población que, con carácter estacional, reside en Lardero (5.000 hab.), procurándose, desde esta redacción de normas, establecer los mecanismos oportunos para la liberación de suelo. Así, se establecen nuevos espacios libres, de dimensión suficiente, que, integrados como sistemas locales, compensarán los aumentos de densidad, a la vez que servirán de articulación del crecimiento y deberán ser costeados por los propietarios de cada zona, en aplicación del espíritu legal de compensación de cargas y beneficios.
Todo ello, sin perjuicio de las dotaciones de zonas libres que se conseguirán en la gestión del Suelo Apto Para Urbanizar.
Los espacios libres, parques-expansión, tienen una superficie total de 4,3199 Ha que supone cumplir con creces lo dispuesto en la legislación vigente (m_ por habitante).
DE LAS CESIONES. PATRIMONIO PÚBLICO
Para el suelo que, por efecto de la presente redacción, sea clasificado como Apto Para Urbanizar y, en aplicación del T.R. Ley del Suelo de 1992, se establece la cesión del 15% del aprovechamiento real, de forma que se consiga generar patrimonio municipal de suelo, el cual deberá destinarse, en relación con la exposición de motivos de la mencionada Ley, a la construcción de Viviendas de Protección Oficial u otras actuaciones de interés público.
DE LAS DOTACIONES
El salto cualitativo y cuantitativo, en este aspecto, se producirá como efecto de la gestión del Suelo Apto para Urbanizar. No obstante, se procurará potenciar las Dotaciones, regulándose el mantenimiento de las existentes en el núcleo actual.
DE LAS EDIFICACIONES PROTEGIDAS
Se detallan en planos del presente proyecto.
Se establecen medidas de protección para las zonas de especial interés arquitectónico o ambiental. A fin de favorecer la mayor libertad posible en las intervenciones, por considerar que éstas se acometerán con mayor conocimiento desde el hecho proyectual concreto, se procura, desde esta normativa, no condicionar excesivamente las actuaciones, remitiendo éstas a la consideración preceptiva de la Comisión de Patrimonio Histórico Artístico.
DEL SISTEMA NORMATIVO
El marco legal, tanto de obligado cumplimiento como recomendado, existente a nivel regional y nacional, hace que, en la redacción de cualquier proyecto, se deba cumplimentar una extensa normativa, por lo que las «Normas Urbanísticas Reguladoras» del presente proyecto se remiten, en numerosas ocasiones, a otros textos, como son: el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja (P.E.P.M.A.N.R.); las Normas Urbanísticas Regionales (N.U.R); y otras de carácter global o sectorial.
Por otra parte, no se han querido incorporar textualmente aspectos extrapolados de esas normativas, sino hacer referencia a su articulado, ya que, de modificarse cualquiera de ellas, se producirían efectos inmediatos en las Normas Subsidiarias de Lardero, que no vendrían obligadas a una adaptación por discordancia entre normas.
DE LA GESTIÓN - SUELO URBANO
Sin entrar en detalle en lo concerniente a las Unidades de Ejecución que se expondrán más adelante, en Suelo Urbano se recomienda llegar a convenios o permutas entre terrenos de propiedad municipal y otros de propiedad privada, con el fin de obtener espacios libres públicos. La permuta será directa, sin más trámites que los previstos en la legislación vigente, y dentro de los plazos fijados en estas Normas Subsidiarias (Art. 23), en algunos casos, y, en otros, será en metálico (justiprecio).
DE LA GESTIÓN - SUELO APTO PARA URBANIZAR
Se establecen ocho zonas de Suelo Apto para Urbanizar que se regulan extensivamente en el capítulo al efecto de estas normas, determinando el modelo de gestión, así como los aprovechamientos y la cuantificación de las cesiones obligatorias.
Comprenden cinco zonas de carácter predominantemente residencial, dos zonas de carácter industrial y una zona de carácter terciario. Se facilita la gestión por fases, favoreciendo la sectorización, consiguiendo una mayor agilidad en la gestión del suelo. Así, se consigue dar cumplida respuesta al mandato legal de reparto de cargas y beneficios en la ejecución del Planeamiento, sin dificultar, por ello, la gestión del suelo.
DEL SUELO NO URBANIZABLE
Se regula extensamente y en diferentes categorías, con una clara voluntad protectora del entorno y, a la vez, favorecedora de la explotación de los recursos naturales. Se adecua, asimismo, al Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja, protegiéndose las huertas tradicionales y las zonas de influencia de las riberas de los ríos, cuyo ámbito quede dentro del término municipal.
FINAL
Esta es la Memoria que se redacta a los efectos de tramitación de la APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA REVISIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE Lardero.
Logroño, marzo de 1996.
NORMAS URBANÍSTICAS REGULADORAS
ORDENANZAS GENERALES
ARTÍCULO 01 - Naturaleza y ámbito de aplicación.
La presente Normativa tiene carácter de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, de acuerdo con los Art. 73, 75, 77, 78 y 80 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, R.D. Legislativo 1/1992, de 26 de junio (TR de la Ley del Suelo, en citas posteriores de este Documento), y, específicamente, con el Art. 91.b) del Reglamento de Planeamiento. Su ámbito de aplicación es el término municipal de Lardero (La Rioja).
ARTÍCULO 02 - Vigencia.
La vigencia de estas Normas es indefinida, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.R.
ARTÍCULO 03 - Revisión y Modificación.
Las presentes Normas serán objeto de revisión cuando no puedan responder, cualitativa o cuantitativamente, a los criterios generales y objetivos que rigen la redacción actual.
En cuanto a su revisión, modificación general o modificaciones puntuales, se estará a lo dispuesto en los Arts. 126, 128 y 129 del TR de la Ley del Suelo.
ARTÍCULO 04 - Efectos.
Serán de obligado cumplimiento para la Administración y los Particulares.
ARTÍCULO 05 - Contenido Documental.
Los Documentos que componen las presentes NN.SS. son:
A) Memoria; C) Catálogo;
B) Normativa y fichas ordenación D) Documentación gráfica.
En caso de discrepancia entre los Documentos, prevalecerá la documentación gráfica sobre cualquier otra, y la Normativa y Catálogo sobre la Memoria.
ARTÍCULO 06 - Régimen Jurídico.
Se estará a lo dispuesto en el Título VI de las Normas Urbanísticas Regionales de La Rioja (NUR, en citas posteriores de este Documento).
ARTÍCULO 07 - Conceptos.
A) Se considera Uso Característico el dominante en cada zona de ordenación.
B) Se considera Uso Compatible, aquél que puede coexistir con el Característico.
C) Se considera Uso Complementario, aquél que puede coexistir con el Característico, y que debe, obligatoriamente, ubicarse en las zonas previstas al efecto.
D) Se considera Uso Prohibido, aquél que no puede coexistir con el Característico.
Todos ellos se especifican, para cada zona, en las Fichas correspondientes.
ARTÍCULO 08 - Definiciones.
Los usos, parámetros urbanísticos y arquitectónicos, serán los definidos en este artículo y, específicamente, en los siguientes de esta Normativa.
08.01.- Usos -
A) Uso Residencial: Conceptualmente, es el que se vincula al suelo destinado a la edificación de viviendas, en cualquiera de sus tipologías, así como a la de residencias, albergues y establecimientos hoteleros.
A.1. Residencial genérico; Edificio plurifamiliar o de residencia colectiva.
A.2. Residencial de densidad media; Vivienda en edificio unifamiliar agrupado, con un retranqueo respecto de parcelas independientes colindantes superior a É(H-3):2Í.
A.3. Residencial de densidad baja; Vivienda en edificio unifamiliar aislado, con un retranqueo respecto de parcelas independientes colindantes superior a É(H-3):2Í.
B) Uso Industrial y de Almacenaje: Conceptualmente, es el que se vincula al suelo destinado a las edificaciones de la actividad productiva, estableciéndose las siguientes categorías:
B.1. Talleres domésticos o artesanales.
B.2. Talleres o almacenes de servicio, en planta baja.
B.3. Talleres o almacenes de Servicio en edificio exclusivo.
B.4. Industrias menores de manipulación y primera transformación de productos agrarios.
B.5. Bodegas.
B.6. Otras industrias.
La clasificación de las industrias de los puntos B.1., B.2. y B.3. se regulará según lo dispuesto en los apartados A), B) y C) del Art. 13 de las NUR.
C) Uso comercial y de oficina: Es el que se vincula al suelo destinado a las edificaciones de la actividad profesional y comercial. Se establecen las siguientes categorías:
C.1. Locales comerciales.
C.2. Oficinas y despachos profesionales.
C.3. Edificio comercial.
D) Uso público, institucional y dotacional: Es el que se vincula al suelo destinado a las edificaciones de equipamientos y dotaciones de carácter público o privado. Se establecen las siguientes categorías:
D.1. Administrativo.
D.2. Religioso.
D.3. Sanitario-Asistencial.
D.4. Cultural-Docente.
D.5. Recreativo y de espectáculos.
D.6. Deportivo.
D.7. Servicios.
D.8. Polivalente.
E) Uso agropecuario: Es el que se vincula al suelo destinado a las edificaciones de la actividad agraria y ganadera. Se establecen las siguientes categorías:
E.1. Construcciones e instalaciones accesorias de la actividad agrícola (casillas).
E.2. Cerramiento de fincas.
E.3. Invernaderos.
E.4. Establos, residencias y criaderos de animales.
E.5. Explotaciones ganaderas en régimen de estabulación libre y semiestabulado.
E.6. Cría de especies piscícolas.
E.7. Naves para el cultivo de setas y similares.
E.8. Viviendas directamente vinculadas a los usos agrarios.
E.9. Actividades relacionadas con el almacenaje de maquinaria y productos agrarios.
E.10. Actividades relacionadas con la producción y secado de embutidos y salazones.
F) Otros usos: Se incluyen en este concepto las siguientes categorías:
F.1. Actividades relacionadas con las infraestructuras.
F.2. Actividades lúdicas y culturales en suelo no urbanizable.
F.3. Actividades relacionadas con la defensa del medio natural.
F.4. Actividades extractivas.
F.5. Vertederos.
F.6. Actividades de utilidad pública.
08.02.- Parámetros -
. Alineación: Es la línea marcada por el planeamiento, determinando la separación de las parcelas de los espacios libres, de dominio público o privado.
. Altura de la edificación: Es la distancia desde la rasante al plano horizontal de arranque de la cubierta de un edificio, considerando dicho plano horizontal en el extremo exterior de la cara inferior del material de cobertura. En algunos casos se estará a lo señalado en planos.
En suelo no urbanizable la altura no podrá ser sobrepasada en ninguna de las rasantes del terreno.
. Chaflán: En los planos de Ordenación se señalan, gráficamente, los que se deben respetar. Tienen carácter de alineación, deslindando el espacio de Uso y Dominio Público, a todos los efectos. En los chaflanes de longitud menor o igual a tres metros, se permitirá que los planos de vuelos se prolonguen hasta encontrarse en esquina; para el resto de los casos, no podrá volarse en prolongación, debiéndose producir un plano de vuelo adicional, paralelo al chaflán.
. Densidad: Es la relación entre el número de viviendas de una zona o sector respecto de su superficie, expresada en viviendas por hectárea.
. Edificabilidad: Es la relación entre la superficie de techo máximo edificable respecto de la superficie total de una parcela, expresadas, ambas, en metros cuadrados; igualmente, puede establecerse mediante parámetro que relacione el volumen máximo edificable respecto de la superficie de parcela. La edificación bajo rasante o que no supere un metro sobre rasante, no computará como edificabilidad; tampoco computarán como edificabilidad los bajo-cubiertas dedicados a trasteros o instalaciones técnicas del edificio, o que así se señale expresamente en las fichas de Suelo Urbano, así como las solanas (Art. 30). La edificabilidad se medirá de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2114/1968, de 24 de julio.
. Edificación existente (EE): Edificio construido anteriormente a la redacción de este planeamiento, sin interés arquitectónico, histórico, artístico o ambiental, y que no se encuentra en situación de Fuera de Ordenación.
. Edificio Fuera de Ordenación: Se estará a lo dispuesto en el Art. 137 del TR de la Ley del Suelo y Disposiciones Transitorias recogidas en la Normativa Urbanística para cada clase de suelo.
. Elemento protegido: Elemento existente anterior a la redacción de este planeamiento, que, por su valor arquitectónico, histórico, artístico o ambiental, interesa mantener o recuperar.
. Fondo edificable: Es la máxima distancia susceptible de edificación desde la alineación señalada por el planeamiento.
. Huerto o jardín: Es la unidad de suelo no susceptible de ser edificado, vinculado a la edificación a la que sirve.
. Ocupación: Es la superficie comprendida dentro de los límites definidos por la proyección vertical sobre el suelo del perímetro de los edificios, incluso en la edificación subterránea; de esta superficie se excluyen los vuelos. Se define mediante porcentaje respecto de la superficie de cada parcela; cuando se definen las alineaciones exteriores e interiores de las edificaciones, este porcentaje es el 100 % de la superficie delimitada por éstas. Fuera de los límites señalados anteriormente, se admite la ocupación bajo rasante de los patios de manzana (espacio libre privado).
. Parcela: Es la unidad de suelo susceptible de ser edificado.
. Rasante: La constituye el nivel de acerado, o calzada en su defecto, en la alineación, representada por una línea que marca la inclinación del terreno mediante un perfil longitudinal. En Suelo No Urbanizable, la rasante la marcará el perfil natural del terreno. En espacio verde o libre privado, la rasante será la señalada en la documentación gráfica.
. Resto de parcela: Es la superficie de la parcela no susceptible de ocupación por la edificación principal, y destinada, en su caso, a usos Complementarios.
. Retranqueo: Es la distancia mínima a la que debe quedar cualquier punto de la edificación, desde los límites de la parcela, excepto sótanos o semisótanos.
. Semisótano: Se entiende por tal aquel volumen que, construido en parte bajo rasante, no supera en su techo la altura de un metro respecto de la rasante.
. Solar: Es la superficie de Suelo Urbano apta para la edificación, que cuenta con definición de alineaciones y rasantes, acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, debiendo tener estos servicios características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir.
. Sótano: Se entiende por tal aquel volumen edificado, en su totalidad, bajo rasante.
. Volumen existente (VE): Edificio construido anteriormente a la redacción de este planeamiento, en el que, a juicio del Equipo Redactor, por su carácter arquitectónico, histórico, artístico o ambiental, interesa mantener su volumetría actual, así como los elementos que le confieren dicho carácter, esté o no catalogado por algún organismo oficial. En los edificios en que se indica expresamente en la Documentación Gráfica, y no se encuentren catalogados, el volumen existente podrá sustituirse por otro, conservando su volumetría.
08.03.- Definiciones tipológicas -
. Balcón: Vuelo sobresaliente de la fachada, en prolongación del piso de un espacio habitable, limitado por el antepecho de protección y el retranqueo del cerramiento de la fachada respecto a la alineación.
. Galería: Cuerpo volado, acristalado, que no conforma el cerramiento de la fachada de los espacios habitables.
. Marquesina: Elemento en vuelo, situado en planta baja, sin acceso desde la planta primera, excepto para su conservación.
. Medianera eventual: Aquélla que, por las condiciones del planeamiento, va a ser ocultada posteriormente por las edificaciones adyacentes.
. Medianera permanente: Aquélla que, por las condiciones del planeamiento, no va a ser, total o parcialmente, ocultada posteriormente por las edificaciones adyacentes.
. Mirador: Cuerpo volado acristalado, que conforma el cerramiento de la fachada de los espacios habitables.
. Ocupaciones temporales de la vía pública: Se incluyen aquéllas como terrazas turísticas, parasoles, sombrillas, puestos de venta ambulante, jardineras, elementos publicitarios exentos y otros elementos decorativos.
. Rótulo y banderola: Elementos publicitarios adosados a fachada (rótulos), o perpendiculares a ella (banderolas).
. Solana: Espacio abierto a fachada, ubicado por encima del último forjado horizontal, cubierto y cerrado en sus laterales y en su fondo.
. Terraza: Espacio abierto al exterior, en prolongación del piso de un espacio habitable, limitado por el antepecho de protección y el retranqueo del cerramiento de la fachada respecto a la alineación.
. Toldo: Elemento recogible sobre el plano de la fachada, cuyo fin sea protegerla del sol.
ARTÍCULO 09 - Altura de edificación.
Las alturas de cualquier edificación serán las determinadas para cada caso en la Documentación Gráfica y según lo especificado en el Art. 11 de estas Normas.
En el Suelo Calificado Industrial, se regulará por el Art. 44.07 de este Documento.
ARTÍCULO 10 - Altura de plantas.
Las alturas mínimas libres entre pavimento y techo acabados, serán las siguientes:
Nombre de la planta | Mínima |
Sótano y Semisótano | 2,20 m. |
Planta Baja | 2,50 m. |
Plantas Alzadas | 2,50 m. |
La altura libre mínima en vestíbulos, pasillos, cuartos de aseo y cocinas podrá ser de 2,20 m.
La altura libre mínima estricta en cualquier caso, hasta cualquier elemento estructural o de instalaciones, sobresaliente de los paramentos superior e inferior, será de 2,10 m., hasta un máximo del 10 % de la superficie útil del local.
En edificios calificados como volumen existente, se admiten las altura libres interiores actuales, quedando limitadas por las normativas de aplicación específicas de cada uso.
ARTÍCULO 11 - Medición de alturas.
A efectos de cómputo de plantas, se incluyen, en todo caso, la planta baja y alzadas, así como semisótanos que sobresalgan más de un metro respecto de la rasante.
La altura de la edificación se medirá desde la rasante de la acera o terreno al plano horizontal de arranque de la cubierta del edificio, considerando dicho plano horizontal en el extremo exterior de la cara inferior del material de cobertura; y la rasante, en el punto medio de la fachada.
En calles en pendiente, se escalonará, dividiendo su longitud de fachada en tramos inferiores o iguales a ocho metros, midiéndose la altura de cada tramo en el punto medio del mismo.
En las edificaciones que se construyan en solares recayentes a dos calles con diferentes rasantes, en cada sección de la manzana, los forjados de techo de la última planta del edificio deberán quedar incluidos dentro del sólido capaz definido por el terreno; las fachadas a las vías públicas y el plano teórico que va desde la altura máxima permitida en la alineación de la vía pública más baja, hasta tres metros por encima de la altura máxima en la alineación de la vía más alta.
Sobre la envolvente así definida, sólo podrán sobresalir los elementos especificados en el Art. 12 de estas Normas.
Con carácter general, la altura máxima permitida será el resultado de la aplicación de las siguientes especificaciones:
. Edificación con fachada a una sola calle o vía pública: La altura máxima, según lo expresado anteriormente, será la señalada en la documentación gráfica.
. Edificación con fachada a dos vías públicas, que no forme esquina respecto a ambas: La altura máxima será la señalada en la documentación gráfica para cada vía pública, aplicando lo señalado en el párrafo cuarto de este artículo.
. Edificación con fachada a dos vías públicas, que forma esquina respecto a ellas: Se considera como en el caso de edificación con fachada a una sola calle, siendo ésta la de rasante inferior, y aplicando la altura máxima señalada en la documentación gráfica.
. Edificación con fachada a tres o más vías públicas, que forma dos o más esquinas respecto a ellas:
a) Se considerará ese solar como recayente a dos calles que no formen esquina entre sí, aplicándose las alturas correspondientes a ese caso, según lo expuesto en los párrafos anteriores.
b) Cuando, expresamente, en la Documentación Gráfica se señale la altura máxima en sólo una de las vías públicas, significará que la altura se medirá en el punto medio de la fachada de la correspondiente parcela o solar, única y exclusivamente, alcanzado, en el resto de las calles, la altura que corresponda.
. Edificación con fachada a espacio verde privado: Se estará a lo dispuesto en la documentación gráfica correspondiente, midiéndose la altura en la rasante longitudinal del espacio verde privado entre las rasantes del viario o espacios libres, parques-expansión.
ARTÍCULO 12 - Construcciones por encima de la altura máxima.
Sólo podrá construirse por encima de la altura máxima la cubierta del edificio, conductos de ventilación o chimeneas.
ARTÍCULO 13 - Escaleras.
Se estará a lo dispuesto en la Norma Básica de Edificación CPI-91 de «Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios».
Además de lo dispuesto en dicha Norma, las escaleras, excepto las situadas en el interior de viviendas (viviendas unifamiliares o apartamentos desarrollados en más de una planta), cumplirán las siguientes condiciones:
. La anchura mínima libre entre los paramentos verticales de cierre de un tramo de escalera será de 1,20 m., y cualquier elemento que sobresalga de ellos no podrá reducirla, de forma que la anchura mínima libre estricta sea inferior a 1,10 m.
. La anchura mínima libre entre los paramentos verticales de cierre de escaleras de dos o más tramos, será de 2,20 m.
. La anchura mínima libre estricta de peldaño será de 1,00 m.
. Las mesetas con puerta de acceso a locales o viviendas, tendrán un fondo mínimo de 1,20 m.
. La distancia mínima desde la arista de los peldaños de meseta con puertas a éstas, será de 25 cm.
. La altura mínima de pasamanos de escalera será de 95 cm., medidos en la vertical de la arista exterior de la huella.
. La separación máxima entre balaustre de barandillas y antepechos, será aquélla que deje libre, horizontalmente, una dimensión máxima de 12 cm.
. Las escaleras tendrán, necesariamente, iluminación y ventilación directa con el exterior, en todas sus plantas alzadas, con una superficie mínima de iluminación de 1 m_., pudiendo reducirse la de ventilación a 400 cm_.
. Se permiten escaleras con ventilación e iluminación cenital, con huecos situados en el plano de la cubierta que tengan una superficie acristalada que sea, como mínimo ? de la superficie de la caja de escalera. En este caso, un hueco en el que sea inscribible un círculo de 1,10 m. quedará libre en toda su altura. La altura máxima entre el suelo de la planta más baja a la que sirve y la parte superior del hueco de iluminación de la linterna será de 16 m.
ARTÍCULO 14 - Cubiertas.
Podrán construirse, con carácter general, cubiertas planas o inclinadas, excepto en las zonas que, expresamente, sean reguladas en la Ficha correspondiente.
La pendiente máxima admisible será, con carácter general, del 100 %, salvo en zonas que sean objeto de ordenanzas específicas. Se deberá cumplir, asimismo, la altura máxima de cumbrera, la cual no sobrepasará los 4,50 m. desde la altura máxima de la edificación. En cuanto a los materiales, se estará a lo dispuesto en el Art. 21.
ARTÍCULO 15 - Condiciones de protección contra incendios.
Se estará a lo dispuesto en la NBE-CPI-91 sobre protección contra incendios en los edificios.
ARTÍCULO 16 - Condiciones térmicas.
Se estará a lo dispuesto en la NBE-CT-79 sobre condiciones térmicas en los edificios.
ARTÍCULO 17 - Condiciones acústicas.
Se estará a lo dispuesto en la NBE-CA-88 sobre condiciones acústicas en los edificios y la Ordenanza de la Consejería de Medio Ambiente de la C.A. de La Rioja.
ARTÍCULO 18 - Condiciones higiénico-sanitarias.
Se estará a lo dispuesto en el Art. 52 de la N.U.R.
ARTÍCULO 19 - Condiciones de accesibilidad.
Se estará a lo dispuesto en el Decreto de la Comunidad Autónoma de La Rioja 38/1988, sobre Supresión de Barreras Arquitectónicas, así como posteriores correcciones (D. 21/1989, de 7 de abril, y D. 12/1991, de 18 de abril).
ARTÍCULO 20 - Condiciones previstas en el Reglamento M.I.N.P.
En todas las actividades previstas en el Reglamento de actividades M.I.N.P., se estará a lo dispuesto en dicho Reglamento.
ARTÍCULO 21 - Condiciones estéticas.
La composición de los edificios será libre.
21.01.- Fachadas -
El tratamiento de la fachada será unitario, tanto en sus materiales como en su composición.
Todo paramento exterior tendrá tratamiento de fachada; es decir, éste será acabado y no provisional, sin que ello implique que tenga que ser el mismo el de todas las fachadas. El tratamiento de las paredes medianeras será de dos tipos:
1) Medianera eventual: Se admite, como mínimo, un tratamiento de ese paramento, revocado y pintado con texturas y colores que armonicen con las fachadas principales.
2) Medianera permanente: En la parte provisionalmente vista, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior; en la parte restante, definitivamente vista, se considerará como fachada, y el tratamiento será unitario con el de las fachadas principales.
Los cerramientos se tratarán con texturas y colores que armonicen con la fachada en que se encuentren.
Las líneas de conducción de energía eléctrica, telefónica, telegráfica, gas y demás servicios de suministros urbanos, serán subterráneas.
En general se tratará de conservar las constantes tipológicas más interesantes. En las zonas definidas como de protección al entorno será la Comisión de Patrimonio Histórico Artístico de La Rioja la que determine la adecuación formal de cada proyecto.
21.02 - Materiales -
En general se utilizarán los materiales y calidades siguientes:
- Piedra arenisca o caliza de tonos similares a los tradicionales existentes. Se utilizará en sillares, mampostería o aplacados con un espesor mínimo de 3 cm.. Si se utilizan mampuestos, el espesor de la junta de mortero no será superior en ningún punto a 4 cm. En las esquinas y mochetas las piezas de piedra volverán hasta un mínimo de 14 cm.
- Elementos de hormigón visto, prefabricados de hormigón o piedra artificial. Se asemejarán en todo a las calidades de textura y color de la piedra tradicional existente. Se prohíbe el uso de celosías de este material.
- Ladrillo a cara vista en colores tradicionales.
- Los entramados de madera rellenos de fábrica se vincularán al proceso constructivo que expresan, evitándose soluciones de ornato o decoración de fachada. La madera tendrá un tratamiento superficial tradicional.
- Estucos, revocos y enfoscados. Se realizarán con texturas propias de su correcta utilización. Loa colores serán adecuados a su entorno según los criterios generales definidos en este artículo.
- Las cubiertas inclinadas se terminarán con teja en tonos rojizos, sin vitrificar, similares al de la teja empleada tradicionalmente. De esta norma general se excluyen las cubiertas planas y de naves de edificios industriales, en las que se admiten soluciones convencionales de chapa metálica laqueada en tonos rojizos. En remates de cubierta o cubiertas de edificios singulares, se admiten acabados de chapa de materiales y soluciones tradicionales: plomo, zinc, cobre o bronce.
- Los remates de chimeneas de humos o ventilación serán metálicas o de obra. En estas últimas el revestimiento exterior será acorde con el tratamiento de la fachada principal. Se utilizarán aspiradores estáticos y sombreretes que no distorsionen el entorno.
- Las carpinterías podrán ser de madera barnizada o pintada. Se utilizarán maderas nobles que garanticen la durabilidad, siendo las más utilizadas al uso Iroco, Roble o Pino Norte de primera calidad. Además se admiten carpinterías metálicas (aluminio o acero) laqueado o pintado y las de PVC en colores lisos, no las que imitan madera u otros materiales. Excepcionalmente se admitirán carpinterías nobles de acero inoxidable, cobre o bronce.
- Se admiten pinturas mates o satinadas sobre paramentos exteriores. Los colores serán adecuados a su entorno según los criterios definidos en este artículo.
21.03 - Colores -
Con carácter general se admiten los siguientes colores:
- El fondo de las fachadas será predominantemente de color claro, con entonaciones ocres, sienas y tierras, preferiblemente.
- El Excmo. Ayuntamiento, a través de sus Servicios Técnicos, podrá admitir otro tipo, siempre y cuando la solución se encuentra fundamentada y razonada
21.04 - Prohibiciones expresas -
- Cubiertas de fibrocemento.
- Fachadas sin acabado.
- Fachadas y cerramientos de ladrillo manchados artificialmente, a cara vista.
- Cajones de persianas enrollables añadidos exteriormente.
ARTÍCULO 22 - Edificaciones existentes.
22.01.- Edificios protegidos -
En los planos de Ordenación, se señalan edificaciones o elementos que, por su valor intrínseco o ambiental, estarán sometidos a una especial protección y a una regulación de las actuaciones que, en ellas, se puedan realizar. Se enumeran en el documento Catálogo de Edificios.
Ello así, cualquier obra de carácter mayor o menor que se pretenda realizar, deberá tramitarse ante la Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico, cuyo dictamen será vinculante.
22.02.- Edificios no protegidos -
En los edificios no protegidos, definidos como Edificación Existente en este Planeamiento, en caso de derribo, se podrá sustituir por otro con el mismo número de plantas y las condiciones de estas Ordenanzas.
En cuanto a edificios no protegidos, definidos como Volumen Existente en este Planeamiento, en caso de derribo, se podrá sustituir por otro, conservando su volumetría.
SUELO URBANO
ORDENANZAS ESPECÍFICAS PARA EL SUELO URBANO
ARTÍCULO 23 - Suelo Urbano. Definición.
Constituye el Suelo Urbano el expresamente así clasificado en los planos de ordenación, por reunir las condiciones objetivas recogidas en el Art. 10 del TR de la Ley del Suelo, o aquél que alcance tal carácter por ejecución del planeamiento.
En las NN.SS. de 1992 se clasificaron 145,6685 Ha. como Suelo Urbano. El Suelo Urbano clasificado es de 213,6499 Ha., aproximadamente, de las que 147,1545 Ha. se hallan consolidadas, si bien hay que tener en cuenta que 23,2206 Ha. se encuentran en fase de desarrollo o ejecución, al haberse aprobado recientemente un Plan Parcial, y otras zonas, no consolidadas, cuentan con todos los servicios, según puede observarse en los planos de consolidación o servicios. Ello hace que el terreno clasificado como Urbano en la presente Revisión cumpla lo señalado en el apartado a) del Art. 10 del T.R., por cuanto nos encontramos con una superficie total sin servicios y consolidación de 43,2748 Ha., frente a las 56,7919 Ha. que se permitirían.
En los terrenos no incluidos en Unidades de Ejecución, el derecho al aprovechamiento urbanístico ha sido adquirido con la aprobación definitiva de estas NN.SS.
El plazo para solicitud de licencia en Actuaciones Asistemáticas de Suelo Urbano será de cinco años desde la adquisición del derecho al aprovechamiento (Art. 31 del TR de la Ley del Suelo de 1992). Excepcionalmente en la parcela de «Conservas Mimo» el plazo para la solicitud de licencia será de quince (15) años.
En los terrenos incluidos en Unidades de Ejecución, el plazo para obtener el derecho al aprovechamiento urbanístico en las condiciones del Art. 26 del TR de la Ley del suelo es de tres años desde la aprobación de estas Normas Subsidiarias del Planeamiento, de acuerdo con el Art. 28 del mismo, salvo que, expresamente, en la ficha correspondiente se señale otro plazo.
El plazo para la solicitud de licencia en Actuaciones Sistemáticas de Suelo Urbano será de tres años desde la adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico.
ARTÍCULO 24 - Usos del suelo.
El uso generalizado del Suelo Urbano es el Residencial, siendo de aplicación lo dispuesto en las Ordenanzas Generales de estas Normas y lo especificado para cada zona de ordenación en la Ficha correspondiente.
ARTÍCULO 25 - Parcela mínima edificable.
Para ser edificable una parcela en Suelo Urbano, deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Cumplir la condición de solar, según lo dispuesto en el Art. 130 de las NUR.
Cuando se solicite licencia de nueva construcción, ampliación o reforma de edificios existentes, que se refieran a fincas que no tengan la condición de solar según el Art. 14 del TR de la Ley del Suelo, deberán cumplirse las prescripciones establecidas en el Art. 33 del TR de la Ley del Suelo y Art. 40 del Reglamento de Gestión, en lo relativo a garantía de ejecución simultánea de la urbanización durante el plazo de construcción del edificio.
Deberá presentarse junto con la solicitud de licencia, justificante de haber depositado la fianza correspondiente a las obras de urbanización que, en ningún caso, será inferior al 150 % del importe estimado de las mismas. Mientras la fianza no sea depositada y acreditada, en el procedimiento municipal, la eficacia de la licencia quedará demorada, siendo de aplicación lo dispuesto en los Art. 33, 34 y 36 del TR de la Ley del Suelo y, más concretamente, el Art. 35, por cuanto los plazos no se interrumpirán.
b) Frente mínimo de fachada a vía pública: 4,50 m.
La anterior distancia se deberá cumplir, como mínimo, en los ocho primeros metros del fondo edificable.
c) Superficie mínima: 60 m_.
Quedan exceptuadas de las condiciones b) y c) los edificios señalados con Volumen Existente y Edificación Existente, y las parcelas entre edificios colindantes ya construidos.
Se cumplirán, asimismo, los requisitos de parcela previstos en las Fichas para cada zona de ordenación.
Para el otorgamiento de Licencia Urbanística, deberá acreditarse, asimismo, el cumplimiento del Art. 38 de las Ordenanzas.
ARTÍCULO 26 - Condiciones de edificación.
Sin perjuicio de lo previsto en los Arts. siguientes, serán de aplicación las Disposiciones Generales de la presente Normativa y las especificaciones para cada zona.
ARTÍCULO 27 - Vuelos.
Con carácter general, los cuerpos volados que se permiten podrán ir en las fachadas principales y posteriores de los edificios, salvo que en fichas se señale alguna restricción, tan sólo a partir de la planta primera y en ningún punto por debajo de tres metros sobre la rasante o terreno, en caso de existir acerado en las calles, y de tres metros y medio (3,50 m.) en caso contrario, es decir, no existe acerado. Su regulación es como sigue:
a) No se permiten vuelos en calles menores de 6 m. de anchura. Se admiten, sin embargo, remates, aleros, cornisas, balcones u otros salientes de carácter meramente compositivo u ornamental, situados en plantas elevadas y con una dimensión máxima de vuelo de 30 cm.. Se exceptúan los existentes en edificios catalogados Volumen Existente.
b) Los vuelos que, en su caso, podrán autorizarse, no superarán el décimo de la anchura de la calle o espacio libre, y su dimensión máxima no superará un metro de longitud. Para cuerpos cerrados o miradores, regirá la misma normativa que en el caso de vuelos abiertos, pero su longitud nunca será superior a los dos tercios de la longitud de la fachada.
c) Todo cuerpo volado quedará separado de las medianeras una longitud igual a su vuelo y, como mínimo, 0,60 m.
d) El vuelo de los aleros no podrá exceder en más de 30 cm. el vuelo máximo.
e) Los vuelos a patios abiertos o cerrados deberán respetar las dimensiones exigidas en los Art. 28 y 29 de las Ordenanzas.
27.01.- Marquesinas -
No se permiten en edificaciones señaladas como Volumen Existente (VE).
. Vuelo máximo | 80 cm. |
. Altura mínima libre desde rasante en caso de existencia de acerado y de 3,50 m. en caso de no haber aceras | 3 m. |
. Canto máximo, incluidos materiales de formación de pendiente, impermeabilización y remate | 12 cm. |
. Son incompatibles otros vuelos en planta primera en la proyección vertical de la marquesina y 60 cm. más a cada lado.
27.02.- Rótulos y banderolas -
Serán de carácter temporal, integrados formal o compositivamente en la fachada del edificio, sin formar parte de los elementos constructivos de la misma.
. Se admiten únicamente en la planta baja.
. Las banderolas sobresaldrán del plano de fachada un máximo de 80 cm. a partir de 3 m. sobre la rasante en caso de haber acerado y de 3,50 m. en caso contrario, es decir, cuando no hay aceras.
. Los rótulos no sobresaldrán del plano de fachada más de 20 cm.
. En los edificios señalados como Volumen Existente (VE), será preceptivo el informe de la Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico de La Rioja.
27.03.- Toldos -
Se admiten, con carácter general, en plantas bajas y en terrazas sin vuelo o sin vuelo superior.
. En plantas bajas, no sobrepasarán los 80 cm. o el 50 % del ancho de la acera. En ningún caso, el extremo exterior del elemento desarrollado se situará por debajo de los 2,20 m.. Se prohíben en fachadas con soportales.
. En las terrazas en que se autoriza, la sujeción del toldo se situará en el plano de la fachada, sin sobresalir de la misma, una vez abierto, más de 40 cm.
. En los edificios señalados como Volumen Existente (VE), no se admite ningún tipo de toldo. En los edificios con protección ambiental, se podrán instalar toldos durante un período de tiempo no superior a tres meses al año.
27.04.- Ocupaciones temporales de la vía pública -
Su asentamiento requerirá la previa tramitación de la preceptiva licencia.
ARTÍCULO 28 - Patios.
No se consideran como tales aquellos retranqueos en plantas alzadas que hagan de terrazas. Las habitaciones no podrán ventilarse únicamente a través de los laterales del retranqueo.
En los patios cerrados, la distancia entre paramentos enfrentados estará condicionada por altura (H) y el uso de las habitaciones que iluminan los huecos. La altura H se medirá desde el suelo del forjado de la primera planta a la que ilumina o ventila, hasta la línea de coronación superior de la fábrica. Se computará como planta cualquier construcción realizada por encima de la altura, cuando aparezca en una longitud igual o superior al 50 % del perímetro de coronación del patio. De esta manera:
. En los patios interiores a los que den dormitorios, se debe poder inscribir un círculo de diámetro 0,3 H, y la superficie del patio habrá de ser igual o superior que H2:8. Se fija un mínimo de luces rectas y diámetro de 3,00 m. lineales y de 12 m2 para la superficie, salvo en el caso de viviendas unifamiliares de una planta, en las que los mínimos se reducen a 2,00 m. lineales y diámetro y 8 m2 para la superficie.
. En los patios interiores a los que den cocinas y no abran dormitorios, se debe poder inscribir un círculo de 0,20 H, y la superficie del patio habrá de ser igual o mayor que H2:10. Se mantienen los mínimos para luces rectas, diámetro y superficie que en el punto anterior.
. En los patios interiores a los que no abran dormitorios o cocinas, se podrá inscribir un círculo de diámetro 0,15 H, y la superficie del patio habrá de ser igual o mayor que H2:20. Se fija un mínimo de 3,00 m. de luces rectas y de 9,00 m2 para la superficie.
. Se podrán mancomunar patios interiores o de manzana, de manera que se garanticen las dimensiones mínimas anteriores de los patios resultantes, quedando dicha mancomunidad registrada previamente al otorgamiento de la licencia, mediante escritura pública constitutiva de derecho real recíproco de servidumbre entre las parcelas colindantes.
. Las particiones de los patios interiores no sobrepasarán los 2 m. de altura y garantizarán las condiciones de luces rectas exigidas en viviendas unifamiliares de una planta.
. El acceso a los patios para su conservación y limpieza se realizará a través de los elementos comunes del inmueble o de las dependencias a las que sirve.
. Se permiten elementos volados en los patios interiores que tengan las dimensiones mínimas exigidas para cada tipo de vuelo.
ARTÍCULO 29 - Patios abiertos a fachada.
Quedan expresamente prohibidos los patios abiertos a fachada, excepto en la Zona Residencial A, en las parcelas recayentes a dos o más calles, cuyo desnivel entre rasantes sea superior a 5 m. (ver Art. 11), en cuyo caso se permiten estos patios abiertos hacia la vía pública de rasante superior y con las siguientes limitaciones:
. La anchura mínima a fachada será de 3 m.
. La anchura máxima a fachada será de ? de su longitud.
. La profundidad máxima será una vez y media la anchura elegida para cada caso, según los baremos anteriores.
ARTÍCULO 30 - Solanas.
La profundidad de la solana, medida entre línea de cierres laterales, será como máximo la misma que su altura en esos laterales.
La abertura mínima de solana por habitación será de 2 m. y la profundidad máxima, en cualquier caso, será de 3 m.
ARTÍCULO 31 - Retranqueos.
Como norma general, se permiten los retranqueos, tanto en planta baja como alzadas, excepto en donde se fije su prohibición expresa en las Fichas de Ordenación.
ARTÍCULO 32 - Tendederos.
Todas las viviendas y edificaciones de carácter residencial deberán garantizar el secado de ropa por medios naturales o mecánicos, impidiendo el tendido con vista a la vía pública.
ARTÍCULO 33 - Garajes.
En todo edificio de nueva construcción destinado a viviendas colectivas, usos residenciales, comerciales o de oficina, cuya superficie de solar supere los 400 m2, existirán garajes o aparcamientos en el interior del edificio o restos de parcela que admitan este uso complementario. El número mínimo de plazas exigido será el mayor de los siguientes:
. Una plaza por vivienda o apartamento, más una plaza por cada 200 m2 construidos de cualquier otro uso, excepto el de aparcamiento.
. Una plaza por cada 120 m2 construidos de cualquier uso, excepto el de aparcamiento.
Se entiende como plaza de garaje o aparcamiento, un espacio rectangular de 2,20 x 4,80 m., como mínimo. Este espacio rectangular no podrá ser invadido por ningún elemento estructural, constructivo o de instalaciones generales del edificio, que reduzca alguna de las dos dimensiones en más de 20 cm. en un desarrollo máximo de 60 cm.
No podrá existir un número mayor de plazas de garaje que el que resulte de dividir la superficie construida destinada a tal uso por 20, incluidos accesos.
Las calles de circulación interior sin maniobras o con aparcamientos longitudinales tendrán una anchura mínima libre estricta de 3 m.,un radio mínimo interior de 1,50 m. y uno exterior de 4,50 m. Las calles de circulación en donde se produzcan maniobras de aparcamiento, (entradas y salidas de la plaza a las mismas), tendrán una anchura mínima libre estricta de 4,50 m. y un radio de giro mínimo exterior de 6 m.. Se exceptúan de esta última condición las plazas situadas en el extremo de la batería.
No se admiten soluciones de aparcamiento que supongan recorrer marcha atrás más de 20 m.
Las puertas de acceso tendrán una anchura mínima de 3 m.. En garajes hasta 60 plazas de aparcamiento, se permitirá una única puerta de acceso. A partir de 60 plazas, el garaje deberá tener entrada y salida diferenciadas, con una anchura mínima de 3 m. cada una.
En todo acceso a garajes existirá un espacio de espera en el interior de la parcela, con una pendiente máxima del 5%, una anchura mínima de 3 m. y un fondo mínimo de 5 m.
Las rampas de acceso a garaje tendrán una pendiente máxima del 16% en sus tramos rectos y del 12% en sus tramos curvos. Su radio de giro será de 6 m. En el eje y su anchura mínima de 3 m.
Las condiciones de ventilación (natural o forzada), de protección contra incendios y de evacuación, serán las estipuladas en la NBE-CPI/91 sobre Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios
Se señalarán en el pavimento las plazas y pasillos de acceso y circulación, señalización que figurará en los planos del proyecto que se presente al solicitar la preceptiva licencia de construcción, instalación y funcionamiento.
Se exceptúan de las condiciones de este artículo:
a) Los edificios sin posibilidad de acceso rodado.
b) Los edificios catalogados.
c) Aquellas parcelas que superando los 400 m_, por su forma y dimensiones, precisen destinar más del 50% de la superficie de proyección del edificio en la plata baja al uso de aparcamiento.
Se exceptúan únicamente del cumplimiento mínimo de plazas de garaje, aquellos solares que precisen la construcción de dos sótanos, admitiéndose las plazas que resulten en único sótano, siempre que superen los 2/3 de las plazas precisas. En caso de no alcanzarse dicho porcentaje, deberán habilitarse plazas en planta baja o bien situarse en un segundo sótano.
ARTÍCULO 34 - Locales comerciales.
En general, se admite el uso comercial exclusivamente en planta baja. En los edificios catalogados, se admite el uso comercial en todas sus plantas.
Todo local comercial dispondrá de los servicios sanitarios suficientes para el cumplimiento de las Normas o Reglamentos que regulen cada actividad específica. Como mínimo, se dispondrá de un aseo con inodoro y lavabo, con una superficie útil mínima de 2 m2.
En todo establecimiento comercial se garantizará el correcto desarrollo de su actividad en el interior del local.
Las instalaciones comerciales que se pretendan situar en edificios catalogados se regirán por lo establecido en el Art. 22.
ARTÍCULO 35 - Oficinas y despachos.
Se distinguen dos tipos de oficinas o despachos, en función de la afluencia de público y número de empleados.
Aquellas actividades que tengan atención pública de forma continua (clínicas médicas o veterinarias, oficinas de entes públicos, academias de enseñanza, notarías, sociedades no profesionales, agrupaciones clubes sociales, etc.) o que tengan más de tres empleados, sólo podrán desarrollarse en plantas baja y/o primera, excepto en los edificios catalogados, en los que podrán desarrollarse en cualquier planta del edificio.
Aquellas actividades que no tengan atención al público de una forma continuada (despachos profesionales, estudios de artistas, etc.) y tengan tres o menos empleados, podrán desarrollarse en cualquier planta del edificio.
Las condiciones de las instalaciones estarán reguladas por las Normas y Reglamentos específicos que son de aplicación para las distintas actividades.
ARTÍCULO 36 - Locales de pública concurrencia.
Se regirán por el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Se cumplirán las condiciones establecidas en la NBE-CPI/91.
ARTÍCULO 37 - Reordenación de volumen.
En los casos en que, expresamente, se autorice en las Fichas de Ordenación, se podrá reordenar el volumen de edificación previsto, de manera que, desde una perspectiva más próxima y detallada, se obtenga una mayor adecuación de las construcciones a su entorno. Se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Se reordenarán zonas completas;
b) No disminuirán los espacios libres, que deberán mantener su cohesión y unidad.
c) No se aumentará el volumen total.
d) Se podrá edificar hasta tres metros más de lo previsto en los planos de ordenación, a excepción de aquellas zonas en donde la altura fijada en planos sea H < 15,00 m.
La tramitación será la especificada en la legislación vigente para los Estudios de Detalle.
ARTÍCULO 38 - Unidades de Ejecución.
Se determinan en los planos de ordenación.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrán autorizarse usos del suelo o actos de edificación que supongan la inedificabilidad de parcelas colindantes, por cualquiera de las circunstancias contempladas en esta Normativa (parcela mínima, retranqueo, etc.). En este caso, a petición de parte, o de oficio, el Ayuntamiento delimitará la correspondiente Unidad de Ejecución.
En cumplimiento de lo dispuesto en el TR de la Ley del Suelo, en las Unidades de Ejecución previstas en las presentes NN.SS., el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por los titulares de los terrenos incluidos en cada Unidad de Ejecución será el 100 % del aprovechamiento permitido por el planeamiento en dicha Unidad de Ejecución.
Por otra parte, y como garantía en el proceso urbanizador, el Excmo. Ayuntamiento podrá señalar «de oficio» Unidades de Ejecución, declarando la innecesariedad de la reparcelación, con el fin de llevar a cabo la urbanización de los viales correspondientes.
1. UNIDAD DE EJECUCIÓN: | U.E.1. |
2. SITUACIÓN ACTUAL Y DESCRIPCIÓN:
En el paraje de Las Arenas, cogiendo parte de las parcelas 364, 108 y s/n del Polígono 15 de Lardero.
Suave desnivel de Sur a Norte. Sin edificaciones.
3. DESTINO PREVISTO EN EL PLANEAMIENTO:
Uso residencial A.1, A.2 y A.3.
4. SISTEMA DE EJECUCIÓN: | Cooperación |
5. PLAZO DE EJECUCIÓN: | Art. 23 |
1. UNIDAD DE EJECUCIÓN: | U.E.2 |
2. SITUACIÓN ACTUAL Y DESCRIPCIÓN:
Parcela situada en la zona del « El Espinar»
Desnivel descendente de norte a sur
3. DESTINO PREVISTO EN EL PLANEAMIENTO:
Uso residencial A.2 y A.3.
4. SISTEMA DE EJECUCIÓN: | Compensación |
5. PLAZO DE EJECUCIÓN: | Art. 23 |
6. OBSERVACIONES:
Propietario único.
Innecesaria la reparcelación
Se aplicarán los parámetros de la ZONA 7, excepto en cuanto a la edificabilidad, que se garantiza un aprovechamiento urbanístico de 150 m_ .
Deberán hacerse las correspondientes cesiones de viales.
1. UNIDAD DE EJECUCIÓN: | U.E.3 |
2. SITUACIÓN ACTUAL Y DESCRIPCIÓN:
Entre las calles Del Carmen, Maestro Bonifacio Sánchez y Plaza de España.
3. DESTINO PREVISTO EN EL PLANEAMIENTO:
Viario; Espacio libre. Parque-expansión.
4. SISTEMA DE EJECUCIÓN: | Expropiación |
5. PLAZO DE EJECUCIÓN: | 5 años |
6. OBSERVACIONES:
Propietario único.
Se recomienda llegar a un acuerdo económico o convenio de permuta, antes de que venza el plazo de ejecución.
1. UNIDAD DE EJECUCIÓN: | U.E.4 |
2. SITUACIÓN ACTUAL Y DESCRIPCIÓN:
En la calle de los Robles
3. DESTINO PREVISTO EN EL PLANEAMIENTO:
Uso Residencial A.1, A.2 y A.3.
4. SISTEMA DE EJECUCIÓN: | Cooperación |
5. PLAZO DE EJECUCIÓN: | Art. 23 |
6. OBSERVACIONES:
Se recomienda aplicar «procedimientos abreviados»
(Reglamento de Gestión. Título III, Capitulo V).
1. UNIDAD DE EJECUCIÓN: | U.E.5 |
2. SITUACIÓN ACTUAL Y DESCRIPCIÓN:
En el paraje de Ambos Ríos, al Oeste de la N-111.
3. DESTINO PREVISTO EN EL PLANEAMIENTO:
Uso residencial A.3.
4. SISTEMA DE EJECUCIÓN: | Cooperación |
5. PLAZO DE EJECUCIÓN: | Art. 23 |
6. OBSERVACIONES:
Innecesaria la reparcelación.
El terreno que quede entre las alineaciones de cierres y los viales o carreteras será de cesión obligatoria y gratuita.
1. UNIDAD DE EJECUCIÓN: | U.E.6 |
2. SITUACIÓN ACTUAL Y DESCRIPCIÓN:
Al Norte y Sur de la carretera de acceso al Centro «Reina Sofía».
3. DESTINO PREVISTO EN EL PLANEAMIENTO:
Uso residencial A.3. Dotacional.
4. SISTEMA DE EJECUCIÓN: | Cooperación |
5. PLAZO DE EJECUCIÓN: | Art. 23 |
6. OBSERVACIONES:
Innecesaria la reparcelación.
El terreno que quede entre las alineaciones de cierres y los viales o carreteras será de cesión obligatoria y gratuita.
1. UNIDAD DE EJECUCIÓN: | U.E.7 |
2. SITUACIÓN ACTUAL Y DESCRIPCIÓN:
En la calle de Los Robles, en el Paraje de Las Zanjas.
Abarca parte de las parcelas 105 y s/n (suelo urbano catastral) del Polígono 3.
3. DESTINO PREVISTO EN EL PLANEAMIENTO:
Uso residencial A.1, A.2 y A.3.
4. SISTEMA DE EJECUCIÓN: | Cooperación |
5. PLAZO DE EJECUCIÓN: | Art. 23 |
6. OBSERVACIONES:
Se recomienda aplicar «procedimientos abreviados» (Reglamento de Gestión. Título III, Capítulo V), siendo éstos los de Normalización de fincas o Reparcelación voluntaria.
1. UNIDAD DE EJECUCIÓN: | U.E.8 |
2. SITUACIÓN ACTUAL Y DESCRIPCIÓN:
En la calle de Los Robles, en el paraje de Las Zanjas.
Abarca parte de las Parcelas 97 y 99 del Polígono 3.
3. DESTINO PREVISTO EN EL PLANEAMIENTO:
Uso Residencia A.1, A.2 y A.3.
4. SISTEMA DE EJECUCIÓN: | Cooperación |
5. PLAZO DE EJECUCIÓN: | Art. 23 |
6. OBSERVACIONES:
Se recomienda aplicar «procedimientos abreviados» (Reglamento de Gestión. Título III, Capítulo V), siendo éstos los de Normalización de fincas o Reparcelación voluntaria.
1. UNIDAD DE EJECUCIÓN: | U.E.9 |
2. SITUACIÓN ACTUAL Y DESCRIPCIÓN:
En la zona de La Serna.
Existe edificación. Suave inclinación de Sur a Norte.
3. DESTINO PREVISTO EN EL PLANEAMIENTO:
Uso residencial A.1, A.2 y A.3.
4. SISTEMA DE EJECUCIÓN: | Compensación |
5. PLAZO DE EJECUCIÓN: | Art. 23 |
6. OBSERVACIONES:
En caso de cambio de sistema de ejecución a Cooperación, se recomienda utilizar «procedimientos abreviados» como Reparcelación voluntaria.
1. UNIDAD DE EJECUCIÓN: | U.E.10 |
2. SITUACIÓN ACTUAL Y DESCRIPCIÓN:
En la zona de La Serna.
Suave inclinación de Sur a Norte.
3. DESTINO PREVISTO EN EL PLANEAMIENTO:
Uso residencial A.1, A.2 y A.3.
4. SISTEMA DE EJECUCIÓN: | Compensación |
5. PLAZO DE EJECUCIÓN: | Art. 23 |
6. OBSERVACIONES:
En caso de cambio de sistema de ejecución a Cooperación, se recomienda utilizar «procedimientos abreviados» como Reparcelación voluntaria.
Deberá cederse el terreno para ampliar el vial existente.
1. UNIDAD DE EJECUCIÓN: | U.E.11 |
2. SITUACIÓN ACTUAL Y DESCRIPCIÓN:
En la zona de La Serna.
Suave inclinación de Sur a Norte.
3. DESTINO PREVISTO EN EL PLANEAMIENTO:
Uso residencial A.1, A.2 y A.3.
4. SISTEMA DE EJECUCIÓN: | Compensación |
5. PLAZO DE EJECUCIÓN: | Art. 23 |
6. OBSERVACIONES:
En caso de cambio de sistema de ejecución a Cooperación, se recomienda utilizar «procedimientos abreviados» como Reparcelación voluntaria.
1. UNIDAD DE EJECUCIÓN: | U.E.12 |
2. SITUACIÓN ACTUAL Y DESCRIPCIÓN:
En la zona de La Serna.
Suave inclinación de Sur a Norte.
3. DESTINO PREVISTO EN EL PLANEAMIENTO:
Uso residencial A.1, A.2 y A.3.
4. SISTEMA DE EJECUCIÓN: | Compensación |
5. PLAZO DE EJECUCIÓN: | Art. 23 |
6. OBSERVACIONES:
En caso de cambio de sistema de ejecución a Cooperación, se recomienda utilizar «procedimientos abreviados» como Reparcelación voluntaria.
1. UNIDAD DE EJECUCIÓN: | U.E.13 |
2. SITUACIÓN ACTUAL Y DESCRIPCIÓN:
Terrenos comprendidos entre las traseras de la calle Nocedillo, antigua carretera de Soria y Avda.. de San Pedro.
Existen construcciones. Pendientes pronunciadas de Norte a Sur y viceversa, e inclinación de Oeste a Este.
Proviene del desarrollo de un Plan Parcial. No se ha iniciado su ejecución.
3. DESTINO PREVISTO EN EL PLANEAMIENTO:
Uso residencial A.1, A.2 y A.3; Dotacional; Espacios libres; Parque-Expansión; Complementario.
4. SISTEMA DE EJECUCIÓN: | Compensación |
5. PLAZO DE EJECUCIÓN: | Según aprobación Definitiva de P.P. |
6. OBSERVACIONES:
Deberán hacerse las correspondientes cesiones al Excmo. Ayuntamiento, sean del tipo que sean.
Se respetarán las determinaciones señaladas en la Aprobación Definitiva del Plan Parcial, cuyas fotocopias se adjuntan.
Se recomienda no permitir la construcción simultánea a la urbanización, con el fin de evitar los problemas de rasantes y dimensiones de viarios. Para ello, se podrán hacer subunidades, con objeto de favorecer la gestión y obras de urbanización, si bien será preceptivo presentar un Proyecto de Urbanización completo correspondiente a toda la Unidad de Ejecución.
1. UNIDAD DE EJECUCIÓN: | U.E.14 |
2. SITUACIÓN ACTUAL Y DESCRIPCIÓN:
Al Oeste de la carretera L-254 (Crtra. a Entrena).
Terreno con desnivel de Oeste a Este. Existen edificaciones.
3. DESTINO PREVISTO EN EL PLANEAMIENTO:
Uso industrial; Residencial vinculado; Dotacional; Espacio libres; Parque-Expansión.
4. SISTEMA DE EJECUCIÓN: | Compensación |
5. PLAZO DE EJECUCIÓN: | Según Aprobación Definitiva de P.P. |
6. OBSERVACIONES:
Deberán hacerse las correspondientes cesiones al Excmo. Ayuntamiento, sean del tipo que sean.
Se respetarán las determinaciones señaladas en la Aprobación Definitiva del Plan Parcial, cuyas fotocopias se adjuntan.
Se recomienda no permitir la construcción simultánea a la urbanización, con el fin de evitar los problemas de rasantes y dimensiones de viarios.
1. UNIDAD DE EJECUCIÓN: | U.E.15 |
2. SITUACIÓN ACTUAL Y DESCRIPCIÓN:
Terreno con pendiente ascendente de Norte a Sur. Al Este de la Avda.. de Entrena.
3. DESTINO PREVISTO EN EL PLANEAMIENTO:
Uso residencial A.1, A.2 y A.3.
4. SISTEMA DE EJECUCIÓN: | Compensación |
5. PLAZO DE EJECUCIÓN: | Art. 23 |
6. OBSERVACIONES:
Deberá cederse al Ayuntamiento el suelo destinado a uso Dotacional y a Espacio Libre. Parque-Expansión.
Se recomienda, con el fin de abreviar la tramitación, estar a lo dispuesto en el Art. 157.3, párrafo primero, del Reglamento de Gestión.
Aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación del Sector I-2 Industrial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lardero
El Pleno de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de La Rioja, en sesión celebrada el día 5 de Mayo de 1995, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial de Ordenación del Sector I-2 Industrial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lardero, debiendo observarse que ha de solicitarse autorización previa a la Dirección General de Obras Públicas.
Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 1/1.992, de 26 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana con la advertencia de que contra este acuerdo cabe interponer recurso ordinario ante el Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente hábil al de la presente publicación.
Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.
Logroño a 18 de Julio de 1995.- El Director General de Urbanismo y Vivienda. Presidente del Pleno de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de La Rioja, Angel Luis Salinas Gómez.
ORDENANZAS REGULADORAS | ||||
1. GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS | 37 | |||
2. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO | ||||
2.1. CALIFICACIÓN DEL SUELO | 44 | |||
2.2. ESTUDIOS DE DETALLE | 45 | |||
2.3. PARCELACIONES | 46 | |||
2.4. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN | 47 | |||
3. NORMAS DE LA EDIFICACIÓN | ||||
3.1. CONDICIONES TECNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN | CON LAS VÍAS PUBLICAS | 52 | ||
3.2. CONDICIONES DE VOLUMEN | 57 | |||
3.3. CONDICIONES DE USO | 58 | |||
3.4. CONDICIONES HIGIÉNICAS | 60 | |||
3.5. CONDICIONES DE SEGURIDAD | 67 | |||
3.6. CONDICIONES ESTÉTICAS | 69 | |||
4. NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA | 71 |
1. GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS
ART.1. GENERALIDADES
Las presentes Ordenanzas tienen por objeto la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos, de la edificación pública y privada, así como las características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su entorno, todo ello de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Art.61 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
En los artículos que siguen se incluye una serie de conceptos terminológicos con sus definiciones correspondientes.
ART.2. PARCELA EDIFICABLE Y PARCELA MÍNIMA
Parcela edificable es la unidad mínima edificable, comprendida entre linderos, tal como se define en el Proyecto de Parcelación.
Parcela mínima es la superficie mínima que ha de tener una parcela para ser edificable.
Cualquier parcela para ser considerada como edificable deberá tener una superficie mínima de 1.000 m2, salvo en las áreas definidas en el Plan Parcial como de «industria nido» en agrupación de naves, para pequeños talleres, en que la parcela mínima será de 250 m2.
ART.3. MANZANA
Es la unidad comprendida entre alineaciones, la red viaria y linderos con espacios libres públicos.
ART.4. UNIDAD DE EJECUCIÓN
Es la unidad mínima de ejecución. Su inclusión en el Plan Parcial tiene cono finalidad determinar el orden de prioridad para su ejecución, el señalamiento del sistema de actuación aplicable en cada uno y/o el reparto de cargas.
ART.5. ETAPA
Es la unidad temporal de realización de las obras de urbanización de una o más unidades de ejecución, coordinada con las restantes determinaciones del Plan para el desarrollo en el tiempo de la edificación.
ART.6. FASES DE URBANIZACIÓN
Es la ejecución parcial de una etapa por alteración debidamente justificada, de las previsiones temporales y espaciales de aquélla, siempre que se mantenga la coherencia del Plan (Reglamento de Planeamiento Art.54.2).
ART.7. LINDEROS
Los linderos son las líneas perimetrales que delimitan parcelas y separan unas de otras. Con respecto a su posición, los linderos se clasifican en:
- Lindero frontal: | El que delimita la parcela con la vía pública. |
- Lindero posterior: | El que separa la parcela por su parte opuesta a la frontal. |
- Linderos laterales: | Los restantes linderos distintos del frontal y el posterior. |
ART.8. RASANTE
Es la línea que determina la inclinación de un terreno o pavimento respecto del plano horizontal.
Se distinguen dos tipos de rasantes:
a) Rasante de calzadas y aceras: Es el perfil longitudinal del viario establecido por el Plan y, en su caso, con las determinaciones contenidas en el Proyecto de Urbanización.
b) Rasante del terreno: Es la que corresponde al perfil del terreno natural (cuando no haya experimentado ninguna transformación) o artificial (después de las obras de explanación, desmonte o relleno que supongan una alteración de la rasante natural).
Se define como cota de rasante la medida de un punto respecto a un plano horizontal de referencia.
ART.9. RETRANQUEO
Es la distancia comprendida entre los linderos de la parcela y las líneas de fachada de la edificación.
ART.10. MEDICIÓN DEL RETRANQUEO
El valor del retranqueo, sea frontal, lateral o posterior, se medirá perpendicularmente al lindero de referencia en todos los puntos del mismo.
Retranqueos de la edificación:
En el plano Nº6 (ORDENACIÓN: Zonificación) de la documentación gráfica se representan los retranqueos de la edificación.
Las edificaciones se deben separar como mínimo lo siguiente:
- Carretera de Entrena | 15 m. al eje. |
- Viales de acceso (frontal o posterior) | 10 m. al eje. |
- Resto de viales (laterales) | 2 m. |
- Límite con parcelas colindantes | 2 m. |
ART.11. LINEA DE FACHADA O DE EDIFICACIÓN
Es la que delimita la superficie ocupada.
ART.12. SUPERFICIE OCUPADA
Es la proyección vertical de la edificación sobre el terreno, excluyendo los aleros y marquesinas.
ART.13. COEFICIENTE DE OCUPACIÓN
Es el porcentaje que representa la superficie ocupada con relación a la superficie de parcela.
ART.14. SUPERFICIE MÁXIMA EDIFICABLE
Es la superficie total, suma de las plantas que integran la edificación, que puede realizarse sobre una parcela, resultante de aplicar a la superficie de la parcela, el coeficiente de edificabilidad (expresado en m2 techo/m2 suelo) que tenga asignado.
ART.15. ALTURA DE LA EDIFICACIÓN
Es la comprendida entre la rasante elegida para el proyecto y el intradós de forjado de cubierta o apoyo de la estructura de cubierta, según el caso de que se trate, y el punto medio del frente de parcela, en tramos máximos de 20 m., contados desde el punto más bajo, permitiéndose el escalonado correspondiente a partir de los 20 m.
ART.16. ALTURA DE PLANTA
Es la comprendida en cada planta entre caras superiores de forjado o entre nivel de piso y apoyo de la estructura de cubierta, según los casos.
ART.17. ALTURA LIBRE DE PLANTA
Es la comprendida entre dos forjados consecutivos. Cuando se trate de naves, la altura de planta y altura libre de planta se considerarán equivalentes.
ART.18. VOLUMEN EDIFICABLE
Es la suma de los volúmenes edificables correspondientes a cada planta, obtenidos al multiplicar las superficies construidas por las alturas de planta.
Volumen máximo edificable: El máximo edificable es el resultado de aplicar conjuntamente el porcentaje máximo de ocupación y la altura permitida.
El volumen máximo edificable sobre la parcela se obtendrá descontando a la superficie total los retranqueos mínimos establecidos (Art.10) y aplicando a la superficie resultante una altura máxima de 10,00 m. Los sótanos no computarán como volumen edificable.
ART.19. COEFICIENTE VOLUMÉTRICO DE PARCELA
Es el cociente resultante de dividir en cada parcela el volumen edificable por la superficie de la misma. Se expresará en m3/m2.
ART.20. COEFICIENTE VOLUMÉTRICO MEDIO
Igual que la definición anterior pero empleando volumen edificable total y superficie total de la actuación industrial.
ART.21. COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD SOBRE PARCELA
Es la relación entre el m2 de techo construible o construido sobre m2 de suelo de parcela neta entre alineaciones.
ART.22. COEFICIENTE DE EDIFICABILIDAD TOTAL
Es el asignado por el plan jerárquico superior al conjunto del Sector, como coeficiente medio.
ART.23. EDIFICACIÓN AISLADA
Es la que se construye en parcela independiente con obligación de retranqueos por todos sus linderos.
ART.24. EDIFICACIÓN PAREADA
Es la agrupación de dos edificios independientes.
ART.25. EDIFICACIÓN ADOSADA
Es la agrupación formada por varios edificios independientes adosados en sus costados o, en su caso, por sus fachadas posteriores, en parcela única o parcelas independientes.
2. REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
Los artículos que siguen tienen por finalidad regular el régimen urbanístico del suelo, en la totalidad de la superficie que abarca el Planeamiento, y fijar las condiciones para el desarrollo de su ordenación.
2.1. CALIFICACIÓN DEL SUELO
ART.26. SISTEMAS Y ZONAS
Dentro del ámbito de planeamiento se distinguen las siguientes zonas y sistemas:
- Sistemas Locales:
De Comunicaciones.
De Equipamiento.
Espacios Libres.
Servicios Infraestructurales.
- Zonas Edificables:
Industrial.
Equipamiento.
Otras zonas compatibles.
ART.27 ZONA INDUSTRIAL
Corresponde al suelo destinado a los establecimientos que tienen como finalidad la elaboración, transformación, reparación, almacenaje y distribución de productos, con inclusión de cuantas funciones complementan la actividad industrial propiamente dicha.
ART.28. USOS COMPATIBLES CON EL INDUSTRIAL
Se consideran compatibles con el uso industrial:
- Actividades no específicamente industriales, como laboratorios o centros informáticos, y cuantas otras complementen la actividad industrial que se desarrolle en el polígono.
Otras actividades de este tipo, no contempladas anteriormente, requerirán la aprobación municipal.
- El uso de vivienda ligada a la instalación industrial para el personal encargado de la vigilancia y conservación, de acuerdo con el artículo 48 de estas Ordenanzas.
- El uso de oficinas en las categorías C y D.
- El uso comercial inherente a la actividad industrial desarrollada.
- El uso deportivo e instalaciones propias de una industria.
2.2. ESTUDIOS DE DETALLE
ART.29. GENERALIDADES
Los Estudios de Detalle tendrán por objeto la definición de alineaciones, rasantes, vías interiores particulares de acceso a la edificación, etc., que sean necesarios establecer para desarrollar las zonas de equipamiento.
En cualquier caso, los Estudios de Detalle se ajustarán al Reglamento de Planeamiento (Art.65 y 66).
2.3. PARCELACIONES
ART.30. GENERALIDADES
Se entiende por parcelación la agrupación o subdivisión simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes.
ART.31. TIPOS DE PARCELAS
Se establecen los tipos de parcelas siguientes:
A) PARCELA de industria ADOSADA O NIDO, con superficie de terreno comprendida entre 250 y 1.000 m2.
B) PARCELA de industria LIGERA, con superficie de terreno superior a 1.000 m2 y hasta 2.500 m2.
C) PARCELA de industria GENERAL, con superficie de terreno superior a 2.500 m2.
ART.32. SEGREGACIÓN DE PARCELAS
Se permite la segregación de parcelas con la única limitación establecida para la parcela mínima edificable definida en el Art.31.
La segregación mantendrá los parámetros de ocupación, retranqueo, etc., de la parcela originaria.
Si con motivo de la subdivisión de parcelas fuera preciso realizar obras de urbanización éstas se realizarán con cargo al titular de la parcela originaria.
La nueva parcelación será objeto de licencia municipal.
2.4. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
ART.33. GENERALIDADES
Los proyectos de urbanización estarán constituidos por los documentos requeridos por el Reglamento de Planeamiento (Art.15 de la Ley del Suelo y Capítulo VII del Título I de su Reglamento de Planeamiento), así como, por lo que se derive del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Planeamiento.
Las condiciones mínimas que deberán cumplir las infraestructuras de servicios, en base a las que se redactará el correspondiente Proyecto de Urbanización, se desarrollarán en los siguientes artículos.
ART.34. RED VIARIA
A) Para el dimensionado de la red viaria, se consideran los siguientes ratios:
- 1,6 camiones/día para cada 1.000 m2 de parcela.
- 6 turismos/día para cada 1.000 m2 de parcela.
B) Se prohíbe cualquier solución viaria con mediana acusada.
C) Las calzadas se realizarán con firmes adecuados para el paso de vehículos pesado; los bordillos serán preferentemente achaflanados para permitir la máxima libertad de acceso a las parcelas; las aceras serán preferentemente de hormigón reglado o ruleteado.
D) Todos los encuentros de calles serán dimensionados conforme las «Recomendaciones para el Proyecto de Intersecciones» de la Dirección General del M.O.P.T. (1975).
ART.35. ALCANTARILLADO
Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de alcantarillado serán:
- Velocidad de circulación del agua, de 1 a 5 m/sg.
- Cámaras de descarga: Se dispondrán en cabecera de colectores con capacidad de 600 litros. En todo caso, se estará al criterio de los Servicios Técnicos Municipales.
- El diámetro mínimo de tubería será de 30 cm.
- La distancia máxima entre cámaras será de 60 m.
- La profundidad mínima es de 1,60 m.
- Las conducciones irán, en lo posible, bajo zona de servicios o aceras.
ART.36. RED DE AGUA
Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de agua serán:
- Tuberías de diámetro mínimo 100 mm.
- Presión máxima trabajo tuberías: 10 Atm.
- Velocidad máxima admisible: 1,5 m/sg.
- Las tuberías irán preferentemente enterradas bajo las | aceras o espacios libres. |
- Se dispondrán puntos de toma en todas las parcelas.
- La dotación de agua será como mínimo 0,5 l/sg/Ha neta de caudal continuo.
- En la red de distribución se dispondrán bocas de riego e hidrantes según la normativa municipal.
ART.37. REDES DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de energía eléctrica serán las siguientes:
- El consumo medio mínimo a considerar para el cálculo de la instalación será de 300 RVA/Ha de superficie de parcela. Sobre este consumo se aplicarán los coeficientes reglamentados o en su defecto los usuales de la compañía distribuidora.
- La red de alta tensión (AT) será aérea, con conductores A.I. - A.C., y/o subterránea con conductores P.R.C. La tensión en AT será la normalizada por la compañía en la zona y en BT las de 380/220 V.
- La red de baja tensión (BT) será de tipo trenzada con conductores aislados y/o subterránea con conductores P.R.C.
- Los centros de transformación se construirán de superficie, preferentemente prefabricados, para entradas y salidas subterráneas, aunque se admiten otros tipos normalizados por la Compañía distribuidora.
ART.38. ALUMBRADO PÚBLICO
Los proyectos de alumbrado público se sujetarán a las condiciones siguientes:
- La red de alumbrado público será subterránea a base de cable de cobre, con aislamiento de 1 RV en tubo de PVC, fibrocemento ligero, etc., a una profundidad no inferior a 50 cm.
- Los báculos o columnas serán de chapa de 3 ó 4 mm. de espesor, galvanizados en caliente por inmersión o pintados interna y externamente en horno; preferentemente tendrán una altura de 8 m.
- Las luminarias serán cerradas con cierre antivandálico o muy resistente. Las lámparas serán de sodio de alta y/o, según necesidades específicas, de baja presión.
- Se realizará la instalación con alumbrado intensivo y reducido mediante el uso de equipos de ahorro de energía.
- La instalación de alumbrado cumplirá el Reglamento Electro- técnico de Baja Tensión y concretamente la Norma MI-BT-009.
- Los puntos de luz se dispondrán en las aceras y siempre a una distancia del bordillo superior o igual a 1,00 m.
- El alumbrado público será de trazado unilateral o bilateral y se conducirá, en lo posible, por la acera contraria a la de la red de A.T.
Para las vías de acceso e interiores del Polígono, de acuerdo con la recomendación del Documento nº12 (1.075) 2ª Edición de la Comisión Internacional de L'Eclarirage, el alumbrado público del Polígono deberá cumplir las condiciones siguientes:
Luminancia media: | 1 cd/m2 |
Uniformidades: | L.Mín./L.Med. > 0,5 |
L.Mín./L.Máx. > 0,4 | |
Deslumbramiento: | I Molesto: G > 5 |
I Perturbador: 20 |
Para la elección de materiales y disposición de elementos, así como la determinación de parámetros del cálculo definitivo de la red y para la instalación, se tendrá en cuenta la normativa vigente de aplicación al redactar el correspondiente Proyecto de Urbanización.
3. NORMAS DE LA EDIFICACIÓN
3.1. CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS OBRAS EN RELACIÓN CON LAS VÍAS PUBLICAS
ART.39. LICENCIAS
Estarán sujetos a previa licencia municipal, todos los actos previstos en el artículo 1º del Reglamento de Disciplina Urbanística.
El Ayuntamiento fijará los avales que garanticen la reparación de los desperfectos que se pudieran ocasionar en las vías públicas y que sean imputables a los beneficiarios de las parcelas.
ART.40. ACCESOS A PARCELAS
El ancho de cada acceso no será mayor de 5,00 m.
El beneficiario de la parcela quedará obligado a reparar los desperfectos debidos a la construcción de accesos cuando éstos corran por su cuenta.
ART.41. NIVELES DE EDIFICACIÓN Y RAMPAS
En cada plano perpendicular al lindero frontal, las rasantes deberán quedar comprendidas entre las rectas que con pendientes > 15%, tienen su origen en aquel lindero a nivel de acera.
Cuando por el desnivel del terreno sea necesario establecer rampas de acceso en el interior de la parcela, éstas tendrán una pendiente máx. del 20%. Dicha rampa no invadirá la acera pública.
Antes de su conexión a la vía pública se dispondrá un tramo de acuerdo con longitud no inferior a 5,00 m. contados a partir del lindero frontal de la vía pública en dirección al interior de la parcela, con una pendiente inferior al 2%.
ART.42. CONSTRUCCIONES EN PARCELAS
Se prohíbe emplear las vías públicas como depósito de materiales o para la elaboración de hormigones y morteros de las obras en el interior de las parcelas.
Previamente al inicio de cualquier obra en el interior de las parcelas, será obligado haber reforzado todas las canalizaciones situadas en el frente de la parcela a todo lo largo de la zona donde se situará el acceso rodado definitivo a la misma. Este refuerzo será por cuenta del propietario.
En todo caso, cualquier deterioro o rotura de las canalizaciones, arquetas, bordillos y otras instalaciones generales del Polígono, que se ocasionen como consecuencia de las obras citadas, deberá quedar subsanado, por cuenta del propietario de la parcela, de forma inmediata, según criterio de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento o la Entidad Gestora.
ART.43. APARCAMIENTOS
En la vía pública: Se proyectarán aparcamientos en línea, sin sobrepasar el máximo del 50% del número de total de plazas previsibles, de acuerdo con el Art.7.d) del Anexo al Reglamento de Planeamiento.
En el interior de las parcelas: La parte de parcela no ocupada por la edificación tendrá la consideración de espacio libre de uso industrial privado, sin edificación, en la que se dispondrán los aparcamientos necesarios que exige el Reglamento de Planeamiento y la presente Normativa, y se podrán efectuar las acciones de carga y descarga propias de la actividad industrial.
A estos efectos, el correspondiente proyecto de edificación contemplará, con carácter general lo siguiente:
- El espacio de aparcamiento y el de rodadura de acceso a la edificación quedarán pavimentados recogiendo las aguas superficiales al colector de la parcela.
- En el espacio de aparcamiento, no se permitirán los usos de almacenamiento, que estarán cubiertos y computados dentro de la superficie construida.
- El resto del espacio tendrá que estar pavimentado o ajardinado, debiendo quedar drenado para la recogida, en el interior de cada parcela de todas las aguas superficiales.
El número mínimo obligatorio de aparcamientos a situar en cada parcela será:
Parcela A - | 50 plazas. |
Parcela B - | 100 plazas. |
Parcela C - | 56 plazas. |
En los viales se obtiene un total de 91 plazas.
En caso de que se segreguen las parcelas A, B y C las plazas de aparcamiento obligatorias en las parcelas segregadas será proporcional a su superficie de ocupación.
ART.44. NORMATIVA GENERAL
El límite de la parcela en su frente se materializará con un cerramiento tipo que se fije para la Actuación.
Se establecen como características generales de dichos cierres las siguientes:
a) A los linderos frontales:
- Zócalo de 75 cm. de:
. Ladrillo caravista de 0,25 cm. de espesor.
. Muro de bloque de hormigón caravista.
. Hormigón visto, terminación tratada y/o mampostería.
- Terminación hasta 2 m. de altura de:
. Malla metálica rígida prefabricada.
b) Al resto de linderos:
- Zócalo de hormigón de 30 cm.
- Malla metálica prefabricada hasta 2 m. de altura.
La construcción del cerramiento común a dos parcelas correrá a cargo de la industria que primero se establezca, debiendo abonarle la segunda el gasto proporcional de la obra antes de que proceda a la construcción de su edificio.
Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de estos patios se fija con la condición de que en planta, se pueda inscribir un círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las edificaciones, si éstas tienen locales vivideros, o a la mitad del diámetro si los huecos al patio pertenecen a zonas de paso o almacenes.
Se permiten semisótanos cuando se justifiquen debidamente, de acuerdo con las necesidades. Se podrán dedicar a locales de trabajo cuando los huecos de ventilación tengan una superficie no menor a 1/8 de la superficie útil del local. Se permiten sótanos cuando se justifiquen debidamente. Queda prohibido utilizar los sótanos como locales de trabajo.
En el conjunto de la superficie de ocupación de planta, no se tendrá en cuenta la proyección horizontal de los aleros, marquesinas ni cuerpos volados.
Las servidumbres generadas por instalaciones de cualquier tipo, ubicadas dentro de las zonas de retranqueo de las parcelas, deberán ser respetadas en todo momento.
3.2. CONDICIONES DE VOLUMEN
En base a las características de la ordenación, tipología edificatoria prevista, y a los efectos del cálculo de volumen resultante, se establecen las siguientes condiciones:
ART.45. ELEMENTOS COMPUTABLES
Quedan incluídos en el conjunto del volumen:
a) La superficie edificable de todas las plantas del edificio por encima de la rasante (quedan excluídos sótanos y semisótanos), con independencia del uso al que se destinen.
b) Las terrazas, balcones o cuerpos volados que dispongan de cerramiento.
c) Las construcciones secundarias sobre espacios libres de parcela, siempre que de la disposición de su cerramiento, y de los materiales y sistemas de construcción empleados, pueda deducirse que se consolida un volumen cerrado y de carácter permanente.
ART.46. ELEMENTOS EXCLUIDOS
Quedan excluídos del conjunto de volumen edificable:
a) Los patios interiores aunque sean cerrados.
b) Los soportales y las plantas diáfanas porticadas, que en ningún caso podrán ser objeto de cerramiento posterior, que suponga rebasar la superficie total edificable.
c) Los equipos de proceso de fabricación exteriores a las naves, tales como bombas, tanques, torres de refrigeración, chimeneas, etc., si bien los espacios ocupados por tales equipos se contabilizan como superficie ocupada de la parcela.
d) Los elementos ornamentales de remate de cubierta y los que correspondan a escaleras, aparatos elevadores o elementos propios de las instalaciones del edificio (tanques de almacenamiento, acondicionadores, torres de procesos, paneles de captación de energía solar, chimeneas, etc.).
3.3. CONDICIONES DE USO
ART.47. USOS PROHIBIDOS
Se prohíbe cualquier uso no incluido en el apartado 2.1 de las presentes Ordenanzas.
También quedan excluidas las industrias definidas como potencialmente insalubres y peligrosas en el Decreto de 30 de Noviembre de 1961 (Decreto 2414/1961). No obstante, podrán ser autorizadas aquellas actividades que estando afectadas por el citado Reglamento, acompañen a la solicitud de adjudicación, informe favorable de la Comisión Provincial de Medio Ambiente u Organismo competente, en el que se indicarán las medidas correctoras necesarias para su funcionamiento y que permitan su emplazamiento dentro del ámbito de la actuación.
ART.48. USOS TOLERADOS
Se tolerará el uso de una viviendas por establecimiento industrial para el guarda, en las siguientes condiciones:
a) La vivienda se someterá a la normativa aplicable (Legislación de Viviendas de Protección Oficial u Ordenanzas Municipales).
b) En cualquier caso, será imprescindible que la vivienda en zona industrial disponga de:
- Acceso independiente de la industria.
- Ventilación directa de todos los locales vivideros.
- Aislamiento e independencia respecto a vibraciones, ruidos y demás fuentes de perturbación, de forma que resulte garantizada la protección de cualquier actividad insalubre, molesta, nociva o peligrosa.
c) La unidad «vivienda» debe constituir un sector de incendio respecto a la industria.
d) La superficie construida de cada vivienda no será superior al 10% de la superficie total construida, con un máximo de 120 m2.
Se admite el uso de oficinas en las categorías C y D.
Se admite el uso de comercio inherente a la actividad industrial desarrollada.
ART.49. USOS OBLIGATORIOS
Serán los especificados en el plano de Zonificación de este Plan Parcial de Ordenación y en las presentes Ordenanzas.
3.4. CONDICIONES HIGIÉNICAS
ART.50. EMISIONES GASEOSAS
Las emisiones gaseosas de las industrias que se instalen se ajustarán a los valores máximos admitidos por la Ley 38/1972 de 22 de Diciembre (BOE 26-XII-72) de Protección del Ambiente Atmosférico y su Reglamento aprobado por Decreto 833/1975, de 6 de Febrero (BOE 22.IV-75) para la Contaminación Atmosférica producida por las industrias.
En todo caso, deberán ajustarse a la normativa vigente que proceda, aprobada por el Ayuntamiento o Administraciones competentes.
ART.51. AGUAS RESIDUALES
Se exige la conexión directa de la salida de las aguas fecales y residuales industriales al colector de la actuación.
Cuando, para cumplir las condiciones exigidas al efluente, sea necesario un pretratamiento, éste se instalará dentro de la parcela y el efluente será vertido al colector.
Se prohíbe el uso de pozos y zanjas filtrantes como método para eliminar efluentes.
Ninguna persona física o jurídica no autorizada descubrirá, efectuará conexiones ni manipulará colector alguno, sin la correspondiente autorización escrita.
Todos los gastos derivados de la instalación y conexionado de un colector correrán a cargo del propietario.
Ninguna persona física o jurídica descargará o depositará, o permitirá que se descarguen o depositen al sistema de saneamiento cualquier agua residual que contenga:
1) Aceites y grasas: Concentraciones o cantidades de sebos, ceras, grasas y aceites totales que superen los índices de calidad de los efluentes industriales, ya sean emulsionados o no, o que contengan sustancias que puedan solidificar o volverse viscosas a temperaturas entre 0º y 30º en el punto de descarga.
2) Mezclas explosivas: Líquidos, sólidos o gases que por su naturaleza y cantidad sean o puedan ser suficientes, por sí solos o por interacción con otras sustancias, para provocar fuegos o explosiones, o ser perjudiciales en cualquier otra forma a las instalaciones de alcantarillado o al funcionamiento en los sistemas de depuración.
En ningún momento dos medidas sucesivas efectuadas con un exposímetro, en el punto de descarga a la red de alcantarillado, deberán ser superiores al 5% del límite inferior de explosividad.
Los materiales prohíbidos incluyen, en relación no exhaustiva: gasolina, queroseno, nafta, benceno, tolueno, xileno, éteres, alcoholes, acetonas, aldehídos, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos, carburos, hidruros y sulfuros.
3) Materiales nocivos: Sólidos, líquidos o gases malolientes o nocivos, que ya sea por sí solos o por interacción con otros desechos, sean capaces de crear una molestia pública o peligro para la vida, o que sean o puedan ser suficientes para impedir la entrada en alcantarillas para su mantenimiento o reparación.
4) Desechos sólidos o viscosos: Desechos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo del alcantarillado e interferir de cualquier otra forma con el adecuado funcionamiento del sistema de depuración. Los materiales prohibidos incluyen en relación no exhaustiva: cementos, hormigones, basura no triturada, tripas o tejidos animales, estiércol o suciedades intestinales, huesos, pelos, pieles o camazas, entrañas, plumas, ceniza, escorias, arenas, cal gastada, polvos de piedra o mármol, metales, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, trapos, granos gastados, lúpulo gastado, desechos de papel, maderas, plásticos, alquitrán, pinturas, residuos del procesado de combustibles o aceites lubricantes y sustancias similares.
5) Sustancias tóxicas inespecíficas: Cualquier sustancia tóxica en cantidades no permitidas por otras normativas o leyes aplicables, compuestos químicos o sustancias capaces de producir olores indeseables, o toda sustancia que no sea susceptible de tratamiento o que pueda interferir en los procesos biológicos o en la eficiencia del sistema de tratamiento o que pase a través del sistema.
6) Materiales coloreados: Materiales con coloraciones objecionales, no eliminables con el proceso de tratamiento empleado.
7) Materiales calientes: La temperatura global del vertido no superará los 30º.
8) Desechos corrosivos: Cualquier desecho que provoque corrosión o deterioro de la red de alcantarillado o en el sistema de depuración. Todos los desechos que se descarguen a la red de alcantarillado deben tener un valor del índice de Ph comprendido en el intervalo de 6 y 8 unidades. Los materiales prohibidos incluyen, en relación no exhaustiva: ácidos, bases, sulfuros, sulfatos, cloruros y fluoruros concentrados y sustancias que reacciones con el agua para formar productos ácidos.
9) Gases o vapores: El contenido en gases o vapores nocivos o tóxicos (tales como los citados en el Anexo nº2 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de Noviembre de 1961), debe limitarse en la atmósfera de todos los puntos de la red, donde trabaje o pueda trabajar el personal de Saneamiento, a los valores máximos señalados en el citado Anexo nº2.
Para los gases más frecuentes, las concentraciones máximas permisibles en la atmósfera de trabajo serán:
- Partículas sólidas | 130 mg/m3 |
- Cloro | 230 mg/m3 |
- Sulfuro de hidrógeno | 10 mg/m3 |
- Dióxido de azufre | 4,3 ppm. |
- Monóxido de carbono | 100 ppm. |
- Cianuro de hidrógeno | 10 ppm. |
A tal fin, se limitará en los vertidos el contenido de sustancias potencialmente productoras de tales gases o vapores a valores tales que impidan que, en los puntos próximos al de descarga del vertido, donde pueda trabajar el personal, se sobrepasen las concentraciones máximas admisibles.
10) Indices de calidad: Los vertidos de aguas residuales a la red de alcantarillado no deberán sobrepasar las siguientes concentraciones máximas que se relacionan:
Temperatura | 30º © |
Ph | 5,5 a 8,5 ud. |
Sulfatos | 1.500 ppm. |
Sólidos rápidamente sedimentables | 15 mg/l |
Grasas | 100 mg/l |
Cianuros libres | 2 mg/l |
Cianuros (en CN-) | 10 mg/l |
Dióxido de azufre (SO2) | 20 mg/l |
Fenoles totales (C6H5OH) | 5 mg/l |
Formaldehído (HcHo) | 15 mg/l |
Amoniaco | 1,5 mg/l |
Sulfuros (en S=) | 10 mg/l |
Sulfuros libres | 0,5 mg/l |
Aluminio (Al) | 30 mg/l |
Arsénico (As) | 2 mg/l |
Bario (Ba) | 20 mg/l |
Boro (B) | 4 mg/l |
Cadmio (Cd) | 1 mg/l |
Cobre (Cu) | 5 mg/l |
Cromo Hexavalente | 1 mg/l |
Cromo total | 5 mg/l |
Cinc (Zn) | 5 mg/l |
Estaño (Sn) | 4 mg/l |
Hierro (Fe) | 2 mg/l |
Manganeso (Mn) | 4 mg/l |
Mercurio (Hg) | 0,2 mg/l |
Níquel (Ni) | 10 mg/l |
Plomo (Pb) | 2 mg/l |
Selenio (Se) | 2 mg/l |
La dilución de cualquier vertido de aguas residuales practicada con la finalidad de satisfacer estas limitaciones será considerada una infracción a esta Ordenanza, salvo en casos declarados de emergencia o peligro.
11) Desechos radiactivos: Desechos radiactivos o isótopos de tal vida media o concentración que no cumplan con los Reglamentos u Ordenes emitidos por la autoridad pertinente, de la que dependa el control sobre el uso y que provoquen o puedan provocar daños o peligros para las instalaciones o las personas encargadas de su funcionamiento.
12) La D.B.O. (Demanda Bioquímica de Oxígeno) en mg/l, será inferior a 40 mg de oxígeno disuelto absorbido en 5 días a 18ºC.
Los materiales en suspensión contenidos en las aguas residuales no excederán en peso a 30 mg/l.
13) Cualquier instalación industrial quedará sometida a las especificaciones, controles y normas que se contienen en las Normas Urbanísticas de la localidad.
Los propietarios, mantendrán expedito el acceso a los registros del alcantarillado, a fin de que pueda realizarse la observación, medidas, toma de muestras, examen de vertidos y cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza.
En todo caso, será de cumplimiento toda la Normativa legal, que al efecto, sea vigente en el momento de concesión de la Licencia y en el desarrollo posterior de la actividad de la empresa, así como la «Ordenanza de Protección de los recursos hidráulicos frente a la contaminación por vertidos no domésticos», de la Dirección General de Calidad Ambiental.
ART.52. RUIDOS
Los niveles de ruido, en la zona exterior de los edificios industriales, no sobrepasarán los máximos, medidos en decibelios (dB), que se fijan en la Normativa Urbanística del P.G.O.U. de Lardero. Asimismo se cumplirá la «Ordenanza sobre el control de la Contaminación por Ruidos y Vibraciones», de la Dirección General de Calidad Ambiental.
ART.53. APLICACIÓN GENERAL DE NORMAS HIGIÉNICAS Y SEGURIDAD
Además de lo preceptuado en las Presentes Ordenanzas Reguladoras, los usuarios de las industrias deberán atenerse a las restantes normas y prescripciones establecidas en la legislación siguiente:
- Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 9 de Marzo de 1971 (BOE de 16 de Marzo de 1971) y demás disposiciones complementarias.
- Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de Noviembre de 1961 (Decreto 2114/1961).
- Reglamento de Policía de Aguas y Cauces y demás disposiciones complementarias.
- Normas Subsidiarias de Lardero.
Si en un caso concreto concurriesen circunstancias especiales que hagan aparecer dudas de interpretación sobre uno o varios de los artículos incluídos en las presentes Ordenanzas, se estará a lo que dictaminen los Servicios Técnicos del Ayuntamiento o la Entidad Gestora.
ART.54. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL
El control de la vigilancia ambiental corresponde al Ayuntamiento y a la Agencia del Medio Ambiente, o a los órganos que en su día tengan esa competencia.
3.5. CONDICIONES DE SEGURIDAD
ART.55. INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO
Se ajustarán a lo marcado en las disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación.
Serán de obligatorio uso, como mínimo las siguientes:
a) Extintores manuales: Son aparatos de manejo manual que contengan en su interior una carga (espuma, polvo seco o anhídrido carbónico), que impulsada por presión, permita sofocar fuegos incipientes. Llevará incorporado un soporte para su fijación a paramentos verticales y el modelo a utilizar deberá estar homologado por el Ministerio de Industria.
La carga de los extintores se sustituirá cada año o después de un incendio.
El número mínimo de extintores a colocar se determinará como sigue:
- En oficina: Un extintor por cada planta situado en la caja de la escalera y como mínimo cada 200 m2 construídos o fracción.
- En naves de fabricación o almacenaje: Un extintor por cada 200 m2 construídos o fracción.
- Además se colocará un extintor, como mínimo, en cada uno de los locales que alberguen: contadores de electricidad, depósitos de combustible, centro de transformación, etc.
Se justificará la eficacia y tipo de agente extintor en base a la carga de fuego previsible y tipo de fuego, según el proceso industrial de que se trate.
b) Equipos de manguera: Son instalaciones de extinción de incendios formadas por una conducción independiente del resto de la fontanería y que tendrá, como mínimo, las siguientes características:
1. Toma de la red general, con llaves de paso y válvula de retención.
2. Conducción de diámetro mínimo 45 mm. 0 25 mm. y capaz de soportar una presión de 15 atmósferas.
3. Equipos de manguera, con el correspondiente armario de alojamiento, instalados en paramentos verticales, a 120 cm. del pavimento y con las características especificadas en la Norma UNE 23.091. Cuando la red de suministro no garantice una presión dinámica mínima en punta de lanza de 3,5 kg/cm2 (344 Rpa) se instalará un grupo de presión alimentado por un depósito de capacidad suficiente para mantener durante una hora el funcionamiento simultáneo de dos bocas de incendio con un caudal mínimo unitario de 3,3 l/sg para las B.I.E. de 45 mm. de D. y 1,6 l/sg para las de 25 mm de D. El grupo de presión y el depósito de agua se situarán siempre bajo la rasante del pavimento y en las zonas de retranqueo de parcela o en espacios libres de la misma, no permitiéndose su ubicación en el interior de las oficinas o naves.
El número mínimo de equipos de manguera a instalar se determina como sigue:
. Oficinas: En cada planta, se instalará un equipo por cada 40 m2. o fracción de longitud de fachada principal.
. Naves de fabricación o almacenaje: En cada planta se instalará un equipo por cada 600 m2 de nave, situados a una distancia no superior a 40 m. uno de otro y con un mínimo de dos equipos para naves inferiores a 600 m2, en cada caso, ambos equipos se instalarán junto a las puertas de entrada y salida de la nave y por el interior de la misma.
. En las parcelas comprendidas entre 500 y 1.500 m2 se instalarán dos equipos de manguera con toma directa a la red general de la Actuación, pudiendo prescindir del grupo de presión y depósito de reserva especificado anteriormente.
En todo caso prevalecerán las disposiciones que en esta materia se dicten por el Ayuntamiento o Administraciones competentes.
3.6. CONDICIONES ESTÉTICAS
ART.56. GENERALIDADES
Queda prohibido el falseamiento de los materiales empleados, en su verdadero valor.
Se permiten los revocos siempre que estén bien terminados. Las empresas beneficiarias quedarán obligadas a su buen mantenimiento y conservación
Tanto las paredes medianeras como los paramentos que sean susceptibles de posterior ampliación, deberán tratarse como una fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.
Los rótulos empleados se ajustarán a las normas de un correcto diseño en cuanto a composición y colores utilizados y se realizarán a base de materiales inalterables a los agentes atmosféricos. La empresa beneficiaria es la responsable, en todo momento, de su buen estado de mantenimiento y conservación.
Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle quedarán obligadas a que todos sus paramentos de fachada tengan la misma calidad de diseño y acabado. Se entiende por paramentos de fachada los que dan frente a cualquier vía pública.
Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias deberán ofrecer un nivel de acabado digno, y que no desmerezca la estética del conjunto; para lo cual dichos elementos deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.
Los espacios libres de edificación deberán tratarse en todas sus zonas de tal manera que las que no queden pavimentadas se completen con elementos de jardinería, decoración exterior, etc., siempre concretando su uso específico.
4. NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA
ART.57. SISTEMAS DE COMUNICACIÓN
- Condiciones de edificación: Se caracterizan por no ser edificables, no incluyendo como tal concepto las construcciones propias del mobiliario urbano.
- Condiciones de volumen: No se admite ningún volumen.
- Condiciones de uso: Serán las siguientes:
. Calzadas: Uso libre de tránsito rodado y de estacionamiento en las bandas laterales a tal efecto.
. Aceras: Uso exclusivo de tránsito peatonal.
ART.58. ESPACIOS LIBRES
a) Espacios libres de uso y dominio público: Comprende las áreas así calificadas en los planos de zonificación y usos del suelo.
La urbanización de estos espacios consistirá en la preparación necesaria de los terrenos para efectuar las plantaciones arbóreas que, con arreglo a las condiciones climáticas de la zona, puedan corresponder.
Se regularán por la correspondiente Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana vigente.
b) Espacios libres de dominio privado: Son los resultantes de los retranqueos obligatorios a linderos, en el interior de las parcelas.
- Condiciones de edificación: No son edificables.
- Condiciones de volumen: No se admite ningún volumen de edificación, salvo los de cuerpos volados, a una altura mayor de 2,50 m.
- Condiciones de uso: Podrán destinarse a aparcamiento, espacios de carga y descarga y/o zona ajardinada.
Se prohíbe utilizar estos espacios como depósitos de materiales o vertido de desperdicios.
ART.59. ZONA DE SERVICIO DE INSTALACIONES
Comprende los terrenos destinados al establecimiento o paso de instalaciones.
Cuando se trate de servicios necesarios para el funcionamiento del sector industrial, tales como equipos de elevación, subastación de transformación, etc.; las condiciones de edificación y volumen vendrán determinadas en cada caso por los requerimientos del tipo de instalación.
Cuando se trate de una instalación a realizar en el interior de una parcela industrial, necesaria para el funcionamiento de la actividad asentada sobre dicha parcela, cumplirá los siguientes requisitos:
- Condiciones de edificación:
. Retranqueo de Edificación: Según el Art.10 de las presentes Ordenanzas.
. Ocupación mínima de parcela: La necesaria para instalación específica.
- Condiciones de volumen:
. Aprovechamiento: El Indice de Piso máximo será de 0,15 m2/m2, computable solamente en las edificaciones cerradas, anexas a las instalaciones, tales como pequeños almacenes, casetas, etc.
. Altura máxima de edificación: La requerida por el tipo de instalación.
ART.60. EQUIPAMIENTO DEPORTIVO, COMERCIAL Y SOCIAL
- Condiciones de uso:
. El uso deportivo comprende las instalaciones abiertas o cerradas, destinadas a la práctica o enseñanza de ejercicios de cultura física o deportes, con las construcciones necesarias para dicho uso y/o los servicios complementarios.
. El uso comercial corresponde a edificios o locales destinados a la compraventa al por menor del artículo, así como las construcciones complementarias para almacenamiento de dichos artículos.
. El uso social alcanza a los locales destinados al público para la vida de sociedad, tales como restaurantes, bares, servicios administrativos, culturales, sanitarios y de policía. Además de estos usos se admiten también los siguientes: reunión, de oficinas, y de todos aquellos que el Municipio estime convenientes o apropiados para el mejor funcionamiento del Sector.
- Condiciones de edificación:
. Retranqueos: Las edificaciones se deben separar como mínimo lo siguiente:
A viales interiores
Vial acceso (frontal o posterior) | 10 m. al eje. |
Resto de viales (laterales) | 2 m. |
Límite con parcelas colindantes | 2 m. |
. Ocupación máxima: La que resulta descontando los retranqueos anteriores.
- Condiciones de volumen: | |
. Altura máxima de edificación: | 10 m. |
. Volumen máximo edificable: Se obtendrá aplicando a la ocupación máxima la altura máx. de la edificación.
ART.61. ZONA INDUSTRIAL
. Con carácter general a todos los tipos de parcelas:
- Retranqueos:
En el plano Nº6 (ORDENACIÓN: Zonificación) de la documentación gráfica se representan los retranqueos de la edificación.
Las edificaciones se deben separar como mínimo lo siguiente: | |
- Carretera de Entrena | 15 m. al eje. |
- Vial de acceso (frontal o posterior) | 10 m. al eje. |
- Resto de viales (laterales) | 2 m. |
- Límite con parcelas colindantes | 2 m. |
- Altura máxima: | 10,00 m. |
La altura máxima permitida será de 10,00 m. hacia el punto más alto de la fachada, permitiéndose sobreelevaciones, debido a la pendiente de la cubierta, no superior a 3 m. Se consideran fuera de la limitación de alturas las instalaciones industriales que, debido a exigencias tecnológicas y de proceso, requieran una mayor altura a la máxima permitida.
- Volumen máximo edificable: Se obtendrá conforme al Art.18 de las presentes Ordenanzas.
ARTÍCULO 39 - Condiciones generales de urbanización.
Se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II de las Normas Urbanísticas Regionales.
ARTÍCULO 40 - Cerramientos de parcelas y huertos.
Se distinguen dos tipos de cerramiento en Suelo Urbano No Edificado, en función de la calificación del suelo que delimitan:
. Cerramiento de huertos: Tendrán carácter definitivo y cumplirán las condiciones estéticas y de materiales del Art. 21 de este Documento. Se recomienda el uso de la piedra.
. Cerramiento de parcelas sin edificar: Los restos de parcela no edificables se regirán por lo establecido en el párrafo anterior. Los cerramientos provisionales de parcelas serán opacos hasta una altura mínima de 2,20 m. y su acabado exterior cumplirá las condiciones estéticas del Art. 21 de este Documento.
. Cerramientos provisionales de plantas bajas y tapias de obra: Su acabado exterior cumplirá las condiciones estéticas del Art. 21 de este Documento.
ARTÍCULO 41 - Licencias y tramitación de documentos.
Las licencias se regularán por lo dispuesto en el Cap. I del Título VII del TR de la Ley del Suelo.
Además de los señalados en el Art. 242 del TR de la Ley del Suelo y Arts. 1 y 2 del Reglamento de Disciplina Urbanística, estarán sujetos a licencia los siguientes actos:
. Obras de rehabilitación, obras menores y cerramientos de solares.
. Cualquier tipo de instalación agraria, ganadera, comercial o industrial, sea de nueva planta, de ampliación o reforma, conservación o reparación.
. Instalación de grúas y otros medios auxiliares de la construcción.
. Instalaciones de almacenamiento, distribución o evacuación, de energía o residuos.
. Instalación o ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes, salvo que se efectúen en campings o zonas de acampada legalmente autorizadas.
A la solicitud de licencia acompañarán los proyectos necesarios, redactados por Técnico competente y visados por su Colegio Profesional. Antes del otorgamiento de la licencia, se adjuntará un certificado visado del Técnico responsable de la dirección de las obras. Antes de la primera ocupación, se presentará el Certificado de la finalización de las obras, expedido por el Técnico responsable y visado por su Colegio Profesional.
Las licencias se entienden otorgadas sin perjuicio de terceros y sin afectar al derecho de propiedad, sin poder ser invocadas en cualquier responsabilidad civil o penal en que se pudiera incurrir en el ejercicio de las mismas. El Ayuntamiento no tendrá responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que puedan ocasionarse por el desarrollo de la actividad amparada en la licencia otorgada.
El plazo de iniciación de la actividad autorizada por la licencia será de un año a partir de la notificación de su otorgamiento. Se podrá conceder una prórroga de otro año, previa solicitud del interesado y con causa justificada. En el desarrollo de una actividad sujeta a licencia, no se admite una interrupción de dicha actividad por un plazo superior a seis meses consecutivos; un plazo superior supondrá la caducidad automática de dicha licencia. El cese temporal de la actividad se deberá comunicar al Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes, a partir del cual, sin previa notificación, quedará caducada la licencia, previa instrucción de expediente y declaración al efecto.
El plazo máximo para la finalización de obras de edificación se establece en cuatro años a partir de la comunicación de otorgamiento. Antes de que transcurran esos cuatro años, se deberá haber presentado en el Ayuntamiento el preceptivo certificado final de las obras, expedido por el Técnico competente, visado por su Colegio Profesional. Incumplido el plazo, se estará a lo dispuesto en los Arts. 35 y 36 del TR de la Ley del Suelo.
Los plazos para la solicitud de la licencia de edificación son los señalados en el Art. 23 de este Documento.
Con el fin de aclarar y completar lo expuesto anteriormente, existen unas Normas sobre Disposiciones Específicas sobre Licencias de Obras, que tienen carácter vinculante.
ARTÍCULO 42 - Supuestos de ruina.
La declaración de ruina de los edificios se regulará por el Art. 247 del TR de la Ley del Suelo.
ARTÍCULO 43 - Disposición Transitoria.
Las edificaciones que, por entrada en vigor de la presente Normativa, queden Fuera de Ordenación al sobrepasar las condiciones de edificabilidad establecidas (altura, profundidad edificable, ocupación, etc.), podrán ser objeto de consolidación, reparación, modernización o mejora de sus condiciones higiénicas y estéticas, así como modificación de uso; pero, en ningún caso, de aumento de volumen.
Para ello, será preceptivo el acreditar que las edificaciones existentes se ejecutarán de conformidad con la legalidad vigente en el momento de su construcción, o que ha transcurrido el tiempo fijado en la legislación vigente para la legalización de dichas obras. Asimismo, será preceptivo acreditar que la edificación no se encuentra en los supuestos a) y b) del punto 2 del Art. 247 del TR de la Ley del Suelo.
REGULACIONES ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 44 - Zonificación.
44.01.- Uso vivienda -
1. Corresponde a los espacios señalados en las fichas de ordenación correspondientes, en concordancia con las tramas de zonas señaladas en planos.
a) Con el uso Residencial Genérico se califican manzanas cerradas, semiabiertas o bloques, en los que el planeamiento opta por una alineación prefijada, complementada por indicaciones de altura máxima y, en algunos casos, edificabilidad y número máximo de viviendas.
Si se produce diferencia de alturas respecto a las edificaciones colindantes, deberán adoptarse las medidas de ornato y decoro señaladas en las medianeras resultantes.
b) Con el uso Residencial de Densidad Media se califican parcelas cuya tipología dominante, previsiblemente, será la de bloques de viviendas unifamiliares agrupadas, en las que el planeamiento opta por una definición de edificabilidad, complementada por indicaciones de altura máxima, número máximo de viviendas, etc.
c) Con el uso Residencial de Densidad Baja se califican parceles cuya tipología es la de vivienda familiar aislada, regulándose altura máxima, edificabilidad, etc.
2. En los usos exclusivos de densidad media y densidad baja o solamente densidad baja, se permite, con carácter general, en sótanos y semisótanos, los aparcamientos, instalaciones técnicas e instalaciones deportivas. No obstante, se permite la extensión de este régimen al subsuelo de partes que sean continuación natural del edificio, siempre que su superficie no supere el 25 % de la ocupada en planta por el mismo, salvo que en la documentación gráfica se señale otro porcentaje. Sobre rasante, se tolera la construcción de edificaciones auxiliares, con una altura máxima de 3 m. y una superficie inferior al 3 % de la zona libre de edificación.
3. En las zonas en las que se permitan los tres usos señalados en el apartado primero, los parámetros edificatorios serán los señalados en planos y fichas de ordenación.
44.02.- Uso complementario -
. Cuando sea prolongación de la planta baja de un edificio, la regulación de altura se hará en función de aquélla, no pudiendo sobrepasarla, siendo su cubierta resuelta mediante terraza plana transitable.
. Se permitirá una altura máxima sobre rasante de 4,50 m., salvo que en fichas de ordenación se haga referencia a otro artículo de las presentes Normas Urbanísticas, o se señale otra altura.
Cuando, simultáneamente, se construya entrepiso para dedicar el conjunto de la planta baja a uso de aparcamiento de vehículo, la altura libre mínima, en cualquier punto, será de 2 m.
44.03.- Uso dotacional público -
Las condiciones volumétricas de las parcelas vienen señaladas en los planos de ordenación, así como la altura de cornisa, retranqueos mínimos, etc. Se podrán admitir, con carácter excepcional, elementos o edificios que superen la altura de cornisa definida como máxima, si ello es necesario por el tipo de actividad a que está destinado el edificio, debiéndose aumentar los retranqueos en la misma longitud que lo que se supere la altura reguladora. Todo edificio de interés público o dotación complementaria de carácter público ha de mantenerse con tal carácter, si bien puede adoptar otro uso específico dentro de la gama de dotaciones públicas. Para dichos cambios, presentarán documentación donde se concrete y justifique la sustitución de uso propuesta. La tramitación será de aprobación inicial por parte de la Corporación quince días de exposición al público, tras el cual se aprobará definitivamente por la Corporación.
Se consiente el establecimiento de una vivienda por parcela para el personal encargado de la vigilancia y conservación de la institución.
44.04.- Zonas libres de uso y dominio privado -
Bajo rasante se permiten aparcamientos, instalaciones técnicas e instalaciones deportivas. En este último caso, la superficie ocupada no será superior al 20 % de la parte de la parcela calificada como zona libre privada.
Sobre rasante sólo se permiten los usos de aparcamientos al descubierto (tolerándose parasoles desmontables e independientes de la edificación, sin cierres), instalaciones deportivas abiertas (excepto frontones), jardinería y arbolado.
Se tolera la construcción de edificaciones auxiliares para vestuarios, guarda de herramientas, garaje, etc., con una altura máxima de 3 m. y una superficie inferior al 5 % de la zona calificada como libre privada de cada parcela. Se prohíben en estas edificaciones tratamientos que no sean propios de fachada.
44.05.- Zonas de recreo y expansión. Parques -
En las áreas así calificadas, se admiten exclusivamente edificaciones complementarias de uso y dominio públicos, que no rebasen una ocupación del 10 % de la superficie de la zona. Su altura máxima será de 3 m., admitiéndose elementos singulares (quioscos, esculturas, fuentes, etc.), así como elementos aislados de mobiliario urbano.
Para el cómputo de la ocupación, se considerarán aquellas construcciones cerradas, no computando los elementos estructurales o edificaciones abiertas que tengan acceso público de manera permanente.
Aunque en planos se han graciado globalmente las áreas como parques y zonas de recreo, ha de entenderse que las áreas ajardinadas, paseos, etc., podrán coexistir con un sistema viario peatonal, rodado de emergencia e, incluso, viario rodado convencional o aparcamiento en régimen de concesión cuando sean subterráneos. En estos dos últimos casos, habrá de redactarse Estudio de Detalle justificativo de la necesidad de la actuación, debiendose notificar a la Consejería correspondiente la Aprobación Definitiva, la cual interpretará si ha sido consecuentemente efectuada, o si procede una Modificación Cualificada.
44.06.- Viario o espacio libre público -
Se permiten en ellas, exclusivamente, las conducciones subterráneas y mobiliario urbano, así como los aparcamientos subterráneos en régimen de concesión. La variación de detalle de las especificaciones gráficas en cuanto a las características geométricas de las vías, podrán realizarse mediante la simple aprobación del Proyecto de Urbanización correspondiente.
44.07.- Uso Industrial -
Las condiciones de edificación en el Suelo Urbano Calificado Industrial por este Planeamiento, excepto la Unidad de Ejecución nº 14, serán las generales para el Suelo Urbano, limitadas por las siguientes Normas Específicas:
. Alineaciones: Las señaladas en los documentos gráficos. Sobre estas alineaciones se admiten los retranqueos que el desarrollo de la actividad requiera, previa justificación.
. Altura máxima de cornisa: Será la señalada en planos, con carácter general, pudiendo superarse si se justifica que se requiere para el desarrollo de la actividad. Sólo podrán construirse por encima de la altura máxima la cubierta del edificio, chimeneas de ventilación y evacuación de gases, silos y elementos singulares de las instalaciones industriales que así lo requieran para su funcionamiento.
. Altura máxima de cumbrera: Será de 3 m. sobre la altura máxima de cornisa.
. Cuerpos volados: Se admite un vuelo máximo de 1 m. sobre la alineación, en una longitud igual o inferior a 1/3 de la de la fachada.
. Edificabilidad máxima: 2 m2t/m2s, excepto en la zona industrial de la Unidad de Ejecución U.E. 14, en la que se estará a lo señalado en su normativa específica.
. Ocupación máxima de la parcela: El 70 % de la superficie, excepto en la zona industrial de la Unidad de Ejecución U.E. 14, en la que se estará a lo señalado en su normativa específica.
. Retranqueos mínimos a linderos de parcelas colindantes independientes: 2 m., excepto mutuo acuerdo entre colindantes, refrendado por escritura pública registrada, previa a la solicitud de licencia. Así mismo, se respetarán los retranqueos señalados en planos con respecto a los viales, siendo como mínimo 5 m. desde la alineación cuando no esté fijado en planos
. Superficie mínima de parcela: 500 m2, a excepción de la zona industrial de la Unidad de Ejecución U.E. 14, en la que se estará a lo señalado en su normativa especifica. Dichas parcelas serán indivisibles.
. Dentro de cada parcela se reservará un espacio para aparcamiento de vehículos no industriales.
. Las parcelas estarán cerradas en todo su perímetro hasta una altura mínima de 1,8 m. y máxima de 2,20 m.. Además de los permitidos en general, el cierre podrá ser mediante mallas metálicas pintadas o laqueadas, ocultadas con elementos vegetales hasta la mitad de su altura como mínimo.
. El acceso tendrá una anchura máxima de 9 m., excepto si se justifica que se requiere mayor dimensión para el desarrollo de la actividad.
. Se prohíbe la utilización de fibrocemento como material de recubrimiento exterior, tanto en fachadas como cubiertas.
. Las edificaciones y sus instalaciones cumplirán la normativa supramunicipal específica existente para cada actividad y el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, en su caso, así como el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
. La implantación de actividades industriales recogidas en el Anexo I, apartado 2.a. del Título II de la Normativa del Plan Especial de Protección al Medio Ambiente Natural de La Rioja se regirá por lo dispuesto en el Art. 46 del mismo.
44.08.- Sistema General -
La estructura general y Orgánica del territorio está integrada, además de por los usos e instalaciones fundamentales, por los elementos siguientes, y que constituyen sistemas generales:
a) Sistemas generales de comunicaciones;
b) Equipamientos.
SUELO APTO PARA URBANIZAR
NORMAS URBANÍSTICAS DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR
ARTÍCULO 45 - Suelo Apto Para Urbanizar.
Es aquél que, expresamente, así se clasifica en los planos de ordenación, por su vocación de ser urbanizado y edificado a medio plazo.
Se delimitan ocho zonas de Suelo Apto Para Urbanizar (S.A.P.U.). Se establecen para cada zona los plazos para la adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico, mediante el cumplimiento previo de los deberes correspondientes de cesión, equidistribución y urbanización desde la aprobación definitiva de este Planeamiento. En cualquier caso, será de cuatro años desde la aprobación definitiva del preceptivo Plan Parcial, y nunca superior al plazo señalado para cada zona.
El plazo para la solicitud de licencia será igual al señalado para las Actuaciones Sistemáticas en Suelo Urbano. (Art. 23 de las presentes Normas Urbanísticas Reguladoras); es decir, tres años desde la adquisición de derecho del aprovechamiento urbanístico.
El orden de prioridades queda reflejado en los plazos señalados en cada una de las fichas de las Zonas.
ARTÍCULO 46 - Zona (S.A.P.U.).
Es la parte del Suelo Apto Para Urbanizar coincidente con un área de reparto. Se desarrollará mediante uno o varios Sectores.
ARTÍCULO 47 - Sector.
Es la unidad básica de S.A.P.U., donde debe producirse el reparto de cargas y beneficios. Se delimitarán de forma que permitan el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la totalidad de su superficie, conforme al Art. 144 y siguientes del TR de la Ley del Suelo.
Cada Sector se ejecutará unitariamente, con una sola Unidad de Ejecución, si bien, para que ello sea posible, deberán cumplirse los siguientes parámetros:
. Se recogerá, documentalmente, un esquema general de las infraestructuras básicas de la Zona, ubicando los espacios de cesión y viales públicos, salvo que se haga otra propuesta recogida en ordenanzas específicas, recogiendo los sistemas e infraestructuras comunes a todos los Sectores. Los siguientes Planes Parciales podrán modificar el esquema general, siguiendo los mismos trámites que para su aprobación, si se justifica la necesidad de dicha modificación.
. Se cuantificará el aprovechamiento del Sector en relación con el total de la Zona.
. Se determinará la ubicación del 15 % del aprovechamiento tipo correspondiente al Ayuntamiento.
. Cada Sector tendrá su propio Plan Parcial y Proyecto de Urbanización, de acuerdo con el esquema general de infraestructuras.
. El esquema general señalado en el primer apartado se tramitará ante el Pleno de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente para su aprobación definitiva, previa aprobación inicial y provisional por parte del Excmo. Ayuntamiento de Lardero, una vez expuesto al público por un período no inferior a quince días hábiles, notificándose personalmente a los propietarios y demás interesados directamente afectados.
. Se constituirá un aval por valor del 6 % de la obra de urbanización a realizar en cada Zona, es decir, por el total del ámbito de actuación, previéndose por parte del Ayuntamiento mecanismos que permitan la recuperación de las cantidades a medida que se vayan ejecutando los distintos Planes Parciales, (Art.46 del Reglamento de Planeamiento).
. Para la Aprobación Inicial, el Excmo. Ayuntamiento tendrá un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la documentación completa.
. Para la Aprobación Provisional, el Excmo. Ayuntamiento tendrá un plazo máximo de seis meses desde la Aprobación Inicial.
. En los supuestos de incumplimiento de los plazos señalados, el Órgano competente de la Comunidad Autónoma actuará por subrogación, aplicándose las siguientes reglas:
1ª) El plazo de Aprobación Inicial será de dos meses, contando desde la presentación de la solicitud ante el citado Órgano.
2ª) La Aprobación Definitiva se producirá si transcurriesen cuatro meses desde la Aprobación Inicial, en virtud de la subrogación por el Órgano autonómico competente, sin que se haya comunicado resolución expresa, o desde la presentación en el Registro de la solicitud de subrogación, cuando se hubiese aprobado inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento, supuesto, en todo caso, el cumplimiento del trámite de información pública.
DELIMITACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR
Se delimitan ocho Zonas de Suelo Apto Para Urbanizar (S.A.P.U.), coincidentes con ocho Áreas de Reparto.
A efectos de aplicación de la densidad en viviendas por hectárea y de la edificabilidad máxima, la superficie computable será la especificada en las fichas de características, aunque la superficie medida realmente sea superior o inferior. Hay que tener en cuenta que se trata de una superficie bruta, superior, normalmente, a la correspondiente a la suma de las propiedades de cada sector.
La segunda cuestión se refiere a las reservas mínimas a establecer en los correspondientes SS.AA.P.U. para las dotaciones complementarias. Ocurre, al respecto, que el Reglamento de Planeamiento (en particular, su Anexo), establece unos estándares para que se reserven terrenos para usos escolares, deportivos, zonas verdes, etc., según sean Residenciales o Industriales.
La aparente racionalidad del sistema, ocasiona, en muchos casos, un efecto indeseado que hay que evitar. En efecto, supongamos el caso de un municipio en el que, como es lógico, exista un Grupo Escolar único; a veces, incluso, en él están concentrados los escolares de varios municipios; igualmente, que exista un solo recinto para piscinas y zona deportiva (no es frecuente tener más de dos emplazamientos); lo mismo puede decirse de las dotaciones socio-culturales; incluso, tampoco es frecuente que haya una gran dispersión de las zonas verdes. Sin embargo, si nos atuviéramos literalmente a los estándares del Anexo del R.P., obtendríamos una pléyade de minúsculos terrenos de uso escolar, deportivo, zonas verdes, socio-culturales, etc., insuficientes, por sí solos, para contener un equipamiento digno. Si atendemos a los tamaños mínimos, ellos nos obligaría a señalar superficie de los SS.AA.P.U. por encima de lo que aconseja la prudencia y la propia operatividad y viabilidad de la promoción de esa clase de suelo.
En busca de una solución, parece apropiada una globalización de los requerimientos en materia de equipamiento, para lo cual el S.A.P.U. o Área de Reparto se descompone en Sectores, que son la unidad básica de ejecución. De esta forma, se obtiene una superficie total a destinar para dotaciones complementarias, superior, incluso, a la que se obtendría por efecto de adicionar los parciales (ello gracias a la progresividad de los estándares en relación con el número de viviendas).
Una vez obtenido el total, se asignará a cada Área de Reparto o S.A.P.U. unas determinadas dotaciones, con el tamaño adecuado, procurando soportarlas de forma que sea aproximadamente equitativa la carga.
Una vez halladas estas superficies globales, se deben repartir adecuadamente, ubicándolas en los sitios más apropiados, dejando las áreas libres (que pueden repartirse más) como compensadoras, a los efectos de una adecuada distribución de cargas.
El resultado de todos estos mecanismos se refleja en las fichas de características y en el cuadro resumen del Suelo Apto Para Urbanizar.
SUPERFICIE GLOBALES
A) SUELO APTO PARA URBANIZAR RESIDENCIAL
El número máximo de viviendas es de 1.582, siendo la superficie total de 569.801 m2, que, aplicando el Anexo del Reglamento de Planeamiento, habría que reservar las siguientes superficies.
. Sistema de espacios libres de dominio y uso público
1.582viv. x 21 m2/viv. = | 33.222 m2 | |
ó el 10% de la superficie: | 56.980 m2 | |
(se adopta esta última cifra, por ser la mayor). | ||
. Centros Docentes | ||
1.582viv. x 12 m2/viv. = | 18.984 m2 | |
. Servicios de interés público y social | ||
Deportivo | 1.582viv. x 8 m2/viv. = | 12.656 m2 |
Comercial | 1.582viv. x 3 m2t/viv. = | 4.746 m2t |
Social | 1.582viv. x 6 m2t/viv. = | 9.492 m2t |
B) SUELO APTO PARA URBANIZAR INDUSTRIAL
La superficie total es de 154.461 m_, que, aplicando el Anexo del Reglamento de Planeamiento, se opta por reservar las siguientes superficies:
. Sistema de espacios libres de dominio y uso público
10% de la superficie: 15.600 m2
. Equipamiento deportivo
2% de la superficie: 3.120 m2
. Equipamiento comercial
1% de la superficie: 1.560 m2
. Equipamiento social
1% de la superficie: 1.560 m2
C) SUELO APTO PARA URBANIZAR TERCIARIO
Al tratarse de una sola Zona, las características se reflejan en la ficha correspondiente.
ARTÍCULO 48 - Aprovechamiento Urbanístico.
El Aprovechamiento Urbanístico Susceptible de apropiación por los particulares será el 85 % del Aprovechamiento Tipo resultante en cada Área de Reparto. El 15 % restante pasará a formar parte del Patrimonio Municipal de Suelo del Ayuntamiento, y se localizará de manera que sea agrupable el de los Planes Parciales colindantes, siempre que sea posible.
Los diferentes parámetros de cada Zona se definen en la Ficha correspondiente.
ARTÍCULO 49 - Limitaciones en sectores residenciales.
Los usos compatibles correspondientes a residencias de estudiantes, ancianos, infantiles, juveniles, de educación especial (minusvalías), albergues, hoteles, moteles, pensiones y casas de huéspedes, no supondrán un porcentaje superior al 10 % de la edificabilidad total.
El resto de usos compatibles y los usos complementarios no supondrán una cantidad superior a 15 m_/vivienda, ni una ocupación superior al 15 % de la del total del sector.
La edificabilidad de las dotaciones de reservas obligatorias, al ser cesiones al Ayuntamiento y, como tales, Patrimonio Municipal del Suelo, no computarán edificabilidad.
FICHA ZONA R-1
- Situación: Al Norte de la autopista y situada entre ésta y su acceso y la zona edificada de Villa Patro y Topacio, lindando al Norte con el término municipal de Logroño.
- Superficie total aproximada: | 24,3190 Ha. |
- Calificación: | Residencial |
- Uso característico: | Residencial A.2 y A.3 |
- Usos complementarios: Los señalados por el Plan Parcial correspondiente (Art. 97.3 T.R.).
- Usos compatibles: Los señalados por el Plan Parcial correspondiente (Art. 97.3 T.R.).
- Usos incompatibles: Industrial (B.3; B.4; B.5; B.6), Agropecuario (E), Otros Usos (F).
- Densidad: | 30 viviendas/hectárea |
- Nº máximo de viviendas: | 729 viviendas |
- Edificabilidad bruta: | 0,35 m2t/m2s (A.3) y 0,50 m2t/m2s (A.2) |
- Edificabilidad sobre parcela neta resultante: | 0,5 m2t/m2s (A.3) |
y 0,8 m2t/m2s (A.2). El Plan Parcial podrá redistribuir y compensar la edificabilidad entre parcelas sin superar el total.
- Aprovechamiento tipo: | 0,38375 m2 construidos, |
de uso y tipología característicos por cada m2 del área respectiva. | |
- Altura máxima del uso característico: | 7 m. |
sobre rasante señalada en Plan Parcial. | |
- Área de reparto: | La totalidad de la zona (24,3190 Ha.) |
- Sectorización: Se permite sectorializar. Superficie mínima del Sector = = 30.000 m2. La delimitación del Sector no dejará superficies marginales en la zona, garantizará la continuidad de los viales y la conexión de los servicios con los existentes.
- Instrumento de desarrollo: | Planes Parciales y Proyectos de Urbanización. |
- Superficie máxima a urbanizar: | La totalidad de la zona (24,3190 Ha.). |
- Gestión: La elección del sistema de actuación se llevará a cabo con la delimitación de la unidad de ejecución (Art. 149 del T.R.).
- Plazo para la adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico:
Diez (10) años a partir de la Aprobación Definitiva de las NN.SS.
CESIONES FIJAS DE LA ZONA | |
. Viales: | Según Plan Parcial |
. Sistema de espacios libres de dominio y uso público: | |
- Jardines: | 16.606 m2s |
- Áreas de juego y recreo de niños: 6.641 m2s | |
. Parque Deportivo: | 12.656 m2s |
. Equipamiento social: | 4.746 m2 construidos |
. Equipamiento comercial: | 2.373 m2 construidos |
. Plazas de aparcamiento: | A concretar en el Plan Parcial |
Las parcelas de cesión deben estar interrelacionadas. Se procurará que las mismas se encuentren próximas a las zonas verdes y dotacionales del área de Villa Patro, con el fin de completar y regularizar esta última.
Se admite la recalcificación de dotaciones pormenorizadas por interés público y manteniendo el uso global.
OBSERVACIONES
- Se fijan los coeficientes de ponderación entre los usos y tipologías característicos, a los efectos de lo dispuesto en el Art. 95 del T.R. de la Ley del Suelo: Residencial A.3 = 1; Residencial A.2 = 0,85.
- El uso Residencia A.2 no podrá consumir más del 45% de la edificabilidad correspondiente a cada Sector.
- Se fijarán coeficientes de ponderación relativa entre los usos y tipologías característicos y los resultantes, a los efectos de lo dispuesto en el Art. 97.3 del T.R. de la Ley del Suelo.
- Existe una franja de afección de autopista y carretera nacional de acceso a la misma, por lo que los enlaces y accesos a la citada carretera requerirán la autorización expresa del correspondiente Servicio de Carreteras, previa a la aprobación de cada Plan Parcial que esté afectado.
CRITERIOS O DIRECTRICES DE PRIORIDADES PARA ELABORACIÓN DE PLANES PARCIALES
Se establecen como criterios o directrices de prioridades para la elaboración de los Planes Parciales, los siguientes:
. Podrá simultanearse la redacción de Planes Parciales en el caso de sectorización.
. Se establece un período máximo de seis años desde la aprobación definitiva de las NN.SS., para que se proceda a la aprobación inicial del correspondiente Plan Parcial, y un máximo de ocho años desde la aprobación definitiva de las NN.SS., para la aprobación definitiva del Plan Parcial o Planes Parciales (en caso de sectorización) de los Sectores.
. El incumplimiento de plazos, tanto de aprobación inicial como de aprobación definitiva, así como el de adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico (incluida la urbanización), llevará implícita la aplicación de lo dispuesto en el R.D. Legislativo 1/1992, de 26 de junio, previo acuerdo municipal.
FICHA ZONA R-2
- Situación: Sur de la autopista y al Este de la antigua Crtra. de Soria, lindando al Oeste con el Camino viejo de Logroño.
- Superficie total aproximada: | 14,7969 Ha. |
- Calificación: | Residencial |
- Uso característico: | Residencial A.1, Residencial A.2 y Residencial A.3 |
- Usos complementarios: Los señalados por el Plan Parcial correspondiente (Art. 97.3 T.R.).
- Usos compatibles: Los señalados por el Plan Parcial correspondiente (Art. 97.3 T.R.).
- Usos incompatibles: Industrial (B.3; B.4; B.5; B.6), Agropecuario (E), Otros Usos (F).
- Densidad: | 30 viviendas/hectárea |
- Nº máximo de viviendas: | 444 viviendas |
- Edificabilidad bruta: | 0,35 m2t/m2s (A.3); 0,5 m2t/m2s (A.2) y |
0,7 m2t/m2s (A.1)
- Edificabilidad sobre parcela neta resultante: | 0,5 m2t/m2s (A.3); |
0,8 m2t/m2s (A.2) y 2,0 m2t/m2s (A.1). El Plan Parcial podrá redistribuir y compensar la edificabilidad entre parcelas sin superar el total.
- Aprovechamiento tipo: | 0,599375 m2 construidos, |
de uso y tipología característicos por cada m2 del área respectiva.
- Altura máxima del uso característico: | 12 m. (A.1) y 7 m. (A.2 y A.3) |
sobre rasante señalada en Plan Parcial.
- Área de reparto: | La totalidad de la zona (14,7969 Ha.). |
- Sectorización: Se permite sectorializar. Superficie mínima del Sector = = 24.000 m2. La delimitación del Sector no dejará superficies marginales en la zona, garantizará la continuidad de los viales y la conexión de los servicios con los existentes.
- Instrumento de desarrollo: | Planes Parciales y Proyectos de Urbanización. |
- Superficie máxima a urbanizar: | La totalidad de la zona (14,7969 Ha.). |
- Gestión: La elección del sistema de actuación se llevará a cabo con la delimitación de la unidad de ejecución (Art. 149 del T.R.).
- Plazo para la adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico:
Ocho (8) años a partir de la Aprobación Definitiva de las NN.SS.
CESIONES FIJAS DE LA ZONA | |
. Viales: | Según Plan Parcial |
. Sistema de espacios libres de dominio y uso público: | |
- Jardines: | 4.717 m2s |
- Áreas de juego y recreo de niños: | 1.887 m2s |
. Preescolar y Guardería: | 2.000 m2s |
. E.G.B. o E.S.O./B.U.P.: | 16.984 m2s |
. Equipamiento comercial: | 12.373 m2 construidos |
. Plazas de aparcamiento: | A concretar en el Plan Parcial |
Las parcelas de cesión deben estar interrelacionadas. No obstante, las correspondientes a dotaciones docentes deberán ubicarse colindantes o muy próximas a las existentes.
Se admite la recalcificación de dotaciones pormenorizadas por interés público y manteniendo el uso global.
OBSERVACIONES
- Se fijan coeficientes de ponderación entre los usos y tipologías característicos y los resultantes, a los efectos de lo dispuesto en el Art. 95 del T.R. de la Ley del Suelo. Residencial A.1 = 1; Residencial A.2 = 1,15: Residencial A.3 = 1,35.
- El uso Residencial A.2 no podrá consumir más del 35 % y el uso Residencial A.3 no podrá consumir más del 25% de la edificabilidad correspondiente a cada Sector.
- Se fijarán coeficientes de ponderación relativa entre los usos y tipologías característicos y los restantes, a los efectos de lo dispuesto en el Art. 97.3 del T.R. de la Ley del Suelo.
- Existe una franja de afección de autopista.
CRITERIOS O DIRECTRICES DE PRIORIDADES PARA ELABORACIÓN DE PLANES PARCIALES
Se establecen como criterios o directrices de prioridades para la elaboración de los Planes Parciales, los siguientes:
. Podrá simultanearse la redacción de Planes Parciales en el caso de sectorización.
. Se establece un período máximo de cinco años desde la aprobación definitiva de las NN.SS., para que se proceda a la aprobación inicial del correspondiente Plan Parcial, y un máximo de siete años desde la aprobación definitiva de las NN.SS., para la aprobación definitiva del Plan Parcial o Planes Parciales (en caso de sectorización) de los Sectores.
. El incumplimiento de plazos, tanto de aprobación inicial como de aprobación definitiva, así como el de adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico (incluida la urbanización), llevará implícita la aplicación de lo dispuesto en el R.D. Legislativo 1/1992, de 26 de junio, previo acuerdo municipal.
FICHA ZONA R-3
- Situación: Al Este de la Avda.. de San Pedro y entre los caminos a las bodegas.
- Superficie total aproximada: | 5,6646 Ha. |
- Calificación: | Residencial |
- Uso característico: | Residencial A.2 y Residencial A.3 |
- Usos complementarios: Los señalados por el Plan Parcial correspondiente (Art. 97.3 T.R.).
- Usos compatibles: Los señalados por el Plan Parcial correspondiente (Art. 97.3 T.R.).
- Usos incompatibles: Industrial (B.3; B.4; B.5; B.6), Agropecuario (E), Otros Usos (F).
- Densidad: | 30 viviendas/hectárea |
- Nº máximo de viviendas: | 170 viviendas |
- Edificabilidad bruta: | 0,5 m2t/m2s (A.2) y 0,35 m2t/m2s (A.3) |
- Edificabilidad sobre parcela neta resultante: | 0,8 m2t/m2s (A.2) y |
0,5 m2t/m2s (A.3). El Plan Parcial podrá redistribuir y compensar la edificabilidad entre parcelas sin superar el total.
- Aprovechamiento tipo: 0,4638 m2 construidos, de uso y tipología característicos por cada m2 del área respectiva.
- Altura máxima del uso característico: 7 m. sobre rasante señalada en Plan Parcial.
- Área de reparto: La totalidad de la zona (5,6646 Ha.).
- Sectorización: Se permite sectorializar. Superficie mínima del Sector = = 15.000 m2. La delimitación del Sector no dejará superficies marginales en la zona, garantizará la continuidad de los viales y la conexión de los servicios con los existentes.
- Instrumento de desarrollo: Planes Parciales y Proyectos de Urbanización.
- Superficie máxima a urbanizar: La totalidad de la zona (5,6646 Ha.).
- Gestión: La elección del sistema de actuación se llevará a cabo con la delimitación de la unidad de ejecución (Art. 149 del T.R.).
- Plazo para la adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico: Siete (7) años a partir de la Aprobación Definitiva de las NN.SS.
CESIONES FIJAS DE LA ZONA
. Viales: | Según Plan Parcial |
. Sistema de espacios libres de dominio y uso público:
Se ubicarán en la zona más alta y próxima a las bodegas
(en la pequeña loma).
- Jardines: | 4.904 m2s |
- Áreas de juego y recreo de niños: | 1.962 m2s |
. Equipamiento social: | 2.373 m2 construidos |
. Plazas de aparcamiento: | A concretar en el Plan Parcial |
Las parcelas de cesión deben estar interrelacionadas.
Se admite la recalcificación de dotaciones pormenorizadas por interés público y manteniendo el uso global.
OBSERVACIONES
- Se fijan coeficientes de ponderación entre los usos y tipologías característicos y los resultantes, a los efectos de lo dispuesto en el Art. 95 del T.R. de la Ley del Suelo. Residencial A.2 = 1; Residencial A.3 = 1,17.
- Se fijarán coeficientes de ponderación entre los usos y tipologías característicos y los resultantes, a los efectos de lo dispuesto en el Art. 97.3 del T.R. de la Ley del Suelo.
- El uso Residencial A.3 no podrá consumir más del 40% de la edificabilidad correspondiente a cada Sector.
CRITERIOS O DIRECTRICES DE PRIORIDADES PARA ELABORACIÓN DE PLANES PARCIALES
Se establecen como criterios o directrices de prioridades para la elaboración de los Planes Parciales, los siguientes:
. Podrá simultanearse la redacción de Planes Parciales en el caso de sectorización.
. Se establece un período máximo de cinco años desde la aprobación definitiva de las NN.SS., para que se proceda a la aprobación inicial del correspondiente Plan Parcial, y un máximo de seis años desde la aprobación definitiva de las NN.SS., para la aprobación definitiva del Plan Parcial o Planes Parciales (en caso de sectorización) de los Sectores.
. El incumplimiento de plazos, tanto de aprobación inicial como de aprobación definitiva, así como el de adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico (incluida la urbanización), llevará implícita la aplicación de lo dispuesto en el R.D. Legislativo 1/1992, de 26 de junio, previo acuerdo municipal.
FICHA ZONA R-4
- Situación: Al Este de la antigua Crtra. de Soria y al Norte de la Crtra. a Alberite.
- Superficie total aproximada: | 5,8692 Ha. |
- Calificación: | Residencial |
- Uso característico: | Residencial A.3 y Residencial A.2 |
- Usos complementarios: Los señalados por el Plan Parcial correspondiente (Art. 97.3 T.R.).
- Usos compatibles: Los señalados por el Plan Parcial correspondiente (Art. 97.3 T.R.).
- Usos incompatibles: Industrial (B.3; B.4; B.5; B.6), Agropecuario (E), Otros Usos (F).
- Densidad: | 30 viviendas/hectárea |
- Nº máximo de viviendas: | 176 viviendas |
- Edificabilidad bruta: 0,35 m2t/m2s (A.3) y 0,5 m2t/m2s (A.2)
- Edificabilidad sobre parcela neta resultante: 0,5 m2t/m2s (A.3) y 0,8 m2t/m2s (A2). El Plan Parcial podrá redistribuir y compensar la edificabilidad entre parcelas sin superar el total.
- Aprovechamiento tipo: 0,37625 m2 construidos, de uso y tipología característicos por cada m2 del área respectiva.
- Altura máxima del uso característico: 7 m. sobre rasante señalada en Plan Parcial.
- Área de reparto: La totalidad de la zona (5,8692 Ha.).
- Sectorización: Se permite sectorializar. Superficie mínima del Sector = = 15.000 m2. La delimitación del Sector no dejará superficies marginales en la zona, garantizará la continuidad de los viales y la conexión de los servicios con los existentes.
- Instrumento de desarrollo: Planes Parciales y Proyectos de Urbanización.
- Superficie máxima a urbanizar: La totalidad de la zona (5,8692 Ha.).
- Gestión: La elección del sistema de actuación se llevará a cabo con la delimitación de la unidad de ejecución (Art. 149 del T.R.).
- Plazo para la adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico: Siete (7) años a partir de la Aprobación Definitiva de las NN.SS.
CESIONES FIJAS DE LA ZONA
. Viales: | Según Plan Parcial |
. Sistema de espacios libres de dominio y uso público: | |
- Jardines: | 5.204 m2s |
- Áreas de juego y recreo de niños: | 2.082 m2s |
. Equipamiento social: | 2.373 m2 construidos |
. Plazas de aparcamiento: | A concretar en el Plan Parcial |
Se admite la recalcificación de dotaciones pormenorizadas por interés público y manteniendo el uso global.
OBSERVACIONES
- Existe una franja de afección de Crtra. autonómica, por lo que los enlaces y accesos a la citada carretera requerirán la autorización expresa del correspondiente Servicio de Carreteras, previa a la aprobación de cada Plan Parcial que está afectado.
- Se fijan coeficientes de ponderación entre los usos y tipologías característicos y los resultantes, a los efectos de lo dispuesto en el Art. 95 del T.R. de la Ley del Suelo: Residencial A.3 = 1; Residencial A.2 = 0,85.
- El uso Residencial A.2 no podrá consumir más del 35 % de la edificabilidad correspondiente a cada sector.
- Se fijarán coeficientes de ponderación relativa entre los usos y tipologías característicos y los resultantes, a los efectos de lo dispuesto en el Art. 97.3 del T.R. de la ley del Suelo.
CRITERIOS O DIRECTRICES DE PRIORIDADES PARA ELABORACIÓN DE PLANES PARCIALES
Se establecen como criterios o directrices de prioridades para la elaboración de los Planes Parciales, los siguientes:
. Podrá simultanearse la redacción de Planes Parciales en el caso de sectorización.
. Se establece un período máximo de cinco años desde la aprobación definitiva de las NN.SS., para que se proceda a la aprobación inicial del correspondiente Plan Parcial, y un máximo de seis años desde la aprobación definitiva de las NN.SS., para la aprobación definitiva del Plan Parcial o Planes Parciales (en caso de sectorización) de los Sectores.
. El incumplimiento de plazos, tanto de aprobación inicial como de aprobación definitiva, así como el de adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico (incluida la urbanización), llevará implícita la aplicación de lo dispuesto en el R.D. Legislativo 1/1992, de 26 de junio, previo acuerdo municipal.
FICHA ZONA R-5
- Situación: Al Este de la antigua carretera de Soria y al Sur de las Urbanizaciones de Los Sauces, Los Llanos y Las Acedas.
- Superficie total aproximada: | 6,3304 Ha. |
- Calificación: | Residencial |
- Uso característico: | Residencial A.3 |
- Usos complementarios: Los señalados por el Plan Parcial correspondiente (Art. 97.3 T.R.).
- Usos compatibles: Los señalados por el Plan Parcial correspondiente (Art. 97.3 T.R.).
- Usos incompatibles: Industrial (B.3; B.4; B.5; B.6), Agropecuario (E), Otros Usos (F).
- Densidad: | 10 viviendas/hectárea |
- Nº máximo de viviendas: | 63 viviendas |
- Edificabilidad bruta: | 0,35 m2t/m2s |
- Edificabilidad sobre parcela neta resultante: | 0,5 m2t/m2s. |
El Plan Parcial podrá redistribuir y compensar la edificabilidad entre parcelas sin superar el total.
- Aprovechamiento tipo: 0,35 m2 construidos, de uso y tipología característicos por cada m2 del área respectiva.
- Altura máxima del uso característico: 7 m. sobre rasante señalada en Plan Parcial.
- Área de reparto: La totalidad de la zona (6,3304 Ha.).
- Sectorización: Se permite sectorializar. Superficie mínima del Sector = = 20.000 m2. La delimitación del Sector no dejará superficies marginales en la zona, garantizará la continuidad de los viales y la conexión de los servicios con los existentes.
- Instrumento de desarrollo: Planes Parciales y Proyectos de Urbanización.
- Superficie máxima a urbanizar: La totalidad de la zona (6,3304 Ha.).
- Gestión: La elección del sistema de actuación se llevará a cabo con la delimitación de la unidad de ejecución (Art. 149 del T.R.).
- Plazo para la adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico:
Seis (6) años a partir de la Aprobación Definitiva de las NN.SS.
CESIONES FIJAS DE LA ZONA
. Viales: | Según Plan Parcial |
. Sistema de espacios libres de dominio y uso público: | |
- Jardines: | 9.269 m2s |
- Áreas de juego y recreo de niños: | 3.708 m2s |
. Plazas de aparcamiento: | A concretar en el Plan Parcial |
Se admite la recalcificación de dotaciones pormenorizadas por interés público y manteniendo el uso global.
OBSERVACIONES
- Existe una franja de afección de la antigua carretera a Soria, por lo que los enlaces y accesos a la citada carretera requerirán la autorización expresa del correspondiente Servicio de Carreteras, previa a la aprobación de cada Plan Parcial que esté afectado.
- Se fijarán coeficientes de ponderación relativa entre los usos y tipologías característicos y los resultantes, a los efectos de lo dispuesto en el Art. 97.3 del T.R. de la Ley del Suelo.
CRITERIOS O DIRECTRICES DE PRIORIDADES PARA ELABORACIÓN DE PLANES PARCIALES
Se establecen como criterios o directrices de prioridades para la elaboración de los Planes Parciales, los siguientes:
. Podrá simultanearse la redacción de Planes Parciales en el caso de sectorización.
. Se establece un período máximo de cuatro años desde la aprobación definitiva de las NN.SS., para que se proceda a la aprobación inicial del correspondiente Plan Parcial, y un máximo de cinco años desde la aprobación definitiva de las NN.SS., para la aprobación definitiva del Plan Parcial o Planes Parciales (en caso de sectorización) de los Sectores.
. El incumplimiento de plazos, tanto de aprobación inicial como de aprobación definitiva, así como el de adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico (incluida la urbanización), llevará implícita la aplicación de lo dispuesto en el R.D. Legislativo 1/1992, de 26 de junio, previo acuerdo municipal.
FICHA ZONA I-1
- Situación: Al Este de la carretera autonómica LR-254. | |
- Superficie total aproximada: | 3,6268 Ha. |
- Calificación: | Industrial |
- Uso característico: | B.3; B.4; B.5; B.6. |
- Usos complementarios: Los señalados por el Plan Parcial correspondiente (Art. 97.3 T.R.).
- Usos compatibles: Los señalados por el Plan Parcial correspondiente (Art. 97.3 T.R.).
- Usos incompatibles: Agropecuario (E), Otros Usos (F) Residencial (A), excepto una vivienda por industria, de características similares a V.P.O.
- Edificabilidad bruta: | 0,80 m2t/m2s |
- Aprovechamiento tipo: 0,80 m2 construidos, de uso y tipología característicos por cada m2 del área respectiva.
- Altura máxima del uso característico: 12 m. sobre rasante señalada en Plan Parcial.
- Área de reparto: | La totalidad de la zona (3,6268 Ha.). |
- Sectorización: | No se permite sectorializar. |
- Instrumento de desarrollo: Planes Parciales y Proyectos de Urbanización.
- Superficie máxima a urbanizar: La totalidad de la zona (3,6268 Ha.).
- Gestión: La elección del sistema de actuación se llevará a cabo con la delimitación de la unidad de ejecución (Art. 149 del T.R.).
- Plazo para la adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico: Ocho (8) años a partir de la Aprobación Definitiva de las NN.SS.
CESIONES FIJAS DE LA ZONA
. Viales: | Según Plan Parcial |
. Sistema de espacios libres de dominio y uso público: | |
- Jardines:3.627 m2s | |
. Equipamiento Deportivo: | 1.500 m2s |
. Plazas de aparcamiento: | A concretar en el Plan Parcial |
Se admite la recalcificación de dotaciones pormenorizadas por interés público y manteniendo el uso global.
OBSERVACIONES
- Existe una franja de afección de carretera autonómica, por lo que los enlaces y accesos a la citada carretera requerirán la autorización expresa del correspondiente Servicio de Carreteras, previa a la aprobación de cada Plan Parcial que esté afectado.
- Se fijarán coeficientes de ponderación entre los usos y tipologías característicos y los resultantes, a los efectos de lo dispuesto en el Art. 97.3 del T.R. de la Ley del Suelo.
CRITERIOS O DIRECTRICES DE PRIORIDADES PARA ELABORACIÓN DE PLANES PARCIALES
. Se establece un período máximo de cinco años desde la aprobación definitiva de las NN.SS., para que se proceda a la aprobación inicial del correspondiente Plan Parcial, y un máximo de siete años desde la aprobación definitiva de las NN.SS., para la aprobación definitiva del Plan Parcial.
. El incumplimiento de plazos, tanto de aprobación inicial como de aprobación definitiva, así como el de adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico (incluida la urbanización), llevará implícita la aplicación de lo dispuesto en el R.D. Legislativo 1/1992, de 26 de junio, previo acuerdo municipal.
FICHA ZONA I-2
- Situación: Al Este del acceso a Lardero desde la variante o circunvalación y al noreste del Cementerio nuevo, en la zona de Los Sequeros (Polígonos 2 y 13-14).
- Superficie total aproximada: | 11,8193 Ha. |
- Calificación: Industrial | |
- Uso característico: | B.3; B.4; B.5; B.6 |
- Usos complementarios: Los señalados por el Plan Parcial correspondiente (Art. 97.3 T.R.).
- Usos compatibles: Los señalados por el Plan Parcial correspondiente (Art. 97.3 T.R.).
- Usos incompatibles: Agropecuario (E), Otros Usos (F), Residencial (A), excepto una vivienda por industria, de características similares a V.P.O.
- Edificabilidad bruta: | 0,80 m2t/m2s |
- Aprovechamiento tipo: 0,80 m2 construidos, de uso y tipología característicos por cada m2 del área respectiva.
- Altura máxima del uso característico: 12 m. sobre rasante señalada en Plan Parcial.
- Área de reparto: La totalidad de la zona (11,8193Ha.).
- Sectorización: Se permite sectorializar. Superficie mínima del Sector: = 50.000 m2. La Delimitación del Sector no dejará superficies marginales en la zona, garantizará la continuidad de los viales y la conexión de los servicios con los existentes.
- Instrumento de desarrollo: Planes Parciales y Proyectos de Urbanización.
- Superficie máxima a urbanizar: | La totalidad de la zona (11,8193Ha.) |
- Gestión: La elección del sistema de actuación se llevará a cabo con la delimitación de la unidad de ejecución (Art. 149 del T.R.).
- Plazo para la adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico: Seis (6) años a partir de la Aprobación Definitiva de las NN.SS.
CESIONES FIJAS DE LA ZONA
. Viales: | Según Plan Parcial |
. Sistema de espacios libres de dominio y uso público: | |
- Jardines: | 11.973 m2s |
. Equipamiento Deportivo: | 1.620 m2s |
. Equipamiento comercial: | 1.560 m2s |
. Equipamiento social: | 1.560 m2s |
. Plazas de aparcamiento: | A concretar en el Plan Parcial |
Las parcelas de cesión deben estar interrelacionadas.
Se admite la recalcificación de dotaciones pormenorizadas por interés público y manteniendo el uso global.
OBSERVACIONES
- Existe franja de afección de la Autopista.
- Se fijarán coeficientes de ponderación relativa entre los usos y tipologías característicos y los resultantes, a los efectos de lo dispuesto en el Art. 97.3 del T.R. de la Ley del Suelo.
- Las fincas que componen este Sector son: Polígono 2, hoja 2ª: 220, 221, 226, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 223, 224, 225, 253, 254, 255, 256, 447, 258, 260, 261, 262, 263, 264, 266, 267, 268, 269, 270, 271-a, 271-b, 272, 273, 274, 275, 276, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 289 y dos sin número.
CRITERIOS O DIRECTRICES DE PRIORIDADES PARA ELABORACIÓN DE PLANES PARCIALES
Se establecen como criterios o directrices de prioridades para la elaboración de los Planes Parciales, los siguientes:
. Podrá simultanearse la redacción de Planes Parciales en el caso de sectorización.
. Se establece un período máximo de cuatro años desde la aprobación definitiva de las NN.SS., para que se proceda a la aprobación inicial del correspondiente Plan Parcial, y un máximo de cinco años desde la aprobación definitiva de las NN.SS., para la aprobación definitiva del Plan Parcial o Planes Parciales (en caso de sectorización) de los Sectores.
. El incumplimiento de plazos, tanto de aprobación inicial como de aprobación definitiva, así como el de adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico (incluida la urbanización), llevará implícita la aplicación de lo dispuesto en el R.D. Legislativo 1/1992, de 26 de junio, previo acuerdo municipal.
FICHA ZONA T-1
- Situación: Entre la nueva variante o circunvalación y la Autopista A-68, en el sitio de La Regoya (Polígono 3).
- Superficie total aproximada: | 23,8067 Ha. |
- Calificación: | Terciario |
- Uso característico: | C.2 y C.3 |
- Usos complementarios: Los señalados por el Plan Parcial correspondiente (Art. 97.3 T.R.).
- Usos compatibles: Los señalados por el Plan Parcial correspondiente (Art. 97.3 T.R.).
- Usos incompatibles: Agropecuario (E), Otros Usos (F) excepto F.1, Industrial (B), excepto B.2 y B.3 y Residencial (A), excepto A.1.
- Edificabilidad bruta: | 0,80 m2t/m2s |
- Aprovechamiento tipo: 0,80 m2 construidos, de uso y tipología característicos por cada m2 del área respectiva. (Se consideran iguales en coeficientes C.2 y C.3).
- Altura máxima del uso característico: 12 m. sobre rasante señalada en Plan Parcial.
- Área de reparto: La totalidad de la zona (20,8067 Ha.).
- Sectorización: Se permite sectorializar; Superficie mínima del Sector = = 38.000 m2. La delimitación del Sector no dejará superficies marginales en la zona, garantizará la continuidad de los viales y la conexión de los servicios con los existentes.
- Instrumento de desarrollo: Planes Parciales y Proyectos de Urbanización.
- Superficie máxima a urbanizar: La totalidad de la zona (20,8067 Ha.).
- Gestión: La elección del sistema de actuación se llevará a cabo con la delimitación de la unidad de ejecución (Art. 149 del T.R.).
- Plazo para la adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico: Cuatro (4) años a partir de la Aprobación Definitiva de las NN.SS.
CESIONES FIJAS DE LA ZONA
. Viales: | Según Plan Parcial |
. Sistema de espacios libres de dominio y uso público:
- Jardines:14.284 m2s
- Zonas peatonales: | 9.523 m2s |
. Servicios de interés público y social: | 9.750 m2s |
. Plazas de aparcamiento: | A concretar en el Plan Parcial |
Las parcelas de cesión deben estar interrelacionadas.
Se admite la recalcificación de dotaciones pormenorizadas por interés público y manteniendo el uso global.
OBSERVACIONES
- Existe una franja de afección de variante o circunvalación, así como de la Autopista, por lo que los enlaces y accesos a la citada carretera requerirán la autorización expresa del correspondiente Servicio de Carreteras, previa a la aprobación de cada Plan Parcial que esté afectado.
- Se fijarán coeficientes de ponderación entre los usos y tipologías característicos y los resultantes, a los efectos de lo dispuesto en el Art. 97.3 del T.R. de la Ley del Suelo.
CRITERIOS O DIRECTRICES DE PRIORIDADES PARA ELABORACIÓN DE PLANES PARCIALES
Se establecen como criterios o directrices de prioridades para la elaboración de los Planes Parciales, los siguientes:
. Podrá simultanearse la redacción de Planes Parciales en el caso de sectorización.
. Se establece un período máximo de dos años desde la aprobación definitiva de las NN.SS., para que se proceda a la aprobación inicial del correspondiente Plan Parcial, y un máximo de tres años desde la aprobación definitiva de las NN.SS., para la aprobación definitiva del Plan Parcial o Planes Parciales (en caso de sectorización) de los Sectores.
. El incumplimiento de plazos, tanto de aprobación inicial como de aprobación definitiva, así como el de adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico (incluida la urbanización), llevará implícita la aplicación de lo dispuesto en el R.D. Legislativo 1/1992, de 26 de junio, previo acuerdo municipal.
SUELO NO URBANIZABLE
ORDENANZAS ESPECÍFICAS PARA SUELO NO URBANIZABLE
ARTÍCULO 50 - Concepto.
Constituyen Suelo No Urbanizable aquellas áreas del término municipal que, por sus características naturales, ambientales, paisajísticas u otras consideraciones semejantes, deban ser mantenidas al margen de los procesos de urbanización.
En todo caso, se clasifica como Suelo No Urbanizable todo aquél que no haya sido expresamente clasificado «Urbano» o «Apto Para Urbanizar».
ARTÍCULO 51 - Núcleo de Población.
Se considera que existe riesgo de formación de Núcleo de Población, a los efectos de lo dispuesto en el Art. 16 del T.R. de la Ley del Suelo, y sin perjuicio de lo previsto en el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja, cuando existan más de tres edificaciones destinadas a vivienda en un radio de 500 m., o cuando se produzcan parcelaciones en el sentido regulado en el punto C) del Art. 98 de las N.U.R.
ARTÍCULO 52 - Categorías de Suelo No Urbanizable.
Se establecen las siguientes categorías de Suelo No Urbanizable:
A) Suelo No Urbanizable sin protección específica.
B) Suelo No Urbanizable de protección a la huerta tradicional de Iregua (HT-7).
C) Suelo No Urbanizable de protección a la ribera del río Iregua.
D) Suelo No Urbanizable de protección a las vías de comunicación.
E) Suelo No Urbanizable en entornos de edificios y lugares históricos o artísticos.
F) Vías pecuarias.
G) Suelo No Urbanizable de protección paisajística.
H) Suelo No Urbanizable de protección a masas arbóreas y vegetación singular.
I) Suelo No Urbanizable de protección al crecimiento.
ARTÍCULO 53 - Suelo No Urbanizable sin protección específica.
Es aquél que no reúne condiciones específicas de protección.
. Usos permitidos: Los previstos en el P.E.P.M.A.N.R. para el Suelo No Urbanizable sin protección específica.
. Condiciones de edificación: Las reguladas en las N.U.R. para los referidos usos, a excepción de las casillas y almacenes de maquinaria y productos agrarios, que se regulan en las presentes Normas Urbanísticas en los Arts. 63 y 64.
ARTÍCULO 54 - Suelo No Urbanizable de protección a la huerta tradicional de Iregua (HT-7).
Es aquel suelo que, por sus características de regadío y valor agrícola, debe preservarse de los procesos de urbanización.
. Usos permitidos: Los previstos en el P.E.P.M.A.N.R. para los espacios de Huerta Tradicional (H.T.).
. Condiciones de edificación: Las reguladas en las N.U.R. para los referidos usos, a excepción de las casillas y almacenes de maquinaria y productos agrarios, que se regulan en las presentes Normas Urbanísticas en los Arts. 63 y 64.
Disposición Transitoria
En aquellas edificaciones que, a la entrada en vigor de la presente normativa, se encuentren consolidadas, podrán realizarse obras de mantenimiento y consolidación estructural y funcional, pero nunca de ampliación.
ARTÍCULO 55 - Suelo No Urbanizable de protección a la ribera del río Iregua.
Es el suelo que, estando en la ribera del río Iregua y en tanto en cuanto no se proceda a la redacción del «Plan Especial» correspondiente, deben preservarse los distintos espacios con valores naturales o eco-culturales supervivientes, así como el saneamiento, limpieza y control sistemático del Iregua.
. Usos permitidos: Los previstos en el P.E.P.M.A.N.R. para espacios de Riberas de Interés Recreativo y Paisajístico (RR).
. Condiciones de edificación: Las reguladas en las N.U.R. para los referidos usos, a excepción de las casillas y almacenes de maquinaria y productos agrarios, que se regulan en las presentes Normas Urbanísticas en los Arts. 63 y 64.
. Zona de afección: Cien (100) metros desde el margen. Así mismo, se estará a lo dispuesto en el esquema de «servidumbres hidrográficas» adjunto.
Disposición Transitoria
En aquellas edificaciones que, a la entrada en vigor de la presente normativa, se encuentren ubicadas dentro de la zona de afección, podrán realizarse obras de mantenimiento y consolidación estructural y funcional, pero nunca de ampliación.
ARTÍCULO 56 - Suelo No Urbanizable de protección a las vías de comunicación.
Se estará a lo dispuesto para el Suelo No Urbanizable que corresponda, según planos, y a la legislación sectorial de carreteras, ya sea autonómica o estatal.
Las vías afectadas son la LR-254, LR-546, N-111 y su variante, y A-68.
ARTÍCULO 57 - Suelo No Urbanizable en entornos de edificios y lugares históricos o artísticos.
Son los edificios y lugares históricos o artísticos situados fuera del Suelo Urbano, que, además de su protección específica como bienes catalogables, es necesario proteger su entorno.
. Usos permitidos: Los previstos en el P.E.P.M.A.N.R. con los epígrafes números: 1.1 a 1.7, 1.12, 4.1 a 4.3, 4.6 a 4.10, 5.3, 5.4, 6.1 a 6.4, 6.7, 7.1 a 7.4, 8.1 y 8.2 (últimos inclusive).
Algunos de estos usos podrán estar prohibidos por encontrarse así especificado en el correspondiente espacio de catálogo. En este caso prevalece la prohibición.
. Condiciones de edificación: Las reguladas en las N.U.R. para los referidos usos, a excepción de las casillas y almacenes de maquinaria y productos agrarios, que se regulan en las presentes Normas Urbanísticas en los Arts. 63 y 64.
ARTÍCULO 58 - Vías pecuarias.
El término municipal de Lardero es recorrido en parte por la Colada de la Cañada Real, así como otras que salen de ésta hacia el Este u Oeste.
Estas vías son de propiedad pública y están reguladas y protegidas por su propia legislación. (Código Civil; Ley 22/1974, de 27 de junio y R.D. 2876/1978, de 3 de noviembre).
ARTÍCULO 59 - Suelo No Urbanizable de protección paisajística.
Es aquél que, estando ubicado en Suelo No Urbanizable, su ubicación con respecto al núcleo urbano hace que tenga un interés paisajístico.
. Usos permitidos: Los previstos en el P.E.P.M.A.N.R. con los epígrafes nº 4.1. a 4.3.; 6.1; 6.5. a 6.8.; y 8.2. (últimos inclusive).
. Condiciones de edificación: Las reguladas en las N.U.R. para los usos previstos.
ARTÍCULO 60 - Suelo No Urbanizable de protección a las masas arbóreas y vegetación singular.
Es el suelo que tiene enclaves vegetales que requieren una preservación de sus características actuales y su utilización preferente con fines culturales o científicos, compatibles con el mantenimiento de los valores que se pretenden proteger.
. Usos permitidos: Los previstos en el P.E.P.M.A.N.R. para los espacios de vegetación singular (VS).
. Condiciones de edificación: Las reguladas en las N.U.R. para los referidos usos.
ARTÍCULO 61 - Suelo No Urbanizable de protección al crecimiento.
Es aquel suelo que, debiendo mantenerse al margen de los procesos de urbanización, constituye una reserva para la expansión futura del casco.
. Usos permitidos: Los que constituyan una explotación de los recursos naturales.
. Condiciones de edificación: Se prohíbe cualquier tipo de construcción bajo y sobre rasante; no obstante, podrán autorizarse edificaciones vinculadas al uso de una determinada finca, siempre que éstas sean indispensables para la explotación de los recursos de la misma, y con las condiciones y procedimiento del Art. 136 del T.R. de la Ley del Suelo.
ARTÍCULO 62 - Edificación dispersa.
La existencia de viviendas, corrales y pajares dispersos por el territorio, con un interés tipológico e histórico, hacen que, normativamente, se regule su conservación y reutilización manteniendo las características tipológicas y constructivas.
Se aplicará lo dispuesto en el Art. 43, a excepción del uso, el cual no podrá cambiarse.
ARTÍCULO 63 - Casillas (Construcciones e instalaciones accesorias de la actividad agrícola).
Las edificaciones para guarda de aperos de labranza podrán instalarse en cualquier parcela, con independencia del tamaño de la misma, con las siguientes condiciones:
. Parcela mínima | No se exige |
. Superficie máxima ocupada en planta | 20 m2 |
. Retranqueo mínimo a lindero | 4 m. |
. Retranqueo mínimo a caminos | 4 m. |
. Número de plantas | 1 p. Baja |
. Altura máxima cumbrera | 4 m. |
. Altura máxima cerramientos exteriores | 2,50 m. |
. No se permiten vuelos, a excepción del alero, que tendrá, como máximo, 30 cm.
. Las cubiertas deberán ser inclinadas, sin cambios de pendiente ni rupturas en planos del faldón.
. Huecos en paramentos exteriores a excepción de los de reglamento | 2 |
. Retranqueo para vallados desde el eje del camino: Principales 6 m.; Secundarios 4 m.
La autorización deberá tramitarse en todos los casos siguiendo el procedimiento previsto en el ANEXO V del P.E.P.M.A.N.R.
ARTÍCULO 64 - Actividades relacionadas con el almacenaje de maquinaria y productos agrarios.
Constituyen los denominados «pabellones Agrícolas» destinados al almacenaje de productos agrarios procedentes de cosechas y de la maquinaria, útiles y productos precisos para la actividad, cuyo carácter guarda relación directa con la naturaleza y destino de la explotación, entendiendo por ésta, la finca o conjunto de fincas en explotación que posea el titular dentro del término municipal.
. Condiciones de edificación: En función de su destino ligado al desarrollo de una explotación agrícola, el volumen y superficie de la construcción deberá ser proporcional a las necesidades de la explotación.
Se cumplirán las condiciones siguientes: | |
. Parcela mínima | 2.000 m2 |
. Edificabilidad máxima | 0,35m2 / m2 |
. Superficie máxima ocupada | 1.000 m2 |
. Número de plantas 1 (Baja) | |
. Altura máxima cerramientos verticales | 6,00 m |
. Altura máxima cumbrera | 8,00 m |
. Retranqueo mínimo a lindero o caminos | 6,00 m |
Separación al menos de 30m. de las viviendas unifamiliares o edificaciones residenciales no vinculadas a explotaciones y ubicadas en parcelas colindantes. Si están vinculadas a explotaciones no es preciso guardar dicha distancia.
Se prohíbe la construcción de zonas cubiertas al exterior no incluidas dentro de la superficie máxima ocupada, así como las obras de pavimentación exterior.
Las cubiertas deberán ser inclinadas en su totalidad.
. Condiciones de tramitación: La solicitud de construcción deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Certificado de la Cámara Agraria Local comprensivo de las propiedades del solicitante destinadas efectivamente por su titular al cultivo agrícola y emplazadas en Suelo No Urbanizable, indicando tipos de cultivo, así como de estar el solicitante incluido en el Registro de Agricultores.
- Certificado de la Seguridad Social Agraria por el que se demuestre que consta como asegurado por cuenta propia, así como el último recibo por el concepto Seguridad Social Agraria.
- Certificado municipal de los locales o construcciones que, en su caso, el promotor posee en Suelo No Urbanizable, describiendo su emplazamiento, tipología de la construcción y superficie.
- Plano parcelario en el que se ubiquen las distintas fincas que conforman la explotación del solicitante y la finca de ubicación donde pretende instalarse la construcción.
- Proyecto redactado por técnico competente, indicando en la memoria la justificación agronómica, conteniendo al menos descripción de la finca o fincas, cultivos, rendimientos, así como de la maquinaria a emplear, descripción del volumen preciso, almacenamiento, etc..., que permita a la Administración Municipal estimar la adecuación de lo proyectado a las necesidades reales de la explotación.
La autorización deberá tramitarse en todos los casos siguiendo el procedimiento previsto en el ANEXO V del P.E.P.M.A.N.R.
ARTÍCULO 65 - Régimen transitorio.
Las edificaciones de carácter agropecuario o industrial que, por la entrada en vigor de la presente normativa, queden sometidas al régimen de Fuera de Ordenación previsto en el Art. 137 del TR de la Ley del Suelo, podrán efectuar obras de consolidación y mejora, así como de ampliación, hasta un 25% de su edificabilidad actual, dentro de los tres años siguientes a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta normativa.
Para ello, es preceptivo acreditar que las edificaciones existentes se ejecutaron de conformidad con la legalidad vigente en el momento de su construcción, o que ha transcurrido el tiempo fijado en tal legislación para la legalización de dichas obras.
ARTÍCULO 66 - Justificación de la modificación de límites de los Espacios de Catálogo.
En todo momento, se ha tenido en cuenta lo señalado en el Art. 6 del P.E.P.M.A.N.R., apartado 3 y 4, por cuanto no se ha superado el 1% señalado.
ORDENANZAS ESPECÍFICAS COMUNES AL SUELO URBANO Y SUELO NO URBANIZABLE
ARTÍCULO 66 - Normativa complementaria y supletoria.
En todo aquello que no se recoja en las presentes Normas Urbanísticas Reguladoras, será de aplicación las Normas Urbanísticas Regionales y el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja.
NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE RECURSOS Y DEL DOMINIO PUBLICO
Las Normas que, a continuación, se exponen, señalan las directrices que, de una manera general, se deberán tener en cuenta hasta que la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento aprueben unas Ordenanzas específicas para cada caso concreto, que sustituirán, automáticamente, a las aquí recogidas.
PROTECCIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
La construcción de fosas sépticas para el saneamiento de viviendas en Suelo No Urbanizable, sólo podrá ser autorizada cuando se den las suficientes garantías de que no suponen riesgo alguno para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.
En caso de existir dudas sobre la inocuidad de las fosas, o cuando así lo aconseje la magnitud o concentración del proyecto, se exigirá la presentación, con la solicitud de licencia urbanística, de los estudios hidrológicos necesarios para garantizar tales extremos.
Para la obtención de autorización de construcción de cementerios o ubicación de vertederos de residuos sólidos, es requisito imprescindible justificar, mediante los estudios oportunos de Evaluación del Impacto Ambiental, que no se afecta negativamente a los recursos hidrológicos.
VERTIDOS
En aplicación del Art. 89 de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, se prohíbe el vertido, directo o indirecto, en cauce público, canal de riego o acuífero subterráneo, de aguas residuales cuya composición química o contaminación bacteriológica pueda impurificar las aguas con daños para la salud pública o para los aprovechamientos inferiores, tanto comunes como especiales.
Para la concesión de licencia urbanística relacionada con cualquier actividad que pueda generar vertidos de cualquier naturaleza, exceptuando las autorizadas para conectar directamente con la red general de alcantarillado, se exigirá la justificación del tratamiento adecuado, para evitar la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. El tratamiento de aguas residuales deberá ser tal que se ajuste a la capacidad autodepuradora del cauce o acuífero receptor, para que las aguas resultantes tengan la calidad exigida para los usos a que vayan destinadas.
En todo caso, las solicitudes de licencia para actividades generadoras de vertidos de cualquier índole, deberán incluir todos los datos exigidos por la legislación vigente para la concesión de autorizaciones de vertidos. En aplicación del Art. 95 de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, en otorgamiento de licencia urbanística o de apertura para estas actividades quedará condicionado a la obtención de la correspondiente autorización de vertido.
Los vertidos industriales a las redes generales de saneamiento serán autorizados cuando sean asimilables a los de naturaleza urbana, en lo referido a su carga contaminante.
Si las aguas residuales no reunieran las debidas condiciones para su vertido al alcantarillado general, habrán de ser sometidas a depuración por procedimientos adecuados, a fin de que cumplan las condiciones que señala el Reglamento de Industrias y Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y demás disposiciones vigentes en la materia (Arts. 92 a 100 de la Ley de Aguas, ambos inclusive).
Dadas las características del terreno que circunda el suelo clasificado como Urbano en las presentes Normas Subsidiarias, así como la población máxima estacional, se recomienda al Excmo. Ayuntamiento de Lardero inicie las gestiones necesarias para la ubicación de una depuradora del tipo de «aireación prolongada mediante soplante» o similar, recomendándose su ubicación en la proximidad a algún barranco o cauce de los existentes, siempre y cuando no se llegase a una utilización mancomunada entre varios municipios.
VERTEDERO
Se prohíbe cualquier vertido incontrolado de residuos sólidos. La creación de vertederos y otros depósitos de desechos urbanos, agrarios, mineros o industriales, estará siempre sujeta a la obtención de licencia urbanística, que sólo podrá otorgarse cuando cuenten con autorización previa del organismo sectorial competente, y se justifique debidamente el emplazamiento mediante la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental.
La instalación de vertederos deberá ser autorizada por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de La Rioja.
En el plano adjunto se señala en qué zonas del término municipal de Lardero es recomendable su ubicación, todo ello de conformidad con el mapa de orientación al vertido de residuos sólidos. Las zonas óptimas para su ubicación son los parajes sitos al Este y Sureste del núcleo urbano, sin interferir en ningún espacio protegido.
Si los residuos que produzca cualquier industria, por sus características, no pueden ser recogidos por el Servicio de Limpieza Domiciliaria, deberán ser trasladados directamente al vertedero por cuenta del titular de la actividad.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el Decreto 46/1994, de 28 de julio, de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
NORMAS SOBRE VIBRACIONES Y RUIDOS VIBRACIONES Y RUIDOS
La maquinaria que se instale deberá estar perfectamente equilibrada, estática y dinámicamente.
El anclaje de las máquinas deberá realizarse sobre macizo suficiente para absorber las vibraciones. Para su cálculo, salvo estudio justificativos, se deberá partir de una hipótesis de carga de 2,5 veces el peso del elemento que gravite sobre él. En el caso de máquinas muy revolucionadas, se estudiarán sus dimensiones para que el número crítico de sus oscilaciones no perturbe, por su excesiva proximidad, al de revoluciones de la máquina.
Las máquinas de arranque violento, las que trabajan por golpes o impactos, se deberán anclar en bancadas independientes y aisladas del suelo del local por intermedio de materiales absorbentes de la vibración.
Todas las máquinas se situarán a una distancia mínima de un metro de los muros medianeros.
Los conductos por lo que discurran fluidos en forma forzada, acoplados a máquinas con órganos en movimiento, dispondrán de dispositivos que impidan la transmisión de las vibraciones generales por dichas máquinas y conductos.
En los circuitos de agua, se impedirá que se produzcan golpes de ariete, diseñando sus elementos para que el líquido circule por ellos en régimen laminar para los gastos normales.
Las limitaciones generales de los niveles de inmisión sonora producida por una actividad en cualquier vivienda serán:
- De 08 a 22 horas | 30 dBA |
- De 22 a 08 horas | 28 dBA |
En todo momento se estará a lo señalado en la NBE-CA y legislación complementaria (R.A.M.).
Los titulares de los generadores de ruido facilitarán a los Inspectores Municipales el acceso a las instalaciones o focos generadores de ruido, y dispondrán su funcionamiento según les indiquen dichos Inspectores.
El aparato medidor empleado deberá ser conforme a la Norma CEI 651, preferentemente del tipo 1, y admitiéndose del tipo 2 (Comisión Electrotécnica Internacional).
En previsión de los posibles errores de medición, cuando ésta requiera una especial precisión, o así lo solicite el interesado, se adoptarán las siguientes precauciones:
1. Antes y después de las mediciones, se comprobará el correcto funcionamiento del grupo mediante el calibrador o cualquier otro método.
2. La medición se efectuará a más de 1 m. de separación de los muros y forjados de la habitación de que se trate, con las ventanas, puertas y elementos de obscurecimiento (persianas, cortinas, etc.) cerrados o corridos.
3. El observador se situará en el plano normal al eje del micrófono, y lo más separado del mismo, para que no se produzca paralelaje.
4. Se iniciarán las mediciones a la velocidad rápida y, cuando la lectura, fluctuando, se desvíe más de 3 dBA, se empleará la velocidad lenta, pudiéndose utilizar sonómetros integrados, en cuyo caso se especificará el tiempo a que se ha extendido la medida.
5. Cuando no se utilicen estos sonómetros integrales, se practicarán series de tres lecturas, a intervalos de un minuto en cada fase de funcionamiento y, en todo caso, un número de tres; admitiéndose como representativo el valor medio más alto alcanzado en las lecturas de cada serie. Estos resultados se rechazarán cuando sólo se eleven 3 dBA o menos sobre el sonido de fondo.
Estas medidas se tomarán teniendo en cuenta el ruido de fondo, cuando éste se encuentre entre 3 y 10 dBA por debajo del nivel total medio, en cuyo caso se procederá a la corrección correspondiente.
0-3,5 | 3,5-4,5 | 4,5-6 | 6-8 | 8-10 | Más de 10 | |
Correción | ---- | 2,5 | 1,5 | 1 | 0,5 | 0 |
Estas Normas se deberán tener en cuenta hasta que el Ayuntamiento de Lardero apruebe unas Ordenanzas específicas, que sustituirán, automáticamente, a las arriba señaladas.
NORMAS ESPECÍFICAS SOBRE LICENCIAS DE OBRAS
(Vinculante al Art. 41)
1 - CLASIFICACIÓN -
Las licencias de obras de edificación se clasifican en las siguientes categorías:
a) Licencias para obras de nueva planta.
b) Licencias para obras de reforma. Se conceptuarán como tales:
1. Las obras de reforma, ampliación y modificación de estructura y aspecto exterior de las edificaciones, siempre que no sean obras de las enumeradas como menores.
2. Construcción o instalación de servicios, cocinas, escaleras, conductos, etc., en tanto que modifiquen elementos comunes del edificio.
3. Instalación o modificación de ascensores y montacargas.
4. Las obras de tabiquería por las que se varíe sustancialmente el destino de las edificaciones, o se modifique el número de viviendas.
5. Las obras, inicialmente consideradas como menores, pero cuya intensidad o escala hagan aconsejable, a juicio del Ayuntamiento, su conceptuación como obras de reforma o nueva planta, o las obras menores acumuladas o sucesivas sobre una misma edificación.
c) Licencias para obras menores: Se califican como obras menores las que no resulten incluidas en los apartados anteriores, y, especialmente, las siguientes:
1. Obras que requieren proyecto visado y dirección facultativa:
. Construcciones de barracones y quioscos para exposición y venta.
. Instalación de marquesinas para comercio.
. Construcción de pozos y fosas sépticas (Se admiten sistemas homologados, en sustitución de proyecto).
2. Obras que requieren dirección facultativa:
. Establecimiento de vallas o cercas de precaución de obras.
. Construcción de puentes, andamios y similares para obras de construcción.
. Ejecución de catas, pozos y senderos de exploración.
. Acodalamiento de fachadas.
. Modificación de balcones, repisas, elementos salientes.
. Demolición de edificios de una planta y con altura inferior a 4 m., o exentos de una sola planta (se exigen dos juegos de fotografías, adicionalmente).
3. Obras que no requieren dirección facultativa:
. Colocación de rótulos, banderas y anuncios luminosos.
. Colocación de anuncios, excepto los situados sobre la cubierta de los edificios.
. Colocación de postes.
. Colocación de toldos.
. Construcción, reparación y supresión de vados en la aceras.
. Ocupación provisional de la vía pública.
. Trabajos de nivelación que no alteren en más de 1 metro las cotas naturales del terreno, cuando no afecten a vías o cauces públicos.
. Construcción o instalación de barracones de obra.
. Reparación de cubiertas y azoteas.
. Pintura, estuco y reparación de fachadas de edificios no incluidos en catálogos de interés histórico-artístico o sin ordenanza especial.
. Colocación de puertas y persianas en aberturas.
. Colocación de rejas.
. Construcción, reparación o sustitución de tuberías de instalaciones, desagües y albañales.
. Derribo de cubiertas provisionales de una planta y de menos de 50 m2 de superficie.
. Pintura de patios y medianeras que no den a la vía pública y no precisen andamio.
. Blanqueo, empapelado, pintura y estuco de habitaciones, escaleras y portales.
. Reparación y sustitución de solados.
. Demolición y construcción de tabiques o mostradores.
. Colocación de escayolas y chapados.
Las solicitudes de licencia de obras menores requieren, para su tramitación, ir acompañadas de un documento en el que se describan, escrita y/o gráficamente, las obras, con indicación de su extensión y situación, así como un presupuesto de las mismas. En los supuestos en que se exija proyecto o dirección, se presentarán los correspondientes documentos, firmados por facultativo competente, y visados por los colegios profesionales respectivos, y la hoja de dirección visada por los correspondientes colegios profesionales.
2 - SEÑALAMIENTO DE ALINEACIONES Y RASANTES -
Antes del comienzo de las obras, se solicitará el señalamiento de las alineaciones y rasantes que correspondan.
Fijado el día y hora para el señalamiento, deberá personarse técnico competente en el lugar indicado, representando a la propiedad. El señalamiento se marcará en el terreno, con referencias precisas, que se indicarán en un acta de replanteo duplicada, firmada por el facultativo municipal. La copia se entregará al interesado, quedando el original en el expediente.
3 - DOCUMENTACIÓN DE LA LICENCIA DE OBRAS -
1. Cuando, con arreglo al Proyecto presentado, la edificación del inmueble se destine específicamente a establecimiento de características determinadas, no se concederá licencia de obras sin autorización previa de apertura.
2. Con la solicitud de licencia de obras de nueva planta, ampliación o reforma de edificios existentes, se acompañarán los siguientes documentos:
a) Cédula urbanística, si estuviera implantada. Si se carece de la misma, y en los casos en los que se considere necesario, se aportará levantamiento topográfico de la totalidad del terreno afectado por la edificación, tanto el que sea soporte físico de la misma como el que a ella se vincule, por suponer aquélla la materialización del aprovechamiento correspondiente.
Dicho levantamiento deberá incluir los datos necesarios para la fijación del aprovechamiento, estará suscrito por técnico competente y debidamente visado por el Colegio Profesional correspondiente.
Podrá exigirse con determinación de sus coordenadas U.T.M. referidas a la red básica municipal.
b) Dos ejemplares del proyecto técnico visado, acompañado de los cuestionarios de estadística y fiscalía exigidos. Si se exigiere la tramitación ante otros organismos, se pedirá mayor número de ejemplares.
c) Oficios de direcciones facultativas, debidamente visados.
d) Cuando proceda, Escritura de mancomunidad de patios, inscrita en el Registro de la Propiedad. Si las fincas fueran de un mismo propietario, deberá acreditarse la constitución de una servidumbre recíproca de mancomunidad de patio, irrenunciable e irredimible por mientras esté edificada alguna de las fincas, sujeta a la condición suspensiva de que se enajene cualquiera de ellas.
e) Previsiones de plazo de ejecución de la obra.
3. El Proyecto al que se refiere el apartado anterior contendrá los siguientes documentos:
a) Memoria en la que se describan e indiquen los datos no representados gráficamente en los planos. Además, cuando en el edificio hubieran de ejercerse actividades industriales, deberán consignarse las características y situación de las mismas. Igualmente, incluirá un resumen de características relativas a la superficie y volumen fijados, número de viviendas, altura de cornisa, vuelos de balcones y voladizos, dimensiones de los patios, presupuesto final y descompuesto, según los módulos de valoración resultantes, etc., a efectos demostrativos del cumplimiento de la Ordenación aplicable.
Deberá especificarse la superficie de techo edificable prevista en cada una de las zonas de uso definidas por el planeamiento que afecten al ámbito del proyecto a efectos del cálculo del aprovechamiento.
b) Planos de emplazamiento, a escala mínima 1/1000, de cimentación, saneamiento, de las distintas plantas, secciones necesarias para la definición del edificio, alzados correspondientes a cada fachada, planta de cubiertas y de estructuras, todos ellos a escala mínima 1/100, siendo las plantas, en el caso de viviendas, a escala mínima 1/50, y planos de instalaciones a escala mínima 1/100.
Deberá incluirse información gráfica del frente de calle correspondiente, con ubicación de arbolado, servicios y mobiliario urbano.
c) Pliego de condiciones y presupuesto.
d) Los demás documentos exigidos por disposiciones vigentes.
4. Podrá limitarse la documentación precisa a la exigida para un proyecto básico, en cuyo caso la licencia no amparará la iniciación de la obra sin que, previamente, se presente y apruebe el proyecto de ejecución referido a la totalidad de las obras o a las distintas fases en que se vaya ejecutando.
5. Para las licencias de obras de reforma o de ampliación, deberán presentarse los documentos correspondientes a obras de nueva planta y que sean precisos para la reforma o ampliación que se pretende. Por otra parte, se definirá perfectamente el estado actual mediante plantas, secciones y alzados (admitiéndose la fotografía como sustitución de los alzados), así como el uso o actividad a que va a destinarse el local reformado o ampliado.
4 - MODIFICACIONES -
1. Las obras autorizadas por la licencia se ejecutarán con estricta sujeción al proyecto técnico en los extremos fundamentales, entendiéndose como tales los comprendidos en el anexo resumen de la memoria, permitiéndose variaciones de detalle que, sin contravenir ordenanzas, se adapten a las necesidades del momento, y sin perjuicio de que en la documentación a presentar a la terminación de las obras, se constaten todas las variaciones que se hayan efectuado durante el transcurso de la misma, así como el presupuesto real de las obras ejecutadas, que deberá ser debidamente visado.
5 - CONDICIONES PREVIAS O SIMULTÁNEAS A LA LICENCIA DE OBRAS: CESIÓN, EQUIDISTRIBUCIÓN Y URBANIZACIÓN -
1. En aquellos terrenos en los que sea necesario cumplir con los deberes de cesión, equidistribución o urbanización, se procederá del siguiente modo en relación con la licencia de obras:
a) En lo referente a cesión, los terrenos incluidos en unidades de ejecución no podrán obtener licencia de construcción hasta el acceso por la Administración a la titularidad de los mismos cuando le corresponda.
b) En las Unidades de Ejecución con necesidad de equidistribución, no podrá concederse licencia de construcción hasta que alcance el grado de firmeza en vía administrativa el acto de aprobación del proyecto de reparcelación o de compensación.
En zonas en las que exista esta problemática, pero que, en principio, no se hayan incluido en Unidades de Ejecución, podrá delimitarse una nueva Unidad o englobar el terreno en otras existentes, sin que esto suponga modificación del planeamiento. Una vez delimitada la Unidad, no podrá concederse licencia hasta el momento expresado en el párrafo anterior.
c) Respecto a las obras de urbanización de parcelas que no tenían la condición de solar, deberán realizarse previamente a la solicitud de licencia de edificación.
Si hubiese redactado proyecto por parte del Ayuntamiento respecto del tramo en cuestión, las obras se atendrán a lo previsto en el citado proyecto.
En caso de que no existiera proyecto municipal, se deberán acompañar al proyecto de construcción el correspondiente proyecto de urbanización, con los niveles de precisión y diseño exigidos con carácter general para los mismos, cuyas determinaciones deberán ajustarse a las normas municipales al respecto.
Puede también simultanearse la ejecución de las obras de urbanización con la edificación propiamente dicha. En este caso, la Administración concederá licencia si, por el estado de realización de las obras de urbanización, la Administración considera previsible que, a la terminación de la edificación, la parcela de que se trate contará con todos los servicios necesarios para tener la condición de solar. Podrá optarse por la presentación de un proyecto de urbanización independiente del de construcción, que, en todo caso, deberá presentarse previa o simultáneamente al mismo.
La aceptación de las obras de urbanización, construidas de acuerdo con los proyectos de urbanización citados, será condición previa para la concesión de la licencia de primera ocupación, exigiéndose los mismos requisitos y certificados establecidos en el artículo anterior, así como obtenidos los enganches de las Compañías Suministradoras.
Dicha aceptación supone la simple consideración de que las obras de urbanización son suficientes para la utilización de los edificios, y es un concepto independiente de la recepción provisional o definitiva de las obras.
2. Las obras de reposición y mejora de la urbanización de parcelas que tienen la condición de solar, si son de escasa entidad, no se consideran con obstáculo para la adquisición del derecho al aprovechamiento urbanístico, si no existen factores concurrentes de cesión o equidistribución.
En este caso, será de aplicación los plazos establecidos en el artículo correspondiente, y se condicionará la licencia a la ejecución simultánea de las obras de reposición o mejora, con criterios similares a los expuesto en el punto primero, apartado c).
6 - OTRAS OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO O PROMOTOR -
El propietario está obligado a:
a) Poner en conocimiento de la Administración Municipal los nombres de los técnicos que dirijan las obras.
b) Instalar en el lugar de las obras, en sitio visible desde la vía pública, el distintivo Oficial de la licencia.
c) Cursar a la Administración Municipal, con arreglo al modelo Oficial, si lo hubiere, un parte, en el momento de enrase de las fábricas a la altura del techo de la planta baja, aparte de la necesaria comunicación para inspección previa a la concesión de licencia de primera ocupación.
d) Construir o reponer la acera frontera a la finca, sin perjuicio de las obligaciones de urbanización simultánea a que se aludía en el artículo anterior.
e) Reponer o indemnizar los daños que se causen al suelo y vuelo de la vía pública.
f) Retirar los materiales sobrantes, andamios, vallas y barreras que aún no lo hubieran sido.
g) Reponer el arbolado dañado y colocar la placa distintiva del nº de policía correspondiente a la finca, así como la rotulación de la calle cuando se trate de fincas situadas en extremos de cualquier calle (con arreglo al modelo Oficial).
7 - TERMINACIÓN DE LAS OBRAS -
1. Terminadas las obras o instalaciones, el titular de la licencia lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento mediante el oportuno escrito, al que deberá acompañar:
a) Certificado expedido por el facultativo o facultativos directores de las obras, en el que se acredite, además de la fecha de su terminación, el que éstas se han realizado con el proyecto o sus modificaciones aprobadas y que están en condiciones de ser utilizadas.
b) Liquidación de las obras de urbanización ejecutadas al amparo de lo dispuesto en el Artº 40 del Reglamento de Gestión, con una Memoria descriptiva y documentación gráfica de las obras realmente ejecutadas.
c) Documentación redactada por la Dirección Facultativa que recoja y defina con precisión la edificación en su estado definitivo, con los planos de instalaciones y servicios.
2. Comunicada la terminación de las obras o instalaciones, y tras la inspección realizada por los servicios técnicos municipales, se propondrá la concesión de la licencia de ocupación, uso o puesta en servicio de las mismas. Si se observase algún defecto, se comunicará la hoja de reparos correspondiente para la subsanación de las deficiencias observadas.
3. Al otorgarse la licencia de ocupación, se procederá a la devolución del depósito o cancelación del aval bancario constituido conforme a lo dispuesto en el Art. correspondiente, si no se hallasen pendientes de ejecución o de pago algunas de las obras, reparaciones o gastos cuyo importe garantizara el depósito, en cuyo caso su devolución no tendrá lugar hasta que dichas obras hayan sido ejecutadas y satisfechas.
8 - DOCUMENTACIÓN DE LA LICENCIA DE OBRAS DE URBANIZACIÓN -
Con la solicitud de licencia de obras de urbanización, se acompañarán, por triplicado, los siguientes documentos:
a. Plano de situación a escala igual o superior a 1/2000.
b. Proyecto técnico (constructivo).
c. Justificante de haber depositado la fianza correspondiente a la realización de las obras, que, en ningún caso, será inferior al 150 % del importe estimado de las mismas.
Dicha fianza se devolverá una vez concluidas las obligaciones del promotor y, como mínimo, una vez recibidas definitivamente las obras por parte del Ayuntamiento en los casos de urbanización de espacios públicos.
El proyecto técnico estará integrado, como mínimo, por los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva de las características de la obra o servicio, con detalle de los cálculos justificativos de las dimensiones y materiales proyectados.
b) Plano de situación de las obras e instalaciones en relación con el conjunto urbano y con el Plan de Ordenación en el que estén incluidas.
c) Plano topográfico con curvas de nivel, con equidistancia de 1 metro, en el que se indique la edificación y arbolado existente, así como los servicios y servidumbres existentes y su restitución (en su caso).
d) Plano de perfiles de los terrenos.
e) Planos acotados y detallados de las obras y servicios.
f) Presupuesto de las obras y de las instalaciones, con resumen general.
g) Pliego de condiciones económico-facultativas, con indicación del orden de ejecución, así como de los plazos de las distintas etapas y del plazo total.
9 - PARCELACIÓN -
1. Será posible la concesión de licencia de parcelación de un terreno cuando la propuesta cumpla las disposiciones que le sean de aplicación sobre el tamaño de parcela, frente de fachada, forma, etc.
2. En la parcelación de terrenos construidos, las parcelas resultantes deberán cumplir lo establecido para cuerpos constructivos respecto a retranqueos, edificabilidad máxima, distancias a linderos, etc.
3. Con la solicitud de licencia de parcelación se acompañarán los siguientes documentos:
a) Memoria en la que se haga referencia al Plan que establezca las condiciones de parcelación, describiéndose la finca a parcelar, y se justifique, jurídica y técnicamente, la operación de parcelación. En ella se justificarán, si es necesario, los aspectos referidos a edificabilidad y aprovechamiento.
Se deberán describir las parcelas resultantes, con expresión de su superficie y características.
b) Plano de situación o emplazamiento a escala no inferior a 1/2000.
c) Plano topográfico de información a escala 1/500, en el que se sitúen los lindes de la finca y se representen los elementos naturales y constructivos existentes.
d) Plano de parcelación acotado a la misma escala.
10 - MOVIMIENTO DE TIERRA -
1. Con la solicitud de licencia, se acompañarán los siguientes documentos:
a) Plano de emplazamiento a escala 1/2000.
b) Plano topográfico de la parcela a escala 1/500, indicando cotas, edificación y arbolado existente, y la posición de las fincas o construcciones vecinas que puedan ser afectadas por el desmonte o terraplén.
c) Plano de las superficies que se consideren necesarias para apreciar el volumen y características de la obra, así como los detalles precisos que indiquen las precauciones a adoptar en relación con la obra, vía pública y fincas o construcciones vecinas.
d) Memoria técnica complementaria.
2. El Ayuntamiento podrá exigir, en su caso, un análisis geotécnico del terreno o solar.
3. Al frente de tales obras habrá un técnico titulado que asuma expresamente la función de cuidar de la correcta ejecución de los trabajos, de acuerdo con los documentos presentados y con las órdenes de la dirección facultativa.
11 - ACTIVIDADES PREVISTAS EN EL REGLAMENTO M.I.N.P.
(GRUPO I. CLASIFICACIÓN DE USOS) -
1. Con la solicitud de licencia de apertura de actividades previstas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y de instalaciones técnicas de acondicionamiento, elevación y afines, se acompañarán los siguientes documentos:
a) Proyecto técnico, por triplicado, de la instalación, firmado por facultativo competente.
b) Nombramiento de técnico director de obra.
c) Relación, por duplicado, de vecinos colindantes y otros que puedan ser afectados, con indicación del uso a que se destina el local, firmada por el solicitante.
d) Autorizaciones concurrentes o previas que sean precisas, por ser impuestas por disposiciones generales.
2. El proyecto técnico contendrá los datos precisos para que pueda comprobarse si la actividad cuya licencia se solicita, se ajusta a las Ordenanzas sobre la materia y demás legislación aplicable, sin que sea necesaria la inclusión de detalles no condicionantes de licencia. Como mínimo, el Proyecto estará integrado por los siguientes documentos:
a) Memoria técnica en la que se describa la actividad y se indiquen los datos que no puedan representarse numérica o gráficamente en los planos.
b) Plano de situación a escala comprendida entre 1/2000 y 1/5000.
c) Plano de emplazamiento a escala comprendida entre 1/2000 y 1/500, del local y patios ocupados por la actividad o instalación, en el que figure la totalidad de la manzana donde se halla ubicada la misma, con expresión de la situación relativa del local respecto de los edificios o centros de uso público próximos.
d) Planos de plantas y secciones a escala 1/50 ó 1/100, acotados, donde se anotarán y detallarán todos aquellos datos necesarios para facilitar la comprobación del cumplimiento de las Ordenanzas aplicables, situación respecto a locales colindantes, con indicación expresa del titular ocupante y de su utilización, y cuadro resumen de las instalaciones autorizadas y de las que se solicitan.
e) Pliego de condiciones, detallando características de los materiales correctores.
f) Presupuesto de la instalación.
3. La memoria a que se refiere el párrafo anterior constará, como mínimo de los siguientes apartados, con desarrollo amplio y referencias a los fundamentos legales y técnicos en que se basa la petición:
a) Titular de la petición y persona que la represente.
b) Domicilio industrial y social.
c) Actividad, clasificación decimal (principal y secundarias) y categoría.
d) Características del local o edificios: situación, año de construcción, superficies ocupadas, descripción de accesos, escaleras, ventilación, sobrecargas admisibles y demás características constructivas, con especial mención del cumplimiento de las Ordenanzas de prevención de incendios.
e) Relación exhaustiva de materias primas y productos intermedios: consumo anual y almacenamiento máximo previsto para cada una de ellas, con indicación de sus características físicas y químicas y efectos aditivos entre los mismos y de las medidas de seguridad adoptadas.
f) Relación de maquinaria autorizada y solicitada, con indicación de sus características y potencias totales en C.V. y computables a efectos de aplicación de límites, así como el inventario de todos los elementos auxiliares (ascensores, montacargas, calefacción, aire acondicionado, etc.).
g) Proceso industrial con descripción de las distintas fases que comprende y las necesarias transformaciones de las materias primas hasta llegar a los productos terminados.
h) Producción: cantidad producida, almacenamiento máximo previsto y naturaleza de los productos acabados y residuales, con indicación de las medidas de seguridad adoptadas en almacenamiento y destino de éstos.
i) Posibles repercusiones sobre el entorno: ruidos, vibraciones, humos, nieblas, vapores y olores, polvo, vertidos de aguas residuales, producción de temperaturas distintas de la ambiental y peligro de incendio, con descripción detallada de las medidas correctoras propuestas, con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad: posibles efectos aditivos teniendo en cuenta las instalaciones preexistentes en la zona y cumplimiento de las condiciones específicas reguladas por la Legislación vigente.
De la misma forma, se indicará también el tráfico, tanto de vehículos como de personas, que se generará en la zona de emplazamiento, así como también los lugares de aparcamiento previstos, si fuesen necesarios. Todo esto teniendo en cuenta también los efectos aditivos.
j) Personal: número de empleados en plantilla, con indicación de categoría y sexo.
k) Anexo de cálculo, que justificará la eficacia de las medidas correctoras.
4. Se exceptúan de lo determinado en los párrafos anteriores las instalaciones tales como: arcones, armarios, mostradores, cámaras frigoríficas móviles de capacidad total no superior a 5 m3, ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y tapices rodantes, instalaciones autónomas de aire acondicionado, sin torre de recuperación o condensador ubicado fuera del aparato, con potencia unitaria no superior a 10 Kw, pequeños aparatos complementarios de establecimientos de hostelería y oficinas. Para instalaciones exteriores tales como pantallas solares o antenas de radiodifusión, la petición deberá acompañarse de proyecto justificativo, con indicación de las disposiciones adoptadas para garantizar su estabilidad.
12 - TRAMITACIÓN ESPECÍFICA DE LAS LICENCIAS PARA ACTIVIDADES
M.I.N.P.
La licencia queda supeditada a las visitas de comprobación efectuadas por Técnicos Municipales, exigiéndose al interesado la puesta en marcha de las instalaciones, para comprobar la eficacia de las medidas correctoras.
La actividad autorizada por la licencia no podrá comenzar a ejercerse mientras no se realice la visita de comprobación a que se refiere el Artº 34 del Reglamento de Actividades M.I.N.P.
El Alcalde podrá ordenar, en cualquier momento, que se gire visita de inspección por un Técnico Municipal a las instalaciones o actividades que estén ya en funcionamiento, a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones de la licencia, y sin perjuicio de la exigencia de otras condiciones o medidas correctoras previstas en las distintas legislaciones sectoriales o generales que le sean de aplicación.
13 - REFORMA, AMPLIACIÓN O TRASPASO DE ACTIVIDADES M.I.N.P.-
De acuerdo con la disposición transitoria tercera del Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas y Peligrosas, no se podrán conceder licencias para la ampliación o reforma, ni se autorizará el traspaso de industrias o actividades que no reúnan las condiciones establecidas en dicho Reglamento, y demás legislación sectorial complementaria, a no ser que las medidas correctoras que se adopten eliminen, con la debida garantía, las causas determinantes de su calificación como actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
En todos estos casos, se requerirá la incoación de un nuevo expediente, como si se tratase de nueva instalación.
14 - COMPROBACIÓN E INSPECCIÓN -
Se comunicará por escrito a la Alcaldía el momento en que estén realizadas las instalaciones, aportando el Certificado Final de Obra suscrito por técnico competente, para que pueda girarse la correspondiente visita de comprobación, dentro del plazo máximo de quince días, desde la anterior comunicación.
En el supuesto de que las instalaciones no respondan al proyecto aprobado, o bien que las medidas correctoras no tengan la efectividad prevista, el Ayuntamiento comunicará tal hecho al interesado para que proceda a efectuar las correcciones necesarias, no permitiéndose la puesta en funcionamiento hasta tanto no sean subsanadas las deficiencias observadas.
Una vez realizada la vista de comprobación y acreditado el cumplimiento efectivo de las condiciones de la Licencia y Normas Generales legales y reglamentarias, por la Alcaldía se autorizará el funcionamiento de la instalación o actividad.
El Ayuntamiento podrá ordenar en cualquier momento que, por un Funcionario Técnico, se gire visita de inspección a las actividades que vayan desarrollándose o instalaciones que funcionen, para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en la licencia.
Las revisiones periódicas que se practiquen tendrán por objeto constatar el mantenimiento de aquellas condiciones.
Se requerirá al propietario, administrador o gerente de las actividades a que se refieren estas Normas para que, en el plazo que se señale, corrija las deficiencias comprobadas. Este plazo se fijará de forma discrecional, en función del posible peligro, las posibilidades de corrección, las condiciones de la actividad, las contingencias que puedan derivarse, tanto de su paralización como de su continuidad, etc. En caso de peligro inminente, el cierre será inmediato.
15 - SANCIONES Y LIBRO DE REGISTRO -
Agotados los plazos sin que los requeridos hayan subsanado las deficiencias detectadas, el Alcalde, a la vista de los resultados de las comprobaciones llevadas a cabo, y dando audiencia al interesado, dictará resolución, imponiendo alguna de estas sanciones:
. Multa.
. Retirada temporal de la licencia, con la consiguiente clausura o cese de la actividad mientras subsista la sanción.
. Retirada definitiva de la licencia concedida.
En este Ayuntamiento, se llevará un Libro-Registro de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, en el cual constarán, no sólo las que se autoricen en lo sucesivo, sino también las que existan a la aprobación de estas Normas.
16 - ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN EL REGLAMENTO (POR SU ESCASA ENTIDAD), PERO QUE REQUIERAN MEDIDAS CORRECTORAS (GRUPO II) -
A) SOLICITUD
Al solicitar la Licencia Municipal, se presentarán, por duplicado, los siguientes documentos:
1. Instancia en modelo Oficial.
2. Estudio Técnico: Tendrá, como mínimo los siguientes requisitos y documentos:
I. Memoria: Describirá el tipo de instalación a realizar, así como las medidas correctoras adoptadas para subsanar los ruidos, vibraciones, evacuación de gases a la atmósfera, vertidos a cauces públicos y todas otras causas que atenten contra la sanidad ambiental.
II. Planos: Los de la instalación, con detalle de la potencia en C.V. y emplazamiento.
III. Presupuesto: El general de la instalación.
B) TRAMITACIÓN
Recibidos los documentos a que se refieren los artículos anteriores, el Ayuntamiento podrá adoptar las siguientes resoluciones:
1. Procedencia de continuar la tramitación, por considerar que la actividad o instalación está incluida en el Grupo II. En este caso, en el plazo de un mes, como máximo, se otorgará o denegará la licencia.
2. Considerar que la licencia debe tramitarse como actividad M.I.N.P.. Si así fuere, se requerirá al titular para que, en un plazo que se determine, nunca inferior a quince días, realice la conversión del expediente, con la advertencia expresa de denegación de la licencia en el supuesto que así no lo hiciere.
C) OTRAS DISPOSICIONES
Será de plena aplicación a estas licencias lo expresado para las actividades M.I.N.P. relativas a subsanación de deficiencias, comprobaciones, licencia, caducidad, reforma, ampliación, traspaso, inspección y sus derechos, sanciones y recursos.
17 - MODIFICACIÓN O INSTAURACIÓN DE USOS -
Con la solicitud de licencia, se acompañarán los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa detallada del nuevo uso. Cuando el uso pretendido comporte el ejercicio de actividades industriales, deberán consignarse, además, la categoría y situación de las mismas.
b) Plano de emplazamiento a escala 1/500, en el que se exprese, claramente, la situación de la finca, con referencia a las vías públicas. En este plano, se indicará si el edificio existentes se ajusta o no a las alineaciones y rasantes.
c) Plano de plantas y fachadas con las secciones necesarias para su completa inteligencia. (Se admitirá la fotografía para sustituir los alzados de estado actual).
d) Indicación de los canales de acceso de los servicios y de las conexiones de carácter obligatorio con las redes de distribución existentes y expresión de las potencias y caudales establecidos en el caso de que éstos se modifiquen sustancialmente.
e) Justificación específica de que el proyecto cumple, en su caso, las prescripciones relativas a prevención de incendios y reserva de espacios para aparcamientos.
f) Certificación expedida por facultativo competente, acreditativa de que el edificio es apto para el nuevo uso, conforme a la normativa aplicable en función del mismo y con especial referencia al cumplimiento de las condiciones de estabilidad y aislamiento térmico y acústico, cuando las condiciones originales se vean afectadas.
Cuando la solicitud de licencia para modificar objetivamente el uso del edificio viene aparejada a la realización de obras de ampliación o reforma, deberán cumplirse, además, las prescripciones establecidas para la clase de obras de que se trate.
18 - DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS -
1. Las solicitudes de licencia para demoliciones y derribo de construcciones, se presentarán suscritas por el interesado o por la persona que lo represente y por el facultativo designado para dirigirlas.
2. Con la solicitud, se acompañarán, como mínimo, los siguientes documentos:
a) Plano de emplazamiento a escala 1/500.
b) Croquis de plantas, alzados y secciones.
c) Memoria técnica explicativa de las características de los trabajos, programa y coordinación de los mismos y precauciones a tomar en relación a la propia obra, vía pública y predios vecinos.
d) Documentos acreditativo de que el peticionario asume la obligación de que las obras se ejecutarán por una empresa constructora competente, en la que haya un técnico titulado que cuida de la correcta ejecución de los trabajos, de acuerdo con los documentos presentados y con las órdenes de la dirección facultativa.
e) Fotografías en las que se pueda apreciar si existen elementos de interés especial para el Ayuntamiento, desde el punto de vista histórico-artístico o tradicional.
f) Comunicación de la aceptación de los facultativos designados como directores de las obras, visada por los Colegios Oficiales correspondientes.
3. Cuando se trate del derribo de edificios en ruina inminente, sin perjuicio de lo establecido en la legislación protectora de edificios de interés histórico-artístico, y previa resolución de la Alcaldía, podrá prescindirse del proyecto de derribo, si bien éste deberá ser dirigido por facultativos competentes, debiéndose presentar en un plazo no superior a diez días una memoria descriptiva del proceso de demolición, con las precauciones adoptadas, presupuesto del mismo y, a ser posible, dos juegos de fotografías del edificio antes de su demolición.
4. Cuando se trate de órdenes de ejecución emanadas del Ayuntamiento, si el plazo dado es superior a un mes, se procederá como en un derribo normal, con presentación de proyecto. Si el plazo concedido es inferior, se procederá como si de una ruina inminente se tratara, a los efectos de presentación de documentos.
19 - INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE GRÚAS -
1. Con la obtención de licencias para la instalación de grúas torre en la construcción, se acompañarán los siguientes documentos:
a) Plano de ubicación de la grúa en relación a la finca donde se realice la obra y sus colindantes, con indicación de su altura máxima, posición del contrapeso y de las áreas del barrido de la pluma y del carro del que cuelgue el gancho, así como de la altura de las edificaciones e instalaciones existentes en la zona de barrido. Si tuviera que instalarse en terreno vial, se indicará, asimismo, el espacio máximo a ocupar por la base de apoyo, y se deberá justificar la excepcionalidad de la ocupación.
Posible ubicación de otras grúas torre en solares que estén situados dentro del radio de acción de la grúa objeto de licencia. En este caso, tendrá que especificarse, entre otras cosas, área de barrido de la grúa o grúas colindantes, alturas de la pluma, etc., de tal forma que se tenga conocimiento de la posible incidencia, en cuanto a su instalación, de estas grúas con la que se pretende instalar.
Cuando en un mismo solar se quieran ubicar dos o más grúas, se especificará concretamente este hecho, señalando sus áreas de barrido, así como la altura de las respectivas plumas, en orden a conocer los volúmenes de barrido colindantes.
En el supuesto de que la grúa que se pretende instalar tenga que desplazarse con asiduidad dentro de la obra, ello se reseñará debidamente, indicando sus posiciones más favorables en lo que es referente al área de barrido, altura de la pluma, etc.
b) Póliza de seguros con cobertura de la responsabilidad civil que pueda producir el funcionamiento de la grúa y su estancia en la obra por un importe no inferior a 25.000.000 de pesetas, importe actualizable anualmente por acuerdo municipal. En caso de que la póliza de seguros cubra cualquier clase de riesgo de la empresa constructora, deberá hacerse mención expresa de que la póliza cubre, igual y simultáneamente, los riesgos individuales y derivados de la instalación y funcionamiento de cada una de las grúas que posea la empresa.
c) Certificación de la casa instaladora suscrita por técnico competente acreditativa del perfecto estado de los segmentos de la grúa a montar y de asumir la responsabilidad de su instalación hasta dejarla en perfecto estado de funcionamiento. En dicha certificación deberán hacerse constar las cargas máximas en las posiciones más desfavorables que puedan ser transportadas por la grúa, en los distintos supuestos de utilización que se prevean.
2. Para conceder la licencia de funcionamiento de la grúa, una vez instalada, se aportará adicionalmente el siguiente documento:
Documento, visado por el Colegio Oficial correspondiente y expedido por técnico competente, acreditativo de que éste asume el control de buen funcionamiento y la seguridad de la grúa mientras la misma permanezca en la obra, atendiendo especialmente a la base o cimentación de la misma, su estabilidad, etc.
3. En el supuesto de que se desplace o traslade la grúa dentro de la misma obra, se solicitará nueva licencia.
En las fichas donde se señale como ORDENANZA ESPECÍFICA que: « Se respetarán las alineaciones señaladas a nivel de cierre de finca o construcción. En caso contrario, será preceptiva la redacción de Estudio de Detalle «, deberá entenderse que es para que quede constancia de lo que es espacio privado y de lo que es espacio libre de uso y dominio público.
FINAL
Se redacta la presente fase a efectos de la APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA REVISIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE LARDERO.
Logroño, marzo de 1996.