Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Envases de Bebidas, S.A. de Agoncillo (La Rioja) para los años 1996 y 1997
VISTO el Texto correspondiente Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Envases de bebidas, S.A. de Agoncillo (La Rioja) para los años 1996 y 1997 (Código núm 2600622), que fue suscrito con fecha 30.08.96 de una parte por la representación empresarial y de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Industria, Fomento y Trabajo, ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".
Logroño, 20 de septiembre de 1996.- El Director Gral. de Industria, Fomento y Trabajo, Enrique Lapresa Nogués
CONVENIO COLECTIVO 1996-1997 PARA LA EMPRESA ENVASES DE BEBIDAS, S.A.
PREÁMBULO:
Los miembros de la comisión negociadora del presente Convenio Colectivo, formada por la representación de la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores de la misma, reconociéndose como interlocutores, han acordado libremente suscribir el presente Convenio Colectivo, bajo el principio de buena fe, manifestando que:
PRIMERO.- Nuestra Empresa tiene como principal objetivo ser reconocida por sus clientes por su mejor calidad de producto y servicio en el mercado.
SEGUNDO.- La misión de Envases de Bebidas, S.A. es cumplir o exceder las expectativas de los clientes, en el suministro de nuestros productos, que cumplan los requerimientos del cliente para que generen beneficios y por consiguiente asegurar la expansión de la Empresa y la continuidad de los puestos de trabajo.
TERCERO.- Esta finalidad se llevará a cabo mediante los conocimientos, las creencias y los valores de las personas, las innovaciones en el diseño del producto, en los materiales y en la producción, mediante las inversiones necesarias y la introducción de nuevos métodos de trabajo, así como con la aceptación por todos de un compromiso para trabajar en equipo bajo el principio de la calidad en cualquier faceta de nuestro trabajo, asumiendo así el concepto de Calidad Total (T.Q.M.).
El desarrollo de este nuevo concepto de gestión, necesita la participación de todos los empleados de la Empresa, por lo que ambas partes adoptan un compromiso de aportación para la implantación de esta filosofía cuyo objetivo final es cumplir las expectativas del cliente.
CUARTO.- Ambas partes reconocen que la calidad de los productos fabricados en nuestra Empresa, es de suma importancia para mantener la seguridad y estabilidad de los puestos de trabajo, ya que afecta a la competitividad de nuestros productos en el mercado.
Igualmente reconocen que la consecución de productos de calidad sólo se obtiene, si se actúa en todas las fases de proceso productivo, desde la selección de materia palma, hasta el producto acabado.
Por ello, todas y cada una de las personas que integran el proceso productivo se comprometen a su aportación personal y profesional en la utilización de todos los medios que estén a su alcance para entregar sólo producto de calidad al siguiente eslabón productivo.
En este sentido y entre otras medidas que puedan adaptarse, las partes firmantes del presente convenio, consideran que una buena formación del personal en su puesto de trabajo, redundará en la consecución de un buen nivel de calidad para sus productos.
CAPÍTULO 1.- CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO
En los aspectos territoriales, funcional y personal, afectará a todo el personal que preste sus servicios en el Centro de Trabajo de la Empresa «ENVASES DE BEBIDAS, S.A.", (parte del Grupo CARNAUDMETALBOX) sito en el Polígono Industrial «El Sequero" de Agoncillo, provincia de La Rioja, con excepción del personal directivo «cuadros", que según definición de la Empresa, figuran como tales en su organigrama y mientras ostenten tal condición.
ARTÍCULO 2º.- NORMAS SUPLETORIAS - PREEMINENCIAS
El presente Convenio será de preferente aplicación para regular las relaciones laborales de la empresa y su personal y en lo no expresamente plasmado en él, se aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales de aplicación, así como en la Ordenanza de Trabajo para la Industria Metalgráfica, cuyo articulado y contenido, ambas partes firmantes asumen como norma dispositivo de aplicación. En caso de concurrencia de dos o más normas, se aplicará la más favorable en conjunto al trabajador.
ARTÍCULO 3º.- VIGENCIA
La duración de este Convenio será de dos años.
Previo cumplimiento de los requisitos legales que establezcan las leyes al respecto, el presente Convenio Colectivo del Centro de Trabajo, entrará en vigor, a todos los efectos el día 1º de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 1997, y se considerará prorrogado por un período de un año más si no es denunciado por cualquiera de las partes antes de dos meses a la fecha de su vencimiento. No obstante, efectuada la indicada denuncia, subsistirán sus preceptos, hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio Colectivo que lo sustituya.
ARTÍCULO 4º.- DERECHOS ADQUIRIDOS
Se respetarán las condiciones superiores pactadas que se tengan establecidas en la Empresa al entrar en vigor el presente convenio, así como los individuales y condiciones más beneficiosas.
ARTÍCULO 5º.- COMISIÓN MIXTA INTERPRETATIVA DEL PRESENTE CONVENIO
En orden a la jurisdicción e interpretación de este Convenio, se estará a lo dispuesto legalmente en la materia. No obstante con el fin de resolver las dudas que sudan de la aplicación de materias relacionadas con el mismo, se nombra una Comisión Mixta Interpretativa del Convenio, de la que forman parte cuatro Representantes de los Trabajadores elegidos de entre los miembros del Comité de Empresa y cuatro Representantes de la Empresa, designados por la Dirección de la misma.
Vocales en Representación de los Trabajadores:
D. José Luis Echeverría Gil
D. Benito Glera Saez
D. Pablo Aranguren Pastor
D. Gonzalo Sacristán Villar
De los cuales actuará como Secretario-Portavoz, D. Gonzalo Sacristán Villar.
Vocales en Representación de la Empresa:
D. Álvaro D'Omellas Rezola
D. Jesús Millán Montiel Gonzalo
D. Julián Sánchez Pinés
D. Marcos González-Cuevas Sevilla
De los cuales actuará como Secretario Portavoz, D. Jesús Millán Montiel Gonzalo.
Para el supuesto de que no fuera posible constituir la Comisión con los expresados, éstos serán sustituidos por los que nombre el Comité de Empresa de entre sus miembros y por la Dirección de la Empresa según proceda.
La convocatoria de las reuniones corresponderá a los Secretarios a instancia de parte y en un plazo no superior a diez días.
Para que los acuerdos de la Comisión Mixta Interpretativa sean válidos, se requerirá el acuerdo de los dos tercios de los miembros componentes de la Comisión, caso de no existir acuerdo, las posibles diferencias surgidas, se someterán al procedimiento laboral correspondiente.
Las funciones de la Comisión Mixta Interpretativa, serán las siguientes
1.- Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
2.- Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio o en los supuestos previstos expresamente en su texto.
3.- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
4.- Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
Las resoluciones o acuerdos adoptados de conformidad por ambas partes, tendrán en principio carácter vinculante, si bien en ningún caso, impedirán el ejercicio de las acciones que a la empresa y a trabajadores corresponda y puedan utilizar ante la Jurisdicción Laboral y Administrativa.
Ambas partes, convienen en dar conocimiento a la Comisión Mixta Interpretativa del Convenio, de cuantas dudas, discrepancias y conflictos, pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que dicha Comisión emita dictamen a las partes discrepantes.
CAPÍTULO II - RETRIBUCIONES - RETRIBUCIÓN FIJA
ARTÍCULO 6º.- INCREMENTO RETRIBUTIVO - REVISIÓN SALARIAL - SALARIO BASE
El incremento de retribuciones para 1996, será del 4,5% sobre los salados vigentes al 31 de diciembre de 1995, una vez actualizados por aplicación de la cláusula adicional tercera del convenio anterior.
El incremento de retribuciones para 1997, será el resultado de aplicar el porcentaje de I.P.C. previsto por el Gobierno para dicho año, incrementado en un 10% del citado porcentaje de I.P.C., sobre los salarios al 31 de diciembre de 1996, una vez revisados en su caso.
Para los dos años de vigencia del presente convenio, se acuerda una revisión salarial, consistente en la aplicación con carácter retroactivo al 10 de enero de cada año del porcentaje que pudiera exceder el I.P.C. real del I.P.C. previsto para dicho año. Este porcentaje se aplicaría, tan pronto se constatase este hecho, y sobre los salarios que sirvieron de base para la aplicación de los incrementos de cada ejercicio.
El Salario Base, para 1996, del personal comprendido en este Convenio, es el que refleja el anexo nº 1 que se adjunta al texto del mismo.
Para 1997, se confeccionarán las tablas correspondientes una vez conocida la previsión de incremento del I.P.C. que realice el Gobierno para dicho año, así como el resultado de la posible revisión a aplicar sobre las tablas 1996.
ARTÍCULO 7º.- PLUS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
«ENVASES DE BEBIDAS, S.A.", abonará a su personal, un Plus de Asistencia y Puntualidad consistente en el 10% del Salado Base diario o mensual de su respectiva categoría, reseñados en el anexo nº 1 del presente Convenio, más la Antigüedad.
Este Plus se computará por períodos semanales. La primera falta de puntualidad no supondrá la pérdida del Plus, la segunda falta de puntualidad, dentro de la semana, supondrá la pérdida del Plus del día. A partir de la tercera falta de puntualidad en la semana, se perderá el Plus de toda ella.
La normativa anterior, sólo se podrá aplicar dos veces al mes. Los olvidos de fichar en el reloj de control tanto a la entrada como a la salida, seguirán el mismo procedimiento que el expuesto para el Plus de Asistencia y Puntualidad.
ARTÍCULO 8º.- ANTIGÜEDAD
La antigüedad, comenzará a percibiese a partir del primer día del trimestre natural en que se cumplan tres años de servicios en la Empresa, a razón del 3% sobre el Salario Base de cada categoría. Al citado 3%, se añadirá un 1%, por cada año más de antigüedad, hasta el límite del 28%.
ARTÍCULO 9º.- MEJORA VOLUNTARIA
Las mejoras voluntarias existentes a la entrada en vigor del presente Convenio, se mantendrán a título individual, incrementadas para 1996 en un 4,5%. Para 1997, les será de aplicación el incremento recogido en el artículo 6º.
ARTÍCULO 10º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS
Se abonarán tres pagas extraordinarias en los meses de marzo, junio y diciembre. El importe de las pagas de junio y diciembre, será equivalente cada una de ellas a 30 días de salado real (Salario Base + Antigüedad + P.A.P. + Mejora Voluntaria).
El importe de la Paga de marzo, será para cada persona comprendida en este Convenio equivalente a 30 días del Salario Base de su categoría, más la Antigüedad y el Plus de Asistencia y Puntualidad correspondientes y un 50% de la Mejora Voluntaria mensual individual. Esta paga sustituye a todos los efectos, a la establecida en el artículo 56 de la Ordenanza de Trabajo para la Industria Metalgráfica.
ARTÍCULO 11º.- HORAS EXTRAORDINARIAS
El valor de la hora extraordinaria, a fin de mantenerse en los valores existentes al 31 de diciembre de 1994, se establece mediante la siguiente fórmula:
(Salario Base día ."a".455) + Mejora Vol. anual / "b" = "X"
"X".1,75 = "K"
Hora Extraordinaria Normal = "K"
Hora Extraordinaria Nocturna = 1,25 "K"
Hora Extraordinaria Festiva = 1,75."K"
Hora Extraordinaria Festiva Nocturna = 2."K"
Para 1996: | "a" = 1,20 |
"b" = 1736.1,095 | |
Para 1997: | "a" = 1,20 |
"b" = 1736.1,095.coeficiente de incremento aplicable a 1997 |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 92/1983 de 19 de enero, se entenderá por horas extraordinarias estructurales, las necesarias para pedidos imprevistos, periodos punta de producción, ausencias imprevistas, trabajos de mantenimiento y siniestros, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente, y dentro de los límites previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
El Comité de Empresa será informado mensualmente del número de horas extraordinarias realizadas en el mes precedente. Respecto a las causas y procedimiento de conformidad para las horas estructurales, se seguirán inicialmente los criterios recogidos en el acta de fecha 18/7/96.
El personal que realice horas extraordinarias podrá optar entre el cobro de las mismas o una reducción en la jornada de trabajo normal equivalente al tiempo trabajado como extraordinario multiplicado por 2. La opción deberá efectuarla previamente a la realización de dichas horas, y se consignará por el responsable de su departamento en la documentación de procedimiento. Caso de que se opte por la reducción de jornada, ésta se llevará a cabo con acuerdo entre el trabajador y el Responsable de Departamento. De esta norma se exceptúan las 2 horas previstas en el artículo 18º del presente Convenio (Relevo de Turnos).
Se considerarán como de fuerza mayor y no tenidas en cuenta para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias realizadas, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes, sin perjuicio de su abono como si se tratase de horas extraordinarias. Expresamente se incluyen en este grupo el exceso de horas realizadas en el mantenimiento correctivo y reparación de máquinas o equipos, cuya no realización supondría el paro de la producción.
ARTÍCULO 12º.- NOCTURNIDAD
El complemento por nocturnidad será, para cada noche efectivamente trabajada, del 35% del salario día (Salario Base día+ P.A.P.+ Mejora Voluntaria diaria) sin Antigüedad.
No se incluyen aquellos trabajadores contratados para cometidos específicos durante la noche (vigilantes, porteros, serenos).
El valor mínimo de este Plus, queda establecido en 1.535 pesetas para 1996. Para 1997, le será de aplicación el incremento recogido en el artículo 6º.
ARTÍCULO 13º.- PLUS DE FESTIVIDAD
Para el personal con trabajo en turnos rotativos continuados, incluyendo domingos y festivos, se aplicará un Plus a los Sábados, Domingos, y Festivos efectivamente trabajados del 100 % del Salado día (Salario Base día + P.A.P. + Mejora Voluntaria diaria) sin antigüedad.
El valor mínimo de este Plus, queda establecido en 4.385 pesetas, para 1996. Para 1997, le será de aplicación el incremento recogido en el artículo 6º.
ARTÍCULO 14º.- DIETAS
En los desplazamientos y estancias motivadas por viajes oficiales autorizados por la Empresa, las dietas a devengar, serán de 6.227 pesetas por día, la media dieta de 3.457 pesetas, y desayuno 667 pesetas, para el territorio nacional. Para 1997, estas cantidades se actualizarán en función de la normativa aplicable para las fábricas del Grupo en España.
Para desplazamientos al extranjero, dichos importes e verán incrementados en un 25%.
Los gastos de transporte y alojamiento, serán por cuenta de la Empresa (viajes en avión: tarifa turista, ferrocarril: 1ª clase, alojamiento: hotel de 3 estrellas).
Previa comunicación al Departamento de Personal, la Empresa asegurará a las personas que realicen estos desplazamientos, y por el tiempo que estos duren, mediante un seguro complementario de accidentes de las siguientes cuantías:
· Muerte: 8 millones de pesetas.
· Invalidez permanente absoluta: 16 millones de pesetas.
CAPÍTULO III.- JORNADA LABORAL
ARTÍCULO 15º.- JORNADA LABORAL
La jornada laboral anual será de 1.736 horas, de trabajo efectivo y se podrá tomar el bocadillo a pie de máquinas siempre y cuando éstas no tengan que parar. Las personas que trabajen de Lunes a Viernes, distribuirán la jornada anual, a razón de 40 horas semanales de trabajo efectivo.
CAPÍTULO IV.- RÉGIMEN DE PERSONAL
ARTÍCULO 16º.- PRACTICAS EN ALTERNANCIA Y PRACTICAS DE VERANO
La Empresa, contactará con las escuelas de formación profesional de Logroño, a efectos de la celebración de prácticas en alternancia, en la medida de que éstas puedan adecuarse al desempeño normal del trabajo. Así mismo, facilitará las prácticas post-grado (o de último año de estudios) durante el verano, en la medida que éstas puedan facilitar una práctica real para el interesado, y sean a la vez de utilidad para la Empresa.
Todo ello se establece, a fin de facilitar la práctica, y la futura inserción profesional, y en sustitución de lo establecido en el artículo 36 de la Ordenanza de Trabajo para la Industria Metalgráfica.
A los efectos de celebración de un contrato de trabajo en prácticas, se entenderá correcta la clasificación profesional siempre que se realice dentro del grupo profesional adecuado a los estudios terminados y al trabajo realizado, figurando el sufijo "en prácticas", y con una retribución superior en cualquier caso en un 25% a la base mínima de cotización de la categoría profesional correspondiente, en proporción a la duración de la jomada de trabajo pactada.
ARTÍCULO 17º.- VACANTES Y ASCENSOS
Los puestos de trabajo se proveerán mediante las adecuadas pruebas de capacitación.
Los puestos vacantes que se produzcan en la Fábrica, serán ocupados de forma preferente por el personal de este Centro.
La convocatoria para cubrir dichos puestos, será hecha pública primeramente ante el personal de la fábrica y sólo posteriormente en otros medios de comunicación.
Se establece que todo trabajador con categoría profesional de Especialista de 2ª, transcurrido un año de antigüedad, pasará a la categoría inmediatamente superior.
ARTÍCULO 18º.- RELEVO DE TURNOS
Dado que el sistema de trabajo por el que se rige la mayor parte de la plantilla es de turnos rotativos continuados, el relevo se realizará en el puesto de trabajo (en cada máquina, departamento o taller).
A dichos efectos, y para facilitar el relevo colectivo, el autobús permanecerá en fábrica durante 20 minutos, con independencia del horario de entrada en cada turno, y a partir del momento de llegada a la fábrica.
Las dos horas de ampliación de jornada, previstas en el artículo 41 de la Ordenanza de Trabajo para la Industria Metalgráfica, en cuanto a los relevos individuales: - "en los relevos continuados deberá permanecer el trabajador en el desempeño de su trabajo el tiempo necesario hasta su posible sustitución sin que dicho tiempo pueda exceder de dos horas"- tendrán un incremento sobre el valor de Hora Extraordinaria pactado de 678 pesetas por cada hora para 1996, y su abono se ajustará por fracciones de 15 minutos. Para 1997, le será de aplicación el incremento recogido en el artículo 6º.
ARTÍCULO 19º.- PRENDAS DE TRABAJO
La Empresa facilitará a sus trabajadores fijos o eventuales las prendas necesarias para el ejercicio de su labor y cometido, dicha entrega no podrá ser inferior a dos equipos cada 12 meses.
Equipo de verano: (entrega en el mes de abril) estará formado por pantalón y camisa o bata.
Equipo de invierno: (entrega en el mes de octubre) estará formado por pantalón, camisa y cazadora o bata.
Para las prendas de protección necesarias, se estará a lo que determine en cada caso, el Comité de Seguridad y Salud en esta Fábrica.
ARTÍCULO 20º.- TRASLADOS
En el caso de traslados, entre los distintos centros de trabajo siempre a petición de la Empresa, se garantizan las siguientes condiciones:
a) Indemnización a fondo perdido de 520.000 pesetas. Por cada miembro de la familia distinto del titular, 52.000 pts.
b) Dos mensualidades de Sueldo Bruto.
c) Pago de los gastos de traslado tanto del titular como de los familiares a su cargo.
d) Crédito de 1.000.000 de pesetas con el interés legal del dinero (9% anual) y con un plazo de amortización de 5 años.
e) Respeto de categoría, sueldo y antigüedad de la persona trasladada. En caso de traslado a un centro de trabajo, en el extranjero, se garantiza un mayor importe, de un 25%, sobre las cantidades que figuran en los apartados a, b y d.
ARTÍCULO 21º.- GARANTÍAS PERSONALES
Los trabajadores a los que afecta este Convenio, no causarán baja en la plantilla cuando se falte al trabajo por sanciones o penas determinadas en la Ley del Automóvil, siempre que se justifique debidamente.
No percibirán remuneración alguna, dándoselas de baja en la Seguridad Social, de forma temporal en tanto dure la sanción o pena.
ARTÍCULO 22º.- FORMACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL
La Empresa se compromete a realizar los cursillos de formación necesarios, a fin de adecuar su personal a las innovaciones que se produzcan en los puestos de trabajo con motivo de la reconversión tecnológica que sea necesaria. Considerando nuestro sistema de trabajo, para los cursos de formación organizados por la empresa, e impartidos en la Fábrica, con asistencia de personal fuera de sus horas de trabajo, se establecen los siguientes complementos:
- Complemento horas de formación alumnos: 0,6 K (siendo K la constante reflejada en el artículo 11º del presente convenio) por cada hora lectiva.
- Complemento horas de formación monitores: K (siendo K la constante reflejada en el artículo 11º del presente convenio) por cada hora lectiva.
Así mismo los monitores percibirán 827 pesetas por cada hora impartida, tanto si las clases las imparte dentro como fuera de su jornada de trabajo, en concepto de complemento de formación (preparación previa de las clases). Para 1997, le será de aplicación el incremento recogido en el artículo 6º.
Las partes firmantes del presente Convenio, se adhieren al Acuerdo Nacional sobre Formación Continua, de 16 de diciembre de 1992.
CAPÍTULO V.- VACACIONES Y PERMISOS
ARTÍCULO 23º.- VACACIONES
Los trabajadores acogidos al presente Convenio, disfrutarán de 30 días de vacaciones dentro del año natural. Si en dichas fechas hubiese alguna Festividad Nacional o Local, no se computarán estas como vacaciones.
Las vacaciones se retribuirán a razón de Salario Base, Antigüedad, Plus de Asistencia y Puntualidad, Mejora Voluntaria y un promedio de los Pluses de Nocturnidad y Festividad calculado con arreglo a la siguiente fórmula:
P. Festividad = nº de festivos trabajados / 335 x 30
P. Nocturnidad = nº de noches trabajadas / 335 x 30
El citado promedio de Pluses, se calculará una vez conocido el número de festivos y noches trabajadas en el año por cada miembro de la plantilla, y se abonará conjuntamente con la nómina del mes de diciembre. No obstante, conjuntamente con la nómina de julio, se abonará un anticipo a cuenta de 17.000 pesetas, calculado en función del número de días en alta durante el primer semestre del año, a regularizar en el indicado mes de diciembre, o en la nómina de liquidación de contrato, en su caso.
De las vacaciones se disfrutarán dos semanas en verano, a parte, se confeccionará en el centro de trabajo, el calendario respectivo.
Las vacaciones se interrumpirán cuando el trabajador contraiga matrimonio y coincida el permiso matrimonial con el periodo de vacaciones y siempre que con anterioridad al inicio de las mismas, lo comunique.
Si durante el período de vacaciones, el trabajador estuviera o pasara a la situación de Incapacidad Laboral Transitoria, derivada de enfermedad común o accidente y justificada documentalmente mediante los preceptivos partes de baja, confirmación y alta, estas quedarán interrumpidas compensándose los días no disfrutados, en las fechas que de mutuo acuerdo se fijen.
ARTÍCULO 24º.- PERMISOS RETRIBUIDOS:
Se percibirán la totalidad de los emolumentos, en los siguientes supuestos:
1.- FALLECIMIENTO
1.1.- Tres días naturales de los cuales al menos dos sean laborables, en caso de fallecimiento de padres, hijos, cónyuge, hermanos, nietos o abuelos que podrán ampliarse en dos más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, fuera de la provincia de residencia, previa notificación.
1.2.- Dos días naturales en caso de fallecimiento de tíos y sobrinos.
2.- MATERNIDAD
2.1.- Tres días laborables por alumbramiento de esposa o nacimiento de hijos que podrán ampliarse en dos días naturales más, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, fuera de la provincia de su residencia, previa notificación telefónica y posterior confirmación en el Libro de Familia. A los efectos citados anteriormente, se entenderá por días laborables, todos los días de la semana salvo el Domingo y los días festivos Nacionales y Locales.
3.- ENFERMEDAD GRAVE DE PARIENTES
3.1.- Tres días naturales en caso de enfermedad grave de padres, hijos o cónyuge.
3.2.- Dos días naturales en caso de enfermedad grave de hermanos, nietos o abuelos.
Estos días podrán ampliarse en dos más, cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, fuera de la provincia de su residencia, previa notificación.
4.- MATRIMONIO
4.1.- Matrimonio del empleado, diecisiete días naturales que pueden ser ampliados a cinco más, no retribuidos, en caso de que fuera solicitado con anterioridad al matrimonio.
4.2.- Matrimonio de hijos, hermanos o padres: un día natural.
5.- ASISTENCIA A CONSULTA MEDICA
El tiempo que sea necesario siempre que sea justificado con la firma del médico al que se asiste.
6.- DEBERES PÚBLICOS
El tiempo necesario, en el caso de obligaciones legales o decretadas por Autoridades legítimas, cuando el trabajador haya de acudir a cumplir un deber público inexcusable, impuesto por la Ley o Disposiciones Administrativas, mediante justificación.
7.- TRASLADO DEL DOMICILIO HABITUAL
Por traslado del domicilio habitual: un día.
8.- BAUTISMO Y PRIMERA COMUNIÓN
8.1.- Para los Sábados, Domingos o Festivos, se concederá un día de permiso en caso de Bautismo o Primera Comunión de hijos y hermanos.
8.2.- Se posibilitarán cambios de turno, en los mismos supuestos, para hijos de hermanos, tanto por consanguinidad como por afinidad.
9.- ASPECTOS GENERALES
9.1.- El personal con trabajo en turnos rotativos continuados, incluidos Domingos y Festivos, percibirá en los supuestos contemplados en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo, hasta Tres días de Pluses de Festividad y/o Nocturnidad, que pudieran corresponderle, cada vez que alguno de estos permisos retribuidos recaigan en estas circunstancias. Para el resto de los supuestos, se percibirá un día de Pluses, cada vez que alguno de los permisos recaiga en estas circunstancias, eligiéndose el más beneficioso para el trabajador.
9.2.- Los parentescos citados en los apartados 1.1, 3.1, y 4.2, se entenderán tanto en grado de consanguinidad como de afinidad.
9.3.- Para los apartados 1.1, 2, y 3.1, no se considerará como día de permiso aquél en que el trabajador haya realizado ya, la mitad de la jornada de trabajo.
9.4.- A efectos de organización del trabajo, toda persona que pueda prever la utilización de alguno de estos permisos (supuestos no fortuitos) procurará notificado al menos con cuatro días de antelación.
ARTÍCULO 25º.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS
El personal de «ENVASES DE BEBIDAS, S.A.", podrá disponer a propia voluntad de dos días al año, no retribuidos, previa comunicación a la Dirección con un preaviso mínimo de una semana y siempre que para los días en que se solicita el permiso, los permisos concedidos no superen al 2% de la plantilla.
Para el personal con trabajo a turnos rotativos continuados incluyendo Domingos y Festivos, el número de días de permiso, no retribuidos al año, será de cinco, pudiendo disponer de ellos a propia voluntad, con las limitaciones siguientes:
a) Deberán ser solicitados con un mínimo de siete días de antelación y un máximo de treinta.
b) No podrán ser utilizados en un mismo día por más de una persona por turno.
c) Cuando estos permisos, se concedan por tiempo inferior a 8 horas, se
aplicará la deducción correspondiente tan sólo al tiempo no trabajado, pero se considerará consumida una de las cinco fechas.
d) Dado que una solicitud anticipada, puede llevar a la denegación de posteriores solicitudes de permiso, en aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se entenderá que toda solicitud de permiso no retribuido, se realiza con carácter irrevocable.
En casos extraordinarios debidamente acreditados, se otorgarán permisos con carácter voluntario por parte de la Empresa, por el tiempo que sea preciso, atendiendo a las circunstancias y sin derecho a retribución alguna.
ARTÍCULO 26º.- CAMBIOS DE TURNO
Podrán concederse cambios de turno, entre personas que desempeñen el mismo puesto de trabajo, en diferentes equipos, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Las solicitudes se realizarán siempre por escrito, mediante el impreso diseñado para ello.
b) Cuando la fecha de devolución sea distinta de la solicitada para el primer cambio (cambios de fecha) se deberá indicar en la solicitud inicial la fecha de dicha devolución.
c) Se deberán solicitar con una anticipación mínima de 7 días y máxima de 15 días (excepto la fecha de devolución).
d) Una vez contestada una solicitud de cambio de turno, se entenderá modificado el calendario laboral de los solicitantes, con carácter firme. e) La no asistencia al trabajo, tras haberse acordado una cambio de turno previo, se considera como falta de asistencia grave.
Ante situaciones de urgencia, justificadas, se estará a lo que decida el Jefe de Departamento correspondiente.
CAPÍTULO VI: ASPECTOS SOCIALES
ARTÍCULO 27º.- FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL
La aportación económica de la Empresa al Fondo de Asistencia Social será:
- Una aportación anual a fondo perdido de 1.951 pesetas, para 1996, por trabajador en este Centro de Trabajo. Para 1997, le será de aplicación el incremento recogido en el artículo 6º.
- Una aportación mensual equivalente al importe de la suma de las cuotas que actualmente los trabajadores socios del citado Fondo, abonan en este Centro de Trabajo; cualquier incremento en la cuota no tendrá a estos efectos, carácter vinculante para la Empresa durante la vigencia de este Convenio.
ARTÍCULO 28º.- SEGURO DE VIDA
El actual seguro de vida de la Empresa, se mantendrá durante la vigencia del presente Convenio, en los siguientes capitales:
a) por fallecimiento, incapacidad permanente: 1.250.000 pesetas.
b) por fallecimiento en accidente: 2.500.000 pesetas,
ARTÍCULO 29º.- SERVICIO MILITAR 0 PRESTACIÓN SOCIAL SUSTITUTORIA
Durante el Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria, se percibirán las Pagas Extraordinarias de marzo, junio y diciembre.
El trabajador casado y con hijos a su cargo, percibirá durante la realización de dicho servicio, el 25% de su Salario (Salado Base+ P.A.P.+ Mejora Voluntaria).
ARTÍCULO 30º.- EQUIPO DE EMERGENCIA, SERVICIO MEDICO
Las personas pertenecientes al equipo de emergencia (equipo de protección contra el fuego y socorristas) percibirán una cantidad de 331 pesetas por día de presencia, durante 1996. Para 1997, le será de aplicación el incremento recogido en el artículo 6º.
La composición del equipo de emergencia, será actualizada cada dos años, a través de nombramiento del Comité de Seguridad y Salud, en función de los resultados obtenidos por los candidatos a dichos puestos, en el curso de formación/reciclaje.
Los socorristas serán sustituidos temporalmente, en caso de baja por enfermedad o accidente, por un suplente a ser posible de la misma sección.
La programación de los cursos y de las prácticas obligatorias, se realizará por el Comité de Seguridad y Salud.
La Empresa facilitará cursillos de capacitación al personal del equipo de emergencia, bien sea dentro de las horas de trabajo o fuera de ellas, en éste último caso, dichas horas serán retribuidas, con los complementos establecidos para la formación fuera de horas de trabajo (artículo 22º).
Las actividades del Equipo de Emergencia se retribuirán en el mes en que se realicen, en este concepto, añadiéndose a la cantidad recogida en el presente artículo el complemento K (artículo 11º) por cada hora en que estas actividades tengan que realizarse fuera de la jornada habitual de trabajo.
La Empresa realizará a todos sus trabajadores, un reconocimiento médico anual completo.
No obstante, se efectuarán reconocimientos semestrales para determinados puestos de trabajo cuando así lo establezca el Comité de Seguridad y Salud.
ARTÍCULO 31º.- JUBILACIONES
A las personas que pidan la jubilación voluntaria entre los 60 y 63 años, la Empresa se compromete a entregarles una indemnización en el momento del cese, equivalente a la diferencia entre la retribución que estuviese percibiendo por los conceptos de Salado Base + P.A.P.+ Mejora Voluntaria, y la cantidad, en concepto de jubilación que le fuese asignada por la Seguridad Social. Esta diferencia mensual, se multiplicaría por el número de mensualidades que faltasen hasta cumplir el jubilado los 65 años. A las personas que se jubilasen a los 63 ó 64 años, la Empresa se compromete a entregarles una indemnización equivalente a la diferencia entre la retribución que estuviese percibiendo, en el momento de su cese, por los conceptos de Salario Base+P.A.P.+ Mejora Voluntaria y el importe de la indemnización que pudiera corresponderles previos los trámites legales.
Todas la personas a las que pudiera interesar la jubilación anticipada podrán elegir entre lo anterior o bien recibir un premio fijo de las siguientes cuantías:
- de 61 a 62 años | 1.467.000 pesetas brutas. |
- de 62 a 63 años | 1.173.000 pesetas brutas. |
- de 63 a 64 años | 879.000 pesetas brutas. |
ARTÍCULO 32º.- AYUDA A ESTUDIOS
Se abonará a cada trabajador afectado, la cantidad de 1.879 pesetas por hijo y mes para 1996; las cantidades correspondientes a los meses de julio y agosto, se percibirán conjuntamente con las del mes de septiembre, siendo por tanto en este mes de 5.637 pesetas; tienen derecho a esta ayuda los trabajadores que tengan hijos comprendidos entre los 3 y hasta los 18 años. Para 1997, les será de aplicación el incremento recogido en el artículo 6º.
ARTÍCULO 33º.- AYUDA A DISMINUIDOS FÍSICOS, PSÍQUICOS Y SENSORIALES
Los trabajadores, con hijos a su cargo, que tengan la condición de minusválido, percibirán por parte de la Empresa una ayuda económica por cada hijo en esta situación, y en función del grado de minusvalía que determine la Seguridad Social, de las siguientes cuantías (para 1996):
- Hijos menores de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al treinta y tres por ciento: 17.755 pesetas.
- Hijos mayores de 18 años afectados por una minusvalía en un grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento: 17.755 pesetas.
- Hijos mayores de 18 años afectados por una minusvalía igual o superior al setenta y cinco por ciento: 26.629 pesetas.
Dichas cuantías se percibirán en cada mes del año natural.
Para 1997, les será de aplicación el incremento recogido en el artículo 6º.
Esta ayuda es compatible con cualquier otra que el trabajador percibiese por derecho.
ARTÍCULO 34º.- BECAS PARA ESTUDIOS
Para el personal fijo de plantilla, que curse estudios relacionados con materias que tienen relación con la actividad de la misma como Ingeniería Técnica, Ingeniería Técnica Industrial, Formación Profesional grados 1 y 2 en las ramas de matricería y moldes, maquinaria herramienta, electricidad y electrónica, y, estudios secundarios o de Bachiller hasta C.O.U., la Empresa concederá previa autorización de la Dirección, becas de estudio consistentes en el abono de 314 del importe de la matrícula y una bolsa de estudios de las siguientes cuantías para 1996:
- Estudios básicos, hasta C.O.U.: 18.574 pesetas año y curso completo.
- Estudios universitarios de grado medio: 25.190 pesetas año y curso
completo.
- Estudios universitarios de grado superior: 31.489 pesetas año y curso completo.
Para 1997, les será de aplicación el incremento recogido en el artículo 6º.
Para tener derecho a estas becas, se acompañará a la solicitud, justificante de matrícula con indicación de las asignaturas matriculadas. Para renovar estas becas, el interesado, deber acreditar el aprovechamiento da las materias objeto de ayuda en el curso anterior en las convocatorias de examen de junio y/o septiembre.
ARTÍCULO 35º.- DERECHO A REUNIÓN
Los trabajadores podrán solicitar de la Dirección, reunión en un local de la Fábrica, siempre que así lo pida un 25% de la plantilla de la misma. Para las reuniones que se convoquen (por el Comité de Empresa o el 25% de la plantilla) dentro de las horas de trabajo de personal asistente, se establece un crédito de 4 horas de parada de Fábrica, al año. En caso de ser solicitadas más, la autorización se concederá cuando concurran motivos o condiciones de urgencia.
ARTÍCULO 36º.- COMPETENCIAS DEL COMITE DE EMPRESA
a) Recibir información que les será facilitada, trimestralmente al menos sobre la evolución general del sector económico al que pertenece «ENVASES DE BEBIDAS, S.A."
b) Se reconoce a los Comités de Empresa y Delegados de Personal como representaciones colectivas de los trabajadores en la negociación de los Convenios Colectivos de la Empresa.
A los Comités y Delegados de los trabajadores, se les dará en cada reunión ordinaria del Comité, información sobre producción y productividad, ventas, stocks, contratación y movilidad de personal, inversiones, absentismo, ascensos, sanciones sobre faltas graves y muy graves (en este caso, la información se dará con dos días como mínimo de antelación a la fecha de su aplicación).
c) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y los demás documentos que se den a los accionistas y en las mismas condiciones que a estos.
d) Conocer los modelos de contrato escrito que utilizan en la Empresa y recibir de la Dirección, fotocopia de los contratos de trabajo que se efectúen, previo consentimiento del interesado, así como las horas extras realizadas a través de los Tc-1 y Tc-2 que estarán a su disposición en la Oficina de Personal.
e) Controlar y vigilar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo de trabajo de la Empresa y ser informado de los planes de inversión para mejorar las condiciones de trabajo.
f) Disponer de 40 horas retribuidas al mes para el desempeño de su función sindical, previa notificación de acuerdo con lo dispuesto para los permisos retribuidos en el apartado 9 del presente Convenio en su artículo 24.
g) Los miembros del Comité, si lo creen conveniente, podrán acumular las horas previstas para el desarrollo de sus funciones sindicales en uno o varios de sus componentes, previa comunicación a la Empresa y sin rebasar el máximo total previsto.
h) Conocer las pruebas de aptitud para ascensos así como las calificaciones obtenidas por los opositores.
i) Colaborar con la dirección de la Empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.
ARTÍCULO 37º.- CUOTA SINDICAL
A requerimiento de los trabajadores afiliados a Centrales Sindicales, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de esa operación, remitirá a la Dirección de la Empresa, un escrito en el que reflejará con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a la que pertenece y la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorro a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad. La Empresa, efectuará las anteriores detracciones, salvo indicación en contrario, durante periodos de un año. La Empresa entregará copia de la transferencia al Delegado Sindical de la Central correspondiente o en su defecto al Secretario del Comité de Empresa.
ARTÍCULO 38º.- TABLONES DE ANUNCIOS
La Empresa pondrá a disposición del Comité y en lugar visible, al menos dos tablones de anuncios.
En ellos, el Comité colocará los escritos que encuentre de interés firmados o sellados y bajo su responsabilidad. No obstante, de los escritos que publique, así como de la información que distribuya en el centro de trabajo, deberá entregar copia a la Dirección de la Empresa, para su conocimiento y constancia. Así mismo, la Dirección de la Empresa entregará al Comité, copia de las notas informativas que publique en el tablón de anuncios de la misma.
ARTÍCULO 39º.- COMITE INTERCENTROS
Se constituye un Comité Intercentros que representará a los trabajadores de todos los centros de trabajo del sector metalgráfico del Grupo CarnaudMetalbox, existentes actualmente en España y los que se creen o adquieran en el futuro. Dicho Comité Intercentros estará constituido como máximo por 15 miembros elegidos de entre y por los miembros de los Comités de Empresa existentes en los Centros de trabajo, guardando la proporcionalidad de los resultados obtenidos por los sindicatos en las elecciones sindicales considerados globalmente, y garantizando la presencia de todas las Empresas y centros de trabajo existentes.
El Comité Intercentros se dotará de los órganos necesarios para su funcionamiento debiendo contar como mínimo con un Presidente y un Secretario, elegidos de entre sus miembros. Asimismo se dotará de un Reglamento de Funcionamiento en su primera reunión que deberá desarrollar todo lo referente a la composición, organización, funciones, reuniones y relaciones del mismo, debiendo negociarse previamente con la Dirección General del Grupo aquellos aspectos que les afecte.
Se constituirá un Pleno que integrará a todos los componentes del Comité Intercentros, así como una Comisión de Gestión con un máximo de cinco miembros (incluyendo al Presidente y Secretario).
Dicho Comité Intercentros tendrá análogas funciones y competencias a las de los Comités de empresa, referidas a las actividades generales del Grupo. Teniendo capacidad como órgano colegiado para ejercer sus acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
Dentro de las competencias del Comité Intercentros estará:
- Recibir información que les será facilitada trimestralmente al menos dentro de la reunión del Pleno, sobre la evolución general del Sector económico al que pertenece el Grupo de Empresas sobre la situación de la producción y ventas de las distintas empresas del Grupo, sobre sus programas de producción y evolución probable del empleo en el Grupo.
- Conocer los Balances, las Cuentas de Resultados, la Memoria del grupo consolidada, así como los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos.
- Conocer y emitir informe en el plazo de 15 días, cuando la fusión, absorción o modificación del statu jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
- E igualmente en las decisiones adoptadas por parte del Empresario sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuraciones de Plantillas y ceses totales o parciales, definitivos o temporales.
b) Traslados totales o parciales de los trabajadores, maquinaria o instalaciones.
c) Planes Industriales (Expedientes).
d) Conocer los puntos comunes de los trabajadores del Grupo en cuanto a dietas, Seguros de Vida, Jubilación, Formación, etc, para su negociación.
Y en general todas aquellas competencias recogidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités de Empresa, que previamente les sean conferidas por los mismos y negociadas con la dirección del Grupo CarnaudMetalbox, siempre que le afecte.
Los miembros del Comité Intercentros, además de las garantías y derechos que la Ley atribuye a los miembros de los Comités de empresa, tendrán las siguientes garantías específicas:
- El Presidente del Comité Intercentros podrá tener dedicación plena a tiempo total, para el desarrollo de sus funciones.
- Disponer de los medios técnicos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, facilitado por la Empresa. Entre ellos estará un local el cual será la sede del Comité Intercentros y estará ubicado en la Empresa de la cual sea el Presidente, así como un tablón de anuncios en el mismo emplazamiento (dicho local será el mismo del Comité de empresa).
- Serán abonados los gastos de viaje y manutención, para las reuniones que se celebren tanto en el Pleno como de la comisión de gestión, siendo estas:
- Una reunión trimestral del Pleno.
- Una reunión mensual (en los meses no coincidentes con el Pleno) de la Comisión de Gestión.
Las citadas reuniones serán de un solo día incluidos los desplazamientos, siempre y cuando la distancia y los medios lo permitan.
Dichas reuniones serán en horas de trabajo.
- A ser asistidos en el desarrollo de sus funciones por Asesores Sindicales de las Centrales más representativas.
(En la Composición actual del Comité Intercentros, se integran como miembros del Pleno, dos miembros del Comité de Empresa de Envases de Bebidas, S.A.)
ARTÍCULO 40º.- SECCIONES SINDICALES
Las Secciones Sindicales se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 de 2 de agosto, reconociendo la Empresa el derecho a constituir Sección Sindical en la misma, a las Centrales Sindicales que tengan una representación del 10% de los miembros del Comité de Empresa. Los Delegados Sindicales dispondrán para el cumplimiento de las funciones y cometidos inherentes a su cargo de un crédito mensual de 20 horas retribuidas.
CLÁUSULAS ADICIONALES
CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA:
El presente convenio anula dejándolo sin efecto, al Convenio Colectivo de 1995, inscrito, en su día, en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección Provincial de Trabajo de La Rioja, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja.
CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA: RETRIBUCIÓN VARIABLE
Con carácter extraordinario, y con motivo de la aplicación de la inversión finalmente planteada, en tiempo y forma, se abonará conjuntamente con la nómina de diferencias del presente convenio, un l% calculado sobre las retribuciones realmente devengadas y percibidas durante el primer semestre de 1996, en los valores previos a la aplicación del presente convenio.
Estas cantidades en ningún caso pasarán a formar parte de la remuneración fija, y por consiguiente no estarán sujetas a incremento para 1996 ni para 1997.
CLÁUSULA ADICIONAL TERCERA: ESTRUCTURA RETRIBUTIVA - PUESTOS O ÁREAS DE TRABAJO
Ambas partes manifiestan su voluntad de estudiar la estructura retributiva y sus posibles alternativas de reordenación, para su mejor adecuación a la situación actual de retribución de funciones por puestos o áreas de trabajo.
Así mismo, durante la vigencia del presente Convenio, y con motivo de los cambios operados en la fábrica tras la aplicación de las últimas inversiones, se realizará un nuevo estudio sobre el contenido y valoración de los puestos o áreas de trabajo de la fábrica, contando con el apoyo de una empresa consultora externa.
DILIGENCIA: Con esta fecha queda registrado en esta Dirección General, el presente Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Envases de Bebidas, S.A. de Agoncillo (La Rioja), para los años 1996 y 1997, así como su Tabla Salarial anexa.
Logroño, 20 de septiembre de 1996.- El Director Gral. de Industria, Fomento y Trabajo, Enrique Lapresa Nogués
ANEXO Nº 1
TABLA DE SALARIOS BASE 1996
CATEGORÍA | PTAS/MES | PTAS/DÍA | PTAS/AÑO |
(30 días) | (Incluídas pagas) | ||
Aprendiz primer año | 2421 | 1101555 | |
Aprendiz segundo año | 2660 | 1210300 | |
Aprendiz tercer año | 3034 | 1380470 | |
Especialista 2ª | 3439 | 1564745 | |
Especialista 1ª | 3500 | 1592500 | |
Oficial 3ª | 3553 | 1616615 | |
Oficial 2ª | 3667 | 1668485 | |
Oficial 1ª | 4147 | 1886885 | |
Oficial 1ª Lito. | 129215 | 1938225 | |
Encargado Sección | 131361 | 1970415 | |
Capataz | 107808 | 1617120 | |
Guarda-sereno | 104396 | 1565940 | |
Portero | 104396 | 1565940 | |
Ordenanza | 104396 | 1565940 | |
Almacenero | 107808 | 1617120 | |
Jefe 1ª Admin. | 136190 | 2042850 | |
Jefe 2ª Admin. | 133055 | 1995825 | |
Oficial 1ª Adm. | 124440 | 1866600 | |
Oficial 2ª Adm. | 109781 | 1646715 | |
Aux Administr. | 106465 | 1596975 | |
Asp. 16 años | 92554 | 1388310 | |
Asp. 17 años | 100160 | 1502400 | |
Telefonista | 106465 | 1596975 | |
Delineante 1ª | 128037 | 1920555 | |
Delineante 2ª | 124732 | 1870980 | |
Delineante 3ª | 106629 | 1594435 | |
Maestro Encargado | 136855 | 2052825 | |
Jefe Organización | 136855 | 2052825 | |
Técnico Organiz. | 123981 | 1859715 | |
T.G.M. | 137613 | 2064195 | |
T.G.S. | 161875 | 2428125 |