Gobierno de La Rioja

Núm. 139
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 14 de noviembre de 1996
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
III.E.78

Notificación sentencia a D. Rafael Castillejo de los Reyes

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Conde-Pumpido y Ferreiro y compuesta además por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Alfonso Santisteban Ruiz y D. José Luis Félix Mota Bello ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente resolución cuya parte dispositiva y fallo son del tenor literal siguiente.- "Sentencia núm. 462 de 1996. Visto el presente recurso de apelación civil, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del Juicio de Cognición núm. 348/94, Rollo de Sala núm. 147/96, contra la sentencia de fecha 23-10-95, dictada por el Juzgado de primera Instancia nº 2 de Calahorra, recurrida por "Calzados del Ebro, S.L." representado en primera instancia por el Procurador D. Santiago Echevarrieta Herrera y en esta alzada por la Procuradora Dª Blanca Gómez del Río, asistido en ambas instancias por el Letrado D. Jesús Gil Gibernau, siendo apelado D. Rafael Castillejo de los Reyes, estando en situación procesal de Rebeldía, recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Santisteban Ruiz.- FALLO.- Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Santiago Echevarrieta Herrera en nombre y representación de "Calzados del Ebro, S.L.", contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 1995, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Calahorra, en el Juicio de cognición nº 348/94, del que procede en Rollo de Sala nº 147/96, la que debemos revocar y revocamos parcialmente en el sentido de fijar que, se condena al demandado D. Rafael Castillejo de los Reyes a que abone a la demandante "Calzados del Ebro, S.L.", la cantidad de 113.415,- (ciento trece mil, cuatrocientas quince) pesetas, que en la demanda se reclaman, por lo que se da lugar a la íntegra estimación de la demanda interpuesta por "Calzados del Ebro, S.L.", contra D. Rafael Castillejo de los Reyes, conforme a lo dispuesto en esta resolución, pues también se mantiene la imposición del interés legal desde el 14 de noviembre de 1994, que se acordaba en la sentencia recurrida, la que se mantiene, por lo tanto, en lo que no se oponga a la presente resolución.

Todo ello con imposición de las costas causadas en la 1ª Instancia a la parte demandada. Y sin hacer imposición de costas causadas en este recurso de apelación a ninguna de las partes.".

Y para que sirva de notificación al demandado en rebeldía D. Rafael Castillejo de los Reyes, cuyo paradero se ignora.

Logroño, a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis.- El Presidente.- La Secretario.

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