Notificación de declaración de responsabilidad solidaria rehusada
D. Rafael Fernández Sáenz, Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de La Rioja,
Hace saber:
En esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, se tramita Expte. de Apremio contra la empresa del Régimen Especial Agrario "Frutas Alipio Ochagavia, S.A.", que presenta un débito de 6.644.322 ptas. y en base a los siguientes
Hechos:
Por Autos nº 1272/93 de 13-10-94, y en atención a los antecedentes de hecho que constan en el mismo, por los que queda demostrada la sucesión de la empresa "Frutas Albelda, S.L." respecto de "Frutas Alipio Ochagavia, S.A." el Juzgado de lo Social de La Rioja declara la responsabilidad Solidaria de ambas empresas respecto de las obligaciones salariales de los trabajadores Nicolás Gómez Cámara, Juan Manuel Montalvo y Valentín Gómez Cámara.
Incoado en esta Dirección Provincial expediente para declarar la responsabilidad solidaria de "Frutas Albelda, S.L.", con respecto de las deudas contraídas por falta de pago de las cuotas a la Seguridad Social por "Frutas Alipio Ochagavia, S.A.", por haberse producido sucesión de empresa (mismo domicilio social, locales y elementos, socios de ambas empresas vinculadas familiarmente), según se recoge en Autos del Juzgado de lo Social a que se ha hecho referencia, se concedió por escrito de 26-7-96 trámite de audiencia de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92 de 26.11, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que por parte de "Frutas Albelda, S.L.", se haya efectuado ninguna alegación al respecto.
Fundamentos de derecho:
Art. 127.2 en relación con el 104.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (BOE 29.6.94).
Art. 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobados por Real Decreto-Legislativo 1/1995 de 24 de marzo (BOE 29.3.95).
Art. 10 del Real Decreto 1637/95 de 6 de octubre (BOE de 24.10.95), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.
En base a los hechos anteriormente expuestos que demuestran la existencia de sucesión de empresa y en uso de las facultades legalmente atribuidas, esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social declara la responsabilidad subsidiaria de la empres "Frutas Albelda, S.L.", respecto de las deudas de cotización a la seguridad social de la empresa "Frutas Alipio Ochagavia, S.A.".
Contra la presente resolución podrá interponer recurso ordinario ante el Director Provincial, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27.11.92).
Lo que se publica en el Boletín Oficial de La Rioja para conocimiento de los afectados y a los efectos consiguientes.
En Logroño a 18 de noviembre de 1996.