Gobierno de La Rioja

Núm. 10
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 22 de enero de 1998
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
III.A.10

Acuerdo de la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral y del Acuerdo para el Personal Funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

VISTO el Acuerdo de la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral (Código núm. 2600092) y del Acuerdo para el Personal Funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, suscrito con fecha 2 de diciembre de 1997, en cumplimiento de la disposición Adicional novena del primero y tercera del segundo, y de conformidad con lo dispuesto:

- Para el Convenio Colectivo de Trabajo: En los Arts. 83 y 90 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

- Para el Acuerdo para el Personal Funcionario: En el Art. 36 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, en la redacción dada al mismo por la Ley 7/1990, de 19 de julio, (BOE del 20), de órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Industria, Fomento y Trabajo, ACUERDA:

1.- Ordenar la inscripción del Acuerdo suscrito en el correspondiente Registro, de Convenios Colectivos de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Paritaria.

2.- Ordenar el Depósito del citado Acuerdo en esta Dependencia.

3.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Logroño, 12 de enero de 1998.- El Director Gral. De Industria, Fomento y Trabajo, Enrique La presa Nogués.

ACUERDO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA Y LAS CENTRALES SINDICALES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL Y ACUERDO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO PARA EL PERIODO 1996-1999.

Este Acuerdo se suscribe por una parte, por el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, autorizado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 denoviembre de 1997; y por los representantes del personal en la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo y Acuerdo, D. Rafael Pérez Lazare y D. Domingo Zarco Cotrina por C.S.I.-C.S.I.F., D. Ernesto Sierra Palacios y D. Nicolás Horno Catalán, por F.S.P.-U.G.T., D. Domiciano Jiménez Rodríguez y D. José Álvarez Álvarez, por S.T.A.R., y D. José Pío Corral Rodríguez, por U.S.O.

1. Objeto:

El objeto del presente Acuerdo es el de plasmar los resultados de la negociación llevada a cabo durante el año 1.997 en cumplimiento de la disposición adicional novena del Convenio colectivo y tercera del Acuerdo, citados ambos en el encabezamiento, en lo que respecta a la distribución del Fondo fijado en ciento cincuenta millones de pesetas, establecido para el primer ejercicio, al mismo tiempo que se pretende reflejar en la Relación de Puestos de Trabajo aquella distribución relacionada con ésta y definir una metodología de carácter plurianual para su aplicación en el reparto de los futuros fondos de adecuación en los tres años restantes.

2. Ámbito:

El presente Acuerdo, habida cuenta que desarrolla el Convenio-Acuerdo (1996-1999), se aplicará al personal incluido en su capítulo primero en relación con las disposiciones adicionales citadas, que esté prestando sus servicios a la firma del mismo.

3. Compromisos adquiridos:

A. Por parte de la Administración:

a).- Aplicar la metodología general expuesta en el Anexo I durante el período de vigencia del Convenio-Acuerdo (1996-1999) para la distribución de cada uno de los fondos de adecuación recogidos en los citados textos.

B).- Modificar las vigentes Relaciones de Puestos de Trabajo con arreglo a los criterios que figuran en los anexos II y III y normalizando el importe de los complementos específicos o de puesto, en su caso, a múltiplo de doce.

C).- Establecer su aplicación económica con efectos de 1 de enero de 1.997, para los puestos base y de estructura ocupados, con excepción de la cuantía que hubiesen percibido en concepto de pluses, gratificaciones y complementos que se hubiesen integrado en el mismo.

D).- Estudiar la fórmula de promoción interna que ha de aplicarse a lo establecido en el punto 3 del Anexo II. En lo que se refiere al punto 15 del mismo Anexo, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo del 16 de mayo de 1.997, sobre promoción del personal funcionario de la guardería forestal, que se adjunta al Acta número 5/97 de la Comisión Paritaria, teniendo en cuenta la evolución del sistema educativo relacionado con las titulaciones necesarias.

E).- Fijar la cuantía correspondiente a los trabajos nocturnos y en domingos y festivos según lo indicado en el Anexo IV, con carácter retroactivo a 1 de enero de 1.997.

F).- Incluir en el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas que acompaña a la Ley de Presupuestos para 1.998, un artículo específico para que los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Oficios de Administración Especial, que sean titulares de los puestos de trabajo de « conductor» o de «conductor de representación oficial», queden clasificados en el Grupo D, Cuerpo de Auxiliares Facultativos de A.E., en equivalencia con el artículo 120 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social del Estado, que tiene su origen en numerosas sentencias dictadas contra la Administración del Estado, evitando judicializar este problema en la C.A.R.

G).- Aplicar las medidas transitorias recogidas en diferentes puntos del Anexo II teniendo presente que uno de los fines del proceso de adecuación retributiva se centra en la progresiva desaparición de pluses, gratificaciones y complementos diversos por absorción en el incremento retributivo derivado de la aplicación de la variable «media nacional».

H).- Aflorar en el presente documento el complemento docente y directivo según se detalla en el punto 16 del anexo II con el fin de regularizarlo en el momento que se produzca la transferenciade educación no universitaria y se proceda a la integración del personal transferido. Así como las cuantías correspondientes a guardias médicas de psiquiatría según el contenido del punto 27 del anexo II.

I).- Crear, como consecuencia de la integración del personal laboral transferido, categorías profesionales a extinguir para aquellos casos en los que, por diversos motivos, no sea posible encuadrar a los trabajadores en las ya existentes en el Convenio colectivo y que darán lugar a la disposición adicional undécima con el contenido que se recoge en el anexo VI.

B. Por parte de los Sindicatos:

a).- Aplicar la metodología general expuesta en el Anexo I durante el período de vigencia del Convenio-Acuerdo (1996-1999) para la distribución de cada uno de los fondos de adecuación recogidos en los citados textos.

B).- Proponer la nueva Relación de Puestos de Trabajo confeccionada con arreglo a los criterios que figuran en los anexos II y III y normalizando el importe de los complementos específicos o de puesto, en su caso, a múltiplo de doce, fruto de la negociación en el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio-Acuerdo (1996-1999) y que figura como anexo V, que seguirá el correspondiente trámite administrativo y se elevará por la Administración para su aprobación al Consejo de Gobierno.

C).- Dar por cumplida la disposición adicional novena y tercera del Convenio Colectivo para el personal laboral y Acuerdo para el personal funcionario respectivamente en lo que se refiere al fondo correspondiente al primer ejercicio fijado en ciento cincuenta millones de pesetas.

D).- Estudiar la fórmula de promoción interna que ha de aplicarse a lo establecido en el punto 3 del Anexo II.

E).- Aceptar la cuantía correspondiente a los trabajos nocturnos y en domingos y festivos según lo indicado en el Anexo IV, con carácter retroactivo a 1 de enero de 1.997.

F).- Aprueban la inclusión en el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas que acompaña a la Ley de Presupuestos para 1.998, un artículo específico para que los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Oficios de Administración Especial, que sean titulares de los puestos de trabajo de « conductor» o de «conductor de representación oficial», queden clasificados en el Grupo D, Cuerpo de Auxiliares Facultativos de A.E., en equivalencia con el artículo 120 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social del Estado, que tiene su origen en numerosas sentencias dictadas contra la Administración del Estado, evitando judicializar este problema en la C.A.R.

G).-Establecer en la aplicación de las medidas transitorias recogidas en diferentes puntos del Anexo II, teniendo presente que uno de los fines del proceso de adecuación retributiva se centra en la progresiva desaparición de pluses, gratificaciones y complementos diversos por absorción en el incremento retributivo derivado de la aplicación de la variable «media nacional».

H).- Aflorar en el presente documento el complemento docente y directivo según se detalla en el punto 16 del anexo II con el fin de regularizarlo en el momento que se produzca la transferencia de educación no universitaria y se proceda a la integración de su personal. Así como las cuantías correspondientes a guardias médicas de psiquiatría según el contenido del punto 27 del anexo II

4. Conclusión:

La representación de la Administración así como de las Centrales Sindicales integrantes de la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio Acuerdo 1996-1999 aceptan íntegramente el contenido del presente documento y expresamente el de sus anexos I, II, III, IV, V y VI.

Logroño, a 2 de diciembre de 1997 .

DILIGENCIA

Con esta fecha queda registrado en esta Dirección General de Industria, Fomento y Trabajo, elpresente Acuerdo suscrito el 02.12.97 por la comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Logroño, a 12 de enero de 1998.- El Director General de Industria, Fomento y Trabajo, Enrique Lapresa Nogués.

ANEXO I: METODOLOGÍA GENERAL

* El primer paso dado fue recopilar los datos sobre los 38 puestos tipo y establecer una media nacional ponderada para cada uno, teniendo en cuenta que esta media nacional constituye un referente al que tender y no un condicionante que distorsione la Relación de Puestos de Trabajo de la C.A.R. Por tanto deberá darse el necesario equilibrio entre esta variable y la consecución de objetivos y evaluación del desempeño. El resultado de esta fase se refleja en la siguiente tabla:

Nº CATEGORÍA LA RIOJA MEDIA AC. DIFERENCIA %/MEDIA

7 ASESOR JURÍDICO 3,696,306 4,372,351 676,045 15.46

4 DOCUMENTALISTA 3,014,454 3,550,593 536,139 15.10

8 TÉCNICO A.G. 3,014,454 3,531,882 517,428 14.65

29 CAPATAZ 1,698,926 2,182,427 483,501 22.15

31 OFICIAL 1ª OFICIO 1,698,926 2,162,955 464,029 21.45

28 TÉCNICO ESPECIALISTAS 1,967,950 2,377,477 409,527 17.23

17 ADMINISTRATIVO A.G. 1,893,810 2,257,412 363,602 16.11

26 SUBALTERNO A.G. 1,403,856 1,751,714 347,858 19.86

38 SERENO-VIGILANTE 1,477,958 1,819,831 341,873 18.79

14 EDUCADOR 2,502,208 2,834,514 332,306 11.72

22 AUXILIAR A.G. 1,573,974 1,901,065 327,091 17.21

32 OFICIAL 2ª OFICIO 1,648,186 1,973,570 325,384 16.49

37 PASTOR 1,648,694 1,958,205 309,511 15.81

21 AUXILIAR LABORATORIO 1,695,126 2,004,071 308,945 15.42

35 OPERARIO ESPECIALIZADO 1,477,958 1,778,145 300,187 16.88

33 COCINERO 1,741,294 2,030,181 288,887 14.23

15 GESTIÓN A.G. 2,576,500 2,863,622 287,122 10.03

18 ANALISTA 2,111,142 2,379,572 268,430 11.28

2 PROF. ESPECIAL CONS. 3,359,562 3,616,343 256,781 7.10

36 OPERARIO 1,477,958 1,732,199 254,241 14.68

30 OPERADOR MÁQUINA 2,007,890 2,261,745 253,855 11.22

24 TELEFONISTA 1,601,784 1,848,112 246,328 13.33

11 A.T.S. (CONSULTAS) 2,706,772 2,916,822 210,050 7.20

20 AUXILIAR PUERICULTURA 1,832,634 2,031,077 198,443 9.77

23 GUARDA FORESTAL 2,021,898 2,275,550 253.652 11,14

19 AUXILIAR ENFERMERÍA 1,723,326 1,905,364 182,038 9.55

25 CONDUCTOR 1,875,432 2,022,468 147,036 7.27

1 MÉDICO ESPECIALISTA 4,008,150 4,153,688 145,538 3.50

6 MÉDICO GENERAL 3,696,306 3,837,940 141,634 3.69

12 ASISTENTE SOCIAL 2,706,772 2,846,632 139,860 4.91

34 OPERARIO ESP.-CAMINERO 1,751,582 1,863,657 112,075 6.01

16 DELINEANTE 2,246,874 2,348,110 101,236 4.31

13 AYDTE. ARCHIVO Y BIBL. 2,718,712 2,812,070 93,358 3.32

9 PROF. AUXILIAR CONSERV. 2,951,212 3,038,709 87,497 2.88

5 VETERINARIO 3,696,306 3,780,895 84,589 2.24

3 ARQUITECTO-INGENIERO 3,696,306 3,730,881 34,575 0.93

10 ARQUITECTO-ING. TÉCNICO 3,053,800 2,984,481 (69,319) -2.32

27 CAPATAZ AGRARIO 2,425,066 2,279,666 (145,400) -638,00

* El marco legal vigente en materia presupuestaria aplicada a los gastos de personal establece que «Durante el año 1997, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la C.A.R., no podrán experimentar variación con respecto a las de 1996, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo y por la variación en el número de efectivos», ello nos obliga a segmentar en apartados y fijar un horizonte temporal plurianual.

* Los apartados serán los siguientes:

A: Coste del personal transferido y regularización de diferentes unidades y puestos con arreglo a los principios de modernización y racionalización administrativa.

B: Adecuación de la R.P.T. con tendencia hacia la media nacional.

C: Adecuación de conceptos retributivos no recogidos en la R.P.T. (Nocturnos, festivos, guardias, batidas, recechos, etc.).

* Se fija el 30%, 40% y 30% respectivamente para cada uno de los apartados.

* Esta previsto que se divida el fondo del año 1 y 4 en base a estos tres apartados mientras que solo operaran los apartados A y B durante los años 2 y 3, acumulándose a éstos la cantidad del 30% correspondiente al apartado C.

* Para el apartado B se seguirá la dinámica que a continuación se indica de una forma gráfica a lo largo de los cuatro años:

AÑOS DESTINO DEL FONDO ASIGNADO AL APARTADO B

PRIMERO Se aplicará a los puestos tipo que se encuentren más alejados de su media nacional (10%), puestos asimilados por sus funciones a éstos así como a aquellos puestos tipo con diferentes modalidades de jornada (AJ, JI, JP y 3T) y mínimas diferencias de niveles.

SEGUNDO Reflejo del criterio anterior al resto de la R.P.T., y si existiese cantidad alguna correspondiente al fondo no comprometido, se avanzará en la adecuación del tercer año.

TERCERO Adecuación del resto de la diferencia con la media nacional para los puestos tipo recogidos en la tabla de media nacional y aquellos otros nuevos que pudieran incorporarse.

CUARTO Reflejo del criterio anterior al resto de la R.P.T.

* En los años sucesivos se podrán asimilar o incluir nuevos puestos o categorías que por alguna causa no hayan sido contemplados en este año tal y como recoge la tabla de la media nacional.

* El objetivo final del proceso se concreta en que las retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se encuentren lo más próximas a la media nacional acordada para este proceso.

ANEXO II: DETALLE CORRESPONDIENTE AL APARTADO A

1.- Telefonistas:

La diferencia con respecto a la media nacional para este colectivo asciende a 246.428.- Pts., considerando que perciben un total de 265.928.- Pts. Por concepto de gratificaciones fijas y periódicas y partiendo de la base de que en este proceso de adecuación retributiva no se darán minoraciones monetarias con respecto a lo percibido en este momento, la cantidad correspondiente a la desviación con respecto a su media nacional se absorbe por las gratificaciones que perciben quedando en este primer año del siguiente modo:

DENOMINACIÓN NIVEL GRUPO C.E. OBSERV.

1 Jefe de equipo de telefonistas a extinguir n-14 D 239.000 J.I.

3 Telefonistas n-13 E 305.304 J.I.

2 Telefonistas (Hospital) n-13 E 268.304 A.J.

1 Telefonista Laboral equivalente E 305.304 J.I.

Como medida transitoria se establece que durante 1998 continúen percibiendo las diferencias que resulten de aplicar el criterio anterior en concepto de gratificación hasta que definitivamente queden compensadas, incluidos los correspondientes incrementos retributivos anuales.

2.- Subalternos Hospital y Centro Asistencial Reina Sofía:

La cantidad de 84.000.- Pts. Que venían percibiendo como gratificación queda absorbida por el incremento que experimentan el complemento específico de su puesto según el anexo V y las retribuciones por nocturnos y festivos fijadas en el anexo IV, dado que trabajan en 3 Turnos.

Como medida transitoria se establece que durante 1998 continúen percibiendo las diferencias que resulten de aplicar el criterio anterior en concepto de gratificación hasta que definitivamente queden compensadas, incluidos los correspondientes incrementos retributivos anuales.

3.- Imprenta:

Una vez analizada la organización del trabajo en esta Unidad y con el fin de eliminar la situación recurrente que se viene produciendo todos los años al tener que autorizar trabajos de superior categoría, se crean 3 puestos de Oficial 2ª de oficio que se recogerán en la Oferta de Empleo Público 1998 y se convocarán por el sistema de promoción interna. Una vez cubiertos los mismos se procederá a la amortización de 3 puestos de operarios especializados.

4.- Unidad de Audiovisuales:

Los puestos de la Unidad de referencia quedan como sigue:

Responsable de la Unidad de Audiovisuales n-22 603.324 JI

2 Oficial 1ª de oficio n-5 361.000 JI

5.- Documentalista:

Este puesto encuadrado en el Centro de Documentación se actualiza del modo siguiente, quedando el estudio global de la Unidad a expensas de los resultados de proyectos piloto relativos a ésta en el marco del Plan de Modernización:

Técnico documentación n-20 421.000

6.- Inspectores Turismo y Consumo:

Debido a la reestructuración administrativa que transfirió las competencias en materia de inspección de consumo a la Dirección Gral. De Comercio y Turismo con objeto de unificar las actuaciones inspectoras a empresas y comercios procede homologar del mismo modo los puestos de trabajo afectados. Por lo tanto, pasan a denominarse «Inspector» con la configuración siguiente:

Inspector n-22 527.892

7.- Coordinación de atención socio-sanitaria:

Ante la nuevas funciones propuestas por la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social en materia de Atención Primaria se crea el siguiente puesto:

Coordinador de atención socio-sanitaria n-26 929.268 CM

8.- Servicio de psiquiatría:

Se regulariza su complemento específico dada la disfunción existente en la actualidad y pasa a ser 1.196.616.

9.- Responsable de menores:

Obedeciendo a la especificidad de este puesto se modifica y se establece lo siguiente:

Responsable de menores n-24 717.912

10.- Residencia La Rioja:

Del personal que presta sus servicios en este Centro, hay un funcionario y cinco laborales que vienen percibiendo en concepto de horas extras o gratificaciones una cantidad próxima a las 8.000 pesetas trimestrales dado que su complemento de puesto o complemento específico pasa de 42.852 pesetas a 110.000 pesetas, por aplicación del segmento B, se entiende que quedaenglobado en el mismo las gratificaciones señaladas, que dejarán de percibirse.

11.- Guardias de electricidad y fontanería:

Dos oficiales de 1ª y un oficial de 2ª, incluidos en la R.P.T. de personal laboral del Hospital General de La Rioja, y tres funcionarios que ocupan puestos de trabajo de oficial de mantenimiento del mismo centro, por la realización de guardias de electricidad y fontanería vienen percibiendo en concepto de gratificaciones 324.000 pesetas anuales. Se incluye la cantidad percibida como gratificaciones en el complemento, que de esta forma pasa a ser de 434.000 pesetas, para el personal laboral y de 484.000 pesetas para los funcionarios de acuerdo con el punto 23, incluyéndose en los seis casos como observaciones «guardias».

12.- CIDA- Enológica y Laboratorio Regional:

Auxiliares de Laboratorio, la diferencia con el 10% de la media nacional es de 108.538 pesetas. Teniendo en cuenta que en la actualidad hay puestos de trabajo de nivel 12 y de nivel 14, con específico de 164.004, pasan en ambos casos a nivel 14 y 198.238 pesetas.

Para los analistas la diferencia al 10% de la media nacional es de 30.473 pesetas. En la actualidad hay puestos de nivel 16 y específico de 185.916, que sumada la anterior diferencia resulta un complemento de 215.000 pesetas, que se aplica a todos los analistas de la Consejería de Agricultura.

El mismo tratamiento se da a los Ayudantes Técnicos de Laboratorio, que pasan a tener nivel 16 y complemento específico de 215.000 pesetas.

El puesto de trabajo de técnico de laboratorio, nivel 18 y específico de 42.852, ocupado por Rosa María López Martín, desaparece y se crea en su lugar un puesto de Técnico de Apoyo de nivel 20 y específico 520.152, que podrá ocupar en Comisión de Servicios.

Todo ello según lo reflejado en Anexo V.

13.- Operario Sanitario:

En el Hospital de La Rioja, existe un puesto de trabajo de Operario, cuyo titular desde que ingresó en la Administración viene realizando funciones singulares asimilables a los auxiliares sanitarios, pero perteneciendo al grupo E. Por las especiales condiciones que concurren, este puesto pasará a denominarse Operario Sanitario a Extinguir, y los complementos de destino y específico serán los mismos que los correspondientes a los puestos de auxiliares sanitarios, C.D. nivel 14 y C.E. 315.588, para que así pueda seguir la evolución de dichos puestos.

Como medida transitoria se establece que durante 1998 continúe percibiendo las diferencias que resulten de aplicar el criterio anterior en concepto de gratificación hasta que definitivamente queden compensadas, incluidos los correspondientes incrementos retributivos anuales.

14.- Conductores / Mecánicos conductores:

Quienes ocupen puestos de trabajo de conductor ó de conductor de representación oficial en las relaciones de puestos de trabajo de esta Administración pública mediante la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas pasarán al grupo D, sin que ello implique aumento en sus retribuciones, según se determine en dicha Ley.

Los tres mecánicos conductores del parque móvil que en la actualidad tienen un nivel de C.D. 16 y 220.770 pesetas de específico, para asimilarlos con el puesto de trabajo de mecánico conductor de medio ambiente, pasarán a tener un complemento específico de 416.472 pesetas, y en observaciones «J.I. y guardias».

La hora extra en cuantía especial de los conductores fijada en 919 pesetas por hora, en el caso de las horas extras realizadas en festivo pasa a tener un importe de 1.275 pesetas/hora.

15.- Guardería Forestal:

Como resultado de los trabajos llevados a cabo por el grupo de innovación inscrito en el II Módulo del Plan de Modernización relativos a la organización territorial de la guardería forestal, se crean 4 puestos de Sobreguardas, 3 con destino a las subzonas definidas y 1 denominado de Flora y Fauna. También se suprime el puesto de Guardia mayor Alhama, todo ello reflejado enel anexo V.

Siguiendo el criterio fijado para el apartado B los puestos encuadrados en la guardería forestal, quedan como sigue:

Guarda Forestal n-14 464.000

Sobreguarda n-15 479.000

Guarda mayor n-17 554.000

16.- Complemento docente y directivo del Conservatorio:

Se establecen los complementos directivos y docentes siguientes:

* Complemento directivo:

1.- Director: 658.260

2.- Jefe de Estudios y Secretario: 422.280

* Complemento docente:

Grupo A: 284.628

Grupo B: 258.744

17.- Serenos-Vigilantes:

En este apartado se analizan los siguientes puestos de trabajo: Un vigilante nocturno (12-05-02-

25), funcionario, en la I.T.V., de nivel C.D. 12 y específico 42.852, que percibe una gratificación de 318.780 pesetas (11 meses a 28.980 pesetas). En Residencia La Rioja un vigilante, funcionario (04-01-00-60), nivel C.D. 12 y específico 42.852, que además percibe nocturnos y festivos, y un sereno vigilante (04-01-00-18), laboral, con nivel 7 y complemento de puesto 42.852, que percibe además nocturnos y festivos, y un importe de horas extras trimestral de unas 8.000 pesetas.

Se trata de equiparar a los tres bajo la denominación de «Vigilante Nocturno». La diferencia de estos para llegar al 10% de la media nacional es de 159.890 pesetas, cantidad que en este año se incluye en específico, que pasará a ser, en los tres casos de 202.742 pesetas (159.890+42.852). Este incremento supone dejar de percibir complemento por horas nocturnas y gratificaciones u horas extras fijas. Seguirán percibiendo complemento por trabajo en festivos cuando así corresponda.

Excepcionalmente y de forma en la transitoria en el año 1998, el vigilante nocturno de la I.T.V. percibirá como gratificaciones la diferencia entre la cantidad que venía percibiendo 318.780 y la cantidad pendiente de absorción, teniendo en cuenta los incrementos retributivos de cada año.

18.- Tractoristas en la Consejería de Agricultura:

Los puestos de trabajo que en el anexo V pasan a denominarse «Tractorista», y manteniendo el nivel de convenio en 7, correspondiente a su categoría profesional, pasarán a tener como complemento de puesto el mismo que se asigne al de operador de maquinaria, que pasa a denominarse conductor de maquinaria pesada siguiendo su misma evolución.

19.- Dirección en Residencia Iregua y Residencia de ancianos de Calahorra:

Valoradas la funciones y carga de trabajo así como la responsabilidad de estos puestos se acuerda incrementar los complementos específicos de 997.464 a 1.270.200.

20.- Posicionamiento de los Servicios y Secciones de idéntica denominación:

En este supuesto únicamente se ponderan los complementos específicos en función de los resultados obtenidos en base a las fichas de evaluación consensuadas, eliminando aquellos cuyas inconsistencias hayan superado los límites razonables una vez pasados los filtros correspondientes así como su tabulación quedando, por consiguiente tal y como se reflejan en el anexo V.

21.- Escalonamiento jerárquico en distintas categorías y puestos dependientes de la Dirección Gral. De Obras Públicas y Transportes:

Tras los resultados obtenidos de la evaluación del colectivo así como de la aplicación del criterio acordado para el apartado B se resume como sigue, reflejándose en el anexo V:

Operario especializado (L) 370.000

Oficial 2ª y 1ª de oficio (L) 390.000

Conductor de Maquinaria Pesada (L) 420.000

Capataz de OOPP (L) 420.000

Técnico auxiliar de obras (L) 470.000

Operario, operario de laboratorio y op. De zona (F) 370.000

Conductor de Maquinaria Pesada (F) n-15 433.000

Se puede observar que se efectúa el escalonamiento partiendo del complemento específico del operario especializado por lo que en el año tercero la cantidad que le corresponda en concepto de incremento en base a la media nacional se trasladara del mimo modo al resto del colectivo.

22.- Capataces:

Al margen los capataces de obras públicas que se tratan en el punto correspondiente, existen en la R.P.T., puestos de trabajo de capataz, y de capataz agrario, y en ambos casos con diferentes retribuciones. Teniendo en cuenta que en los estudios de media nacional, el capataz agrario estaba por encima de dicha media, y que el capataz estaba alejado de la misma, en todos los casos en que el complemento de puesto sea de 42.582 pesetas, pasan a tener 110.000, no modificándose el complemento de los puestos que superan esta cantidad, y dejando pendiente el estudio de funciones para el próximo año.

23.- Equiparación entre funcionarios y laborales del área de mantenimiento:

Existen diferencias en las retribuciones entre los puestos de trabajo de oficiales de mantenimiento (funcionarios) y oficiales de 1ª (laborales) todos ellos en el Hospital.

La diferencia anual entre las retribuciones de Oficial de Mantenimiento y oficial de 1ª es de 50.648 pesetas (1.656.074-1.605.426), sin contar ni complemento de puesto ni específico. Como en ambos casos se había fijado en 110.00 pesetas, a estas se le suman las 50.648 pesetas de diferencia entre las categorías, y los cuatro puestos de Oficial de mantenimiento pasan a tener un complemento específico de 160.000 pesetas.

24.- Operaria de teléfono:

Por las funciones que vienen desempeñándose en un puesto de trabajo de operario del Centro Asistencial Reina Sofía que viene atendiendo con habitualidad a lo largo del tiempo la centralita telefónica, y al no haber puesto de trabajo de telefonista, pasa a denominarse «Operario de Teléfono», con nivel de C.D. 12 y específico de 160.000 pesetas.

25.- Coste de integración del personal Transferido:

Siguiendo los mismos criterios que esta Administración viene aplicando de homologación del personal transferido se adecuan las retribuciones según los puestos que ya figuran en la R.P.T., con la observación de integración en los casos que así procede.

26.- Alternancia de Jornada en festivos:

Se valora la Alternancia de Jornada realizada por los Subalternos dependientes del Museo con la misma cantidad que la Jornada Partida, es decir, 237.000.- Pts. Y en observaciones figurara AJF atendiendo a esta especificidad.

27.- Guardias médicas

Se fijan las guardias médicas de psiquiatría del modo siguiente:

Módulo para días laborables (16,5 horas) 24.050 Pts./módulo

Módulo para días festivos (24 horas) 34.982 Pts./módulo

ANEXO III: DETALLE CORRESPONDIENTE AL APARTADO B

Siguiendo lo expuesto en el anexo I dedicado a la metodología general se han seleccionado los puestos tipo que se encontraban más alejados del 10% de su media nacional. Todos los cuerpos de Administración General (A.G.) Se encuentran entre ellos, de modo que se procede a realizar el análisis global necesario para dar coherencia a la Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.) Y que las actuaciones en cualquiera de ellos no distorsione el conjunto de la R.P.T., habida cuenta que la media nacional constituye un referente hacia el que tender y no un condicionante imperativo.Tras este análisis el resultado se concreta en lo siguiente:

ADMINISTRACIÓN GENERAL:

Normalización de niveles: (redondeo a miles/Pts.)

* Subalterno: incremento 172.687 S - n - 10

S - n - 12

Diferencia de niveles CD: 74.232 ; 172.687 - 74.232 = 98.455

Aquellos de n - 10 absorben 74.232 en CD y el resto del incremento en incremento CE:

Resultado: Subalterno n - 12 CE: 141.000 Pts.

Siguiendo el mismo método obtenemos para el resto de los cuerpos el siguiente resultado:

* Auxiliares: incremento 136.985

n - 14 \

n - 12 \Diferencia de niveles 74.304 Pts., por lo que resulta

136.985 - 74.304 = 62.681 + 42.852 = 105.533

Resultado: Auxiliares n - 14 CE: 105.533 Pts.

* Administrativos: incremento 137.861

n - 16 \

n - 14 \Diferencia de niveles 74.268 Pts., por lo que resulta

137.861 - 74.268 = 63.593 + 42.852 = 106.445

Resultado: Administrativos n - 16 CE: 106.445 Pts.

* Gestores: incremento 760

Resultado: Gestores n - 20 CE: 43.612 Pts.

* Técnicos: incremento 164.240

Resultado: T.A.G. n - 22 CE: 207.092 Pts.

T.A.G. n - 22 207.000

Gestión n - 20 43.000

Administrativos n - 16 106.000

Auxiliares n - 14 105.000

Subalternos n - 12 141.000

Dado que la resultante se encuentra claramente distorsionada aplicando exclusivamente la variable «equiparación a la media nacional» procede realizar un reajuste del siguiente tenor:

Situación ajustada

T.A.G. n - 22 207.000

Gestión A.G. n - 20 118.000

Administrativos A.G. n - 16 110.000

Auxiliares A.G. n - 14 110.000

Subalternos A.G. n - 12 110.000

Esta situación ajustada se reflejará en la R.P.T. para aquellos puestos ocupados por funcionarios de carrera, no constituyendo los niveles mínimos de cada cuerpo de A.G.

Adecuación y normalización según la tipología de jornadas, con excepción de la jornada irregular (JI).

El criterio general es mantener las diferencias normalizando los CE partiendo de la situación ajustada en los puestos - base y normalizando el posible abanico de complementos específicos sin una justificación clara en las funciones.

* Subalternos:

Resultado: (redondeo a miles)

Subalterno J. Ordinaria CE: 110.000

« AJ CE: 200.000

« JP CE: 237.000

« 3T CE: 237.000

Se entiende que deben igualarse la JP y 3T dado que los 3T se benefician también del incremento por nocturnos y festivos que se produce en el apartado C. Con esta adecuación se absorben todas aquellas gratificaciones que venían percibiendo los subalternos en el Hospital de La Rioja y Centro Asistencial «Reina Sofía».

* Auxiliar Administrativo A.G. :

Resultado: (redondeo a miles)

Auxiliar Administrativo J. Ordinaria CE: 110.000

« AJ CE: 203.000

« AJ CE: 294.000 (auxiliares ITV)

« JP CE: 294.000

* Administrativo A.G. :

Resultado: (redondeo a miles)

Administrativo A.G. J. Ordinaria CE: 110.000

« JP CE: 505.000

Adecuación de puestos asimilados por funciones o por mínima diferencia de niveles en RPT.

Dada la casuística existente en Subalternos, Auxiliares y Administrativos nos remitimos al anexo V.

* Se reseña que los 27 puestos del cuerpo auxiliares administrativos denominados de 7 modos diferentes con idénticas retribuciones se unifican en sus denominaciones (aux. Imprenta, dep. Legal, transportes, etc) y pasan a denominarse Aux. De apoyo para dar coherencia a la RPT en equivalencia con (Técnicos de apoyo, Técnico superior apoyo, Gestor de Apoyo, etc) en A.G.

También se resalta la creación de los puestos de Técnico Superior de Apoyo en equivalencia con el resto de los cuerpos de A.G. destinados a los Técnicos de A.G.

ADMINISTRACIÓN ESPECIAL Y PERSONAL LABORAL

Los puestos alejados más de un 10% de su media nacional dentro de la Administración Especial y del personal laboral clasificados por grupos son los siguientes, recogiendo los resultados de aplicar el criterio general y remitiéndonos al anexo V para los casos singulares:

1.- Grupo E

Operario Especializado n-7 110.000 JO

Pastor n-7 110.000 JO

Operario n-7 110.000 JO

2.- Grupo D

Oficial 1º Oficio n-5 110.000 JO

Oficial 2ª Oficio n-6 110.000 JO

Aux. Laboratorio 110.000 JO

3.- Grupo C

Técnicos Especialistas n-4 110.000

Analista

Ayudante Facultativo de A.E.

4.- GrupoB

Educador n-20 42.852

Nota: En relación con la cantidad que les correspondería percibir en aplicación de la variable media nacional supone anticipar sobre el tercer año la cantidad de 25.437.- Pts.

5.- Grupo A

Asesor Jurídico n-22 964.000

ANEXO IV: DETALLE CORRESPONDIENTE AL APARTADO C

En este apartado únicamente se contemplan en este año las retribuciones correspondientes a los complementos «por trabajo nocturno» y por «domingo y festivos». Se ha tomado como punto dereferencia los importes que para este mismo concepto viene abonando el INSALUD, y que son para nocturnos, por semana, en el grupo B 14.444 pesetas, y en los grupos D y E 10.278 pesetas. En cuanto a domingos y festivos en el grupo B 6.875 pesetas por día, y en los grupos D y E 4.911 pesetas. La aplicación de tales cuantías da como resultado:

TRABAJO NOCTURNO: SEMANA HORA

Nivel 2, Grupo B 14.437 385

Nivel 5, 6 y 7 Grupo D y E 10.275 274

TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVOS DÍA HORA

Nivel 1 y 2, Grupo A y B 6.881 983

Nivel 3, 4, 5, 6 y 7 Grupo C, D y E 4.914 702

ANEXO V: RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL

El contenido de este Anexo figura en el Decreto nº 54/1997, de 28 de noviembre, por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ANEXO VI: CREACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA EN EL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA 1996-1999.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA

Como consecuencia de la integración de personal laboral a esta Comunidad Autónoma que ostente categoría profesional que no sea asimilable a alguna de las existentes en este Convenio o bien carezca de la titulación adecuada para quedar encuadrado en las mismas, se establece como a extinguir la siguiente categoría profesional.

AUXILIAR DE LABORATORIO A EXTINGUIR.- Es el trabajador que, con la formación teórico-práctica adecuada, está capacitado para realizar trabajos de laboratorio, sin que adquiera la responsabilidad de ninguna determinación analítica completa, siempre bajo la supervisión y mando de su jefe inmediato superior. Conoce métodos preparatorios y operativos específicos, manejo de cierto material y conocimientos elementales y suficientes de los trabajos que desarrolla.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- El personal laboral transferido a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Trabajo (ejecución de la legislación laboral), Cámaras agrarias, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y Desarrollo Rural, quedará integrado a todos los efectos desde el 1 de enero de 1997 en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, correspondiéndole las siguientes categorías profesionales de este Convenio:

Categoría anterior Categoría Nueva

Auxiliar de Servicios Auxiliar Administrativo (a extinguir

función.)

Oficial 1ª Conductor Oficial 1ª

Auxiliar de Laboratorio Auxiliar Laboratorio (a extinguir)

Limpiadora Operario

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