Gobierno de La Rioja

Núm. 21
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 17 de febrero de 1998
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONOMICO, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y MEDIO AMBIENTE
I.B.3

Orden nº 13 de 13 de febrero de 1998 de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente reguladora del Régimen de Ayudas para Acciones de Desarrollo y Ordenación de los bosques en zonas rurales

El Reglamento (CEE) 1610/1989, del Consejo, de 29 de mayo, relativo a la acción, desarrollo y aprovechamiento de los bosques en zonas rurales, se transpone en España mediante el Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero, concretamente en su Capítulo II. A su vez, tras la creación del Ministerio de Medio Ambiente, éste publicó la Orden de 28 de julio de 1997, que desarrolla el mencionado Real Decreto. En el Art. Segundo de dicha Orden se establece la obligatoriedad de que el régimen de ayudas, regulado por la misma, se ajuste a un Plan anual o trienal, que deberá ser presentado a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza por las Comunidades Autónomas interesadas.

Habiéndose concretado el mencionado Plan trienal en el Subprograma 2 del Programa Forestal Regional Forestal de La Rioja, elaborado por la Dirección General de Medio Natural, es objeto de la presente Orden, determinar las acciones encaminadas a poner en marcha las actuaciones que permitan financiar las medidas de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Es por ello, por lo que, en virtud de lo establecido en los artículos 82, 83 y 85 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien

DISPONER

Artículo 1.- Objetivos

Los objetivos que se pretenden alcanzar mediante las acciones contempladas en esta Orden son los siguientes:

- Efectuar una restauración forestal que permita la implantación, conservación y mejora de masas forestales adecuadas a los correspondientes ecosistemas.

- Contribuir a la corrección de los problemas de erosión, así como promover la conservación y mejora de las masas existentes en áreas con elevado potencial erosivo.

- Contribuir a la mejora de la fauna, la flora y las aguas.

- Fomentar la realización de acciones preventivas contra incendios forestales.

- Conseguir la restauración de la vegetación arbórea en las superficies afectadas por incendios forestales.

- Fomentar el empleo de mano de obra rural.

- Fomentar la implantación de masas de carácter productor, así como la realización en las ya existentes de cuidados culturales y obras de infraestructura que permitan mayor rentabilidad en su explotación.

Artículo 2.- Beneficiarios

1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta Orden, los titulares de explotaciones forestales, bien sean personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, y sus agrupaciones.

2.- En el caso de las agrupaciones de propietarios forestales será necesario que se constituyan en una entidad con personalidad jurídica, admitiéndose a trámite las solicitudes que formulen, siempre que acrediten que han iniciado formalmente el procedimiento para su constitución. A estos efectos, para formar una agrupación se requerirá que como mínimo se agrupen cinco propietarios forestales

3.- Se excluyen de las ayudas de esta Orden los titulares de montes gestionados por la Comunidad Autónoma de La Rioja (Montes de Utilidad Pública y consorciados).

Artículo 3.- Actuaciones objeto de ayuda

a) Repoblaciones forestales y plantación de choperas.

B) Restauración de montes.- Se trata de restaurar la cubierta vegetal en aquellos montes destruidos por incendios forestales, por plagas o enfermedades forestales, o por cualquier otra catástrofe natural.

C) Tratamientos selvícolas y contra plagas, mediante la realización de operaciones de limpieza de matorral, clareos, primeras claras, podas, destoconado de choperas, labores de conservación de sotos, prevención y tratamiento de plagas, así como cualquier otro trabajo de mejora del monte.

Se entiende por soto la vegetación de ribera formada principalmente por especies ripícolas y freatófitas de árboles y arbustos autóctonos, característicos de la zona (sauces, alisos, álamos, tarayes, fresnos, olmos, avellanos, cornejos, espinos, endrinos, zarzas, etc.). Las labores de conservación consistirán en la limpieza de residuos inorgánicos (basuras), tratamientos preventivos de baja intensidad contra plagas y enfermedades, mediante la realización de podas y cortas de policía (corta de ramas y árboles enfermos) seguidas de quema de los residuos, así como apertura de sendas de acceso de 2 metros de anchura, en los lugares en los que se juzgue conveniente facilitar el tránsito de personas.

D) Redacción de Proyectos y Planes de Ordenación de Montes y de Aprovechamientos Forestales.

E) Construcción o mejora de vías de saca, cortafuegos o puntos de agua.

Artículo 4.- Prioridades

Cuando las solicitudes presentadas superen las previsiones presupuestarias correspondientes a estas ayudas, se atenderán de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

1.- Las agrupaciones o asociaciones de propietarios forestales.

2.- Los titulares individuales de explotaciones forestales en régimen privado.

3.- Las Entidades públicas.

Dentro de cada uno de los apartados anteriores tendrán prioridad las actuaciones a realizar en las zonas desfavorecidas indicadas en el Anexo 5 de la presente Orden.

A su vez, dentro de cada uno de estos niveles de prioridad se considerarán las solicitudes conforme al siguiente orden:

1) Labores de conservación de sotos.

2) Plantación de chopos y otras frondosas productoras de madera, en zonas de ribera, en las que se incluyan labores de plantación, restauración y/o conservación de sotos.

3) Redacción de Proyectos de Ordenación de Montes y Aprovechamientos Forestales.

4) Tratamientos selvícolas y contra plagas (actuaciones del apartado «c» del artículo 3) en choperas, así como plantaciones de choperas y otras frondosas productoras de madera, que no cumplan las condiciones del punto 2).

5) Restauración de montes destruidos por incendios (apartado «b» del art. 3).

6) Tratamientos selvícolas y contra plagas (actuaciones del apartado «c»), no contemplados en los puntos anteriores.

7) Repoblaciones forestales no contempladas en los puntos anteriores.

8) Construcción o mejora de vías de saca, cortafuegos y puntos de agua.

Artículo 5.- Importe de las ayudas

Los importes máximos de las inversiones que pueden ser objeto de las ayudas descritas serán aquellos que figuran en el Anexo 4 de la presente Orden.

El importe de las ayudas, expresado en porcentaje de la inversión aprobada, será el siguiente:

1.- En las zonas desfavorecidas, indicadas en la relación de municipios del Anexo 5 de esta Orden:

a) El 75% cuando se trate de acciones comprendidas en los apartados b), c) y d) del artículo 3.

B) El 50% cuando se trate de acciones comprendidas en los apartados a) y e).

2.- En el resto de las zonas:

a) El 50% cuando se trate de acciones comprendidas en los apartados b), c) y d).

B) El 25% cuando se trate de acciones comprendidas en los apartados a) y e).

3.- Para las acciones indicadas en los apartados a), b) y c) del artículo 3, a los porcentajes indicados se les podrá sumar 10 puntos porcentuales, cuando se trate de bosques con más del 75% de especies contenidas en los anexos 2 y 3 de la presente Orden.

4.- Para las acciones indicadas en los apartados a) y b) del artículo 3, a los porcentajes indicados se les podrá sumar otros 5 puntos porcentuales, cuando se trate de terrenos forestales desarbolados que se pretendan repoblar con especies de los anexos 2 y 3.

5.- Para las acciones indicadas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 3, a los porcentajes indicados se les podrá sumar 5 puntos porcentuales, cuando dichas acciones estén incluidas en un Plan de Ordenación o Aprovechamiento del monte.

Artículo 6.- Condiciones técnicas

1.- La ejecución de todas las acciones contempladas en la presente Orden estará sujeta a los requisitos técnicos, sanitarios y de densidad de arbolado mínimo por hectárea determinados por el Programa Forestal vigente, así como por aquellos Pliegos de Condiciones Técnicas que establezca la Dirección General de Medio Natural.

2.- El mantenimiento de las distancias entre el arbolado repoblado y las fincas colindantes se ajustará a la normativa vigente.

3.- Las acciones deberán respetar lo previsto en el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja.

4.- Deberá respetarse la norma vigente en materia de cauces públicos, y zonas de servidumbre y policía. No podrá actuarse en una faja de 5 metros de ancho colindante con los cauces públicos, ni podrán acumularse materiales o residuos de cualquier tipo en dicha faja.

5.- Deberán respetarse los caminos públicos y las vías pecuarias existentes.

6.- Para acceder a las ayudas existen dos vías principales, en función de las variables que se indican:

6.1.- Mediante la presentación de una Memoria descriptiva:

- Se ajustará a los tipos de actuación definidos en las fichas elaboradas por la Dirección General de Medio Natural y establecidas en el Subprograma 2 del Programa Forestal vigente.

- Este tipo de Memoria Descriptiva, al margen de la información personal y legal de la solicitud, puede rellenarse con un reducido número de datos sobre las características de las actuaciones. La Evaluación del Impacto Ambiental, muy minimizado a causa de las características de estas actuaciones, queda subsanada con sólo tener que cumplir los condicionantes medioambientales reflejados en cada tipo de actuación.

- Por lo tanto, no resulta obligada en este caso la participación de un técnico para acceder a las ayudas, y las Memorias Descriptivas podrán rellenarse sin dificultad en las oficinas de la Dirección General de Medio Natural.

- No podrán acogerse a esta vía las actuaciones de creación de vías de saca y puntos de agua, así como aquellas que, por su gran extensión, por sus características técnicas o económicas, o por el impacto ambiental que pudieran producir, la Dirección General de Medio Natural juzgue que es necesaria la presentación de un Proyecto firmado por técnico competente.

6.2.- Mediante la presentación de un Proyecto, firmado por facultativo competente.

- Deberán acogerse a esta vía las actuaciones de creación de vías de saca y puntos de agua, así como aquellas que, por su gran extensión, por sus características técnicas o económicas, o por el impacto ambiental que pudieran producir, la Dirección General de Medio Natural juzgue que es necesaria la presentación de un Proyecto firmado por técnico competente.

- En este caso, el beneficiario está obligado a la realización de un Proyecto, suscrito por técnico competente, para poder acceder a las ayudas.

- Será obligatoria la presentación de una Evaluación de Impacto Ambiental en aquellas actuaciones para las que el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja establezca su necesidad. En el caso de las repoblaciones forestales, dicha Evaluación de Impacto deberá contener, como mínimo, las determinaciones de la Circular nº 1/1989 del ICONA, sobre «Estimación de posibles impactos ambientales de las restauraciones de la cubierta vegetal».

- Para la creación de vías de saca, deberá justificarse su necesidad desde el punto de vista selvícola, en base a las dimensiones y características de la masa forestal. En todo caso, la anchura de excavación nunca será superior a los 5 metros.

- En el caso de los puntos de agua deberá justificarse su necesidad para la defensa contra incendios forestales. En todo caso, los puntos de agua creados tendrán una capacidad superior a los 50 metros cúbicos y estarán a disposición de los medios de extinción de los Organismos Oficiales competentes.

Artículo 7.- Solicitudes y documentación

Las solicitudes y documentación de la ayudas contempladas en la presente Orden, serán presentadas en las oficinas de la Dirección General de Medio Natural o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.- La documentación a presentar será la siguiente:

- Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, acompañado de la Memoria descriptiva o del Proyecto correspondiente, según lo indicado en el Art. 6.6.1. Dicho impreso será facilitado por la Dirección General de Medio Natural.

- Acreditación de la propiedad de la tierra (certificación del Registro de la Propiedad, Escrituras Públicas o cualquier otro documento admisible en derecho).

- Cuando el peticionario no sea el propietario de la finca, deberá adjuntar fotocopia del contrato de arrendamiento, cesión o aparcería, o documento similar, en el que se haga constar el plazo de vigencia del mismo, y conformidad expresa del titular con mención del perceptor de las ayudas.

- Compromiso de realización de los trabajos según las condiciones técnicas definidas por la Dirección General de Medio Natural o del Proyecto Técnico aprobado.

- Impreso de alta a terceros para pagos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debidamente sellado por la entidad bancaria.

- Plano catastral del terreno donde se van a realizar las actuaciones.

- Plano o croquis del terreno, a escala adecuada, donde se describan las actuaciones a realizar.

2.- En el caso de formación de agrupaciones forestales se presentará el documento de constitución de dicha agrupación, que deberá contener, en cualquier caso, lo siguiente:

- Fines para los que se ha formado.

- Relación de los integrantes de la misma.

- Designación de un representante.

- Compromisos de actuación conjunta en lo que prevé el artículo 2.2 de la presente Orden.

3.- El beneficiario de ayudas por importe superior a 250.000.-pesetas , deberá acreditar, antes del cobro, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3.1.- Personas físicas:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y el Número de Identificación Fiscal.

- Certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, en la queconste el régimen por el cual cotiza el peticionario y que está al corriente de sus obligaciones.

3.2.- Personas Jurídicas:

- Copia compulsada de los Estatutos de la Entidad y Escritura de constitución o cualquier otro documento admisible en derecho que lo acredite.

- Certificación del acta donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y realizar los trabajos, así como el nombramiento del representante de la entidad para efectuar su gestión. En el caso de Entidades Locales será necesaria certificación del acta del acuerdo del Pleno.

4.- Cuando la entidad o presupuesto de los trabajos lo hiciera necesario, la Dirección General de Medio Natural podrá requerir al solicitante la presentación de documentación complementaria.

Artículo 8.- Plazos

1.- Los interesados deberán presentar sus solicitudes antes del 31 de marzo de cada año.

2.- Los trabajos objeto de las ayudas contempladas en la presente Orden deberán realizarse y comunicar su finalización en el plazo que, a tal efecto, se establezca en la resolución de concesión de dichas ayudas.

Artículo 9.- Tramitación

1.- Los expedientes para la tramitación de estas ayudas serán tramitados por la Dirección General de Medio Natural, donde se comprobará la corrección de las solicitudes y el cumplimiento de las condiciones establecidas para ser beneficiario de las ayudas requeridas. Si la documentación es correcta, el personal técnico visitará los terrenos objeto de subvención, levantará el acta previa, estudiará la justificación técnica y viabilidad de los trabajos, y emitirá el correspondiente informe técnico, que deberá ser favorable.

2.- Los peticionarios que deseen acogerse a las ayudas de la presente Orden no podrán comenzar las obras objeto de subvención hasta que no hayan dado su conformidad expresa al informe técnico de la Dirección General de Medio Natural.

Artículo 10.- Resolución

La concesión de las ayudas se realizará mediante resolución del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, dentro del límite presupuestario disponible y según el orden de prioridades establecido en el artículo 4 de la presente Orden. Dicha resolución se efectuará en un tiempo inferior a tres meses, contados desde la finalización del plazo de admisión de solicitudes, si en dicho plazo no hubiese recaído resolución sobre alguna solicitud, ésta se considerará desestimada.

Artículo 11.- Justificación y pago de las ayudas

1.- Una vez realizados los trabajos, el beneficiario comunicará por escrito a la Dirección General de Medio Natural la finalización de los mismos.

2.- El personal técnico de la Dirección General de Medio Natural visitará los terrenos objeto de subvención para emitir la correspondiente certificación de los trabajos realizados, sin cuyo requisito no se podrá ordenar el pago de la ayuda.

Artículo 12.- Financiación de la ayudas

Las ayudas establecidas en la presente Orden, se concederán con cargo al Concepto Presupuestario 98OG0406532/771 de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja.

La Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente podrá firmar con la Dirección General para la Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, los correspondientes Convenios, por los que las cantidades indicadas queden incrementadas con las aportaciones que el citado Organismo destine a los fines indicados en la presente Orden, así como con las ayudas que a tal fin destina la Unión Europea a través del Programa Forestal en vigor, con los porcentajes de cofinanciación establecidosen el Reglamento CEE 1610/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, que regula estas ayudas.

Artículo 13.- Incompatibilidades

Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden son incompatibles con otra clase de auxilios concedidos a los mismos predios y para el mismo fin.

Artículo 14.- Incumplimiento de compromisos y obligaciones

El beneficiario que haya percibido indebidamente las ayudas establecidas en esta Orden queda obligado a reintegrar su importe incrementado con el interés de demora correspondiente al plazo transcurrido entre la fecha del pago y la de su reintegro. Si el pago indebido se produjo por error del órgano competente para efectuarlo, no se aplicará dicho interés.

El beneficiario que incumpla sus obligaciones estará sujeto al régimen de sanciones establecidas en el artículo 82.1 de la Ley General Presupuestaria, modificado por la Ley 31/90 de 27 de diciembre.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Será de obligado cumplimiento lo dispuesto en el Decreto 12/1992 de 2 de abril, sobre normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segunda.- Se faculta al Director General de Medio Natural para que en el ámbito de sus competencias tome las medidas necesarias para llevar a término lo que se dispone en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 13 de febrero de 1998.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, Manuel Arenilla Sáez

ANEXO 1

Especies arbóreas cuya plantación tenga como fin principal la producción de madera a un plazo mayor de 15 años.

Nombres vulgares Nombres científicos

Pino silvestre Pinus sylvestris L.(1)

Pino negro Pinus uncinata Mill. (1)

Pino laricio, albar Pinus nigra Am. (1)

Pino negral, rodeno Pinus pinaster Ait. (1)

Pino piñonero Pinus pinea L. (1)

Pino carrasco Pinus halepensis Mill. (1)

Alerce Larix sp.

Pseudotsuga Pseudotsuga sp.

Abeto rojo Picea excelsa Lam.

Roble americano Quercus rubra

Plátano Platanus sp.

Falsas acacias Robinia sp., Gleditschia sp., Sophora sp.

(1) Estas especies cuando tengan como fin la restauración o la creación de ecosistemas forestales, se considerarán a todos los efectos como especies del Anexo 2.

ANEXO 2

Especies arbóreas y arbustivas cuya plantación tenga como fin principal la restauración o la creación de masas forestales permanentes.

Nombres vulgares Nombres científicos

Abeto Abies Alba Mill.

Álamo blanco Populus alba L.

Álamo negro Populus nigra L.

Álamo temblón Populus tremula L.

Sauces autóctonos Salix sp.

Abedul Betula pendula Roth.

Aliso, Humero Alnus glutinosa (L.) Gaertn.

Almez, Latonero Celtis australis L.

Arce Acer sp.

Tilo Tilia platyphyllos Scop., T. Cordata Mill.

Fresnos Fraxinus excelsior L., F. Angustifolia Vahl.

Enebros Juniperus communis L., J. Oxycedrus L.

Avellano Corylus avellana L.

Castaño y variedades Castanea sativa Mill.

Laurel Laurus nobilis L.

Serbales, Mostajos Sorbus sp.

Cerezos silvestres Prunus sp.

Cornicabra Pistacia therebintus L.

Boj Buxus sempervirens L.

Pinsapo Abies pinsapo Boiss.

Haya Fagus sylvatica L.

Roble Quercus robur L., Q. Petraea (Matts) Liebl.

Rebollo, Melojo Quercus pyrenaica Will.

Quejigo Quercus lusitanica Will., Q. Faginea Lamk.

Coscoja Quercus coccifera

Encina Quercus ilex L.

Taray Tamarix gallica L., T. Africana Boir.

Lentisco Pistacia lentiscus L.

Nogal Juglans sp.

Maguillo, Manzano

silvestre Malus sylvestris Mill.

Gráfico/s omitido/s

ANEXO 3

Especies arbóreas y arbustivas autóctonas de interés particular en ciertas zonas por motivos de producción de maderas valiosas, endemismos, peligro de extinción, etc.

Nombres vulgares Nombres científicos

Sabinas Juniperus phoenicea L., J. Thurifera L.

Tejo Taxus baccata L.

Madroño Arbutus unedo L.

Acebo Ilex aquifolium L.

ANEXO 5

ZONAS DESFAVORECIDAS

RELACIÓN DE MUNICIPIOS INCLUIDOS EN EL OBJETIVO 5B)

1 ÁBALOS

3 AGUILAR DEL RÍO ALHAMA

4 AJAMIL

8 ALDEANUEVA DE EBRO

9 ALESANCO

10 ALESÓN

11 ALFARO

12 ALMARZA DE CAMEROS

14 ANGUIANO

15 ARENZANA DE ABAJO

16 ARENZANA DE ARRIBA

17 ARNEDILLO

18 ARNEDO

20 AUSEJO

21 AUTOL

22 AZOFRA

23 BADARÁN

24 BAÑARES

25 BAÑOS DE RIOJA

26 BAÑOS DE RÍO TOBÍA

27 BERCEO

28 BERGASA Y CARBONERA

29 BERGASILLA BAJERA

30 BEZARES

31 BOBADILLA

32 BRIEVA DE CAMEROS

33 BRIÑAS

35 CABEZÓN DE CAMEROS

37 CAMPROVÍN

38 CANALES DE LA SIERRA

39 CANILLAS DE RÍO TUERTO

40 CAÑAS

41 CÁRDENAS

43 CASTAÑARES DE RIOJA

44 CASTROVIEJO

45 CELLORIGO

47 CERVERA DE RÍO ALHAMA

48 CIDAMÓN

50 CIRUEÑA

51 CLAVIJO

52 CORDOVÍN

53 CORERA

54 CORNAGO

55 CORPORALES

56 CUZCURRITA DE RÍO TIRÓN

57 DAROCA DE RIOJA

58 ENCISO

60 ESTOLLO

61 EZCARAY

62 FONCEA

63 FONZALECHE

65 GALBÁRRULI

66 GALILEA

67 GALLINERO DE CAMEROS

69 GRAÑÓN

70 GRAVALOS

72 HERCE

73 HERRAMÉLLURI

74 HERVÍAS

75 HORMILLA

77 HORNILLOS DE CAMEROS

78 HORNOS DE MONCALVILLO

80 IGEA

81 JALÓN DE CAMEROS

82 LAGUNA DE CAMEROS

83 LAGUNILLA DE JUBERA

86 LEDESMA DE LA COGOLLA

87 LEIVA

88 LEZA DE RÍO LEZA

91 LUMBRERAS

92 MANJARRÉS

93 MANSILLA

94 MANZANARES DE RIOJA

95 MATUTE

96 MEDRANO

98 MUNILLA

100 MURO DE AGUAS

101 MURO DE CAMEROS

103 NALDA

104 NAVAJÚN

106 NESTARES

107 NIEVA DE CAMEROS

108 OCÓN

109 OCHÁNDURI

110 OJACASTRO

112 ORTIGOSA

113 PAZUENGOS

114 PEDROSO

115 PINILLOS

117 PRADEJÓN

118 PRADILLO

119 PRÉJANO

120 QUEL

121 RABANERA

122 EL RASILLO

123 EL REDAL

125 RINCÓN DE SOTO

126 ROBRES DEL CASTILLO

128 SALAZARRA

130 S. MILLÁN DE LA COGOLLA

131 S. MILLÁN DE YÉCORA

132 SAN ROMÁN DE CAMEROS

134 SANTA COLOMA

135 STA ENGRACIA DE JUBERA

136 SANTA EULALIA BAJERA

138 SANTO DOMINGO DE LA CALZADA

139 SAN TORCUATO

140 SANTURDE DE RIOJA

141 SANTURDEJO

142 SAN VICENTE DE LA SONSIERRA

143 SOJUELA

144 SORZANO

145 SOTES

146 SOTO DE CAMEROS

147 TERROBA

148 TIRGO

149 TOBÍA

150 TORMANTOS

151 TORRECILLA EN CAMEROS

152 TORRECILLA SOBRE ALESANCO

153 TORRE EN CAMEROS

154 TORREMONTALBO

155 TREVIANA

158 TUDELILLA

161 VALDEMADERA

162 VALGAÑÓN

163 VENTOSA

164 VENTROSA

165 VIGUERA

166 VILLALBA DE RIOJA

167 VILLALOBAR DE RIOJA

169 VILLANUEVA DE CAMEROS

170 EL VILLAR DE ARNEDO

171 VILLAR DE TORRE

172 VILLAREJO

173 VILLARROYA

174 VILLARTA QUINTANA

175 VILLAVELAYO

176 VILLAVERDE DE RIOJA

177 VILLOSLADA DE CAMEROS

178 VINIEGRA DE ABAJO

179 VINIEGRA DE ARRIBA

181 ZARZOSA

183 ZORRAQUÍN

En Logroño, a 11 de febrero de 1998.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

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