Gobierno de La Rioja

Núm. 32
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 14 de marzo de 1998
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONOMICO, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y MEDIO AMBIENTE
III.A.18

Notificación de acuerdo de iniciación de expediente sancionador Nº 98/RSU/0223

Habiéndose intentado la notificación de la incoación del expediente sancionador que a continuación se indica y no habiendo sido posible realizarla de acuerdo a lo previsto en el art. 59.1 y 2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se hace publico el presente edicto de conformidad a lo dispuesto en el art. 59.4 de la citada Ley:

En fecha 24 de febrero de 1998 El Director General de Calidad Ambiental, dicta la siguiente resolución:

EXPEDIENTE Nº: 98/RSU/0223

INTERESADO: Rocandio Pablo, Ana María (DNI Nº: (14241581G))

ULTIMO DOMICILIO: Plaza San Pedro, 3-6º D en Bilbao (Vizcaya)

HECHOS DENUNCIADOS: Abandono de vehículo de su propiedad, marca Seat 124, matrícula BI-131821, fuera de los lugares autorizados para ello, estando dado de baja con fecha 26-12-91, el día 28 de enero de 1998, en el camino de las Escarralizas, (Canales de la Sierra)

INFRACCIONES: Art. 18.2.C (Decreto 46/1994 de 28 de julio, de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos), Art. 12.2.C Art. 2.1.E (Ley 42/1975 de 19 de noviembre sobre deshechos y residuos sólidos urbanos)

CALIFICACIÓN: Leve

SANCIÓN: Hasta 500.000 ptas.

IMPORTE MULTA: 50.000 ptas.

INDEMNIZACIONES: 0 pts;

SANCIONES ACCESORIAS: No procede

MEDIDAS PROVISIONALES: Deberá de proceder a la retirada del vehículo denunciado y su traslado a lugar autorizado. De no efectuarse por su cuenta podría realizarse por la Administración, repercutiendo su coste al interesado.

Vista la denuncia de referencia formulada por G. Civil de Anguiano, contra la persona arriba mencionada por la comisión de la supuesta infracción que se indica, dimanante de los hechos también descritos.

Considerando que tales hechos pudieran resultar constitutivos de infracción Administrativa, de acuerdo a la legislación que se detalla y la demás concordante y complementaria vigente.

Teniendo en cuenta lo establecido en el Título IX de la Ley 30/92 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y el art. 84 de la Ley 3/1995 de 8 de marzo sobre Régimen Jurídico del Gobierno y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Calidad Ambiental, en uso de las atribuciones conferidas legalmente:

RESUELVE:

1) La apertura del expediente sancionador arriba descrito, siendo competente para su resolución el Director General de Calidad Ambiental, de acuerdo al Art. 20.a Decreto 46/1994 de 28 de julio de Gestión de R.S. Urbanos.

2) Nombrar Instructor y Secretario del mismo, respectivamente, a D. Félix Manuel Gonzálvez Díaz, Técnico Sección Asistencia Jurídica Medioambiental y D. Santiago Palacios Martínez, Secretario 2ª Sección Asis. Jurídica Medioambiental. El nombramiento de las personas anteriormente citadas podrá ser recusado por los interesados en los términos previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre arriba mencionada.

3) Notificar al interesado que a las infracciones expuestas, de conformidad con la legislación que se cita y sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la instrucción del expediente, podrían corresponderle las calificaciones y sanciones expuestas en el cuadro sito en el encabezamiento de la presente.

4) Conceder a las partes interesadas un plazo de diez días, a contar de la notificación de la presente para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes. Igualmente, y dentro de dicho plazo, éstos podrán proponer las pruebas que consideren oportunas en su defensa, concretando los medios de que pretendan valerse. Todo ello deberá hacerse porescrito, siendo remitido a la Sección de Asistencia Jurídica Medioambiental, (c/ Prado Viejo, 62, Bis, de Logroño) con indicación expresa del número de expediente. En caso de no efectuarse alegaciones dentro del plazo indicado, el acuerdo de incoación de expediente será considerado como Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto.

5) Hacer constar a los interesados que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, tiene derecho a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación del procedimiento incoado contra él, a obtener copias de los documentos, contenidos en el mismo y asimismo, es acreedor de los demás derechos incluídos en los arts. 35 y 135 de la citad Ley.

Asimismo se les indica que de conformidad al art. 8 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, el reconocimiento expreso de la responsabilidad por parte del infractor, podrá resolver el procedimiento, con imposición de la sanción arriba citada. El pago voluntario de la multa e indemnizaciones anteriormente expuestas implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a interponer los recursos correspondientes. El citado pago podrá realizarse en cualquier sucursal de CAJARIOJA, en la c/c nº 01.023206.78, haciendo constar el número de expediente, previa expedición de la carta de pago correspondiente, que puede solicitarse telefónicamente al nº: 29.11.00, extensión 4581.

6) En aquellos casos en que se hayan realizado ocupaciones de artes, armas, animales, se estará a lo dispuesto en la legislación correspondiente para su rescate, devolución o sustitución de decomisos.

7) Trasládese el presente acuerdo a las partes interesadas.

Lo que se publica a efectos de notificación al interesado.

Logroño, 9 de marzo de 1998.- El/La Instructor/a, Félix Manuel Gonzálvez Díaz

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